Casos de Revisoria para Analizar

1. CASOS PRACTICOS- GRUPO DIA-PERIODO II DEL 2015 1) Albeiro De León Zambrano ¿La compañía XYZ fue sancionada por la DIA

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1. CASOS PRACTICOS- GRUPO DIA-PERIODO II DEL 2015 1) Albeiro De León Zambrano ¿La compañía XYZ fue sancionada por la DIAN porque dio la declaración por no presentada, porque la firma donde va el revisor fiscal no era la del actual si no la del anterior, la empresa se justifica diciendo que al momento de presentar la declaración el nuevo revisor fiscal no estaba inscrito en la cámara de comercio ( nombramiento) y por ende no podía firmar. Quien tiene la razón?

RTA: La compañía debe aceptar la sanción ya que tiene calidad de revisor fisca al momento que él es elegido por el máximo órgano o por mayoría de voto y la inscripción es una formalidad para los terceros.

2) Albeiro De León Zambrano. El revisor fiscal se negó a firmar la declaración de renta y la compañía fue sancionada por parte de la DIAN, la compañía demanda al revisor fiscal, el revisor fiscal se defiende argumentando que la empresa le debe 2 meses de salario y por ende no va a pagar el 50% de la sanción, ni la demanda realizada por la empresa.

RTA: el revisor fiscal debe pagar tanto la sanción como la demanda porque incumplió una de sus funciones que es dictaminar y firmar la declaración sin importar los problemas que tiene con la compañía internamente. Si la compañía incumplió con el pago el debió pasar su renuncia.

3) María José Arrieta Cervantes: Usted como revisor fiscal de la compañía XYZ, firma la declaración de renta olvidando colocarle las salvedades, que se presentó en la contabilidad de la empresa. que repercusión tiene si la Dian se da cuenta? justifique su respuesta y que norma lo acobijan.

RTA: Es deber del revisor fiscal expresar las irregularidades a través de informes tanto a la entidad como en las respectivas declaraciones de renta; por el cual en los arts. 208 c.co, y 658-1, 660 del E.T. nos dice que al omitir irregularidades serán sancionados con una multa equivalente al (20%) de la sanción impuesta al contribuyente y al contador se le podrá llegar a suspender la tarjeta profesional en dicho caso.

4) María José Arrieta Cervantes: Juan Pérez es Elegido revisor fiscal de la entidad JK Ltda., cumpliendo con sus funciones realiza el dictamen a los estados financieros de la entidad, por lo

cual el gerente no está de acuerdo con el revisor fiscal y le pide que se retracte?. esta de acuerdo con la actitud del gerente justifique su respuesta y las normas que lo acobijan.

RTA: No, según el art 208 del c.co no puede ser modificado después de su emisión, solo puede ser adicionado por documentos omitidos, tener una opinión positiva o negativa; en lo cual el gerente carece de atribuciones, ya que el revisor fiscal es autónomo e independiente, y si llegare a suceder con frecuencia este tipo de situaciones el revisor fiscal puede exigir la renuncia.

5) María José Arrieta Cervantes: La empresa Colombianos S.A. realizo una asamblea para revisar el informe de gestión en la cual se le pide la opinión y aprobación del revisor fiscal, en la cual dio por aprobado. esta de acuerdo con la acción del revisor fiscal, justifique su respuesta. RTA: No, según el art 3 de la ley 2000 el revisor fiscal no puede aprobar informes realizados por la administración, ya que solo le compete a la junta directiva o máximo órgano según la entidad. El revisor fiscal solo tiene voz y no voto en las reuniones del máximo órgano, dentro de sus funciones solo puede revisar que las operaciones se estén realizando de acuerdo a las políticas trazadas por la empresa y establecidas por las normas y leyes.

6) Luz Mary Clavijo. Daniel Cervantes quien es revisor fiscal de la Empresa JJ en el momento de revisar y dictaminar los estados financieros se da cuenta que no está certificado por un contador público de la empresa; puede entonces el Revisor fiscal dictaminar estos estados financieros que no se encuentren certificados. Sustente su respuesta.

RTA: Para que un revisor fiscal pueda dictaminar un estado financiero, previamente debe ser certificado, tanto por el contador público como por el representante legal, puesto que así se desprende de lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 222 de 1995.

Esta norma define los estados financieros dictaminados: “Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas”.

Es clara la norma en el sentido de señalar que son dictaminados los estados financieros certificados, de manera que si el estado financiero no está certificado, no podrá ser dictaminado.

7) Luz Mary Clavijo. La empresa CALZADOS ABC LTDA no tiene revisor fiscal y necesita presentar estados financieros dictaminados, debe: A. Recurrir al contador público de la empresa. B. Un contador diferente al contador de planta de la empresa. C. Nombrar un revisor fiscal de manera urgente? Sustente su respuesta.

RTA: Cuando una empresa no tiene revisor fiscal y necesita presentar estados financieros dictaminados, recurre a un contador público ajeno a la empresa, diferente al contador de planta de la empresa.

Para que un contador público pueda dictaminar un estado financiero, requiere tener absoluta independencia frente a la entidad a la que se le pretende dictaminar su estado financiero. El artículo 38 de la ley 222 de 1995 que se ocupa de los estados financieros dictaminados, establece que cuando la empresa no tenga revisor fiscal, el dictamen puede ser realizado por un contador público independiente.

8) Luz Mary Clavijo. Un contador que no tiene especialización en revisoría fiscal se puede desempeñar como revisor fiscal?

RTA: La respuesta es sí. La razón es que la ley no exige nada más que la calidad de contador público. La ley 43 de 1990 en su artículo 13 dice claramente que para desempeñase como revisor fiscal se debe tener la calidad de contador público, y el código de comercio en su artículo 215 dice también que el revisor fiscal deberá ser contador público.

Tanto la ley 43 de 1990 como el código de comercio se limitan a exigir que para ser revisor fiscal se debe tener la calidad de contador público, sin exigir formación adicional, de modo que desde el punto de vista legal, no hace falta que el contador público deba tener una especialización en revisoría fiscal para ser nombrad como revisor fiscal. No obstante, estatutariamente sí es posible que se exija la especialización en revisoría fiscal para quien desempeñe el cargo de la revisoría fiscal, entre otras cosas porque ello en cierta forma es garantía de la idoneidad del profesional en estos menesteres, pero eso ya será política interna de cada sociedad.

9) Mileidy Orozco De Ángel. Usted es el revisor fiscal de la Compañía XYZ Ltda., toda vez que certificó ante la DIAN operaciones económicas con datos contables inexactos y documentación con información contraria a la realidad material del contribuyente para el cual prestó sus servicios profesional es para conseguir impuestos descontables inexistentes y no procedentes. Indique que comportamiento ético profesional está cometiendo y que sanciones puede tener?

RTA: en primer lugar el Revisor Fiscal es el encargado de dar fe publica por lo tanto está violando la integridad profesional que le corresponde. Según el artículo 658-1 C.c por haber conocido las irregularidades y no haber expresado la salvedad puede ser sancionado, cabe destacar que el articulo 660 ET pregona la suspensión de firmas del Revisor Fiscal por las irregularidades que esta encontró en la inexactitud de los datos contables que dictamino.

10) Mileidy Orozco De Ángel. El Señor Juan López es el Contador de la compañía TERPEL LTDA. y acepto la denominación como Revisor Fiscal bajo una inhabilidad o incompatibilidad, ¿Que sanciones puede tener?

RTA: el señor juan tiene que ser castigado con todo el rigor del caso, pues está defraudando la fe pública y para ello, debe el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, imponer las sanciones establecidas en la Ley 43 de 1990 (Amonestación, Multas, Suspensión de la inscripción, Cancelación de la inscripción) como lo viene haciendo. 11) Mileidy Orozco De Ángel. ¿Si un revisor fiscal tiene un Contrato de prestación de servicios en una empresa del sector público puede ejercer también la revisoría fiscal en una empresa privada?

RTA: El hecho que se tenga un contrato por prestación de servicios en el sector público, no genera inhabilidad con las revisorías fiscales que se ejerzan frente a empresas privadas. Por regla general, las inhabilidades se presentan al momento de desempeñar cargos públicos; se dan cuando la persona se vincula a una entidad mediante acto administrativo.

En este caso la persona no va a ejercer un cargo público. Si va a celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, este será de naturaleza mercantil, civil, en el cual no existe ningún tipo de subordinación, que por regla general no va a ejercer funciones propias de la entidad pública, sino a prestar un servicio de carácter excepcional. Conforme al artículo 204 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, hay una inhabilidad cuando las funciones por prestación de servicios que se van a ejercer en la entidad pública generen algún vínculo directo de mando, subordinación, con temas relacionados con las empresas donde casualmente se está ejerciendo la Revisoría Fiscal.

12) Melany Martínez Pérez. Carlos Sánchez es el auditor externo de la Compañía PEQUÍN Ltda. y el Gerente le solicita que firme como Revisor Fiscal. ¿Qué haría usted? Sustente su respuesta y las normas que la cobijan. RTA: Carlos no debe aceptar lo que le propone el gerente ya que Él está impedido tener dos vínculos laborales en la misma empresa, ósea que el para suplir el puesto de Revisor Fiscal no debe estar ligado a otras funciones de la empresa esto es verificable en el artículo 205 del CC; además cabe recordar que para Elegir el revisor Fiscal hay que realizar el proceso correspondiente.

13) Melany Martínez Pérez. Usted como revisor fiscal encontró que en la declaración había unos costos y gastos que no tenían fundamentos ni soportes para ser incluidos en la declaración. ¿Indique usted como revisor fiscal que haría frente a este hecho irregular?

RTA: se le informaría por escrito a la gerencia la gravedad de este hecho y lo que puede repercutir a la empresa si la DIAN lo descubre.

Como una de las funciones del revisor fiscal es proteger el interés público, yo denunciaría a la autoridad competente para que tenga conocimiento frente a este caso, en segundo lugar haría uso de la facultad que me da la ley según el artículo 597 del E.T de firmar con salvedades ya que si no lo hago según el artículo 658-1 del E.T podre ser sancionado por tener conocimiento y no haber expresado con la salvedad correspondiente.

14) Yuleinis Moreno Beltrán. El señor Eduardo Morelli revisor fiscal de la sociedad TORRES Y TORRES S.A. le pide al contador público de la empresa que le facilite los libros de contabilidad y sus respectivos comprobantes para cumplir con su función de velar que se esté llevando regularmente la contabilidad de la sociedad y los comprobantes de las cuentas; el contador se niega a prestárselos puesto que la contabilidad se encuentra atrasada y le dice al revisor que puede colaborarle con esa información dentro de una semana. Cree usted que el revisor fiscal tiene la facultad de exigirle al contador que le suministre la información inmediatamente o debe esperar una semana para revisar los libros?

RTA: En la página 41 del documento orientación profesional del revisor fiscal dice que el revisor fiscal se encuentra facultado para inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de contabilidad, soportes de las cuentas y demás papeles de la sociedad.

Teniendo en cuenta lo anterior el revisor fiscal puede exigir al contador los libros de contabilidad en cualquier momento y este debe suministrárselos inmediatamente.

15) Yuleinis Moreno Beltrán. El señor Eduardo Morelli, revisor fiscal de la empresa TORRES Y TORRES S.A le llama la atención al gerente de la sociedad puesto que este no está monitoreando las actividades de los empleados, los planes y programas no se están desarrollando correctamente, lo que provoca disgusto al gerente quien le dice al revisor que se dedique a desempeñar sus funciones y que él no es nadie para decirle lo que tiene que hacer.

Cree usted que el revisor fiscal tiene la facultad para llamarle la atención al gerente de la empresa?

RTA: En la página 42 del documento orientación profesional del revisor fiscal, dice que el revisor fiscal tiene el derecho y la facultad para llamarle la atención a los administradores (junta directiva, presidente, gerente, subgerente, etc.) cuando estos no cumplan con su deber.

Por lo tanto el revisor fiscal si puede llamarle la atención al gerente de la sociedad por no cumplir con su función de monitorear las actividades.

16. Esneider Ariza López. El revisor fiscal de la empresa ACDC , dictamino los estados financieros a 31 de diciembre de 2014 de forma errada , debido a que el área contable detecto que faltaron por registrarse algunos hechos económicos durante el transcurso del año ¿ qué sanción debe ser impuesta al revisor fiscal para este caso? Citando el artículo 659 del E.T. menciona que; incurrirán en faltas objetos de sanción los Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que dictaminen estados financieros que no reflejen la realidad económica de la empresa y que no cumplan con los principios de contabilidad generalmente aceptados, incurrirán sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta. Según el artículo 211 del Código de Comercio, dice que “El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones”. Según el ámbito penal en su artículo 42 de la Ley 222 de 1995, prevé que “Los administradores y el Revisor Fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros”. Serán sancionados en prisión de 1 a 6 años En conclusión, la sanción será aplicada de acuerdo al ámbito en que sea examinado

17. Esneider Ariza López. El señor Hilario Gómez, contador público titulado presta sus servicios de revisoría discal en la empresa LA MAQUINA S.A. el día 1 de enero, en la celebración de año nuevo se paso de tragos, caso que conllevo a un escándalo público donde hubo peleas y desenfrenos, saliendo a relucir malos manejos de la compañía, el gerente se enteró de dicha situación y estableció una demanda ante el máximo órgano ¿es válida la denuncia del gerente?

RTA// el artículo 214 del código de comercio establece que el revisor fiscal debe guardar absoluta reserva sobre los actos o hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes, basándose en este articulo el gerente esta en todo su derecho en entablar algún proceso contra el revisor fiscal, por falta a su secreto profesional o confidencia con la empresa

18. Esneider Ariza López. El revisor fiscal de una empresa , dada las circunstancias y situaciones requiere de unos auxiliares para que lo ayuden en el ejercicio de sus funciones, necesidad que le comunica al máximo órgano y a quienes le pide solución para el caso, la junta como respuesta a dicha solicitud dijo que la compañía se encargara del proceso preselectivo del personal aspirante y la elección final la hace el revisor fiscal , en cuanto a la remuneración debe ser asumida por el mismo revisor fiscal ¿ la junta procedió de manera legitima ? RTA// la junta actuó de forma legítima , de acuerdo como lo establece el Artículo 210 del código de comercio lo cual dice “Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos “. Pero si el revisor fiscal desea escoger el mismo los auxiliares y remunerarlos de sus propios honorarios los puede hacer de manera voluntaria. 19. Lina Torres Herrera. Al Revisor Fiscal de la empresa DKT S.A, la administración no le permitió realizar revisión e inspección, quien por no tener desacuerdos y guardar su empleo se queda callado y no lo denuncia. ¿fue legal su actuación? Justifique su respuesta.

Ante esta situación, se puede percibir que la administración le está limitando el alcance al revisor fiscal con sus actuaciones. Dicha situación no es culpa del Revisor Fiscal, pero, está en la obligación de denunciar, ya que eso está consagrado en la norma, especialmente en el artículo 207 del código de comercio en sus numerales 2, 5 y 8. Estos hablan de las funciones del revisor fiscal,

afirmando que ellos tienen que informar oportunamente cualquier tipo de irregularidad, inspeccionar los bienes de la sociedad y procurar por su conservación, así como también, convocar a la asamblea cuando sea necesario. En este caso el revisor fiscal debió cumplir sus funciones y seguir estos pasos, ya que, si no le permiten inspeccionar ya sea caja, cartera, inventarios o cualquier bien de la sociedad, es porque existen irregularidades. Por otra parte, el revisor fiscal debe observar en todo caso los principios básicos de ética profesional, como lo son, integridad, objetividad, independencia, observancia de las disposiciones normativas, entre otras. Por ésta razón, también actuó en contra del Código de ética profesional. Art 37 Ley 43 de 1990 Por todas estas razones, en el caso de que la asamblea de accionistas se dé cuenta de ésto, el revisor fiscal podría ser removido de su cargo.

20. Lina Torres Herrera. Álvaro Ruiz, gerente de la empresa ”TODOCUEROS”, la cual se dedica a la industria curtiembre, ha sido advertido por la contaminación del Río Jumbo, afirmando que no existe un manejo adecuado de los residuos sólidos industriales que impactan el suelo, y el vertimiento industrial en el río sin ningún tratamiento, causa un impacto grave sobre los recursos hídricos. Ante esta situación, que debe hacer Gustavo Ariza, revisor fiscal de la empresa? Ante esta situación, el revisor fiscal debe advertir ante los propietarios y el máximo órgano social de la empresa, que pueden ser acusados del delito de contaminación ambiental, por no dar un manejo adecuado a los residuos sólidos y líquidos que produce la empresa. Teniendo en cuenta todo lo anterior, y dado que los recursos naturales y del ambiente son bienes públicos y de uso público los cuales pertenecen a todos, es necesario que las contralorías deben adelantar procesos de responsabilidad fiscal, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado, y en ése propósito, lo deben hacer cuando se trate de recursos naturales y el ambiente, pues de acuerdo con el mandato del Artículo 102 de la Carta Política, “el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. Es importante mencionar que el Congreso de la República de Colombia, mediante la ley 42 de 1993, en el articulo 8 determinó que la vigilancia de la gestión fiscal por parte de los entes de control, debe "cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, y evaluar la gestión de protección de conservación, uso y explotación de los mismos". La responsabilidad social empresarial es la obligación de la empresa de contribuir con el bienestar social en general, por encima de su rol en el mercado como proveedor de bienes y servicios. Es decir, el bienestar social prima sobre el beneficio del empresario.

El revisor fiscal debe hacer cumplir las funciones de fiscalización del medio ambiente, efectuar las tareas tendientes a verificar lo atinente con el impacto ambiental de los bienes y/o productos ofrecidos o de los servicios prestados, asi como todo aquello que tenga relación con el medio ambiente en el ente económico fiscalizado, llevando a cabo actividades como revisión de procesos de posible contaminación, de áreas de implicación ecológica, examen de políticas de protección al medio ambiente, entre otras. Consejo técnico de la contaduría pública. Página 66

21. Lina Torres Herrera. Roberto Pérez como revisor fiscal de una sociedad anónima, considera que el representante legal no cumple con las estipulaciones que le ha hecho la asamblea o la junta directiva, al contrario lo considera negligente y que puede ocasionarle perjuicios a la sociedad en general. Debido a esto, decide citar o convocar a la asamblea extraordinaria de accionistas para elegir representante legal. Justifique su actuación. El revisor fiscal puede convocar asamblea cuando lo considere importante, pero dicha cita no se llevará a cabo con el fin de elegir ningún miembro de la sociedad, ya que esa decisión es potestad de la empresa, no del Revisor Fiscal. Roberto Pérez debe dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; es decir puede convocarla, pero con el fin de informar dichas situaciones que considera irregulares. (Art 207 numeral 2 del C de Ccio) 22. Lina Torres Herrera. A Rafael Daza, Revisor Fiscal de la compañía SOLUMAX LTDA, le fue solicitada una reunión para dar a conocer, exponer y discutir su dictamen. El no acudió a tal cita. Después de emitido el dictamen, el máximo órgano de dirección del ente económico le ordenó una modificación a dicho dictamen y él hace caso omiso a esto. ¿está siendo Rafael negligente ante el máximo órgano? Justifique su actuación

El Revisor Fiscal no está siendo negligente, por el contrario, está haciendo cumplir sus principios de objetividad, autonomía e independencia. En primer lugar, los dictámenes no se pueden discutir con la administración de la entidad antes de su emisión, con el fin de evitar que pueda ser objeto de influencias e interés, que le resten objetividad al juicio profesional. A esto podemos agregar, que la Junta de Socios o de Accionistas, no cuenta con las atribuciones para ordenar modificaciones al dictamen del Revisor Fiscal, dada la autonomía e independencia de la figura de la Revisoría Fiscal. Orientación Profesional del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Página 108

23. Jesús Camargo Mendoza. El Cóndor Limitada tiene un Asesor Jurídico, abogado titulado, quien además es Contador Público y cuenta con tarjetas profesionales vigentes para ambas especialidades. Dicho profesional, en su calidad de Contador tiene en la Empresa el cargo de Revisor Fiscal. Teniendo en cuenta los puntos anteriores necesitamos saber si el Revisor Fiscal puede ejercer también la función de Asesor Jurídico o si existe alguna incompatibilidad para que ejerza las dos funciones. R//La función primordial de la revisoría fiscal radica en velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre particulares (estatutos sociales y decisiones de los órganos de administración) y dar fe pública, lo cual significa entre otros, que su atestación o firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y estatutarios pertinentes. El Revisor Fiscal de una Compañía no puede ejercer al mismo tiempo la función de Asesor Jurídico de la misma sociedad, el numeral 3 del artículo 205 del Código de Comercio, de manera clara estipula que no podrán ser revisores fiscales "quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo". Un punto tener en cuenta es la procedencia del nombramiento tanto del revisor fiscal como del asesor jurídico. En efecto, el primero es elegido directamente por el máximo órgano social de la compañía, nombramiento que es indelegable porque así lo dispone de manera expresa el artículo 204 del Código de Comercio, a su vez, al asesor jurídico es nombrado directamente por la administración de la sociedad. Tenemos como entonces, indudablemente el ejercicio simultaneo del cargo de revisor fiscal y asesor jurídico de la misma compañía resta independencia en el ejercicio de las funciones a él asignadas. No es posible ignorar la norma personal de auditoría, que establece que "El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios (artículo 7, numeral 1, literal b de la Ley 43 de 1990). No puede ser benéfico bajo ningún punto de vista, el que el revisor fiscal de una compañía, sea en un momento determinado autosuficiente para desarrollar él solo la función fiscalizadora en los aspectos tanto contables como jurídicos, por lo cual considera que fuera de la inhabilidad legal existente, se da un impedimento ético para desempeñar de forma simultánea las dos funciones antes mencionadas.

24. Jesús Camargo Mendoza. Una sociedad anónima con un monto de activos inferiores a cinco mil Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, no tiene contemplada la figura de revisoría fiscal por

considerar como innecesaria. A partir de esto indique si está o no está obligada a tener revisor fiscal, que normativa aplica en este caso. Para absolver su interrogante resulta imprescindible citar el artículo 203 del Código de Comercio, el cual es del siguiente tenor: "Deberán tener revisor fiscal: 1º. Las sociedades por acciones. 2º.las sucursales de compañías extranjeras, y 3º. Las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. Dicha obligación se hace extensiva a todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuando se dieran las condiciones previstas en el parágrafo 2º. De la ley 43 de 1.990, según el cual: "Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos mensuales vigentes." La sociedad anónima, por excelencia, pertenece al tipo de las sociedades por acciones, y, por consiguiente, se ubica dentro de las primeras obligadas a tener revisor fiscal por el hecho mismo de su naturaleza, pues siendo el artículo 203 una norma de carácter imperativo, no puede resistirse a su cumplimiento; además, no existe ninguna limitante o excepción como para deducir que algunas puedan estar eximidas de la existencia de dicha entidad fiscalizadora. Las que si están sujetas a condición, son las demás sociedades comerciales de cualquier naturaleza (artículo 13 de la Ley 43 de 1.990), en las cuales mientras no se dé una de las circunstancias determinantes para tal fin, tampoco se configura la correspondiente obligación. Luego, como ya se expresó, la sociedad anónima por el hecho mismo de tratarse de una sociedad por acciones está obligada a tener revisor fiscal, sin que deba tenerse en cuenta ninguna otra consideración.

25. Jesús Camargo Mendoza. Un contador que no tiene especialización en revisoría fiscal se viene desempeñando como revisor fiscal desde hace un año en la compañía Aceros Limitada, cumpliendo con todas las funciones. ¿Es posible que un contador público que no tiene una especialización en revisoría fiscal se pueda desempeñar como revisor fiscal? Ley 43 de 1990: se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:

1. Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan. La ley 43 de 1990 en su artículo 13 dice claramente que para desempeñase como revisor fiscal se debe tener la calidad de contador público, y el código de comercio en su artículo 215 dice también que el revisor fiscal deberá ser contador público. Tanto la ley 43 de 1990 como el código de comercio se limitan a exigir que para ser revisor fiscal se debe tener la calidad de contador público, sin exigir formación adicional, de modo que desde el punto de vista legal, no hace falta que el contador público deba tener una especialización en revisoría fiscal para ser nombrad como revisor fiscal. La respuesta es sí. La razón es que la ley no exige nada más que la calidad de contador público con tarjeta profesional para ejercer las funciones de revisoría fiscal. No obstante, estatutariamente sí es posible que se exija la especialización en revisoría fiscal para quien desempeñe el cargo de la revisoría fiscal, entre otras cosas porque ello en cierta forma es garantía de la idoneidad del profesional en estos menesteres, pero eso ya será política interna de cada sociedad.

26. Juan David Vásquez. El la compañía A.B.C. LTDA acaban de contratar un nuevo representante legal, a una semana de ser contratado se da cuenta que el departamento de contabilidad está mandando las declaraciones de impuestos a revisión y firma por parte de la revisoría fiscal el mismo día en que se deben presentar, situación que informa a la junta directiva, este máximo órgano llama a descargo al departamento contable conformado por el contador y su respectivo auxiliar que dé explicaciones de esta situación ya que se acordó que todas las declaraciones tributarias se pactaron enviar a la revisoría fiscal con una semana de anticipación.

Adicionalmente deciden despedir al revisor fiscal porque a consideración del máximo órgano no está cumpliendo con su labor fiscal correspondiente. ¿Es válida la decisión del máximo órgano? ¡SI! En este caso aun cuando exista complicidad del departamento de contabilidad de la CIA fiscalizada, esta decisión que es de tipo administrativo está contemplada en la normativa, como lo expresan los art. 214 y 216 del Código de Comercio

27. Juan David Vásquez. En la última asamblea del máximo órgano de la CIA HERMANOS LTDA se eligió, quedando en acta, un nuevo revisor fiscal, quien al día siguiente, se dirigió a las oficinas administrativas de dicha empresa para firmar su contrato por prestación de servicio, que el administrador se negó a que firmara por lo cual no quedo formalizado el diligenciamiento de este documento. No obstante el revisor fiscal decide dictaminar unos estados financieros que debían presentarse en las supe sociedades por requerimiento de las mismas. ¿Es válido el dictamen que el revisor fiscal firmo? ¡Sí! Según lo establecido en el código de comercio en su art. 204 del código de comercio afirma que la elección del revisor fiscal está solo en manos del máximo órgano administrativo quiere decir esto que si no se firma un contrato de servicios con el revisor fiscal elegido, esto no afecta ni invalida en absoluto la figura de la revisoría fiscal, puesto que la elección o nombramiento se prueba con el acta de la asamblea y la respectiva aceptación por parte del revisor elegido.

28. Juan David Vásquez. En la casa matriz de la CIA CINEMARK detectaron que su revisor fiscal desempeña esta misma labor en una de sus filiales en la cual devenga un salario de menor cuantía pero aparte del que tiene en la casa matriz. El máximo órgano decide pagarle solo uno de los dos contratos exigiendo que se encargue de las dos fiscalizaciones. ¿La decisión que toma el máximo órgano es válida desde el punto de vista normativo y ético profesional? ¡NO¡ La norma no faculta al empleador para determinar el costo del trabajo de un revisor fiscal que cumpla con los estándares técnicos y académicos del caso como lo consagra la normativa en el art. 46 de la ley 43 de 1990.

29. Juan David Vásquez. Juan Martínez se desempeña como revisor fiscal de una sociedad donde sus accionistas o socios son al mismo tiempo los que ocupan los cargos de administradores, representante legal, junta directiva, etc. ¿si los accionistas se desempeñan como administradores,

esto interfiere en la gestión e independencia del revisor fiscal? ¿Quién debería responsabilizarse entonces del nombramiento del revisor fiscal en estos casos? De acuerdo con el artículo 204 del código de comercio son las asambleas de accionistas, caso de las sociedades por acciones, y las juntas de socios, caso de las limitadas, las que tiene el poder para nombrar o remover al revisor fiscal. Radica en el hecho de que el revisor fiscal se dedicara a supervisar la gestión de los administradores de la sociedad y posteriormente, darles informes de dicha gestión a los accionistas o socios. Por tanto, es fundamental señalar, que si en una sociedad sucede que sus accionistas o socios son al mismo tiempo los que ocupan los cargos administrativos, en ese caso la independencia con que el revisor fiscal debe hacer su trabajo, se vería comprometida, pues estaría fiscalizando a los mismos que lo nombraron. En casos como estos, es cuando más se dificultaría que los revisores fiscales cumplan con el deber de denunciar los actos de corrupción. Estatuto anticorrupción articulo 7. Responsabilidad de los revisores fiscales, numeral 5, articulo 26 de la ley 43 de 1990 “Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los 6 meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional” Para lograr que la revisoría fiscal sea una verdadera institución fiscalizadora de la gestión de los administradores de una sociedad, lo ideal sería que en casos como los planteados, fueran las propias superintendencias las que nombraran al revisor fiscal, le fijaran sus honorarios y hasta los rotaran de forma obligatoria cada cierto tiempo, por ejemplo cada cinco años, como lo sugirió la propia Supersociedades.

30. ANDRES JAIMES. La asamblea general de propietarios del conjunto residencial Callejas, elige como revisor fiscal a Pepito Pérez, porque tiene entendido que es obligatorio que las propiedades horizontales tengan este órgano de fiscalización. ¿Están en lo correcto? R/ No están en lo correcto, ya que si bien la exige que las propiedades horizontales tengan un revisor fiscal solo hace referencia a los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto. A los conjuntos residenciales es voluntario.

31. ANDRES JAIMES. José Molina revisor fiscal de la empresa textiles S.A comenta a sus colegas los cuales conoce hace años atrás y de los cuales muchos trabajan en el sector sobre las situaciones

que ha conocido de la empresa y los hechos que han ocurrido en la misma. Diga si esto es correcto o no y justifique su respuesta mencionando la fuente si es posible. R/ no es lo más correcto ya que uno de los deberes del revisor fiscal es abstenerse de divulgar los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones ya que no sabemos si esa información puede filtrarse con otras personas, esto lo podemos encontrar en la página 43 del libro ORIGEN PROFESIONAL DEL EJERCICIO DE LA REVISORIA FISCAL.

32. JORGE MORALES PADRO. Juan, es el revisor fiscal de la empresa ABC, y en el último año ha realizado diferentes tipos de recomendaciones, a los cuales la empresa ha hecho caso omiso; con base en esto y previendo futuros problemas ha decidido no cumplir ni una más de sus funciones ¿está esto bien? ¿Puede hacerlo sin represalias? Adicional, la empresa al ver esto decide dejar de pagar los honorarios a Juan ¿Cuáles son las consecuencias del no pago de honorarios a un revisor fiscal?

R/ El revisor fiscal podrá negarse a cumplir sus funciones, o terminar unilateralmente la prestación del servicio, y hacemos referencia a la importancia del contrato que básicamente es la evidencia inicial del acuerdo pactado en un inicio entre las partes. Recordemos que en el artículo 39 de la Ley 43 del 1990 dice que: El Contador Público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad. Dicha remuneración constituye su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio. Además para complementar lo anterior debemos citar el artículo 46 de la ya mencionada ley. Entre tanto; el artículo 46 dice: Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario. Lo que significa que si la empresa y el revisor fiscal llegaron a un acuerdo sobre el punto anterior, la empresa está obligada a pagar dichos honorarios al revisor fiscal; de lo contrario podrá hacer lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 43 del 1990 el cual menciona: El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos: a. Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.

b. Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público.

33. JORGE MORALES PADRO. Luego del percance con la empresa ABC, Juan empieza labores para la compañía XYZ, donde ejerce como revisor fiscal, sin embargo, por un beneficio económico este hace la vista gorda con respecto a la información presente en unos estados financieros que deberán ser presentados al órgano mayor de la empresa. ¿Qué tipo de responsabilidad está en juego en lo que a la labor de revisor fiscal se refiere? R/ a. Responsabilidad Disciplinaria, Penal y Comercial Si bien el Revisor Fiscal no es responsable por los actos administrativos de la empresa o persona a la cual presta su servicio. Dicha ausencia de responsabilidad no es absoluta. Ley 43 de 1990 artículo 41: “El contador público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios”. Pero lo anterior, no puede ser interpretado como un paz y salvo absoluto, pues en algunos casos el Revisor Fiscal podría responder. No se debe olvidar que dada la importancia del cargo del Revisor Fiscal frente a la sociedad, asociados, terceros y todas las entidades del Estado, podemos decir que el Revisor está sujeto a las responsabilidades de orden civil, penal, administrativa y disciplinaria.

b. La Responsabilidad Civil: Consagrada en el artículo 211 del Código de Comercio, el cual preceptúa que “El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones”.

c. La Responsabilidad Penal: Está determinada en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 222 de 1995. El inciso 2º del artículo 42 de la Ley 222 de 1995, prevé que “Los administradores y el Revisor Fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros”. Por su parte, el artículo 43 de la misma Ley, dispone que sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.

Y el inciso 2º del artículo 45 de la Ley 222 de 1995 preceptúa que la aprobación de las cuentas no exonera de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o Revisores Fiscales. A esto se le puede agregar, que llegado el caso, podría estar incurso en delitos consagrados en el Código Penal como Falsedad en Documento, Favorecimiento y otros delitos más, los cuales tiene penas de prisión de varios años, al consignar dolosamente o suministrar datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad u ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los dictámenes de estados financieros, etc.

D La Responsabilidad Administrativa: Se presenta cuando el Revisor Fiscal no cumple con sus funciones previstas en la ley, olas cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo (art. 214 y 216 del Código de Comercio), y en tal virtud le es aplicable las sanciones administrativas a que haya lugar. Entre las Sanciones se puede hablar de multas, suspensión del cargo o interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo, según la gravedad de la falta. Estas sanciones serían impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Financiera respecto de las sociedades controladas por ésta (artículo 217 del Código de Comercio).

E La Responsabilidad Disciplinaria: Se presenta cuando exista violación de la ética profesional, en los casos previstos en los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990, cuya determinación y sanción le compete a la Junta Central de Contadores –JCC-, por cuanto, como es de conocimiento, los profesionales de la Contaduría Pública deben actuar con honestidad, rectitud, conciencia moral e independencia mental, siempre.

- ¿Qué tipo de sanciones acarrea este tipo de acción?

R/ Si bien el Estatuto Tributario establece sanciones a Contadores, Auditores o Revisores Fiscales, remitiendo a las establecidas en la Ley 43 de 1990, cometer las faltas mencionadas en dichas normas, no exonera a otro tipo de sanciones patrimoniales y penales como establece la legislación comercial y penal.

E.T. Artículo 659. “Sanción Por Violar Las Normas Que Rigen La Profesión.: Los Contadores Públicos, Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta. En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas.”

34. LIZ VEGA RUBIO. Sara labora para la empresa DEF, pero ha decidido terminar unilateralmente el contrato de trabajo, ¿Cuál es el procedimiento en estos casos? ¿Cuándo quedaría en firme el nuevo revisor fiscal? R/ El código de comercio establece que la renuncia se presenta ante quien lo nombra, el revisor fiscal por regla general debe convocar a una asamblea o junta extraordinaria y especificar en la convocatoria el tema de la reunión, es decir debe esclarecer e incluir en el temario la renuncia pertinente por parte del revisor. En la asamblea o junta extraordinaria después de que el revisor presente su renuncia y sea aceptada (a menos de que lo convenzan de lo contrario), la asamblea en ese momento, o posteriormente, puede tomar dos decisiones: nombrar al revisor fiscal suplente como revisor principal o, en su defecto, hacer el debido proceso para seleccionar un nuevo revisor fiscal. Si pasados treinta días, la entidad no ha reportado a la Cámara de Comercio, el revisor podrá hacerlo personalmente, radicando documentos que evidencien su renuncia y que por tanto desde hace un mes no funge como revisor fiscal de dicha entidad; es así como evita inconvenientes legales o administrativos, ya que si la entidad no reporta el caso, el revisor seguirá apareciendo en el Registro mercantil de la Cámara de Comercio como revisor titular, con todas las responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales que ello implica, razón por la que el revisor debe apersonarse de esta gestión.

35. LIZ VEGA RUBIO. Sara, quien tiene buenas relaciones con la empresa en la cual trabajaba desea ayudar a la misma para que tome una decisión sabia en lo que a la elección del nuevo revisor se refiere, pero ¿Qué se debe tener en cuenta para la elección del revisor fiscal? R/ El código de comercio en su artículo 205 habla de las inhabilidades del revisor fiscal, tema que deberá tenerse en cuenta al momento de la elección. Y para completar dicha información se referencia la circular externa 115-000011 emitida por la superintendencia de sociedades. En dicha circular se encuentra, en el numeral 4 cuáles son los criterios para la elección del revisor fiscal principal y su suplente que básicamente recalca que dicha elección está a cargo exclusivamente de la asamblea general o del órgano correspondiente que tenga tal similitud, también recuerda que está función es pertinente de un contador público que será ajeno a subordinación, aunque esto no quiere decir que no pueda ser removido de su cargo como muchas personas lo creen; solo es necesario la mayoría de votación en la asamblea general u órgano competente. Entrando en materia es bueno que la asamblea general dedique el tiempo adecuado y necesario para elegir un revisor fiscal apto, que aunque dicho puede ser removido, puede entorpecer o retrasar procesos que se encuentran a menudo en la revisoría fiscal. En la circular en su numeral 4.2 habla de tener en cuenta calidades subjetivas que debe tener un revisor fiscal para ser elegido o nombrado como tal, entre dichas calidades encontramos que el revisor debe demostrar preparación técnica y experiencia adecuada, debe contar con apoyo profesional idóneo para el buen proceder de la revisoría, dicho candidato debe tener en cuenta el objeto social, actividad económica del ente, tamaño y complejidad de sus operaciones, y esto es posible si la asamblea general u órgano encargado estipula un procedimiento que vaya acorde a las necesidades u objetivos de la empresa, obviamente sin dejar por un lado las funciones legales del revisor. Otro punto mencionado es que se debe revisar la disposición de tiempo y los recursos necesarios que permitan o den garantía de que la labor cumplirá u obtendrá el alcance y la cobertura requerida, y como ya se dijo antes teniendo en cuenta el sector empresarial, el objeto social entre otras características empresariales. Y por último la asamblea deberá exigir la presentación de una propuesta que incluya aspectos relacionados con los informes que entregará y presentará, que personas conformarán el equipo de trabajo y obviamente las bases del cálculo de sus honorarios que deben ir acorde a las funciones a realizar.

36. LIZ VEGA RUBIO. En caso que sea tiempo para presentar la declaración de renta, ¿Quién debe firmar la declaración, Sara o el nuevo revisor?, teniendo en cuenta que no se han hecho los cambios en cámara de comercio. R/ Recordemos que si una declaración de una empresa que está obligada a tener revisor fiscal, no lleva firma del mismo es declarada como no presentada, lo cual traería consigo diferentes sanciones en términos económicos para la empresa; en este caso, si ya fue anunciado en acta formal debe firmar el nuevo revisor fiscal, así no sea radicado en cámara de comercio, la única actualización que debe realizarse es ante la DIAN, cambiando la información que en el RUT aparece.

37. SINDY AREVALO CHARRIS. Juan Morales Revisor Fiscal de la Empresa Textiles Colombia Internacional, por sus múltiples ocupaciones deja encargado a su asistente de revisar ciertos movimientos que se han hecho en las compras de materia prima en los últimos dos meses para el área de producción. Juan le dice que revise factura de compra y los registros llevados por la Empresa. El reporte final del asistente es que todo se encuentra orden, el Revisor Fiscal sin tomarse la tarea de revisar el documento por falta de tiempo y otras ocupaciones deja todo tal cual, puesto que confía en su asistente. Un año más tarde la empresa es intervenida por un grupo de auditores de la Dian y encuentran fraudes en compras de materia prima por la calidad de material que se utilizan para la producción del producto y además alteraciones en los impuestos, llaman al Revisor Fiscal el cual se defiende expresando que todo se hizo a sus espaldas y que él es inocente frente a ese hecho. ¿lo alegado por el Revisor Fiscal Juan Morales está dentro de lo que reglamenta la ley? Sustente su respuesta. R/ No es correcta su respuesta , el alegato de del Sr Juan Morales Revisor Fiscal de la Empresa Textiles de Colombia Internacional no puede ser una respuesta como defensa puesto que la ley es clara y precisa en lo que dice: en el artículo / de la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) adiciona un numeral al artículo 26 de la ley 43 de 1990 donde nos deja ver que el Contador Público que no denuncie los actos de corrupción que conozca en el ejercicio de sus funciones o que por sus funciones debería conocer será sancionado o en su defecto será cancelada su tarjeta profesional por eventos allí señalados. - Una firma de Contadores Públicos llamada Pastrana & Vega Auditores prestan servicios de Revisoría Fiscal para la compañía InterMoneda del país, esta compañía atravesaba un crisis financiera la cual debía estar al tanto por su Revisor Fiscal y grupo de Auditores la cual era responsabilidad de la firma Pastrana & vega Auditores los cuales se hicieron los de la vista gorda firmando estados financieros y dictaminándolos. Según los investigadores, la auditoría no se pronunció en su debida oportunidad, ni ejerció las medidas de control pertinentes sobre las irregularidades contables de InterMoneda para el periodo de 2012, verificadas en visita llevada a cabo por la JCC. Tampoco se pronunció frente a situaciones como el riesgo de iliquidez que

representaba, para la sociedad, la concesión de préstamos particulares no comprendidos dentro del objeto social del Grupo InterMoneda y además otorgados sin garantías reales. Se encontró un déficit de garantías del 89 por ciento. También se detectaron diferencias e inconsistencias en las cifras relacionadas con préstamos a particulares. Otra de las fallas de la revisoría fue no informar oportunamente a las entidades de control y vigilancia sobre la grave situación financiera por la que atravesaba InterMoneda. Al dictaminar los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2011 y a 30 de septiembre de 2012, algunos saldos no se encontraban acordes con los correspondientes, consignados en los libros oficiales. En resumen, se concluye que no se efectuó una labor de seguimiento, supervisión y control permanente.

38. SINDY AREVALO CHARRIS. ¿Cree usted como profesional de Contaduría pública y teniendo en cuenta los deberes de un Revisor fiscal al ejercer su cargo en una empresa que es la decisión más correcta que se debe tomar ante una situación como esta? R/ conforme a lo que me estipula la ley, La firma de Pastrana & Vega Auditores no actuó debida mente puesto que la ley 43 de 1990 en el artículo 26 nos señala cuales son los causales de la cancelación de la inscripción de un contador público y además en el artículo 7 de la ley 1474 del 2011 se anexa un numeral a el artículo 26 de la ley 43 de 1990 donde nos aclara cuales de los malos actos llevados por un contador público u revisor fiscal serán las causas de ser sancionados si fuera el caso o de retirar la inscripción definitiva de la tarjeta profesional. Al respecto, puede incluso entenderse que si el contador público que tiene el nombramiento de revisor fiscal es un contador que trabaja para una firma de contadores, y esa firma de contadores es la que ha colaborado o dado la instrucción de mantener oculto u acto de corrupción, entonces para esa firma de contadores también se le podrá cancelar su respectiva inscripción ante la junta central de contadores (ver literal “a” del parágrafo contenido en el artículo 26 de la misma ley 43 de 1990)

39. SANDRA LOPEZ MEJIA. Usted como revisor fiscal de la CIA E y S, de da cuenta que la administración, en los años que lleva operando la CIA, no ha realizado inventario físico de los activos fijos de la empresa. Por tanto usted recomienda al jefe administrativo que realice dicha labor; pero el jefe administrativo le responde. A usted (Revisor Fiscal) que dicha tarea le corresponde a usted. A) ¿Está usted de acuerdo con la respuesta del jefe administrativa? B) ¿Qué argumentos tiene usted para presentar defensa?

R/ La respuesta del jefe administrativa es errada ya que corresponde a su cargo realizar el inventario físico de los activos fijos de la CIA y no al revisor fiscal ya que él está amparado por unas facultades que le confiere la ley entre ellas: - Instruir a la administración sobre aspectos inherentes al control y vigilancia de los recursos y bienes del ente económico, o sobre cualquier otra materia que considere pertinente. Por ende el jefe administrativo debe acatar las recomendaciones e instrucción de parte del revisor fiscal, para bien de la empresa y garantizar que los valores mostrados en el estado de situación financiera corresponde a la realidad de la empresa.

40. SANDRA LOPEZ MEJIA . En la CIA X y Z hay una vacante para ingeniero de sistemas, el jefe de recursos humanos tiene un amigo que necesita trabajo y no tiene la formación académica – ni título- ni suficiente experiencia, sin embargo decide contratarlo como el nuevo ingeniero de sistemas, no cumpliendo con el proceso establecido por la empresa para contratar empleados. Si usted como revisor fiscal se da cuenta de que el ingeniero de sistemas, no es un profesional, ni está capacitado- no es idóneo para dicha labor, ¿qué haría? R/ Le mando un comunicado al jefe de recursos humanos informándole que violó el procedimiento para contratar personal de trabajo, establecido por la compañía y que está violando la ley que prohíbe el ejercicio legal de las profesiones en Colombia. Le recomendaría que busque a una persona idónea con formación académica y experiencia laboral y que llene los demás requisitos establecidos en el procedimiento de admisión amparándome en los deberes que como revisor fiscal me confiere la ley entre ellos: Vigilar que al interior del ente fiscalizador no se permita, tolere o fomente el ejercicio ilegal de las profesiones.

41. SANDRA LOPEZ MEJIA. Mientras usted que es Revisor fiscal estaba en una capacitación de 15 días aprobada por la asamblea de accionistas, esta decidió destituirlo sin avisarle y nombro a otro en su lugar. ¿Indique si este acto es legal? ¿Qué haría usted frente a este hecho? R/ a) no es legal, porque debido a que no estaba presente no tenía la facultad para defenderme y estaba en la capacitación por orden de la misma asamblea.

b) Por haber sido despedido sin justa causa instauraría una demanda para que me indemnizaran por el perjuicio causado.

42. JEICONTRY DAZA JULIO. La empresa llevaba doble contabilidad y el revisor fiscal no informo a la DIAN ni a la superintendencia y un año después fue denunciado por el auxiliar contable por permitir este acto de corrupción. • ¿Es legal que el auxiliar interponga esta demanda’? • ¿Puede haber sanción para el revisor si la denuncia fue después de un año? R/ a) Si el auxiliar puede ejercer esta función ya que la empresa está haciendo evasión de impuesto, llevando doble contabilidad haciendo detrimento al estado. b) Si el revisor tienes 6 meses para denunciar este acto corrupción y no lo hizo entonces cualquier trabajador interno o externo de la empresa tiene 3 años para denunciarlo La sanción para este revisor seria adicional a la pérdida de la tarjeta profesional, a los procesos que hace tiempo están contemplados en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 (cárcel) y artículo 658-1 del Estatuto Tributario (sanciones en dinero) (que es lo que ahora le exige la Ley 1474 de 2011.

43. JEICONTRY DAZA JULIO. El gerente de una compañía denuncia al contador por una falta disciplinaria e interponer la denuncia ante los órganos vigilancia para que lo sanciones y pide a la vez a máximo órgano que sea removido de su cargo y que convoque asamblea extraordinaria. ¿Está de acuerdo con el gerente? R/ No. Como ya se indicó, el artículo 27 de la Ley 43 de 1990 establece que únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los contadores públicos, distinta de la responsabilidad contravenciones o administrativa que puedan imponer las autoridades de control y vigilancia a tales profesionales por irregularidades en el desempeño de sus funciones. Puede decirle a al máximo órgano y este último tomara la decisión si removerlo o no más el gerente.

44. FABIO ANDRES CHARRYS. Daniel, es elegido por la asamblea de copropietarios del condominio PIAMON como revisor fiscal. Aceptando el cargo mediante un documento escrito, pero este documento nunca fue inscrito ante la cámara de comercio, ¿es válido su posicionamiento? R/ La ley 675 de 2001, no establece obligación de nombrar Revisor Fiscal para copropiedades Residenciales, como también no es obligatorio registrar en cámara de comercio cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, básicamente lo único que necesita es tener de que fue elegido por los asamblea de copropietarios.

45. FABIO ANDRES CHARRYS. Daniel es copropietario de un apartamento en el condominio PIAMON, por ser muy allegado al presidente le proponen ser candidato para ser elegido revisor fiscal, ¿puede ejercer el cargo siendo copropietario? R/ En el artículo 56 de la ley 675/01, los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto, en este caso si puede ser revisor fiscal.

46. FABIO ANDRES CHARRYS. Jorge es revisor fiscal de ISAGEN, y le han propuesto ser candidato para el cargo de revisor fiscal en la empresa ETB, donde fue elegido por el máximo órgano, ambas empresas son públicas, ¿Jorge puede ejercer el cargo en las 2 empresas? R/ Si puede trabajar en ambas, porque en las inhabilidades del código de comercio dice q no puede ser revisor fiscal si esa asociada a una matriz o a una filial o viceversa, acá no aplica este caso. Que tampoco se puede ser revisor fiscal de una empresa en la cual esté ligado por matrimonio o por parentesco hasta un cuarto grado de consanguinidad, el segundo de afinidad, acá tampoco aplica. El artículo 215 de comercio dice que no puede tener más de 5 revisorías fiscal en sociedades por acciones, acá tampoco aplica. Nos vamos al artículo 50 de la ley 43, donde nos dice que podremos actuar como perito si donde hay un grado de consanguinidad, el segundo de afinidad, acá tampoco aplica. No puede ser revisor fiscal de la empresa donde se ha ocupado un cargo después de 6 meses de fusión, tampoco aplica. Así que si puede ser revisor fiscal de las 2 empresas publicas

47. ANDIS ESTHER CRESPO JIMENEZ. Dado el caso, María sarmiento es revisor fiscal de la empresa Giros S.A, y tiene que dictaminar los estados financieros bajo NIIF, y ya están dentro del periodo fiscal que la ley exige la aplicación de estas normas, que debe hacer el revisor fiscal para emitir su dictamen y dar fe de que efectivamente la contabilidad se está llevando de acuerdo con los lineamientos de las NIIF. Respuesta: en primer lugar el revisor fiscal debe conocer las NIIF, porque para evaluar si las cifras, los saldos que están allí son los adecuados lo primero que tiene que tener en cuenta es como las NIIF manejan cada uno de esos rubros y por ende tendrá que aprender para poder aplicar sus criterios. Segundo dejar evidencia de su trabajo, esa evidencia es lo que le permite soportar las bases para poder realizar ese dictamen, al dejar la evidencia de que se dictamino de acuerdo con las NIA y los requisitos legales y regulatorios que sean aplicables a la empresa y el cumplimiento de los mismos, de la cual tenga evidencias de que si se están aplicando los lineamientos de las NIIF al ente del cual es revisor fiscal.

48. ANDIS ESTHER CRESPO JIMENEZ. Dado el caso, la empresa Giros S.A al momento de presentar la declaración, esta presenta un error en la información y digitación, Tiene el revisor fiscal alguna responsabilidad en el banco de las declaraciones tributarias. Respuesta: no, el revisor fiscal no tendría responsabilidad alguna sobre la forma como se diligencian las declaraciones y la información que va dirigida a la DIAN, sin embargo, si es su responsabilidad cruzar esta información que está contenida en la declaración a nivel de balance a nivel de p y g, es decir, a nivel de los números que se incluyen con la contabilidad. Y esa es su verdadera responsabilidad verificar que esa información provenga de registros contables, y así mismo esto es lo que testifica al momento de firmar la declaración como un revisor fiscal, dando fe de que la información allí contenida corresponde con los registros contables, y de cierta forma corresponde con la realidad del ente económico.

49. La empresa llevaba doble contabilidad y el revisor fiscal no informo a la DIAN ni a la superintendencia y un año después fue denunciado por el auxiliar contable por permitir este acto de corrupción. ¿Es legal que el auxiliar interponga esta demanda?, ¿Puede haber sanción para el revisor si la denuncia fue después de un año?

R/ a) Si el auxiliar puede ejercer esta función ya que la empresa está haciendo evasión de impuesto, llevando doble contabilidad haciendo detrimento al estado. b) Si el revisor tienes 6 meses para denunciar este acto corrupción y no lo hizo entonces cualquier trabajador interno o externo de la empresa tiene 3 años para denunciarlo. La sanción para este revisor seria adicional a la pérdida de la tarjeta profesional, a los procesos que hace tiempo están contemplados en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 (cárcel) y artículo 658-1 del Estatuto Tributario (sanciones en dinero) (que es lo que ahora le exige la Ley 1474 de 2011.

50. El gerente de una compañía denuncia al contador por una falta disciplinaria e interponer la denuncia ante los órganos vigilancia para que lo sanciones y pide a la vez a máximo órgano que sea removido de su cargo y que convoque asamblea extraordinaria. ¿Está de acuerdo con el gerente? R/ No. Como ya se indicó, el artículo 27 de la Ley 43 de 1990 establece que únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los contadores públicos, distinta de la responsabilidad contravenciones o administrativa que puedan imponer las autoridades de control y vigilancia a tales profesionales por irregularidades en el desempeño de sus funciones. Puede decirle al máximo órgano y este último tomara la decisión si removerlo o no más el gerente.

51. Jorge es revisor fiscal de ISAGEN, y le han propuesto ser candidato para el cargo de revisor fiscal en la empresa ETB, donde fue elegido por el máximo órgano, ambas empresas son públicas, ¿Jorge puede ejercer el cargo en las 2 empresas? R/ Si puede trabajar en ambas, porque en las inhabilidades del código de comercio dice q no puede ser revisor fiscal si esa asociada a una matriz o a una filial o viceversa, acá no aplica este caso. Que tampoco se puede ser revisor fiscal de una empresa en la cual esté ligado por matrimonio o por parentesco has un cuarto grado de consanguinidad, el segundo de afinidad, acá tampoco aplica. El artículo 215 de comercio dice que no puede tener más de 5 revisorías fiscal en sociedades por acciones, acá tampoco aplica. Nos vamos al artículo 50 de la ley 43, donde nos dice que podremos actuar como perito si donde hay un grado de consanguinidad, el segundo de

afinidad, acá tampoco aplica. No puede ser revisor fiscal de la empresa donde se ha ocupado un cargo después de 6 meses de fusión, tampoco aplica. Así que si puede ser revisor fiscal de las 2 empresas públicas.

52. Usted como revisor fiscal de la CIA E y S, se da cuenta que la administración, en los años que lleva operando la CIA, no ha realizado inventario físico de los activos fijos de la empresa. Por tanto usted recomienda al Gerente mediante un informe lo sucedido, para que él ordene al jefe administrativo que realice dicha labor; pero el jefe administrativo le responde a usted (Revisor Fiscal) que dicha tarea es suya. ¿Está usted de acuerdo con la respuesta del jefe administrativo?, ¿Qué argumentos tiene usted para presentar defensa? R/ Una vez el jefe administrativo recibe el comunicado por parte del gerente proporciona una respuesta errada, ya que corresponde a su cargo realizar el inventario físico de los activos fijos de la CIA y no al revisor fiscal debido a que este se encuentra amparado por unas facultades que le confiere la ley entre ellas instruir a la administración sobre aspectos inherentes al control y vigilancia de los recursos y bienes del ente económico, o sobre cualquier otra materia que considere pertinente. Por ende el jefe administrativo debe acatar las recomendaciones e instrucciones por parte del revisor fiscal, para bien de la empresa y garantizar que los valores mostrados en el estado de situación financiera corresponde a la realidad de esta.

53. En la CIA X y Z hay una vacante para ingeniero de sistemas, el jefe de recursos humanos tiene un amigo que necesita trabajo y no tiene la formación académica – ni título- ni suficiente experiencia, sin embargo decide contratarlo como el nuevo ingeniero de sistemas, no cumpliendo con el proceso establecido por la empresa para contratar empleados. ¿Si usted como revisor fiscal se da cuenta de que el ingeniero de sistemas, no es un profesional, ni está capacitado- no es idóneo para dicha labor, que haría usted? R/ Le mando un comunicado al Gerente para que este a su vez le envié un informe al jefe de recursos humanos informándole que violó el procedimiento para contratar personal de trabajo, establecido por la compañía y que está violando la ley que prohíbe el ejercicio legal de las profesiones en Colombia. Le recomendaría que busque a una persona idónea con formación académica y experiencia laboral y que llene los demás requisitos establecidos en el procedimiento de admisión amparándome en los deberes que como revisor fiscal me confiere la ley entre ellos

vigilar que al interior del ente fiscalizador no se permita, tolere o fomente el ejercicio ilegal de las profesiones.

54. Danilo montes fue elegido como revisor fiscal de la Sociedad Portel Ltda. Al ser elegido no se revisó su hoja de vida por inteligencia de la entidad contratada, para la respetiva revisión, después de un estudio se halló que el revisor fiscal no se encontraba inscrito en la junta central de contadores, ni contaba con la respectiva tarjeta profesional. ¿Si usted es el gerente, que haría al respecto? ¿Qué normas contempla la ley para este caso? R/ 1. Convocaría a asamblea para informar el respectivo hecho y que sean tomadas las decisiones bajo los principios legales que contemplan suspensión del cargo por no contar con todos los postulados exigidos por la ley para ser revisor fiscal.

2. Art. 215 del código de comercio y artículo 13 de ley 43 de 1990.- El revisor fiscal deberá ser contador público y estar Inscrito en la junta central de contadores públicos o tener tarjeta profesional de contador público nacional, para poder dictaminar los siguientes hechos: a. Para certificar y dictaminar sobre los Balances Generales y otros Estados Financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información sobre los actos de transformación y fusión de las sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras. b. Para certificar y dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y/o cuyos activos brutos en 31 de diciembre sean o excedan de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho o de creación legal. Solicitantes de financiamiento superior al equivalente a 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación. c. Para certificar y dictaminar sobre Estados Financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores inscritos y/o las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa.

d. Para certificar y dictaminar sobre Estado Financieros e información adicional de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión, superiores al equivalente de 10.000. Salarios mínimos. e. Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables que deban presentar los proponentes a intervenir en licitaciones públicas, abiertas por instituciones o entidades de creación legal, cuando el monto de la licitación sea superior al equivalente a dos mil salarios mínimos. f. Para todos los demás casos que señale la ley.

55. La asamblea general de propietarios del conjunto residencial Callejas, elige como revisor fiscal a Pepito Pérez, porque tiene entendido que es obligatorio que las propiedades horizontales tengan este órgano de fiscalización. ¿Están en lo correcto? R/ No están en lo correcto, ya que si bien la exige que las propiedades horizontales tengan un revisor fiscal solo hace referencia a los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto. a los conjuntos residenciales es voluntario.

56. El banco TU AMIGO quien cuenta con revisor fiscal y su respectivo suplente nota que las funciones atribuidas al revisor fiscal vienen siendo ejercidas simultáneamente e indistintamente tanto por el revisor principal como por el suplente de este, debiendo el suplente actuar solamente ante la falta temporal o definitiva del revisor ¿Qué medidas debe tomar la entidad? R/ La entidad debe tomar disciplinarias porque según el ART 215 DEL CODIGO DE COMERCIO exige el desempeño personal del cargo y tan sólo a falta del titular, faculta la actuación de los suplentes designados. Es por ello que la función del suplente es de suplir y no de suplantar al principal.

57. El revisor fiscal de la compañía ABC en la asamblea de socios informa que las secretarias están haciendo mal sus funciones así mismo están llevando funciones que no competen a su área de trabajo, lo cual afecta el desarrollo de la empresa , después de esto el reporte es aprobado por la asamblea y el revisor fiscal le impone órdenes e instrucciones a la secretaria para que cumplan de manera correcta sus funciones , diga si esta asignación de funciones del revisor fiscal a las secretarias es correcta .

R/ Esta función es incorrecta, ya que puede llegar a considerarse incompatible porque es una función administrativa y debe ser evaluada por él, el revisor fiscal no puede abusar de los derechos que se lo otorgan.

58. El revisor fiscal de la compañía ABC renuncia porque el administrador incumple su función y no le permite cumplir con el ejercicio de la revisoría fiscal, como lo exige la ley se levanta un acta en la asamblea y en menos de un mes ya tiene reemplazo. El revisor fiscal que renuncia se marcha de la empresa sin informar debidamente la situación a quien lo remplaza.

R/ El revisor fiscal debe hacer entrega del cargo e informar con amplitud suficiente para que el sucesor siga sin interrupción de su función, como también deberá rendir un informe que corresponda a las atenciones cumplidas hasta la fecha del retiro.

59. El revisor fiscal Pepelebu Gutiérrez por medio de una investigación detecta que la empresa textiles S.A ha incurrido en un fraude con un contrato con la alcaldía de Valledupar, en donde se están deduciendo varios gastos los cuales son completamente falsos. ¿Cuánto tiempo tiene para denunciar?

R/ Según lo estipulado por la ley son 6 meses, de no ser así y que el estado compruebe que si hubo una práctica fraudulenta puede ser procesado de acuerdo al código penal, y las personas ajenas a la empresa tienen la oportunidad de denunciar en los próximos 3 años.

60. La compañía ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ S.A. en la cual usted es revisor fiscal como delegado de la firma de contadores quien fue nombrada por la asamblea de accionistas en marzo pasado, va a presentar una licitación pública para la reconstrucción , valoración y análisis contable de los archivos fijos de una entidad pública. La compañía ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ S.A. es experta en avalúos técnicos y le solicita a su firma de contadores que participen conjuntamente mediante un consorcio en el cual la firma de CP se encargaría de llevar a cabo toda la parte contable. Indique si esto es posible y justifique jurídicamente su respuesta.

R/ Esta situación no es legalmente posible teniendo en cuenta que se estaría violando el numeral 1 del artículo 205 del C De Co, que indica que no podrán ser revisores fiscales quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en estas quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.

61. El revisor fiscal de la empresa Delpi Corporation que es nuevo en la empresa va a presentar un informe comparativo con el año anterior, informe que emitió el revisor fiscal anterior y que este no audito, se encuentra que el informe contiene errores. ¿Qué debe hacer el revisor fiscal en este caso?

R/ El revisor debe asumir que el informe contiene errores y hacer salvedades en dicho informe y que la asamblea sea informada. En los casos en que se detecte un error, el Revisor Fiscal tiene la posibilidad de ejecutar la corrección e incluir la precisión de la información que lo requiera.

62. El revisor fiscal de Delpi Corporation no está al tanto del manejo de cartera de la entidad y por lo tanto no informa la evolución de esta a la junta directiva. ¿Está actuando mal?

R/ La función del revisor fiscal según el código de comercio no es específica, es general, no solo le debe interesar la cartera de la empresa sino todo, , por tanto su responsabilidad no se debe limitar y direccionar a actividades específicas que restringen su accionar. De acuerdo al art 207 del código de comercio es función verificar que las acciones de la empresa se lleven de acuerdo a los estatutos e informar a la junta directiva de dichos procesos.