casos Iva e Isr Final Derecho III

MATERIAL DE APOYO DERECHO III Material Sugerido para los Casos del curso de Derecho III. CASOS DE COMPRENSION DE LA LEY

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CASOS DE COMPRENSION DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA Caso No. 1 Usted es el contador de la Empresa Excelencia, S.A. y adquiere servicios de pintura de oficina del señor Justo López (persona individual), que por su naturaleza no le extiende factura y le cobra Q. 1,000.00 ¿Qué documentos recomendaría elaborar para soportar contablemente? Indique también el monto a pagar a dicha persona. Base legal: Artículo 52 Repuesta: Recomendaría emitir una factura especial, ya que el Sr. López no emite ningún documento que muestre que se le está cancelando por el servicio prestado, la cantidad a cancelar es de Q. 1,000.00 y se le cancela esa cantidad porque se le retiene el IVA e ISR correspondiente por dicho documento. Resolución Correcta: 1000 /1.12 = 892.86 892.86. *5%= Q44.64 por ISR Art 16 y Art. 44 892.86*12%= Q.107.14 por IVA Art 52 ¿Qué documentos recomendaría elaborar para soportar contablemente? Factura Especial por cuenta del vendedor. Art 52 LIVA. Indique también el monto a pagar a dicha persona? Q.848.22. Base Legal: IVA arto 52, ISR art 16

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NOTA 1: es importante indicar, que este cálculo se hizo considerando que el proveedor absorbió las retenciones de impuestos, sin embargo, para el escenario en donde la empresa que compra absorbe la retención tenemos los siguientes cálculos: Total compra= 1,000 Total a pagar al proveedor= 1,000 Como los 1,000, se entiende que están libres de impuestos, entonces esto significa que este monto también esta libre de ISR por lo tanto representa un 95% de la base de la factura luego de dividir el total factura dentro de 1.12 (esto porque por ser factura menor a 30,000 le aplica 5% de retención), para poder calcular la retención de ISR y el valor del IVA necesitamos saber el 100% de la base de la factura sin IVA. TOTAL A PAGAR / 0.95

=

1,052.63 (Aquí encontramos el 100% de la base)

1052.63

* 12%

=

126.32 VALOR DEL IVA

1052.63

*5%

=

52.63

TOTAL VALOR FACTURA= (+) VALOR A PAGAR

1,000

(+) IVA RETENCIÓN

126.32

(+) ISR RETENCIÓN

52.63

TOTAL FACTURA=

1,178.95

COMPROBACIÓN= TOTAL FACTURA – RETENCIONES= 1,000

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NOTA 2: mismo escenario que la Nota 1, pero ahora analizando una factura especial mayor a 30,000 Total compra= 45,000 Total a pagar al proveedor= 45,000 Como los 45,000, se entiende que están libres de impuestos, entonces esto significa que este monto también esta libre de ISR luego de dividir el total factura dentro de 1.12, para poder calcular la retención de ISR y el valor del IVA necesitamos saber el 100% de la base de la factura sin IVA. CONCEPTO

MONTO GTQ/CÁLCULO

VALOR A PAGAR

45,000

(+) ISR A RETENER IMPORTE FIJO SOBRE LOS PRIMEROS 30,000

1,500

(+) ISR A RETENER SOBRE EL EXCEDENTE DE 30,000.

1,241.93

((15,000+1500)/0.93)*0.07

(=) BASE DESPUÉS DE DIVIDIR EL TOTAL FACTURA DENTRO DE 1.12

47.741.93

BASE * 12%

5,729.03

TOTAL FACTURA= VALOR A PAGAR + IVA+ISR

53,470.96

COMPROBACIÓN= A. 53,470.96 DE LA FACTURA/1.12= 47,741.93 B. (47741.93-30000)*0.07= 1,241.93 C. 1241.93+1500 del Importe Fijo= 2741.93 RET ISR FACTURA/1.12*0.12= 5,729.03 RET IVA

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Caso No. 2 El representante legal de una sociedad le indica que la empresa fue motivo de un robo, la cantidad sustraída asciende a Q. 780,000.00. Así mismo un proveedor le indico que 5 cajas de leche que recibió en consignación por un valor de Q. 2,000.00 en su totalidad, no fueron vendidas y se encuentra ya vencido el periodo de vigencia de dichos productos para consumo humano. Le preguntan si ambos están afectos al pago de IVA. Si-No ¿Por qué? Respuesta Correcta: NO ESTÁN AFECTOS. Articulo No.3 numeral 7. Robo de mercaderia y bienes perecederos: Base legal: Arto 3 numeral 7 … Salvo cuando se trate de bienes perecederos, casos fortuitos o de fuerza mayor o delitos contra el patrimonio. Si se determina que son delitos contra el patrimonio y están comprobados mediante certificación de denuncia presentada ante las autoridades policiales y que hayan sido ratificadas por el juzgado correspondiente. Asi tambien deberan registrarse estos hechos en la contabildad fidedigna en forma cronologica. Caso No. 3 Un contribuyente dentro del régimen general del IVA, en el mes de diciembre del año pasado efectuó compras por Q. 100,000.00 y ventas por Q. 80,000.00. en el mes de enero de este año efectúa una venta con una entidad exenta que le emite la respectiva constancia de exención. Finalmente, el 31 de enero del presente año presenta su declaración del mes de enero, reportando el crédito fiscal por la compra efectuada en el mes de diciembre y las ventas del mes de enero. Determine: a) ¿es correcto lo realizado por dicho contribuyente? Es adecuado el procedimiento, basado en el artículo 19 y 20… El crédito fiscal debe reportarse en la declaración mensual.. Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes que corresponde, estos podrán reportarse como máximo en los meses inmediatos siguientes del periodo impositivo en el que correspondía su operación. b) Caso afirmativo calcule el monto del impuesto a pagar Q.0.00 Arto 19. Compras Mes de Diciembre 100,000 /1.12 = Q. 10,714.29 Crédito Fiscal por Compras.

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Ventas

Mes de Enero 80,000 /1.12 = Q. 8,571.43 Debito Fiscal por Ventas.

Total a Pagar Q. 0.00, Crédito fiscal remanente por Q. 2,142.86 arto. 21. c) Caso negativo razone su respuesta: No aplica. Caso No. 4 Una persona compró una vivienda a la Inmobiliaria El Ensueño, S.A. cuyo valor registral es de Q100,000.00 con una extensión de 100 mts. Respuesta: a) Si esta afecto al pago del IVA según lo establecido en el Art. 7 inciso 12 y Art. 3 numeral 8. b) Monto a pagar Q.12,000.00 Art. 10 y Art. 56 Caso No. 5 La empresa de cine “Alba Visión”, otorgo cinco pases de cortesía de clientes preferenciales para la premier de la película “Superman” en tercera dimensión, en una sala cinematográfica. El valor al publico de cada ticket es de Q50.00 le pregunta a usted si dichos pases de cortesía deben o no pagar el impuesto del IVA y por qué Base Legal: Articulo 3 Inciso 2, Artículo 4 numeral 1 y artículo 14 A, . Respuesta: SI, se debe pagar el IVA Monto a Pagar Q. 250 *12% = Q.30.00 Caso No. 6 Usted al efectuar una auditoria fiscal en el libro de compras de este mes de un contribuyente XX, determino que en varias de ellas no se consigno el NIT del comprador. No obstante eso ya el contribuyente que está inscrito en el régimen general ya presento la declaración del mes inspeccionado. Se le pregunta si es procedente reconocer como crédito fiscal esas facturas? Que dictaminaría usted? Base Legal: No es procedente de acuerdo a los Art. 16, y Art. 18 inciso B,D Y E LIVA. Caso No. 7

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Una empresa inscrita dentro del régimen general de IVA, vendió el 1 de abril de este año un televisor plasma en Q50,000.00 a un cliente. En la misma fecha dono un televisor igual a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

A usted como contador de la empresa le corresponde emitir la

documentación que ampara dichos actos. Se le pregunta: a) Están afectos al pago del impuesto dichos actos? La del televisor plasma si está afecta a la ley del IVA, se documenta por medio de una factura. En el caso de la Donación del Televisor no está afecta Base Legal: a) Articulo 3, numeral 1 de la ley Para la venta del Televisor. Articulo 7 numeral 9 y Art+ de la ley Para la Donación del Televisor a una entidad educativa. b) Articulo 29 literal A de la ley Documentos obligatorios. Caso No. 8 Un contribuyente le vendió mercadería al contado a otro contribuyente el 15 de enero del año en curso, por un valor de Q12,000.00. El 28 de enero de este año le fue devuelta la mercadería por el cliente, argumentando que la misma estaba manchada, por lo que el solicita le devuelva el dinero pagado con el IVA respectivo. Como contador de la empresa debe indicar si es procedente o no la petición planteada y en su caso ¿qué documentos y requisitos contables deben elaborarse? Base Legal: Artículo 17 y Articulo 29 literal D de la ley Respuesta: Se procede a emitir Nota de Crédito por la devolución.

Caso No.9 Usted es el asesor fiscal el negocio denominado “Los Amigos”, el dueño del mismo le entrega una factura de Vanguard Electronic inc,. Con sede en Los Angeles, California, para la adquisición de 3 repuestos para computadoras por el valor de US $3,500.00 y le indica que son todos los gastos que

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cuenta al mes de enero del año en curso. Cómo procedería usted de acuerdo a su conocimiento legal tributario y legal contable para el registro del mismo y que le sugeriría legalmente a su cliente? Base Legal: Articulo. 4 numeral 2 de la LIVA, Art. 16 y Art. 18 literal a) RESPUESTA: En las importaciones en la fecha que se efectue el pago de los derechos respectivos, conforme el recibo legalmente extendido por el recinto aduanero, y deberá reportarse a la SAT el IVA Crédito Fiscal pagado en la importación. Caso No. 10 El señor Rodríguez del Valle, cliente de la empresa La Estrella, S.A. paga la suma de Q10,000.00 por la compra de mobiliario y equipo para uso de oficina. A inicios del mes de enero, el proveedor cumple con enviarle los bienes, mas no la factura, el señor Rodriguez procede a solicitar su factura, la cual se emite se la envíen un mes después de la compra y dicha factura no tiene impreso el numero de resolución de la autorización. Se le solicita que indique si los actos anteriores están correctos y que cite la base legal. Base Legal: Articulo. 4 numeral 1 de la LIVA y Arto 29 último parrafo. Respuesta: La factura debe emitirse al momento de la entrega del producto y la factura debe estar debidamente autoria por SAT, por lo tanto no es una actuación correcta.

Caso No. 11 El propietario de una empresa mercantil dentro del régimen general decide retirar una refrigeradora de su almacen para uso personal. El mismo tiene un valor de Q5,000.00 da instrucciones a su contador para que sea contabilizado dicho acto por Q3,000.00 le preguntan a usted ¿en qué documento debe hacerse consultar dicho acto y el valor con que debe consignarse?

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Base Legal Articulo 3. numeral 6 de la ley, arto 4 iniciso 4, Arto 13 inciso 4. Respuesta: Se debe emitir una factura con el precio de adquisición . Caso No.12 En una empresa mercantil se emitió una factura especial por Q5,200.00 a favor del señor Juan Lopez, lavador de vehículos de la empresa por el mes anterior, en la factura se consigno la descripción: “por servicio varios prestados”. Indique usted como auditor fiscal si dicha factura esta correcta. Base Legal: Articulo 18 literal C de la ley Respuesta: La factura debe de detallar el concepto, valor y cuando se trate de servicios debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido.

Caso No. 13 Una Sociedad Anónima que se dedica a la venta de bienes inmuebles venderá a una persona una vivienda por Q.500.000.00. Dicha vivienda es recién construida, lista para estrenar. Le preguntan a usted como Asesor Fiscal si dicho bien está afecto al pago del IVA. Caso afirmativo ¿por qué monto, en que forma y plazo se debe hacer efectivo? Caso contrario razone su respuesta. Base Legal Artículo 2, numeral 1 y numeral 7 Artículo 3, numeral 8 Articulo 4 numeral 1 Artículo 56

Respuesta: El Artículo 2, numeral 1 indica que por venta todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo.

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Artículo 4 De la fecha de pago del impuesto. El impuesto de esta ley debe pagarse: 1. Por la venta o permuta de bienes muebles, en la fecha de la emisión de la factura. Cuando la entrega de los bienes muebles sea anterior a la emisión de la factura, el impuesto debe pagarse en la fecha de la entrega real del bien. Esto indica que al momento de generarse la factura debe hacer efectivo el pago en el periodo estipulado. El impuesto de GTQ 60,000 debe pagarse durante el mes inmediato siguiente a la fecha de la factura. Caso No. 14 El señor Montesinos limpia ventanas del edificio donde están las oficinas de la Empresa ABC, S.A. pero no se encuentra inscrita ante la SAT, por lo que no puede facturar el servicio prestado que asciende a la cantidad de Q.5,200.00. usted como contador de la empresa, debe emitir la factura especial. Pregunta: ¿Por qué valor se debe emitir la factura? ¿Y cuanto debe recibir el señor Montesinos por el servicio prestado? Base Legal: Articulo 44 de la Ley del ISR. Observa la sigueinte resolución y notas del caso 1. Q5,200.00 *5% = Q.260

Q. 260

VALOR BASE

Q.5,200

(+) 12% IVA (Q.5,200 * 0.12)

Q.

624.

SUB TOTAL

Q.

6,084.

Valor

de

la

factura

especial DETALLE DE LA FACTURA ESPECIAL Y PAGO VALOR DE LA FACTURA ESPECIAL

Q.6,084

(-)12% IVA

Q. 624 formulario para pago SAT 2085

(-) 5% ISR monto hasta Q.30,000.00

Q. 260.00 formulario para pago SAT 1331

TOTAL A PAGAR

Q.4,316

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Caso No.15 Usted es contador de una empresa inscrita en el Régimen General del IVA, presentó la declaración mensual del mes de enero de este año. El día de hoy les entregan dos proveedores facturas por Q.1,500.00 cada una, por compras realizadas en ese mes. Se le pregunta si dichas facturas pueden ser aprovechadas como crédito fiscal a esta fecha. SI-NO ¿Por qué? Base Legal: Articulo 20} Respuesta: Reporte del crédito fiscal. El Crédito Fiscal debe reportarse en la declaración mensual. Las fechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos de importación legalmente extendidos, deben corresponder al mes del período que se líquida. Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes.

Ejercicios de Comprensión de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 10-2012 1. Qué documentos debe exigir un contador de una empresa para que pueda incluir como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta, la adquisición de una propiedad por Q.500,000.00 y un vehículo por Q.100,000.00

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Las adquisiciones de bienes de activo fijo no constituyen gastos deducibles, ya que la vía que establece la Ley del ISR para trasladar al gasto del valor de dichos bienes es a través de la depreciación, para tal efecto deberá comprobarse fehacientemente la propiedad del activo fijo por parte del contribuyente por medio de facturas, facturas especiales, escrituras públicas, facturas del exterior con su respectiva póliza de importación y su correspondiente recibo de pago, así como otros autorizados por la SAT, asimismo deberá observarse que para la procedencia de la deducibilidad del gasto por depreciaciones el activo deberá estar produciendo rentas gravadas. Base Legal: Art. 21 numeral 19) Art. 22 numeral 1 y numeral 4 literales a) c) d) g) i) h), y Art. 25.

2. Una empresa lotifica dora vendió un lote a una persona. Para garantizar la negociación dicha entidad recibió un anticipo de Q.10, 000.00 entregándosele un recibo de caja, ya que hasta que complete el enganche pactado y se haya firmado la escritura correspondiente se entregará la factura respectiva. Se le pregunta ¿Qué tipo de ingresos son los recibidos por la empresa y los mismos están sujetos comprendidos dentro del hecho generador del impuesto sobre Los ingresos obtenidos por la lotificadora deberán reportarse como un ingreso producto de actividades lucrativas, y NO como rentas de capital inmobiliario, ya que es la actividad principal de la entidad, asimismo, el ingreso obtenido por el anticipo constituye hecho generador del Impuesto Sobre la Renta, ya que debe ser registrado por el método contable de lo percibido en el momento que se recibe. Base Legal: Artículo 2, Artículo 4 numeral 1 literal a), Artículo 10, Artículo 15, Artículo 19, Artículo 20 y Artículo 35.

3. Una Sociedad Anónima que desarrolla actividades mercantiles, contrató a dos empleados a partir del 1°. De marzo del año en curso. Como se encuentra en periodo de prueba aún no se ha firmado el contrato. Sin embargo ya se le está pagando su salario de Q.6, 000.00 al mes.

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Se le pregunta a usted como contador de la empresa, si los sueldos pagados a esos empleados los puede incluir como gastos deducibles. Si – No ¿Por qué? El gasto SI podrá ser gasto deducible en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta sólo si se cumple con los siguientes requisitos establecidos: a. Que sea documentado como sueldo, salario y/o otra remuneración pagada a empleados. b. Que se haya cumplido con la función de agente retenedor del ISR, como parte de sus obligaciones patronales. c. Que sea documentado en las planillas de contribuciones a la seguridad social. d. Que sea útil, necesario y pertinente para la empresa. Bases legales: artículo 21 numeral 4), Artículo 22 numerales 1, 2, 3 y 4 literal f), Artículo 23 literales c) y f) y Artículo 75. 4. Una empresa que posee un vehículo modelo 1990, registrado en libros con un valor de Q. 50,000.00. El contribuyente nunca lo deprecio ya que los consideró como un bien ocioso, dado que por desperfectos mecánicos el mismo fue inutilizado. Se le pregunta si a la presente fecha su valor en libros es el mismo. ¿Puede utilizarse a la fecha el gasto por depreciación como un gasto deducible del ISR? Si – NO ¿Por qué? El valor en libros es el mismo que en el año 1990, adicionalmente, no podrá considerarse como gasto deducible el gasto por depreciación si se decide iniciar la depreciación en el período fiscal de liquidación 2015. Bases legales: Artículo 21 numeral 19 y Artículo 25.

5. El equipo profesional de futbol de la Liga Nacional “Repuestos El Amigo, S.A.”, efectúa gastos de hospedaje para la concentración de sus jugadores por Q.75, 000.00, en el interior de la

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República. Le preguntan a usted como su contador, sin dicha erogación puede o no ser incluida como gasto deducible del Impuesto sobre la Renta. El gasto por concentraciones fuera de la sede del equipo constituye un viático, razón por la cual dicho gasto SI puede constituir gasto deducible en el cálculo del ISR, sin embargo,

debe

observarse

que

se

presente

la

documentación

de

soporte

correspondiente, la cual corresponde a facturas, facturas especiales, o bien que dichos viáticos no liquidados o comprados formen parte de los ingresos por relación de dependencia de los jugadores. Base legal: Art. 21 numeral 24), Art. 22 numeral 1, numeral 4 literales a, b, h y Art. 68 numeral 1. 6. Un Notario goza del derecho de una comisión del 10% de cada compra de especies fiscales que realiza ante la Administración Tributaria. Se le pregunta a usted como asesor tributario si dichos ingresos deben ser declarados como ingresos afectos al impuesto sobre la Renta. Si No ¿Por qué? Por constituir un ingreso producto de su actividad profesional, las comisiones recibidas de parte de entidades públicas a los notarios por compra de especies fiscales SI constituyen ingreso gravado para efectos del ISR. Base Legal: Art. 4 numeral 1 literal j), Artículo 10 numeral 7. 7. En el mes pasado, la Compañía La Bendición, S.A. vendió un vehículo usado por Q.85, 000.00, el cual tenía una depreciación acumulada de 2 años y su valor de adquisición fue de Q.125, 000.00 según factura no. 150. El giro normal de negocio es el servicio de flete a nivel nacional e internacional. Realizar lo siguiente: a) haga cálculos respectivos, b) fecha y forma de hacer efectivo el pago del ISR afecto a dicho acto. COCEPTO

MONTO

COSTO DE ADQUISICIÓN

125,000

DEP ACUMULADA (125000*0.20*2)

50,000

VL

75,000

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VALOR DE VENTA

85,000

GANANCIA DE CAPITAL

10,000

(x) TIPO IMPOSITIVO

10%

ISR POR GANANCIAS DE CAPITAL

1000

A PAGAR EN LOS PRIMEROS 10 DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE GENERÓ LA GANANCIA. Base legal: Art. 2, Art. 4 numeral 3) literal h), Art. 15, Art. 84 numeral 3) literal a), Art. 89, Art. 92, y Art. 95. 8. Una Sociedad Anónima compró durante el ejercicio del año anterior un activo fijo por Q.50, 000.00 para las actividades propias de dicha entidad. Se le pregunta si puede incluir como gasto deducible valor de compra de dicho bien. Si – No ¿Por qué? Las adquisiciones de bienes de activo fijo no constituyen gastos deducibles, ya que la vía que establece la Ley del ISR para trasladar al gasto del valor de dichos bienes es a través de la depreciación. Base Legal: Art. 21 numeral 19) Art. 22 numeral 1 y numeral 4 literales a) c) d) g) i) h), y Art. 25. 9. La inmobiliaria “Los Eucaliptos S.A.” solicita sus servicios para el cierre fiscal al 31 de diciembre pasado. Es una empresa nueva y se encuentra inscrito bajo el régimen de actividades lucrativas, pagos trimestrales sobre la renta imponible en el trimestre. Para lo cual su única venta en el periodo de imposición la realiza el 28 de diciembre pasado. Sus operaciones fue la venta de un terreno por Q.200, 000.00 que cuenta con un parque recreativo y áreas deportivas. Dichos beneficios están incluidos en el valor del terreno, cuyo costo original fue de Q.150, 000.00 Costos y gastos Q.10, 000.00 pero 15 días antes de ser vendido la inmobiliaria decide cercar todo el terreno, teniendo un costo de Q.5, 000.00. pregunta ¿Cuál es la renta imponible? ¿Cuál es el impuesto a pagar? Base Legal: Art. 35 y Art. 36 Costo de Adquisición

150,000.00

Venta

200,000.00

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Ganancia

50,000.00

(-) Costos y gastos

10,000.00

(-) Cercado de terreno

5,000.00

Renta Imponible

35,000.00 x el 25% = Impuesto a pagar Q 8,750.00

10. El contribuyente “X” afiliado al régimen opcional simplificado solicita que prepare la liquidación del impuesto del presente mes con la información siguiente: Ingresos:

Q.285,000.00

Gastos:

Q. 58,900.00

Intereses del exterior:

Q.125,000.00

Intereses bancos nacionales: Q. 30,000.00 Retenciones practicadas:

CONCEPTO

Q. 17,100.00

RÉGIMEN OPCIONAL

RÉGIMEN DE RENTAS

SIMPLIFICADO SOBRE

DE CAPITAL

INGRESOS Ingresos

285,000

Los intereses obtenidos con bancos del exterior constituyen

renta

no

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afecta al ISR, ya que fueron generados fuera del campo de aplicación territorial de la Ley. Art. 4 numeral 3) Intereses

bancos

del

Los Intereses con bancos

Exterior

locales, son sujetos a retención

definitiva

momento

de

al ser

recibidos. Art. 94 (=) Renta imponible

285,000

0

(X) Tipo impositivo 5%

sobre

primeros

30,000

1,500 17,850

7% excedente de 30,000

(=) ISR a pagar

19,350

0

11. La Sociedad Protectora del Niño realizó durante el mes de febrero de este año, el sorteo anual. Los premios que se entregaron ascienden a un valor de Q.250,000.00 realizando la retención correspondiente a cada uno de los ganadores. Efectué el cálculo de la retención que se tiene que efectuar a los ganadores en su calidad de contador de dicha entidad. Base legal: Artículo 84 numeral 4), Art. 88 numeral 1), Art. 92 y Art. 94.

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Cálculo= Renta pagada= 250,000 x Tipo Impositivo 10%= GTQ 25,000 (Retención ISR) 12. El señor Estuardo González quien labora en la Empresa “Los Pequeños” como subgerente solicita a usted como contador que los siguientes datos al 31 de diciembre del años recién finalizados son los siguientes: sueldo mensual Q.4,000.00, aguinaldo Q.4,000.00, bono 14 Q.4,000.00, bonificación incentivo Q.250.00, planilla IVA anual Q.1,500.00, cuota laboral IGSS Q.193.20. Determine: La renta imponible, porcentaje que se aplica a la renta imponible. Traslade los datos al formulario SAT como asalariado. CONCEPTO

MONTO

BASE LEGAL

SUELDOS ANUALES 4000*12

48,000

ART. 68 NUMERAL 1,

AGUINALDO

4,000

ART. 68 NUMERAL 1,

BONO 14

4,000

ART. 68 NUMERAL 1,

BONIF INCENTIVO 250*12

3,000

ART. 68 NUMERAL 1,

RENTA BRUTA

59,000

ART. 72 SEGUNDO PÁRRAFO

(-) RENTAS EXENTAS (BONO 14 Y

8,000

ART. 70

51,000

ART. 72 SEGUNDO PÁRRAFO

AGUINALDO) (=) RENTA NETA (-) DEDUCCIONES CUOTA PERSONAL

ART. 71 48,000

PLANILLA IVA

1,500

CUOTA LABORAL IGSS 193.20*12

2,318.40

(=) RENTA IMPONIBLE

(818.40)

(x) TIPO IMPOSITIVO

0

(=) ISR LIQUIDACIÓN DEFINITIVA

0

ART. 73

ANUAL

En este caso no existe renta imponible, razón por la cual no es posible aplicar ningún tipo impositivo.

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13. Una persona que labora en el régimen de relación de dependencia, devenga un salario del 1 de enero al 31 de diciembre de Q96,000.00, una bonificación incentivo de Q3,000.00, comisiones Q.18,000.00, aguinaldo Q.8,000.00, Bono 14 Q8,000.00. Calcule la renta bruta, renta neta, renta imponible e impuesto a pagar, así como la retención mensual que se debe efectuar al trabajador. CONCEPTO

MONTO

BASE LEGAL

SUELDOS ANUALES

96,000

ART. 68 NUMERAL 1,

COMISIONES

18,000

ART. 68 NUMERAL 1,

AGUINALDO

8,000

ART. 68 NUMERAL 1,

BONO 14

8,000

ART. 68 NUMERAL 1,

BONIF INCENTIVO

3,000

ART. 68 NUMERAL 1,

133,000

ART. 72 SEGUNDO

RENTA BRUTA

PÁRRAFO (-) RENTAS EXENTAS (BONO 14 Y

16,000

ART. 70

117,000

ART. 72 SEGUNDO

AGUINALDO) (=) RENTA NETA

PÁRRAFO (-) DEDUCCIONES

ART. 71

CUOTA PERSONAL

48,000

PLANILLA IVA CUOTA

LABORAL

IGSS,

SOBRE

5,506.20

SUELDOS ANUALES Y COMISIONES (=) RENTA IMPONIBLE

63,493.80

ISR anual igual a Renta Imponible (x)

3,174.69

TIPO IMPOSITIVO

Renta imponible en el rango de 0.01 a 300,000, se aplica directo el 5% sobre la renta imponible (=) Impuesto Mensual

264.56

ART. 73

MATERIAL DE APOYO DERECHO III Material Sugerido para los Casos del curso de Derecho III.

14. Una Sociedad Anónima inscrita al régimen de actividades lucrativas, recibe una factura de un Contador Público y Auditor por servicios profesionales prestados (dicha persona se encuentra inscrita en el régimen simplificado de actividades lucrativas). El monto de la factura es de Q2, 000.00. ¿Debe practicarse una retención por el servicio recibido? Si – No ¿Por qué? No deberá efectuarse retención debido a que la factura sin IVA incluido asciende a 1,785.71, y siendo que la base menor para aplicar retención es 2,500 no corresponde efectuar retención. Base Legal: Artículo 48 LISR