CASOS PRACTICOS DEL SPOT

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO PLANEAMIENTO TRIBUTARIO PRACTICA

Views 226 Downloads 11 File size 104KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO PLANEAMIENTO TRIBUTARIO PRACTICA DE SPOT Y RETENCIONES Profesor: Mg. Guillermo Arias Pereyra Semestre: 2020 -I Resuelva los siguientes casos prácticos, señalando la base legal que sustenta su respuesta. 1. ¿Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT? No, solo la venta de bienes incluidos dentro de los Anexos 1 y 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. 2. ¿Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)? No, solo los señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias. 3. ¿Están afectos los servicios empresariales gratuitos? No, por tratarse de una operación inafecta al IGV (Informe N°148-2004/SUNAT). Cabe precisar que la detracción se aplica a los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias. 4. ¿Cuándo el monto total de la operación sea igual o menor a S/.700.00 se aplica el SPOT? Para las operaciones comprendidas en los Anexos 2 y 3, cuyo nacimiento de la obligación tributaria sea a partir del 01.03.2006, el sistema no operará cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00. 5. ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT? Sí, la actividad de los notarios está incluida dentro de la clasificación de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. 6. ¿En el caso de pago parcial de una factura, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de la operación o sólo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor? El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe total de la operación, aun cuando se haya efectuado un pago parcial al proveedor. 7. En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ejemplo: ¿algodón, arena, etc.) para ser consumidos por la propia empresa, por ser necesarios para la realización de sus operaciones gravadas, se encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes? No. Esta operación no califica como retiro de bienes gravado con IGV, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción. 8. ¿Qué hacer si en mi condición de cliente me encuentro obligado a detraer, pero mi proveedor no ha cumplido con solicitar la apertura de su cuenta corriente de detracciones en el Banco de la Nación?

De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, y en el inciso 21.3 del artículo 21º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-EF, normas para la aplicación del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el cliente posee la obligación de comunicarle a la SUNAT dicha situación a través de una carta simple, debidamente firmada por el titular del RUC o su representante legal, ingresada por Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de la jurisdicción del cliente, señalando el nombre, denominación o razón social y número de RUC del proveedor. Una vez que SUNAT recibe esta información, remplazará al proveedor para que en el plazo de tres días hábiles proceda a abrir la cuenta de detracción. De no hacerlo, o de encontrarse el proveedor como NO HABIDO, la SUNAT solicitará al Banco de la Nación abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran registrados en el RUC. Por su parte, una vez generada la cuenta corriente a solicitud de la SUNAT, el Banco de la Nación comunicará tal hecho a la SUNAT, detallando los datos de la cuenta abierta, la misma que será comunicada al solicitante (cliente), para que este a su vez cumpla con efectuar el depósito de la detracción que corresponda. A su vez SUNAT, notificará al proveedor que se ha procedido a abrirle una cuenta de detracción de oficio y que deberá acercarse al Banco de la Nación para complementar el trámite de apertura de cuenta, luego del cual podrá solicitar al Banco de la Nación las chequeras que le permita disponer de los fondos para el pago de las obligaciones tributarias. Cabe señalar que el plazo para que el cliente le comunique a la SUNAT que el proveedor no posee cuenta corriente de detracciones, es dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que dicho cliente tendría para efectuar el depósito de la detracción, esto es, cinco (5) días hábiles posteriores al día del pago de la obligación al proveedor, o cinco (5) días hábiles posteriores al quinto día hábil del mes siguiente de haber anotado el comprobante de adquisición en el registro de compras, lo que ocurra primero. CASO PRÁCTICO N°01: “JULIO SA” se encuentra realizando la edificación de su segunda planta, motivo por lo cual es necesario considerar la instalaciones eléctricas y electrónicas. El 10 de enero del 2016 “JULIO SA” contrató los servicios de la empresa “Barzola Ingenieros SAC” por un importe de S/.80,000.00 más IGV. La cancelación de la operación (neto de la detracción) fue ese mismo día. El 14 de enero del 2016 “Carlos Ingenieros SAC” emitió la factura respectiva y en esa fecha “JULIO  SA” efectuó la anotación de la factura en el Registro de Compras. Por instrucciones del departamento de contabilidad de “JULIO SA” el depósito de la detracción se efectuó el 10 de enero

DESARROLLO Usuario del servicio: “JULIO  SA” El anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT establece que las actividades de ingeniería se encuentran sujetas al sistema al encontrarse comprendidas dentro del CIIU 7421 “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico 1”. En tal sentido, el porcentaje de la Detracción será del 10%. En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la cancelación total al prestador del servicio y por lo tanto el depósito debe efectuarse el 10 de enero.

DETALLE Valor del IGV (18%) Precio de Detracción Saldo a cancelar al prestador del servicio

IMPORTE 80,000.00 14,400.00 94,400.00 -9,440.00 84,960.00

Contabilización por parte de “JULIO SA”

DEBE HABER CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 9,440.00 TERCEROS 421 Fact, boletas y otros comprob x pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 9,440.00 104 Cuentas ctes en inst.finan 10/01/16 Por el depósito de detracción en la cta del Banco de la Nación de «Carlos Ingenieros» conforme el anexo 3 de la resolución de superintendencia n°343-2014/sunat DEBE HABER 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 84,960.00 TERCEROS 421 Fact,boletas y otros comprob x pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 84,960.00 104 Cuentas ctes en inst.finan 10/01/2016 Por la cancelación de la operación neta del servicio «Carlos Ingenieros SAC» 42

DEBE 64

GASTOS POR TRIBUTOS

641

Gobierno central

6412

ITF

10

EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

104

Cuentas ctes en inst.finan

HABER

4.248

4.248

10/01/16 Por el cargo del ITF aplicando la alicuota de 0.005% sobre 84,960.00 Toda vez que el servicio está relacionado con actividades de instalaciones eléctricas y electrónicas, debe considerarse el envío al costo tal como lo que establece la NIC 16 en sus párrafos 16 y 17

DEBE 33

INMUEBLE,MAQUINARIA Y EQUIPO

332

Edificaciones

3324

Instalaciones

40

TRIBUTOS,CONTRAP.APOR.AL.SIT.PEN 14,400.00

4011

IGV

42

CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES TERCEROS

421

Fact,boletas y otros comprob x pagar

HABER

80,000.00

94,400.00

14/01/16 Por la anotación de la compra de materia prima

CRÉDITO FISCAL Como el depósito de la detracción se realizó el 10/01/16 «JULIO S.A.» podrá aplicar el crédito fiscal de 14,400.00 en el PDT 621 de enero

CASO PRÁCTICO N°02: La empresa Grupseld asesores empresariales identificado con ruc N° 20600115151, ha realizado un contrato con la empresa Diseños y fotocopias EIRL  para la realización de 1 millar de fotocopias de planos catastrales y transcripción de documentos ,el costo total es de S/ 1,200.00 , aplicar la detracción. BASE

IGV

TOTAL

1016.90

183.05

1200.00

DETRACCION 12% 144.00

CASO PRÁCTICO N°03 La empresa constructora MYC& SRS SAC identificado con  RUC N° 20480029192,ha realizados instalaciones de ventanas de vidrio y pintado de las paredes de la  de la empresa Grupo Seld Asesores y Consultores sac identificado con RUC N° 20600151151, el total de la factura es por 25,000.00 soles , realizar la detracción . BASE 21186.40

IGV 3813.60

TOTAL 25000.00

DETRACCION 4% 1000.00

CASO PRÁCTICO N°04 Con fecha 14/02/2019 la empresa Noticiero Contable S.A.C presta servicios de arrendamiento (inmueble) a la empresa GOOGLE S.A. por un monto de S/ 1,000 incluido IGV. Asimismo, se conoce que con fecha 25/02/2019 la empresa Google S.A. procede al pago con cheque del importe neto de S/ ¿? y que ese mismo día se deposita el monto de S/ ¿? en la cuenta de detracciones de la empresa Noticiero Contable S.A.C. ¿Como se realiza la contabilización de una factura con detracción? CASO PRÁCTICO N°05: La empresa de “Transporte Almagro S.A “presta servicio de transporte de bienes de Piura a Trujillo la empresa “Nuevo Norte S. A, por un valor de venta de S/. 500.00. El pago se realiza en efectivo a la culminación de servicio y entrega de la factura. ¿Determinar si existe detracción y si es afirmativa la respuesta, a cuánto asciende? CASO PRÁCTICO N°06: El 31-08-2019 se recibe una factura por servicio de reparación de maquinaria, por un valor venta de S/. 4,000.00. La factura se anota en el registro de compras del mes de setiembre. El 0209-2019 se cancela con el 20% y el saldo a 30 días. Determinar el importe de la detracción y la fecha a depositar.