Penal Especial

ART 435, 442, 446, 447, 448, 453, 467, 468, Y 469 CAMILO BROCHERA LIGIA CERVANTES GIL ARGENIDA AMAYA BERMUDEZ BRAYAN AN

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ART 435, 442, 446, 447, 448, 453, 467, 468, Y 469

CAMILO BROCHERA LIGIA CERVANTES GIL ARGENIDA AMAYA BERMUDEZ BRAYAN ANDRES MACHADO LUNA LILI JHOANA RUBIO AMAYA ANDREA DEL PILAR BOLAÑO ORTIZ

PROF. JOSE RAFAEL HERNANDEZ PEÑARANDA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PENAL ESPECIAL VALLEDUPAR 2020

INTRODUCCION En el siguiente trabajo abordaremos temas fundamentales que como abogados nos compete conocer, como lo son los delitos que atentan contra el patrimonio, fraudes procesales, falso testimonio, falsa denuncia, rebelión, etc. En este trabajo principalmente se aborda cada artículo, dando su definición de manera clara, además se hace la adecuación de los elementos penales correspondientes y el papel que asume cada uno de los participantes. Generalmente se abordaron casos de la vida cotidiana que puedan reflejar como se da cada delito en nuestro país y con el rigor que la justicia colombiana imparte justicia.

ARTÍCULO 435. FALSA DENUNCIA El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos puntos sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Sujeto activo: el que realiza la denuncia Sujeto pasivo: determinado, el estado Verbo rector: denuncie Objeto jurídico: impartición de justicia Objeto material: fenomenológico

Desde una interpretación simplemente literal de dicha norma, se observa que en esta descripción típica se subsume la conducta de quien denuncia ante la autoridad competente un delito, que no se ha cometido, o lo que es igual, que no has existido, sin dirigir tal imputación contra una persona determinada. E l artículo 435 tipifica la interposición de denuncia ante la autoridad judicial competente por un hecho inexistente

Ejemplos 1. En gerente de la empresas aguas caliente de barranquilla, mando al señor MANUEL MANO LARGA trabajador de la empresa hacia 10 años . para que le cobrara un cheque de 20.000.000 millones de pesos, razón por la cual el señor mano larga se dirigió al banco y los retiro, de camino a la empresa el señor MANO LARGA decidió llamar a las autoridades, con el fin de denunciar el un hurto. Razón por la cual asistió la policía y esta descubrió que no se trataba de un hurto por lo sospechoso que este se veía, decidiendo la policía revisarle y encontrado en el bolsillo interior la suma correspondiente. Elementos del tipo penal:

Sujeto activo: Manuel Mano Larga Sujeto pasivo: La policía Verbo rector: denuncia Objeto jurídico: impartición de justicia Objeto material: fenomenológico

Ejemplo 2. En el pueblo chocho lindo se presentó una riña entre la capota y flor bonita, que disputan el amor del señor Andrés larga. por razón del cual la capota decide denunciar a la señora flor bonita, por el delito de hurto, para poder sacarla del camino, razón por la cual llama a la policía, y realiza la denuncia. Diga si se cometió el delito de falsa denuncia. Justifique su respuesta Rta: No se comete el delito de falsa denuncia. Porque en este caso podemos decir que hay un artículo que representa esta situación directamente, se encuentra regulada en el código penal en el art. 436. Falsa denuncia sobre persona determinada.

Artículo 442. Falso testimonio El que, en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años. Definición de testimonio. Expresa “testimonio significa: Prueba, justificación y comprobación de la certeza o verdad de algo.” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2013) Para el desarrollo del tipo penal, es necesario tiene que haber la acción de testificará bajo juramento.

Elementos del tipo penal: Sujeto activo: el que testifica Sujeto pasivo: contra quien se testifique. El estado Verbo recto: faltar, callar Objeto jurídico: impartición de justicia Objeto material: personal

Ejemplo 1. El 4 de marzo del 2010, en la ciudad de Riohacha se llevó acabo la audiencia contra el señor ANDRES RISA, acusado por el presunto delito de violación en menor de 14, razón por la cual llaman a testificar a la señora MALEFICA PEREZ mamá de la menor, razón por la cual está bajo juramento relata Tergiversada mente la historia de la presunta violación por parte del señor Andrés risa, callando esta la presencia de su esposo en el lugar de los hechos. Diga se cometió algún delito y haga la correcta adecuación del tipo penal. Sujeto activo: maléfica Pérez Sujeto pasivo: Andrés risa Verbo rector: callar Objeto jurídico: impartición de justicia Objeto material: personal

Ejemplo 2. 17 de noviembre de 2010 en un Juzgado de lo Social, yo defendía a la empresa El caso era el siguiente: mi cliente, la empresa CARBÓN CARIBE, había despedido a un empleado que era delegado sindical el señor ALFREDO FRIAS. Este «trabajador» tenía un trabajo a turnos rotativos, una semana de mañana, otra de tarde y otra de noche, y lo que hacía es que cada vez que le

tocaba trabajar de noche se pedía «horas sindicales» para así no tener que ir a trabajar por la noche. Ya me dirán qué actividad sindical se puede hacer de las 11:00 horas a las 7:00 horas de la mañana. cuando este señor pedía horas sindicales, otro compañero tenía que cubrir su puesto, ya que el puesto no podía quedar desatendido, por lo tanto, el perjuicio causado era claro. Al final la empresa optó por contratar un detective privado para seguir los pasos de este delegado sindical «noctámbulo», y lo que sucedió es que se confirmó lo que se pensaba: que este delegado sindical no realizaba ninguna actividad sindical por la noche, simplemente se iba a su casa a dormir. El día del juicio por parte de la empresa se aportó el informe elaborado por el detective quien declaró ratificando el mismo y respondiendo a las preguntas que le hicieron las partes, manifestando que «… los días 31 de mayo y 1, 2 y 3 de junio de 2010, entre las 11:00 horas y las 7:00am horas, períodos que se corresponden con el disfrute de las horas sindicales solicitadas, el actor en vez de realizar sus actividades sindicales, pernoctó en un vivienda sita en la Cll 16 N 7 69 de Zaragoza, a preguntas del propio juez, declaró que el señor ALFREDO FRIAS, estuvo en la habitación, al que veía en ocasiones a través de la ventana sentado frente a una pantalla de televisión. A continuación, declaró un testigo del demandante el señor BIENVENIDO BRACHO–«trabajador» despedido–, un compañero del sindicato que manifestó que «el actor hizo uso de esas horas para actividades sindicales, aunque ajenas a la empresa hoy demandada, acompañándole en la visita a diversas empresas, con la finalidad, entre otras, de comprobar si había intrusismo». Realice la correcta adecuación del tipo penal Sujeto activo: Alfredo frías sindicalista Sujeto pasivo: La empresa carbón caribe Verbo rector: Faltar Objeto jurídico: Impartición de justicia Objeto material: Personal

Artículo 446. Favorecimiento

El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses. Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión. Si se tratare de contravención se impondrá multa.

Ejemplo Juan Camilo Carrillo, primo de Oscar Mauricio Manjarrez descubre a este robando un arma con la cual más adelante cometería el homicidio de Luisa Andrea Castro de 21 años, Juan sigue a Oscar hasta que esta el lugar donde asesinaría a la joven. Oscar una vez realizado el asesinato a Luisa y en presencia de Juan, tira el arma al pasto en donde asesino a la joven. Oscar corre lejos del lugar de los hechos, lugar al cual juan llega y toma el arma con el fin de evitar que por medio de huellas dactilares incriminen a su primo. Una vez hecho esto Juan le aconseja a Oscar que se esconda en otra parte y así pueda evitar las autoridades. Todos los familiares de Oscar (entre ellos) Juan son interrogados, pero juan es el único que da direcciones, pero erradas con el fin de desviar la atención de las autoridades.

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Dentro del tipo penal del favorecimiento existen una serie de elementos los cuales son el objeto de este (tanto jurídico como material), sujetos (activo y pasivo) y lógicamente un verbo rector que le dé sentido al tipo penal y orienté la conducta punible. Primordialmente nos damos cuenta que dentro del tipo penal el verbo rector el cual es el que le da sentido al tipo penal es “tener”, tenemos un sujeto activo que es indeterminado y un sujeto pasivo que es determinado. Así mismo el objeto material es personal y un objeto jurídico que es la impartición de justicia Verbo rector: Tener Sujeto activo: Juan Camilo Carrillo Sujeto pasivo: Autoridades colombianas Objeto jurídico: Impartición de justicia

Objeto material: Personal

Artículo 447. Receptación El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. Si la conducta recae sobre los siguientes productos o sus derivados: aceites comestibles, arroz, papa, cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado, aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarrillos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, calzado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o cemento, en cuantía superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena imponible se aumentará hasta en la mitad. El delito de receptación se da cuando una persona ayuda o encubre a los responsables de un delito para aprovechar, adquirir o esconder los efectos del hecho delictivo precedente.

Requisitos y características del delito de receptación A continuación se enumeran algunos de los requisitos y cualidades principales que ayudan a comprender mejor el concepto del delito de receptación: 1. Existencia de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico. 2. Se comete con ánimo de lucro y con dolo (el sujeto activo del delito de

receptación posee el conocimiento suficiente del delito antecedente). 3. El autor de la receptación no tiene que haber participado en el anterior delito (ni como cómplice no como autor directo). 4. El objeto del delito de receptación debe ser un bien que provenga de la

ejecución previa de otro delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico (como el robo, el hurto, la estafa, etc.). El delito de receptación es un delito desconocido por muchos, pero que curiosamente se da con bastante frecuencia, y ello dado el auge e incremento de la venta de productos por precio muy inferior al de mercado, y del que a pesar de las sospechas evidentes de la procedencia de los productos, la mayoría de los adquirentes prefieren “mirar para otro lado”, ahorrarse un dinerillo y comprar el producto a pesar de la clara y evidente sospecha, muchas veces certeza, de poder provenir de un delito contra el patrimonio. La mayoría de la gente desconoce que éste comportamiento es un comportamiento penalmente reprochable y que encuadra en el delito de receptación, hecho además que genera un incremento indudable en delitos como robos, hurtos y demás delitos contra el patrimonio, que no exonera de culpa alguna, pues como hemos podido analizar en el presente artículo, el comportamiento de aquel que compra a sabiendas de la procedencia ilícita de lo comprado, o basado en una probabilidad suficiente de la ilicitud del producto, será condenado como reo de un delito de receptación.

Sujeto activo: es indeterminado

Sujeto pasivo: es el “Estado” Verbo rector: adquirir, poseer, convertir, transferir, ocultar y encubrir. Modalidad dogmática: doloso. Objeto jurídico: eficaz y recta impartición de justicia Objeto material fenoménico o real: es el objeto material o producto de otro delito, lo efectivamente conseguido con su realización, bienes muebles o inmuebles, bienes de origen ilícito. Ejemplo El día 16 de diciembre de 2016 Juan Carlos le compra a su vecino un iPhone 6 por un valor menor al que realmente corresponde, Juan Carlos tiene conocimiento que ese teléfono fue hurtado por su vecino, pero aun así acepta comprarlo, unos días después Juan Carlos fue detenido por las autoridades por no portar los papeles del teléfono y no pudo demostrar su compra y fue detenido y procesado por el delito receptación. Sujeto activo: Juan Carlos Sujeto pasivo: la policía Verbo rector: adquirir, poseer, convertir, transferir, ocultar y encubrir. Objeto jurídico: impartición de justicia Objeto material: personal. ART 448 DEL CODIGO PENAL FUGA DE PRESOS

El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.

Sujeto: Es indeterminado Verbo rector: fugue, fugar Objeto jurídico: la eficaz y recta impartición de justicia Objeto material: la persona que esta privada de su libertad

Ejemplo: En la noche del 10 de mayo en el marco de celebración del día de las madres en confusas circunstancias, la policía nacional se encontraba desarrollando un procedimiento en el barrio subnormal de la invasión de brisas de la popa, los uniformados llegaron a atender un llamado de emergencia por parte de la comunidad ya que al parecer había una riña entre dos grupos de jóvenes que aparentemente estaban armados con machetes, un ciudadano al ver que la policía estaba realizando un procedimiento de conducción de algunas personas saca un cuchillo y apuñala a uno de los uniformados por la nuca, posteriormente los uniformados fueron agredidos con piedras por parte de la comunidad por querer llevarse a 5 desadaptados. Una versión posterior por parte de la comunidad señala que esa noche por la manzana 2 iba pasando el uniformado que fue herido y un habitante lo impacto con una piedra en el marco de una pelea, situación que ocasiono que este supuestamente sacara el arma de dotación para protegerse y los otros miembros de la comunidad agredieran al patrullero quien decidió marcharse, no obstante este supuestamente regreso con otros dos uniformados para ingresar al inmueble de quien le arrojo la piedra y es ahí donde este resulta lesionado en la nuca con el objeto corto punzante. Como Jorge Eliecer Osorio molina de 21 años de edad fue conocido el acusado de haber apuñalado al patrullero de la policía nacional durante el procedimiento en la invasión. Como se mencionó en la segunda versión de los hechos el patrullero desenfunda su arma de dotación para protegerse y así es como Jorge Eliecer Osorio el sindicado de haber apuñalado al patrullero es herido con el arma de dotación de dicho uniformado en el brazo derecho por lo que el uniformado al regresar al lugar de los hechos y penetrar dicho inmueble con dos de sus compañeros es herido por Jorge Eliecer Osorio con arma corto punzante en la nuca. Posteriormente tanto el patrullero herido como también Jorge Eliecer Osorio el sindicado, fueron trasladados a la clínica Laura Daniela para las respectivas curaciones. Posterior a esto teniendo en cuenta el marco de emergencia social económica y ecología que vive el país a causa del nuevo corona virus y teniendo en cuenta los decretos presidenciales emitidos no se puede dar medida de aseguramiento en centros penitenciaros con el fin de prevenir la propagación del covid-19, evitar aglomeraciones y el mayor hacinamiento en cárceles teniendo en cuenta el marco de emergencia, por lo que un juez de control y garantías en las audiencias preliminares de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento por el delito de violencia contra servidor público Jorge Eliecer Osorio es cobijado por media de aseguramiento con detención domiciliaria.

Sin haberle dado de alta la clínica a Jorge Osorio este se da a la fuga de donde se encontraba ya que le habían notificado que la policía lo trasladaría unos días a la cárcel mientras algún familiar del presentaba documento original del sindicado, para el posterior traslado al lugar de residencia, por la medida de casa por cárcel, Jorge Eliecer es capturado horas después de haberse fugado de la clínica y se abre otro proceso por fuga en donde la pena de este es incrementada teniendo en cuenta lo contenido en el código penal con respecto al art 448. Haciendo el análisis de lo ocurrido y lo contenido en el art 448 Jorge Eliecer ya había sido notificado de la sentencia de medida de aseguramiento y teniendo en cuenta que se fugó por esta razón es incrementada su pena ya que este es otro delito cometido por el sindicado. Sujeto activo (indeterminado): Jorge Osorio Verbo rector: fugue, fugar Objeto jurídico: la eficaz y recta impartición de justicia Objeto material: Jorge Osorio, ya que es quien esta privado de la libertad La conducta punible de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en el cual la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse sin permiso de la autoridad Competente a sector distinto En ese orden lo esencial es determinar el lugar donde el Estado ha asignado el cumplimiento de la sanción penal privativa de la libertad y del cual se escapó el individuo. La conducta punible de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en el cual la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse sin permiso de la autoridad Competente a sector distinto En ese orden lo esencial es determinar el lugar donde el Estado ha asignado el cumplimiento de la sanción penal privativa de la libertad y del cual se escapó el individuo.

ARTÍCULO 453. FRAUDE PROCESAL El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Art: 453 Fraude procesal: El tipo penal de fraude procesal es un delito que desde su contenido se clasifica como de mera conducta, que se consuma con la producción del error, aunque no alcance a manifestarse en la sentencia, resolución o acto administrativo De lo anterior se deduce que para configurar el delito el sujeto activo debe actuar con dolo.

Sujeto activo: indeterminado Sujeto pasivo: determinado “servidor público” porque es el encargado de administrar justicia en representación del estado. Verbo rector: inducir Objeto jurídico: la eficaz y recta impartición de justicia. Objeto material: es personal porque recae sobre una persona en este caso un “servidor público” Ejemplificación del delito de fraude procesal JUAN PÉREZ demanda ante el juez civil municipal de Valledupar, a pepito López para que este induzca el pago de una letra de cambio por 5 millones de pesos que, supuestamente, le había prestado al señor pepito López. Razón por la cual, ordeno el embargo de una propiedad del demandado. Tanto El abogado defensor y pepito López tachan de falso el título ejecutivo en su contra. La acción tomada por el abogado del afectado fue instaurar una denuncia penal por el delito de fraude procesal y falsedad en documento privado contra juan Pérez, toda vez que el valor de la obligación después de haber hecha la pertinente investigación por parte de la Fiscalía era de 1 millón de pesos. Terminado el juicio, el juzgador, condeno A una pena de 90 meses de prisión al señor juan Pérez, además de la pena impuesta ordenó una multa de 200 salarios mínimos legales vigentes y 60 meses de inhabilidad para ejercer funciones públicas por la comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado. Elementos del tipo penal en el caso ejemplificado Sujeto activo: determinado en este caso “JUAN PÉREZ” Sujeto pasivo: determinado JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Verbo rector: inducir

Objeto jurídico: la eficaz y recta impartición de justicia Objeto material: es personal porque recae sobre una persona en este caso sobre “servidor público”

ARTÍCULO 467. REBELIÓN Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de noventa y seis (96) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Una rebelión puede llevarse a cabo cuando se desea poner fin a un régimen autoritario, o bien, limitarlo de algún modo. El propósito de una rebelión no es llegar al poder, ya que allí se trataría de una revolución, aun así, los procesos revolucionarios siempre están ligados a la rebelión Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. 2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad. 3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos. 4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias. 5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. 6. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad. 7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno" Ejemplo: la FARC Donde ellos en su comienzo fue crear una rebelión contra el estado, ya que no estaban de acuerdo con el estado y forma de manejar a todo el territorio nacional

Tipo de elemento penal Delito: rebelión art 467 Sujeto activo: la FARC Sujeto pasivo: el estado Objeto material: fenomenológico Objeto jurídico: proteger la soberanía del gobierno nacional Verbo rector: suprimir, modificar, pretender

ARTÍCULO 468. SEDICIÓN. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de sesenta y seis, (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ejemplo Tuvimos, años atrás, la oportunidad de defender a un alcalde que organizo un virtual alzamiento en armas para impedir la ejecución de una medida gubernamental dentro de los límites de su distrito. Inclusive comprometió en alguna forma a la dotación policial. Ese podría ser un buen ejemplo de sedición. No hubo desconocimiento de los Poderes del Estado ni afán de derrocar al Presidente o disolver el congreso. Pero hubo pronunciamiento y una intención manifiesta de perturbar el cumplimiento de una norma jurídica.

Elementos del tipo penal: Dentro del tipo penal del favorecimiento existen una serie de elementos los cuales son el objeto de este (tanto jurídico como material), sujetos (activo y pasivo) y lógicamente un verbo rector que le dé sentido al tipo penal y orienté la conducta punible. Para darnos cuenta del tipo penal del que estamos hablando, debemos desglosar y comprender todos sus elementos primordiales que son el objeto base de este, estos constan de un verbo rector, un objeto material y objetivo, sujetos activos y pasivos. Primordialmente nos damos cuenta que dentro del tipo penal el verbo rector el cual es el que le da sentido al tipo penal es “tener”, tenemos un sujeto activo que es indeterminado y un sujeto pasivo que es determinado. Así mismo el objeto material es personal y un objeto jurídico que es la impartición de justicia Verbo rector: Perturbar el libre funcionamiento de una norma constitucional y demás normas vigentes

Sujeto activo: Para la comisión de este delito necesariamente será causado por un grupo de personas, aun respondiendo a título individual Sujeto pasivo: Autoridades colombianas, corporaciones oficiales y demás funcionarios públicos Objeto jurídico: Lo que persigue el sedicioso es perturbar el libre ejercicio de la autoridad o el impedir la aplicación o el cumplimiento o determinada norma. Bien jurídico: El bien jurídico que se protege con este delito es el orden público, entendido como la paz y tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana. Objeto material: Perturbación del orden público y sus normas vigentes en nuestro ordenamiento.

ARTÍCULO 469. ASONADA Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses Ejemplo La comunidad de un pequeño sector de la ciudad xxx, ya cansados de los repetitivos actos de criminalidad, y otras actividades vandálicas de una familia también residente en ese sector, con actos de estos, conformadas por hurtos en ese sector; porte y tráfico de armas y sustancias psicoactivas, extorsiones, algunos de estas familias, con pena privativa de libertad, sustituida por prisión domiciliaria, otros con órdenes de capturas, deciden armarse, y dirigirse ante un comando de la policía para que tomen medidas en el asunto con las personas implicadas en dichos actos delictivos Elementos del tipo penal Dentro del tipo penal del favorecimiento existen una serie de elementos los cuales son el objeto de este (tanto jurídico como material), sujetos (activo y pasivo) y lógicamente un verbo rector que le dé sentido al tipo penal y orienté la conducta punible. Para darnos cuenta del tipo penal del que estamos hablando, debemos desglosar y comprender todos sus elementos primordiales que son el objeto base de este, estos constan de un verbo rector, un objeto material y objetivo, sujetos activos y pasivos. Primordialmente nos damos cuenta que dentro del tipo penal el verbo rector el cual es el que le da sentido al tipo penal es “tener”, tenemos un sujeto activo que es indeterminado y un sujeto pasivo que es determinado. Así mismo el objeto material es personal y un objeto jurídico que es la impartición de justicia Verbo rector: Exigir de forma violenta la ejecución de un acto a autoridades oficiales

Sujeto activo: Para la comisión de este tipo penal será un grupo de personas para responder personalmente por el delito Sujeto pasivo: Autoridades colombianas, corporaciones judiciales del territorio Colombiano Objeto jurídico: Lo que persigue el asonado, es de forma violenta la ejecución u omisión de una norma. Bien jurídico: La libre ejecución de las normas en el territorio Objeto material: Intención violenta de exigir que se ejecute o se omita una norma en nuestro territorio Colombiano

CONCLUSION

Concluimos con este trabajo y en el recorrido de este semestre, podemos concluir que es indispensable para un abogado tener claro la correcta adecuación del tipo Pena y su elemento, para dar así una perfecta respuesta a la acción punible, ya. Que de esta manera referencia encuadraremos adecuadamente la acción con la norma, y de esta manera que no se dará más ni menos que lo justo atribuido a la norma