Casos Practicos Del Iva

DISPOSICIONES GENERALES DETERMINACIÓN DEL I.V.A. TRASLADADO DEL MES PLANTEAMIENTO 1. Determinación del I.V.A. trasladado

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DISPOSICIONES GENERALES DETERMINACIÓN DEL I.V.A. TRASLADADO DEL MES PLANTEAMIENTO 1. Determinación del I.V.A. trasladado en enero  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.  El total de los actos o actividades de enero fue efectivamente cobrado.



DATOS Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la 10,000

tasa

del

16%

FUNDAMENTO: Articulo 1. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma. El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. EXPLICACION: Para determinar el IVA trasladado del mes se multiplicará el valor de las ventas del mes por la tasa del 16% IVA trasladado= 10,000 X 16% = 1,600

PLANTEAMIENTO 2. Determinación del I.V.A. trasladado en enero  La empresa realiza actos o actividades sujetos a las tasas del 16 y 11%.  El total de los actos o actividades de enero fue efectivamente cobrado. DATOS  Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 16% 20,000 

Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 11%

5,000 FUNDAMENTO: Articulo 1 El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. … Artículo 2 El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. EXPLICACION Para determinar el IVA trasladado del mes se multiplicará el valor de los actos del mes sujetos a la tasa del 16% por dicha tasa y el resultado se sumará a la cantidad que resulte de la multiplicación del total de los actos sujetos a la tasa del 11% Actos 16% =20,000 X 16% =3,200 Actos 11%= 5,000 X 11% = _ 550 IVA trasladado = 3,750

PLANTEAMIENTO 3. Determinación del I.V.A. trasladado en enero  La empresa realiza actos o actividades sujetos a las tasas del 16, 11 y 0%.  El total de los actos o actividades de enero fue efectivamente cobrado. DATOS  Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 16% 30,000 

Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 11%



Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 0%

10,000 25,000 FUNDAMENTO: Articulo 1 El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. … Artículo 2

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley. EXPLICACION Para determinar el IVA trasladado del mes se multiplicará el valor de los actos del mes sujetos a la tasa del 16% y el resultado se sumará a la cantidad que resulte de la multiplicación del total de los actos sujetos a la tasa del 11%, en el caso de la tasa del 0% se atiende a la razón de que una multiplicación por 0 dará como resultado 0. Actos 16% =30,000 X 16% = 4,800 Actos 11%= 10,000 X 11% = 1,100 Actos 0% = 25,000 X 0% = 0 IVA trasladado = 5,900 PLANTEAMIENTO 4. Determinación del I.V.A. trasladado en enero  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.  El valor de los actos o actividades de enero fue cobrado parcialmente.  La empresa realiza tanto operaciones de contado como de crédito DATOS  Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 16% 15,000 

Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa de los 16%, efectivamente cobrados



Valor de los actos o actividades de enero, Sujetos a la tasa del 16%, por lo que se otorgó crédito

8,000 7,000 FUNDAMENTO: Articulo 1 El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. … EXPLICACION: El IVA trasladado de enero se calculará multiplicando el total de los actos sujetos a la tasa del 16% realizados en el mes, ya que no importa si fueron

cobrados o no, pues el traslado del impuesto realizado al contribuyente se especificó en el documento que ampara el acto. IVA trasladado Actos 16% =15,000 X 16% =2,400 PLANTEAMIENTO 5. Determinación del I.V.A. trasladado en febrero  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.  El monto total de los actos o actividades de febrero fue cobrado efectivamente.  Se recibieron devoluciones correspondientes a actos o actividades cobrados en enero. DATOS  Valor de los actos o actividades de febrero, Sujetos a la tasa del 16% 10,000 

Devoluciones recibidas, correspondientes a actos o Actividades gravados y cobrados en enero 3,500 FUNDAMENTO: Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. EXPLICACION: Para determinar el IVA trasladado en el mes se multiplicara el valor de los actos realizados en febrero por la tasa del 16% y a esa cantidad se le restará la cantidad que resulte de multiplicar las devoluciones recibidas por actos realizados en enero por la tasa del 16%. Actos de febrero 16% =10,000 X 16% = 1,600 Devoluciones 16%= 3,500 X 16% = 560 IVA trasladado = 1,040

PLANTEAMIENTO

6. Determinación del I.V.A. trasladado en febrero.  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.  El valor total de los actos o actividades realizados en febrero, fue efectivamente cobrado.  Durante febrero se recibieron anticipos. DATOS 

Valor de los actos o actividades de febrero, sujetos a la tasa del 16%



Anticipos recibidos en febrero, sujetos a la tasa del 16%

20,000 5,000 FUNDAMENTO: Articulo 1 El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. … EXPLICACION: Para determinar el IVA trasladado en el mes se multiplicara el valor de los actos realizados en febrero por la tasa del 16% y a esa cantidad se le sumará la cantidad que resulte de multiplicar los anticipos recibidos por la tasa del 16%. Actos de febrero 16% =20,000 X 16% = 3,200 Anticipos 16% = 5,000 X 16% = 800 IVA trasladado = 4,000 PLANTEAMIENTO 7. Determinación del I.V.A. trasladado en marzo.  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.  Se realiza el cobro de las cantidades pendientes de pago, correspondientes a los actos o actividades por los que se recibieron anticipos en febrero. 

DATOS Valor total de los actos o actividades de marzo sujetos a la tasa del 16%



Anticipos recibidos en febrero, sujetos a la tasa del 16%

35,000 5,000 FUNDAMENTO: Articulo 1

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. … EXPLICACION: Para determinar el IVA trasladado en el mes se multiplicara el valor de los actos realizados en febrero por la tasa del 16% y a esa cantidad se le sumará la cantidad que resulte de multiplicar los actos por los cuales se recibieron anticipos por la tasa del 16%. Actos de marzo 16% =35,000 X 16% = 5,600 Anticipos feb 16%= 5,000 X 16% = 800 IVA trasladado = 6,400 PLANTEAMIENTO 8. Determinación del I.V.A. trasladado en abril  La empresa realiza únicamente actos o actividades sujetos a la tasa del 16%.  El monto de los actos o actividades de abril fue cobrado efectivamente.  Se efectuó la devolución de anticipos recibidos en enero DATOS 

Valor total de los actos o actividades de abril, sujetos a la tasa del 16%



Monto de los anticipos devueltos

13,000 1,500 FUNDAMENTO: Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. EXPLICACION: Para determinar el IVA trasladado en el mes se multiplicara el valor de los actos realizados en abril por la tasa del 16% y a esa cantidad se le restará la cantidad que resulte de multiplicar los anticipos devueltos recibidos en enero por la tasa del 16%. Actos de abril Anticipos devueltos

16% =13,000 X 16% = 2,080 16%= 1,500 X 16% = 240 IVA trasladado = 1,840

DETERMINACIÓN DEL I.V.A. ACREDITABLE DEL MES  Proporción de acreditamiento PLANTEAMIENTO 1. Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto de I.V.A. acreditable durante enero, correspondiente a las erogaciones relacionadas con actividades gravadas y exentas del I.V.A. 



El contribuyente calculó la proporción de acreditamiento conforme a la mecánica prevista en la fracción II del artículo 4o. de la Ley del I.V.A.

DATOS Valor total de los actos o actividades gravados, Incluso con la tasa del 0%, correspondientes a enero 12,000



Valor total de los actos o actividades exentos, correspondientes a enero



Valor total de los actos o actividades realizados en enero

9,000 21,000 FUNDAMENTO: Articulo 5, fracción V, inciso C c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate. EXPLICACION: Al realizar actividades gravadas al 0% y exentas, para saber la proporción de acreditamiento para el mes de enero se dividirá el total de las actividades gravadas al 0% entre el total de las actividades realizadas en el mes. Actos de enero 0% =12,000/ Total de actividades del mes = 21,000 Proporción para enero = 0.5714 PLANTEAMIENTO

2. Determinación de la proporción de acreditamiento que se empleará para obtener el monto del I.V.A. acreditable durante el año, correspondiente a las erogaciones relacionadas con actividades gravadas y exentas del I.V.A.  

El contribuyente lleva más de 2 años operando. El contribuyente optó por calcular la proporción de acreditamiento conforme a la mecánica prevista en el artículo 5o.-b de la Ley del I.V.A.

DATOS  Valor total de los actos o actividades gravados, incluso a la tasa del 0%, realizados en el año anterior 100,000 



Valor total de los actos o actividades exentos, realizados en el año de anterior 8,000 Valor total de los actos o actividades realizados en el ejercicio inmediato anterior 108,000 FUNDAMENTO: Articulo 5-B. primer párrafo Artículo 5o.-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A de esta Ley, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario. EXPLICACION: La proporción se obtendrá dividiendo el valor total de los actos gravados al 0% (ó 16%) entre el total de las actividades realizadas en el año anterior obteniendo una proporción de acreditamiento de 0.9259 Actos del año anterior 0% =100,000/ Total de actos del año anterior = 108,000 Proporción para enero = 0.9259  I.V.A. acreditable correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, excepto inversiones.

PLANTEAMIENTO

1. Determinación del I.V.A. pagado en el mes de enero, correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, excepto inversiones, que se tiene derecho a acreditar.  Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas exclusivamente para realizar actividades gravadas por la Ley de I.V.A., incluso a la tasa del 0% DATOS 

I.V.A. trasladado al contribuyente y pagado por éste al final del mes, correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, excepto inversiones, utilizadas exclusivamente para realizar actos o actividades gravados por la Ley del I.V.A. 19,000 FUNDAMENTO. Articulo 4 El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. EXPLICACION. El impuesto pagado por el contribuyente por concepto de adquisición de bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes es acreditable en su totalidad debido a que el contribuyente solo realizó actividades gravadas al 0% Por acreditamiento se entenderá el utilizar los 19, 000, contra el impuesto que el contribuyente traslade a sus clientes hasta por dicha cantidad o hasta agotarlo. PLANTEAMIENTO

2. Determinación del I.V.A. pagado en el mes de enero, correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, excepto inversiones, que se tiene derecho a acreditar.  Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas exclusivamente para realizar actos o actividades exentos del pago del I.V.A. DATOS 

I.V.A. trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes, correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, excepto inversiones, utilizados para realizar actos o actividades por los que no está obligado al pago de I.V.A.9,000

FUNDAMENTO. Articulo 5, fracción V, inciso b b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable. EXPLICACION. Como se realizaron únicamente actividades exentas no se podrán acreditar los 9,000, formando parte del gasto.

PLANTEAMIENTO 3. Determinación del I.V.A. pagado en el mes de enero, correspondiente a erogaciones realizadas para la adquisición de bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, excepto inversiones, que se tiene derecho a acreditar.  Las erogaciones efectuadas fueron utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y exentos del pago del I.V.A. DATOS 



I.V.A. total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero, correspondientes a las erogaciones utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravados y exentos del pago del I.V.A. 9,000 Proporción de acreditamiento (véase caso de proporción de acreditamiento) 0.5714

 I.V.A. acreditable correspondiente a inversiones FUNDAMENTO. Articulo 5, fracción V, inciso C c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate. EXPLICACION.

La proporción de acreditamiento que le corresponde es de 0.5714, misma que deberá aplicarse al total de las erogaciones realizadas en el mes de enero, esto debido a que al realizar actividades gravadas y exentas la proporción resulta de dividir el total de las actividades gravadas del mes entre el total de las actividades realizadas en el mes. Luego para determinar el IVA acreditable para el mes se multiplicara el IVA total pagado por la proporción. Monto acreditable para el mes de enero 9,000 X 0.5714 = 5,142.60

PLANTEAMIENTO

1. Determinación del I.V.A. pagado en enero, correspondiente a las inversiones adquirida en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.  El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de actos o actividades gravados por la Ley del I.V.A.

DATOS 

I.V.A. trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero, correspondiente a las inversiones 9,000

FUNDAMENTO. Articulo 5, fracción V, inciso d d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate. EXPLICACION. En este caso, los 9,000 pesos de IVA pagados por el contribuyente son acreditables en su totalidad en el mes de enero, pues las actividades realizadas están gravadas.

PLANTEAMIENTO 2. Determinación del I.V.A. pagado en enero, correspondiente a inversiones adquiridas en dicho mes , que se tiene derecho a acreditar.  El contribuyente destina las inversiones adquiridas exclusivamente a la realización de actos o actividades exentos del pago de I.V.A. DATOS 

I.V.A. trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero, correspondiente a las inversiones 8,000

FUNDAMENTO. Articulo 5, fracción V, Inciso d d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable. EXPLICACION. Los 8,000 pesos pagados por las inversiones adquiridas enero no se podrán acreditar pues las actividades realizadas están exentas del pago del IVA. PLANTEAMIENTO 3. Determinación del I.V.A. pagado en enero, correspondiente a inversiones adquiridas en dicho mes, que se tiene derecho a acreditar.  El contribuyente destina las inversiones adquiridas a la realización de actos o actividades gravadas o exentas del pago de I.V.A.

DATOS 



I.V.A. trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero, correspondiente a inversiones que se destinan a la realización de actividades gravadas y exentas del impuesto 25,000 Proporción de acreditamiento (véase caso de proporción de acreditamiento) 0.5714

FUNDAMENTO. Articulo 5, fracción V, Inciso d d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable. EXPLICACION. Se debe aplicar a los 25,000 pesos de IVA pagado, la proporción correspondiente para enero de 0.5714, lo cual nos da un resultado de 14,285 pesos de IVA acreditable en el mes. 25,000 X 0.5714 = 14,285 PLANTEAMIENTO 4. Determinación del factor de actualización que deberá emplear un contribuyente para actualizar el ajuste que se deberá realizar al I.V.A. acreditable, como consecuencia de la modificación sufrida en la proporción de acreditamiento.  En el mes de marzo, la proporción de acreditamiento sufrió una modificación mayor al 3%.  El acreditamiento del I.V.A. correspondiente a las inversiones, lo efectúa el contribuyente conforme al procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción II, artículo 5o., de la LIVA. DATOS 

Mes en que la proporción de acreditamiento sufrió la modificación superior al 3% Marzo



Mes en el que se acreditó el I.V.A. correspondiente a la inversión Enero



INPC de marzo (supuesto)



INPC de enero

119.125 116.983

FUNDAMENTO:

Articulo 5-a, último párrafo la actualización a que se refiere el presente articulo deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes mas reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes mas antiguo de dicho periodo. EXPLICACION: Para obtener el factor de actualización que se usará para realizar el ajuste al IVA, se dividirá el INPC del mes más reciente del periodo, entre el INPC mas antiguo del periodo. Factor= 119.125/116.983=1.0183

PLANTEAMIENTO 5. Determinación del importe en que un contribuyente debe ajustar su I.V.A. acreditable, a consecuencia de la variación sufrida por la proporción de acreditamiento que se utilizó para acreditar el I.V.A. de la inversión.  En el mes de marzo, la proporción de acreditamiento sufrió un decremento de más del 3%  El acreditamiento del I.V.A. correspondiente a las inversiones, lo efectuó el contribuyente conforme al procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción II, artículo 5o., de la LIVA.

DATOS  Tipo de inversión cuyo I.V.A. fue acreditado conforme al procedimiento previsto en el numeral 3, inciso d), fracción II, artículo 5o., de la LIVA. Automóvil 

Mes en el que se acreditó el I.V.A. correspondiente al Automóvil Enero



Por ciento máximo de deducción aplicable al ejercicio, Para la inversión, según la LISR



I.V.A. que fue trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente al automóvil adquirido

25%

15,000 

Proporción de acreditamiento utilizada en enero



Proporción de acreditamiento utilizada en marzo

0.5714 0.4500 

Factor de actualización (véase caso anterior) 1.0183

FUNDAMENTO: Articulo 5o.a. cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del articulo 5o., fracción v, inciso d), numeral 3 de esta ley, y en los meses posteriores a aquel en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en mas de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente: I. cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el mes en el que se acredito y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento: a) al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicara el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el titulo II de la ley del impuesto sobre la renta. b) el monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce. c) al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicara la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represento en el valor total de las actividades que el contribuyente realizo en el mes en el que llevo a cabo el acreditamiento. d) al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicara la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. e) a la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acredito y hasta el mes de que se trate. EXPLICACION: Al IVA que se pagó por la inversión realizada se le aplicará el porciento de deducción permitido para el bien, el monto obtenido se dividirá entre doce, la cantidad resultante se multiplicará por la proporción de acreditamiento usada en el mes en que se acreditó el IVA, a esta cantidad se le restará la que resulte de multiplicar la proporción de acreditamiento usada para marzo por la misma cantidad que se multiplicó la proporción de acreditamiento usada en el mes en que se acreditó el IVA, la diferencia representará la cantidad que debe reintegrarse, esta deberá actualizarse . 15,000 X 25% = 3750 3750 / 12 = 312.5 312.5 X 0.5714 = 178.5625 312.5 X 0.4500 = 140.625 Cantidad a reintegrarse 178.5625 – 140.625 = 37.9375 Cantidad a reintegrarse actualizada 37.9375 X 1.0183 = 38.6318  I.V.A. acreditable del mes

PLANTEAMIENTO 1. Determinación del monto total de I.V.A. acreditable del mes de enero. DATOS  I.V.A. total del traslado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero, correspondiente a erogaciones para la adquisición de bienes (excepto inversiones), servicios o por el uso o goce temporal de bienes, relacionados exclusivamente con actos o actividades gravados por la LIVA 19,000 

I.V.A. trasladado al contribuyente en el mes de enero, correspondiente a las erogaciones, excepto inversiones, relacionados con actos o actividades gravados y exentos del pago del I.V.A., que se tiene derecho a acreditar



I.V.A. total trasladado al contribuyente y pagado por éste durante el mes de enero correspondiente a inversiones relacionadas exclusivamente a la realización de actos o actividades gravados

4,500

9,000 

I.V.A. trasladado al contribuyente en el mes de enero, correspondientes a inversiones relacionadas con actos o actividades gravados y exentos que se tiene derecho a acreditar 12,500

FUNDAMENTO: Articulo 5o. para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos v. cuando se este obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, solo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: a) cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad; c) cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado

o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y d) tratándose de las inversiones a que se refiere la ley del impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 1. cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente este obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate. 3. cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no este obligado al pago del impuesto que establece esta ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el articulo 5o.a de esta ley. los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate. EXPLICACION: El IVA pagado por erogaciones para realizar actos gravados por la ley del IVA, es acreditable en su totalidad, de la misma manera el IVA pagado por inversiones para realizar actos gravados. El IVA pagado por realizar actos gravados y exentos se acreditará en esta cantidad después de haber aplicado la proporción de acreditamiento, de igual manera para el IVA de inversiones relacionado con actos gravados y exentos. IVA acreditable de enero. 19,000 + 4,500 + 9,000 + 12,500 = 45,000

PLANTEAMIENTO 2. Determinación del monto total del I.V.A. acreditable del mes  El contribuyente efectuó la devolución de bienes adquiridos en meses anteriores.  El monto total del I.V.A. acreditable del mes, es mayor que el I.V.A. restituido correspondiente a las devoluciones identificadas con actos gravados de meses anteriores.

DATOS  Monto total del I.V.A. acreditable del mes 200,000 

I.V.A. restituido correspondiente a los bienes devueltos 35,000 FUNDAMENTO: Articulo 7o. el contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se de cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagara la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. EXPLICACION: Al total del IVA acreditable del mes se le restará el iva que en meses anteriores se acreditó por dichos bienes pues estos están devolviéndose. 200,000 – 35,000 = 165,000 PLANTEAMIENTO

3. Determinación del monto total del I.V.A. acreditable del mes  El contribuyente efectuó la devolución de los bienes adquiridos en meses anteriores.  El monto total del I.V.A. acreditable del mes, es menor que el I.V.A. restituido correspondiente a las devoluciones efectuadas. DATOS 

Monto total del I.V.A. acreditable del mes 17,000



I.V.A. restituido correspondiente a los bienes devueltos 27,000

FUNDAMENTO: Articulo 7o. el contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se de cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto

que se restituya, el contribuyente pagara la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. EXPLICACION: Al total del IVA acreditable del mes se le restará el IVA que en meses anteriores se acreditó por dichos Bienes pues estos están devolviéndose. Cuando el IVA del mes sea menor al restituido por los bienes devueltos se pagará la diferencia entre dichos montos, en este caso 10,000. 17,000- 27,000 = (10,000)

PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS DEL IVA PLANTEAMIENTO 1. Determinación del pago mensual del I.V.A. de febrero.  El contribuyente no cuenta con saldo a favor del I.V.A. de febrero  Durante febrero no le retuvieron al contribuyente ninguna cantidad por concepto de I.V.A. DATOS 

I.V.A. trasladado en febrero 120,000



I.V.A. acreditable de febrero 80,000

FUNDAMENTO: Articulo 1o. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. Articulo 5o.d. el impuesto se calculara por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta ley. Los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente

disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el 120,000.0 impuesto que se le hubiere retenido en IVA trasladado efectivamente cobrado 0 dicho mes. (-) IVA retenido por personas morales 0.00 de (-) IVA acreditable efectivamente pagado 80,000.00 Tratándose importación de bienes IVA a cargo 40,000.00 tangibles el pago se saldo a favor anterior 0.00 hará como lo establece 40,000.0 artículo 28 de este el IVA por pagar 0 ordenamiento. Para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restará el IVA pagado en el mes por éste, siendo el resultado en caso de que el IVA trasladado sea mayor al pagado IVA por pagar, o si el IVA trasladado es menor al pagado saldo a favor. En esta ocasión el resultado es IVA por pagar.

PLANTEAMIENTO 2. Determinación del pago mensual del I.V.A. de febrero, cuando el impuesto acreditable es mayor que el impuesto trasladado.  El contribuyente no cuenta con saldos a favor del I.V.A. de meses anteriores  Durante febrero no le retuvieron al contribuyente ninguna cantidad por concepto de I.V.A. DATOS  I.V.A. trasladado en febrero 120,000 

I.V.A. acreditable de febrero 135,000 FUNDAMENTO: Articulo 1o. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese

pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. Articulo 5o.d. el impuesto se calculara por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley. Los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restará el IVA pagado en el mes por éste, siendo el resultado en caso de que el IVA trasladado sea mayor al pagado IVA por pagar, o si el IVA trasladado es menor al pagado saldo a favor. El resultado del mes arroja IVA a favor.

IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a favor saldo a favor anterior IVA a favor

120,000.00 0.00 135,000.00 -15,000.00 0.00 15,000.00

PLANTEAMIENTO 3. Determinación del pago mensual de I.V.A.  El contribuyente cuenta con un saldo a favor del I.V.A. de febrero, el cual optó por acreditar en las siguientes declaraciones mensuales.  Durante marzo no le retuvieron al contribuyente ninguna cantidad por concepto de I.V.A. DATOS 

I.V.A. trasladado en marzo



I.V.A. acreditable de marzo

122,000

105,000 

Saldo a favor del I.V.A. del mes anterior (véase caso anterior) 15,000 FUNDAMENTO: articulo 1o. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. articulo 6o. cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del articulo 23 del código fiscal de la federación. cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. articulo 5o.d. el impuesto se calculara por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley. Los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el articulo 28 de este ordenamiento. para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restará el IVA pagado en el mes por éste, teniendo como resultado IVA por pagar, pero restándole a esa cantidad el IVA a favor del mes anterior solo se pagarán 2,000 pesos.

IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a cargo saldo a favor anterior IVA por pagar

122,000.00 0.00 105,000.00 17,000.00 15,000.00 2,000.00

PLANTEAMIENTO

4. Determinación del pago total del I.V.A. de febrero.  El contribuyente cuenta con un saldo a favor del I.V.A. de enero, el cual optó por acreditar en las siguientes declaraciones mensuales.  El monto del saldo a favor del I.V.A. es superior al impuesto a cargo del mes.  Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de I.V.A. DATOS 

I.V.A. trasladado en febrero



I.V.A. acreditable de febrero

92,000 85,000 

Saldo a favor del mes anterior (véase caso 3) 15,000 FUNDAMENTO: Articulo 1o. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. articulo 6o. cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del código fiscal de la federación. cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. articulo 5o.d. el impuesto se calculara por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley. los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el articulo 28 de este ordenamiento. para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restará el IVA pagado en el mes por éste, teniendo como resultado IVA por pagar, pero restándole a esa cantidad el IVA a favor del mes anterior no se pagará nada además seguirá quedando un saldo a favor de 8,000 pesos. IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a cargo saldo a favor anterior IVA a favor

92,000.00 0.00 85,000.00 7,000.00 15,000.00 -8,000.00

PLANTEAMIENTO 5. Determinación del pago mensual del I.V.A. de febrero.  El contribuyente cuenta con un saldo a favor del I.V.A. de enero, el cual optó por solicitar su devolución.  Durante febrero no le retuvieron al contribuyente cantidad alguna por concepto de I.V.A. DATOS  I.V.A. trasladado en febrero 92,000  I.V.A. acreditable en febrero 85,000  Saldo a favor del I.V.A. del mes anterior, solicitado en devolución (véase caso 2) 15,000

FUNDAMENTO: Articulo 1o. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. articulo 6o. cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del código fiscal de la federación. cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. articulo 5o.d. el impuesto se calculara por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley. los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el articulo 28 de este ordenamiento. para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restará el IVA pagado en el mes por éste , siendo el resultado en caso de que el IVA trasladado sea mayor al pagado IVA por pagar, o si el IVA trasladado es menor al pagado saldo a favor. En esta ocasión el resultado es IVA por pagar. El saldo a favor del IVA solicitado en devolución no podrá acreditarse.

IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a cargo saldo a favor anterior IVA por pagar

92,000.00 0.00 85,000.00 7,000.00 0.00 7,000.00

PLANTEAMIENTO 6. Determinación del pago mensual del I.V.A. de febrero.  El contribuyente cuenta con un saldo a favor del I.V.A. de enero el cual optó por acreditar en las siguientes declaraciones mensuales.  Durante febrero le retuvieron al contribuyente, cantidades por concepto de I.V.A. DATOS  I.V.A. trasladado en febrero 192,000



I.V.A. acreditable en febrero 105,000



Saldo a favor del I.V.A. del mes anterior



Retenciones del I.V.A. efectuadas en febrero

15,000 7,680 FUNDAMENTO: Articulo 1o. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. artículo 1-a.las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción i del articulo 29 de esta ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta ley. articulo 6o. cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del código fiscal de la federación. cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. articulo 5o.d. el impuesto se calculara por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley. los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el articulo 28 de este ordenamiento. para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restó el IVA pagado por éste en el mes y el IVA pagado por concepto de retenciones, el resultado es IVA por pagar, pero al aplicarle el saldo a favor del mes anterior, el IVA por pagar disminuye dando como resultado 64, 320 pesos. IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a cargo saldo a favor anterior IVA por pagar

192,000.00 7,680.00 105,000.00 79,320.00 15,000.00 64,320.00

PLANTEAMIENTO 7. Determinación del pago mensual del I.V.A. de febrero.  Durante febrero le retuvieron al contribuyente, cantidades por concepto de I.V.A.  Las cantidades retenidas son superiores al impuesto del cargo. DATOS 

I.V.A. trasladado en febrero 11,000



I.V.A. acreditable en febrero 10,000



Retenciones del I.V.A. efectuadas en febrero 1,100 FUNDAMENTO: Articulo 1o. el contribuyente pagara en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que el hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley. en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. artículo 1-a.las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta ley. articulo 6o. cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o

llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del código fiscal de la federación. cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. articulo 5o.d. el impuesto se calculara por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el articulo 33 de esta ley. los contribuyentes efectuaran el pago del impuesto mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. en su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes. tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el articulo 28 de este ordenamiento. para los efectos de esta ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características. EXPLICACION: Al IVA que trasladó el contribuyente se le restó el IVA pagado por éste en el mes y el IVA pagado por concepto de retenciones, el resultado es IVA a favor.

IVA trasladado efectivamente cobrado (-) IVA retenido por personas morales (-) IVA acreditable efectivamente pagado IVA a cargo (a favor) saldo a favor anterior IVA a favor

I.V.A. RETENIDO

11,000.00 1,100.00 10,000.00 -100.00 0.00 -100.00

PLANTEAMIENTO 1. Determinación del monto de I.V.A. que deberá retener una persona moral por la adquisición de desperdicios que utiliza como insumo en su actividad industrial o para su comercialización.  El monto de la operación fue efectivamente pagado DATOS 

Base del impuesto según la LIVA



TASA DEL

3,000 I.V.A. a la que se encuentra sujeta la operación 16% FUNDAMENTO: articulo 1o.a. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. sean personas morales que: b). adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Artículo 2. RLIVA. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje. EXPLICACION: La persona moral debe efectuar la retención total del IVA calculado 3000 X 16 %= 480

PLANTEAMIENTO 2. Determinación del monto de I.V.A. que deberá retener una persona moral por la adquisición de desperdicios que utiliza como insumo en su actividad industrial o para su comercialización.  El monto de la operación no ha sido efectivamente pagado. DATOS 

Base del impuesto según la LIVA 4,000



TASA DEL

I.V.A. a la que se encuentra sujeta la operación 16%

FUNDAMENTO: articulo 1o.a. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. sean personas morales que: b). adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Artículo 2. RLIVA. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje. EXPLICACION: No habría retención ya que ésta se efectúa al momento en que se pague el precio o la contraprestación. PLANTEAMIENTO

3. Determinación del monto de I.V.A. que deberá retener una persona moral por el pago de servicios personales independientes que le proporciona una persona física.  El monto de la operación fue efectivamente pagado.

DATOS 

Base del impuesto según la LIVA



TASA DEL

8,000 I.V.A. a la que se encuentra sujeta la operación 16% FUNDAMENTO: Articulo 1o.a. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. sean personas morales que: a). reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

Artículo 3 RLIVA.. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. EXPLICACION: Se deberá realizar la retención del IVA, cuando se contrate un servicio independiente, al importe sin IVA se le deberá aplicar una tasa del 10.67%, el retenedor es quien pagará ese IVA retenido a la secretaria de hacienda y crédito publico, además tiene la obligación de entregar constancia de retención a la persona a quien le retuvo. importe 8,000 IVA 16% 1,280 subtotal 9,280 ret.ISR 10% 800 ret. IVA 853.6 a pagar 7,626.4

PLANTEAMIENTO

4. Determinación del monto de I.V.A. que deberá retener una persona moral por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que le son proporcionados por una persona moral.  El monto de la operación fue efectivamente pagado. DATOS 

Contraprestación pagada por el servicio de autotransporte 5,000



TASA DEL

I.V.A. a la que se encuentra sujeta la operación 16%

FUNDAMENTO: articulo 1o.a. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. sean personas morales que: a). reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. Artículo 3 RLIVA.. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. EXPLICACION: Se deberá realizar la retención del IVA por el 4 %, cuando se contrate el servicio de autotransporte de bienes, esta retención se hará sobre el valor de la contraprestación pagada efectivamente. 5000 X 4% = 200

ENAJENACION PLANTEAMIENTO 1. Determinación para saber si la operación en la que una persona residente en México enajena un bien ubicado en el extranjero, esta gravado por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. a. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i. Bien enajenado.- tangible ii. País donde se encuentra el bien al efectuar su envió.- Chile iii. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones. Fundamento: LIVA Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero. Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo. Solo por el hecho de que el vendedor es residente en México la operación esta gravada y debe pagar el impuesto independientemente de donde se encuentre el bien al momento de su envío. PLANTEAMIENTO 2.Determinación para saber si la operación en la que se enajena en el extranjero un bien que no requiere de envió para ser entregado al adquiriente, esta gravado por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. a. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i. Bien enajenado.- Tangible ii. País en el que realiza el enajenante la entrega material del bien.Holanda iii. Se efectuó la entrega material del bien.- si iv. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones. Fundamento: Art 10 LIVA Artículo 10* En esta operación no tenemos información suficiente para brindar un asesoramiento adecuado, ya que, para que esta operación se considere gravada debió de haberse entregado el bien dentro del territorio nacional o en su defecto que el vendedor sea residente en México o siendo Extranjero que tenga un establecimiento permanente en el país PLANTEAMIENTO 3.Determinación para saber si la operación en la que se enajena un titulo que incorpora derechos reales a la entrega y disposición de bienes, esta gravada por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. a. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN:

i. Bien que ampara el titulo enajenado.- tangible ii. País en que se realizo la enajenación.- México iii. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones. Fundamento LIVA Art. 11.- Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Tratándose de la enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título; en el caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. Como se trata de un titulo que incorpora derechos reales a la entrega y disposición de bienes, en este caso se considera que este se enajenó al momento en que se cobro efectivamente dicha venta por lo que se debe pagar el IVA.

PLANTEAMIENTO 4.Determinación para saber si la operación en la que un residente en el extranjero enajena un bien sujeto a matricula o registros mexicanos, esta gravada por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. a. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i. Bien enajenado.- Tangible ii. Lugar en el que reside la persona que enajena el bien.- Francia iii. País donde se encuentra el bien enajenado.- Bélgica iv. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas. Fundamento: LIVA Artículo 10 De entrada podemos decir que no se esta obligado al pago del impuesto por la enajenación de dicho bien, salvo que el residente en el extranjero tuviese un establecimiento permanente en el país, de ser así, tendría que pagar el impuesto.

PLANTEAMIENTO 5.Determinación para saber si la operación en la que un residente en el extranjero enajena un bien intangible, esta gravada por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. a. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i. Bien enajenado.- intangible ii. País en el que reside la persona que enajena el bien.- Panamá iii. País en el que reside la persona que adquiere el bien.- México iv. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones. Fundamento:

LIVA Artículo 10 No se pagaría el impuesto ya que tratándose de bienes intangible, tanto el enajenante como el adquiriente deben ser residentes en México, e esta operación el enajenante reside en Panamá.

PLANTEAMIENTO 6. Determinación para saber si la operación en la que un residente en México enajena un bien sujeto a matricula yo registros mexicanos, esta gravada por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. a. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i. Bien enajenado.- tangible ii. Lugar en donde reside la persona que enajena el bien.- México iii. País en donde se encuentra el bien al ser enajenado.- Argentina iv. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones. Fundamento: LIVA Artículo 10 Al tratarse de bienes sujetos a matricula o registros mexicanos por parte de un residente en México, se debe pagar el impuesto. PLANTEAMIENTO 7.Determinación para saber si una operación realizada entre residentes en México, en la que se enajena un bien intangible por la que cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas en la operación, esta gravada por la Ley del IVA y por ende se deba pagar el impuesto. a. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i. Bien enajenado.- intangible ii. País en el que reside la persona que enajena el bien.- México iii. País en el que reside la persona que adquiere el bien.- México. Fundamento: LIVA Artículo 10 Para que la enajenación de bienes intangibles se considere gravada para pagar el impuesto es necesario que se cumplan solo un requisito: que tanto el vendedor como el comprador sean residentes en México. En esta operación no hay duda, debe pagar el impuesto. PLANTEAMIENTO 8.Determinación para saber si la operación en la que un contribuyente del IVA enajena documentos pendientes de cobro a una empresa de factoraje financiero, esta gravada por la Ley del IVA y por ende deba pagar el impuesto. a. CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN: i. La empresa de factoraje financiero pago al contribuyente los documentos pendientes de cobro. b. La empresa de factoraje financiero no ha cobrado los documentos que adquirió. Fundamento:

LIVA Artículo 1º C Fracción IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 ó 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro. Fracción IV.- Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Fracción V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo El cedente de los documentos debe pagar el IVA. Como en este caso os documentos aun no se han cobrado, deberá pagar el IVA al momento en que se cobren o si ya han transcurrido seis meses desde la fecha de exigibilidad de pago de dichos documentos, el cedente debe calcular en base al valor que el adquiriente pago por los documentos sin restarle el interés que el adquiriente agrego por la compra de estos. (la forma de calculo es también aplicable cuando se paga el IVA al momento del cobro) PLANTEAMIENTO 9.Determinación para saber si en una operación a crédito que esta gravada por la Ley del IVA, se tiene la obligación de pagar el impuesto cuando los documentos pendientes de cobro de dicha operación se trasmiten a un tercero mediante una operación de factoraje financiero. El contribuyente no opta por pagar el impuesto hasta que se cobren los documentos. a. CARACTERISTICAS D ELA OPERACIÓN: i. Persona a cargo de quien quedo la cobranza de los documentos.Cedente. Fundamento: LIVA Artículo 1º C

Explicación: si se está obligado a pagar el impuesto; y de acuerdo a su decisión, cuando cobre los documentos en forma total o parcial deberá determinar el IVA sin descontar el cargo financiero cobrado por la empresa de factoraje. Para calcular el IVA se dividirá la cantidad cobrada entre 1.16 o 1.11 según la tasa de que se deriven las operaciones, el resultado se le restará a la cantidad cobrada y la diferencia será el IVA que deberá pagar. PLANTEAMIENTO 10.Determinación para saber si una operación a crédito que esta gravada por la Ley dl IVA, se tiene la obligación de pagar el impuesto cuando los documentos pendientes de cobro de dicha operación se trasmiten a una empresa de factoraje financiero. El contribuyente opta por pagar el impuesto de la operación hasta que la empresa de factoraje financiero cobre los documentos. b. DATOS: i. Persona a cargo de quien quedo la cobranza de los documentos.Empresa de factoraje financiero ii. Se trasmitieron los documentos pendientes de cobro a la empresa de factoraje financiero iii. La cobranza de los documentos no quedo a cargo del contribuyente que enajena los documentos iv. No han transcurrido seis meses contados a partir de la fecha de exigibilidad de los documentos, sin que la empresa de factoraje financiero o un tercero haya realizado el cobro. Fundamento: LIVA Artículo 1º C Cuando el Adquiriente cobra los documentos pendientes deberá enviar el estado de cuenta el cedente, en donde deberá manifestar el monto cobrado respecto al documento correspondiente, con el cual el cedente deberá determinar el IVA a su cargo sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquiriente. PLANTEAMIENTO 11.Determinación de la base sobre la que se calculara el IVA causado en la enajenación de bienes. a. DATOS: i. Precio o contraprestación pactada.- 4,500.00 ii. Intereses.- 445.00 iii. Penas convencionales.- 82.00 iv. Fletes.- 220.00 v. Impuesto al valor agregado.- 787.00 Fundamento: LIVA Artículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Para la base se deben sumar: precio o la contraprestación pactada

4,500.00

Intereses Penas convencionales Fletes Base para calculo del impuesto

445.00 82.00 220.00 5,247.00

*No se suma el IVA

PLANTEAMIENTO 12.Determinación de la base sobre la que se calculara el IVA generado por una operación de ventas a plazos o un contrato de arrendamiento financiero. b. DATOS: i. Precio o contraprestación pactada.- 4,500.00 ii. Intereses.- 445.00 iii. Penas convencionales.- 82.00 iv. Fletes.- 220.00 Fundamento: LIVA Artículo 12. Para la base se deben sumar: precio o la contraprestación pactada Intereses Penas convencionales Fletes Base para calculo del impuesto

4,500.00 445.00 82.00 220.00 5,247.00

PLANTEAMIENTO 13.Determinación de la base sobre la que se calculara el IVA, por la enajenación de un edificio destinado parcialmente al uso comercial. c. DATOS: i. Metros totales de construcción.- 200 m2 ii. Metros utilizados como habitación.- 100 m2 iii. Precio de la construcción.- 110,000.00 iv. Penas convencionales.- 328.00 v. Otros cargos realizados por el adquiriente.- 2,565.00

Fundamento: LIVA Artículo 12 y LIVA Articulo 9º .- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I.- El suelo. II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. precio o pactada

la

contraprestación

Intereses Otros cargos realizados

110,000.00*.5 0

55,000.00

328.00*.50

164.00

2,565.00*.50

1282.50

Base para calculo del impuesto

56,446.5

Notese que la enajenación de edificios destinados a casa habitación no pagan el impuesto. Es por eso que en este caso particular existe una parte gravada y la otra exenta de pago de IVA por lo que por la proporción del 50% (en base a los metros totales de construcción y los destinados a casa habitación) si paga y la otra no, por eso la base esta calculada de la siguiente forma. PRESTACION DE SERVICIOS PLANTEAMIENTO 1. Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, esta gravado por la Ley del IVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto. a. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO: i. País en que reside el prestador de servicios.- México ii. País en el que se lleva a cabo la prestación de servicios.- Chile iii. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones. Por este servicio si se tendrá que pagar el impuesto al valor agregado, ya que la persona que realiza los servicios es mexicano y/o vive en México, y/o tiene su domicilio fiscal también en México, no importa que la persona a la cual le esté prestando el servicio se encuentre en otro país, además ya se cobro dicho servicio. (Fundamento Art 16 LIVA) PLANTEAMIENTO 2. Determinación para saber si un servicio prestado por un residente en México, que es llevado a cabo en el país, esta gravado por la Ley del IVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto. a. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO:

i. País en que reside el prestador del servicio.- México ii. País en el que se lleva a cabo la prestación de servicio.- México iii. No se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas. No se está obligado al pago del impuesto al valor agregado ya que las actividades prestadas aun no se cobran, solo hasta que se cobren se estará obligado a hacerlo. (Fundamento Art 17 LIVA) PLANTEAMIENTO 3. Determinación para saber si los intereses y demás contraprestaciones que un residente en México debe pagar a un residente en el extranjero por los créditos que este ultimo le otorgo a través de tarjetas, se encuentran gravados por la Ley del IVA y por ende se tiene la obligación de pagar impuestos. a. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO PRESTADO: i. País en que se utiliza la tarjeta: México ii. No se cobraron efectivamente las contraprestaciones (excepto intereses) iii. Ya se devengaron los intereses. Si se encuentran gravadas las contraprestaciones y los intereses ya que la tarjeta de crédito fue usada en territorio nacional, además se esta obligado al pago del impuesto correspondiente a los intereses ya que estos fueron devengados, mientras que las contraprestaciones aun están libres de pago ya que no han sido efectivamente cobradas. (Fundamento Art 16 y 18A LIVA) PLANTEAMIENTO 4. Determinación para saber si un servicio de transportación internacional, cuyo viaje inicia en el extranjero, esta gravado por la Ley del IVA y por ende se tiene la obligación de pagar el impuesto. a. CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION DE SERVICIO: i. País en que inicia el viaje: Brasil. ii. Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas. El servicio no se encuentra gravado ya que el viaje inicio en un país diferente a México (Fundamento Art 16 LIVA) PLANTEAMIENTO 5. Determinación de la base del impuesto por un servicio prestado en México. a. DATOS: i. Contraprestación pactada: 4,500.00 ii. Derechos.- 425.00 iii. Viáticos.- 150.00 iv. Reembolsos.- 340.00 v. Intereses normales.- 120.00 vi. Penas convencionales.- 82.00 vii. Fletes.- 220.00 Base para el impuesto es de $5,837.00 (Fundamento art. 18 LIVA) PLANTEAMIENTO 6. Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio realizado por un residente en la región fronteriza. a. DATOS:

i. Lugar donde se realiza la prestación del servicio: Región fronteriza ii. Base del impuesto según articulo 18 LIVA.- 11,000.00 Base del impuesto según art 18 LIVA: $11,000.00 Tasa aplicada a la base según art 2 LIVA: 11% IVA Trasladado por la prestación del servicio: $1,210.00 PLANTEAMIENTO 7. Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio prestado por un residente en la región fronteriza cuando la prestación se realiza en el Distrito Federal. Se cobraron efectivamente la contraprestación pactada. a. DATOS: i. Base del impuesto según articulo 18 LIVA.- 12,693.00

Base del impuesto según art 18 LIVA: $12,693.00 Tasa aplicada a la base según art 1 LIVA: 16% IVA Trasladado por la prestación del servicio: $2,030.88 Como el servicio no es prestado en zona fronteriza no es aplicada la tasa del 11% ya que el art 2 LIVA expone claramente que para aplicar esta tasa el servicio debe ser prestado en la mencionada región fronteriza PLANTEAMIENTO 8. Determinación del IVA trasladado por la prestación de un servicio independiente en México sujeta a la tasa 0%. El monto de la operación fue efectivamente cobrado. a. DATOS: i. Base del impuesto según articulo 18 LIVA.- 16,414.00 Base del impuesto según art 18 LIVA: $16,414.00 Tasa aplicada a la base según art 1 LIVA: 0% IVA Trasladado por la prestación del servicio: $0.00 Como el servicio prestado esta sujeto a tasa 0% el monto del IVA trasladado de la base es $0.00 OTORGAMIENTO DE USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

 Supuestos que debe cumplir el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes para estar gravado por la Ley del IVA y por ende tener la obligación de pagar el impuesto.

PLANTEAMIENTO 1. Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que se encontraba en el extranjero antes de realizar su entrega material al

arrendatario, está gravado por la Ley del IVA y por ende se deba pagar el impuesto.

CARACTERÍSTICAS DE LA OPERACIÓN 

País en donde se encuentra el bien al momento de efectuarsu entrega material a quien va a realizar su uso o goce Chile



Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas por el uso o goce Sí En este caso no se estará obligado al pago del impuesto ya que según el artículo 21 de la ley del impuesto al valor agregado para que se considere que el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tenga la obligación de estar gravado, debe en el momento de la entrega material a quien se le conceden los derechos encontrarse en territorio nacional y este bien esta en Chile en el momento de su entrega material, así que no surtirá efectos.

 Determinación de la base del impuesto.

PLANTEAMIENTO.

2. Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por el otorgamiento de uso o goce temporal de un edificio destinado parcialmente al uso comercial.

DATOS 

Actividad a la que está destinadoel inmuebleHabitacional y comercial



Metros totales de la construcción 200m 2



Metros utilizados como habitación 100m2



Metros utilizados para fines comerciales 100m 2



Importe de la contraprestación pactada por el uso o goce temporal del bien 12,000



Impuestos 150



Derechos 750



Gastos de mantenimiento 500



Construcciones 100



Intereses 120

Según el artículo 23 de la LIVA, para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, rembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto 

Importe de la contraprestación pactada por el uso o goce temporal del bien $12,000



Impuestos

150



Derechos

750



Gastos de mantenimiento



Construcciones



Intereses



Base del impuesto

500 100 120 $13,620

Sin embargo en el artículo 20 mencionan las exenciones y por lo tanto se encuentran el uso o goce de casa habitación, entonces se separaran los gastos para que solo estén gravados los metros usados con fines comerciales. 

Metros totales de la construcción

200m2 = 100%



Metros utilizados como habitación

100m2 = 50%



Metros utilizados para fines comerciales

100m2 = 50%



Base del impuesto



Porcentaje correspondiente a metros para fines comerciales 50%



Base neta del impuesto

$13,620

$6,810

 Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la base del 16% PLANTEAMIENTO 3. Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien en México, sujeto a la tasa del 16% de impuesto. 

El monto total de la operación fue efectivamente cobrado



DATOS Base del impuesto según el Art. 23 de la LIVA



Tasa del IVA a la que se encuentra sujeta la operación

13,685 16%

Base del Impuesto Tasa del IVA a aplicar IVA Trasladado causado

$13,685.00 16% $2,189.60

 Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujetos a la base del 11%

PLANTEAMIENTO 4. Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que realiza un residente en la región fronteriza de México.  El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.    

DATOS Lugar en el que reside el arrendador Región fronteriza Lugar en el que se realiza la entrega material del bien al arrendatario Región fronteriza Base al impuesto según el Art. 23 de la LIVA 9,085 Tasa del IVA a la que está sujeta la operación 11%

Como se cumplen los requisitos necesarios para la aplicación de la tasa del 11% para región fronteriza ya que tanto el arrendador como el bien se encuentran en esa zona, el cálculo del impuesto es como sigue: Base del Impuesto Tasa del IVA a aplicar IVA Trasladado causado

$9,085.00 11% $999.35

 Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes sujeto a la base del 0% PLANTEAMIENTO

5. Determinación del IVA trasladado por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien en México sujeto a la tasa del 0%  El monto total de la operación fue efectivamente cobrado.

 

DATOS El importe de la contraprestación pactada por el uso o gocetemporal del bien10,000 Tasa del IVA a la que se encuentra sujeta la operación0%

La tasa 0% a la que este caso se refiere solo será por el uso o goce temporal de la maquinaria y equipo de tractores para accionar implementos agrícolas y los equipos integrados utilizados en los invernaderos hidropónicos Base del Impuesto $10,000.00 Tasa del IVA a aplicar IVA Trasladado causado

0% $0.00

IMPORTACION-EXPORTACION 

PLANTEAMIENTO DETERMINACION DE LA BASE PARA CALCULAR EL IVA, POR LA IMPORTACION DEFINITIVA A MEXICO DE UN BIEN TANGIBLE.

DATOS: VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCIAS 5,000.00 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PAGADO 300.00 OTROS GRAVAMENES GENERADOS POR LA IMPORTACION 100 El artículo 27 de la Ley del IVA indica que se tomara en cuenta como base gravable en caso de Importación de bienes tangibles y definitivos el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. Valor de las Mercancías Impuesto General de Importación Otros Gravámenes Base Gravable



$

$5,000 300 $ 100 $ 5,400

PLANTEAMIENTO DETERMINACION DE LA BASE DEL IVA, POR EL RETORNO A MEXICO DE BIENES EXPORTADOS TEMPORALMENTE, CUANDO DURANTE SU ESTANCIA EN EL EXTRANJERO SE REALIZARON A DICHOS BIENES, REPARACIONES, ADICIONES Y MEJORAS QUE INCREMENTARON SU VALOR.

DATOS: VALOR DE ADUANAS DE LAS REPARACIONES, ADICIONES Y MEJORAS IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION 125.00 OTROS GRAVAMENES DE IMPORTACION 180.00

2,000.00

De acuerdo a la fracción I del artículo 25 que especifica que está exenta la importación de que tengan carácter de retorno de bienes exportados temporalmente, por lo tanto esta importación no está gravada a ninguna tasa y se encuentra Exenta. El artículo 27 de la Ley del IVA indica que se tomara en cuenta como base gravable en caso de Importación de bienes tangibles y definitivos el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Valor de aduanas de las reparaciones, adiciones y mejoras 2,000.00 Impuesto general de importación 125.00 Otros gravámenes de importación 180.00 Base Gravable $ 2,305.00



PLANTEAMIENTO DETERMINACION DE LA BASE DEL IVA, POR LA IMPORTACION DE DESPERDICIOS OBTENIDOS EN LA REPARACION O TRANSFORMACION EN EL EXTRANJERO DE BIENES QUE HABIAN SIDO EXPORTADOS TEMPORALMENTE.

DATOS: VALOR EN ADUANAS DE LOS DESPERDICIOS 1000.00 VALOR DEL PERITO DE LOS DESPERDICIOS 900.00 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PAGADO 20.00 OTROS GRAVAMENES A PAGAR 10.00 De acuerdo a la fracción I del artículo 25 que especifica que está exenta la importación de que tengan carácter de retorno de bienes exportados temporalmente, por lo tanto esta importación no está gravada a ninguna tasa y se encuentra Exenta.



PLANTEAMIENTO DETERMINACION DE LA BASE DEL IVA, POR IMPORTACIONES TEMPORALES AL CONVERTIRSE EN DEFINITIVAS, CUANDO QUIENES REALIZAN LAS OPERACIONES SON MAQUILADORAS O EMPRESAS QUE CUENTEN CON PROGRAMAS DE EXPORTACION AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

DATOS: VALOR EN DOCUMENTOS: 7,000.00 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION ACTUALIZADO 220.00 OTROS GRAVAMENES: 460.00 De acuerdo al artículo 26 fracción II de LIVA, se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios en caso de importación temporal al convertirse en definitiva El artículo 27 de la Ley del IVA indica que se tomara en cuenta como base gravable en caso de Importación de bienes tangibles y definitivos el valor que se utilice para los

fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. Valor en documentos: Impuesto general de importación actualizado Otros gravámenes: Base Gravable



7,000.00 220.00 460.00 $ 7,680.00

PLANTEAMIENTO DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE DEL IVA POR IMPORTACION DEFINITIVA DE BIENES TANGIBLES CUANDO SE OTORGOA UN SUBSIDIO ACREDITABLE DEL 50% SOBRE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION.

DATOS: VALOR EN ADUANAS DE LAS MAERCANCIAS: 7,000.00 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION: 90.00 OTROS GRAVAMENES: 460.00 De acuerdo al artículo 27 de la Ley del IVA indica que se tomara en cuenta como base gravable en caso de Importación de bienes tangibles y definitivos el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. Valor en aduanas de las mercancías: Impuesto general de importación: Otros gravámenes: Base Gravable



7,000.00 90.00 460.00 $ 7,550.00

PLANTEAMIENTO DETERMINACION DEL IVA TRASLADADO POR LA IMPORTACION DEFINITIVA A MEXICO DE UN BIEN TANGIBLE.

DATOS: BASE GRAVABLE: 5400.00 El artículo 28 explica cómo debe darse el pago del impuesto en las importaciones, Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento, por lo tanto: Base Gravable $ 5,400 Tasa del impuesto 16% IVA Trasladado $ 864



PLANTEAMIENTO DETERMINACION DEL IVA TRASLADADO POR LA IMPORTACION DEFINITIVA DE UN BIEN TANGIBLE A LA REGION FRONTERIZA.

DATOS: LUGAR: REGION FRONTERIZA BASE: 7400.00 El artículo 28 explica cómo debe darse el pago del impuesto en las importaciones, Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento y de acuerdo con el articulo 2, por efectuarse la operación en la región fronteriza, la tasa aplicada para el calculo será la de dicha zona que es el 11%, por lo tanto: Base Gravable $ 7,400 Tasa del impuesto 11% IVA Trasladado $ 814



PLANTEAMIENTO DETERMINACION DEL IVA TRASLADADO POR LA IMPORTACION DEFINITIVA DE UN IEN TANGIBLE CUANDO FUE ENAJENADO FUERA DE LA REGION FRONTERIZA.

DATOS: LUGAR: VERACRUZ BASE: 5400.00 De acuerdo con el artículo 26, se considera realizada la importación cuando pasa de temporal a permanente, y al ser enajenado el bien y se recibe la contraprestación, este hecho ocurre, con lo que se debe realizar pago del impuesto correspondiente mediante la aplicación de la tasa del 16% ya que la operación se realiza fuera de zona fronteriza. Base Gravable $ 5,400 Tasa del impuesto 16% IVA Trasladado $ 864