Categoria Instrumento

CATEGORIA Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera DECRETO SUPREMON° 042-2017-EM A

Views 123 Downloads 2 File size 59KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CATEGORIA

Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera DECRETO SUPREMON° 042-2017-EM Actividades de cateo y prospección INSTRUMENTO No requieren Certificación Ambiental

CLASIFICACIÓN ANTICIPADA DE PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA CATEGORIA IGA complementario

INSTRUMENTO FTA - para proyectos con impactos no significativos

Categoría I

DIA - para proyectos con impactos leves

Categoría II

EIA-sd - para proyectos con impactos moderados

mento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera DECRETO SUPREMON° 042-2017-EM Actividades de cateo y prospección ACTIVIDADES

REQUISITOS

Estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie y utilizacion de equipos portatiles.

Ninguno

CLASIFICACIÓN ANTICIPADA DE PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA ACTIVIDADES a) Menos de 20 plataformas de perforacion. b) Menos de 10 hectareas disturbadas c) No afectan criterios de proteccion ambiental: Salud de las personas, calidad ambiental, RRNN, areas naturales protegidas, diversidad biologica, sistemas y estilos de vida de las comunidades, espacios urbanos, patrimonio arqueologico historico.

REQUISITOS Presentar solicitud de aprobacion de FTA Art. 42 Acreditar la ejecución previa de un Taller participativo, involucrando a la población ubicada en el área de influencia social directa del proyecto.

a) Hasta cuarenta (40) plataformas de perforación. Presentar solicitud de b) Un área efectivamente disturbada de hasta diez hectáreas, aprobacion del DIA considerando en conjunto plataformas, trincheras, instalaciones Art. 46 auxiliares y accesos. c) La construcción de túneles de hasta cien metros de longitud, en conjunto, que no se ubiquen subyacentes a la proyección de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o manantiales en temporadas lluviosas.

a) De cuarenta (40) a setecientas (700) plataformas de perforación. Presentación de la b) Un área efectivamente disturbada mayor a diez hectáreas, solicitud de aprobación considerando en conjunto plataformas, trincheras, instalaciones del EIA-sd auxiliares y accesos. La construcción de túneles de más de cien Art. 51 metros de longitud, en conjunto, que no se ubiquen subyacentes a la proyección de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o manantiales en temporadas lluviosas. c) Una planta piloto.

http://www.minam.gob.pe/seia/mineria/ EVALUCIÓN Y APROBACIÓN Plazo 10 Días hábiles: -4 días la Autoridad revisa la información presentada. 2 días para que el titular subsane observaciones. -4 días para reevaluar y emitir la Resolución Directorial.

http://www.minem.gob.pe/archivos/legislacion-e3zp2w9r2a72-DS042-2017-EM

Art.41 y sig. DS https://www.minem.gob.pe/minem/archivos/FTA%20rev%20E(2).pdf Plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de que se admita a tramite el expedeinte técnico.

art. 45 y sig. DS Plazo máximo de 90 días hábiles, contado a partir del día siguiente de admitida a trámite la solicitud de aprobación del EIA-sd.

Art. 50 y sig DS

w9r2a72-DS042-2017-EM.pdf

rev%20E(2).pdf