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Casos de Derecho Civil para examen de grado. https://inoponible.cl/ Caso de Derecho Civil 001. Don Pedro Cerón está in

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Casos de Derecho Civil para examen de grado.

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Caso de Derecho Civil 001. Don Pedro Cerón está interesado en adquirir un bien inmueble urbano. Para estos efectos trata con su dueño don Alejandro Guarda, quien le manifiesta que lo vende en $20.000.000 pagaderos con $10.000.000 de contado y con $10.000.000 a un año plazo, más intereses corrientes para operaciones no reajustables. Don Pedro Cerón acepta estas condiciones sin reparos. Sin embargo, don Alejandro Guarda le informa que el inmueble está embargado por resolución del 4° Juzgado Civil de Santiago, por una deuda de $6.000.000, los cuales se pagarán con la cuota del precio de contado. Para dar seguridad a don Pedro Cerón, el vendedor señor Guarda le señala que se dejarán los fondos en poder del Notario Público con instrucciones para que tan pronto se suscriba la escritura de compraventa se pague la deuda y se alce el embargo. Don Pedro Cerón acepta. Preguntas. 1. Si Ud. es consultado por don Pedro Cerón, le recomendarla celebrar el contrato de compraventa en las condiciones propuestas por don Alejandro Guarda. 2. Podría el Juez, en caso que el contrato de compraventa se celebre, declararlo nulo de oficio. 3. Si Ud. objetara la celebración de este contrato, qué alternativa propondría para dar satisfacción a los deseos de don Pedro Cerón de adquirir el inmueble. 4. Para los efectos de la validez de este contrato, Ud. asigna alguna importancia a la retención de parte del precio en poder del Notario que autoriza la escritura. 5. Sí frente a las objeciones para celebrar el contrato, le propusieran la comparecencia del acreedor de don Alejandro Guarda, autorizando la celebración del contrato, Ud. daría importancia a este hecho y, en tal caso, por qué razón.

Caso de Derecho Civil 002. Se presenta a su estudio profesional don Alejandro Altamirano y le señala que desea construir una casa habitación en un sitio de que es dueño en la Comuna de la Reina y que, para ello, ha iniciado negociaciones con una empresa constructora de don Femando Jorquera, quien le merece plena confianza. Le consulta específicamente qué debe hacer, si suministrar él los materiales o pactar un precio único por toda la obra, encargándose don Femando Jorquera de la adquisición de los materiales. Asimismo, le consulta qué efecto se producirá sí, no estando de acuerdo las partes en el precio, esta decisión se entrega a un tercero, como le ha propuesto don Fernando Jorquera. Preguntas. 1. ¿Qué diferencia advierte Ud. entre que don Alejandro Altamirano suministre los materiales o que ello lo haga don Fernando Jorquera? 2. ¿Pueden las partes dejar al solo arbitrio de un tercero la fijación del precio y qué consecuencias se seguiría de ello? 3. Precise qué ocurre sin la obra perece por caso fortuito o fuerza mayor durante su ejecución. 1

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4. ¿Puede don Alejandro Altamirano, durante la ejecución de la obra poner fin al contrato que lo liga a don Fernando Jorquera? 5. Si en el contrato se hubiere fijado una suma única por la ejecución de la obra, la cual cubre todos los costos, y se descubre que el suelo presenta graves irregularidades que exigen una mayor inversión de la prevista, ¿podría don Fernando Jorquera reclamar un aumento del precio pactado? Caso de Derecho Civil 003. Don José Luis Fernández, ingeniero, casado en régimen de sociedad conyugal con doña Beatriz Romo, celebra un contrato de compraventa con don Hernán Fuenzalida, agricultor, casado en régimen de separación total de bienes, mediante el cual este último adquiere una propiedad raíz ubicada en la Comuna de la Reina, con una superficie de 200 m2 construidos y 1.000 m2 de terreno. El precio asciende a $45.000.000, equivalente a US$100.000, el cual se pagará en 10 cuotas mensuales de $4.500.000 cada una, con más un interés del 5% anual. El comprador constituyó hipoteca a favor del vendedor para asegurar el pago del saldo de precio. El contrato señala que para mantener el valor adquisitivo de la moneda nacional, cada cuota se reajustará conforme el tipo de cambio del dólar norteamericano. Al momento de celebrarse el contacto don José Luis Fernández tiene en su poder dos informes periciales que dan cuenta que el valor de la propiedad vendida asciende a $150.000.000. Preguntas. 1. ¿Puede don José Luis Fernández exigir el precio de la compraventa se le pague en dólares, moneda norteamericana, atendido el hecho de que el precio se pactó con esa equivalencia? 2. ¿Si la cotización del dólar cae a $420 puede don Hernán Fuenzalida rebajar el valor de la cuota mensual a pagar a $4.200.000? 3. ¿Puede don José Luis Fernández demandar la nulidad de este contrato argumentando que ha habido lesión enorme? 4. ¿Si se declarara la nulidad por causa de lesión enorme, por sentencia judicial ejecutoriada, cómo podría don Hernán Fuenzalida evitar la pérdida de la propiedad? 5. ¿Qué ocurre si al momento de interponerse la demanda, don Hernán Fuenzalida había enajenado el inmueble en la cantidad de $100.000.000? Caso de Derecho Civil 004. Don Juan Esteban Rojas celebra un contrato de depósito con don Pedro Andrade, para que este último mantenga bajo su cuidado un conjunto de diez caballos de raza chilena, debiendo el depositario ocuparse de su alimentación, estado de salud de los animales y seguridad física. El contrato de conviene por el plazo de 3 meses, entendiéndose renovado tácita y automáticamente, por el mismo tiempo, si ninguna de las partes da aviso de término con 30 días de anticipación al vencimiento del plazo de 3 meses. El depositante se obliga a pagar la cantidad de $1.500.000 cada mes mientras dure el contrato. 2

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Se conviene, además, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el depositario pondrá término inmediato y de pleno derecho al contrato. Preguntas. 1. Señale cuándo y cómo se perfeccionada este contrato. 2. Señale de qué culpa responde don Pedro Andrade. 3. Señale qué derecho asiste a don Juan Esteban Rojas, si don Pedro Andrade no cumple con la alimentación, cuidado y seguridad de los animales. 4. ¿Puede don Juan Esteban Rojas dejar de pagar el precio del depósito por el hecho de que don Pedro Andrade no cumple con sus obligaciones? 5. Si don Juan Esteban Rojas entregó 12 caballos en lugar de 10, no obstante el hecho de que el contrato sólo indica 10 caballares. ¿Qué efectos se siguen de esta circunstancia? Caso de Derecho Civil 005. Don Aliro Gómez, casado con doña Patricia Lazo, compró una casa en Papudo, mediante un contrato de compraventa celebrado con don Marcelo Osorio, casado con doña Mercedes Valenzuela. El precio ascendió a $140.000.000 que se pagaron con $40.000.000 al contado y diez cuotas de $10.000.000 cada una, con vencimiento semestral y reajustables según la variación de la Unidad de Fomento entre la fecha de celebración del contrato y de su pago efectivo, y con más un interés del 9% anual. La entrega material de la casa se realizó después de suscrita la escritura a plena conformidad de los contratantes. El comprador constituyó hipoteca a favor del vendedor y, para facilitar el pago del saldo de precio, aceptó diez letras de cambio. El vendedor, don Marcelo Osorio, dio las mencionadas letras en pago a don Guillermo Fernández, quien, a su vez, la descontó en un Banco de la plaza. Don Aliro Gómez dejó pasar tres años sin requerir inscripción alguna en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces, al cabo de los cuales se apersonó a dicho oficio, pero al requerir la inscripción se encontró con que la propiedad estaba inscrita a nombre de doña Mercedes Valenzuela, quien la había adquirido en virtud de la liquidación de la sociedad conyugal habida con don Aliro Gómez, luego del fallecimiento de éste, razón por la cual el Conservador de Bienes Raíces rechazó la inscripción del título. Preguntas. 1. Señale quién es el poseedor de este inmueble de acuerdo a derecho y qué importancia tiene esta circunstancia. 2. Indique si puede legítimamente don Marcelo Osorio dejar de pagar las cuotas convenidas como consecuencia de no haber podido inscribir la propiedad a su nombre. 3. Qué aconsejaría Ud., a don Marcelo Osorio para resolver este problema. 4. Qué importancia atribuye Ud., al hecho de que don Marcelo Osorio endosó letras de cambio dadas para facilitar el pago del saldo de precio. 5. Indique si puede don Aliro Gómez hacer efectiva la hipoteca contenida en el contrato de compraventa celebrado con don Marcelo Osorio. 3

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Caso de Derecho Civil 006. Don Orlando Maldonado celebró un contrato con don Alberto Pineda en virtud del cual el primero se obligó a garantizar una deuda del segundo para con el Banco BCI. Para estos efectos, el señor Maldonado debía presentarse en el Banco y suscribir los instrumentos que la institución bancaria le presentara. El contrato señaló que el señor Maldonado caucionaría al Banco la suma de $100.000.000, suma que se incrementaría con un interés del 9% anual. Por este servicio don Alberto Pineda pagó a don Orlando Maldonado la suma de $5.500.000. Al presentarse al Banco se le informó al señor Maldonado que las deudas de Pineda ascendía a $45.000.000, que la tasa de interés de esta deuda era del 4,5% y que para constituir la caución debía acreditar la propiedad de al menos dos bienes raíces. Don Orlando Maldonado cumplió el contrato y constituyó la caución en los términos acordados. Preguntas. 1. 2. 3. 4.

Señale qué contratos se han celebrado en este caso y caracterice cada uno de ellos. Si Ud. fuese abogado de don Alberto Pineda, que le recomendaría ante esta situación. Si don Alberto Pineda cae en insolvencia qué derechos puede hacer valer el Banco. Le atribuye Ud. importancia al hecho de que exista una desproporción manifiesta entre lo que se le paga a don Alberto Pineda y la obligación que éste asume. 5. Si constituida la caución en los términos convenidos, el Banco deduce acción en contra de don Alberto Pineda, qué le recomendaría Ud. para su defensa. Caso de Derecho Civil 007. El 14 de Febrero de 2000 falleció en Santiago, intestado, don Matías Aguayo, soltero y sin descendencia. En su sucesión, entre varios otros bienes, existía un crédito, que constaba por escritura pública, en contra de don Rafael Altamirano por la suma de $12.000.000, los que se debían pagar en Octubre de 2001 en su equivalente en Unidades de Fomento, con más un interés anual del 6%. Los herederos de don Matías Aguayo no manifestaron su intención de aceptar la herencia ni expresa ni tácitamente, razón por la cual se solicitó que se declarará yacente la herencia, lo que ocurrió por resolución de 1 de Marzo de 2.000. En el mes de Abril de 2006 los herederos de don Matías Aguayo aceptaron expresamente la herencia e iniciaron una acción en contra de don Rafael Altamirano, quien se excepcionó en el juicio alegando que el crédito había prescrito por haber transcurrido más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible. Preguntas. 1. Señale quiénes pueden ser los herederos de don Matías Aguayo y a qué título. 2. Indique quiénes pudieron pedir que se declarará yacente una herencia de don Matías Aguayo por el hecho de que ninguno de sus herederos la aceptara. 3. Indique qué otra solución existe en la ley para el caso de que los herederos llamados a la sucesión no manifiesten su voluntad de aceptar o repudiar una herencia. 4

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4. Señale si el crédito de la sucesión en contra de don Florencio Altamirano está efectivamente prescrito. 5. Señale de qué manera puede terminar la herencia yacente en el presente caso y en dónde se establecen las normas que regulan las facultades del curador de la misma. Caso de Derecho Civil 008. La sociedad agrícola “La Perla del Sur”, adquirió un predio rústico de don Manuel Salvo. En el contrato se especificó que la venta se hacía como cuerpo cierto, con todo lo plantado y construido en el predio, especificándose los deslindes y señalándose que éste tenía una superficie de 600 hectáreas. Las partes convinieron, además, que don Manuel Salvo se reservaba la facultad de recobrar el predio en la misma cantidad estipulada como precio con un recargo del 70%, dentro de un plazo de cinco años a contar de la fecha del contrato. La sociedad agrícola vendió este predio a don Raúl Barboza después de un año de transferido el dominio en su favor. Don Manuel Salvo decidió ejercer el derecho de recobrar el predio, pero don Raúl Barbosa adujo en su defensa que él no había contraído obligación alguna en tal sentido y que, por lo mismo, no estaba obligado a ceder el inmueble. Preguntas. 1. Si la Sociedad agrícola “La Perla del Sur” consta que el predio no tiene 600 hectáreas sino sólo 533 hectáreas, qué derecho le asiste. 2. Señale si puede don Manuel Salvo reclamar que el 70% de recargo estipulado para recuperar el predio es excesivo y bien puede compararse con un interés usurario no permitido en la ley. 3. Señale si puede don Manuel Salvo accionar contra don Raúl Barbosa para obtener que éste le transfiera el predio. 4. Indique si don Manuel Salvo puede transferir el derecho a recobrar el predio a un tercero. 5. Para ejercer el derecho de recobrar el predio, en el supuesto de que éste siga en poder de la sociedad agrícola o de un tercero, señale qué requisito previo debe cumplir don Manuel Salvo. Caso de Derecho Civil 009. Don Federico Ortiz celebró un contrato de suministro continuo con la sociedad “Energía Norte”, a fin de proveerla mensualmente de 10.000 toneladas de carbón para abastecer una central térmica de energía eléctrica ubicada en Mejillones Se convino que el flete marítimo del carbón seria de cargo del proveedor así como todos los costos de producción. En el contrato se estableció que en caso de que los impuestos aumentaran en más de un 10% todo recargo por sobre este porcentaje sería pagado por “Energía Norte”. Asimismo, que el contrato se revisaría en el supuesto que el carbón, que era extraído de Curanilahue, se agotara y debiera explotarse un yacimiento que se ubicaba en Aysén. Luego de dos años de suministro don Federico Ortiz dedujo demanda en contra de “Energía Norte” manifestado que los costos del carbón habían aumentado considerablemente por concepto de salarios e insumos, que el flete marítimo se había encarecido notablemente, que habían aumentado los beneficios exigidos por sus trabajadores, y que el carbón, como consecuencia de la crisis del gas exportado desde Argentina, había incrementado su precio en más de doble de lo que se le pagaba en virtud del contrato. Por estas razones 5

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pedía la resolución del contrato por excesiva onerosidad o, en subsidio, que el Tribunal fijara un precio justo que contemplara las nuevas circunstancias. Preguntas. 1. Explique cuál es el fundamento jurídico de la demanda deducida por don Federico Ortiz. 2. Señale si tiene importancia en este caso de que la cuestión planteada sea resuelta por un Tribunal Ordinario o por un árbitro arbitrador. 3. Indique qué le recomendaría Ud. a “Energía Norte” frente a la demanda de don Federico Ortiz. 4. Señale si le atribuye Ud. alguna importancia al hecho de que las partes hayan previsto la revisión del contrato en caso de aumentar los impuestos, las tarifas por concepto de flete y el cambio de la fuente de abastecimiento que explotaba don Federico Ortiz. 5. Explique qué importancia tiene en este caso que el contrato sea de suministro continuo. Caso de Derecho Civil 010. Don Daniel Urtubia, comerciante, adeudaba al Banco de Chile, la cantidad de $55.500.000. Este crédito estaba garantizado con una hipoteca recaída en un inmueble de don Alejandro Figueroa. En conocimiento de que el Banco iniciaría un juicio en contra de Daniel Urtubia, el propietario del inmueble hipotecado le pidió su autorización para cancelar la deuda y evitar la ejecución, pero Daniel Urtubia se opuso terminantemente, sosteniendo que el crédito contraído adolece de nulidad y que, en todo caso, estaba prescrito. Actuando contra la voluntad del deudor principal, don Alejandro Figueroa pagó la deuda y, de esta manera, obtuvo la cancelación de la hipoteca. Además, como Urtubia había abandonado el negocio de abarrotes de que era dueño y administrativa, Alejandro Figueroa se hizo cargo de él, consiguiendo que se pagarán las deudas vencidas que ponían en peligro la viabilidad del establecimiento. Acto seguido, inició un juicio en contra de Daniel Urtubia para obtener el reembolso de la pagado, tanto al Banco como en el negocio de abarrotes de su propiedad, pero éste se excepcionó afirmando que el pago se había hecho contra la voluntad del deudor, respecto de una deuda nula y prescrita. Preguntas. 1. Señale si podía don Alejandro Figueroa pagar la deuda que mantenía Daniel Urtubia para con el Banco de Chile y hacerse cargo del negocio de abarrotes que Figueroa había dejado abandonado. 2. Señale si puede Alejandro Figueroa obtener que Daniel Urtubia le restituya lo pagado al Banco de Chile, no obstante el hecho de haber procedido contra la voluntad de este último. 3. Indique si puede Alejandro Figueroa recuperar lo que invirtió en administrar el negocio de abarrotes de Daniel Urtubia sin su autorización. 4. Señale qué juicios le aconsejaría Ud. deducir a Alejandro Figueroa para recuperar lo pagado en favor de Daniel Urtubia. 5. Señale qué importancia le asigna Ud. al hecho de que el crédito de Daniel Urtubia para con el Banco de Chile sea nulo o que se encuentre prescrito. 6

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Caso de Derecho Civil 011. Don Elías Armijo, de 30 años de edad, demandó a don Edgardo Armijo, de 70 años de edad, de reconocimiento de paternidad. Durante el juicio el demandado negó la paternidad y se opuso, también, terminantemente, a realizarse un peritaje biológico (ADN) solicitado por el demandante. En el proceso no se rindió prueba alguna. En sentencia definitiva se acogió la acción de reconocimiento y se declaró que Elías Armijo era hijo no matrimonial de Edgardo Armijo. Al cabo de tres años, el padre y el hijo se reconciliaron y, junto a los demás miembros de la familia, celebraron este acontecimiento, incluso haciéndose pública la relación filial. Dos años después, murió Elías Armijo, casado, sin hijos, intestado, en un accidente de tránsito, sin dejar descendientes y sólo a su madre doña Carmen Romero, soltera y a su cónyuge doña Francisca Huerta. Ante esta situación y la cuantiosa fortuna dejada por don Elías Armijo, su padre (don Edgardo), invocando su calidad de ascendiente, reclamó para sí parte de la herencia. Preguntas. 1. Estima Ud. que la sentencia dictada, que hace lugar a la acción de reconocimiento, fue bien o mal dictada, atendido el hecho de que no se rindió prueba para acreditar la paternidad. 2. Estima Ud. que don Edgardo Armijo tiene derechos hereditarios en la sucesión de su hijo Elías Armijo. 3. Si en vida de don Elías Armijo, Ud. hubiere sido consultado por don Edgardo Armijo, qué le habría recomendado en relación a la sucesión de su hijo. 4. Señale si asigna Ud. importancia al hecho de que Elías y Edgardo Armijo se hayan reconciliado y hecho pública la relación de familia que los unía. 5. Indique cuál es la situación que corresponde a los hermanos de Elías Armijo, en el supuesto de que don Edgardo Armijo hubiere tenido tres hijos nacidos de su matrimonio. Caso de Derecho Civil 012. Don Patricio Arévalo compró un cuadro del pintor Alberto Valenzuela Llanos, en la suma de $6.000.000. Su vendedor don Federico Wilson, se comprometió a entregárselo materialmente en el plazo de 30 días, ya que estaba comprometido con antelación para exhibirlo en una exposición, pero en dicha exposición el cuadro apareció ante el público como de propiedad de don Patricio Arévalo, lo cual este último aceptó expresamente. De la misma manera, se convino en que el precio se pagaría contra la entrega material. Diez días después de esta negociación don Patricio Arévalo ordenó un peritaje sobre el cuadro, determinando el especialista, que era falso y no habla sido pintado por Alberto Valenzuela Llanos. Durante la exposición el cuadro fue sustraído ignorándose quién se había apropiado de él. Don Federico Wilson, no obstante el hecho de que el cuadro había sido sustraído, inició juicio en contra de don Patricio Arévalo sosteniendo que el cuadro era auténtico y que su pérdida no le era imputable. Preguntas.

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1. Indique quién, a su juicio, era dueño del cuadro al momento de ser éste sustraído. 2. Señale qué recomendaría Ud. a don Patricio Arévalo respecto del contrato de compraventa del cuadro atribuido a Alberto Valenzuela Llanos y con qué fundamento. 3. Indique qué valor le atribuye Ud. al peritaje obtenido por don Patricio Arévalo y que determinó que el cuadro era falso. 4. Señale si puede don Federico Wilson iniciar juicio en contra don Patricio Arévalo, reclamando el pago del precio, y en tal caso qué alegaría Ud. en favor de don Patricio Arévalo. 5. Precise qué recomendaría Ud. a don Patricio Arévalo para evitar que se obligue a pagar el precio del cuadro. Caso de Derecho Civil 013. Don Daniel Zamorano recibió, el día 1 Septiembre de 2006 en préstamo la suma de $5.000.000 de don Arturo Pérez. Para garantizar esta obligación, que vencía el 31 de Diciembre de 2007, don Daniel Zamorano dio en prenda un crédito en contra de don Juan Francisco Gómez por la suma de $10.000.000 con vencimiento el 1 de Abril de 2007. Con posterioridad a este préstamo, don Daniel Zamorano recibió del mismo Arturo Pérez otros dos préstamos, por la cantidad de $1.000.000 con vencimiento el 1 de Julio de 2007 y por $1.500.000 con vencimiento el 1 de Octubre de mismo año. Se convino, entre los señores Zamorano y Pérez que, en caso de que el préstamo por $5.000.000 no se pagará a su vencimiento, el crédito constituido en prenda pasaría a dominio del acreedor don Arturo Pérez. Don Daniel Zamorano no pagó ninguno de estos préstamos en la fecha convenida y don Arturo Pérez, entendiéndose dueño del crédito dado originalmente en garantía, lo cedió a don Fernando Montoya en la suma de $8.000.000. Preguntas. 1. Indique si pudo don Daniel Zamorano dar en prenda el crédito que tenía contra don Juan Francisco Gómez, si existe alguna exigencia a este respecto y qué efectos se habrían producido. 2. Indique a quién debe pagar don Juan Francisco Gómez el crédito adeudado a don Daniel Zamorano. 3. Si don Daniel Zamorano hubiere pagado oportunamente el crédito por $5.000.000 a don Arturo Pérez, indique si pudo exigir la restitución del crédito dado en garantía. 4. Señale si don Fernando Montoya es acreedor de don Juan Francisco Gómez. 5. Indique qué aconsejaría Ud. a don Daniel Zamorano en el entendido que éste no pagó el crédito de $5.000.000 a don Arturo Pérez. Caso de Derecho Civil 014. Don Domingo Díaz adquirió una propiedad urbana de don Francisco Molina en la suma de $45.000.000. El avalúo fiscal de la propiedad ascendía a $110.000.000 y una tasación practicada por un banco comercial de la plaza fijaba su valor en $98.000.000. Tan pronto el inmueble fue inscrito a nombre del comprador, éste lo enajenó a la sociedad colectiva de responsabilidad limitada "Díaz Moreno”, cuyos únicos socios eran don Domingo Díaz y su cónyuge doña Elisa Moreno, en la suma de $65.000.000 que 8

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se dio por pagada al suscribirse el contrato de compraventa. Posteriormente esta sociedad constituyó una hipoteca en favor del Banco BCI para garantizar un crédito de $45.000.000 destinado al pago de la propiedad antes mencionada. Luego de dos años de esta transferencia, don Francisco Molina dedujo demanda por lesión enorme en contra de Domingo Díaz y de su cónyuge, alegando que, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, tanto el comprador como el vendedor tenían pleno conocimiento de que el precio pagado era inferior a la mitad del verdadero valor del inmueble y que el contrato mediante el cual se había transferido la propiedad a la sociedad “Díaz Moreno” era simulado. Preguntas. 1. Señale si don Francisco Molina pudo demandar la nulidad por lesión enorme, en circunstancias de que al celebrarse el contrato de compraventa ambos contratantes tenían cabal conocimiento del vicio que afectaba al contrato. 2. Señale qué efecto produce, en este caso, la venta del inmueble a la sociedad "Díaz Moreno”, respecto de la acción de nulidad por lesión enorme y en qué situación queda la hipoteca dada al Banco BCI. 3. Indique qué derechos asisten a don Francisco Molina en esta operación y si puede recuperar el inmueble. 4. Señale, en el supuesto de que se acogiera la acción por simulación y se declarara la nulidad de contrato de venta en contra de la sociedad "Díaz Moreno” y sus socios, qué ocurre con la acción por lesión enorme. 5. Señale, en el supuesto que se acoja la acción por simulación y de lesión enorme por sentencia ejecutoriada, de qué modo podría don Domingo Díaz mantener el dominio del inmueble. Caso de Derecho Civil 015. Don Patricio Olguín y doña Elvira Orgaz, su madre, adquirieron un bien raíz rural de 40 hectáreas, ubicado en Curicó, Comuna de Los Queñes, de don Patricio Cabrera, sin indicación sobre qué porcentaje correspondía a cada uno de ellos. El inmueble no había sido nunca registrado en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó y no estaba sometido al régimen de posesión inscrita. Don Patricio Olguín intentó inscribirlo, pero se presentó don Urbano Solorza quien manifestó que el inmueble le pertenecía, porque había sido de dominio de su padre, de quien lo había heredado hacía más de 15 años y que este inmueble, incluso, figuraba en el inventario que se levantó a su fallecimiento ante un Notario Público. Don Patricio Olguín y doña Elvira Orgaz, por su parte, alegaron que nunca se había obtenido la posesión efectiva de los bienes del padre de don Urbano Solorza, ni existía inscripción de dominio en favor del padre ni del hijo. Además, agregaron, que Patricio Cabrera era hijo no matrimonial del padre de Urbano Solorza, aun cuando no llevaba su apellido. Preguntas. 1. Señale cómo se resuelve el problema de que el contrato de compraventa no indique en qué porcentaje adquirían el inmueble don Patricio Olguín y doña Elvira Orgaz y si ello puede acarrear la nulidad. 9

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2. Indique de qué modo puede don Patricio Olguín obtener la inscripción del inmueble y qué importancia asigna Ud. a este hecho. 3. Si Ud. fuera abogado de don Urbano Solorza qué le recomendaría para no perder el inmueble. 4. Señale qué importancia asigna Ud. al hecho de que don Urbano Solorza no haya obtenido la posesión efectiva de la herencia de su padre. 5. Indique si Ud. asigna importancia al hecho de que el predio haya sido explotado durante los últimos 15 años por don Urbano Solorza, lo cual consta en los registros del INDAP de la región, y que Patricio Cabrera sea hijo no matrimonial del padre de Urbano Solorza. Caso de Derecho Civil 016. Don Luis Leiva concurrió al establecimiento de compraventa de automóviles "Del Valle y Cía. Limitada", con el objeto de adquirir un vehículo. El vendedor, representante de la firma propietaria, le ofreció tres automóviles, los cuales fueron inspeccionados y probados por el interesado. Al día siguiente, el señor Leiva optó por adquirir uno de los vehículos ofrecidos de marca Ford y modelo correspondiente al año 2005. El precio de venta fue la cantidad de $12.000.000, los cuales se pagaron con el 50% de contado y el saldo a seis meses plazo. La parte vendedora - “Del Valle y Cía. Limitada" - quedó de entregar el vehículo, con todos sus accesorios, en el plazo de 48 horas, haciendo entrega inmediata de las llaves y los manuales de mantención del móvil. Estando pendiente este plazo, el local en que se encontraba el vehículo sufrió un siniestro, quemándose todas sus instalaciones, incluido el vehículo comprado por el señor Luis Leiva. La causa de este incendio se atribuye a un cortocircuito ocurrido en el entretecho del establecimiento o, bien, a un atentado incendiario realizado por uno de los empleados de la firma vendedora. La empresa "Del Valle y Cía. Limitada” demandó a don Luis Leiva reclamando el saldo del precio del vehículo y este último dedujo demanda reconvencional, alegando que era la firma vendedora la que debía restituir la parte del precio pagado, más reajustes e intereses. Además en la reconvención se reclamaba una indemnización de perjuicios cuyo monto no se señalaba. Preguntas. 1. Señale quién, a su juicio, era el dueño de vehículo marca Ford modelo 2005, comprado por el señor Luis Leiva, al momento de su destrucción. 2. Indique qué fundamento pudo hacer valer “Del Valle y Cía. Limitada” para cobrar el saldo de precio, a pesar de la destrucción del vehículo comprado por el señor Luis Leiva. 3. Si Ud. fuere consultado por don Luis Leiva, qué argumentaría en su favor para recuperar la cantidad pagada de contado por el vehículo comprado. 4. Si Ud. fuere consultado por “Del Valle y Cía. Limitada" que le recomendaría en defensa de sus derechos. 5. Indique si pudo don Luis Leiva demandar indemnización' de perjuicios y no señalar el monto de la reparación reclamada. Caso de Derecho Civil 017.

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Don Aníbal Ramírez adeudaba al Banco BCI la cantidad de $55.000.000. Esta deuda tuvo origen en un crédito concedido gracias a que el señor Ramírez obtuvo que don Diego García, mayor de edad, ingeniero, casado en régimen de participación en los gananciales, se constituye deudor solidario. Al momento de hacerse exigible este crédito, don Aníbal Ramírez no pudo pagarlo, ofreciendo al Banco acreedor, en garantía, un crédito en contra de una institución pública. El Banco aceptó esta proposición y se modificó el contrato celebrado con don Aníbal Ramírez, capitalizando los intereses, ampliando la fecha de vencimiento y elevando la tasa de interés pactada. A esta renegociación no concurrió don Diego García. Vencido este segundo plazo, la deuda no se pagó y el Banco BCI demandó ejecutivamente a don Diego García en su calidad de deudor solidario cobrándole la totalidad de lo adeudado, los reajustes y los intereses. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, don Diego García está obligado a pagar la deuda contraída por don Aníbal Ramírez. Señale si la circunstancia de que el crédito se haya renegociado, constituyendo una nueva garantía, aumentando el plazo y los intereses, tiene algún efecto en la obligación contraída por don Diego García. 2. Si Ud. fuere consultado por don Diego García, que le recomendaría en defensa de sus derechos. 3. Indique qué consecuencia se sigue de que don Diego García no haya accedido a la modificación del crédito en favor del Banco BCI. 4. Precise qué ocurre en el evento de que don Diego García fallezca estando pendiente el crédito con el Banco BCI. Caso de Derecho Civil 018. Don Egidio Ortiz entregó gratuitamente, en el año 1985, a don Orlando Espinoza una casa habitación para que viviera junto a su familia. Al cabo de cinco años, esto es en 1990, don Egidio Ortiz vendió el inmueble a don Orlando Espinoza, haciéndole ver que su cónyuge no lo autorizaría por estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal y tratarse de un bien adquirido durante su vigencia. Para evitarse problemas, se convino en el contrato que ninguno de ellos requeriría la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, mientras no se obtuviera la autorización de la cónyuge de don Egidio Ortiz. A la muerte de este último, su sucesión, integrada por la cónyuge sobreviviente y dos hijos mayores de edad, dedujeron demanda en contra de don Orlando Espinoza, señalando que éste no era propietario, que se trataba de un mero tenedor y que los derechos emanados del contrato de compraventa estaban prescritos. Don Orlando Espinoza, por su parte, dedujo una demanda reconvencional alegando que había comprado la propiedad y que el vendedor sabía el vicio que invalidaba el contrato; que la sucesión de don Egidio Ortiz estaba obligada a hacerle tradición del inmueble; y que, en todo caso, había poseído el inmueble sin violencia ni clandestinidad durante los últimos 18 años y sin que nadie, tampoco, le disputará su dominio, alegando en su favor la prescripción adquisitiva. Preguntas. 11

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1. Señale si puede la sucesión de don Egidio Ortiz alegar la nulidad del contrato de compraventa a partir de la muerte del causante. 2. Indique en qué situación se encuentran los derechos emanados del contrato de compraventa celebrado entre don Egidio Ortiz y don Orlando Espinoza, al cabo de 18 años. 3. Señale qué importancia atribuye Ud. al hecho de que don Egidio Ortiz haya celebrado el contrato de compraventa sabiendo el vicio que lo invalidaba. 4. Si Ud. fuera consultado por la sucesión de don Egidio Ortiz para informar sobre la alegación de don Orlando Espinoza de haber adquirido la propiedad por prescripción, cuál sería su opinión. 5. Señale si, a su juicio, don Orlando Espinoza era mero tenedor, poseedor o dueño del inmueble. Caso de Derecho Civil 019. Don Gabriel Honorato Honorato contrajo matrimonio con doña Mercedes Robledo. Los contrayentes, en el acta de matrimonio establecieron que optaban por el régimen de sociedad conyugal, pero con tres modalidades: que ella operaría cinco años a contar con la celebración del matrimonio, que el marido durante su administración respondería de culpa levísima, y que la mujer no gozaría de patrimonio reservado en el supuesto de que siguiera ejerciendo la actividad comercial que realizaba al momento de contraer matrimonio. Efectivamente, al cabo de cinco años, de consuno, aplicaron rigurosamente las reglas de la sociedad conyugal, pero con las tres modalidades antes señaladas. Al fallecimiento de don Gabriel Honorato, su sucesión, integrada por la cónyuge sobreviviente y tres hijos varones, decidieron realizar la partición de la herencia. Sin embargo, la cónyuge sobreviviente doña Mercedes Robledo, impugnó la cuantía del patrimonio sucesorial, aduciendo que gran parte de la fortuna dejada por don Gabriel Honorato le correspondía exclusivamente a ella porque había sido adquirida con el fruto de su trabajo separada del marido, porque el cónyuge había administrado los bienes sociales faltando a la diligencia y cuidado que había asumido y, finalmente, porque dos inmuebles habían sido adquiridos por ella antes del plazo de vigencia de la sociedad conyugal. Preguntas. 1. Señale qué ocurre con los bienes adquiridos durante los primeros cinco años de matrimonio entre don Gabriel Honorato y doña Mercedes Robledo. 2. Señale si puede doña Mercedes Robledo demandar la responsabilidad del jefe de la sociedad conyugal por haber incurrido en culpa levísima. 3. Señale a quién corresponden los bienes adquiridos por doña Mercedes Robledo con los recursos provenientes de su trabajo separado del marido, considerando lo estipulado por los cónyuges. 4. Precise qué bienes deben ser considerados como el patrimonio de don Gabriel Honorato Honorato al momento de su fallecimiento. 5. Si Ud., fuera consultado por doña Mercedes Robledo, qué le recomendaría en defensa de sus intereses. Caso de Derecho Civil 020.

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Don Andrés Corominas Cortés, de nacionalidad chilena, contrajo matrimonio en Argel con doña Inés Fernández Guarello, de nacionalidad también chilena El señor Corominas había contraído matrimonio en Chile diez años antes, lo cual no constaba en sus documentos de identidad. Dos años después de su matrimonio los cónyuges pasaron a domiciliarse en Chile, inscribiendo su matrimonio en el país. Por diversas desavenencias en la vida común, los cónyuges resolvieron poner fin a su relación, razón por la cual encargaron a un abogado argelino que tramitara el divorcio, aduciendo como causal el adulterio de la mujer. Se estableció que con el divorcio los tres hijos comunes, todos menores de edad, perderían el derecho de alimentos respecto de su padre, pesando esta obligación sólo en la madre. Asimismo, que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio quedarían para don Andrés Corominas Cortés cualquiera fuera su origen, que el padre no tendría derecho de visita a sus hijos ni éstos llevarían el apellido de su progenitor, todo lo cual estaba permitido en la legislación extranjera. Una vez decretado el divorcio con las modalidades indicadas, se remitió copia autorizada a Chile, la cual fue legalizada en forma legal. Preguntas. 1. 2. 3. 4. 5.

Señale qué régimen de bienes debió existir en este matrimonio. Indique en qué caso es válida en Chile la sentencia pronunciada por el Tribunal argelino. Señale que ley es aplicable a los cónyuges respecto del matrimonio y de sus efectos. Si Ud. fuere consultado por doña Inés Fernández Guarello, indique que le recomendaría. Señale qué aconsejaría Ud. a don Andrés Corominas Cortés en defensa de sus intereses y qué debe distinguirse sobre esta materia. Caso de Derecho Civil 021.

Don Clodomiro Olave adquirió una propiedad raíz de don Olegario Encina ubicada en la Comuna de la Reina. El precio del inmueble se estipuló en la cantidad de $100.000.000 que el comprador - don Clodomiro Olave - pagaría con $30.000.000 en dinero efectivo en el plazo de un año y transfiriendo al vendedor una parcela avaluada por las partes en $70.000.000 ubicada en Curacaví. Don Olegario Encina exigió que se estipulara en el contrato que no se transferiría el dominio a favor del señor Olave, sino una vez pagado el precio y finiquitada la transferencia de la parcela. Vencido el plazo de un año sin que don Clodomiro Olave pagara la cantidad de dinero estipulada, don Olegario Encina dedujo acción reivindicatoria, reclamando la restitución del inmueble vendido. Por su parte don Clodomiro Olave dedujo acción de lesión enorme en contra del vendedor argumentando que la parcela dada en pago tenía un valor superior a $175.000.000 y que había sido recibida en sólo $70.000.000. Preguntas. 1. Señale qué particularidad presenta el contrato celebrado entre don Clodomiro Olave y don Olegario Encina. 2. Indique qué importancia atribuye Ud. a la determinación de la naturaleza jurídica del contrato señalado.

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3. Indique si, a su juicio, puede prosperar la acción reivindicatoria de deducida por don Olegario Encina. 4. Señale si puede don Clodomiro Olave deducir demanda por lesión enorme en este caso y que efectos se siguen si fuere acogida. 5. Si Ud. fuera consultado por don Olegario Encina qué le recomendaría para dejar sin efecto este contrato. Caso de Derecho Civil 022. Don Claudio, don Miguel y don Arturo, todos hermanos y de apellido Gómez Mancilla, celebraron un contrato de mutuo de dinero con el Banco BCI, constituyéndose deudores solidarios de un crédito por $60.000.000 que se dividiría por iguales partes entre todos ellos y declarando que este crédito accedía en favor exclusivamente de Miguel Gómez Mancilla que era el único cliente del Banco BCI. Esta deuda debía pagarse en 6 cuotas anuales de $10.000.000 cada una, con más un interés del 6,66% anual, pudiendo exigirse toda la deuda en caso de que no se pagará cualquiera de las cuotas pactadas. Además, Claudio y Arturo Gómez Mancilla, dieron en hipoteca una propiedad ubicada en La Gran Avenida, para garantizar todas las deudas que tuviera para con el Banco su hermano Miguel. Los deudores pagaron una cuota y dejaron de servir esta deuda. Así las cosas, el Banco dedujo demanda en contra de Miguel Gómez Mancilla cobrando $20.000.000 (tercera parte del crédito otorgado a los hermanos Gómez Mancilla) y, además, un crédito personal de este último por la cantidad de $30.000.000 que no había vencido. Un representante del demandado se apersonó al juicio, alegando la nulidad de la deuda, ya que el Miguel Gómez Mancilla estaba declarado en interdicción por demencia y había sido éste quien gestionó con el Banco esta operación de crédito. Preguntas. 1. Señale qué efecto atribuye Ud. al hecho de que uno de los deudores solidarios haya estado declarado en interdicción por demencia al contraer el crédito con el Banco BCI y qué ocurre con la deuda. 2. Si fuere acogida la nulidad reclamada por Miguel Gómez Mancilla qué efecto produce esta sentencia respecto de los otros deudores solidarios. 3. Indique qué efecto produce el hecho de que el Banco BCI haya accionado en contra de uno deudor por la parte o cuota que le correspondía en la deuda. 4. Indique si pudo el Banco, sin perjuicio de la validez o nulidad de la obligación contraída por Miguel Gómez Mancilla, reclamar el pago del crédito personal de $30.000.000 concedido al mismo. 5. Señale qué suerte corre la hipoteca constituida por Claudio y Arturo Gómez Mancilla. Caso de Derecho Civil 023. El día 1 de Marzo de 2007 falleció en Santiago don Aníbal Mercader Acosta, casado, separado totalmente de bienes, dejando cónyuge sobreviviente y de cuyo matrimonio nacieron siete hijos matrimoniales. El señor Mercader Acosta, además, tenía como único ascendiente a su madre doña 14

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Florencia Acosta, a quien mantenía desde hacía a lo menos 15 años y entre los colaterales sólo un hermano. Don Aníbal Mercader dejó, entre otros bienes, un fundo de 6.000 hectáreas ubicado en X Región, tasado en la suma de $2.000 millones de pesos y una casa habitación en Santiago, avaluada en $350.000.000. Este predio estaba hipotecado en favor del Banco Chile por la suma de $135.000.000. Entre sus deudas hereditarias figuraba, además, una deuda de $87.000.000 contraída en calidad de codeudor solidario con su hermano la cual accedía en beneficio exclusivo de este último. Preguntas. 1. Señale cuál es acervo ilíquido de la herencia quedada al fallecimiento de don Aníbal Mercader Acosta y cómo se determina el acervo líquido en este caso. 2. Señale qué derecho asiste a los herederos para poner fin a la comunidad hereditaria y cómo debe procederse. 3. Indique qué ocurre con la pensión alimenticia que durante 15 años el causante dio a su madre y con la casa habitación en que moraba el causante con su familia. 4. Si Ud. fuese designado juez partidor qué decisión adoptaría respecto del predio agrícola ubicado en la X Región a falta de acuerdo entre los herederos. 5. Señale qué derecho corresponde a la sucesión en caso de que esta última pague la deuda solidaria contraída por don Aníbal Mercader Acosta. Caso de Derecho Civil 024. Don Rogelio Romo Alvo obtuvo un crédito del ex Banco de Santiago, por la suma de $100.000.000 con vencimiento el día 1 de Marzo de 2005, dando como garantía un cuadro de Mauricio Rugendas catalogado como una de sus mejoras obras pintadas en Chile. Posteriormente, el Banco concedió otro crédito al mismo Rogelio Romo Alvo por $50.000.000 con vencimiento el día 24 de Diciembre de 2004. El Banco, atendida la importancia de la obra de arte, decidió exhibirla en su sede principal sin consultar a su dueño. Sin que lo hubiere advertido ninguno de los vigilantes la pintura sufrió una rajadura en la tela, razón por la cual debió repararse por un experto. Don Rogelio Romo pagó la deuda de $100.000.000 con vencimiento el 1 de Marzo de 2005 y exigió la restitución de la prenda, la cual había sido vendida a don Enrique Mac Millan a quien debía entregársele. Preguntas. 1. Señale si pudo el Banco acreedor exhibir la pintura dada en garantía por don Rogelio Romo Alvo y de qué grado de diligencia y cuidado responde ante el propietario. 2. Si Ud. fuese consultado por don Rogelio Romo Alvo qué le recomendaría en este caso, frente a la situación producida. 3. Indique si puede el Banco retener la pintura después de pagada la deuda de $100.000.000 garantizada con dicha obra de arte. 4. Señale qué derechos asisten a don Enrique Mac Millan respecto del Banco acreedor. 5. Si Ud. fuese consultado por el Banco respecto del daño sufrido por la pintura, indique qué le recomendaría. 15

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Caso de Derecho Civil 025. Don Aníbal Urdiles Flores entregó en depósito a don Justo Lorca Enríquez 5 caballos fina sangre, de raza chilena, tasados, cada uno de ellos, en la cantidad de $16.000.000. Entre Urdiles y Lorca no se dejó constancia escrita de este contrato. Don Justo Lorca Enríquez apremiado por necesidades económicas, dio en prenda estos animales a don Federico Villanueva, a quien adeudaba $65.000.000, estipulando que si la deuda no se pagaba a la fecha de vencimiento la propiedad de los caballos pasaría ipso jure a manos de don Federico Villanueva. Como la deuda no fuera cancelada, don Federico Villanueva trasladó los animales a su parcela ubicada en Nos en donde éstos perecieron por obra de un incendio provocado por un hijo de Federico Villanueva de sólo 12 años de edad. Preguntas. 1. Señale qué ocurre si don Justo Lorca Enríquez niega la existencia del depósito y cómo procedería Ud. ante esta circunstancia. 2. Indique qué ocurre con la prenda constituida por don Justo Lorca Enríquez en favor de don Federico Villanueva. 3. Señale qué importancia atribuye Ud. al hecho de que los caballos perecieron en un incendio provocado por un hijo menor de Federico Villanueva. 4. Si Ud. fuere consultado por don Aníbal Urdiles Flores qué le recomendaría en defensa de sus intereses. Señale quién, a su juicio, era dueño de los caballos al momento de perecer en el incendio Caso de Derecho Civil 026. Don Aníbal Urrutia Campos adeudaba a don Ricardo Pardo Román, la suma de $42.000.000 (cuarenta y dos millones de pesos). Las partes habían estipulado que esta obligación se haría exigible el día 1 de Mayo de 2010. Para garantizar la deuda don Aníbal Urrutia había conseguido que don Lisandro Poblete Arcos, ingeniero, soltero y mayor de edad, afianzara la obligación, constituyéndose la respectiva caución. Don Lisandro Poblete fue declarado en quiebra el año 2009 y el acreedor (Ricardo Pardo) exigió a su deudor (Aníbal Urrutia) el pago inmediato de la obligación, alegando la insolvencia del fiador. Don Aníbal Urrutia ofreció a su acreedor constituir un nuevo fiador o darle en pago una propiedad ubicada en Coquimbo, la cual, según sus títulos, estaba afectada por una causal de nulidad que podría invalidar la transferencia del dominio de don Aníbal Urrutia. El acreedor Ricardo Pardo Román se negó rotundamente a ambas soluciones y demandó el pago inmediato de la obligación. Preguntas. 1. Indique si pudo don Ricardo Pardo Román exigir el cumplimiento inmediato de la obligación, no obstante el plazo convenido al efecto. 2. Señale si puede don Aníbal Urrutia oponerse al pago inmediato de la obligación.

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3. Indique cómo puede don Aníbal Urrutia Campos pagar la deuda mediante la transferencia de la propiedad ubicada en Coquimbo. 4. Si Ud. fuese consultado por don Ricardo Pardo Román sobre el pago mediante la transferencia de la propiedad, qué le recomendaría, y qué ocurre si se declara la nulidad de la adquisición del inmueble por parte de don Aníbal Urrutia. 5. Indique si tiene importancia, a su juicio, el hecho de que la causal de nulidad que afecta al inmueble de Coquimbo sea de nulidad absoluta o relativa. Caso de Derecho Civil 027. Don Pedro Valverde Sánchez, compró un predio agrícola, ubicado en la VII Región, a don Nicolás San Martín Godoy. El contrato especificaba la superficie del inmueble (120,5 hectáreas), expresándose, además, que se vendía como especie o cuerpo cierto. El precio fue la cantidad de $120 millones que se pagaron con el 50% al contado y el saldo en seis cuotas iguales, con más un interés del 4% anual, inscribiéndose el dominio a su favor. El predio había sido adquirido en el segundo año de casado bajo el régimen de sociedad conyugal. Sin embargo, el vendedor, al momento de celebrarse el contrato, se había separado totalmente de bienes, pero no se había liquidado la sociedad conyugal. Para garantizar el pago del precio don Pedro Valverde Sánchez, casado y separado totalmente de bienes, constituyó hipoteca sobre el predio, pero no se inscribió este gravamen en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Al cabo de 7 años de realizada esta operación, don Nicolás San Martín y doña Marisol Ortega Fuentes, su cónyuge, dedujeron demanda reivindicatoria en contra de don Pedro Valverde Sánchez, aduciendo que eran los únicos dueños del inmueble. Por su parte, el demandado reconvino alegando que el predio sólo tenía 101 hectáreas, de manera que los demandados debían enterarle 19,5 hectáreas, en subsidio solicitó que se declarara que debía practicarse la demarcación y el cerramiento de su predio. A esta última pretensión don Nicolás San Martín y su cónyuge opusieron la excepción de extintiva ordinaria. Preguntas. 1. Señale qué debió entregar el vendedor Nicolás San Martín en virtud de este contrato, atendido los términos en que fue concebido. 2. Señale si procede la acción reivindicatoria deducida por don Nicolás San Martín y su cónyuge Marisol Ortega Fuentes. 3. Indique en qué situación queda la hipoteca constituida sobre el predio si el saldo de precio fue pagado, a que se extiende y qué derecho tiene el deudor. 4. Indique si puede don Pedro Valverde Sánchez, en algún supuesto, alegar la prescripción en su favor. 5. Señale si, a su juicio, procede la prescripción de la acción de cerramiento y demarcación deducida por don Pedro Valverde Sánchez. Caso de Derecho Civil 028.

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Doña Felicitas Urquieta Bahamondes, médico cirujano, soltera, constituyó, junto a dos otros médicos de su especialidad, don Fernando Renard Toro y don Federico Balbuena Leiva, una sociedad civil, cuyo objeto era la explotación de un centro oftalmológico para menores de edad. El capital de la sociedad se fijó en la cantidad de $120.000.000 que se aportó por partes iguales. En el pacto social no se señaló de qué manera se distribuirían las utilidades ni sobre quién recaería la administración. El aporte de don Felicitas Urquieta - ascendente a $40.000.000 - se enteró mediante la constitución en un usufructo, por el término de diez años, en favor de la sociedad sobre un inmueble destinado a consulta médica. Se convino en el contrato, además, que el aporte de los otros socios se enteraría en el plazo máximo de un año. No obstante lo anterior los socios no enteraron en el plazo convenido el aporte que les correspondía. Por su parte, doña Felicitas Urquieta fue demandada de reivindicación por don Bernardo Pinilla Pérez, quien alegaba ser dueño exclusivo del inmueble dado en usufructo. Preguntas. 1. Señale a quién corresponde la administración de la sociedad. 2. Señale cómo deben distribuirse las utilidades es esta sociedad. 3. Indique qué efecto produce el incumplimiento del aporte a que se obligó don Femando Renard y don Federico Balbuena. 4. Indique qué efecto produce la demanda de reivindicación deducida por don Bernardo Pinilla Pérez. 5. Señale qué derecho asiste a la sociedad en el evento de que se declare que el dominio del inmueble corresponde a don Bernardo Pinilla Pérez. Caso de Derecho Civil 029. Don Romeo Olivos Flores fue instituido heredero por su padre don Alberto Olivos Soto, asignándole íntegramente la cuarta de mejoras y sin hacer otras asignaciones a título universal en su testamento. Concurrieron en la sucesión, además, otro hijo de causante y el cónyuge sobreviviente. El activo de la sucesión, en definitiva, ascendió a la cantidad de $460 millones, las deudas hereditarias en $320 millones y las deudas testamentarias en $60 millones. A este respecto, instituyendo el causante tres legados, de $20 millones cada uno en favor la Fundación Las Rosas, el Hogar de Cristo y en favor de sus demás parientes. Don Romeo Olivos Flores aceptó la herencia de su padre luego de examinar los antecedentes antes referidos, y pagó deudas hereditarias por la cantidad de $120 millones. Preguntas. 1. Señale qué parte de la herencia corresponde a don Romeo Olivos Flores y a cuánto asciende en el caso propuesto. 2. Señale a qué asignaciones tienen derecho los demás herederos y cuánto ascienden. 3. Indique de qué manera se pagan las deudas que gravan la herencia (deudas hereditarias y testamentarias). 4. Indique si, a su juicio, en este caso existe o puede existir algún derecho en favor de don Romeo Olivos Flores derivado de los pagos realizados por él. 18

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5. Señale cómo se distribuye el legado dejado en favor de los parientes. Caso de Derecho Civil 030. En el mes de Octubre de 1998 contrajo matrimonio don Severo Cardemil Yávar y doña Luzmira Sánchez Ligarte, bajo el régimen de, sociedad conyugal. El año 2000 adquirieron una propiedad raíz destinada a la vivienda de la familia, pagando el precio de $87 millones de contado. El año 2005 procedieron a separarse de bienes, sin liquidar la sociedad conyugal. Don Severo Cardemil Yávar constituyó una sociedad colectiva de responsabilidad limitada con dos otros socios, aportando a ella todos los derechos que derivaban de la sociedad conyugal habida con doña Luzmira Sánchez Ligarte, los cuales, especialmente la casa habitación, fueron debidamente especificados y valorizados. El año 2006 los cónyuges se separaron de hecho y doña Luzmira Sánchez Ligarte solicitó que se declararan los derechos de su cónyuge en la sociedad colectiva como bien familiar, en consideración al hecho de que se trataba de una sociedad propietaria del inmueble que servía de residencia principal de la familia y de los bienes muebles que la guarnecían. Don Severo Cardemil Yávar alegó que él había hipotecado sus derechos en el inmueble el año 2005 y que el aporte a la sociedad se había realizado con este gravamen. Agregó que, por esta razón, después de la declaración de bien familiar, su acreedor había iniciado juicio hipotecario en su contra el cual se hallaba en trámite. Preguntas. 1. Señale cuál es la condición jurídica del inmueble adquirido después de separados de bienes los cónyuges. 2. Indique de qué manera puede doña Luzmira Sánchez Ugarte obtener que se declare bien familiar el inmueble que sirve de residencia principal a la familia y los muebles que la guarnecen. 3. Señale si pudo don Severo Cardemil Yávar aportar sus derechos sobre el inmueble a la sociedad colectiva formada después de su separación de bienes. 4. Señale si puede el acreedor hipotecario iniciar acción en contra don Severo Cardemil Yávar o si le está vedado en razón de tratarse de un bien familiar. 5. Indique qué derechos asisten a doña Luzmira Sánchez Ugarte frente al acreedor hipotecario. Caso de Derecho Civil 031. Don Melchor Ortiz Benavente, industrial, casado y totalmente separado de bienes, recibió tres demandas de sus acreedores. La primera de un grupo de 10 de sus trabajadores en que se cobraban remuneraciones y asignaciones familiares por aproximadamente $16.500.000. En la segunda demanda se ejercía una acción hipotecaria, respecto de una finca de dominio de don Melchor Ortiz, cobrando la cantidad de $155.000.000 más intereses y reajustes. La tercera demanda sobre ejecución de un derecho de prenda que el mismo Ortiz Benavente había constituido en favor don Pietro Martín Zepeda respecto de una deuda que ascendía a $22.500.000 más intereses y reajustes. Ante esta situación y considerando que el activo del patrimonio de don Melchor Ortiz Benavente era inferior a su pasivo, el deudor estimó necesario enajenar su casa habitación a su hijo Pedro Ortiz Vergara, fijándose como precio la cantidad de $66.000.000 que se dio por íntegramente pagada al momento de otorgarse el contrato. Asimismo, 19

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donó a su hija María del Rosario Ortiz Vergara una flota compuesta de tres camiones de su propiedad, dados en prenda, avaluados en la cantidad de $6.666.666. Transcurridos seis meses después de celebrados estos contratos, don Melchor Ortiz Benavente fue declarado en quiebra. Encarando el primer juicio (cobro de remuneraciones y asignaciones familiares) don Melchor Ortiz alegó que se trataba de un crédito valista que debía pagarse a prorrata de los demás créditos. Respecto del segundo juicio (acción hipotecaria) alegó que debía esperarse la tramitación de la quiebra para ejecutar esta garantía. Respecto del tercero (acción prendaria), que era nula ya que no se había constituido por escritura pública, conforme lo disponía la Ley N° 18.112 entonces vigente, sino por un documento privado protocolizado y haberse extendido la caución a todas las obligaciones pendientes entre deudor y acreedor. Preguntas. 1. Señale en qué situación se encuentra el crédito cobrado por los trabajadores de don Melchor Ortiz Benavente y quién debe pagarlo. 2. Señale que recomendaría Ud. a los acreedores de don Melchor Ortiz en relación a la enajenación de la casa habitación y de la flota de camiones dados en prenda. 3. Indique cuándo es posible ejecutar la garantía hipotecaria. 4. Indique si, a su juicio, la prenda constituida por don Melchor Ortiz es válida o es nula. 5. Señale qué importancia asigna Ud. a la fecha en que fue enajenada la casa habitación de don Melchor Ortiz a su hijo Pedro Ortiz Vergara y de la flota de camiones a su hija Rosario Ortiz Vergara. Caso de Derecho Civil 032. Don Roberto Guarda, don Aníbal Aguayo y don Alberto Gambino, se obligaron para con la sociedad "Vera y Vega y Cía. Ltda.", a entregarle, en virtud de un contrato de dación en pago, en el plazo de un año, una aeronave que poseía legalmente don Alberto Gambino. Como consecuencia de un hecho culpable sólo imputable a don Roberto Guarda, la aeronave se destruyó, incendiándose cuando se hallaba en tierra. Frente a esta situación, don Aníbal Aguayo obtuvo de la sociedad "Vera y Vega Ltda.”, lo exonerara de toda responsabilidad, pagándole un 25% del valor de la aeronave^ La sociedad dedujo demanda contra don Roberto Guarda y don Alberto Gambino, imputándoles el incumplimiento de una obligación solidaria o, en subsidio, simplemente conjunta. Los demandados alegaron en conjunto que la especie había perecido para la sociedad M. Vera y Vega Ltda.” porque era la dueña o, bien la acreedora. Además, que no existía solidaridad porque no se había estipulado en el contrato que originaba la obligación de entregar y, en subsidio, que de existir la obligación de indemnizar ella debía dividirse por iguales partes entre los tres codeudores y no sólo entre dos de ellos. Por su parte, don Alberto Gambino alegó exclusivamente que él no tenía responsabilidad alguna ya que no había destruido la aeronave. Preguntas. 1. Señale sobre quién pesa la obligación de entregar la aeronave dada en pago a la sociedad “Vera y Vega Ltda.” 2. Indique qué afecto atribuye Ud. al hecho de que la sociedad “Vera y Vega Ltda.” haya exonerado de responsabilidad a don Aníbal Aguayo. 20

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3. Señale qué importancia le asigna al hecho de que aeronave se haya destruido por un hecho culpable de don Roberto Guarda. 4. Indique para quién pereció la aeronave, teniendo en consideración de que ella había sido dada en pago a la sociedad “Vera y Vega Ltda." 5. Señale si don Alberto Gambino tiene responsabilidad en el pago de la indemnización demandada. Caso de Derecho Civil 033. Don Eulogio Alvarado prometió vender a don Dagoberto Monroy un inmueble ubicado en calle Santa Isabel de la Comuna de Santiago. Las partes estipularon, en el instrumento privado respectivo, que el contrato prometido se celebraría en el plazo de un año, a contar del día en que se alzara, por el 20° Juzgado Civil de Santiago, un embargo que afectaba al inmueble. El precio de la compraventa sería fijado por don Exequiel Martínez, persona de confianza de ambos contratantes y se pagaría de contado. Con fecha 12 de Abril de 2008 se alzó el embargo que afectaba al inmueble, pero el día 22 de Diciembre de 2008 se trabó otro embargo, por el 22° Juzgado Civil de Santiago, sin que el contrato prometido se hubiere celebrado. Además, el día 18 de Noviembre del año 2008 falleció don Exequiel Martínez. Don Dagoberto Monroy demandó a don Eulogio Alvarado, pidiendo que se declarara resuelto el contrato de promesa por incumplimiento del promitente vendedor y se le condenara a pagar una indemnización de perjuicios, reservándose el derecho a probar el monto de los mismos en la ejecución del fallo. Don Eulogio Alvarado contestó la demanda y manifestó que el contrato de promesa era nulo, en subsidio que el vínculo contractual se había extinguido y, en subsidio de esto último, que existía una imposibilidad absoluta de cumplir. Preguntas. 1. Señale por qué razón es importante para la celebración del contrato prometido el embargo que afectaba al inmueble. 2. Indique qué requisitos debieron concurrir en este caso para que el contrato de promesa produjera efectos jurídicos. 3. Señale si, a su juicio, la promesa era válida o era nula. 4. Indique qué importancia atribuye Ud. a la muerte de don Exequiel Martínez. 5. Si Ud. hubiese sido consultado por don Dagoberto Monroy, qué le habría recomendado en defensa de sus derechos. Caso de Derecho Civil 034. Don Arturo Luna Herrera, ingeniero civil, casado y separado totalmente de bienes, adquirió dos camiones marca Ford modelo 2004 y los dio en arrendamiento a don Nicolás González Leiva. Al cabo de dos años don Arturo Luna vendió los camiones a don Nicolás González, quedando el vendedor (Arturo Luna) como comodatario de dichas especie por el plazo de tres años. Transcurridos dos años del comodato, falleció don Arturo Luna Herrera. Ante estos hechos don Nicolás González Leiva demandó judicialmente a la sucesión de don Arturo Luna Herrera reclamando la inmediata restitución de los 21

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camiones. La sucesión alegó en el juicio, en primer lugar, que nunca se había realizado la tradición de los camiones en favor de don Nicolás González Leiva; en segundo lugar, que el derecho de don Nicolás González Leiva a exigir la tradición había prescrito en virtud de lo previsto en el artículo 2508 del Código Civil; en tercer lugar, que don Nicolás González Leiva adeudaba a la sucesión el 50% del precio de los camiones; y, en cuarto lugar, en subsidio, que el plazo del comodato está pendiente porque restaba un año para su extinción. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, don Nicolás González Leiva era dueño de los camiones. 2. Indique qué importancia asigna Ud. al hecho de que don Arturo Luna Herrera se haya constituido en comodatario de los camiones. 3. Señale si tiene aplicación en la especie el artículo 2508 del Código Civil. 4. Indique si puede don Nicolás González Leiva reclamar la inmediata restitución de los camiones a la muerte de don Arturo Luna Herrera. 5. Señale si puede la sucesión de don Arturo Luna Herrera retener los camiones por el hecho de hallarse pendiente el pago del precio de los camiones. Caso de Derecho Civil 035. Don Nicomedes Aguayo Flores adeudaba a don Florencio Gatica Aguirre la cantidad de $45.000.000, proveniente de un saldo de precio por la compra de una herencia, el cual vencía el día 18 de Abril de 2009. Don Florencio Gatica decidió ceder este crédito a don Enrique Opazo Soto, pactándose como precio de la cesión la cantidad de $20.000.000. Para estos efectos, cedente y cesionario suscribieron una escritura pública en la cual se especificaba el crédito, su fecha de vencimiento y el precio de la cesión. Por consejo del abogado del cesionario se notificó a don Nicomedes Aguayo, dándole cuenta que debía pagar el crédito a don Enrique Opazo Soto, sin protesta ni reserva alguna de su parte. Don Nicomedes Aguayo no pagó el crédito en la fecha convenida, razón por la cual el acreedor dedujo demanda en su contra. El deudor y su cónyuge alegaron que la deuda era nula porque el derecho de herencia vendido pertenecía a la cónyuge de don Florencio Gatica Aguirre y ésta no había autorizado la cesión; además, en subsidio, alegó que la cesión del crédito era nula porque había lesión enorme (ya que se pagó menos de la mitad del justo precio por el crédito); en subsidio, se alegó que sólo podía cobrársele $20.000.000 porque ese era el precio que había pagado don Enrique Opaso; finalmente, también en subsidio, que no estaba en mora porque el don Florencio Gatica no le había hecho tradición del derecho de herencia. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, se perfeccionó la cesión del derecho de herencia que compró don Nicomedes Aguayo Flores a don Florencio Gatica Aguirre. Fundamente su respuesta. 2. Indique si puede la cónyuge de don Nicomedes Aguayo Flores oponer a don Enrique Opaso la excepción de nulidad de la obligación, no obstante no haber sido este último parte en el contrato de cesión del derecho de herencia celebrado entre Nicomedes Aguayo y Florencio Gatica y habérsele notificado al deudor sin que éste objetara la cesión del crédito. 22

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3. Señale si puede don Nicomedes Aguayo Flores alegar la nulidad de cesión del crédito por lesión enorme o cancelar el crédito pagando sólo $20.000.000, en razón de haberlo adquirido en esta cantidad Enrique Opazo Soto. 4. Indique qué importancia atribuye Ud. a la notificación practicada a don Nicomedes Aguayo Flores de la cesión del crédito a don Enrique Opazo Soto sin protesta o reserva por parte de don Nicomedes Aguayo Flores. 5. Señale de qué manera puede realizarse la tradición del derecho real de herencia. Caso de Derecho Civil 036. Don Nicolás Greve Alcántara, ingeniero, contrajo matrimonio con doña Elisa García Gutiérrez, de profesión arquitecto, con fecha 1 de Marzo de 1981 sin haber celebrado capitulaciones matrimoniales de ningún orden. Con fecha 22 de Septiembre de 2004, como consecuencia de desavenencias insuperables, don Nicolás Greve Alcántara demandó la nulidad del matrimonio por incompetencia del Oficial del Registro Civil ante el cual se contrajo. En el juicio, se acreditó que el matrimonio se había celebrado en Talca, ciudad en que residía una tía de doña Elisa García Gutiérrez y en donde nunca se había domiciliado o residido ninguno de los cónyuges. Doña Elisa García Gutiérrez se opuso a la demanda de nulidad, argumentando que el artículo 2° transitorio de la Ley N°19.947 había excluido como causal de nulidad la incompetencia del Oficial del Registro Civil; adujo, además, que en caso de ser nulo el matrimonio sería putativo porque había sido contraído de buena fe y con justa causa de error, ya que los contrayentes ignoraban lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Matrimonio Civil de 1884; además, v. en subsidio, alegó que si los cónyuges habían tenido conocimiento de la causal de nulidad al momento de contraer matrimonio carecían de la acción de nulidad por mandato del artículo 1683 del Código Civil; finalmente, dedujo demanda reconvencional para que se declarara, en el evento de que se acogiera la nulidad, que existía una comunidad sobre todos los bienes adquiridos durante el matrimonio a título oneroso, puesto que habían sido pagados con recursos de ambos cónyuges. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, es aplicable en la especie el inciso 2° del artículo 2 transitorio de la Ley N° 19.947 que excluye la causal de nulidad del matrimonio por incompetencia del Oficial Civil que lo autorizó. 2. Señale si, a su juicio, en el evento de que se declare la nulidad del matrimonio por la causal indicada, existiría o no matrimonio putativo. 3. Indique si, en este caso, para que exista matrimonio putativo debería la sentencia declararlo o ello se presume. Fundamente su posición. 4. Señale si, en el evento de declararse la nulidad del matrimonio, debe o no acogerse la demanda reconvencional deducida por la cónyuge y declararse la existencia de una comunidad sobre los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio. 5. Señale si, en este caso, puede el cónyuge demandar la nulidad, no obstante haberse celebrado el matrimonio en Talca lugar en que ninguno de los contrayentes estuvo domiciliado ni residió nunca, y si es aplicable el artículo 1683 del Código Civil.

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Caso de Derecho Civil 037. Don Nicolás Frías Valderrama, adeudaba al Banco BCI un crédito ascendente a la cantidad de $132.500.000 concedido el día 2 de Enero de 2002. Por escritura de 3 de Marzo de 2003 habla constituido hipoteca con cláusula de garantía general en favor del Banco, sobre su casa habitación ubicada en la Comuna de Vitacura, a cuyo contrato compareció la cónyuge del deudor autorizándola. Este inmueble, posteriormente, en el año 2006, fue adjudicado a su cónyuge en escritura de separación total de bienes y liquidación de sociedad conyugal. Para liberar el inmueble de la garantía real que le afectaba, don Nicolás Frías se apersonó al Banco, aduciendo que la garantía hipotecaria era nula porque al momento de contraerse la obligación no existía hipoteca alguna, porque al constituirse la hipoteca con garantía general no se mencionó el crédito concedido el 2 de Enero de 2002, pero si otras dos obligaciones por $22.000.000 y $12.000.000 que don Nicolás Frías mantenía con el Banco, y porque la cónyuge del deudor no había autorizado específicamente la hipoteca sobre la casa de la Comuna de Vitacura sino una hipoteca con cláusula de garantía general. Para resolver este problema Ud. es consultado sobre la posibilidad de evitar que la garantía hipotecaria se haga efectiva, liberando el inmueble. Para estos efectos se le indica que don Nicolás Frías Valderrama es dueño de cinco inmuebles industriales que no se encuentran registrados a su nombre sino a nombre de uno de sus hijos, el cual está dispuesto a ejecutar los actos que le señale su padre. Preguntas. 1. Se le consulta sobre si la hipoteca que afecta el inmueble adjudicado a la cónyuge de don Nicolás Frías es válida, nula o inoponible atendido los hechos referidos en el caso. 2. Se le consulta si el llamado efecto “declarativo de la partición" permitiría sostener que el inmueble adjudicado a la cónyuge de don Nicolás Frías Valderrama ha pertenecido siempre a ella y, por consiguiente, la hipoteca habría recaído en un bien que no era de propiedad del constituyente. 3. Se le consulta si la hipoteca debió ser autorizada por la cónyuge de don Nicolás Frías o si era suficiente la autorización genérica dada al constituirse la hipoteca con cláusula de garantía general. 4. Se le consulta qué puede ofrecerse al Banco para liberar la hipoteca de la casa habitación adjudicada a la cónyuge de don Nicolás Frías y qué fórmula jurídica propone. 5. Se le consulta sobre si el Banco acepta que don Nicolás Frías Valderrama sea sustituido por otro deudor, que ocurre con la hipoteca de la casa habitación de la Comuna de Vitacura. Caso de Derecho Civil 038. Don Aníbal Pelosi Barbieri adeudaba a don Felipe del Fierro Anguita la cantidad de $88.000.000. Para caucionar este crédito don Aníbal Pelosi obtuvo que don Roberto Zorrilla Aedo, garantizara la obligación con una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad y constituyéndose codeudor solidario, a cambio del pago de la suma de $20.000.000. Como don Aníbal Pelosi no pagara en el plazo convenido, propuso a don Felipe Fierro hacer un abono de $15.000.000, pagar todos los intereses devengados y conseguir que don Federico Wolton, persona de reconocida solvencia, asumiera la deuda en su reemplazo. El 24

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acreedor aceptó esta proposición, estableciéndose que subsistiría la garantía hipotecaria y la calidad de deudor solidario de don Roberto Zorrilla, con deducción de la cantidad abonada. Preguntas. 1. Señale qué ocurrió jurídicamente al asumir la obligación de don Aníbal Pelosi, como nuevo deudor, don Federico Wolton. 2. Indique si es lícito que don Aníbal Pelosi pague la cantidad de $20.000.000 para que éste garantice la obligación para con don Felipe Fierro. 3. Indique qué ocurrió, a su juicio, con la hipoteca dada por don Roberto Zorrilla para caucionar el crédito en favor de don Felipe Fierro. 4. Señale si subsiste la garantía personal dada por don Roberto Zorrilla a don Felipe Fierro y si sigue don Aníbal Pelosi obligado al pago de este crédito. 5. Si Ud. fuera consultado por don Felipe Fierro qué le recomendaría ante la proposición de don Aníbal Pelosi de sustituir el deudor por otra persona de mayor solvencia. Caso de Derecho Civil 039. Doña Carmen Robles Varas vendió a doña Marcela Angulo López un cuadro del pintor chileno Pedro Lira, comprometiéndose a entregárselo en el plazo máximo de 30 días, dado el hecho de que estaba en poder de su madre doña Benigna Varas Sánchez que residía en la ciudad de Osorno. Vencido el plazo de 30 días, la casa de doña Benigna Varas sufrió un siniestro (incendio) en el cual pereció el cuadro que debía entregar la vendedora. Ante esta situación doña Marcela Angulo López demandó a doña Carmen Robles, alegando que las cosas perecen para su dueño, esto es, para la vendedora; que del siniestro que sufrió la casa de doña Benigna Varas se salvaron todos los cuadros menos que se debía entregar a Marcela Angulo; que al momento de destruirse el cuadro la vendedora estaba en mora de entregar; y que no podía alegarse el caso fortuito porque el siniestro no impidió salvar todos los cuadros de la casa que sufrió el incendio. Por su parte, doña Carmen Robles Varas alegó que la especie debida había perecido en un caso fortuito; que el cuadro vendido no era de su dominio sino de dominio de su madre que no tenía relación alguna con la compradora; que no se hallaba en mora de entregar porque no había sido requerida por la compradora; y que se habían tomado todas las medidas que la prudencia aconsejaba para cuidar del cuadro y hacer entrega de él. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, en este caso, corresponde al vendedor del cuadro el deber de cuidar del mismo hasta su entrega. 2. Indique si la destrucción proviene de un caso fortuito que extingue la obligación de entregar; 3. Indique si la vendedora estaba en mora de entregar el cuadro al momento de destruirse y qué importancia podría asignarse a este hecho; 4. Señale qué importancia asigna al hecho de que el cuadro vendido fuera de dominio de doña Benigna Varas Sánchez;

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5. Si Ud. fuera consultado por doña Marcela Angulo López, qué le recomendaría ante esta situación. Caso de Derecho Civil 040. Don Nicanor Faúndez Ortiz estacionó su automóvil marca Peugeot modelo del año 2006 en calle Los Pingüinos N°3260 frente a un edificio de departamentos de 12 pisos de altura. El vehículo lo había comprado a don Rudecindo Olmos Guzmán, quien, según tuvo conocimiento a los 6 meses de la compraventa, no era dueño del vehículo. Inesperadamente cayó sobre el móvil un macetero de grandes proporciones, destrozando parte del techo, el parabrisas y dos puertas. Asimismo, lesionó a Mercedes Egaña Aguirre que estaba al interior del automóvil. Como nadie se hiciera responsable y no pudiera determinarse de qué departamento había caído el macetero, don Nicanor lo consulta a Ud., haciéndole presente que tan pronto ocurrió el siniestro se apersonó a él don Néstor Cifuentes Gajardo, reclamando la propiedad del vehículo y manifestando que don Nicanor Faúndez Ortiz se lo había apropiado sin tener derecho alguno al mismo. Le agregó, además, que había estacionado el móvil en calle Los Pingüinos, lugar en que estaba prohibido aparcar y que así lo indicaba la señalización del lugar. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, son Nicanor Faúndez Ortiz tiene derecho a reclamar indemnización de perjuicios. 2. Indique a quién puede demandarse la reparación de los daños causados al vehículo. 3. Señale en qué situación jurídica se encuentra don Néstor Cifuentes Gajardo y si puede reclamar la reparación de los daños sufridos por su automóvil. 4. Indique qué importancia atribuye Ud. al hecho de que el vehículo estuviera estacionado en un lugar prohibido. 5. Señale qué derecho asiste a doña Mercedes Egaña Aguirre, quien resultó lesionada por el objeto que cayó sobre el vehículo. Caso de Derecho Civil 041. La Sociedad Bremer Rodamientos S.A. decidió vender, a través de una licitación privada, una pertenencia minera de su propiedad ubicada en Antofagasta. Para estos efectos invitó a seis presuntos interesados, todos ellos dedicados a la actividad minera, a formular ofertas, las cuales debían entregarse en el plazo máximo de treinta días. Para participar en la licitación se exigió a cada interesado acompañar un boleta de garantía bancada para asegurar la seriedad de su oferta; se determinó el precio mínimo que debía ofrecerse; se acompañó un borrador en que se detallaban las condiciones del contrato; y el licitante se reservó el derecho de escoger al oferente con que contrataría, sin expresión de causa. Faltando dos días para el vencimiento del plazo de 30 días, la Sociedad Bremer Rodamientos S.A. comunicó a los invitados a la licitación que ella quedaba sin efecto. Quince días después de dejar sin efecto la licitación, la Sociedad Bremer Rodamientos S.A. vendió la pertenencia minera a la “Sociedad Contractual Minera Beta", en condiciones incluso inferiores a lo ofrecido por los interesados, en razón

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de que con ello resolvía un juicio paralelo sobre internación minera que se ventilaba en un Tribunal de Antofagasta. Ud. es consultado por don Aníbal Vasco Oñate, uno de los oferentes en el proceso de licitación privada, sobre qué derechos le asisten contra la Sociedad Bremer Rodamientos S.A., ya que él había incurrido en varios gastos, como estudios sobre el valor de la pertenencia minera, obtención de la boleta de garantía, traslado de ingenieros y topógrafos a la zona de Antofagasta, etcétera. Sin perjuicio de lo anterior don Aníbal Vasco Oñate estima que la Sociedad Bremer Rodamientos S.A. no pudo desistirse del llamado a licitación, ya que cinco de los invitados a ella la habían aceptado y formulado la oferta respectiva. Preguntas. 1. Señale qué normas jurídicas se aplican para resolver este caso. 2. Precise en qué tipo de responsabilidad podría encuadrarse la conducta la Sociedad Bremer Rodamientos S.A. 3. Señale sí pudo legítimamente la Sociedad Bremer Rodamientos S.A. desistirse de la licitación antes del vencimiento del plazo fijado para recibir las ofertas. 4. Señale sí, a su juicio, los oferentes que habían aceptado la invitación de la Sociedad Bremer Rodamientos S.A. pueden reclamar la reparación de los perjuicios sufridos. 5. Si Ud. fuera abogado de don Aníbal Vasco Oñate que le recomendaría y de qué manera defendería sus derechos. Caso de Derecho Civil 042. Don Rupertino Ulloa Salazar recurrió a su oficina, para que Ud. le indicara de qué manera debía proceder para disponer de sus bienes para después de sus días. Sobre la materia le señaló que estaba casado, con Filomena Menares Osorio, pero pendiente un juicio de divorcio iniciado por graves incumplimientos de su parte a los deberes conyugales y demandado de compensación económica; que tenía dos hijos matrimoniales y un hijo extramatrimonial; que éste último le había sustraído una gruesa cantidad de dinero y deseaba sancionarlo, excluyéndolo de su sucesión; que él mantenía a su madre doña Angélica Salazar Fernández y que temía que a su muerte ella quedara desvalida; que su deseo era que concurriera a la sucesión su actual "pareja" María Flores Basualto con la mayor participación posible. Le agregó, además, que él había hecho testamento mientras estaba soltero y que en él había instituido heredera de todos sus bienes a su madre viuda doña Angélica Salazar Fernández. Finalmente, le señaló que la mayor parte de su patrimonio radicaba en una herencia cuantiosa que le correspondía en la sucesión de un hijo no matrimonial, ya fallecido, muerto sin descendientes, a cuyo reconocimiento él se había opuesto tenazmente en un juicio seguido en su contra por reconocimiento de paternidad. Dos semanas después de esta visita a su estudio, inesperadamente, falleció don Rupertino Ulloa sin haber realizado gestión alguna no obstante sus consejos. Preguntas.

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1. Señale qué le habría aconsejado a don Rupertino Ulloa Salazar para los efectos de excluir su sucesión al hijo no matrimonial que le sustrajo una gruesa cantidad de dinero y para evitar que su madre quedara desvalida. 2. Indique de qué manera pudo don Rupertino Ulloa Salazar favorecer a su pareja María Flores Basualto. 3. Señale en qué situación jurídica se encontraba don Rupertino Ulloa Salazar respecto de la herencia de su hijo no matrimonial premuerto. 4. Señale si, a su juicio, la cónyuge de don Rupertino Ulloa Salazar tiene derecho a sucederlo, no obstante haberlo demandado de divorcio y del pago de una compensación económica. 5. Indique de qué manera se repartirá la herencia quedada al fallecimiento de don Rupertino Ulloa Salazar. Caso de Derecho Civil 043. Don Américo Olguín Olmedo, confirió mandato a don Luis Hormazábal Ortiz, a fin de que gestionara varios negocios durante su ausencia de Chile. Entre las facultades que le otorgó se hallaba la de vender bienes raíces, fijar las condiciones, percibir el precio y dados en arrendamiento. En ejercicio de este mandato, don Luis Hormazábal Ortiz hipotecó una casa habitación del mandante y dio en arrendamiento, por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, una parcela ubicada en Lampa por el plazo de 99 años y por una renta de arrendamiento ínfima. Asimismo, constituyó al mandante en deudor solidario de uno de sus hermanos hasta por la suma de $150.000.000. A su regreso don Américo Olguín demandó al mandatario alegando que no le había conferido facultades para hipotecar, que el plazo del arrendamiento era excesivo y equivalía a una enajenación, que la renta de arrendamiento era ínfima en relación al valor del inmueble y, finalmente, que la caución conferida a un hermano de mandatario excedía las facultades dadas por el mandante. El mandatario contestó la demanda señalando que en una carta privada el mandante le había señalado que podía hipotecar cualquier propiedad de su dominio si lo consideraba conveniente; que el arrendamiento se justificaba como una forma de evitar un juicio reivindicatorio en el cual podía el mandante perder el inmueble siendo su gestión una manera de desinteresar a quien se decía dueño de la parcela y, finalmente, que la deuda caucionada había sido pagada por el mandatario, de manera que podía el mandante recuperar lo pagado de otros cuatro deudores solidarios, todas personas solventes. Preguntas​. 1. Diga sí, a su juicio, la hipoteca constituida por el mandatario es válida o es nula. 2. Señale si la obligación solidaria constituida por el mandatario es válida o es nula. 3. Indique si pudo el mandatario dar en arrendamiento la parcela de Lampa para evitar que el mandante la perdiera en un juicio reivindicatorio. 4. Indique qué le recomendaría Ud. a don Américo Olguín Olmedo para recuperar la cantidad pagada por concepto de la deuda solidaria. 5. Señale cuál es la situación del arrendatario de la parcela de Lampa. Caso de Derecho Civil 044. 28

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En el mes de Febrero del año 2001 contrajo matrimonio don Fulvio Romero Viñuela, mayor de edad, con doña Mariana Figueres Solovera, de 17 años. En el mes de Enero del mismo año los contrayentes celebraron capitulaciones matrimoniales, renunciando doña Mariana Figueres Solovera a los gananciales que pudieran corresponderá en la sociedad conyugal y obligándose don Fulvio Romero Viñuela a pagarle sus estudios universitarios hasta obtener el título de médico cirujano. El año 2008 doña Mariana Figueres Solovera dedujo demanda en contra de su cónyuge solicitando la separación de bienes por reiteradas infidelidades del marido, pidiendo que se declarara la nulidad de la renuncia en los gananciales, su derecho a recuperar los gastos realizados durante sus estudios universitarios y una indemnización de perjuicios, atendido el hecho de que en la administración de la sociedad conyugal don Fulvio Romero Viñuela había obrado infringiendo los deberes de administrador que le imponía la culpa leve. Este último alegó en su favor que nada debía pagar, atendido el hecho de que don Mariana Figueres Solovera había renunciado anticipadamente a los gananciales habidos en la sociedad conyugal. Preguntas. 1. Indique si pudo doña Mariana Figueres Solovera renunciar anticipada y válidamente a los gananciales de la sociedad conyugal. 2. Señale si puede demandar doña Mariana Figueres Solovera la separación de bienes en este caso y con qué objeto. 3. Señale si, en este caso, existe sociedad conyugal a pesar de que los cónyuges no comparten los gananciales. 4. Indique si debe don Fulvio Romero Viñuela ser condenado a pagar los gastos universitarios que asumió en las capitulaciones matrimoniales. 5. Señale si debe don Fulvio Romero Viñuela indemnizar los perjuicio experimentados por la sociedad conyugal como consecuencia de haber incurrido en culpa leve en su administración. Caso de Derecho Civil 045. Don Eleodoro Basualto Zamorano, industrial minero, contrajo matrimonio en 1996 con doña Valeria Oyarzun Flores, contadora auditora, bajo el régimen de participación en los gananciales. Durante el matrimonio don Eleodoro Basualto se obligó solidariamente en favor de su padre para que éste obtuviera un crédito por la cantidad de $55.000.000 en el BCI, manifestó dos pertenencias mineras ubicadas en Andacollo, abrió una Cuenta de Ahorro Voluntario en una Administradora de Fondos de Pensiones a fin de aumentar su jubilación, y adquirió una casa habitación que se inscribió a nombre de Eulalia Granados Pezoa, persona estrechamente vinculada a él. El año 2007 este matrimonio se disolvió en virtud de una sentencia de divorcio. Los cónyuges, al momento de contraer matrimonio, no realizaron un inventario de sus bienes ni don Eleodoro Basualto Zamorano entregó, tampoco, un inventario de sus bienes una vez extinguido el matrimonio. Ud. es consultado por doña Valeria Oyarzun Flores sobre: Preguntas. 29

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1. Qué alcance tiene la obligación solidaria contraída por don Eleodoro Basualto Zamorano, respecto de la liquidación del régimen de bienes existente entre los cónyuges, y si puede éste ser obligado a pagaría. 2. Qué destino debe darse a las pertenencias mineras constituidas por su cónyuge, que representan el activo más importante de su patrimonio. 3. Cómo puede suplirse la falta de inventario hecho al momento de contraer matrimonio, y el inventario de los bienes de don Eleodoro Basualto Zamorano después de extinguido el régimen de bienes. 4. Si los fondos depositados en la Cuenta de Ahorro Voluntario en la AFP, por don Eleodoro Basualto Zamorano deben considerarse para la liquidación del régimen de participación. 5. Cuáles son las consecuencias que se siguen del hecho de que una propiedad, adquirida con recursos de don Eleodoro Basualto Zamorano, haya sido registrado a nombre de Eulalia Granados Pezoa. Caso de Derecho Civil 046. Don Florencio Alcántara Rivas compró una propiedad raíz a don Aniceto Oyarzun Vigorena, quien se hallaba en mala situación económica, fijándose como precio la cantidad de $25.000.000 que se pagó en dinero efectivo. Se convino, entre comprador y vendedor, que don Aniceto Oyarzun Vigorena podía comprar el mismo inmueble a don Florencio Alcántara Rivas en el plazo de cinco años, fijándose como precio el triple del precio originalmente pactado, esto es, $75.000.000. A los tres años y medio don Aniceto Oyarzun Vigorena, que había mejorado de fortuna, comunicó a don Florencio Alcántara Rivas que estaba en condiciones de recomprar la propiedad, pero este último le manifestó que el inmueble había aumentado considerablemente su valor por efecto de un proyecto inmobiliario y que el precio era de, a lo menos, $120.000.000. Transcurrido un mes de haber recibido la comunicación de don Aniceto Oyarzun Vigorena, el propietario del inmueble don Florencio Alcántara Rivas lo transfirió a don Federico Bañados Arredondo, inscribiéndose el dominio en su favor. Ud. es consultado por don Aniceto Oyarzun Vigorena, quien le manifiesta que desea recuperar la propiedad porque efectivamente ella ha aumentado enormemente su valor, gracias a un proyecto inmobiliario que él ideó y que don Florencio Alcántara Rivas conocía cuando se comprometió a revenderle la propiedad y que, en todo caso, una vez obtenida la reventa podía demandar a Florencio Alcántara Rivas por lesión enorme. Preguntas. 1. Señale si puede don Aniceto Oyarzun Vigorena exigir que se le transfiera la propiedad que él, a su vez, había vendido a don Florencio Alcántara Rivas. 2. Señale qué podría alegar don Florencio Alcántara Rivas, para evitar la reventa del inmueble a don Aniceto Oyarzun Vigorena en las condiciones preestablecidas en el contrato.

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3. Señale si tiene importancia y para qué efectos, el hecho de que don Florencio Alcántara Rivas tuviera conocimiento de que don Aniceto Oyarzun Vigorena había realizado un proyecto inmobiliario que a corto plazo aumentaría enormemente el valor de la propiedad. 4. Indique si pudo legítimamente pactarse un precio para la reventa del inmueble equivalente al triple del precio de venta y si procede la lesión enorme en caso de celebrarse el contrato en esas condiciones. 5. Señale cuál es la situación de don Federico Bañados Arredondo y si puede éste ser obligado a restituir la propiedad. Caso de Derecho Civil 047. Don Domingo Prenafeta Montero, casado con doña Margarita Salinas Rojas bajo el régimen de sociedad conyugal, padre de seis hijos, está interesado en auxiliar a uno de ellos, Hernán Prenafeta Salinas, quien adeuda la cantidad de $25.500.000 a la Sociedad Constructora Bellavista Limitada, a título de saldo de precio por la compraventa de un departamento ubicado en la Comuna de Santiago. La referida deuda consta en un contrato de promesa de compraventa, conforme al cual si el contrato prometido no se celebra en el plazo de 90 días corridos a contar del 3 de Marzo de 2010, quedará automáticamente sin efecto, perdiendo el prometiente comprador la cantidad adelantada en la promesa, esto es, $45.000.000 y debiendo pagar, además, la cantidad de $45.000.000 a título de indemnización de perjuicios. La Sociedad Constructora Bellavista Limitada exige, para prorrogar la obligación por el término de un año, que la deuda sea asumida por don Domingo Prenafeta Montero, pero de modo que, en el evento que éste muera estando pendiente la obligación, no pueda dividirse entre todos sus herederos. A su vez, don Domingo Prenafeta Montero y su cónyuge Margarita Salinas Rojas reclaman una fórmula que impida que, en definitiva, el pago de esta obligación vaya a beneficiar sólo a uno de los seis hijos del matrimonio. Don Domingo Prenafeta le consulta lo siguiente: Preguntas. 1. Si debe doña Margarita Salinas Rojas, madre de Hernán Prenafeta Salinas, intervenir en estos hechos o si ello no es necesario. 2. Qué ocurre si don Domingo Prenafeta Montero asume la deuda de su hijo Hernán y muere estando pendiente la obligación, y de qué modo podría acceder don Domingo Prenafeta Montero a lo requerido por la Sociedad Constructora Bellavista Limitada, sin perjudicar a sus demás hijos. 3. Qué efecto se produce en el supuesto de que don Domingo Prenafeta Montero pague la deuda a la Sociedad Constructora a la fecha de vencimiento. 4. En el evento de que no pueda pagarse la obligación pendiente con la Sociedad Constructora, puede ésta poner término al contrato, conservar lo pagado por Hernán Prenafeta Salinas y cobrar la cantidad convenida como indemnización de perjuicios. 5. De qué manera puede asegurarse que el pago de la deuda a la Sociedad Constructora Bellavista Limitada no perjudique a los demás hijos de don Domingo Prenafeta Montero. 31

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Caso de Derecho Civil 048. Don Rigoberto Morán Faúndez compró en el mes de Marzo de 2005 una casa habitación a don Norberto Fuenzalida Moreno, fijándose como precio la cantidad de $76.000.000 que se pagaron con el 50% al contado y con el 50% a tres años plazo en una sola cuota, sin intereses. La propiedad se entregó materialmente al momento de inscribirse el dominio a favor del comprador a su entera satisfacción. Como se incurriera en un error en los deslindes del inmueble y las partes convinieran en extender en un año la obligación de pagar el 50% del precio pendiente, se otorgó una segunda escritura en Abril de 2007, la cual fue también debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Don Rigoberto Morán Faúndez hipotecó el bien raíz en favor del Banco BCI por un crédito ascendente a $33.000.000 que destinó al aumento de capital de una sociedad en la cual era socio. En el mes de Abril de 2009, don Norberto Fuenzalida Moreno dedujo demanda en contra de don Rigoberto Morán Faúndez por lesión enorme, sosteniendo que el justo precio del inmueble ascendía a la cantidad de $235.000.000 según se desprendía de los antecedentes que acompañaba al juicio. Afirmaba, además, que el precio convenido debía calcularse aplicando una tasa de descuento, ya que la cantidad de $38.000.000 que correspondía a la cuota de precio pendiente, se pagaría en el plazo de cuatro años sin intereses, lo cual implicaba que esta cantidad era aún inferior a su monto nominal. Tan pronto se notificó la demanda en el mes de Mayo de 2009 el abogado de don Rigoberto Morán Faúndez le recomendó enajenar el inmueble a un primo del cual era socio en un negocio de venta de repuestos industriales y fijar como precio la cantidad de $78.000.000 y alegar la prescripción de la acción de nulidad por lesión enorme. Ud. es consultado por don Norberto Fuenzalida Moreno sobre: Preguntas. 1. Si la acción de lesión enorme se halla prescrita o está vigente. 2. Si don Rigoberto Morán Faúndez debe vender el inmueble a su primo y socio en la cantidad de $78.000.000 y, tal caso, qué efectos se producirían. 3. Qué precio debe considerar el Juez para calcular si existe lesión enorme y si debe aplicar una tasa de descuento para determinar el valor de la cuota pendiente. 4. Qué debe hacer don Rigoberto Morán Faúndez si se declara nulo el contrato por sentencia judicial ejecutoriada, para no perder la propiedad de inmueble. 5. En el evento de que se declare nulo el contrato por lesión enorme si ello afecta a la hipoteca constituida en favor del Banco BCI. Caso de Derecho Civil 049. Don Néstor Pinilla Escárate, compró un bien raíz rural de 130 hectáreas, ubicado en la Región del Maule, a don Juvenal Arteaga Rojas, en la cantidad de $188.000.000 los que se pagaron con el 33% de contado, el 33% a dos años y el saldo a cuatro años a contar del otorgamiento del contrato. El contrato se celebró 32

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el 14 de Enero de 2001. El 22 de Abril de 2005 don Néstor Pinilla Escárate, vendió el inmueble a Jacinto Urquieta Garate por la cantidad de $288.000.000 pagaderos de contado. Con fecha 30 de Diciembre de 2005 doña Nicolasa Buenaventura Berguecio, cónyuge de Juvenal Arteaga Rojas y casada bajo el régimen de separación total de bienes, demandó la nulidad absoluta del contrato celebrado por Néstor Pinilla Escárate, aduciendo que Juvenal Arteaga Rojas habla caldo en demencia, encontrándose pendiente una petición de interdicción, en el 22° Juzgado Civil de Santiago, deducida el 14 de Septiembre de 2003, en la cual constaban informes periciales sobre dicha enfermedad; que Juvenal Arteaga Rojas había adquirido este bien raíz de su madre, pocos días antes de su muerte, la cual, a su vez, lo había adquirido en la liquidación de la sociedad conyugal habida con su cónyuge (padre de Juvenal Arteaga Rojas), sin que se hubiere practicado la inscripción prescrita en el artículo 688 del Código Civil, no obstante tratarse de una comunidad; finalmente, alegaba la nulidad de la compraventa por el hecho de que precio pactado era inferior en más de la mitad al justo precio del inmueble el cual ascendía a $550.000.000, reclamando el exceso recibido por don Néstor Pinilla Escárate al enajenarse el inmueble. Ud. es consultado por don Néstor Pinilla Escárate sobre cómo abordar su defensa. Preguntas. 1. Señale si puede doña Nicolasa Buenaventura Berguecio deducir demanda de nulidad del contrato celebrado entre su cónyuge y don Néstor Pinilla Escárate. 2. Señale si el contrato adolece de nulidad por causa de demencia del vendedor y si ello se desprende de la petición de interdicción pendiente en el 22° Juzgado Civil de Santiago. 3. Indique qué alcance atribuye al hecho de que a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre los padres de don Juvenal Arteaga Rojas no se haya practicado la inscripción prevista en el artículo 688 del Código Civil. 4. Indique qué asidero tiene, a su juicio, la demanda de doña Nicolasa Buenaventura Berguecio, en cuanto reclama el excedente recibido por don Néstor Pinilla Escárate en la venta realizada a don Jacinto Urquieta Garate. 5. Señale qué defensa haría valer para enervar la acción de nulidad por lesión enorme. Caso de Derecho Civil 050. Don Marcelo Ubilla Grandón, compró un bien raíz ubicado en la Comuna de Santiago a don Eugenio Armas Paredes. El precio ascendió a $67.000.000 los que se pagaron de contado, gracias a mutuo hipotecario obtenido por don Marcelo Ubilla Grandón en un Banco de la plaza. Seis años después de la compraventa, don Marcelo Ubilla Grandón fue notificado de una demanda de nulidad del contrato, deducida por don Felipe Mardones Elorza, quien sostenía que Eugenio Armas Paredes no era dueño del inmueble vendido sino su apoderado, pero no emplazó al Banco en el juicio. Don Marcelo Ubilla Grandón citó de evicción a Eugenio Armas Paredes, quien no compareció al juicio a defenderlo, aduciendo ante el Tribunal que esta obligación se hallaba prescrita toda vez que habían transcurrido más de cinco años desde la celebración del contrato. La defensa, ante esta situación fue asumida por don Marcelo Ubilla Grandón quien alegó, principalmente, que el inmueble había experimentado un 33

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aumento enorme de valor como consecuencia de las mejoras que se le habían introducido. La sentencia definitiva declaró la nulidad de la compraventa, afirmando que si bien Eugenio Armas Paredes era apoderado con amplios poderes otorgados por don Felipe Mardones Elorza, había comparecido a la compraventa como dueño y no en calidad de mandatario. Al ejecutarse el fallo, don Eugenio Armas Paredes alegó en su favor que el juicio lo perdió don Marcelo Ubilla Grandón porque no alegó la prescripción adquisitiva del inmueble, toda vez que había transcurrido con creces el plazo legal, especialmente si a su posesión se agregaban las posesiones anteriores. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, el contrato es nulo por el hecho de que el mandatario, facultado para vender, actuará a nombre propio y no invocara la circunstancia de ser mandatario del dueño del inmueble; y qué destino sigue la hipoteca otorgada a un Banco comercial de la plaza. 2. Señale si el derecho a citar de evicción al vendedor Eugenio Armas Paredes, se hallaba prescrito al momento de notificarse la demanda de Felipe Mardones Elorza. 3. Indique qué importancia atribuye Ud. al hecho de que en la defensa del juicio don Marcelo Ubilla Grandón no haya alegado la prescripción adquisitiva del inmueble. 4. 4. Precise qué alcance tiene el hecho de que Eugenio Armas Paredes no haya asumido la defensa de Marcelo Ubilla Grandón. 5. 5. Indique de qué manera puede don Marcelo Ubilla Grandón resarcirse del aumento considerable de valor que había experimentado el inmueble en el curso de los últimos seis años. Caso de Derecho Civil 051. Don Pancracio Vera Poblete celebró un contrato con don Marcial Loyola del Carril, mediante el cual el primero - Vera Poblete - se obligó a suministrar, durante dos años y medio, al segundo - Loyola del Carril - materiales para la instalación eléctrica de nuevas construcciones, conviniéndose un precio fijo y determinado. Como consecuencia de establecerse un impuesto que elevaba considerablemente el valor de estos materiales de construcción, triplicando su precio, don Pancracio Vera Poblete solicitó la nulidad del contrato, aduciendo que Marcial Loyola era un mero intermediario de la empresa constructora que adquiría los materiales de manera que en cualquier momento podía perder sus materiales siendo imposible cobrar el precio; que los materiales suministrados se incorporaban a un inmueble, formando parte de él, razón por la cual se trataban de bienes inmuebles, en cuyo caso había en esta compraventa lesión enorme por tratarse de parte de un inmueble; que atendida la naturaleza del contrato - de suministro continúo - adolecía de nulidad absoluta porque la causa era contraria a la ley al representar el precio de los materiales una cantidad ridícula en relación al justo precio; y, finalmente, sostenía que el contrato era nulo porque él no estaba obligado a cumplirlo por caso fortuito o fuerza mayor representada por el mayor impuesto que había elevado el precio de los materiales que debía suministrar. Preguntas.

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1. Señale en qué consiste la nulidad, cuándo debe entenderse que un contrato es nulo y qué efecto produciría en este caso la nulidad. 2. Señale si existe nulidad en el supuesto de que don Marcial Loyola del Carril efectivamente fuera un mero intermediario entre la empresa constructora y don Pancracio Vera Poblete. 3. Indique qué naturaleza tienen los materiales que suministraba don Pancracio Vera Poblete al incorporar a la construcción y si ello permite alegar la lesión enorme. 4. Indique qué alcance atribuye a la alegación sobre causa ilícita alegada por don Pancracio Vera Poblete. 5. Indique qué fundamento tiene la alegación de nulidad basada en la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor. Caso de Derecho Civil 052. Don Felipe García Fantini demandó a don Roberto San Martín Ramírez, exigiéndole el pago de la cantidad de $22.500.000 por concepto de saldo de precio de una compraventa de un bien raíz, ubicado en calle Gamero N°444 de Santiago. Don Roberto San Martín alegó en su defensa que dicha cantidad se había compensado, ya que Felipe García le adeudaba la cantidad de $35.000.000 y concurrían en la especie los requisitos legales. Antes de rendirse prueba en el proceso, las partes celebraron, a instancias del Juez, un avenimiento, mediante el cual Roberto San Martín Ramírez pagó a Felipe García Fantini la cantidad de $12.000.000, renunciando don Felipe García Fantini a todo otro derecho, acción o pretensión que pudiere corresponderle. De esta manera se puso fin al juicio. Al cabo de un año, don Felipe García Fantini demandó nuevamente a Roberto San Martín Ramírez, alegando la nulidad absoluta del contrato de compraventa del inmueble, ya que al momento de venderse éste estaba embargado por decreto judicial, y el pago de $10.500.000, alegando, esta vez, que no se cumplían los requisitos de la compensación cuando se celebró el avenimiento. Don Roberto San Martín alegó en el nuevo juicio que existía sobre esta materia cosa juzgada y que no procedía revisar si se habían cumplido los requisitos de la compensación. Preguntas. 1. Señale si puede un demandado alegar la compensación antes de que exista sentencia judicial que la reconozca. 2. Señale qué requisitos legales deben concurrir para que pueda alegarse la compensación. 3. Indique qué efectos produce en este caso el avenimiento celebrado por las partes del juicio. 4. Indique si puede deducirse un segundo juicio sobre nulidad absoluta del contrato de compraventa. 5. Señale si, en el presente caso, es o no posible revisar en un nuevo juicio la concurrencia de los requisitos de la compensación. Caso de Derecho Civil 053. Don Heriberto Arriaza Vásquez celebró un contrato de promesa con don Herminio Oyarzún Galdámez, mediante el cual ambos se comprometieron a asociarse para ejecutar una obra - construir una casa 35

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habitación - en conjunto, aportando cada uno de ellos el 50% del costo de la construcción. Asimismo, se convino en que una vez concluida la casa habitación se pondría en venta dividiéndose las utilidades por iguales partes. Para los efectos de financiar la construcción solicitarían un crédito al Banco BCI, constituyéndose ambos en deudores solidarios ante dicho institución. Para resolver las dificultades que se suscitaran en este negocio, las partes designaron al ingeniero Roberto Anguita Rojas, en calidad de arbitrador en única instancia y sin ulterior recurso. El contrato de promesa quedó sujeto a la condición de que el Banco BCI otorgara el crédito, que el dueño del terreno en que se emplazaría la obra accediera a venderlo y que lo anterior ocurriera antes de 180 días a contar de la celebración de la promesa. Estando pendiente el plazo don Herminio Oyarzún adquirió el terreno a su nombre, obtuvo, también a su nombre un crédito en el Banco BCI e inició la construcción sin conocimiento de Heriberto Arriaza. Así las cosas, el señor Arriaza Vásquez dedujo demanda en contra de Herminio Oyarzún Galdámez, alegando incumplimiento de contrato, una indemnización de $15.500.000 por concepto de daño emergente, lucro cesante y $15.000.000 por daño moral. Don Herminio Oyarzún contestó manifestando que el negocio no podía ejecutarse con Heriberto Arriaza porque estaba registrado en DICOM con numerosos protestos, que el Banco no operaría con él, y que después de celebrado el contrato no había vuelto a tomar contacto con el Heriberto Arriaza, además señaló que el contrato de promesa había caducado por el transcurso del plazo, ya que había transcurrido 220 días desde su celebración. Preguntas. 1. Señale si don Herminio Oyarzún estaba obligado a comprar el terreno, pedir el crédito en el Banco y ejecutar las obras junto a don Heriberto Arriaza. 2. Indique si es procedente lo solicitado por Heriberto Arriaza en orden a que se declare el incumplimiento del contrato con más indemnización de perjuicios. 3. Señale qué efectos se siguen del hecho de que Herminio Oyarzún comprara el terreno en que se emplazaría la obra a su solo nombre, contratara con el Banco y ejecutara la obra sin conocimiento de Heriberto Arriaza, 4. Indique si podía don Herminio Oyarzún dar por finiquitado el contrato con Heriberto Arriaza por el hecho de que aparecieran varios protestos de este último en DICOM y de que no tomara contacto con él don Heriberto Arriaza. 5. Señale qué importancia asigna Ud. al hecho de que al deducirse la demanda hayan transcurrido 220 días desde la celebración del contrato entre los señores Arriaza y Oyarzún. Caso de Derecho Civil 054. Don Agustín Aguirre Valdés, casado con doña Agustina Mardones Albornoz bajo el régimen de sociedad conyugal, y padre de tres hijos varones, desapareció de su hogar en el año 1980, luego de duras disputas familiares, sin que se tuviera noticia alguna de su paradero. Ante esta situación, doña Agustina Mardones Albornoz y sus tres hijos solicitaron en 1991 la muerte presunta del desaparecido, procedieron a abrir un testamento cerrado que había dejado en una Notaría de Santiago, en el cual disponía de la cuarta de mejoras y de libre disposición en favor de su cónyuge, y se distribuyeron sus bienes como en derecho correspondía. Posteriormente, la señora Agustina Mardones Albornoz contrajo nuevo matrimonio con don Aníbal Urquieta López. El 22 de febrero de 2001 don Agustín Aguirre Valdés 36

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reapareció, reclamando la restitución de sus bienes y manifestando que él había estado en constante comunicación con su cónyuge, exhibiendo, incluso, algunas cartas que ésta le respondía durante su aparente desaparición. Finalmente, dedujo demanda en contra de doña Agustina Mardones Albornoz y de don Aníbal Urquieta López, imputándoles la comisión de un delito civil, ya que ambos obraron con pleno y permanente conocimiento de su paradero, reclamando la cantidad de $155.000.000 que correspondía al valor de sus bienes no restituidos y $350.000.000 por concepto de daño moral. Además, dedujo demanda de nulidad de matrimonio, ya que la señora Mardones Albornoz había contraído nuevas nupcias estando unida por vínculo matrimonial no disuelto. Contestando la demanda, la señora Mardones Albornoz y su nuevo cónyuge, manifestaron que las cartas recibidas, las habían atribuido a un hermano del desaparecido, con quien nunca congeniaron, creyendo que se trataba de perturbar esta nueva relación y que, para evitar mayores problemas, las habían contestado en la convicción de que se trataba de una mera apariencia. Finalmente opusieron excepción de prescripción. Preguntas. 1. Señale si pudo la señora Agustina Mardones Albornoz y sus hijos solicitar la muerte presunta de su cónyuge don Agustín Aguirre Valdés y si puedo el juez legalmente decretaría. 2. Indique qué efectos produjo la declaración de muerte presunta, habida consideración de los años de desaparición de don Agustín Aguirre Valdés. 3. Señale cómo puede reclamar don Agustín Aguirre Valdés la restitución de sus bienes, a quiénes y con qué limitaciones. 4. Señale si la señora Mardones Albornoz y el señor Aníbal Urquieta cometieron delito civil y están obligados a indemnizar, y si la acción deducida está prescrita. 5. Indique si el nuevo matrimonio de la señora Mardones Albornoz es válido o es nulo. Caso de Derecho Civil 055. Don Aníbal Olmedo Frías celebró un contrato de compraventa de un automóvil marca Peugeot, modelo de 2008, con don Hilario Barrales Ortega, el precio ascendió a la cantidad de $9.000.000, pagándose el 50% de contado y el saldo en 5 cuotas iguales, sin intereses y con vencimiento mensual. Don Aníbal Olmedo Frías, comprador, recibió el automóvil sin la rueda de repuesto ni los accesorios hidráulicos para el cambio de neumático. El comprador ante esta situación reclamó la entrega de los accesorios y como don Hilario Barrales se negara, dejó de pagar las cuotas pendientes del precio y demandó la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el vendedor, con más indemnización de perjuicios. Don Hilario Barrales contestó la demanda alegando que no existía norma alguna que le obligara a entregar la rueda de repuesto y demás accesorios menores; que si se consideraba que existía incumplimiento, éste sería insignificante y no autorizaba a pedir la resolución del contrato; y que la entrega del automóvil se había verificado a satisfacción del comprador. En el mismo acto, don Hilario Barrales Ortega dedujo demanda reconvencional para se declarara que el comprador estaba obligado a pagar las cuotas mensuales del precio con más intereses y reajustes. Preguntas.

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1. Señale si, a su juicio, puede don Aníbal Olmedo Frías reclamar la entrega de los accesorios del automóvil comprado. 2. En el entendido de que no existe norma expresa sobre la obligación de hacer entrega de los accesorios del automóvil, señale cómo debe resolverse este problema. 3. Indique si es causal de resolución del contrato de compraventa el hecho de que don Hilario Barrales Ortega no haya entregado al comprador los accesorios del automóvil Peugeot vendido. 4. Indique si puede don Aníbal Olmedo dejar de pagar las cuotas a plazo del precio por el hecho de que no le hayan entregado los accesorios del vehículo. 5. Señale si puede don Hilario Barrales Ortega cobrar las cuotas del precio pendientes con más intereses y reajustes. Caso de Derecho Civil 056. Don José Albo Torres, mayor de edad, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, celebró un contrato de permuta de inmuebles con don Sótero Enríquez Medina, quien exhibió un carnet en el cual figuraba como mayor de 18 años, no obstante el hecho de que recién había cumplido 16 años. Las respectivas transferencias se inscribieron en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces competente. Al cabo de cuatro años y seis meses, don Michel Enríquez Vivaldi dedujo demanda de nulidad del contrato de permuta fundado en que era el padre de Sótero Enríquez Medina, quien, al momento de perfeccionarse el contrato, era menor de edad, lo cual acreditaba con la respectiva partida de nacimiento. Don José Albo Torres contestó alegando que Sótero Enríquez Medina lo indujo a error dolosamente al exhibir un carnet falso, razón por la cual carecía de acción de nulidad en conformidad al artículo 1683 del Código Civil; que, en todo caso, el menor había actuado en la administración de su peculio profesional, ya que entonces ejercía múltiples actividades comerciales, razón por la cual debía considerársele plenamente capaz; que su padre había tenido pleno conocimiento del contrato en su oportunidad y aceptado tácitamente; y, finalmente, que la acción de rescisión estaba prescrita. Preguntas. 1. Indique qué importancia tiene el hecho de que Sótero Enríquez Medina haya exhibido un documento falso para inducir a José Alba Torres a contratar y si ello priva a su padre de la acción de nulidad. 2. Señale si el hecho de pertenecer el inmueble al peculio profesional de Sótero Enríquez Medina, permite atribuir valor al contrato de permuta en el presente caso. 3. Señale si el contrato de permuta es válido o es nulo. 4. Indique si la acción rescisoria está prescrita y si puede pedir la nulidad don Michel Enríquez Vivaldi no obstante haber conocido de la existencia del contrato al momento de celebrarse. 5. En el supuesto de que se declarara la nulidad de este contrato de permuta, qué derecho asiste a Sótero Enríquez Medina. Caso de Derecho Civil 057.

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Don Adrián Mateluna Briceño, de profesión veterinario, se hallaba altamente endeudado como consecuencia de la crisis económica y la caída del precio del dólar. Los flujos del negocio eran insuficientes para hacer frente a sus deudas. Resolvió, por consejo de uno de sus asesores económicos, ceder todos sus bienes a sus acreedores. Entre estos últimos se encontraba la Sociedad Agrícola San Vicente, que había anticipado honorarios a don Adrián Mateluna Briceño, estipulándose en los respectivos contratos, que éste no podría hacer abandono de sus bienes en caso de que no fuere capaz de atender sus deudas; la Sociedad Frutos del Sur en favor de la cual el deudor había constituido prenda sobre las máquinas de un establecimiento de un tercero sin su consentimiento; y el Banco BCI que había concedido un plazo de gracia de un año a don Adrián Mateluna Briceño para el pago de sus créditos. El Tribunal aceptó la petición de don Adrián Mateluna, no obstante la oposición de los tres acreedores señalados, aduciendo que no afectaba al deudor la prohibición estipulada en los contratos; que la prenda a que se refería la Sociedad Frutos del País había sido ratificada por el dueño de las especies; y que el Banco no había concedido esperas al deudor, sino que habla manifestado informalmente que no lo ejecutaría antes del año 2010. Preguntas. 1. Señale si puede don Adrián Mateluna Briceño hacer abandono de sus bienes por el solo hecho de que haya existido una crisis económica en el país y una caída en el precio de la divisa extranjera y qué importancia atribuye Ud. al hecho de que se trate de un veterinario. 2. Indique qué efecto tiene en la tenencia y administración de sus bienes el hecho de que el deudor haga abandono de los mismos a varios acreedores. 3. En el supuesto que prospere el abandono de bienes, señale qué sucede si los bienes del deudor no alcanzan para cubrir las deudas contraídas por don Adrián Mateluna Briceño. 4. Indique qué fundamento tiene la oposición formulada por los acreedores Sociedad Agrícola San Vicente, Sociedad Frutos del País y Banco BCI. 5. Señale cuándo el deudor que hace abandono de sus bienes goza del beneficio de competencia. Caso de Derecho Civil 058. Don Gumersindo Anguita Águila entregó en préstamo a don Nicasio Albornoz Aguirre, constituyéndose don Dagoberto Luna Ramírez codeudor solidario, la cantidad de $25.000.000, estipulándose un interés del 8% mensual más un 2% a título de comisión, la cual se devengaría mientras estuviera pendiente todo o parte de lo adeudado. La obligación debía pagarse en el plazo máximo de 12 meses, pero, en el evento de que se pagara antes de 6 meses, el interés se rebajaría al 0,5% mensual, abonándose a la deuda todos los pagos realizados con antelación. Como don Nicasio Albornoz dejara de pagar la deuda, al vencimiento del plazo de 12 meses se inició en su contra y en contra de don Dagoberto Luna Ramírez, un juicio ejecutivo, ya que la obligación constaba en escritura pública. Don Nicasio Albornoz alegó que la obligación era nula porque se había estipulado un interés usurario, superior al que era permitido estipular para obligaciones no reajustables. Por su parte don Dagoberto Luna Ramírez alegó en su favor que la obligación era nula, además, porque él estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal y su cónyuge doña Mercedes Aguilera Zamorano no había autorizado esta obligación. Don Gumersindo Anguita Águila, contestó alegando que el interés convenido era del 0,5% y que el interés del 8% mensual 39

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más el 2% a título de comisión era una cláusula penal para el caso que la obligación no se pagara en el plazo de 6 meses. Respecto de don Dagoberto Luna, acompañó una carta de doña Mercedes Aguilera Zamorano dirigida a su hermano Hernán Aguilera, en que le manifestaba su conformidad con el hecho de que su cónyuge hubiere accedido a la deuda contraída por don Nicasio Albornoz Aguirre. Preguntas. 1. Señale cuál es el máximo de interés que puede estipularse y cómo se determina. Asimismo, si es legítimo estipular una comisión del 2% mensual. 2. Indique si, a su juicio, la obligación contraída por don Nicasio Albornoz Aguirre es válida o es nula y por qué razón. 3. Indique si puede considerarse que el aumento de la tasa es una cláusula penal y, en tal caso, qué efecto se seguiría. 4. Señale qué fundamento tiene la alegación de don Dagoberto Luna para sostener que la obligación solidaria contraída es nula. 5. Indique qué ocurriría con el exceso pagado a título de interés por don Nicasio Albornoz Aguirre en el supuesto de que se estimara que este sobrepasa la tasa permitida. Caso de Derecho Civil 059. Don Exequiel Hernández Vásquez adquirió a título de legado instituido por su abuela paterna, junto a sus hermanos Daniel y Domingo, el usufructo de una parcela ubicada en Graneros, de una extensión de 5 hectáreas, la cual no se hallaba inscrita en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces. En el mes de Octubre de 2008 don Gervasio Albornoz Gatica se instaló en este inmueble, expulsando violentamente al cuidador del mismo y repeliendo, también violentamente, a don Exequiel Hernández Vásquez los días 20 y 25 de Diciembre de 2009. En el mes de Enero de 2010, don Exequiel Hernández dedujo demanda en contra de don Gervasio Albornoz reclamando la inmediata restitución del inmueble con indemnización de perjuicios. El demandado alegó que la acción era improcedente porque la delación de la herencia a favor de don Exequiel Hernández se había producido el día 2 de Diciembre de 2009, razón por la cual el demandante no tenía posesión de un año completo y no interrumpido de su derecho; porque no se había solicitado la posesión efectiva de la herencia; porque la posesión en todo caso correspondía a la sucesión y no sólo a Exequiel Hernández Vásquez; y porque el plazo de caducidad de esta acción se había enterado en Octubre de 2009. Ud. es consultado por don Exequiel Hernández Vásquez sobre: Preguntas. 1. Sobre si don Exequiel Hernández Vásquez es titular de la acción deducida, atendido el hecho de que el usufructo de la parcela fue adquirido en Diciembre de 2009. 2. Sobre si el plazo para deducir esta acción se encuentra vencido, habida consideración que la posesión que alega don Gervasio Albornoz Gatica fue adquirida en Octubre de 2008 y la demanda deducida en Enero de 2010. 40

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3. Sobre qué importancia atribuye Ud. al hecho de que no se haya solicitado ni concedido la posesión efectiva de la herencia queda al fallecimiento de la abuela de don Exequiel Hernández Vásquez. 4. Sobre si puede don Exequiel Hernández Vásquez accionar por sí solo sin la participación de sus hermanos Daniel y Domingo. 5. Sobre si cabe reclamar en este juicio indemnización de perjuicios o debe deducirse un juicio distinto. Caso de Derecho Civil 060. Don Dagoberto Muñoz Flores tenía en su poder un automóvil marca Ford, modelo del año 2009, que había comprado a don Aniceto Romero Alcayaga, quien era mero tenedor del mismo, y por el cual le adeudaba la cantidad de $4.500.000, habiendo cancelado de contado $4.500.000. Como Dagoberto Muñoz no cancelara esta deuda, Aniceto Romero tomó posesión de automóvil por medios violentos. Ante esta situación el propietario del vehículo dedujo demanda reivindicatoria en contra de su vendedor. Sin embargo, este último, vendió nuevamente el automóvil, siendo trasladado ilícitamente a Bolivia, a través de un paso fronterizo clandestino, para su comercialización. Aniceto Romero recibió por esta segunda venta la cantidad de $10.000.000 que se le pagaron de contado. Al contestar la demanda de reivindicación Aniceto Romero alegó que el contrato de compraventa celebrado con Dagoberto Muñoz Flores era nulo porque él no era dueño del vehículo vendido; que, en todo caso, el contrato se había resuelto porque al momento de la venta había advertido al comprador que si no pagaba el saldo de precio perdería el automóvil y lo pagado de contado, sin que Dagoberto Muñoz Flores rechazara esta decisión, acompañando al efecto una carta dirigida a Dagoberto Muñoz en que especificaba esta circunstancia; que no correspondía a Dagoberto Muñoz la acción reivindicatoria porque no era dueño del vehículo, ya que tampoco lo era él al momento de celebrar el contrato; que el vehículo era inubicable porque había sido exportado a Bolivia; y que Dagoberto Muñoz no tenía derecho alguno en su contra. Preguntas. 1. Señale qué valor atribuye Ud. al contrato de compraventa celebrado entre Dagoberto Muñoz y Aniceto Romero. 2. Señale si pudo legítimamente Aniceto Romero apoderarse del vehículo por el hecho de que no se le haya cancelado el precio convenido, conservando lo pagado de contado por Dagoberto Muñoz. 3. Indique sin Dagoberto Muñoz pudo deducir acción reivindicatoria en contra de Aniceto Romero. 4. Indique qué consecuencia acarrea el hecho de que el automóvil haya sido trasladado ilegalmente a Bolivia. 5. Señale qué le recomendaría Ud. a Dagoberto Muñoz en defensa de sus derechos. Caso de Derecho Civil 061.

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Antonio Guardia Fuentealba, menor de 9 años de edad, heredó a la muerte de su abuelo tres bienes raíces cuya avalúo superaba los $350.000.000. Un día domingo, hallándose en su casa y desde una ventana la misma, disparó hacia la calle un rifle automático, causando heridas de gravedad a Nibaldo Cornejo Salazar y a Roberto Alquinta Soto. Los lesionados dedujeron demanda en contra de Anacleto Guardia Manterola, padre del menor Antonio Guarda Fuentealba, en atención a que él era su representante legal y quien estaba obligado a velar porque éste no causara daños. Asimismo, solicitaron medidas precautorias sobre los inmuebles del menor para asegurarse el pago de las reparaciones que correspondían. El padre del menor alegó que, con la autoridad y cuidado que su calidad le confería, no pudo impedir el daño, acreditando en el juicio que había sido convocado como vocal de mesa en un proceso electoral, razón por la cual debió dejar a su empleada al cuidado del menor. Además, acreditó que había contratado a un psicólogo para que tratara a su hijo atendida la agresividad de sus acciones. Preguntas. 1. Señale si puede imputarse un ilícito al menor Antonio Guarda Fuentealba o sólo a su padre Anacleto Guardia Manterola. 2. Señale contra quién pudo accionar Nibaldo Cornejo Salazar y Roberto Alquinta Soto para obtener la reparación de los perjuicios. 3. Indique si, en el caso propuesto, pueden los lesionados Cornejo y Alquinta perseguir los bienes raíces del menor. 4. Indique qué recomendaría Ud. a don Nibaldo Cornejo Salazar y don Roberto Alquita, en el evento de que se rechace su demanda indemnizatoria ante la imposibilidad del padre de impedir el hecho dañoso. 5. Señale qué derecho asiste al padre Anacleto Guardia Manterola en el supuesto que sea condenado a pagar una indemnización de perjuicios por el ilícito cometido por su hijo y, en tal caso, qué comprende la indemnización. Caso de Derecho Civil 062. Don Victorino Otero Lecaros, soltero, mayor de edad, debía viajar al extranjero por enfermedad de un pariente próximo. Como el establecimiento comercial de su propiedad debía seguir funcionando, se contactó con un sobrino, Onofre Guarello Otero, menor de 16 años, a fin de que se hiciera cargo del negocio de su propiedad. El mencionado Onofre Guarello manifestó reticencia al encargo, pero ante la insistencia de su tío Victorino Otero, aceptó. Para estos efectos, se otorgó poder a Onofre Guarello y se señalaron las facultades que le corresponderían. Entre ellas se le facultó especialmente para transigir, vender toda clase de bienes muebles e inmuebles y tomar en préstamo dineros de don Victorino Otero, pero sólo hasta la cantidad de $2.000.000. Además, se estableció una remuneración de $600.000 mensuales. Al cabo de 6 meses regresó el país don Victorino Otero Lecaros, pidiendo a Onofre Guarello Otero cuenta de su gestión. Conocida la cuenta rendida, dedujo demanda en su contra, sosteniendo que el negocio había sido mal administrado, que Onofre Guarello había sometido a arbitraje un conflicto con uno de sus mayores acreedores, hipotecado el bien raíz en que funcionaba el establecimiento mercantil, tomado en préstamo la cantidad de $5.000.000 y obrado con manifiesta negligencia, solicitando una indemnización de perjuicios ascendente a $22.450.000. La demanda fue contestada por don Arturo 42

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Guárelo Gervasio, padre de Onofre Guarello Otero, quien señaló que su hijo no estaba obligado a rendir cuenta porque el poder conferido era nulo, ya que el mandatario era jurídicamente incapaz; que había sometido a arbitraje un conflicto porque estaba facultado para transigir y que sobre ello había recaído la transacción que puso fin a un juicio pendiente; que el bien raíz había sido hipotecado porque su hijo podía venderlo; que había tomado dinero en préstamo porque estaba autorizado y, en todo caso, devolvió en el acto la misma cantidad; finalmente, que no procedía reparar perjuicios porque el mandato era nulo. Preguntas. 1. Señale si el contrato celebrado entre don Victorino Otero Lecaros y don Onofre Guarello Otero es válido o es nulo y fundamente su respuesta. 2. Señale cuál es la situación de la hipoteca constituida por Onofre Guarello Otero y del arbitraje acordado con uno de los acreedores de Victorino Otero Lecaros. 3. Indique si Onofre Guarello Otero responde de culpa y, en tal caso, en qué grado. 4. Indique si debe Onofre Guarello Otero rendir cuenta de su gestión. 5. Señale si la restitución de $5.000.000 por parte del representante de Onofre Guarello Otero es suficiente para extinguir la obligación. Caso de Derecho Civil 063. Don Tancredo Urrutia Galdámez, soltero, mayor de edad, celebró un contrato con don Alejandro Farfán Meléndez, mayor de edad, casado bajo el régimen de separación total de bienes, mediante el cual el primero entregaba al segundo un automóvil a cambio de dos caballos de raza chilena. Se señaló en el contrato que el valor del automóvil ascendía a $18.000.000 y el de ambos caballos de raza a $10.000.000, razón por la cual se pagó en dinero efectivo a don Tancredo Urrutia la diferencia. Al cabo de diez meses don Tancredo Urrutia Galdámez reclamó por el hecho de que los caballos adquiridos no eran de raza chilena, sino paraguaya, además los dos ejemplares estaban afectados de una infección que les impedía su reproducción. Señaló en su reclamo el señor Urrutia Galdámez, que Farfán Meléndez, al momento de realizar esta operación, conocía de su afición por los caballos de raza chilena y de que este intercambio tenía por objeto establecer un criadero para la reproducción de estos animales. A su vez, don Alejandro Farfán Meléndez reclamó que el automóvil entregado sufrió un accidente cuando estaba en poder de Tancredo Urrutia, que había sido ocultado por éste, lo cual disminuía considerablemente su valor y limitaba su rendimiento y utilidad. Preguntas. 1. Señale por qué reglas debe regularse este contrato y desde cuando se reputa perfecto. 2. Indique si, a su juicio, este contrato es válido o es nulo. 3. Señale qué derechos asiste a Alejandro Farfán Meléndez como consecuencia de que se le ocultaran los defectos del automóvil. 4. Indique qué derecho asiste a don Tancredo Urrutia Galdámez y de qué manera puede resarcirse de los daños sufridos. 43

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5. Señale si en este conflicto tiene importancia la entrega real de las especies intercambiadas. Caso de Derecho Civil 064. Don Aníbal Urtubia Ballesteros compró, el día 5 de Julio de 2004, mediante escritura pública, un departamento en la ciudad de Viña del Mar, a don Nicolás Bahamonde Prieto, en la cantidad de $65.000.000 que se pagó de contado. Con fecha 12 de Agosto de 2007 modificaron el contrato de compraventa, fijando, definitivamente, el precio en la cantidad de $85.000.000, renunciando el vendedor a toda acción que pudiera corresponderá para dejar sin efecto el contrato. Con fecha 12 de Septiembre de 2009 don Nicolás Bahamonde dedujo demanda de nulidad por lesión enorme en contra de Aníbal Urtubia Ballesteros, alegando que el departamento vendido tenía un valor real, al tiempo del contrato, de $210.000.000, razón por la cual él había recibido menos de la mitad del justo precio. Don Aníbal Urtubia lo consulta a Ud. para que le aclare las siguientes cuestiones: Preguntas​. 1. Si la acción rescisoria por lesión enorme se halla prescrita, ya que el contrato se celebró el 5 de Julio de 2004 y la modificación acordada el 12 de Agosto de 2007, no implica que se volviera a vender. 2. Si la renuncia a toda acción que pudiera corresponder al vendedor, realizada con fecha 12 de Agosto de 2007 alcanza a la acción por lesión enorme. 3. En el supuesto que se acogiera la nulidad por lesión enorme que podría hacer el comprador para conservar el inmueble, ya que no desea perderlo. 4. Si puede vender el inmueble durante el juicio y, tal caso, qué efecto se produciría. 5. Cómo puede el Tribunal fijar el precio del inmueble para resolver si el contrato adolece de lesión enorme. Caso de Derecho Civil 065. Don Rafael Riquelme Ormeño compró a don Manuel Guerrero Gómez un automóvil en la suma de $5.000.000, pagando el 50% al contado y el 50% a un año plazo. Se estipuló expresamente que en caso que el saldo de precio no se pagara en la oportunidad convenida - 14 de Septiembre de 2009 -, el vendedor podría solicitar la resolución del contrato o bien el cumplimiento forzoso, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Un día antes del vencimiento del saldo de precio el comprador se apersonó al domicilio del vendedor para cancelar esta deuda, pero don Manuel Guerrero Gómez le manifestó que el contrato era nulo porque el automóvil, al tiempo de la venta, tenía un valor de $12.000.000, rechazando el pago ofrecido, ya que había consentido en la venta porque fue inducido a error por el personal de la firma en que el vehículo era mantenido. Ante esta situación, don Rafael Riquelme procedió a vender el automóvil por consejo de un amigo. Preguntas.

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1. Señale qué efecto atribuye Ud. a la estipulación por medio de la cual se convino que, en caso de no pagarse el saldo de precio, el vendedor podía pedir la resolución del contrato o el cumplimiento forzoso, en ambos casos con indemnización de perjuicios. 2. Indique qué debe hacer don Rafael Riquelme Ormeño para cancelar el saldo de precio y cumplir la obligación asumida. 3. Señale qué ocurre si don Rafael Riquelme Ormeño no paga el saldo de precio y es demandado por su vendedor por nulidad de compraventa y, subsidiariamente, la resolución por no pago del saldo de precio. 4. Indique si puede don Manuel Guerrero Gómez vender el vehículo y, en tal caso, qué efecto se produce. 5. Indique si al tercero que adquiere el vehículo de don Rafael Riquelme Ormeño le puede alcanzar la sentencia que se pronuncie en el juicio sobre nulidad o resolución del contrato de compraventa entre don Rafael Riquelme Ormeño y don Manuel Guerrero Gómez. Caso de Derecho Civil 066. Don Humberto Oporto Arancibia contrajo matrimonio con doña Clara Aguirre Lavanderas bajo el régimen de sociedad conyugal. Antes de la celebración del matrimonio convinieron en que una donación hecha por el padre de doña Clara Aguirre Lavanderas, con ocasión del matrimonio, fuera destinada a la adquisición de una casa habitación de dominio exclusivo de la señora Aguirre Lavanderas. Esta última condición constituyó razón esencial de donación hecha con ocasión del matrimonio, La donación, al momento de realizarse, ascendía a $170.000.000, invertidos en acciones del Banco BCI, y por el inmueble adquirido se pagó la cantidad de $220.000.000. Preguntas. 1. Señalé que debió hacerse para que el acuerdo entre los cónyuges surtiera efectos legales. 2. Señale qué efecto legal tiene este acuerdo y con qué fin se celebra. 3. Indique qué requisitos deben cumplirse para que la propiedad adquirida no ingrese a la sociedad conyugal y forme parte del patrimonio propio de doña Clara Aguirre Lavanderas. 4. Indique qué ocurre con la cantidad de $50.000.000 pagados por el marido de doña Clara Aguirre Lavanderas para completar el precio del inmueble y qué derechos asisten a este respecto a don Humberto Oporto Arancibia. 5. Señale de qué otro modo podría cumplirse la voluntad del donante - padre de doña Clara Aguirre Lavanderos - y evitar que el inmueble adquirido forme parte de la sociedad conyugal. Caso de Derecho Civil 067. Don Vinicio, don Arturo, don Cristóbal y don Juan Manterola Gálvez eran dueños, desde hacía 15 años, de un edificio de departamentos destinado al arrendamiento, el cual adquirieron por partes iguales a la muerte de su madre doña Felicitas Gálvez Albo. Como esta inversión no era rentable, don Vinicio pidió a sus hermanos que vendieran el inmueble y se distribuyeran el dinero, lo cual fue rechazado por don Juan Manterola, quien no quería perder el bien raíz. Vinicio, Arturo y Cristóbal habían hipotecado sus 45

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derechos al Banco BCI, adeudando elevadas cantidades de dinero, lo que ponía en grave peligro la propiedad, puesto que podían ser ejecutados judicialmente en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, sus hermanos Arturo y Cristóbal ocupaban los mejores departamentos del edificio, negándose a pagar renta de arrendamiento y contribuir a los gastos comunes. Ud. es consultado por Juan Manterola Gálvez sobre los siguientes puntos: Preguntas. 1. ¿Qué puede hacer Juan Manterola para evitar que sus hermanos Arturo y Cristóbal sigan gozando gratuitamente del inmueble? 2. ¿Cómo puede ponerse término a esta situación? 3. ¿Qué ventaja se obtendría si sus hermanos consienten en que se adjudique a él todo el inmueble? 4. ¿Cómo podría obtenerse la designación de un administrador independiente? 5. ¿Puede solicitar Juan Manterola Gálvez a la justicia ordinaria que se ponga fin a esta situación? Caso de Derecho Civil 068. Don Eleuterio Domínguez Águila compró un automóvil usado a don Gumersindo Lacoste Amagada en la cantidad de $12.000.000, el cual estaba asegurado en su favor en la “Cía. Viva Tranquilo". A fin de entregarlo en buenas condiciones y reparar algunos detalles, el vendedor lo llevó al garaje de don Adalberto Urrutia Cancino, quien le manifestó que el trabajo demoraría entre 6 y 10 días. Hallándose pendiente la aceptación del presupuesto, el automóvil quedó en manos del Adalberto Urrutia en calidad de depositario. A consecuencia del sismo del 27 de Febrero de 2010, cayó sobre el vehículo un muro de hormigón destruyéndolo íntegramente. El muro indicado había sido construido sin autorización municipal y era parte de una ampliación de las instalaciones del garaje. Ante el reclamo formulado a don Adalberto Urrutia, este último negó que el automóvil hubiera quedado en su poder como depositario, señalando que no existía documento alguno que lo así lo reconociera. Además, alegó que la destrucción del vehículo era consecuencia de un caso fortuito del cual él no era responsable y que el muro se habría caído en todo caso, incluso, se hubieran duplicado las exigencias legales para su construcción. Preguntas. 1. Señale si tiene importancia el hecho de que el depósito no conste por escrito. 2. Señale si tiene importancia, a su juicio, el hecho de que el muro que destruyó el vehículo formara parte de una construcción que no fue autorizada ni recepcionada por la autoridad municipal. 3. Indique si, a su juicio, el automóvil efectivamente se destruyó como consecuencia de un caso fortuito y, en tal evento, qué efecto se produce respecto del depositario y del comprador. 4. Indique si puede don Eleuterio Domínguez Águila hacer efectivo el seguro contratado por don Gumersindo Lacoste Arriagada.

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5. Indique quién era dueño del vehículo al destruirse y si éste perece para don Eleuterio Domínguez y para don Gumersindo Lacaste. Caso de Derecho Civil 069. Don Homero Gacitúa Vílchez celebró un contrato con don Adalberto Flores Manríquez, mediante el cual el primero se obligaba a proporcionar al segundo, en mutuo, la cantidad de $3.500.000 que se entregarían en el plazo de 30 días y que el deudor pagaría cuando "mejorara su situación económica única expresión del contrato a este respecto. Vencido el plazo fijado, Adalberto Flores Manríquez dedujo demanda en contra de Homero Gacitúa Vílchez reclamando la entrega del dinero comprometido con más los intereses corrientes que se devengaran hasta el pago efectivo. Homero Gacitúa Vílchez alegó que no había contrato, toda vez que el mutuo de dinero se perfecciona por la entrega lo cual no había ocurrido; que en el evento de que se estimara que había contrato, éste era nulo por vicio de fuerza, ya que él había consentido porque un hijo de Adalberto Flores Manríquez, lo amenazó, manifestándole que su padre sabía que había procreado un hijo no matrimonial, recién nacido, de manera que si no accedía al contrato de mutuo lo comunicaría a la cónyuge y la familia de Homero Gacitúa Vílchez; finalmente, que el contrato, si existía, estaba viciado de dolo, ya que Adalberto Flores Manríquez había enviado a su hijo para amedrentado e inducirlo a contratar por engaño. Preguntas. 1. Señale qué contrato habrían celebrado Homero Gacitúa y Adalberto Flores Manríquez. 2. Señale si es válida la estipulación según la cual se restituiría el dinero cuando mejorara la situación económica de Adalberto Flores Manríquez. 3. Indique si, a su juicio, existe vicio de fuerza en celebración del contrato. 4. Indique si existe dolo en la celebración del contrato. 5. Si Ud. fuere consultado por don Homero Gacitúa qué le recomendaría para su defensa. Caso de Derecho Civil 070. Don Dagoberto Valdivia Henríquez se asoció con don Belarmino Urrutia Mendizábal para construir, en un sitio eriazo del primero, un edificio de 10 departamentos, los que se destinarían a la venta. Para estos efectos contrataron los servicios de una empresa constructora - Servicios y Viviendas S.A. - que se hizo cargo de la edificación por una suma alzada que comprendía todos los gastos que se podían causar, declarando las partes que no podía reclamarse un mayor costo por ninguna circunstancia. Cada uno de los asociados aportó el 50% de los costos de construcción en dinero efectivo. Durante la construcción "Servicios y Viviendas S.A.” acordó con Dagoberto Valdivia Henríquez que el precio convenido no era justo y que debían revisarse todas sus partidas, conviniéndose que se siguiera adelante con la obra para no sufrir mayores perjuicios. Concluida la construcción y obtenida la recepción final, “Servicios y Viviendas S.A.” dedujo demanda en contra de Dagoberto Valdivia Henríquez y Belarmino Urrutia Mendizábal, reclamando que no.se había fijado precio en este contrato, puesto que por acuerdo posterior éste se dejó sin efecto, y que debía pagársele una suma alzada que ella indicaba de acuerdo a los peritajes que se acompañaban. En subsidio, pidió que se modificara el precio fijado en el contrato 47

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porque durante la ejecución de la obra habían aumentado considerablemente los salarios, los impuestos y las tasas de inflación, porque fue necesario realizar un movimiento de tierra para adaptar el terreno que adolecía desniveles muy pronunciados, y porque fue necesario además contratar un geólogo y un ingeniero constructor para asegurarse de que la obra no constituía peligro alguno. Preguntas. 1. Si Ud. hubiera sido consultado por don Belarmino Urrutia Mendizábal que le habría recomendado antes de aportar el 50% del valor de la obra. 2. Señale si este contrato de construcción tenía precio fijado, habida consideración de que Belarmino Urrutia Mendizábal no intervino en el acuerdo celebrado por la empresa constructora y Dagoberto Valdivia Henríquez. 3. Indique qué alegaría Ud. en favor de Belarmino Urrutia Mendizábal en el juicio deducido por “Servicios y Viviendas S.A.". 4. En el supuesto que se declarara que el contrato no tenía precio fijado, indique cómo se resolvería el problema. 5. Señale qué fundamento tiene, a su juicio, los mayores costos que cobra en su demanda “Servicios y Viviendas S.A.". Caso de Derecho Civil 071. Don Efraín Alvear Donoso, dueño de un garaje mecánico y una compraventa de automóviles quedó, a mediados del mes de Febrero de 2010, retenido en España por dificultades legales, dejando su garaje y establecimiento comercial cerrados. Ante esta situación su hermano Mario Alvear Donoso se hizo cargo del negocio. En el mes de Abril de 2010 regresó al país Efraín Alvear Donoso, reclamando contra su hermano por haber intervenido en sus negocios, negándose a cumplir los compromisos asumidos por Mario Alvear Donoso y a pagarle importantes expensas necesarias, tales como arreglos en la estructura de los locales a fin de impedir que se desplomaran por efecto del sismo del 27 de Febrero. Preguntas. 1. Señale de qué grado de culpa responde Mario Alvear Donoso. 2. Indique si puede Mario Alvear Donoso obligar a su hermano Efraín Alvear a cumplir las obligaciones asumidas por él respecto de terceros en esta administración. 3. Señale si puede Mario Alvear Donoso cobrar las mejoras introducidas en los inmuebles de su hermano. 4. Indique si tiene derecho Mario Alvear a cobrar honorarios por su gestión. 5. Señale si debe Mario Alvear rendir cuenta de su intervención y, en tal caso, qué efecto se produce. Caso de Derecho Civil 072.

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Don Alberto Montes Rojas había interpuesto una demanda en contra de don Alejandro Hederra Gundián sobre el dominio de un inmueble del que era poseedor, ubicado en la VIII Región, que sostenía haber poseído por más de 10 años, siendo dueño por prescripción. Durante el juicio se dictó una ley interpretativa del artículo 2510 del Código Civil, que disponía que las propiedades de la VIII Región no estaban sujetas a ganarse o perderse por medio de la prescripción adquisitiva extraordinaria. Don Alberto Montes Rojas sostuvo en el juicio que esta ley interpretativa no era aplicable, porque la ley sólo podía disponer para lo futuro y no podía afectar su derecho; porque él era propietario por prescripción desde el momento de haberse enterado el plazo de diez años fijado en el Código Civil; porque su posesión se había acreditado por medio de una inscripción de dominio que primaba por sobre la inscripción de Alejandro Hederra, que calificaba de "inscripción de papel”; porque el inmueble cuya prescripción reclamaba estaba en su poder, y porque su derecho estaba amparado por la Constitución y no podía ser privado de la propiedad. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, puede dictarse una ley interpretativa, disponiendo una modificación sustancial al artículo 2510 del Código Civil y qué alcance tiene qué ella tenga este carácter (interpretativa). 2. Señale si don Alberto Montes Rojas era dueño del inmueble al interponerse la demanda, como sostenía, por prescripción. 3. Indique si es efectiva la alegación de que existiendo dos inscripciones paralelas, prima la que corresponde a quien tiene la tenencia material del inmueble. 4. Indique en qué patrimonio estaba radicado el inmueble al momento de deducirse esta demanda. 5. Señale qué importancia tiene, en este caso, lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Caso de Derecho Civil 073. Los hermanos Enrique, estudiante de medicina, Alberto, ingeniero comercial, y Domingo, ingeniero mecánico, todos de apellido Molina Argomedo, recibieron en préstamo de su tío Nicanor Argomedo Fuenzalida un automóvil marca Ford del año 2008 por el término de un año a contar del día 2 de Mayo de 2009. El día 14 de Septiembre de 2009 don Nicanor Argomedo Fuenzalida solicitó la restitución del vehículo, aduciendo que requería con urgencia el automóvil porque el suyo había sido hurtado desde su domicilio dejándolo sin movilización. Sus sobrinos se opusieron a la restitución. Ante esta situación Nicanor Argomedo Fuenzalida dedujo demanda en contra de los tres hermanos Molina Argomedo, solicitando la inmediata restitución del vehículo. Alberto Molina alegó que el plazo del préstamo estaba pendiente y no podía exigirse la restitución sino hasta el día 2 de Mayo de 2010, agregó que el automóvil se había destruido a consecuencia de un accidente causado por culpa de su hermano Enrique, en el cual él no había tenido participación alguna. Enrique sostuvo que la causa del accidente eran las malas condiciones en que se hallaba el automóvil al momento de la entrega. Finalmente, Domingo alegó, además, que su tío Nicanor Argomedo Fuenzalida le adeudaba $5.500.000 de manera que él estaba facultado para retener el automóvil, al menos mientras no se le cancelara esta deuda. 49

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Preguntas. 1. Señale si Nicanor Argomedo Fuenzalida puede exigir a sus sobrinos Enrique, Alberto y Domingo Molina Argomedo la restitución del vehículo antes de vencerse el plazo del préstamo. 2. Señale si, a su juicio, Enrique, Alberto y Domingo Molina Argomedo son igualmente responsables de la destrucción del vehículo y, en tal caso, qué tipo de responsabilidad les afectaría. 3. Indique si tiene importancia la alegación de Enrique Molina Argomado que sostiene que el vehículo se destruyó por las malas condiciones en que se encontraba. 4. Indique qué alegaría Ud. en favor de Domingo y Alberto Molina Fuenzalida. 5. Señale si puede Domingo Molina Argomedo negarse a entregar el vehículo por el hecho de que su tío Nicanor Argomedo Fuenzalida le adeude $5.500.000. Caso de Derecho Civil 074. Aniceto Vásquez Ortiz, casado bajo el régimen de sociedad conyugal con Ana Luisa Almeida Fuentes y padre de tres hijos matrimoniales, Aniceto, Osvaldo y Rodrigo Vásquez Almeida, falleció intestado el día 14 de Febrero de 2009. Su hijo Aniceto, que no tenía descendencia, repudió la herencia, manifestando en escritura pública que estaba muy endeudado y que todo cuanto pudiere corresponderle sería para sus acreedores. Osvaldo compró los derechos hereditarios de su hermano Rodrigo. El causante durante sus últimos 15 años de vida, antes de sufrir una merma considerable de su fortuna, había donado a su hijo Rodrigo dos bienes raíces y a Marcela Gómez Emparanza un predio agrícola que representaba más de la tercera parte de la totalidad de la herencia. Doña Ana Luisa Almeida, por su parte, trabajaba junto a su marido en un establecimiento de comercio exterior y, con lo obtenido en esta actividad junto a su marido había comprado dos inmuebles, dándolos en arrendamiento. Ud. es consultado sobre los siguientes puntos: Preguntas. 1. Señale qué puede ocurrir con la asignación de Aniceto Vásquez Almeida. 2. Precise quiénes son herederos de don Aniceto Vásquez Ortiz y qué porcentaje corresponde a cada heredero. 3. Indique en qué situación se hallan los inmuebles de la Ana Luisa Almeida. 4. Señale sobre qué acervo deben calcularse las asignaciones y cómo se determina este acervo. 5. Indique en qué situación se encuentra Osvaldo Vásquez Almeida como adquirente de los derechos hereditarios de su hermano Rodrigo. Caso de Derecho Civil 075. Don Adalberto Ormeño Santelices solicitó a su primo hermano José Luis Santelices Meléndez que se constituyera codeudor solidario para con el Banco del Estado por un crédito que le era indispensable 50

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para la explotación de un predio agrícola de su dominio, ascendente a $33.000.000. José Luis Santelices manifestó su conformidad por escrito, siempre que se constituyera, en el plazo de 90 días, una garantía hipotecaria sobre el predio agrícola en su favor para asegurarle la restitución de lo que pagara. Dicho predio se hallaba gravado con hipoteca en favor del Banco BCI por todas las obligaciones que estuvieran pendientes para con dicha institución. Adalberto Ormeño Santelices constituyó la hipoteca en favor de su primo hermano José Luis Santelices e hizo entrega al Banco del Estado la carta de aceptación de José Luis Santelices, los antecedentes en que constaba la constitución de la hipoteca y la carta en la cual comunicaba el cumplimiento de la condición impuesta por José Luis Santelices. Como Adalberto Ormeño no pagara al Banco BCI los créditos adeudados, ascendentes a $215.000.000 esta institución financiera inició acción para subastar la finca hipoteca. Por su parte, el Banco del Estado inició acción contra José Luis Santelices atribuyéndole la calidad de codeudor solidario de Adalberto Ormeño Santelices. José Luis Santelices alegó, en el juicio iniciado por el Banco del Estado, que no era codeudor solidario porque no había concurrido al otorgamiento de esta caución; que él no había suscrito la escritura de hipoteca en su favor, sino un tercero atribuyéndose un mandato que no existía y, por lo tanto, no se había cumplido la condición exigida para constituirse en codeudor solidario. En el juicio iniciado por el Banco BCI para subastar el inmueble hipotecado, alegó que la hipoteca en favor del Banco BCI estaba limitada a las deudas de Adalberto Ormeño al momento de otorgarse la segunda hipoteca, esto es, $105.000.000, de modo que todo lo que excediera de esta cantidad aprovecharía a la segunda hipoteca. Preguntas. 1. Señale si José Luis Santelices es codeudor solidario ante el Banco del Estado. 2. Indique cuál es la situación de la hipoteca constituida en favor de José Luis Santelices si éste no compareció en la escritura pública respectiva sino un falso mandatario. 3. Indique a cuánto alcanza la hipoteca constituida por Adalberto Ormeño Santelices en favor del Banco BCI. 4. Señale si puede José Luis Santelices participar en el juicio iniciado por el Banco BCI para subastar el predio agrícola de Adalberto Ormeño en defensa de la segunda hipoteca del predio agrícola de Adalberto Ormeño Santelices. 5. Si se subastara el predio agrícola hipotecado en la cantidad de $255.000.000, indique cómo debería distribuirse el precio obtenido. Caso de Derecho Civil 076. Don Elías Noguera Armijo, ingeniero de minas, mayor de edad, contrajo matrimonio, en 1991, con doña Avelina Marticorena Hernández, menor de 15 años de edad, comerciante. Antes de celebrarse el matrimonio, sin comunicarlo a ningún familiar de los contrayentes, celebraron una convención, según la cual doña Avelina Marticorena renunciaba al 50% de los gananciales que pudieran corresponderle en la sociedad conyugal y “al derecho a invocar la existencia del patrimonio reservado de la mujer casada”, según se señala expresamente en el instrumento respectivo. Asimismo, en el señalado instrumento, convinieron en aportar a la sociedad conyugal una propiedad inmueble de que era dueña doña Avelina Marticorena, la cual se tasó en $120.000.000 los que se pagarían a la cónyuge en sucesivas cuotas

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mensuales iguales, durante seis años, sin intereses ni reajustes. De común acuerdo, el año 2005, los cónyuges solicitaron el divorcio, el cual fue decretado por el Tribunal de Familia competente. Ud. es consultado sobre los siguientes puntos. Preguntas. 1. Si pudo la señora Avelina Marticorena renunciar válidamente al 50% de los gananciales de la sociedad conyugal. 2. Si puede alegar doña Avelina Marticorena la nulidad del matrimonio por el hecho de que lo contrajo siendo menor de edad. 3. Si es válido el aporte del inmueble hecho por doña Avelina Marticorena y el pago de las cuotas convenidas por los cónyuges durante los primeros seis años de matrimonio. 4. Si es válida la renuncia anticipada de doña Avelina Marticorena al patrimonio reservado de la mujer casada. 5. Sobre qué bases debe procederse para liquidar la sociedad conyugal y si ello puede ser realizado por el Juez de Familia. Caso de Derecho Civil 077. Felipe Angulo Briceño, casado con Ana Eugenia Villagrán Bahamondes, bajo el régimen de sociedad conyugal, médico cirujano, adeudaba a su hermano Guillermo Angulo Briceño, abogado, soltero, la cantidad de $110.000.000 que le fueron facilitados para la compra de una consulta médica. Como el préstamo se realizara estando soltero Felipe Angulo, se dejó constancia del mismo en una escritura pública en la cual se aludía a una promesa de compraventa que, con posterioridad y una vez casado Felipe Angulo, se concretó en el contrato definitivo. Para asegurar el pago de esta obligación, Felipe Angulo constituyó hipoteca de primer grado en favor de su hermano Guillermo sin el consentimiento de su cónyuge. Estando pendiente la obligación, el deudor - Felipe Angulo - se separó judicialmente de su cónyuge y procedió a liquidar la sociedad conyugal, adjudicando a Ana Eugenia Villagrán la propiedad hipotecada en favor de Guillermo Angulo. Como Felipe Angulo no pagara la deuda señalada, su hermano Inició juicio en contra de su cuñada, solicitando la realización del inmueble hipotecado. La deudora se excepcionó alegando que había vendido la propiedad a Juan Ortega Frías, según constaba de la escritura que acompañaba aún no inscrita; que todo derecho de Felipe Angulo estaba extinguido por la adjudicación del inmueble al liquidarse la sociedad conyugal habida con él; que la hipoteca era nula porque ella no había consentido en su constitución; y que la cantidad facilitada por Guillermo Angulo a su hermano Felipe no se había invertido en la compra del inmueble sino en una cuenta de ahorro bipersonal a nombre de ambos hermanos. Preguntas. 1. Señale si pudo válidamente Felipe Angulo Briceño hipotecar la propiedad adquirida a su hermano Guillermo Angulo sin el consentimiento de su cónyuge y si podría el Juez declarar de oficio dicha nulidad al aparecer de manifiesto en el acto o contrato. 52

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2. Señale qué efecto atribuye Ud. a la liquidación de la sociedad conyugal y la adjudicación del inmueble hipotecado a doña Ana Eugenia Villagrán Bahamondes. 3. Precise si la propiedad adquirida por Felipe Angulo es un bien propio o un bien de la sociedad conyugal y fundamente su respuesta. 4. Indique en qué situación jurídica se encuentra Juan Ortega Frías comprador del inmueble hipotecado. 5. Señale si puede Guillermo Angulo, perseguir la responsabilidad civil de su hermano Felipe Angulo en la parte que le corresponde en la cuenta de ahorro bipersonal. Caso de Derecho Civil 078. Don Eleazar Salas Salaberry, viajaba en su automóvil junto a Máximo San Martín Morales con destino a Curanilahue. Antes de llegar a la ciudad de Parral se cruzó súbitamente un animal que era arreado por Nicomedes Sanhueza Umaña, produciendo el volcamiento del vehículo a consecuencia de lo cual Máximo San Martín Morales quedó gravemente herido. Conducido al Hospital de Parral se constató que el médico de tumo estaba ausente y el enfermero en manifiesto estado de ebriedad. Antes de que se hiciera presente el médico, Máximo San Martín Morales falleció producto de las heridas sufridas en el accidente. A su vez Eleazar Salas Salaberry quedó con graves secuelas que le impidieron trabajar durante dos años. La familia de Máximo San Martín dedujo demanda civil reclamando una elevada indemnización de perjuicios al Fisco, al arriero, al conductor del vehículo y a la empresa concesionaria de la carretera, todos ellos como responsables solidarios del daño. El arriero Nicomedes Sanhueza Umaña alegó que el animal se había espantado porque el vehículo, innecesariamente, hizo sonar durante largo trecho su bocina, lo cual fue corroborado por varios peatones que circulaban por el lugar, y al hecho de que no' existía un paso habilitado para el traslado de los animales. El Fisco alegó que la muerte de Máximo San Martín era inevitable, porque sus heridas eran necesariamente mortales, como consecuencia de sufrir una debilidad congénita de los huesos craneanos que lo hacían propenso al daño. La empresa concesionaria de la vía alegó que no tenía medio para controlar a las personas que circulaban irregularmente por la carretera. Finalmente, Eleazar Salas Salaberry alegó que conducía en estado normal de temperancia, atento a las condiciones del camino y que había hecho sonar la bocina ante la posibilidad de que el animal que era arreado por la pista de circulación obstruyera el paso del vehículo. Preguntas. 1. Señale cuál es, a su juicio, el problema jurídico relevante para establecer la responsabilidad de los cuatro demandados. 2. Indique quién o quiénes son los responsables de los daños causados a Máximo San Martín Morales. 3. Señale qué importancia tiene que la víctima adoleciera de una debilidad física que, lo hacía propenso al daño. 4. Indique si la ausencia del médico de turno y el estado de ebriedad del enfermero del Hospital de Parral deben ser considerados para establecer la responsabilidad.

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5. Señale qué fundamento tiene la petición de condenar a indemnizar perjuicios solidariamente a los cuatro demandados. Caso de Derecho Civil 079. Doña Aurora Mateluna Amagada y su hermana Sofía Mateluna Amagada, ambas solteras, compraron a don Jacinto Benvenuto Astorga una propiedad ubicada en la Comuna de La Granja el año 2001, sin especificar qué proporción correspondía a cada una de ellas. El año 2008, gracias al estudio de los títulos del inmueble, pudo comprobarse que dicha propiedad había sido de dominio de doña Estela Arriagada viuda de Mateluna, quien había fallecido intestada, siendo sus herederos sólo las hermanas Aurora y Sofía Mateluna Arriagada. Ante esta situación, las hermanas Mateluna Arriagada demandaron a don Jacinto Benvenuto Astorga, reclamando la restitución de lo pagado con más intereses, reajustes y costas. Durante el juicio doña Sofía Mateluna Arriagada manifestó su voluntad de vender la parte que le correspondía en el inmueble, pero su hermana Aurora Mateluna Arriagada se opuso, manifestándole que sin su consentimiento ella estaba impedida de hacerlo. Ud. es consultado sobre los siguientes puntos. Preguntas. 1. Señale en qué porcentaje es dueña del inmueble de la Comuna de la Granja cada una de las hermanas Mateluna Arriagada. 2. Señale si el contrato celebrado entre las hermanas Mateluna Amagada y Jacinto Benvenuto es válido o es nulo. 3. Indique si puede doña Aurora Mateluna impedir que su hermana Eliana venda la parte que le corresponde en el inmueble de la Comuna de La Granja. 4. Indique cuándo adquirieron el dominio del inmueble las hermanas Mateluna Arriagada. 5. Precise de qué manera defendería Ud. a don Jacinto Benvenuto Astorga. Caso de Derecho Civil 080. Don Felipe Serrano Allende, comerciante, remitió una carta a don Gumersindo Olavarrieta Sánchez, abogado, solicitándole que se hiciera cargo de la negociación y adquisición de un grupo habitacional compuesto de 22 casas ubicadas en la Comuna de Independencia, suministrando los fondos necesarios para estos efectos y autorizándolo para delegarlo el encargo. Don Gumersindo Olavarrieta aceptó el encargo, delegando su ejecución en don Francisco Borja Aguirre, estudiante de segundo año de sociología, quien celebró el contrato de compraventa insertando en él la carta en que se encomendaba a Gumersindo Olavarrieta el encargo y la delegación del mandato acto que constaba en escritura pública. Al cabo de dos años los vendedores solicitaron la nulidad del contrato de compraventa, la cual fue declarada por el Tribunal de primera instancia. Don Felipe Serrano Allende perdió, en definitiva, el dominio del grupo habitacional, el cual se había valorizado considerablemente. Ante esta situación dedujo demanda en contra de don Gumersindo Olavarrieta y de don Francisco Borja Aguirre, pidiendo que fueran condenados a reparar solidariamente los perjuicios causados, manifestando que el primero 54

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como abogado, debió evitar la nulidad del contrato y el que segundo era incapaz de ejecutar el encargo debidamente. Gumersindo Olavarrieta alegó que él había delegado el mandato en Francisco Borja, persona de reconocida inteligencia, y que, por lo mismo, era ajeno a los hechos, razón por la cual no había causado perjuicio alguno. El demandado Francisco Borja se defendió señalando que él no había celebrado contrato ninguno con Felipe Serrano Allende; que el mandato estaba en regla de acuerdo a la ley, ya que, incluso, la aquiescencia tácita de las partes era suficiente para que el mandato se entendiera perfeccionado; y que, a su juicio, el contrato de compraventa era válido, atribuyendo la sentencia de nulidad a la mala defensa de Felipe Serrano Allende quien, incluso, no apeló del fallo de primera instancia. Preguntas. 1. Señale si podía Gumersindo Olavarrieta delegar el encargo de que había sido objeto en Francisco Borja Aguirre. 2. Señale si Francisco Borja Aguirre podía celebrar válidamente el contrato a nombre de Felipe Serrano Allende. 3. Indique si, a su juicio, el contrato celebrado por Francisco Borja Aguirre para enajenar el grupo habitacional es válido o es nulo. 4. Señale qué importancia atribuye Ud. al hecho de que, con posterioridad a la celebración del contrato por parte de Francisco Borja Aguirre en representación de don Felipe Serrano Allende, este último ratificara este acto. 5. Señale si, a su juicio, la sentencia que declaró la nulidad del contrato es correcta o está errada. Caso de Derecho Civil 081. Don Daniel Oyarzun Balboa, industrial, casado en régimen de separación total de bienes, solicitó su propia quiebra atendida la circunstancia de que su activo era inferior al pasivo. Entre sus acreedores figuraba una deuda por pensiones alimenticias que ascendía $5.500.000; honorarios a su abogado por la defensa en un juicio reivindicatorio en que recuperó un sitio eriazo que había adquirido en Papudo, ascendentes a $3.500.000; indemnizaciones a sus ex empleados por $14.000.000; cotizaciones a organismos de seguridad social por $6.500.000; y deuda con sus proveedores por $75.500.000. Además, entre sus acreedores figuraba el BCI titular de una hipoteca ascendente a $122.000.000 sobre un bien raíz avaluado en $230.000.000, el cual estaba también hipotecado en favor del Banco del Estado por la cantidad de $150.000.000. Entre los activos de don Daniel Oyarzun Balboa figuraba un yacimiento minero de cobre, hipotecado al Banco Santander por la cantidad de $110.000.000, que había sido explotado quedando gran parte del mineral separado de la mina, pero sin refinar. La hipoteca constituida en favor del Banco BCI y del Banco del Estado no establecía los linderos del predio hipotecado ni la fecha y naturaleza del contrato a que accedía la hipoteca. Preguntas. 1. Señale en qué situación y en qué orden se pagan los acreedores que invocan deudas por concepto de pensiones alimenticias, honorarios de abogado, y prestaciones laborales. 55

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2. Señale si los acreedores hipotecarios, en el caso propuesto, se pagan directamente y antes que los demás acreedores, sobre el producto de la venta del inmueble hipotecado, y si deben esperar la realización de todos los bienes del deudor. 3. Indique si Ud. intentaría una acción de nulidad sobre las hipotecas constituidas en favor de los bancos, atendidas las omisiones contenidas en dichos contratos. 4. Indique si el Banco Santander puede hacer valer su hipoteca sobre el yacimiento minero del deudor y, en tal caso, en qué términos. 5. Señale en qué situación se encuentran los proveedores del fallido.

Caso de Derecho Civil 082. Don Rubén Guajardo Gómez solicitó un crédito al Banco BCI. El Banco concedió el crédito razón por la cual su madre, doña Emilia Gómez Fernández, viuda desde 1999, debió constituir una hipoteca de primer grado sobre su casa habitación, hasta por la cantidad de $150.000.000, y dos de sus hermanos Andrés y Alberto - constituirse en codeudores solidarios de Rubén Guajardo Gómez. La obligación para con el Banco tenía como fecha de vencimiento el 2 de Enero 2006. Como el deudor no pagara la obligación para con el BCI y éste amenazara con sacar a remate la propiedad de doña Emilia Gómez Fernández, uno de sus hijos - Andrés Guajardo Gómez - se apersonó al Banco el año 2008 y canceló íntegramente la deuda, logrando que se alzara la hipoteca. Ante esta situación, inició juicio en contra de Rubén y Alberto Guajardo Gómez y de doña Emilia Gómez Fernández, manifestando que todos ellos debían restituirle lo pagado. Rubén Guajardo alegó en el juicio que su hermano Andrés se ofreció voluntariamente como codeudor y que había pagado sin que el Banco lo hubiera requerido, no estando en mora. Alberto Guajardo se excepcionó manifestando que la deuda estaba prescrita por cuanto debía aplicarse el Código de Comercio, siendo el plazo de prescripción de 4 años. Finalmente, doña Emilia Gómez Fernández, alegó que la hipoteca se había constituido en vida de su cónyuge, con quien estaba casada en régimen de sociedad conyugal, sin su autorización, habiéndose extinguido dicha sociedad conyugal por un pacto de separación de bienes, sin que se liquidara la comunidad. Preguntas. 1. Precise si pudo Andrés Guajardo Gómez pagar la deuda al Banco BCI y, en tal caso, que efecto se habrían producido. 2. Señale qué alcance atribuye Ud. a la alegación de Rubén Guajardo Gómez en el sentido de que su hermano Andrés se había ofrecido voluntariamente para constituirse codeudor solidario y había pagado sin estar en mora. 3. Indique si la obligación se haya prescrita y qué normas deben aplicarse sobre esta materia. 4. Señale si puede Andrés Guajardo Gómez deducir demanda contra su madre y sus hermanos y, en tal caso, sobre qué fundamento. 5. Indique cuál es la situación de la hipoteca y si ella es válida o es nula. Caso de Derecho Civil 083.

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Don Adalberto Ruiz Gamboa, don Felipe Costa Andrade y don José Román Salcedo, convinieron en explotar en conjunto un establecimiento de compraventa de vehículos motorizados, aportando, al efecto, la cantidad de $25.000.000 cada uno. De la misma manera, convinieron en que los vehículos que adquirieran o recibieran en consignación debían registrarse a nombre de Adalberto Ruiz Gamboa y que sería éste quien administrara los recursos comunes. Para perfeccionar este acuerdo se les aconsejó redactar un instrumento privado que se protocolizaría en una Notaría de Santiago y facultar por escritura pública a Adalberto Ruiz Gamboa para ejecutar los actos ya indicados. A cabo de dos años don Adalberto Ruiz había contraído deudas por $122.000.000, razón por la cual Felipe Costa y José Román declararon por escritura pública que dejaban sin efecto la autorización dada a Adalberto Ruiz, insertando esta declaración en dos periódicos de circulación nacional. Al cabo de dos meses las tres personas indicadas - Adalberto Ruiz, Felipe Costa y José Román - fueron demandadas como deudores solidarios por dos distribuidores oficiales de vehículos que cobraban $85.000.000 y por tres particulares que cobraban $37.000.000 por el hecho haber dejado sus vehículos en consignación para la venta a nombre de Adalberto Ruiz Gamboa. Preguntas. 1. Señale qué relación jurídica existió entre las tres personas mencionadas. 2. Precise si pueden los distribuidores y particulares dirigirse en contra de las tres personas indicadas y, en tal caso, cuál es la obligación que pesa sobre cada uno de ellos. 3. Indique qué importancia atribuye Ud. al hecho de que la desautorización de Felipe Costa y José Román se haya insertado en la prensa para dar cuenta de ello. 4. Señale sobre qué patrimonio pueden hacer valer sus derechos los acreedores indicados. 5. Indique de qué manera defendería Ud. a las personas indicadas de las demandas de los distribuidores y particulares. Caso de Derecho Civil 084. Doña Rosa Alvarado Flores, médico cirujano, contrajo matrimonio con don Aníbal Barté Donoso, ingeniero, el año 2000, bajo el régimen de sociedad conyugal. Durante sus estudios, el padre de Rosa Alvarado le donó un departamento avaluado en $120.000.000 y un paquete de acciones de la Compañía Manufacturera de Papel y Cartones, avaluado en $150.000.000. Doña Rosa Alvarado Flores, en ejercicio de su profesión, fundó una clínica oftalmológica, obteniendo del Banco BCI un crédito ascendente a $320.000.000, para la compra de un bien raíz que sirviera de sede a la clínica, constituyéndose al efecto una hipoteca de primer grado, y contrajo varias otras deudas por una cantidad superior a $120.000.000. En todos los contratos se dejó constancia de la patente profesional de doña Rosa Alvarado y de que actuaba como profesional independiente. El año 2008 falleció intestado el padre de doña Rosa Alvarado, dejando como únicos familiares a su cónyuge, su hija, un hermano y seis sobrinos. El Banco BCI inició juicio en su contra solicitando el embargo de los gananciales que correspondían a Rosa Alvarado Flores en la sociedad conyugal. Ante esta situación, un abogado le recomendó que se separara de bienes y renunciara a los gananciales de la sociedad conyugal. Preguntas. 57

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1. Señale qué suerte corre el departamento donado a Rosa Alvarado y el paquete de acciones de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, con ocasión del matrimonio. 2. Indique si puede el Banco BCI solicitar el embargo de los gananciales de doña Rosa Alvarado Flores y afectar los derechos hereditarios dejados al fallecimiento de su padre. Fundamente su respuesta. 3. Indique si le atribuye importancia al hecho de que Rosa Alvarado Flores incluyera en los contratos que suscribió copia de su patente profesional y expresara que actuaba como profesional independiente. 4. Precise qué patrimonio comprometió doña Rosa Alvarado en los contratos celebrados. 5. Señale si le parece conveniente el consejo de separarse de bienes y renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal. Caso de Derecho Civil 085. Don Martín Olmedo Vargas adquirió, a título oneroso, de don Benjamín Solar Gutiérrez, el año 1996, el usufructo del predio agrícola “Valle Almendral", ubicado en la Comuna de Peralillo. En el contrato respectivo se estipuló que el usufructo se extinguiría en el evento de que don Martín Olmedo Vargas adquiriera en dominio cualquier predio agrícola en la misma Comuna de una extensión superior a 50 hectáreas. Para el caso de que el usufructo se extinguiera, éste pasaría a manos de Alfonso Ortiz Droguett y si este último faltara a manos de Nicolás Ortiz Droguett. El año 2005 falleció don Benjamín Solar Gutiérrez asignando, en un testamento abierto, a don Aníbal Solar Donoso en dominio el predio “Valle Almendral". Luego del fallecimiento de don Benjamín Solar Gutiérrez, su sucesión y don Aníbal Solar Donoso demandaron al usufructuario (Martín Olmedo), señalando que había destruido los bosques del predio sin reforestarlos, que había contaminado sus aguas con la instalación de un criadero de cerdos y abandonado gran parte de la maquinaria agrícola destinada al uso, cultivo y beneficio del inmueble, solicitando, en definitiva, la extinción inmediata del usufructo y una indemnización de perjuicios. Además, alegaron que al sexto año de vigencia del usufructo, don Martín Olmedo había adquirido la nuda propiedad de dos predios que en conjunto comprenden 67 hectáreas. Ud. es consultado sobre los siguientes puntos: Preguntas. 1. Señale cómo debió constituirse el usufructo y que obligaciones debió cumplir don Martín Olmedo para entrar al goce de este derecho. 2. Señale si puede la sucesión de don Benjamín Solar Gutiérrez solicitar la extinción del usufructo y en tal caso qué derecho asiste al usufructuario. 3. Indique si puede la sucesión de don Benjamín Solar demandar una indemnización de perjuicios y, en tal caso, a quién aprovecha. 4. Señale si puede Alfonso y Nicolás Ortiz Droguett reclamar el usufructo del predio, habida consideración que don Benjamín Solar los llamó para el caso de que se extinguiera el usufructo constituido en favor de don Martín Olmedo. 58

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5. Precise si la muerte de don Benjamín Solar extingue el usufructo, si la condición impuesta a don Martín Olmedo se extiende indefinidamente por todo el tiempo de vigencia del usufructo, y si la condición estipulada se cumplió. Caso de Derecho Civil 086. El día 14 de Septiembre de 2009 don Ariel Baquedano Rojas compró una máquina trilladora a Rodemil Fernández Urrutia en la cantidad de $23.000.000, los que se pagarían al momento de la entrega. Como la máquina se encontraba en un predio de Malleco, se convino en que la entrega se haría, a costa del comprador, en el plazo máximo de 30 días corridos. Al cabo de 10 días, a solicitud de Rodemil Fernández Urrutia, el comprador adelantó el 50% del precio. El día convenido la máquina no fue entregada, razón por la cual el Ariel Baquedano tomó contacto con Rodemil Fernández quien le manifestó que la máquina había sido sustraída en un acto terrorista de público conocimiento ejecutado el 22 de Octubre de 2009, razón por la cual estaba imposibilitado de entregarla. Ariel Baquedano dedujo demanda en contra de Rodemil Fernández Urrutia, quien alegó que existía un caso fortuito que le impedía cumplir con la entrega. Con fecha 22 de Marzo de 2010 la máquina fue encontrada en otro predio de la misma zona. Ud. es consultado sobre los siguientes puntos: Preguntas. 1. Señale si puede, en este caso, alegar Rodemil Fernández Urrutia la existencia de un caso fortuito y si éste extingue la obligación. 2. Indique qué derechos corresponden a Ariel Baquedano Rojas. 3. Precise qué debería acreditar Rodemil Fernández Urrutia para exonerarse de responsabilidad en esta situación. 4. Señale qué importancia atribuye Ud. al hecho de que la máquina trilladora haya aparecido. 5. Indique si debe Rodemil Fernández restituir el 50% del precio pagado. Caso de Derecho Civil 087. Don Adalberto Mellafe Gómez vendió una propiedad raíz a doña Florencia Ansieta Barrios, por el precio de $67.000.000 que se pagarían con $27.000.000 de contado y el saldo en dos cuotas anuales iguales con más' un interés del 5%. Se estableció en el contrato que por el solo hecho de que no se pagara una cualquiera de las cuotas, se entendería resuelto el contrato de inmediato. Las partes, en la escritura respectiva, a petición de doña Florencia Ansieta Barrios, convinieron que el saldo de precio correspondía a una operación de crédito, regida por las disposiciones legales que regulan la misma. La compradora, doña Florencia Ansieta, para financiar esta adquisición, solicitó un crédito al Banco BCI, constituyendo una hipoteca de grado preferente. Sin embargo, el Banco no cursó la primera cuota del crédito, ya que la hipoteca no alcanzó a inscribirse por hallarse en vacaciones el abogado del Banco. Por esta razón el vendedor, don Adalberto Mellafe Gómez, dedujo demanda de resolución del contrato de compraventa. El Tribunal de primera instancia declaró resuelto el contrato, pero doña Florencia Ansieta apeló.

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Ud. es consultado, en ese momento, sobre los siguientes puntos: Preguntas. 1. Si don Adalberto Mellafe Gómez es titular de la acción de resolutoria invocada. Fundamente su repuesta. 2. Por qué normas se rige la deuda contraída por doña Florencia Ansieta Barrios para con don Adalberto Mellafe Gómez. 3. Qué ocurre con la hipoteca constituida en favor del Banco BCI si el contrato de compraventa se declara resuelta. 4. Qué derecho asiste a doña Florencia Ansieta Barrios si, en definitiva, pierde el dominio del inmueble por el no pago de la primera cuota del saldo de precio. 5. En el entendido de que don Adalberto Mellafe es titular de la acción resolutoria deducida, qué normas son aplicables. Caso de Derecho Civil 088. Florencio Villegas Albornoz poseía de mala fe un bien inmueble no sometido al régimen de propiedad inscrita. El 18 de Junio de 2006 transfirió el inmueble a Rafael Galdós Pérez por la suma de $40.000.000. Ante esta situación el dueño del inmueble, Mateo Ortiz de Zárate, dedujo demanda contra Rafael Galdós Pérez para recuperar la posesión del bien raíz. Para resolver el problema, Florencio Villegas Albornoz, actuando con la anuencia de Rafael Galdós Pérez, pagó la cantidad de $85.000.000, correspondientes al valor del predio, a Mateo Ortiz de Zárate, quien lo aceptó, dando un finiquito amplio al Rafael Galdós Pérez. Acto seguido, Florencio Villegas Albornoz inició juicio contra Rafael Galdós reclamando el pago de frutos, deterioros y expensas. Además, dedujo una acción de nulidad de la compraventa por lesión enorme, en subsidio, una indemnización de perjuicios, fundado en que Rafael Galdós Pérez adquirió el predio agrícola a sabiendas de que no era de su dominio y que él había desembolsado, para amparar a su comprador, una cantidad muy superior al precio pactado con Rafael Galdós Pérez. Preguntas. 1. Señale qué efecto generó el pago del valor del predio hecho por Florencio Villegas a Mateo Ortiz de Zárate. 2. Señale si tiene derecho Florencio Villegas Albornoz a reclamar los frutos, deterioros y expensas producidos en el predio por Rafael Galdós Pérez. 3. Indique si puede Florencio Villegas Albornoz demandar la nulidad por lesión enorme de la venta hecha a Rafael Galdós Pérez y, en tal caso, cómo puede este último conservar el bien raíz. 4. Señale si puede Florencio Villegas Albornoz demandar una indemnización de perjuicios en contra de Rafael Galdós Pérez. 5. Precise qué alcance atribuye Ud. al hecho de que el pago realizado a Mateo Ortiz de Zárate haya sido efectuado con la anuencia de Rafael Galdós Pérez. Caso de Derecho Civil 089. 60

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Don Dagoberto Jofré Villasante compró a la “Empresa Pesquera del Sur toda la captura que se produjera durante el mes de Agosto de 2009. Sin embargo, con fecha 15 de Julio de 2009, la autoridad, mediante resolución administrativa, canceló la licencia dada a “Pesquera del Sur” por considerar que intencionalmente había sobrepasado la cuota de captura que le correspondía y puesto en peligro la biomasa de la zona. La Empresa no reclamó de la medida. El 14 de Octubre de 2009 Dagoberto Jofré Villasante demandó a la Empresa Pesquera del Sur por incumplimiento de contrato, alegando que debía pagársele la cantidad de $708.500.000, cantidad que correspondía a la utilidad que habría percibido legítimamente de acuerdo al cálculo de explotación de los últimos 3 años. La Empresa demandada alegó que Dagoberto Jofré Villasante compró la suerte, por cuanto el objeto de la compraventa no existía al momento de perfeccionarse el contrato; que en el todo caso la vendedora había sido víctima de un caso fortuito; y que era físicamente imposible determinar el volumen de captura que pudo producirse en Agosto de 2009, porque ello era esencialmente variable cada año y dependía de numerosas condiciones. Preguntas. 1. Señale qué tipo de contrato celebró Dagoberto Jofré Villasante y la Empresa Pesquera del Sur. 2. Señale si la sanción aplicada a la vendedora constituye un caso fortuito. 3. Indique si, a su juicio, tiene importancia el hecho de que la sanción a la Empresa Pesquera del Sur haya sido aplicada por haber sobrepasado la cuota de pesca que le correspondía. 4. Precise si tiene importancia jurídica el hecho de que la Empresa vendedora no haya reclamado de la sanción. 5. Indique qué tipo de daño reclama don Dagoberto Jofré Villasante. Caso de Derecho Civil 090. Don Pelayo Urquieta Arancibia recibió en pago de don Alamiro Aguirre Robles, en Abril de 2008, dos cuadros de un afamado pintor peruano. Como varios agentes comerciales trabajaban para él, creyó de buena fe que se trata de un pago legítimo. Los cuadros fueron dejados en un rincón de la casa de Pelayo Urquieta y prácticamente destruidos por dos perros de su dominio. A la semana siguiente, don Pelayo Urquieta vendió los cuadros, en el estado en que encontraban, a don Patricio Loyola Fredes, quien los restauró, comprometiéndose a pagar la cantidad de $2.000.000 en el plazo de 180 días. En el mes de Junio de 2009 don Pelayo Urquieta recibió una comunicación de un abogado quien, con la documentación respectiva, le reclamaba los cuadros que era de dominio de Federico González Peñailillo, incluyendo una declaración de Alamiro Aguirre Robles que confesaba haberse equivocado al entregar los cuadros a Pelayo Urquieta Arancibia. Ud. es consultado sobre los siguientes puntos: Preguntas. 1. Señale si Pelayo Urquieta responde el deterioro de los cuadros entregados por Alamiro Aguirre Robles. 61

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Señale si Patricio Loyola Fredes debe restituir los cuadros a Federico González Peñailillo. Indique si puede Pelayo Urquieta cobrar el precio de los cuadros a Patricio Loyola. Precise quién debe asumir los costos de la restauración de los cuadros. Señale qué derecho asiste a Federico González ante a venta de los cuadros y si la transferencia a Patricio Loyola le es oponible. Caso de Derecho Civil 091.

Alfredo Urrutia Gambino, comerciante, explotaba un negocio de abarrotes en el cual trabajaban cinco empleados. El día 6 de Abril de 2005, Hugo Ormeño Barría, hallándose en dicho establecimiento comercial prestando servicios de gasfitería, sufrió graves heridas como consecuencia de la caída de un congelador, el cual había sido mal instalado por José Flores Zamorano, empleado del negocio. A la semana siguiente fue dado de alta médica y volvió a su trabajo. Sin embargo, en el mes de Octubre de 2009 experimentó molestias en su mano derecha, secuela del accidente anterior, lo cual le significó la pérdida de la mano. Ante esta situación Hugo Ormeño Barría, al mes siguiente, demandó a Alfredo Urrutia Gambino, imputándole culpa grave a su empleado y, por ende, responsabilidad en los hechos, reclamando una cuantiosa indemnización en conformidad a las normas de la responsabilidad contractual, incluido el sufrimiento y dolor experimentado. El demandado alegó que la acción deducida estaba prescrita, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la perpetración del acto; que la acción deducida era inadmisible porque no había relación contractual entre Hugo Ormeño Barría y el establecimiento; que José Flores Zamorano había obrado violando estrictas instrucciones recibidas, las cuales constaban en un reglamento interno que se acompañó y que estaba protocolizado el año 2000; y que el accidente se produjo porque Hugo Ormeño Barría había ingresado a una dependencia reservaba para el personal y no para terceros ajenos al establecimiento. Preguntas. 1. Señale qué tipo de responsabilidad existe en este caso y fundamente su respuesta. 2. En el supuesto de que hubiere responsabilidad extracontractual, señale si la acción indemnizatoria está prescrita. 3. Indique si puede Hugo Ormeño Barría optar entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual. 4. Señale si Alfredo Urrutia Gambino es responsable, en el presente caso, de los hechos de su empleado José Flores Zamorano y si, para estos efectos, es importante distinguir el tipo de responsabilidad que pesa sobre el demandado. 5. Indique si Ud. atribuye importancia al hecho de que Hugo Ormeño Barría haya ingresado a dependencias reservadas del establecimiento comercial. Caso de Derecho Civil 092. Ariel Alcayaga Torreblanca, menor adulto, recibió de Martín Flores Salas, un automóvil para que lo mantuviera en su poder mientras él permanecía en el extranjero en un curso universitario. Para estos efectos, se convino en que Martín Flores Salas pagaría por este servicio la cantidad de $25.000 62

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mensuales sin perjuicio de los repuestos y revisiones mecánicas que fueran necesarios realizar al vehículo. Ariel Alcayaga sufrió un accidente, quedando el automóvil con daños graves que lo desvalorizaban. El Juzgado de Policía Local no imputó responsabilidad a ninguno de los conductores. A su regreso Martín Flores demandó a Ariel Alcayaga para que le indemnizara los daños sufridos, alegando que no podía éste usar el vehículo, que el accidente había sido causado por su culpa y que debía, además, restituírsele las cantidades pagadas por la custodia del vehículo. Ariel Alcayaga Torreblanca alegó, por su parte, que el contrato era nulo al haberse celebrado con una persona incapaz; que él estaba autorizado para usar el vehículo, lo que se desprendía del acuerdo alcanzado; que había usado el automóvil para realizar una diligencia pedida por Martín Flores Salas, como constaba de una carta que había sido enviada por éste; y que la sentencia del Tribunal no le atribuía culpa en el accidente. Preguntas. 1. Señale qué tipo de relación jurídica existía entre Ariel Alcayaga y Martín Flores y porqué reglas se rige. 2. Señale si el acuerdo celebrado entre las partes es válido o es nulo y qué efecto produce la incapacidad Ariel Alcayaga. 3. Indique si Ariel Alcayaga podía usar el vehículo y si ello se desprendía del acuerdo celebrado. 4. Indique qué importancia atribuye al hecho de que el accidente se haya producido cuando Ariel Alcayaga ejecutaba un encargo de Martín Flores. 5. Indique qué grado de culpa le impone la ley a Ariel Alcayaga y qué efecto atribuye Ud. al hecho de que el Tribunal competente no haya imputado responsabilidad a ninguno de los conductores. Caso de Derecho Civil 093. José Albornoz Pacheco, Julio Duarte Henríquez y Emilio Moraga Sotomayor, se constituyeron en fiadores de José Cereceda Briones por una deuda, ascendente a $330.000.000, contraída por este último para con el Banco BCI. Además, por exigencia del Banco, se constituyó subfiador de Julio Duarte Henríquez la sociedad “Duarte e Hijos Limitada”. Como José Cereceda Briones no pagara la deuda contraída, el Banco propuso que los tres fiadores se constituyeran codeudores solidarios, ampliándose el plazo de la obligación en cinco años y elevándose la tasa de interés. Al hacerse exigible la deuda, la situación de Julio Duarte y su sociedad en el mercado financiero empeoró gravemente, impidiendo operar con otros Bancos. Como la situación económica de José Albornoz Pacheco y de Emilio Moraga Sotomayor no era conocida por Julio Duarte Henríquez y ante el fundado temor de que se tratara de personas insolventes, Ud. es consultado por este último sobre qué conviene hacer ante las amenazas del Banco BCI de iniciar una cobranza judicial. Preguntas. 1. Si Julio Duarte Henríquez o su subfiador pueden ser obligados a pagar la totalidad de la deuda garantizada con la fianza. 2. Qué ocurre con la Sociedad “Duarte e Hijos”, si Julio Duarte carece de medios para pagar al Banco. 63

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3. Qué derecho puede hacer valer Julio Duarte si paga la totalidad de la deuda al Banco. 4. Qué derechos le asisten si el Banco intenta cobrarle ejecutivamente la totalidad de la deuda. 5. Qué consecuencias se siguen si acepta constituirse en codeudor solidario, como le propone el Banco. Caso de Derecho Civil 094. Belarmino Santamaría Alcántara era deudor de Mamerto Justiniano Mardones en virtud de un crédito actualmente exigible por la cantidad de $18.000.000. A su vez, Belarmino Santamaría Alcántara había dado en comodato a su acreedor un automóvil marca Ford, modelo 2010 con escaso uso. El automóvil sufrió un desperfecto en sus frenos que significó la pérdida total del mismo, lo cual Mamerto Justiniano atribuyó a un defecto de fabricación, en tanto Belarmino Santamaría lo atribuyó al hecho de haberse dejado de realizar las mantenciones regulares del vehículo y haberlo sobrecargado con materiales de construcción. Como Mamerto Justiniano iniciara juicio ejecutivo en contra de Belarmino Santamaría Alcántara, este último opuso la excepción de compensación, fundada en el hecho de que el automóvil dado en comodato se había destruido cuando estaba en poder del comodatario y éste le debía el valor del mismo. Además, Mamerto Justiniano Mardones alegaba que el comodato del vehículo había tenido por objeto servir los intereses del comodante, ya que el automóvil se usaba preferentemente para ejecutar encargos y servicios requeridos por Belarmino Santa María. Finalmente, alegó que el automóvil no era de dominio del comodante, ya que estaba registrado a nombre de una sociedad comercial dedicada a venta de vehículos, razón por la cual, siendo poseedor y no dueño del automóvil, no podía exigir una indemnización de perjuicios por la destrucción del móvil. Preguntas. 1. Señale de qué grado de culpa responde Mamerto Justiniano en relación al contrato de comodato. Funde su respuesta. 2. En el supuesto de que la destrucción del vehículo se produjera por hecho o culpa del comodatario, señale si puede Belarmino Santamaría, como poseedor del móvil cobrar la respectiva indemnización o ello corresponde a la sociedad comercial que aparece como dueña en los registros públicos. 3. En el supuesto anterior (responsabilidad de Mamerto Justiniano), y habiéndose fijado por sentencia judicial que la indemnización en favor del comodante en la suma de $ 17.000.000, indique si puede Belarmino Santamaría oponer la excepción de compensación en el presente caso. 4. En el supuesto de que la destrucción del vehículo se deba a defecto de fabricación o a la falta de mantención o a la naturaleza de los encargos hechos por Belarmino Santamaría, indique quién debe responder por la pérdida del vehículo. 5. Señale, en el supuesto de que el comodatario estaba obligado a pagar la indemnización por la pérdida del vehículo, si puede éste retener el pago hasta mientras no se le cancele el crédito por parte de Belarmino Santamaría. Caso de Derecho Civil 095. 64

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Belarmino Elgueta Guevara facilitó a Dionisio Andrade Zamora la cantidad de $25.000.000, cantidad que debía pagarse a más tardar el día 1 de Julio de 2010. Para garantizar esta obligación, el acreedor recibió un cuadro, atribuido al pintor Mauricio Rugendas. Posteriormente, Belarmino Elgueta facilitó un nuevo préstamo a Dionisio Andrade Zamora ascendente a $12.000.000 que se pagaría el 1 de Marzo de 2010. Cómo se organizará una exposición sobre la obra artística de este pintor y a fin de valorizar esa garantía, facilitó la obra para ser exhibida en este evento. Durante la muestra, el cuadro fue sustraído. Al cabo de tres meses, la obra fue recuperada por el deudor - Dionisio Andrade Zamora - gracias a una acción penal deducida en contra de Olegario Faúndez Lorca. Ante esta situación, Dionisio Andrade pagó la deuda de $25.000.000, a fin de retener el cuadro en su poder. En estas circunstancias Belarmino Elgueta Guevara reclamó la obra de arte, puesto que a, su juicio, garantizaba el préstamo posterior de $12.000.000, pero Dionisio Andrade Zamora se negó a entregarla, alegando que la había vendido a Nicolás Encalada Ormeño y que la pérdida temporal era de responsabilidad de Belarmino Elgueta quien no estaba facultado para servirse del cuadro dado en garantía. Finalmente, alegó que Belarmino Elgueta le debía los costos de la recuperación de la obra y los daños que había experimentado durante el tiempo que estuvo en poder de Olegario Faúndez Lorca. Preguntas. 1. Señale de qué grado de culpa responde Belarmino Elgueta Guevara y si puedo éste legítimamente facilitar el cuadro para su exhibición. 2. Señale quién debe pagar los costos de la recuperación de la obra de arte y los deterioros que ella experimentó a consecuencia del delito. 3. Indique si puede Belarmino Elgueta recuperar el cuadro dado en garantía para asegurar el pago del crédito pendiente por $12.000.000. 4. Indique qué importancia atribuye Ud. al hecho de que se haya pagado el crédito por $25.000.000 y que esté pendiente el crédito posterior por $12.000.000. 5. Indique en qué situación se encuentra Nicolás Encalada Ormeño y qué derecho puede hacer valer. Caso de Derecho Civil 096. La 'Sociedad Contractual Minera La Campana' obtuvo, con fecha 14 de Marzo da 2008, del Banco BCI, un crédito por la cantidad de US$15.000.000 el cual debía pagarse el día 14 de Marzo de 2011, constituyendo hipoteca sobre las pertenencias mineras Umbrales 1 al 200 El día 30 de Abril de 2008, "Minera la Campana" dio en arrendamiento a Humberto Gómez Fredes los yacimientos indicados, debiendo pagarse las rentas de arrendamiento el día 1 de Enero de 2011 en una sola cuota que ascendía a US$7.000.000. Por una mala manipulación de los explosivos empleados, las pertenencias mineras quedaron bloqueadas, sin posibilidad de accederse a ellas por lo menos durante un año, plazo indispensable para abrir sus socavones a un alto costo. Ante esta situación, el Banco BCI solicitó, atendida la mala situación del deudor y la desvalorización de las pertenencias, que se retuviera el pago de las rentas de arrendamiento de que era acreedor la "S.C.M. La Campana”, que se retuviera el pago de un seguro contratado con la "Cía. Aseguradora Norte Chico”, todos los minerales extraídos que estaban 65

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acopiados en canchas ubicadas en terrenos de la sociedad deudora, y toda la maquinaria destinada a la explotación de estas pertenencias por tratarse de bienes inmuebles por destinación en conformidad al artículo 3 del Código de Minería. La "S.C.M. La Campana” se opuso, alegando que las rentas de arrendamiento no estaban afectas a la hipoteca, ya que en el contrato respectivo se dejó constancia de que esta garantía no afectaría la explotación de las pertenencias por su dueño; que lo pagado por el seguro correspondía al dueño de la pertenencia y no al acreedor; que el mineral extraído no formaba parte de la hipoteca; que los bienes destinados a la explotación de las pertenencias no eran de dominio de la deudora sino de la Sociedad Minera Altamira; y que la deuda no era exigible ya que estaba sujeta un plazo pendiente. Finalmente, alegó que no eran aplicables en este caso las normas del Código Civil, sino las normas del Código de Minería. Ud. es consultado sobre los siguientes puntos. Preguntas. 1. Señale si es posible dar en hipoteca pertenencias mineras de dominio del deudor y, en tal caso, por qué normas se rige esta garantía. 2. Señale si la garantía dada al Banco BCI se extiende a la renta de arrendamiento no devenga en favor de la “S.C.M. La Campana”. 3. Señale si la garantía se extiende a los minerales extraídos y acopiados en poder del deudor. 4. Indique si la garantía se extiende a lo que debe pagar la Compañía Aseguradora Norte Chico a la S.C.M. La Campana. 5. Indique si puede el Banco BCI solicitar estas retenciones, no obstante hallarse pendiente el plazo convenido para el cumplimiento de la obligación. Caso de Derecho Civil 097. Don Aníbal Oyarzun Valdés concurrió a la consulta del médico Estanislao Martínez Olavarría, a fin de que lo examinara a propósito de una dolencia abdominal. El médico, luego de solicitarle varios exámenes, le manifestó que no sufría dolencia alguna y que las molestias eran producto de un estado nervioso propio de sus actividades. Al cabo de seis meses, como las dolencias se agudizaron, concurrió a la “Clínica La Alborada”, en donde se desempeñaba el médico Estanislao Martínez Olavarría, siendo atendido por equipo médico del cual formaba parte el doctor Martínez. Estos profesionales optaron por intervenir de inmediato a don Aníbal Oyarzun Valdés, atendida la expansión de una grave infección intestinal que se arrastraba desde hacía, a lo menos nueve meses y que, además, acusaban los exámenes practicado por orden de Estanislao Martínez. Durante el postoperatorio, como consecuencia de una mala atención, se activó la infección, debiendo el paciente ser trasladado a otra clínica e intervenido nuevamente, recuperándose al cabo de tres meses de tratamientos intensivos. Como consecuencia de esta afección, el paciente dejó de percibir una comisión de $33.000.000 por un negocio que él había proyectado y no pudo concluir. Además, una de sus empresas, quedó imposibilitada de concurrir a una licitación, perdiendo la posibilidad de adjudicarse un contrato por $550.000.000 que le habría reportado una utilidad de a lo menos $25.000.000.

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Don Aníbal Oyarzun Valdés acude a su estudio y le formula las siguientes consultas: Preguntas. 1. Quién es el responsable de esta situación y de qué manera puede obtener el resarcimiento de los perjuicios sufridos. 2. Si puede demandar al médico Estanislao Martínez por el hecho de no haberle diagnosticado la infección abdominal y, en tal caso, qué tipo de responsabilidad debía hacer valer y sobre qué bases. 3. Si puede accionar contra la Clínica La Alborada y contra el médico Estanislao Martínez conjunta o solidariamente, y sobre qué bases. 4. Si se le debe pagar la comisión alegada, y la posibilidad de adjudicarse la licitación en que no le fue posible participar por la intervención quirúrgica practicada. 5. Qué otros daños puede alegar en su favor. Caso de Derecho Civil 098. Don Gumersindo Olate Lorca compró, con fecha 13 de Noviembre de 2007, a Raimundo Mandiola Fredes una casa habitación en suma de $106.000.000, pagando la cantidad de $56.000.000 al contado, recursos que obtuvo mediante un crédito concedido por el Banco BCI con vencimiento el día 1 de Enero de 2009, y el saldo de $50.000.000, en cinco cuotas anuales con más la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables, con vencimientos sucesivos e iguales a partir del 1 de Enero de 2010. Para garantizar el crédito bancario el propietario constituyó hipoteca en favor Banco BCI. Como la situación de Gumersindo Olate empeorara solicitó otro crédito a Nicolás Zenteno Aburto por $20.000.000, con vencimiento el día 1 de Junio de 2014 constituyendo, igualmente, hipoteca en su favor. Posteriormente contrajo otro crédito, esta vez, con la Sociedad Financiera Nacional por $15.000.000 con vencimiento el día 1 de Marzo de 2010 constituyendo una nueva hipoteca en su favor. En esta condiciones y como no pudiera hacer frente al crédito bancario, vendió el inmueble adquirido a Justo Rojas Robles, quien pagó al Banco BCI la cantidad de $36.000.000, prorrogándose el saldo por 5 años a partir del 1 de Enero de 2010. Con fecha 30 de Septiembre de 2010 la Sociedad Financiera Nacional inició acción ejecutiva en contra Gumersindo Olate Lorca, embargándole el inmueble y solicitando su realización en virtud de la garantía hipotecaria. Ante esta situación Justo Rojas Robles dedujo una tercería de dominio, alegando ser dueño exclusivo del inmueble y haber pagado al Banco BCI la mayor parte de la deuda hipotecaria. Preguntas. 1. Señale cuál es la situación del vendedor del inmueble Raimundo Mandiola Fredes. 2. Indique en qué orden deben pagarse los créditos contraídos por Gumersindo Olate Fredes. 3. Señale si puede subastarse el inmueble sin citar al proceso judicial a Raimundo Mandiola Fredes, al Banco BCI, y a Nicolás Zenteno Aburto y qué derecho asiste a cada uno de ellos. 4. Indique si es posible lograr la extinción de todas las hipotecas en el proceso ejecutivo iniciado por la Sociedad Financiera Nacional.

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5. Precise cuál es la situación de Justo Rojas Robles, si puede prosperar su tercería de dominio y qué ocurre con el pago hecho por éste al Banco BCI. Caso de Derecho Civil 099. Adrián Aguilera Briones recibió en donación tres valiosos departamentos ubicados en el Parque Forestal. El donante, Américo Armas Ortiz, impuso al donatario dos gravámenes: el pago de una pensión alimenticia de 100 Unidades de Fomento mensual en favor de Brunilda Ortiz Eyzaguirre, su madre, mientras viviera; y el financiamiento de la carrera de medicina de su sobrino Rafael Aguilera Ferreira. De ambas cargas se dejó constancia en la escritura de donación. Adrián Aguilera Briones enajenó dos de los tres departamentos a Enrique Romero Rojas. Al cabo de 5 años este último y Adrián Aguilera recibieron una demanda reivindicatoria de Nicomedes García Solano quien se decía dueño legítimo de los tres inmuebles donados. Como consecuencia de la demanda, Adrián Aguilera dejó de pagar la pensión alimenticia y costear los estudios de Rafael Aguilera Ferreira. En definitiva, la acción reivindicatoria fue rechazada. En estas condiciones Américo Armas Ortiz solicitó la resolución de la donación, aduciendo el incumplimiento de las cargas impuesta al donatario, en subsidio demandó que se condenara al Adrián Aguilera a darle una pensión de alimentos de 10 U.F. mientras viviera. Preguntas. 1. Señale si pudo Américo Armas Ortiz válidamente hacer esta donación e imponer cargas a Adrián Aguilera. 2. Indique si el donante Américo Armas Ortiz responde del saneamiento de la evicción ante Adrián Aguilera y qué derecho asiste a este último si se acoge la acción reivindicatoria deducida por Nicomedes García Solano. 3. Señale qué derecho asiste a Enrique Romero Rojas como consecuencia de la acción reivindicatoria dirigida en su contra. 4. Indique si puede Américo Armas pedir la resolución de la donación por el hecho de que Adrián Aguilera dejara de servir las cargas impuestas en favor de Brunilda Ortiz y Rafael Aguilera durante el juicio. 5. Señale si puede Américo Armas demandar el pago de una pensión de alimentos por parte de Adrián Aguilera Briones. Caso de Derecho Civil 100. Filiberto Mondaca Reygadas adeudaba al Banco BCI la cantidad de $48.000.000. Al contraerse la obligación se convino en que ella se pagaría en 48 cuotas trimestrales de $1.000.000 cada una con vencimiento a partir de 1 de Enero de 2004 más intereses corrientes. En caso que el deudor no pagare una cualquiera de las cuotas, el acreedor quedaba facultado para cobrar la totalidad del saldo adeudado como si fuera de plazo vencido. Filiberto Mondaca Reygadas desapareció de su hogar y lugar de trabajo en el mes de Junio de 2004, sin tenerse noticias del mismo. Ante estos hechos, en el año 2008, se iniciaron los trámites para que se decretara su muerte presunta, declarándose, entre tanto, yacente su herencia, puesto que ninguno de sus herederos la había aceptado. Cómo dejara de pagar las cuotas 68

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convenidas, el Banco BCI inició el año 2010 un juicio ejecutivo en su contra cobrándole 27 cuotas impagas. En el mes de Septiembre de 2010 reapareció Filiberto Mondaca Reygadas quien había viajado al extranjero por razones personales sin informar a sus familiares. En estas condiciones se apersonó al juicio, alegando la nulidad de la notificación por cuanto se decía practicada cuando él se hallaba en España. Luego de decretada la nulidad de la notificación, alegó la prescripción de toda la obligación, ya que ella se había hecho exigible, por efecto de la cláusula de aceleración, en Marzo de 2004, razón por la cual se encontraba extinguida. Ud. es consultado por el Banco BCI. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, la obligación se hizo exigible en su totalidad en el mes Marzo de 2004 por efecto de la cláusula de aceleración. 2. Indique qué carácter puede atribuirse a esta cláusula de aceleración, atendidos los términos en que se encuentra redactada. 3. Indique si, a su juicio, la prescripción se interrumpió y, en tal caso, con qué limitaciones. 4. Señale qué efecto tiene el hecho de que haberse declarado yacente la herencia de Filiberto Mondaca Reygadas. 5. Señale qué debió hacer el Banco ante la desaparición de Filiberto Mondaca Reygadas y su constitución en mora. Caso de Derecho Civil 101. Elías Albornoz Urrutia, comerciante, contrató con Hermógenes Olmedo Cifuentes, ebanista, la construcción de una escultura que representara símbolos del pueblo mapuche Para estos efectos entregó a Hermógenes Olmedo una partida de ciprés del extremo sur de Chile muy escaso en el comercio. Las partes establecieron como precio de este trabajo la cantidad de $1.200.000 que se pagaría en tres cuotas los meses de Marzo, Junio y Septiembre de 2010. Hermógenes Olmedo, en lugar de ejecutar el encargo en los términos convenidos, destino este material a la construcción de una glorieta que confeccionó e instaló en la propiedad de Beltrán Mardones Ossa. Informado de esta situación Elías Albornoz se apersonó a Hermógenes Olmedo quien le manifestó que el ciprés no era una madera apta para la elaboración de una escultura, razón por la cual la había permutado por una partida de alerce con Beltrán Mardones. Agregó que no podrá imputársele incumplimiento, ya que Ellas Albornoz no había pagado las cuotas correspondientes a Junio y Septiembre de 2010, además el ciprés era de su propiedad desde el momento que se le entregó para la ejecución de la escultura. Finalmente, alegó que otra conducta de su parte ponía en riesgo su prestigio como escultor Ante esta situación Elías Albornoz Urrutia, le formula las siguientes consultas, manifestándole que él desea recuperar la partida de ciprés por su valor y escasez. Preguntas.

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1. Para que le indique qué contrato celebró Elías Albornoz y Hermógenes Olmedo, por qué normas se regula, y qué trascendencia tiene el hecho de no haber pagado las cuotas del precio con vencimiento en Junio y Septiembre de 2010. 2. Para que precise a quién pertenece la partida de ciprés entregada a Hermógenes Olmedo para la ejecución de la escultura 3. Para que señale cómo puede recuperar la madera de ciprés adquirido por Beltrán Mardones. 4. Para que precise cuál es la situación de Beltrán Mardones y si puede obligarlo a restituir la madera de ciprés. 5. Para que indique qué derechos puede hacer valer Elías Albornoz ante el incumplimiento de Hermógenes Olmedo. Caso de Derecho Civil 102. Heriberto Mateluna Maluenda adeudaba a Nicomedes Gatica Flores la cantidad de $16.000.000 con vencimiento el día 1 de Septiembre de 2010. Como a su vez, Floridor Gormaz Baquedano adeudaba $22.000.000 a Heriberto Mateluna, convino con éste que asumiera la deuda de $16.000.000 y cancelara dicha cantidad a Nicomedes Gatica. Para conseguir la aceptación de este último, Heriberto Mateluna le manifestó que a la fecha de vencimiento de la obligación él estaría ausente del país. Esta operación fue aceptada por Nicomedes Gatica, quien en una carta manifestó que aceptaba cobrarle a Floridor Gormaz en ausencia de Heriberto Mateluna. Luego de realizada esta operación, Floridor Gormaz descubrió que la deuda para con Heriberto Mateluna no existía, ya que correspondía a una deuda de su padre fallecido, que se había extinguido por el pago, según constaba en instrumento público Al vencimiento de la deuda, como ésta no se cancelara, Nicomedes Gatica demandó judicialmente a Heriberto Mateluna Maluenda y a Floridor Gormaz Baquedano. El primero alegó que la deuda había sido asumida por Floridor Gormaz y que él nada adeudaba a Heriberto Mateluna Maluenda. Por su parte, Floridor Gormaz alegó que él había asumido el pago de la deuda, en razón de una obligación inexistente, como constaba de los respectivos antecedentes, y que no era deudor sino un diputado para el pago. Preguntas. 1. Señale quién es el deudor de Nicomedes Gatica Flores y fundamente su respuesta. 2. Indique qué alcance atribuye Ud. al hecho de que Floridor Gormaz haya aceptado pagar la deuda contraída por Heriberto Mateluna Maluenda. 3. Precise qué importancia tiene el hecho de que Nicomedes Gatica haya aceptado cobrarle a Floridor Gormaz en ausencia de Heriberto Mateluna Maluenda. 4. Indique si puede Floridor Gormaz exonerarse de cumplir por el hecho de no existir la deuda para con Heriberto Mateluna y en qué situación se encuentra respecto del acreedor Nicomedes Gatica. 5. Indique si puede Heriberto Mateluna alegar la extinción de la deuda para con Nicomedes Gatica. Caso de Derecho Civil 103.

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Don Bartolomé San Martín Elgueta era copropietario de un inmueble agrícola ubicado en Rengo, destinado a la explotación de árboles frutales, junto a sus hermanos Nicomedes y Salvador Este inmueble fue adquirido por los tres hermanos, pero Bartolomé San Martín se obligó a pagar el 50% del precio y cada uno de sus hermanos un 25%. Se convino entre el vendedor del inmueble - don Joaquín Garrido de la Maza - y los compradores que el precio de inmueble, que ascendía a $120 000.000, se pagaría en tres cuotas, una al momento de suscribirse el contrato - la que fue oportunamente cancelada - y las dos restantes con vencimiento a 5 y 6 años, respectivamente. En el contrato se dispuso por las partes que las dos cuotas pendientes se entendían dadas en mutuo por el vendedor a los compradores, quedando sujetas en todo a las disposiciones de las normas sobre operaciones de crédito. De la misma manera, se estableció en el contrato que el predio sería administrado exclusivamente por don Bartolomé San Martin. Al cabo de 4 años don Bartolomé San Martín exigió a sus hermanos la partición de la copropiedad. Estos últimos le manifestaron que el dominio pertenecía a cada uno de ellos por iguales partes, que los frutos pendientes debían distribuirse igualitariamente entre todos ellos, y que nada adeudaban por concepto de precio al vendedor Finalmente, alegaron que no podía practicarse la partición mientras Bartolomé San Martín, no rindiera cuenta de su administración al frente del inmueble. Ud. es consultado por don Bartolomé San Martín Elgueta, sobre los siguientes puntos: Preguntas. 1. Para que señale si puede don Joaquín Garrido de la Maza demandar la resolución del contrato, en el evento de que no se le pague la obligación asumida por los compradores en el contrato de compraventa 2. Para que señale en qué proporción pertenece el predio agrícola a los hermanos San Martín Elgueta, y si puede el vendedor cobrar toda o sólo una parte de la deuda a cada uno de los hermanos. 3. Para que indique si puede don Bartolomé San Martín Elgueta pedir la partición, no obstante no haber rendido cuenta de su administración. 4. Para que indique qué ocurre con los frutos pendientes y cómo deben éstos distribuirse entre los hermanos San Martín Elgueta 5. Para que precise cómo puede partirse esta comunidad en el supuesto de que todos los interesados estén de acuerdo, y en el supuesto de que no exista acuerdo. Caso de Derecho Civil 104. Olegario Mandiola Crespo, soltero, falleció en Santiago día el 14 de Abril de 2000, intestado Sobrevivieron al causante sus padres Olegario Mandiola Santa María y Olga Crespo Ramos y sus hermanos Nicanor y Fernando Mandiola Crespo Un tercer hermano, Pelayo Mandiola Crespo, había fallecido un año antes. Los tres hermanos hablan sido favorecidos en vida de Olegario Mandiola Crespo con una donación revocable de un fundo en Chépica, el cual constituía más del 90% de los bienes de la sucesión, conservando para si la tenencia del inmueble. La donación había sido otorgada por escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente. Tan pronto falleció Olegario Mandiola 71

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Crespo la viuda y los hijos de su hermano Pelayo reclamaron para sí un tercio del predio de Chépica, aduciendo que ellos representaban al hermano premuerto para todos los efectos legales. A su vez los padres del causante reclamaron que era a ellos a quienes correspondía la mayor parte del predio indicado. Para resolver este problema, atendido el hecho de que todos los interesados eran mayores de edad, convinieron en designarlo a Ud. árbitro de derecho para que solucionara este conflicto y determinará cómo debía distribuirse el patrimonio del causante. Preguntas. 1. Señale si la donación revocable es válida o es nula, atendida la condición del bien donado y la forma en que se perfeccionó la donación y, en el evento de que sea válida, qué derecho confirió esta disposición a los donatarios en vida de Olegario Mandiola Crespo. 2. Señale si esta donación debió ser confirmada por acto testamentario o ello no es necesario. 3. Indique si pudo Olegario Mandiola Crespo disponer libremente de más del 90% de su patrimonio. 4. Señale que derechos asignaría Ud. a los padres del causante y, en tal caso, a qué título. 5. Indique si corresponde a la sucesión de Pelayo Mandiola Crespo un tercio del fundo donado por éste a sus hermanos. Caso de Derecho Civil 105. Rubén Olea Campos compró, el día 20 de Diciembre de 2009, a Miguel Braun Valdés dos tractores modelo 2008 destinados a la explotación agrícola Se convino que el precio ascenderla a la cantidad de US$20.000, debiendo los tractores entregarse el día 14 de Marzo de 2010 en Gorbea, y obligándose el vendedor a ajustar sus motores e instalarles piezas y accesorios determinados para un mejor rendimiento Se convino entre las partes que el contrato se haría exigible siempre que el valor del dólar (moneda americana), al día 28 de Febrero de 2010 fuere igual o superior a $480 (moneda nacional) Los tractores fueron objeto entre el día de la compraventa y el 26 de Febrero de 2010, de los mejoramientos convenidos, los cuales ascendieron al 20% del precio de venta. El día 27 de Febrero de 2010 los tractores perecieron como consecuencia del derrumbe de la bodega en que se encontraban guardados, experimentando un daño total e irrecuperable. Ante esta situación Miguel Braun Valdés reclamó el precio de los tractores y de las mejoras introducidas en ellos, aduciendo que estas especies hablan perecido para el comprador conforme lo disponía la ley. A su vez, Rubén Olea Campos, señaló que la pérdida se debía a un caso fortuito del que era responsable el vendedor puesto que los tractores estaban guardados en un galpón antiguo y ruinoso, siendo previsible su destrucción por un sismo, fenómeno frecuente en Chile, o por otro hecho similar como un incendio, un asalto en la zona, etcétera. Ud. es consultado sobre los siguientes puntos: Preguntas.

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1. Señale quién debe soportar la pérdida de los tractores vendidos. 2. Indique si los tractores perecieron, a su juicio, por efecto de un caso fortuito o un hecho imputable al vendedor. 3. Señale cuál es la regla general en materia de riesgo de la cosa tratándose del contrato de compraventa. 4. Indique si tiene importancia el hecho de que el contrato se hiciere exigible siempre que el dólar, al día 28 de Febrero de 2010, tuviera un valor igual o superior a $480. 5. Indique quién debe asumir en este caso el costo de las mejoras introducidas por el vendedor en cumplimiento de lo convenido. Caso de Derecho Civil 106. Don Juan Alberti Guzmán, constituyó usufructo en favor de Felipe Angurta y Rigoberto Encina Durán, sobre el predio agrícola “Caracoles” ubicado en Santa Cruz, con fecha 10 de Agosto de 2010 Se especificó en el título que el primero de ellos gozaría del usufructo por 5 años a partir de 1 de Enero de 2011, y el segundo por 10 años una vez extinguido el primer usufructo. Se especificó, además, que estos usufructos se daban en pago de obligaciones contraídas por Juan Alberti Guzmán para con cada uno de los usufructuarios, las cuales se especificaban y se declaraban extinguidas en virtud de esta dación en pago. Asimismo, se liberó a los usufructuarios de rendir caución de conservación y restitución y se declaró que los usufructos subsistirían por los plazos convenidos, en el evento de que falleciera cualquiera de los usufructuarios, pero en carácter de comodato. El 14 de Febrero de 2011 falleció Felipe Anguita, procediendo a ocupar el predio sus herederos por el plazo que faltaba. Juan Alberti Guzmán transfirió sus derechos la Sociedad Anguita Hnos. Limitada, quien los adquirió con el gravamen respectivo. En Marzo de 2011 la Sociedad Anguita Hnos. reclamó el predio señalando que el usufructo se había extinguido. La sucesión de Felipe Anguita alegó que había sucedido al causante en todos sus derechos y, entre ellos, el usufructo dado en pago de obligaciones exigibles. Por su parte, Rigoberto Encina señaló que no cabía la extinción, ya que las partes habían estipulado expresamente la continuidad del usufructo en caso de fallecimiento. Además, ambos anunciaron que en el evento de privárseles del usufructo, interpondrían acciones judiciales por evicción de la cosa dada en pago. Preguntas. 1. Señale qué valor asigna la ley a estos usufructos y si es posible disponer que ellos, a la muerte de los usufructuarios, se transformarían en comodato. 2. Indique si puede darse un usufructo en pago de obligaciones pendientes. 3. Indique qué valor asigna la ley a la estipulación conforme la cual los usufructos subsisten en el evento de que muera cualquiera de los usufructuarios. 4. Señale qué habría ocurrido si Felipe Anguita hubiere fallecido antes de 1 de Enero de 2011. 5. Indique si puede la sucesión de Felipe Anguita y Rigoberto Encina ejercer la acción de saneamiento de la evicción en el evento de que se le prive del usufructo. Caso de Derecho Civil 107.

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Venicio Opazo Armendáriz, era titular de una merced de agua para la bebida y el regadío, ascendente a 5 litros por segundo, la cual debía extraerse de un pozo ubicado en el predio “Los Castaños" de la Provincia del Limarí. Gumersindo Troncoso Ávila, propietario del predio en que se ubicaba la fuente, resolvió impedir la entrada al inmueble de Benicio Opazo Armendáriz, alegando que éste carecía de todo derecho para ingresar a su predio y ejecutar obras destinadas a extraer el recurso hídrico. Señaló al respecto que, si bien reconocía la existencia de la merced, ella no podía explotarse sin su consentimiento. Ante esta situación, Benicio Opazo demandó la existencia de una servidumbre de tránsito para llegar hasta el pozo y de acueducto para conducir las aguas de regadío hasta su predio. Fundó su derecho en la posesión de la merced que había sido otorgada hacía más de 8 años y en el hecho de haber explotado el pozo durante el mismo período sin oposición. Gumersindo Troncoso Ávila, alegó, por su parte, además de la inexistencia del derecho, que las servidumbres de tránsito no era susceptible de ganarse por prescripción y mucho menos la de acueducto en este caso, ya que nunca se había ejecutado trabajo alguno a este respecto. Preguntas. 1. Señale si para explotar la merced de agua de que es titular Benicio Opazo es necesario el consentimiento de Gumersindo Troncoso. 2. Indique si Venido Opazo es poseedor de la servidumbre de tránsito y acueducto por el hecho de haber extraído las aguas durante 8 años sin oposición de Gumersindo Troncoso. 3. Señale qué recomendaría Ud. ante esta situación. 4. Indique si puede, en el presente caso, constituirse servidumbre en favor de Benicio Opazo para la explotación del pozo. 5. Precise en qué consiste una servidumbre de tránsito y de acueducto, sus características y la importancia de estas últimas. Caso de Derecho Civil 108. Don Rigoberto Encina Orrego celebró un contrato con Adalberto Fuentes Fuenzalida, el 2 de Enero de 2001, mediante el cual el primero se comprometió a vender, transferir y enajenar al segundo un bien raíz, ubicado en la Comuna de La Reina y destinado a habitación Para estos efectos se fijó como precio la cantidad de $130.000.000 que se pagarían con $30.000.000 al momento de suscribirse el contrato de promesa y el saldo en cuatro cuotas anuales de $25.000.000 cada una a contar de la fecha de transferencia del dominio. Las partes convinieron que el contrato estaba subordinado al hecho de que el abogado del comprador - Adalberto Fuentes Fuenzalida - aprobara los títulos del inmueble, lo cual debía ocurrir antes del 2 de Marzo de 2011. Para el caso que no se celebrara el contrato la parte culpable pagaría una multa por los daños causados en favor del otro contratante, ascendente a $30.000.000, sin perjuicio de demandar mayores daños y gastos. Llegada la fecha convenida el abogado no entregó pronunciamiento alguno sobre los títulos de la propiedad y requerido al efecto, señaló que se le había extraviado la carpeta en que se estaban archivados de modo que le había sido imposible practicar el encargo. Ante esta situación Rigoberto Encina demandó a Adalberto Fuentes, alegando que debía pagársele la multa convenida, debía ejecutarse el contrato forzosamente y pagarse, además, los otros daños experimentados, tales como costos por concepto de arrendamiento, multas con una empresa que 74

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se encargaría de remodelar el inmueble y otros. Adalberto Fuentes se excepcionó diciendo que la condición establecida en el contrato había fallado por culpa de un tercero - su abogado - por cuyos hechos él no era responsable. Preguntas. 1. Señale qué requisitos deben concurrir para que el contrato celebrado entre Rigoberto Encina y Adalberto Fuentes genere una relación jurídica válida. 2. Señale si Rigoberto Encina tiene derecho a reclamar la ejecución forzosa del contrato prometido. 3. Indique sobre quién recae la responsabilidad por el hecho de no haberse celebrado el contrato de compraventa: sobre Adalberto Fuentes Fuenzalida, sobre su abogado o sobre ambos y, en tal caso, si ella es solidaria o conjunta. 4. Indique qué aconsejaría Ud. a Adalberto Fuentes, especialmente atendido el hecho de que pagó la cantidad de $30.000.000 al celebrarse el contrato de promesa. 5. Señale si tiene derecho Rigoberto Encina Orrego a cobrar a Adalberto Fuentes los demás gastos en que incurrió a consecuencia de la celebración de este contrato. Caso de Derecho Civil 109. Olga Sánchez Arteche era propietaria de un inmueble ubicado en Loncoche, el cual no se encontraba inscrito Un grupo de personas, pertenecientes a la misma familia, encabezados por José Coñoepan Flores, se apoderó violentamente del inmueble y lo retuvo por la fuerza, reclamando derechos ancestrales, sin que Olga Sánchez lograra recuperarlo. El inmueble permanecía en manos de José Coñoepan, desde Marzo del año 2000, en parte por desidia de Olga Sánchez y sus abogados y en parte por la nula asistencia que le brindaba la autoridad, no obstante las reclamaciones públicas que formulaba Olga Sánchez a través de los medios de comunicación. Así las cosas, los mandatarios de Olga Sánchez dedujeron una demanda reivindicatoria en contra de José Coñoepan y demás integrantes de su familia, pidiendo la restitución del inmueble y la reparación de los daños causados por la explotación y el uso por los usurpadores. José Coñoepan y sus familiares se defendieron alegando que era poseedores del inmueble por más de 10 años, razón por la cual habían adquirido el dominio conforme lo disponía el artículo 2510 del Código Civil, que Olga Sánchez había perdido la posesión según lo señalaba el artículo 726 del Código Civil, y que ellos eran los únicos dueños por títulos ancestrales que formaban parte de la historia de la Región de la Araucanía. Preguntas. 1. Señale qué calidad jurídica atribuye Ud. a Olga Sánchez Arteche. 2. Señale qué calidad jurídica atribuye Ud. a José Coñoepan Flores. 3. Indique qué importancia tiene el hecho de que el inmueble no estuviera sometido al régimen de posesión inscrita y si ello implica la pérdida de derechos. 4. Indique si, a su juicio, José Coñoepan Flores y sus familiares adquirieron el inmueble por prescripción. 75

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5. Indique si deben considerarse los títulos ancestrales que invoca José Coñoepan. Caso de Derecho Civil 110. Con fecha 30 de julio de 2010, don Julio San Martín Olave, casado en régimen de sociedad conyugal y la sociedad D&P Ltda, representada legalmente por doña Francisca Durán López, celebraron un contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble de propiedad de esta última, ubicado en calle Los Guindos 3415, comuna de Macul. Las partes acordaron como precio de la compraventa, la suma de $80.000.000 -, que se pagaría con un 50% al contado, a la fecha de la promesa, y el saldo mediante el pago íntegro de las obligaciones económicas que la promitente vendedora mantenía con el Banco Santander. Acordaron, asimismo, que tan pronto el promitente comprador obtuviera la cancelación de los créditos por parte de la entidad bancaria, se celebraría el contrato de compraventa. Una vez que el promitente comprador obtuvo la cancelación por parte del banco, exigió a la promitente vendedora la suscripción inmediata del contrato prometido. Esta última, se negó a celebrarlo señalando que el contrato de promesa era inexistente, al no contener un plazo o condición que fijara la época de celebración del contrato prometido. En subsidio, alegó que el contrato era ineficaz, porque a la fecha de promesa, el inmueble se encontraba afecto a una prohibición de celebrar actos y contratos a favor del Banco Santander. Preguntas. 1. Indique qué importancia le asigna usted al régimen de bienes bajo el cual se encuentra casado el promitente comprador. 2. Refiérase a la validez del contrato de promesa en este caso. 3. Si usted es consultado por el promitente comprador, ¿qué le recomendaría en defensa de sus intereses? 4. ¿Qué efectos jurídicos produce la forma en que se acordó el pago del precio? 5. Indique si la prohibición de celebrar actos y contratos a favor del banco afecta la validez del contrato de promesa celebrado. Fundamente su respuesta. Caso de Derecho Civil 111. El 22 de marzo de 2008, don Gabriel Gatica Cortés conducía el bus de pasajeros de propiedad de don Alejandro Elgueta Menares, a exceso de velocidad y con las puertas abiertas. En esas circunstancias, la pasajera Soledad Fuentes González, salió expelida del vehículo a raíz de una brusca maniobra del conductor, falleciendo a consecuencia de las graves lesiones ocasionadas por el accidente, después de permanecer en un establecimiento hospitalario durante 10 días. Por escritura pública de fecha 17 de abril de 2008, el dueño del bus, don Alejandro Elgueta y su cónyuge Marisol Romero Ayala, acordaron sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes, procediendo a la liquidación de la misma, adjudicando dos bienes rafees a la cónyuge Marisol Romero, valorizados de común acuerdo en $150.000.000.- y a don Alejandro Elgueta sólo el bus que protagonizó el accidente, avaluado en $12.000.000.- Con fecha 28 de agosto de 2008, el viudo e hijos de doña Soledad Fuentes dedujeron demanda de indemnización de perjuicios en contra de Gabriel Gatica y solidariamente 76

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respecto de Alejandro Elgueta, en su calidad de propietario del bus, por la suma de $100.000.000.-, por concepto de daños materiales y morales. Alejandro Elgueta adujo que carecía de dinero para pagar esta indemnización, porque el único bien que tenía en su patrimonio era el bus, el cual se encontraba empeñado a favor de su mejor amigo en garantía de un préstamo que éste le concediera el 18 de abril de 2008. Preguntas. 1. Refiérase al tipo de responsabilidad civil que recae en el conductor del bus y en el propietario del mismo. 2. Refiérase a la validez del pacto de separación de bienes suscrito entre don Alejandro Elgueta y su cónyuge. 3. Consultado por la familia de la víctima, ¿qué le recomendaría en defensa de sus intereses? 4. ¿Qué opinión le merece el contrato de prenda celebrado entre don Alejandro Elgueta y su mejor amigo, respecto al bus? 5. Indique a qué título pueden demandar la indemnización de perjuicios el viudo e hijos de la víctima del accidente. Caso de Derecho Civil 112. Don Carlos Ossa Manríquez, socio del club deportivo Universidad de Chile, compró dos entradas para asistir con su señora y sus dos hijos menores de ocho años al partido de fútbol de Colo Colo con Universidad de Chile a efectuarse el 3 de marzo de 2007. Los hijos menores de los socios gozaban de entrada liberada atendida su edad. En el día del encuentro, programado a las 16:00 horas, por tratarse de un partido de alto riesgo, el señor Ossa, señora e hijos ingresaron al recinto del Estadio Monumental de Colo Colo pero no pudieron acceder a sus asientos en el sector denominado Rapa Nui, por impedírselo la Garra Blanca del equipo popular, cuyos integrantes les exigieron entrega de dinero, a lo que Ossa se negó. Frente a esta negativa, los miembros de la barra de Colo Colo agredieron a Ossa, a su señora e hijos quienes resultaron heridos de mediana gravedad y fueron desalojados del recinto deportivo. A raíz de lo acontecido, Carlos Ossa pidió las grabaciones de televisión captadas por las cámaras que existen al interior del estadio, para identificar a los autores de la agresión. Ellas permitieron comprobar la existencia del ataque pero no la identificación de sus autores. Sólo se verificó que eran jóvenes premunidos de carteles alusivos a la barra de Colo Colo y de objetos contundentes. En las circunstancias descritas, el 5 de abril de 2011, Ossa demandó al Club Social Colo Colo SAD por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, en su calidad de organizador del espectáculo y responsable de la venta de las entradas. El representante del club deportivo albo se defendió invocando que se trataba de un caso fortuito por emanar de un hecho de un tercero. Además, agregó que en el evento de pagar los perjuicios no podría demandar el reembolso a los culpables por estar prescrita la acción civil por el delito civil. Durante el período de discusión del juicio, Ossa leyó en la prensa que el Presidente del club reconoció que financiaban a las barras y les obsequiaban entradas para los partidos.

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Usted es consultado sobre las siguientes materias: Preguntas. 1. ¿Puede demandar el señor Ossa incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por sus dos hijos menores? 2. ¿Tiene fundamento la alegación del caso fortuito por el club albo? 3. ¿Es admisible la alegación del club en cuanto a que en el evento de pagar los daños a las víctimas no podría obtener su reembolso de los autores del daño por estar prescrita la acción civil derivada de la responsabilidad extracontractual? 4. En el supuesto de que el club sea responsable de los actos de los miembros de la barra, su obligación es simplemente conjunta, solidaria o indivisible. Fundamente su respuesta. 5. ¿A qué título puede el señor Carlos Ossa demandar al club por los daños causados a sus hijos? Caso de Derecho Civil 113. Don Luis Larraguibel Mesías contrajo matrimonio con doña Lucía Henríquez Padovani el año 2000. De esta unión nacieron Cecilia, Juan y Marcelo Larraguibel Henríquez. Antes de contraer matrimonio, doña Lucía Henríquez heredó de su padre viudo, junto con sus cuatro hermanos, la Hacienda Las Palmas, ubicada en la comuna de Peralillo, provincia de Colchagua .Los demás bienes de la sucesión se destinaron al pago de deudas hereditarias y de los gastos propios de la apertura de la sucesión. En el año 2006 uno de sus hermanos pidió el nombramiento de partidor ante la justicia ordinaria a fin de que efectuase la partición de la Hacienda Las Palmas, trámite que se cumplió ante el Juzgado de Letras de Santa Cruz. En el laudo pronunciado por el partidor, se adjudicó el lote N° 5 a doña Lucía Henríquez. En el año 2007, doña Lucía Henríquez cedió la nuda propiedad de su Lote 5 de la parcelación de la Hacienda Las Palmas a sus hijos Cecilia, Juan y Marcelo, por iguales partes, reservándose ella el usufructo, procediendo a percibir personalmente los frutos de la explotación del predio agrícola. Don Luis Larraguibel demandó en el año 2009 la nulidad del usufructo por no contar con su autorización y reclamó de doña Lucía Henríquez la devolución de los frutos percibidos. Los demandados alegaron que se trataba de un bien de la mujer en el que el marido carecía de todo derecho, como lo demostraba el expediente particional en el cual sólo intervino doña Lucía Henríquez sin intervención alguna de su marido. En mérito de lo expuesto, solicitaron el rechazo de la demanda de don Luis Larraguibel, con costas. Usted es consultado sobre las siguientes materias. Preguntas. 1. ¿A qué haber ingresa el Lote 5 de la Hacienda Las Palmas? Fundamente su respuesta. 2. ¿Si pudo doña Lucía Henríquez intervenir en la partición? Y en caso afirmativo, de qué manera. 3. ¿Si la cesión de la nuda propiedad que hiciera doña Lucía Henríquez del Lote 5 de la Hacienda Las Palmas, que le fuera adjudicado en el juicio particional, es válida o nula? 4. ¿Si el marido puede reclamar los frutos percibidos por doña Lucía Henríquez? 78

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5. ¿Puede pedirse la nulidad de la partición? Caso de Derecho Civil 114. Don Arístides Marinakis Delgado contrajo matrimonio en Grecia con doña Elvira Fuentes Gajardo en el año 1999 Luego de una corta residencia en ese país donde el señor Marinakis amasó una cuantiosa fortuna, pasaron a radicarse en Chile e inscribieron su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago. En el año 2008, producto de desavenencias conyugales, doña Elvira Fuentes pidió el divorcio alegando que su marido no le proporcionaba los medios económicos para vivir según el rango social que ambos ostentaban. Adicionalmente, señaló que era atacada psíquicamente por su cónyuge al menospreciar sus labores en el hogar y en la crianza y cuidado de sus cinco hijas, lo que en el fondo era expresión de su frustración por no ser progenitor de un hijo. El marido se defendió en el Tribunal de Familia alegando que su mujer era una profesional destacada y que abruptamente dejó de atender su trabajo de diseñadora en el año 2006 que le reportaba históricamente suculentas ganancias, optando por dedicarse a las labores del hogar. Manifestó que él dispuso inicialmente que su mujer e hijas vivieran en un bien raíz de su propiedad con tres personas destinadas al servicio doméstico y con una dotación de tres vehículos para el uso familiar, todo lo cual era solventado de su propio peculio a más del pago de vestuario, alimentación y servicios de salud. Finalmente, expresó que por cambios de la economía global en el negocio naviero su patrimonio accionario se había menoscabado ostensiblemente, ya que las únicas acciones que él poseía eran de Vapores, las que habían descendido a menos de la mitad de su valor y no distribuían dividendos por las pérdidas de los últimos ejercicios. El Tribunal de Familia hizo presente a doña Elvira Fuentes Gajardo que podía reclamar compensación económica, la que ella pidió en un escrito complementario a su demanda. En el juicio se probó la violencia psicológica del marido y se dio lugar al divorcio y a la compensación económica disponiéndose su pago en dinero en tres cuotas semestrales y reajustables. Usted es consultado sobre las siguientes materias. Preguntas. 1. ¿Qué régimen de bienes existió entre don Arístides Marinakis y doña Elvira Fuentes? Fundamente su respuesta. 2. ¿Qué pasa si don Arístides Marinakis no paga la compensación económica ordenada por el Tribunal de Familia? 3. ¿Pudo reclamar el señor Marinakis a doña Elvira Fuentes una parte de los gastos en que incurrió en la mantención del hogar? 4. ¿Qué régimen matrimonial le habría aconsejado usted al señor Marinakis para evitar o mitigar el monto de la compensación económica? Fundamente su respuesta. 5. ¿Tendría alguna importancia si se hubiere constituido usufructo, uso o habitación a favor de la cónyuge e hijos sobre el inmueble declarado bien familiar? Caso de Derecho Civil 115.

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Donato Campos Barbieri contrajo matrimonio con separación total de bienes con Mónica Saldías Morales, del cual nacieron sus hijos Donato y Joaquín Campos Saldías. Luego de llevar a sus hijos al colegio, Mónica Saldías sufrió un accidente de tránsito que le causó heridas de extrema gravedad a consecuencia de las cuales falleció, sin que dejara bienes a sus herederos salvo aquellos de uso personal necesario. Donato Campos Barbieri después de diez años de viudez y habiendo formado en ese período un valioso patrimonio compuesto de cuatro predios agrícolas en la zona de Vilcún y tres complejos hoteleros en Villarrica, Frutillar y Puerto Varas, contrajo matrimonio con Fernanda Ortíz Echeverría, quien había enviudado y vivía con sus hijas Fernanda e Ignacia, ambas de su primer matrimonio Del nuevo matrimonio nació un hijo, Guillermo Campos Ortiz. Producto de desavenencias conyugales, Donato Campos Barbieri concurrió a las oficinas del Registro Civil a dejar constancia del cese de la convivencia. Al día siguiente, se produjo un altercado en el departamento donde vivían los cónyuges cuando el marido le informó a su mujer el inicio de los trámites para que se le notificara el cese de la convivencia entre ambos. Ella, fuera de sí, cogió un arma que se guardaba en el hogar y disparó contra su marido causándole la muerte. Posteriormente se dirigió a un departamento de la familia donde redactó una carta explicando los motivos de su comportamiento y se suicidó. A consecuencia de la muerte de Donato Campos y de su señora, se plantearon conflictos entre los herederos sobre los derechos sucesorios. Usted es consultado (a) sobre las siguientes materias: Preguntas. 1. ¿Quiénes suceden al marido fallecido? 2. ¿Si es posible obtener la declaración de indignidad para suceder de Fernanda Ortíz Echeverría? 3. En el supuesto que doña Fernanda Ortíz pueda suceder al causante, ¿qué importancia tiene el régimen matrimonial bajo el cual se casaron? 4. ¿Qué papel juega el derecho de representación y el derecho de transmisión en el caso de esta sucesión por causa de muerte? 5. ¿Quiénes tiene derecho a suceder a Fernanda Ortíz Echeverría? Caso de Derecho Civil 116. El 14 de febrero de 2011 se produjo un incendio que arrasó 10 locales comerciales de la Comunidad Agrícola Chacareros de Paine. Uno de los locatarios, don Juan Benítez Carreño, dueño del local N° 9, entrevistado por la prensa, señaló que este episodio no era nuevo pues años atrás se habla producido otro incendio que consumió 6 locales en el mismo lugar. El Comandante del Cuerpo de Bomberos de Paine, explicó que la causa más probable del incendio fue una falla eléctrica. Sin embargo, antecedentes preliminares indicaban que el locatario del puesto N° 7, la noche del incendio efectuó una fiesta en su local y a consecuencia de riñas producidas entre los asistentes, volcaron unas velas que iniciaron el fuego, el cual se expandió a otros puestos del sector. Asimismo, se constató que hubo quejas contra el administrador del establecimiento pues éste no adoptó las medidas de seguridad que había aconsejado el Cuerpo de Bomberos para evitar que se propagara el foco de incendio a otros locales, lo cual consistía en construir cortafuegos que nunca se edificaron. 80

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Usted es consultado (a) sobre las siguientes materias: Preguntas. 1. Si los locatarios pueden reclamar la indemnización de los perjuicios sufridos y en caso afirmativo, ¿contra quién pueden dirigirse? 2. ¿De qué naturaleza es la responsabilidad civil en este caso? 3. ¿Qué tipo de daños son resarcibles? 4. En el evento de existir más de un responsable, ¿de qué clase es la responsabilidad de ellos? Fundamente su respuesta. 5. Explique ¿cuál es el factor de imputación de los supuestos responsables de los daños causados a los locatarios siniestrados? Caso de Derecho Civil 117. En el año 1965, se declaró zona industrial en el sector costero denominado "Ventanas", ubicado en la comuna de Puchuncaví, de la Quinta Región. Con tal motivo, se instalaron diversos establecimientos fabriles, unos dedicados a la petroquímica, otros al almacenamiento de gas y una refinería de cobre. En los años 80, los vecinos del sector alegaron sufrir contaminación del aire a consecuencia de la operación de dichos establecimientos industriales. Los agricultores expresaron que sus predios acusaban la presencia de metales pesados en altas dosis y los hijos menores y los adultos mayores que habitaban en la población de ese sector, padecían enfermedades respiratorias. A consecuencia de lo anterior, retiraron sus hijos de los establecimientos educacionales, porque el aire se hacía irrespirable y debieron llevar a los adultos mayores a consultorios y hospitales para ser atendidos. Agregaron que en algunos casos, en razón de las listas de espera, algunos de sus parientes fallecieron. En el mes de marzo de 2011, decidieron demandar el cierre de las industrias del sector y la indemnización de perjuicios por los daños sufridos en los cultivos y en la salud de las personas. Las empresas se defendieron señalando que las acciones estaban prescritas y que por lo tanto las demandas debían ser rechazadas en su integridad. En subsidio, alegaron la exposición imprudente al mal causado porque las poblaciones se instalaron recién en los años 80. Usted es consultado (a) sobre las siguientes materias. Preguntas. 1. Si es efectivo que se encuentra prescrita la acción para el cierre de las industrias indicadas en este caso. 2. Si es admisible la alegación de las empresas de que están prescritas las acciones indemnizatorias. 3. ¿Quiénes pueden reclamar los daños ocasionados por la operación de las fábricas? 4. ¿Puede existir responsabilidad de las empresas si fue autorizado su funcionamiento por la autoridad? 81

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5. ¿Es admisible la alegación de exposición imprudente al daño? Caso de Derecho Civil 118. Por escritura pública de 20 de septiembre de 2009, Germán Pereira Varas, soltero, prometió vender a don Luis Salas Benavides, soltero, el inmueble ubicado en Avenida Salvador N°568, comuna de Providencia En ese acto, estipularon que la compraventa prometida se celebraría el 14 de abril de 2010 en la misma notaría en que se celebró la promesa. Además, se acordó que el precio será de $45.000.000, que se pagará por el promitente comprador con $ 15.000.000 al contado, al momento de la suscripción de la escritura de compraventa; y el saldo, en dos cuotas de $15.000.000, con vencimientos, respectivamente, el 14 de octubre de 2010 y el 14 de mayo de 2011. En el tiempo intermedio entre la promesa y la compraventa, Luis Salas Benavides contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con Marta Ovalle Nieto, en la ciudad de Santiago. Con fecha 14 de abril de 2010, las partes celebraron la compraventa prometida por escritura pública ante el mismo Notario que autorizó la promesa de compraventa, con las mismas estipulaciones contenidas en el contrato de promesa. El 27 de abril de 2010, se inscribió la compraventa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Más tarde, por motivos de trabajo, Marta Ovalle Nieto es trasladada a la ciudad de Arica, por lo que Luis Salas Benavides vende el inmueble a don Juan Valenzuela Zañartu, por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2010, pagándose el precio al contado, inscribiéndose este título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Marta Ovalle Nieto, en razón de su residencia en la ciudad de Arica, no comparece en la escritura de compraventa ni la autoriza en forma alguna. A su tumo, Luis Salas Benavides no paga la tercera cuota de la compraventa celebrada con Germán Pereira Varas, quedando constituido en mora de pagar el saldo de precio de $15.000.000. Usted es consultado (a) sobre las siguientes materias: Preguntas. 1. ¿Qué acción o acciones tiene Germán Pereira Varas en contra de Luis Salas Benavides para velar por sus derechos, dado el incumplimiento de este último de pagar íntegramente el precio de la compraventa? 2. ¿Es válido el contrato de compraventa de fecha 13 de noviembre de 2010 celebrado entre Luis Salas Benavides y Juan Valenzuela Zañartu? 3. Explique en qué situación jurídica se encuentra Juan Valenzuela Zañartu respecto del inmueble que adquirió de Luis Salas Benavides. 4. Si puede Germán Pereira Varas accionar en contra de Juan Valenzuela Zañartu. Fundamente su respuesta. 5. ¿Tiene Juan Valenzuela Zañartu alguna acción en contra de Luis Salas Benavides? Caso de Derecho Civil 119.

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Silvestre Armijo Mendoza y Flora Ramírez Gatica decidieron celebrar sus bodas de plata en París para lo cual adquirieron los pasajes aéreos en la línea aérea “Alas de Chile", en clase ejecutiva El 7 de abril de 2010 emprendieron el viaje en el vuelo 413 con destino al aeropuerto Charles de Gaulle en París. En medio del Atlántico, luego de seis horas de viaje desde Santiago de Chile, el piloto del avión decidió pasear por la cabina de la nave y conversar con los pasajeros dejando conectado el piloto automático. Entusiasmado con el contacto con los pasajeros, el piloto no reparó que se había desconectado el piloto automático y el avión enfrentaba una zona de fuertes turbulencias. Regresó presuroso a la cabina haciéndose cargo de la nave, la que no pudo controlar por fallas de información, precipitándose al mar con su pasaje, falleciendo todos los ocupantes. En las labores de rescate, se encontraron las cajas negras que revelaron que se había congelado el equipo que suministraba información acerca de los factores climáticos que podían incidir en el vuelo y, asimismo, que el radar sólo había detectado una pequeña tormenta, sin dar antecedentes sobre una' tormenta de gran entidad que habría obligado a cambiar el plan de vuelo. Acaecido el accidente, los hijos del matrimonio Armijo Ramírez discutieron acerca de si uno de ellos, Mario Armijo Ramírez, podía seguir administrando los bienes de su padre en razón de un mandato general que él le había otorgado o si existía otra posibilidad para resolver este problema. Sin perjuicio de lo anterior, ambos decidieron interponer una demanda de responsabilidad civil en contra de la compañía aérea, solicitando el resarcimiento del daño patrimonial y extrapatrimonial que les causó la muerte de sus padres. La compañía aérea se defendió señalando que la causa del accidente era imputable al fabricante del avión, por desperfectos del radar y del equipo que detecta los cambios climáticos durante el vuelo. En subsidio, para el evento de estimarse que tenía algún grado de responsabilidad, ella sólo respondía hasta el monto de los seguros por la muerte de los pasajeros y pérdida de equipaje. Usted es consultado(a) sobre las siguientes materias: Preguntas. 1. ¿Quién o quiénes, y en virtud de qué título, pueden) demandar a la compañía aérea haciendo valer su responsabilidad civil? 2. ¿De qué manera pueden los hijos acreditar su legitimación activa para demandar a la compañía? 3. Si hay responsabilidad civil de la compañía aérea en el accidente. En caso afirmativo, ¿de qué naturaleza es esta responsabilidad? Fundamente su respuesta. 4. Si puede la compañía excepcionarse con la existencia de caso fortuito o fuerza mayor o del hecho de un tercero del cual no es responsable. Fundamente su respuesta. 5. ¿Existe alguna diferencia en la naturaleza de la responsabilidad civil si sólo se demandan los seguros por muerte de pasajeros y pérdida total de equipajes o si se persigue el resarcimiento total del daño sufrido, incluyendo daño patrimonial y extra patrimonial? Caso de Derecho Civil 120. En marzo de 2009 los hermanos José, Martín y Javier, todos de apellidos Pereira Zúñiga, celebraron un contrato de mutuo con el Banco Estado por la cantidad de $60.000.000, reajustables y con más intereses corrientes, a fin de financiar un negocio que habían proyectado en el área del turismo. Se acordó que el 83

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préstamo se pagaría en 48 cuotas mensuales a razón de $1.250.000 cada una de ellas, reajustables y con intereses, las que se devengarían a partir de abril de 2009 y hasta abril de 2013, acordándose una cláusula de aceleración que operaría en el evento de retardo en el pago de dos cuotas. Con el fin de garantizar el crédito, el Banco exigió a los hermanos Pereira Zúñiga que se obligaran como codeudores solidarios y constituyeran primera hipoteca en su favor. Como ninguno de ellos era dueño de un inmueble, el padre de los hermanos Pereira Zúñiga, Joaquín Pereira Bernales, dio en hipoteca una parcela de su propiedad ubicada en Paine, la que no tenía gravamen alguno, avaluada en $ 70.000.000. En octubre de 2010 falleció uno de los codeudores solidarios, Martín, dejando como únicos herederos, por partes iguales, a sus tres hijos mayores de edad. Luego de la muerte de Martín, los hermanos José y Javier, y los herederos de Martín, tuvieron dificultades para servir el crédito. Quedaron así impagas las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, las que en conjunto ascendieron a la suma de $ 3.750.000, y además un saldo pendiente de 24 cuotas por un monto de $ 30.000.000, todo ello más reajustes e intereses. Usted es consultado (a) sobre las siguientes materias: Preguntas. 1. Si el Banco decide no intentar la acción hipotecaria, ¿en contra de quién o de quiénes intentará la acción ejecutiva y por cuánto será el monto de la demanda? 2. ¿De acuerdo a los antecedentes aportados, podría el Banco en lugar de la ejecución forzada demandar la resolución del contrato de mutuo por no pago de las tres cuotas? 3. Si José Pereira negocia con el Banco una prórroga del plazo para el pago del saldo insoluto, previo abono de las cuotas impagas reajustadas y de los intereses de las mismas, ¿Qué efectos se producen respecto de sus codeudores solidarios? 4. ¿En el caso de la pregunta anterior, en qué situación queda la hipoteca constituida por Joaquín Pereira Bernales? 5. ¿Qué ocurriría si Joaquín Pereira Bernales decide pagar el total de la deuda al Banco antes de que éste proceda al cobro judicial de lo que se le adeuda? Caso de Derecho Civil 121. El 03 de marzo de 2010, la Sociedad de Transportes Veloz S.A. manifestó a Carlos Lizama Medina, dueño de una importadora de vehículos de transporte de carga, su intención de adquirir un camión, marca Scania, usado, con poco uso Al no disponer de un camión con estas características en stock, procedió a importarlo desde Suecia Efectuada la internación del vehículo al país, cuyos documentos daban cuenta de su fabricación el año 2008, por instrumento privado ante Notario, de fecha 08 de agosto de 2010, ambas partes celebraron el contrato de compraventa. El precio convenido fue de $50.000.000.-, pagadero en dos cuotas iguales: la primera al contado y la segunda al 03 de agosto de 2011, acordándose que la entrega material del camión se haría con esa misma fecha, confiriéndose mandato para la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil. Finalmente, la compradora renunció a la acción de saneamiento por vicios redhibitorios. En diciembre de 2010, tras un problema mecánico que afectó al camión, la compradora fue informada por el taller de reparación que 84

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el verdadero año de fabricación del camión habla sido el año 2000, porque los repuestos estaban discontinuados. A raíz de lo anterior, el gerente general de la empresa de transportes contactó a su vendedor, manifestándole su intención de dejar sin efecto el contrato celebrado, o al menos dejar de pagar la segunda cuota pendiente del precio, pues al adquirir un vehículo más antiguo de lo que señalaba el contrato, el precio fijado debió haber sido mucho menor, lo que le había ocasionado un daño patrimonial al pagar injustificadamente un precio superior al que corresponde por un camión más antiguo y de mayor uso.. El vendedor le señaló al representante de la sociedad compradora que ésta había realizado la correspondiente inspección técnica al adquirir el camión, sin objetar su año de fabricación. Agregó el vendedor que en todo momento había actuado de buena fe en las negociaciones, porque él importó el camión bajo las especificaciones señaladas por la empresa sueca, no siendo de su responsabilidad que éstas no estuvieran correctas. Preguntas. 1. Indique si este contrato se encuentra perfeccionado y si el comprador ha podido hacerse dueño del mismo a pesar que no se ha pagado el precio íntegramente. Fundamente su respuesta. 2. Refiérase a la validez del contrato celebrado entre las partes, considerando la diferencia entre el año de fabricación declarado y el real. 3. Indique si, a su juicio, tiene alguna importancia en este caso la renuncia a la acción de saneamiento de los vicios redhibitorios. 4. ¿Qué le sugeriría usted a la sociedad compradora en defensa de sus intereses? 5. Indique si es jurídicamente procedente que la compradora deje de pagar la segunda cuota del precio, habida consideración de las circunstancias que afectaron al contrato. Caso de Derecho Civil 122. Con fecha 06 de junio de 2005, Pedro Yáñez Salgado, casado en régimen de sociedad conyugal con doña Margarita García Olave, obtuvo un crédito del Banco Santander por la suma de $80.000 000.-, que se obligó a pagar en 40 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $2.000.000.-, más intereses y reajustes, para lo cual suscribió el correspondiente pagaré y constituyó hipoteca de primer grado sobre un inmueble perteneciente a la sociedad conyugal, ubicado en la ciudad de Villarrica. En el contrato de hipoteca se estableció que, además de garantizar el crédito solicitado, la hipoteca garantizaría todas las obligaciones presentes o futuras, directas o indirectas, del deudor con el Banco, garantía que se extendería hasta el pago íntegro y total de todas éstas. La inscripción conservatoria de dicho contrato de hipoteca se efectuó con fecha 28 de junio de 2005. Ante el no pago de tres cuotas, y haciendo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, el banco demandó el pago íntegro del crédito a Pedro Yáñez Salgado y a su cónyuge Margarita García Olave, mediante la correspondiente acción hipotecaria. Una vez notificada de la demanda, Margarita García contrata sus servicios como abogado, indicándole que el contrato de hipoteca que ella autorizó suscribir a su cónyuge no especificaba el monto de la obligación caucionada ni el plazo determinado por el cual se extendería la garantía hipotecaria, razón por la cual carecía de validez, debiendo en consecuencia procederse a la cancelación de la inscripción hipotecaria. Por su parte, el banco alega que 85

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el contrato de hipoteca que ella exhibe da cuenta de su autorización expresa a su cónyuge para suscribir el contrato de hipoteca en las condiciones indicadas en el mismo instrumento. Preguntas. 1. Refiérase a la forma en que se perfecciona el contrato de hipoteca y el rol que juega la inscripción conservatoria en este caso 2. Indique si, a su juicio, es válida la hipoteca en que no se especifican los montos de las obligaciones que con ésta se caucionan. Fundamente su respuesta3. Refiérase a las limitaciones que la ley impone al marido como administrador ordinario de la sociedad conyugal, respecto a los bienes raíces sociales y las sanciones que establece la ley cuando el marido infringe las distintas limitaciones impuestas por la ley. 4. ¿Si el inmueble hipotecado perteneciera a la mujer, en razón de haberse subrogado a un bien propio suyo, qué requisitos deben cumplirse para constituir válidamente la hipoteca? 5. Indique si, a su juicio la autorización otorgada por Margarita García Olave a su cónyuge, para constituir la hipoteca bajo las condiciones indicadas, cumplió con los requisitos legales. Fundamente su respuesta. Caso de Derecho Civil 123. Alberto Oyarce Godoy, casado bajo separación de bienes con Isabel Fernández García, le confirió a esta última un mandato general, con facultad expresa para vender y enajenar bienes raíces, pues iba a ausentarse del país durante 8 meses por motivos laborales, sin comunicación expedita con su familia. Dejaron constancia de ello por escritura privada de 03 de abril de 2007, protocolizada, con esa fecha, ante el Notario de la Cuarta Notaría de Santiago, don Juan Cabieses Pino. En junio de 2008, los cónyuges se separaron de hecho, suscribiendo un acta ante el mismo notario, para dar fecha cierta al cese de la convivencia. En ejercicio del mandato, doña Isabel Fernández, actuando a nombre del mandante, vendió a su padre, por escritura pública de 4 de julio de 2009, un inmueble de propiedad de su marido. En dicha escritura, los otorgantes manifestaron que el precio pactado, ascendente a la suma de $45.000.000.-, se pagaba con $ 30.000.000 en ese acto y en dinero efectivo, y el saldo de $15.000.000, pagadero al 30 de diciembre de 2011, con intereses corrientes para operaciones no reajustables. En octubre de 2010, Alberto Oyarce exigió a su cónyuge le rindiera cuenta de esta operación, a lo que Isabel Fernández respondió que el motivo que la indujo a vender la propiedad fue asegurar la manutención de las dos hijas del matrimonio, que habían quedado bajo su cuidado a raíz de la separación. Explicó que con el precio de la compraventa había procedido a adquirir un departamento a su nombre para obtener rentas de él y solventar las necesidades de la familia. Alberto Oyarce impugnó la cuenta, exhibiendo una escritura privada en la que Isabel Fernández condonaba la totalidad del precio de la compraventa, con la aceptación de su padre. Preguntas. 1. ¿Qué opinión le merece a usted el mandato para enajenar bienes raíces otorgado por Alberto Oyarce a Isabel Fernández? 86

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2. Indique si pudo Isabel Fernández remitir la deuda de su padre de pagar el precio. 3. Si usted fuera consultado por Alberto Oyarce, ¿qué le recomendaría en defensa de sus intereses? 4. A su turno, como abogado de doña Isabel Fernández, ¿qué le recomendaría? 5. ¿En qué situación jurídica se encuentra el padre de Isabel Fernández en relación al inmueble adquirido? Caso de Derecho Civil 124. Cornelio Ramírez Díaz contrajo matrimonio con Cecilia Manríquez Órdenes, de diecisiete años de edad, el 14 de marzo de 1995, acto en el cual pactaron el régimen de participación en los gananciales El marido manifestó a su mujer que no tenía sentido empezar la vida conyugal haciendo inventario de bienes, pero le señaló que había celebrado una promesa de compraventa el 14 de febrero de ese año con la firma Inmobiliaria Seguridad y Garantía respecto del departamento N° 67 del edificio ubicado en la calle El Rosal 734, para que pudieran vivir en ese inmueble Le expresó también haber pagado la cantidad de $15.000.000, como parte del precio del contrato prometido, al momento de suscribir la escritura pública de promesa, y el saldo de $ 50.000000 lo pagaría con un crédito hipotecario del Banco BICE, el 2 de abril de 1995, fecha acordada para la celebración de la compraventa prometida. En el año 1998, Cornelio Ramírez avaló obligaciones de su compañero de trabajo Enrique Villaseca, por la cantidad de $ 5.000 000, ante lo cual su cónyuge, Cecilia Manríquez, pidió la declaración de bien familiar del departamento. Enojado frente a esta situación, Cornelio Ramírez dejó de pagar las cuotas mensuales del mutuo hipotecario y abandonó el hogar sin cumplir sus obligaciones conyugales. Usted es consultado(a) sobre las siguientes materias: Preguntas. 1. ¿Es válido el matrimonio y el régimen de bienes pactado? 2. ¿Qué destino tiene el departamento 67 del edificio calle El Rosal 734, atendido el régimen matrimonial existente entre Cornelio Ramírez y Cecilia Manríquez? 3. ¿Es válido el aval otorgado por el marido en favor de su compañero de trabajo Enrique Villaseca? 4. ¿Tiene algún derecho la cónyuge Cecilia Manríquez frente al cobro del mutuo hipotecario por el BICE de las cuotas impagas en que incurrió Cornelio Ramírez y si le beneficia la declaración de bien familiar al disolverse el régimen? 5. ¿Qué puede hacer Cecilia Manríquez frente a la conducta de su marido? Caso de Derecho Civil 125. En el año 1987, Juan Inda Ortiz contrajo matrimonio con Isabel Marchant Suazo, de cuya unión nacieron cinco hijos, Cristina, Eugenia, Verónica, Pedro y Francisco, todos Inda Marchant, de 22. 20, 18, 15 y 7 años, respectivamente. El 5 de mayo de 2011, con el ánimo de resguardar el futuro educacional de Francisco, Juan Inda hizo una donación irrevocable a su favor , consistente en acciones del Banco de 87

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Chile por un valor total de $ 150.000.000, con cargo a su parte en la cuarta de mejoras, para solventar su educación básica y media. Con esa misma fecha, le hizo una donación a su mujer, Isabel Marchant, del inmueble en que habitaban, avaluado en $ 500.000 000.-, con cargo a su legítima. Además, ese mismo día, otorgó testamento abierto en el cual asignaba la cuarta de mejoras a su cónyuge y cinco hijos. Finalmente, con imputación a la cuarta de libre disposición legó un crédito por $ 15.000 000 que tenía contra Gabriel Pereira Silva, a su sobrino Raimundo Inda Rojas, y todo el trigo que hubiera a su fallecimiento en los dos silos, con capacidad para almacenar en total 200 quintales de trigo, ubicados en su fundo “El Arriero", al interior de San Fernando, provincia de Colchagua. El 8 de junio de 2011, Juan Inda procedió a cobrarle a Pereira los $15.000.000 que éste le adeudaba, recibiendo el pago a su entera satisfacción, y procedió a guardar en sus silos, que estaban vacíos, 35 quintales de trigo producto de compras efectuadas a pequeños agricultores. El 27 de junio, a su regreso de su fundo “El Arriero", Juan Inda colisionó en la carretera con un camión, falleciendo instantáneamente en la ruta. Preguntas. 1. ¿Si es correcta la imputación que hiciera Juan Inda de la donación efectuada a favor de su hijo Francisco, y de aquella en beneficio de su mujer; y si estas donaciones deben considerarse para la formación de algún acervo imaginario? 2. ¿Qué naturaleza tiene la donación efectuada por Juan Inda a su mujer Isabel Marchant, y qué efectos produjo? 3. ¿Cómo se distribuye la cuarta de mejoras de la herencia de Juan Inda? 4. ¿Puede Raimundo Inda cobrar su legado de crédito por $15.000.000.- a la sucesión de Juan Inda? 5. ¿A cuánto asciende el legado de trigo que le hiciera Juan Inda a su sobrino? Caso de Derecho Civil 126. Con fecha 30 de julio de 2010, en la localidad de Ensenada, la Sociedad Inmed Ltda. compró a José García Morales la cantidad de 1.000 ovejas a un precio total de $50.000.000, pagadero en cinco cuotas de $10.000.000.- cada una, la primera de ellas al 30 de agosto de 2010 y las cuatro restantes en cuotas anuales .iguales y sucesivas, con vencimiento los días 30 de agosto de cada año. Se estipuló que la entrega de la totalidad de los ejemplares la efectuaría el vendedor, a más tardar, el día 30 de agosto de 2010. Llegada la fecha de entrega, el camión que José García había dispuesto para transportar los animales al lugar acordado con la compradora presentó problemas mecánicos que le impidieron hacer partir el motor. Con motivo de la erupción del volcán Osorno ocurrida con fecha 03 de septiembre de 2010, se procedió a la evacuación de todos los habitantes de las localidades aledañas hacia albergues dispuestos por la autoridad, entre ellos José García, quien sólo tenía forraje acumulado para sus animales para tres días. A consecuencia de que fue autorizado a volver a su predio recién veinte días después de la erupción, a su regreso al campo constató la muerte de 600 ovejas. Ante este hecho, José García le indicó al gerente general de la sociedad compradora que, al haber perecido más del 50% de los animales, su obligación se había extinguido y que, en estas circunstancias, había decidido quedarse con las 400 ovejas restantes para poder solventar sus gastos con la venta de lana de esos animales.

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https://inoponible.cl/ Preguntas.

1. Indique frente a qué tipo (s) de obligación (es) nos encontramos en este caso y su importancia. Fundamente su respuesta. 2. ¿Qué importancia le asigna usted al hecho de que el vendedor no haya podido efectuar la entrega de los animales en el plazo acordado por los problemas mecánicos que presentaba su camión? 3. ¿Tiene alguna relevancia jurídica la erupción del volcán en este caso? Fundamente su respuesta. 4. Indique si es procedente la alegación del vendedor en relación a que su obligación se ha extinguido por haber perecido más del 50% de los animales vendidos. En el evento que se rechace este planteamiento, que formula de solución plantearía usted a este conflicto. 5. Si usted es consultado por la sociedad compradora, ¿qué le recomendaría en defensa de sus intereses? Caso de Derecho Civil 127. El 28 de enero de 2010, Jaime Solís Guerra contrató a la Constructora Timón Ltda. la edificación de una casa habitación en el Lote 12 de la parcelación Los Cerezos de Huechuraba, por un valor total de UF 5.000. Se acordó que la empresa constructora ejecutaría las obras encomendadas con estricta sujeción a los planos y especificaciones técnicas confeccionados por la firma de arquitectos e ingenieros S&D Asociados. Se estipuló que el pago del precio se haría mediante un anticipo por UF 500 a la fecha del contrato y el saldo sería exigible contra entrega de la casa y con certificado de recepción final emitido por la Dirección de Obras Municipales de Huechuraba. El plazo para la ejecución de la obra era de 120 días corridos contados desde la entrega del terreno, lo que se materializó el mismo 28 de enero de 2010. Finalmente acordaron que, si la empresa constructora no cumplía con alguna de las estipulaciones indicadas anteriormente o retrasaba la entrega de la obra en más de 30 días corridos, se le cobraría, a título de avaluación anticipada de perjuicios, el 20% del precio pactado, en garantía de lo cual ésta obtuvo la correspondiente boleta de garantía bancada. Por su parte, la empresa constructora declaró conocer las características y condiciones de la obra, la calidad del suelo, su topografía y clima del lugar de las obras. Con fecha 20 de mayo de 2010 Jaime Solís Guerra recibió la casa habitación, otorgando su plena conformidad en cuanto a la forma en que se llevaron a cabo las obras, a su calidad, forma de ejecución y plazo estipulado. Sin embargo, la empresa constructora no obtuvo la certificación de la recepción final de las obras, pues la firma eléctrica no había instalado el empalme en la propiedad, dado que no había recibido el pago de UF 100 por este concepto Ante esto, Jaime Solís Guerra hace efectiva la boleta de garantía e interpone demanda en contra de la empresa constructora para exigir el cumplimiento forzado de la obligación de obtener recepción final, más indemnización de perjuicios. Por su parte, la empresa constructora alega que obtuvo recibo conforme de la obra por parte del dueño, razón por la cual no era procedente el cobro de la multa. Preguntas. 1. Considerando la forma en que Jaime Solís Guerra efectúa el encargo de la obra a la empresa constructora, ¿frente a qué contrato nos encontramos? Justifique 89

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¿Qué efecto tiene la plena conformidad que manifestó el dueño al finalizarse las obras? ¿Es válido el cobro de la multa efectuada por Jaime Solís Guerra? Fundamente. Refiérase a la procedencia de la acción interpuesta por Jaime Solís Guerra. Si usted es consultado por la empresa constructora, ¿qué le recomendarla en defensa de sus intereses? Caso de Derecho Civil 128.

El 4 de abril de 2006, Juan Fernández Rodríguez otorgó testamento abierto ante el Notario Severino San Martín Villegas, Titular de la Decimocuarta Notaría de Santiago, asignando a su nieto Pedro Fernández Ahumada, de 15 años, el departamento N° 502 del edificio ubicado en Avenida Apoquindo N° 1248, de esta ciudad, desde el día en que este último se matricule en alguna carrera humanista impartida por alguna universidad con sede en Santiago Por escritura pública de 3 de mayo del mismo año, inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Juan Fernández cedió el uso y goce del mismo departamento a Martín Fernández Guzmán, padre de su nieto Pedro. Entre la fecha de la escritura y la matrícula de su nieto. Martin Fernández decidió arrendar el inmueble a Aníbal Acevedo Amenábar a fin de contar con recursos para la mantención del departamento y cubrir sus propias necesidades. Con fecha 5 de abril de 2009, falleció Juan Fernández Rodríguez, y en el mes de enero de 2010, Pedro Fernández se matriculó como alumno de primer año en la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, sede Santiago. Pedro Fernández reclamó como suyas (as rentas de arrendamiento percibidas por su padre a partir del 5 de abril de 2009 porque desde esta última fecha producía efectos la asignación testamentaria que le hiciera su abuelo. Martín Fernández se negó a ello afirmando haber obrado conforme a derecho. La sucesión de Juan Fernández exigió al nieto garantizar la devolución del inmueble al término de los estudios dentro del plazo de 8 años, porque la asignación fue establecida a favor del nieto sólo mientras cursare sus estudios superiores, lo que debe cumplirse en ese lapso máximo. Usted es consultado (a) sobre las siguientes materias: Preguntas. 1. ¿Qué tipo de asignación hizo Juan Fernández a su nieto Pedro y qué beneficio otorgó a Martín Fernández? 2. ¿Puede Pedro Fernández reclamar las rentas del contrato de arrendamiento celebrado por su padre con Aníbal Acevedo? 3. ¿En qué situación queda Aníbal Acevedo luego que Pedro Fernández se matriculó en la carrera de derecho? 4. ¿Pudo Juan Fernández ejercer alguna facultad en relación con las obligaciones de Martín Fernández para usar y gozar del departamento? Fundamente su respuesta. 5. ¿Puede la sucesión reclamar la devolución del departamento una vez que Pedro Fernández termine sus estudios? Caso de Derecho Civil 129. 90

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Daniela Sepúlveda Beltrán, era poseedora regular y dueña del departamento 304 del edificio situado en la calle Alcántara 850, que adquirió por compraventa en enero de 2005, siendo soltera y con el producto del trabajo de sus años como neuróloga en el Hospital San José y en la Clínica Alemana de Santiago. En el mes de febrero del año 2007, Daniela Sepúlveda contrajo matrimonio con Benito Ortúzar Letelier bajo el régimen de sociedad conyugal. A los pocos meses de casada Daniela decidió vender su departamento, a fin de comprar otro en las inmediaciones de la Clínica y así atender a los llamados de urgencia en los días de turno. Por escritura pública de compraventa de 25 de mayo de 2007, Daniela vendió a Alejandro Ortiz Zapata el departamento 304, inscribiéndose el título a nombre del comprador en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, con fecha 30 de mayo de 2007. Benito Ortúzar, que nunca estuvo de acuerdo con la venta del departamento 304 porque deseaba entregarlo en arrendamiento, decidió, en julio de 2011, demandar la nulidad de la compraventa entre Daniela Sepúlveda y Alejandro Ortíz. La vendedora se opuso a la pretensión de su marido manifestando que era libre de hacer lo que quisiera con sus cosas. A su vez, Alejandro Ortíz alegó la prescripción en defensa de sus derechos. Usted es consultado (a) por don Alejandro Ortíz Zapata para que asuma su defensa en este juicio: Preguntas. 1. ¿Qué fundamento le asiste a Benito Ortúzar Letelier para demandar la nulidad de la compraventa celebrada entre Daniela Sepúlveda y Alejandro Ortíz Zapata 2. ¿Opondría usted la prescripción extintiva de la acción de nulidad? 3. ¿De acuerdo a los antecedentes aportados, Alejandro Ortíz Zapata es poseedor regular o irregular? 4. ¿Podría Alejandro Ortíz Zapata agregar la posesión de Daniela Sepúlveda e invocar la prescripción adquisitiva del departamento 304? 5. ¿Puede la mujer alegar que obró dentro del ámbito de su patrimonio reservado? Fundamente su respuesta. Caso de Derecho Civil 130. El 18 de marzo de 2011 falleció Manuel Pérez Avendaño, en la ciudad de Santiago, lugar de su último domicilio, bajo el imperio del testamento cerrado que otorgara el 11 de septiembre de 2002 en una notaría de esta ciudad. Cumplidos los trámites de rigor, se constató que en el testamento instituyó herederos universales a su cónyuge, Isabel Gatica Fernández, y a sus hijos matrimoniales Pedro, José, Juan y Diego, todos de apellidos Pérez Gatica. En su acto de última voluntad, Manuel Pérez manifestó su deseo de que a falta de alguno de los herederos, la parte de éste debía acrecer a las de los demás asignatarios universales. A la época de la apertura de la sucesión, sobrevivieron al testador su cónyuge y tres de sus hijos, junto a sus dos nietos Martín y Emilia, hijos de Pedro, fallecido el año 2006. Con motivo de la última enfermedad del testador, se generó una cuantiosa deuda por gastos médicos y de hospitalización en una clínica de Santiago.

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Necesitada de liquidez, la sucesión de Manuel Pérez se vio requerida a vender, a la brevedad, algunos bienes de este causante, entre los cuales se contaban: un departamento ubicado en un edificio de Avenida Kennedy, comuna de Las Condes; dos predios rústicos situados en San Vicente de Tagua Tagua y Doñihue, respectivamente; o una partida de 500 quintales de trigo candeal, almacenados en las bodegas del fundo de San Vicente de Tagua Tagua. Usted es consultado(a) sobre las siguientes materias: Preguntas. 1. ¿Cuál es la primera gestión que se debería realizar para cumplir con el encargo hecho por la sucesión de Manuel Pérez Avendaño, y en qué consiste? 2. ¿Cómo concurren los herederos de Manuel Pérez Avendaño dado el acrecimiento dispuesto por el testador y cuánto corresponde a cada heredero en la herencia de don Manuel Pérez? 3. ¿Qué gestiones debe realizar usted y qué requisitos se deben cumplir para que los herederos puedan vender los inmuebles y la partida de trigo de común acuerdo? 4. ¿Con cargo a qué haber haría usted el pago de los gastos médicos y de hospitalización de la enfermedad que causó la muerte de Manuel Pérez Avendaño? 5. ¿Puede Isabel Gatica Fernández disponer por sí misma de los inmuebles de la sucesión? Caso de Derecho Civil 131. Con fecha 18 de agosto de 2009 fallece Intestado Hugo Elgueta Fuentes, viudo, en Santiago lugar de su último domicilio, dejando un predio ubicado en la localidad de Peñaflor, de una superficie de 10 hectáreas, sobreviviéndole sus dos hijos no matrimoniales mayores de edad; Graciela y Hernán, ambos Elgueta Jadue. Este último, a la fecha del fallecimiento de su padre, tenía domicilio en la ciudad de Caracas, Venezuela, y, a pesar de haber sido notificado de la muerte de su padre, se negó a viajar a Chile, aduciendo que carecía de recursos para efectuar los trámites necesarios para la apertura de la sucesión. Ante esta situación, con fecha 20 de noviembre del mismo año, Graciela Elgueta solicitó solamente para ella la posesión efectiva de la herencia de su padre. Una vez otorgada ésta y luego de las correspondientes inscripciones conservatorias, procedió a dividir el predio en cinco lotes, vendiendo cuatro de ellos a distintos compradores durante el año 2010, practicándose las pertinentes inscripciones conservatorias, dejando para sí el lote N° 5 para fines habitacionales suyos y de su familia. Con fecha. 07 de enero de 2011 fallece, testada, Graciela Elgueta, sobreviviéndole su cónyuge y tres hijos matrimoniales. Al enterarse de lo anterior, su hermano Hernán viajó a Chile, reclamando derechos sobre la sucesión de su hermana. Ante esta pretensión, sus sobrinos le informaron que carece de todo derecho hereditario en la sucesión de Graciela Elgueta, y en particular sobre el Lote N° 5, porque la testadora asignó la cuarta de mejoras a su cónyuge sobreviviente y la cuarta de libre disposición a su cuñada, quedando como único bien de la herencia el Lote N° 5 que pertenece a los herederos forzosos. Preguntas.

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1. Refiérase a la forma y oportunidad en que se adquiere la calidad de heredero y la importancia de la posesión efectiva. 2. Refiérase a la validez de lo obrado por Graciela Elgueta ante la muerte de su padre. 3. Si usted es consultado por Hernán Elgueta, ¿Qué le aconsejaría? 4. ¿Cuál es la situación jurídica de los compradores de los lotes N° 1 a 4? Fundamente. 5. Refiérase a los derechos hereditarios del cónyuge e hijos de Graciela Elgueta sobre la sucesión de ésta. Caso de Derecho Civil 132. Por escritura pública de fecha 1° de abril de 2008 Gabriel Gatica Cortés dio en arrendamiento a Gonzalo Silva Garay el local comercial ubicado en Av. Las Condes 11.546, Las Condes, pactándose una renta mensual de UF 30, pagadera el primer día hábil de cada mes. Las partes estipularon que el contrato empezaría a regir a la fecha de su celebración y se extendería por el plazo de dos años, terminándose, en consecuencia, el 1° de abril de 2010, no procediendo prórroga a menos que ambas partes declararen su intención expresa de renovarlo con, al menos, 30 días de anticipación al vencimiento del plazo, mediante la suscripción del correspondiente anexo de contrato. En garantía de las obligaciones contraídas por el arrendatario, Paola Morales Yunis, casada bajo régimen de participación en los gananciales, se constituyó en codeudora solidaria, aceptando todas las condiciones contractuales pactadas entre las partes. A pesar de lo estipulado respecto a la formalidad de la prórroga de contrato, el arrendatario permaneció en el inmueble hasta el 31 de enero de 2011, sin haberse suscrito el correspondiente anexo de contrato, pero sólo pagó la renta hasta junio de 2010. Ante esta situación, la arrendadora demanda la terminación del contrato por no pago de renta y solicita se condene a la codeudora solidaria, quien tiene una mejor situación patrimonial que su arrendatario, a pagar todas las rentas insolutas, ascendentes a UF 180. Por su parte, Paola Morales Yunis alega que nada adeuda, pues la obligación solidaría había expirado a la fecha de vencimiento del contrato, al no haber suscrito las partes el correspondiente anexo de prórroga y, por tanto, si nació un nuevo contrato entre ellas a contar del 1° de abril de 2010, ella no había concurrido con su voluntad a obligarse solidariamente. Preguntas​. 1. Refiérase a las normas que regulan el contrato celebrado entre las partes y la importancia de la formalidad con que se celebró 2. Indique si el contrato efectivamente expiró a la fecha originalmente pactada, esto es, el 1° de abril de 2010. Justifique 3. ¿Responde la codeudora solidaria por las rentas devengadas entre el 1° de abril de 2010 y el 31 de enero de 2011. Justifique 4. ¿Tiene alguna importancia el régimen de bienes bajo el cual se encuentra casada la codeudora solidaria? 5. ¿Si usted hubiese sido consultado por el arrendador, qué le habría recomendado como medida adicional para asegurar el pago de las rentas? Caso de Derecho Civil 133. 93

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El 1 de junio de 2009, la sociedad "Siempre Limpio” contrató con la firma "Bodegas Seguras" el almacenaje de sus productos de las líneas de detergentes, cera y betún de zapatos, en las instalaciones de la mencionada empresa de bodegaje, ubicadas en la comuna de Puente Alto El precio convenido fue la cantidad de 30 unidades de fomento al mes por cada 10 m3 de ocupación del recinto de las bodegas, que fueron pagadas puntualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes. A consecuencia del sismo de 27 de febrero de 2010, se desplomó la estructura de tres de las diez bodegas donde se almacenaban los productos de Siempre Limpio, originándose un incendio de enormes proporciones que destruyó las mercaderías allí guardadas. Simón Crisosto, representante de Siempre Limpio, concurrió a las oficinas de Bodegas Seguras entrevistándose con su gerente general, don Sixto Mardones, a fin de que se le resarciera la pérdida total de las mercaderías. Este último le manifestó que nada podía hacer para solucionar este problema, porque los daños se produjeron por caso fortuito. Adicionalmente, le exhibió el contrato celebrado entre ambos en virtud del cual correspondía a Siempre Limpio contratar el seguro contra toda clase de caso fortuito, que cubre los riesgos de terremoto y de incendio producido a consecuencia de un sismo, por lo que no podía estar en mora de cumplir sus obligaciones. Agregó que el incendio se originó en una industria vecina, propagándose el fuego a las dependencias de su empresa de almacenaje. Simón Crisosto hizo indagaciones que revelaron que Bodegas Seguras había construido los recintos de almacenamiento sin respetar las normas de construcción antisísmica, que carecía de sistemas de extinción de incendios operativos y guardaba productos altamente inflamables en las mismas bodegas incendiadas donde se guardaban las mercaderías de Siempre Limpio. Usted es consultado(a) por Simón Crisosto sobre las siguientes materias: Preguntas. 1. 2. 3. 4. 5.

¿Si es posible rebatir la alegación del representante de Bodegas Seguras de que la pérdida de las mercaderías se produjo por caso fortuito? ¿De qué grado de diligencia debió emplear Bodegas Seguras en el cuidado de las mercaderías almacenadas? ¿Cómo puede refutar usted el argumento del representante de Bodegas Seguras en el sentido de que esa parte no está en mora en el cumplimiento de sus obligaciones? ¿Aconsejaría usted que se demandara a la industria vecina y a la empresa de almacenaje "Bodegas Seguras? En caso afirmativo de la respuesta anterior, ¿bajo qué reglas intentaría la acción de responsabilidad civil?; en caso negativo, ¿por qué rechazaría la idea de iniciar una de las dos demandas? Caso de Derecho Civil 134.

Don Florencio Ortiz de Aguirre, contrajo matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal, con doña Margarita Olate Santander. Luego de la boda, el suegro — Antolín Olate le entregó 2.000 monedas de oro para asegurarle al menos temporalmente la tranquilidad económica. De este matrimonio nacieron tres hijos — Enrique, Florencio y Olga Ortiz Olate — todos los cuales sobrevivieron a sus padres. Al 94

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fallecimiento de doña Margarita Olate el patrimonio de su cónyuge había aumentado considerablemente, razón por la cual don Florencio Ortiz decidió distribuir en vida sus bienes — todos valores, derechos mobiliarios, bonos, acciones, moneda extranjera, etc.- transfiriendo, luego de 12 años de viudez, la mitad de sus bienes a su hija Olga y la mitad restante a sus hijos Enrique y Florencio No obstante el tiempo transcurrido, don Antolín Olate, reclamó de don Florencio la entrega de las 1.500 monedas de oro que le había entregado al momento de casarse, exhibiendo una escritura pública en la cual doña Margarita Olate declaraba que las monedas pertenecían en tres cuartas partes a su padre — Antolín Olate — y sólo un cuarto a Margarita Olate. A su vez, los hijos de don Florencio Ortiz de Aguirre reclamaron que los bienes distribuidos por su padre pertenecían en parte a su madre porque eran gananciales de la sociedad conyugal, además muchos de ellos habían sido adquiridos luego de su muerte cuando todos los bienes estaban en poder y eran administrados por don Florencio Ortiz de Aguirre. Ud. es consultado (a) por don Florencio Ortiz de Aguirre sobre las siguientes materias: Preguntas. 1. Para que indique si puede don Florencio Ortiz distribuir en vida los bienes indicados en el caso en la forma en que hizo. 2. Para que le señale si puede (don Florencio Ortiz) alegar la prescripción respecto de los gananciales habidos en la sociedad conyugal con doña Margarita Olate Santander. 3. Para que le aclare a quién pertenecen los bienes que él adquirió durante el período de viudez y que sus hijos varones reclaman como suyos. 4. Para que le indique cómo puede defenderse de la pretensión de don Antolín Olate y si puede reclamar la adquisición de las monedas por prescripción. 5. A quién tendría que devolver 1.500 monedas de oro y como se valorizarían al precio actual o al precio que tenían cuando le fueron entregadas. Caso de Derecho Civil 135. Con fecha 25 de septiembre de 2005 Francisca Albornoz Díaz, de profesión periodista adquirió un auto nuevo marca Mercedes Benz, modelo Kompressor, en la suma de $26.000.000, precio que fue pagado al contado. Dentro de sus especificaciones técnicas el vehículo contaba con sistema de frenos ABS y habitáculo indeformable, ambos elementos de seguridad que implicaban una diferencia en su precio de venta en relación con el mismo modelo desprovisto de tales características. Transcurridos dos meses desde su adquisición, mientras conducía su vehículo, Francisca Albornoz tuvo que efectuar una maniobra repentina y los frenos no respondieron como esperaba, puesto que el vehículo patinó y se deslizó en forma atípica respecto del comportamiento de un vehículo con características similares. Al llevar el automóvil al servicio técnico de la marca, fue informada que jamás había tenido sistema de frenos ABS. No obstante la inexistencia de dicho sistema no le produjo un daño material efectivo, igualmente le ofrecieron dos alternativas de solución: recibir el vehículo en parte de pago, valorizándolo como si tuviera los frenos ABS, a fin de que pudiera adquirir uno nuevo sin sufrir detrimento en la operación comercial, o bien restituir la diferencia de precio pagada por dicho accesorio. Francisca Albornoz rechazó ambas alternativas y exigió la resolución ipso facto del contrato y una indemnización 95

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de perjuicios ascendente a $10.000.000.-, ante lo cual la vendedora se negó terminantemente, pues había cumplido en tiempo y forma todas sus obligaciones. Preguntas​. 1. ¿Hubo incumplimiento por parte de la vendedora de sus obligaciones? Justifique. 2. ¿Se cumplen los requisitos para que la compradora exija la resolución del contrato más indemnización de perjuicios? Fundamente. 3. Como abogado de la vendedora, ¿cómo enfrentaría la acción judicial interpuesta por la compradora? 4. ¿Haría usted efectiva la obligación de saneamiento a favor de la compradora? Justifique. 5. ¿Es válida la pretensión de la compradora en cuanto a exigir la resolución “ipso facto” del contrato? Argumente. Caso de Derecho Civil 136. Con fecha 3 de agosto de 2003, Hugo Bustos Ivelich confirió en Roma, Italia un mandato a su padre Rodrigo Bustos Marín, por medio del cual lo autorizó para que, en su nombre y representación, ejecutara todos los cambios, arreglos y construcciones en el inmueble de su propiedad, ubicado en Avda. Las Góndolas N° 6477, Comuna de Colina, confiriéndole, además, todas las facultades necesarias para el eficaz desempeño de su cometido, incluso las de firmar documentos y recibos. Con fecha 20 de agosto de 2003, Rodrigo Bustos Marín, actuando con el poder señalado en la letra anterior, entregó en comodato el inmueble al Club de Golf Alto Chicureo por el plazo de 10 años. Mientras estaba en Italia, Hugo Bustos recibió una oferta de compra del inmueble de parte de Supermercados del Norte que duplicaba el valor comercial de la propiedad, por lo que decide viajar a Chile a concretar el negocio, encontrándose con el Club de Golf funcionando en su propiedad. Ante lo anterior, exigió la inmediata restitución del inmueble, pero el presidente del Club le manifestó que, como el comodato celebrado era por 10 años, habían hecho millonarias inversiones para construir las canchas, las que sólo podrían recuperar con el arriendo de las mismas durante ese lapso de tiempo. Por lo mismo, la única forma de acceder a la restitución inmediata del inmueble, era que Hugo Bustos le reembolsará íntegramente los montos invertidos. Preguntas. 1. ¿Frente a qué tipo de mandato nos encontramos en este caso y qué importancia tiene? 2. A su juicio, ¿el mandatario actuó dentro de los límites del mandato en este caso? Justifique. 3. Refiérase a la validez de la pretensión del Club de Golf en cuanto al pago, por parte del dueño del inmueble, de las inversiones efectuadas en éste. 4. Indique si, en este caso, el comodante puede exigir la restitución anticipada del inmueble. 5. ¿Tiene alguna importancia que el comodato se haya o no celebrado por escrito? Justifique. Caso de Derecho Civil 137.

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Antonio Briones Oyarzún heredó de su padre — Aníbal Briones Fernández — dos automóviles, una colección de pintura chilena integrada por 55 cuadros de renombrados pintores y una bodega industrial. Luego de seis meses de hallarse en posesión de dichos bienes, vendió los automóviles, la bodega industrial y la colección de pintura a Felipe Rosas Angulo, por la cantidad única de $75.000.000. Al cabo de seis meses, Felipe Rosas Angulo dedujo demanda en contra de Antonio Briones pidiendo la nulidad de la venta por error, ya que los automóviles al momento de la venta estaban prendados en favor de un tercero por una cantidad superior a su valor y la bodega clausurada definitivamente por violar normas ambientales, arguyendo que ninguna de estas circunstancias le habían sido dadas a conocer por el vendedor. Durante el juicio, las partes llegaron a un acuerdo, mediante el cual Antonio Briones pagaba a Felipe Rosas $25.000.000 y este último se desistía de su demanda. Un año después de este acuerdo, Felipe Rosas Angulo comprobó que Antonio Briones no era dueño de los automóviles ni de la bodega, ya que ella pertenecía a un tercero Raúl Honorato García que los había adquirido directamente en vida de Aníbal Briones Fernández. Ante el reclamo de Felipe Rosas, su vendedor Antonio Briones le manifestó que él había pagado lo convenido y que el acuerdo a que se llegó para poner fin al juicio era inamovible y no podía ser alterado. Preguntas. 1. Para que especifique qué efecto tiene el acuerdo a que las partes llegaron para poner término al juicio. 2. Para que señale si el acuerdo que puso fin al juicio puede impugnarse y por qué motivo. 3. Para que señale qué suerte corre la colección de pintura que pertenecía al vendedor. 4. Para que indique qué pasos seguiría Ud. para defender los derechos de Felipe Rosas Angulo en este caso. 5. Para que indique si, a su juicio, la compraventa de las tres especies es válida o es nula, sea total o parcialmente. Caso de Derecho Civil 138. Gabriel Aldunate Arancibia, agente de comercio, recibió de Martín Aguado Ortiz un jarrón chino antiguo y la cantidad de $3.000.000 para saldar una deuda que mantenía para con él su hermano Federico Aguado Ortiz. Esta deuda se originó en la comisión de un negocio de antigüedades que se había cerrado por un elevado valor. Al cabo de un año Gabriel Aldunate recibió una demanda en la cual se le exigía la restitución del jarrón y la cantidad de $3.000.000 de parte de los hermanos Aguado Ortiz, en la cual manifestaban que el negocio que había causado la comisión se había declarado nulo por sentencia judicial ejecutoriada, razón por la cual la comisión era improcedente, ya que las especies objeto de aquella operación comercial habían sido restituidas por orden judicial. Gabriel Aldunate Arancibia alegó en su defensa que las partes se habían dado un finiquito que quedó estampado en un registro computacional, en el cual Martín Aguado Ortiz decía que nada se debían las partes por ningún concepto con ocasión de esta operación y que Gabriel Aldunate renunciaba a cobrar intereses por el retardo en el pago. Además, señaló que el jarrón chino fue vendido a un oriental, sacado de Chile, y que, de acuerdo a las últimas noticias que había tenido de él, se destruyó porque lo embaló mal, lo que dio lugar al pago de un seguro que cobró el comprador. 97

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Preguntas. 1. Señale si pudo Martín Aguado Ortiz pagar una deuda de su hermano Federico Aguado Ortiz, sin su consentimiento y autorización. 2. Indique qué efecto produjo la sentencia que declaró nulo el negocio en que tuvo su origen la comisión cobrada. 3. Señale si Martín Aguado Ortiz dio finiquito a Gabriel Aldunate y renunció a todo otro derecho. En el evento positivo, qué efecto produce éste respecto de Federico Aguado Ortiz. 4. Indique qué ocurre respecto del jarrón chino si se destruyó por negligencia en el transporte de Gabriel Aldunate. 5. Indique si en este caso tiene importancia que Gabriel Aldunate haya realizado un mal embalaje lo cual implicó la destrucción del jarrón. Caso de Derecho Civil 139. Abelardo Mandiola Fresno, corredor de comercio, compró los derechos que sobre un inmueble, ubicado en la calle Lastarria de Santiago, correspondían a Nicolás Urrutia Argandoña, en la sucesión de su padre Mariano Urrutia Pérez, integrada por 6 hijos y la cónyuge sobreviviente. El inmueble formaba parte de una sucesión compuesta de ocho bienes raíces y numerosos muebles y valores. Antes de perfeccionarse el contrato de compraventa, el abogado de Abelardo Mandiola exigió que se acreditara la posesión efectiva de la herencia, el pago del impuesto respectivo y las inscripciones de los números 1 y 2 del artículo 688 del Código Civil. Después de realizada la venta de estos derechos, los 7 herederos de Mariano Urrutia Pérez (incluido Nicolás Urrutia), obrando de consuno, realizaron la partición de la herencia, adjudicándole la propiedad de calle Lastarria a la cónyuge sobreviviente. Informado de este hecho, Abelardo Mandiola demandó a Nicolás Urrutia Argandoña, reclamando la nulidad de la compraventa, toda vez que el contrato de compraventa había carecido de objeto, ya que la partición opera con efecto retroactivo. Además, solicitó una indemnización alegando que Nicolás Urrutia Argandoña había obrado de mala fe, con dolo, ya que accedió a una partición sobre un bien que había transferido. Preguntas. 1. Señale si pudo Nicolás Urrutia Argandoña vender válidamente los derechos que le correspondían en un inmueble indiviso que formaba parte de una sucesión hereditaria. 2. Indique si las inscripciones que exigió el abogado de Nicolás Urrutia eran suficientes para realizar válidamente la compraventa de los derechos en favor de Abelardo Mandiola Fresno. 3. Precise si la compraventa realizada por Nicolás Urrutia a Abelardo Mandiola es válida o es nula. 4. Señale si la partición realizada tiene efecto retroactivo y, en tal caso, qué consecuencia tendría ello respecto del contrato de compraventa de los derechos de Abelardo Mandiola. 5. Indique si, a su juicio, Nicolás Urrutia cometió un ilícito civil al enajenar sus derechos y luego intervenir en la partición de la sucesión de su padre.

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Caso de Derecho Civil 140. Adrián Valladares Hernández - de filiación matrimonial - contrajo matrimonio con Antonia Ortiz Mardones - de filiación no matrimonial y padre desconocido el día 4 de Enero de 1977, bajo el régimen de sociedad conyugal. Con fecha 15 de Junio de 1999 falleció Adrián Valladares Hernández intestado en vida de su madre y sin dejar descendencia. Antes de solicitarse la posesión efectiva de la herencia, dedujo acción de reconocimiento de paternidad Adrián Provoste Fernández, alegando ser hijo de Adrián Valladares Hernández; además, demandó la nulidad de matrimonio de su presunto padre, aduciendo que Adrián Valladares Hernández y Antonia Ortiz Mardones eran hermanos, circunstancia que ambos habían conocido antes de casarse y que, sin embargo, no fue impedimento para disuadirlos. A este efecto señalaba que Adrián Valladares Hernández era hijo de José Miguel Valladares Iturra quien contrajo matrimonio con Olga Hernández Arancibia, en tanto Antonia Ortiz Mardones era hija del mismo José Miguel Valladares Iturra y de Felicita Mardones Guzmán. Por consiguiente, él era el único heredero de Adrián Valladares Hernández en calidad de único hijo del causante. Antonia Ortiz Mardones alegó que la acción de reconocimiento de paternidad era inadmisible, ya que ella se había extinguido al fallecimiento de su cónyuge, quien no podía defenderse en el juicio respectivo y, además, que estaba prescrita. Respecto de la nulidad del matrimonio, alegó que la causal debía existir al "tiempo de celebración del matrimonio" y que entonces no se hallaba reconocido el Adrián Provoste Fernández como hijo del causante. Finalmente, alegó que había adquirido por prescripción la herencia de su cónyuge, ya que la demanda de reconocimiento fue notificada cuando sólo faltan 30 días para el cumplimiento del plazo (diez años), pero la notificación se había declarado nula, volviendo a notificarla, al cabo de 60 días, cuando el plazo indicado sobrepasaba largamente los 10 años. Preguntas. 1. Señale quién era llamado a la herencia a la muerte del causante. Fundamente su respuesta. 2. Indique si puede Adrián Provoste Fernández deducir demanda de reconocimiento de paternidad después de muerto su presunto padre. 3. Señale si puede Adrián Provoste Fernández demandar la nulidad del matrimonio, no obstante no existir constancia de la causal de nulidad al momento en que tote se celebró. 4. Indique si tiene asidero legal la excepción de prescripción alegada por Antonia Ortiz Mardones. Caso de Derecho Civil 141. Francisco, Miguel y Ruperto, todos de apellido Enríquez Gómez, y Daniel Ortega Ruiz eran copropietarios, por iguales partes, de una finca y de los implementos destinados a su explotación agrícola. Los interesados habían celebrado el año 2009 un pacto de indivisión por 10 años, para cancelar las inversiones que efectuó en el predio Daniel Ortega Ruiz unido, además, al arrendamiento por escritura pública de los derechos de los hermanos Enríquez Gómez, por el mismo lapso, lo que permitió a Daniel Ortega asumir la explotación de la finca. Francisco Enríquez Gómez fue objeto de un juicio ejecutivo en el cual se le embargó y sacó a remate sus derechos, adjudicándoselos a la Sociedad Aguilera e Hijos Limitada. Acto seguido, solicitó la partición del inmueble y el fin de arrendamiento por haberse extinguido el derecho del arrendador. Miguel y Ruperto alegaron que la partición era improcedente 99

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porque había un pacto de indivisión y un contrato de arrendamiento que debía considerarse como un solo acto jurídico, ya que ambas convenciones tenían por objeto pagar las inversiones realizadas en el predio por Daniel Ortega. Además, Miguel y Ruperto Enríquez Gómez habían hipotecado al Banco BCI sus derechos, obligándose a no gravarlos ni enajenarlos, todo lo cual constaba de una escritura pública debidamente anotada en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. La Sociedad Aguilera e Hijos Limitada, mantuvo su pretensión, agregando que el pacto de indivisión, el contrato de arrendamiento y la prohibición convenida con el Banco BCI no le afectaban, ya que ella no la había suscrito. Preguntas. 1. Señale qué valor tiene el pacto de indivisión celebrado el año 2009 y si éste impide la partición de la copropiedad. 2. Indique si la Sociedad Aguilera e Hijos Limitada está afectada por el arrendamiento celebrado por los hermanos Miguel y Ruperto Enríquez Gómez. 3. Indique si, a su juicio, es posible sostener que el pacto de indivisión y el contrato de arrendamiento constituyen un solo acto jurídico, destinado a pagar las inversiones realizadas en el predio, razón por la cual tiene identidad propia. 4. Señale si el contrato de arrendamiento celebrado por Francisco Enríquez Gómez afecta la Sociedad Aguilera e Hijos Limitada. 5. Señale si la hipoteca de los derechos de Miguel y Ruperto Enríquez Gómez y la prohibición de gravar y enajenar sus derechos, impiden realizar la partición. Caso de Derecho Civil 142. Dagoberto Amagada Marcos, mientras caminaba por una playa de Caldera, encontró un paquete que contenía 22 monedas de oro de muy antigua data, de origen español y de gran valor numismático. Tan pronto regresó a Santiago, se contactó con un anticuario prestigioso — Alfredo García Huidobro - a quien le ofreció las monedas. Luego de examinar dichas especies, el anticuario requirió información sobre su origen, señalándole Dagoberto Amagada que le habían sido dejadas en herencia por un abuelo muerto hacía más de 15 años, agregándole que no habían sido incorporadas al inventario de los bienes heredados para evitar el pago del impuesto de herencia. El anticuario compró las monedas pagando por ella US$300.000. Al cabo de 60 días llegó hasta el local del anticuario Pascual Larraguibel Antúnez, quien le manifestó que tenía conocimiento de que había adquirido un juego de 22 monedas antiguas de gran valor numismático, las que le habían sido robadas en Caldera y que requería la restitución inmediata de las mismas. El anticuario le manifestó que las había comprado a Dagoberto Amagada Marcos, sacadas de Chile y vendidas en un establecimiento de Nueva York en la cantidad de US$900.000. Pascual Larraguibel Antúnez le manifestó que deduciría en su contra todas la acciones judiciales que le correspondían, ya que era cómplice de un delito. Ante esta situación el anticuario requirió mayor información a Dagoberto Amagada Marcos, quien le confesó el real origen de las monedas. El anticuario Alfredo García Huidobro se apersona en su estudio y le formula las siguientes preguntas: Preguntas. 100

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1. Para que le indique si Dagoberto Amagada Marco era dueño de las monedas y podía disponer de ellas libremente, ya que las había encontrado botadas en una playa de Caldera. 2. Para que diga si él — Alfredo García Huidobro - tiene responsabilidad en estos hechos, habida consideración que compró las monedas de buena fe y en el entendido que Dagoberto Amagada era dueño de las mismas. 3. Para que le señale qué ocurre ante la absoluta imposibilidad de recuperar las monedas, ya que fueron vendidas en el extranjero y se desconoce los antecedentes del comprador. 4. Para que indique si puede Pascual Larraguibel Antúnez deducir alguna acción en su contra. 5. Para que le señale si puede reclamar de Dagoberto Arriagada la restitución de los US$300.000 que le pagó por las monedas y si debe restituir la cantidad de US$900.000 recibidos por la venta de las monedas en Nueva York. Caso de Derecho Civil 143. Nicolás Sartori Ortiz recibió el encargo de su hermano Miguel Luis, ambos mayores de edad, para administrar una máquina agrícola dedicada a la explotación vinífera, habida consideración de que sus actividades le impedían dedicarle el debido tiempo. Nicolás Sartori Ortiz, vendió la máquina a Fidel Cancino Ramírez, manifestándole que era representante del dueño y haciendo entrega de ella, luego de recibido el precio, a su entera satisfacción. Al cabo de un año, Miguel Luis Sartori reclamó a su hermano la restitución de la máquina y los ingresos que debió percibir por su explotación. Nicolás le manifestó que la había vendido a Fidel Cancino Ramírez y que le pagaría, más adelante, la cantidad recibida a título de precio. Frente a la protesta de su hermano, Nicolás Sartori alegó que él podía transferir la máquina porque era apoderado de su hermano, que no se le había pedido rendición de cuentas, y que estaba dispuesto a restituirle la cantidad percibida cuando mejorara de fortuna. Preguntas. 1. Para que señale si pudo Nicolás Sartori Ortiz vender válidamente la máquina agrícola de su hermano Miguel Luis. 2. Para que señale qué efecto produjo la entrega de la máquina a Fidel Cancino Ramírez. 3. Para que indique si puede Miguel Luis Sartori Ortiz recuperar la máquina, habida consideración de que su valor se triplicó en el último año. 4. Para que señale si puede recibir de su hermano el precio que le ofrece, para resarcirse de los perjuicios causados. 5. Para que indique si, antes de ejercer sus derechos, debe exigir rendición de cuentas a su hermano. Caso de Derecho Civil 144. Gonzalo Corona Mardones debía a Guillermo Fuentes Acevedo diversas partidas de dinero, que se fueron entregando sucesivamente en el mismo orden de sus vencimientos: 1°) $1.200.000 que se pagarían el día 14 de Agosto de 2010; 2°) $2.200.000 que se pagarían el día 22 de Julio de 2011; y 3°) 101

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$4.000.000 que se pagarían el 1 de Noviembre de 2011. La primera y segunda de estas partidas se pagarían con más intereses corrientes, y la tercera con el máximo del interés convencional que existiere en el período respectivo. Para garantizar el primero de estos créditos, el deudor entregó al acreedor un cuadro de Pedro Subercaseaux de considerable valor. El día 30 de Marzo de 2011 Gonzalo Corona Mardones ofreció pagar a Guillermo Fuentes Acevedo $3.200.000, manifestando que quedaría saldado el primer crédito y reducido el tercer crédito a $2.000.000. Asimismo exigió que se le restituyera de inmediato el cuadro dado en garantía, ya que el primer crédito quedaría extinguido. Preguntas. 1. Si puede Gonzalo Corona dar por cancelado el primer crédito y disponer que el saldo ($2.000.000) se abone al tercer crédito. Fundamente su respuesta. 2. Qué derecho le asiste para evitar que el tercer crédito, que gana el máximo de interés convencional, no se reduzca de $4.000.000 a $2.000.000. 3. Si puede otorgar un recibo de pago y qué debe decir en ese documento. 4. Qué suerte corren los intereses, ya que Gonzalo Corona alude en la correspondencia en que ofrece el pago sólo del capital. 5. Si debe restituir la prenda o puede mantenerla en su poder para asegurar el segundo crédito y el saldo del tercero. Caso de Derecho Civil 145. El Banco BCI otorgó a don Antonio Contreras Elgueta un crédito por la cantidad de $150.000.000 destinado a capital de explotación de un hotel ubicado en el sur de Chile. Antonio Contreras y su cónyuge Liliana Astorga Ramírez, casados bajo el régimen de sociedad conyugal, constituyeron hipoteca en favor del Banco sobre el predio en que se hallaba el hotel, con el fin de asegurar la restitución del préstamo, especificándose que ella no se extendería, bajo ninguna circunstancia, a una cantidad superior a $160.000.000. El año 2011, atendido los conflictos por tierras producidos en la zona en que se encontraba el hotel, el Estado expropió el terreno en que éste se hallaba construido y fijó la indemnización respectiva en la suma de $405.000.000. Realizada la liquidación de la deuda de Antonio Contreras para con el Banco BCI, ella ascendió a $290.000.000, como consecuencia de que sin la participación y en ignorancia de Liliana Astorga Ramírez su cónyuge convino con el Banco una extensión de la hipoteca a otros créditos. Además, la propiedad estaba dada en segunda hipoteca en favor de Aniceto Astorga Avalos, padre de Liliana Astorga, por la cantidad de $220.000.000 que había facilitado para la reconstrucción del hotel luego del terremoto de Febrero de 2010. Preguntas. 1. Señale si la hipoteca dada al Banco BCI es válida o es nula, sí puede ella limitarse a la cantidad de $160.000.000 y si la garantía comprende la reconstrucción del edificio. 2. Indique si la hipoteca se extingue con ocasión de la expropiación y, en tal caso, en qué situación quedaría el Banco BCI y don Aniceto Astorga Avalos.

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3. Indique qué valor tiene la extensión de la hipoteca convenida por Antonio Contreras para con el Banco BCI. 4. Precise sobre qué cantidad puede hacer valer su hipoteca don Aniceto Astorga Avalos. 5. Señale si se puede disponer del dinero pagado por la expropiación, en el supuesto de que existan otros acreedores de Antonio Contreras Elgueta con ocasión del término de giro del hotel. Caso de Derecho Civil 146. Ariel Gamboa Arcos contrajo matrimonio con Julia Rojas Romo bajo el régimen de participación en los gananciales. De este matrimonio nacieron dos hijos, a la sazón infantes durante los 5 primeros años de vida en común, se fue acentuando una marcada avaricia de Ariel Gamboa, al extremo de privar a su cónyuge de todo recurso económico. En su defensa Ariel Gamboa sostenía que su mujer, de profesión psicóloga, obtenía recursos superiores a los suyos, dado que él se desempeñaba como empleado bancario, sin aportar un centavo para la mantención del hogar común. Ante esta situación la madre de Julia Rojas Romo solicitó la nulidad del matrimonio, alegando que su hija era víctima de un profunda depresión que la mantenía hospitalizada y aislada en una clínica, además, alegó que su hija había contraído matrimonio porque Ariel Gamboa Arcos la había amenazado con hacer desaparecer el hijo de esperaban si no consentía en casarse, para cuyo efecto acompañó, en parte de prueba, varias cartas en que constaba la amenaza. El tribunal de familia declaró por sentencia definitiva la nulidad del matrimonio, fundada en el hecho de que Julia Rojas Romo estaba hospitalizada, lo cual permitía que la madre asumiera legítimamente su defensa. Esta decisión se adoptó contra la opinión de Ariel Gamboa que alegaba la plena validez del matrimonio, razón por la cual resolvió apelar. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, el matrimonio de Ariel Gamboa y de Julia Rojas es válido o es nulo. Fundamente su respuesta. 2. Indique si pudo deducir demanda de nulidad de matrimonio la madre de Julia Rojas ante el hecho de que su hija estuviera internada en una Clínica, imposibilitada absolutamente de litigar. 3. Precise qué alegaría Ud. para conseguir que se revoque la sentencia que declara la nulidad. 4. Indique qué ocurre con el régimen de bienes habido en este matrimonio si se mantuviera la sentencia que lo declara nulo y qué derechos pueden hacer valer las partes. 5. Señale sobre quién pesa la mantención de esta familia durante el matrimonio y en una vez declarada su extinción. Caso de Derecho Civil 147. Jorge Robles Anguita pidió varios créditos a fin de montar un negocio de venta de abarrotes. En definitiva el negocio fracasó porque el establecimiento comercial fue objeto de un saqueo al finalizar una manifestación pública. Como consecuencia de ello quedó adeudando la cantidad aproximada de $48.000.000, siendo sus principales acreedores su padre Jacinto Robles Ugarte ($20.000.000), su hermano Daniel Robles Anguita ($15.000.000), un socio en un negocio sobre servicios doméstico, Javier 103

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Acosta Barrios ($10.000.000), y varios otros proveedores menores por la cantidad de $3.000.000. Encontrándose sin recursos para subsistir, comunicó a su madre — Rosa Anguita Gómez - que la demandaría de alimentos, ya que ella gozaba de una holgada situación económica. Ante esta amenaza, por consejo de un abogado, ella pagó los créditos de los proveedores ($3.000.000) con el objeto de oponer la excepción de compensación en el evento de que se la condenara a pagar una pensión de alimentos a su hijo, sin perjuicio de perseguir, más adelante, su responsabilidad. Ante esta situación Jorge Robles Anguita formuló una declaración por escritura pública en la cual se oponía a la cesión de los créditos de sus proveedores, argumentando que la relación jurídica existía sólo entre ellos. Preguntas. 1. Si tiene importancia que entre sus acreedores exista su padre, su hermano y un socio en un negocio diferente del establecimiento desvalijado. 2. Si puede deducir demanda de alimentos en contra de sus parientes y, en tal caso, qué efecto produciría esta acción respecto de los créditos pendientes. 3. Si puede su madre — Rosa Anguita Gómez — exonerarse de la obligación de pagar alimentos por el hecho de adquirir los créditos de sus proveedores por la cantidad de $3.000.000. 4. Qué efecto produce su oposición a la adquisición de los créditos de los proveedores por parte de su madre. 5. Qué puede hacer para resolver su situación y que derecho le asiste ante el desvalijamiento de su negocio y la ruina que de ello se sigue. Caso de Derecho Civil 148. Natalia González Navarrete compró, el 12 de Julio 2005, una propiedad a Antonio Costa Aguirre, haciéndose entrega de la misma a su entera satisfacción. Al solicitarse la inscripción del dominio al Conservador de Bienes Raíces competente, se rechazó la inscripción aduciendo que había un error en los deslindes del bien raíz. Natalia González Navarrete dejó los papeles en poder de su abogado - Cristóbal Oyarzún Olguín — para que rectificara los errores y reingresara los antecedentes al Conservador. El 22 de Abril de 2011 Natalia González Navarrete fue notificada de una demanda en la cual Adalberto Maldonado Estay reclamaba el dominio del inmueble, alegando que el contrato de compraventa celebrado con Antonio Costa Aguirre, por medio del cual éste había adquirido la propiedad, había sido declarado nulo por sentencia judicial ejecutoriada. En su desesperación Natalia González Navarrete recurrió a su abogado Cristóbal Oyarzun Olguín, quien le manifestó que no se preocupara, ya que ella no había sido notificada de la demanda deducida por Adalberto Maldonado Estay contra Antonio Costa Aguirre, razón por la cual la sentencia de nulidad no le afectaba. Además, agregó que tampoco era importante que la escritura de compraventa celebrada el 12 de Julio de 2005 no se hubiera inscrito, ya que ella era poseedora material del inmueble, además, se había hecho dueña al suscribir la compraventa y el contrato de compraventa constaba en el Repertorio del Conservador. Desconfiando de lo que le señalaba su abogado, la señora Natalia González Navarrete, se apersona en su estudio y le formula las siguientes consultas:

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https://inoponible.cl/ Preguntas.

1. Señale que debió hacer el abogado Cristóbal Oyarzún Olguín ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de inscribir el dominio en favor de Natalia González Navarrete, si las objeciones planteadas por este funcionario eran erradas y los deslindes del inmueble estaban bien señalados. 2. Indique si la sentencia que declaró nula la compraventa celebrada entre Antonio Costa Aguirre y Adalberto Maldonado Estay afecta a Natalia González Navarrete, quien no fue parte de este juicio de nulidad. 3. Señale en qué calidad ocupó el inmueble Natalia González Navarrete desde el 12 de Julio de 2005 hasta la notificación de la demanda interpuesta por Adalberto Maldonado Estay. 4. Señale qué opinión le merece lo manifestado por el abogado Cristóbal Oyarzún Olguín para justificar su conducta profesional y qué haría Ud. frente a ello. 5. Señale qué derecho asiste a Natalia González Navarrete respecto de Antonio Costa Aguirre como consecuencia de la demanda deducida por Adalberto Maldonado Estay y qué recomendaría Ud. a la afectada. Caso de Derecho Civil 149. José Rosales Miranda facilitó, el 14 de Abril de 2006, a su primo Nicolás Rojas Miranda la cantidad de US$10.000, estipulándose en el contrato que esta cantidad debía restituirse con más intereses corrientes y reajustarse en el mismo porcentaje en que aumentara el IPC (índice de precios al consumidor) entre la fecha de la entrega y la fecha de la restitución. Se estipuló, además, que la restitución de lo prestado, los intereses y reajustes se pagarían cuando fuera posible a Nicolás Rojas Miranda, esto es, cuando mejorara de situación económica y consiguiera una fuente laboral. El 12 de Agosto de 2011 Nicolás Rojas Miranda fue notificado de una demanda judicial en la cual su primo reclamaba la cantidad de US$17.234, cantidad que comprendía al capital, los intereses, los intereses sobre intereses devengados y los reajustes del crédito. El demandado alegó que había abonado a la deuda la cantidad de US$5.000 el 22 de Mayo de 2008 y que había pagado los intereses mensualmente hasta la fecha. Respecto del saldo de la obligación alegó que estaba prescrita, ya que habían transcurrido más de cinco años entre la fecha del préstamo (14 de Abril de 2006) y la fecha de la notificación de la demanda (12 de Agosto de 2011). Preguntas. 1. Señale si procede cobrar reajustes en esta operación en moneda norteamericana conforme el índice de Precios al Consumidor establecido en Chile. 2. Señale desde cuándo la obligación asumida por Nicolás Rojas Miranda se hizo exigible. 3. Señale si puede cobrarse en este caso intereses sobre los intereses devengados (anatocismo). 4. Señale si la obligación que pesa sobre Nicolás Rojas Mirante está prescrita. 5. Indique qué alegaría Ud. en defensa de José Rosales Miranda. Caso de Derecho Civil 150. 105

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Adalberto Godoy Henríquez se constituyó deudor solidario de Miguel Franco Herrera, respecto de una deuda contraída con el Banco BCI que ascendía a $55.500.000, con fecha 14 de Enero de 2005. Adalberto Godoy Henríquez estaba casado con Mireya Salas Astorga bajo el régimen de participación en los gananciales. Como la deuda no fuera saldada en la fecha de vencimiento, el Banco inició juicio ejecutivo en contra de ambos deudores notificándose la demanda el día 23 de Marzo de 2011. Como había transcurrido más de 5 años desde la fecha en que Adalberto Godoy Henríquez había asumido la deuda solidaria, éste alegó la prescripción de la obligación. Además, dedujo la excepción de nulidad absoluta, atendido el hecho de que su cónyuge no había autorizado la constitución de esta garantía, aun cuando en una carta dirigida al Banco había ratificado lo obrado por su marido, pero dicha ratificación carecía de valor porque se había infringido una norma legal prohibitiva. Alegó, también, que hacía 2 años el Banco dedujo demanda en su contra, pero una vez declarada la nulidad de la notificación que él había alegado, el Banco no reactivó el juicio. Finalmente, señaló que debía cobrarse primero al deudor principal, porque al asumir la obligación solidaria había declarado que él "sólo pagaría si el deudor principal no lo hacía". El Banco acreedor, por su parte, acompañó una carta del deudor principal, fechada el día carta de 21 de Abril de 2008, en la cual éste reconocía explícitamente la deuda y pagaba los intereses devengados hasta entonces. Preguntas. 1. Señale si la garantía otorgada por Adalberto Godoy Henríquez es válida o es nula y qué efecto atribuye a la carta en que la cónyuge del deudor solidario ratifica la garantía. 2. Indique qué importancia atribuye Ud. al hecho de que el Banco haya iniciado acción contra ambos deudores dos años antes, pero declarada la nulidad de la notificación de los deudores no perseveró en el juicio. 3. Señale qué efecto tiene el reconocimiento de la deuda y pago de los intereses que Miguel Franco Herrera hizo el 21 de Abril de 2008 al Banco BCI. 4. Indique qué derecho asiste a Adalberto Godoy Henríquez si es condenado a pagar la deuda en su calidad de deudor solidario. 5. Señale si puede Adalberto Godoy Henríquez alegar que el Banco BCI se dirija primero en contra de Miguel Franco Herrera, atendido el hecho de que al constituirse deudor solidario declaró que el pagaría sólo si no lo hacía el deudor principal. Caso de Derecho Civil 151. Ariel Maturana Rojas celebró un contrato con Florencio Barrales Argandoña, mediante el cual se obligó, por la cantidad de $25.000.000 a escribir un guión cinematográfico que estaba dividido en cinco capítulos, de calidad media y sujeto a la aprobación del acreedor. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, Ariel Maturana Rojas se obligó, además, a pagar la cantidad de $15.000.000 para el caso de que el trabajo no se ejecutara de la manera convenida. Cada capítulo del guión debía entregarse cada treinta días a partir del 20 de Mayo de 2010. En el mes de Noviembre de 2010 falleció Ariel Maturana Rojas, habiendo entregado sólo dos capítulos del guion. Ante esta situación Florencio Barrales Argandoña reclamó a la sucesión del guionista el pago de $15.000.000 conforme lo convenido, más la 106

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cantidad de $10.000.000 pagados por dos capítulos y más $12.000.000, ya que el trabajo no se habla ejecutado conforme lo estipulado, causando grave daño al acreedor. Agregó el demandante que el trabajo era indivisible, puesto que de nada valían dos de cinco capítulos. A su vez la sucesión de Ariel Maturana Rojas alegó que éste no estaba en mora, ya que nunca Florencio Barrales Argandoña había reclamado de un incumplimiento en vida del guionista; que la obligación se habla extinguido por la muerte de Ariel Maturana Rojas; y que las cantidades reclamadas eran excesivas y de modo alguno procedía reclamar una indemnización de perjuicios por $12.000.000. Finalmente, la sucesión dedujo demanda reconvencional exigiendo la cantidad de $25.000.000, ya que la parte del libreto entregada era más valiosa que aquella contratada, lo cual constaba en la publicidad hecha por Florencio Barrales Argandoña que decía que el tema y el guión era lo mejor que nunca se había realizado en el país. Preguntas. 1. Señale si la obligación asumida por Ariel Maturana Rojas es, a su juicio, divisible o indivisible y qué consecuencia tiene ello para la solución de esta controversia. 2. Señale si el deudor estaba en mora al momento de fallecer y qué importancia tiene esta circunstancias para resolver el conflicto. 3. Indique si procede la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Florencio Barrales Argandoña por $12.000.000 y la restitución de $10.000.000 por el pago de los capítulos elaborados. 4. Indique si la obligación asumida por Ariel Maturana Rojas se extinguió por su muerte o si dicha obligación se trasmite a su sucesión. 5. Señale si la demanda reconvencional deducida por la sucesión de Ariel Maturana tiene, a su juicio, fundamento jurídico. Caso de Derecho Civil 152. El 22 de Enero de 2008 falleció en Santiago, Ildefonso Martínez Elorza, bajo un testamento abierto, en el cual instituía heredera de la cuarta de mejoras a su hija Aniceta Martínez Recabarren y la cuarta de libre disposición a su confesor y guía espiritual de los últimos diez años, el sacerdote Antonio Montes de Oca. Su sucesión estaba formada por la cónyuge sobreviviente de quien el causante estaba separado desde hacía 20 años, 4 hijos, 2 de ellos varones y dos mujeres, incluida hija Aniceta Martínez Recabarren. Esta última había sido favorecida en vida de su padre con una donación ascendente a $250.000.000 para la adquisición de una casa habitación. Además, Ildefonso Martínez Elorza había donado $250.000.000 a Felipe Martínez Núñez, cantidad que sobrepasaba largamente la tercera parte del caudal hereditario, a cambio de su compromiso de no demandar el reconocimiento de paternidad, declarando expresamente que cedía este derecho a su padre biológico. Abierta la sucesión, Aniceta Martínez Recabarren dedujo demanda en contra de su madre, Julia Recabarren Urzúa, para evitar que heredera a su cónyuge, alegando que ella convivía hacía 20 años con un tercero de quien, incluso, tenía descendencia, lo cual había causado pesar y avergonzado a su padre. Asimismo, demandó a Felipe Martínez Núñez, señalando que no era hijo de Ildefonso Martínez Elorza y que este último había sido engañado para sustraerle bienes.

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https://inoponible.cl/ Preguntas.

1. Señale si el testamento de Ildefonso Martínez Elorza es válido o es nulo. 2. Señale qué efecto produce en la sucesión la donación hecha por el causante a su hija Aniceta Martínez Recabarren. 3. Indique qué opinión le merece lo convenido entre el causante y su presunto hijo Felipe Martínez Núñez. 4. Indique cómo debe resolverse la demanda de Aniceta Martínez Recabarren contra su madre Julia Recabarren Urzúa. 5. Describa cómo se distribuye la herencia de Ildefonso Martínez Elorza, atendida sus disposiciones testamentarias y los actos de disposición realizados en vida. Caso de Derecho Civil 153. Aníbal de la Fuente Ortiz celebró un contrato con Fernando Mateluna Hernández, mediante el cual el primero se obligaba a comercializar al precio del mercado y en el plazo de un año, una partida de almendras producidas en un predio agrícola del segundo, la cual se entregaría el día 11 de Octubre de 2010. En el contrato se expresaba que Aníbal de la Fuente pagaría mensualmente las partidas vendidas, pudiendo descontar los gastos de flete de la mercadería para hacerla llegar a los clientes y los impuestos que se devengarían. En todo caso, cualquiera que fuera la venta, Aníbal de la Fuente debía pagar, a todo evento, una cantidad mínima mensual de $500.000 a Femando Mateluna, sin atender a las ventas realizadas. Fernando Mateluna no entregó la partida de almendras en la oportunidad fijada, sino el 22 de Abril de 2011. Como Aníbal de la Fuente no pagara la cantidad fijada a todo evento y Fernando Mateluna fuera informado que las ventas eran mínimas, con fecha 12 de Noviembre de 2011, dedujo demanda contra Aníbal de la Fuente, pidiendo que se declarara resuelto el contrato y se le pagara la cantidad de $6.000.000 correspondiente al mínimo asegurado a todo evento, más la cantidad de $6.500.000 valor que le asignaba a la partida de almendras entregada, más la cantidad de $4.000.000 que representaba la ganancia que debía obtenerse y $2.000.000 por el daño al prestigio de su empresa en el mercado. Aníbal de la Fuente alegó en su favor que el contrato había sido incumplido por Femando Mateluna, y que las almendras habían disminuido su precio sustancialmente a partir de Febrero de 2011; que el pago mensual mínimo debía imputarse al precio, puesto que no era una prestación diferente e independiente; que el valor actual de las almendras era inferior al 30% del que existía en Octubre de 2010; que la utilidad que reclamaba era ilusoria; y que el daño al prestigio del productor era un rubro inexistente y no indemnizable en el ámbito contractual. Preguntas. 1. Señale quién, a su juicio, incumplió el contrato. Fundamente su respuesta. 2. Indique a quién le corresponde probar que las almendras disminuyeron sustancialmente su precio entre el mes Octubre de 2010 y Abril de 2011, y qué importancia atribuye Ud. A este hecho. 3. Señale sí la cantidad que Aníbal de la Fuente debía pagar mensualmente a todo evento correspondía a una parte del precio o constituía un anticipo del mismo. 108

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4. Señale de qué grado de culpa responde en este contrato Aníbal de la Fuente y Fernando Mateluna. Fundamente su respuesta. 5. Indique qué defensa opondría Ud. en favor de Aníbal de la Fuente y qué defensa en favor de Fernando Mateluna. Caso de Derecho Civil 154. Fernando Aguilera Bustamante inició juicio de indemnización de perjuicios en contra de Manuel Undurraga Ortiz, fundado en que uno de sus hijos. Nicanor Undurraga Fuenzalida - menor de quince años, manejando un vehículo motorizado, le causó daños cuantiosos al chocar su automóvil. Manuel Undurraga Ortiz alegó en su favor que su hijo, al ocurrir el accidente, estaba bajo el cuidado del establecimiento en que estudiaba, ignorando cómo había salido del mismo durante la jomada escolar, que él no tenía manera alguna de impedir el hecho con la autoridad que le confería la ley sobre el menor; que su hijo era incapaz jurídicamente; y que Femando Aguilera no era dueño del vehículo, ya que lo tenía en su poder en comodato. Fernando Aguilera replicó que el automóvil lo había comprado, aun cuando todavía no se había escriturado el contrato y formalizado la transferencia, además, señaló que, como constaba en el colegio, el padre repetidamente había autorizado al menor para salir antes del fin de cada jomada. Hallándose pendiente el juicio, Federica López Ramírez, demandó a Nicanor Undurraga Ortiz por el hecho de haber destruido su automóvil, al chocarlo contra el automóvil de Femando Aguilera Bustamante. Sobre este punto, Manuel Undurraga Ortiz reiteró sus alegaciones, agregando que el automóvil de Federico López Ramírez había sido facilitado por un hijo de este último — Carlos López Fuentes — quien, además, viajaba junto a Nicanor Undurraga Fuenzalida al momento del accidente. Preguntas. 1. Señale si puede ser demandado Manuel Undurraga Ortiz y a qué título. 2. Señale si puede imputarse responsabilidad a Nicanor Undurraga Fuenzalida y si tiene importancia el hecho de éste fuere propietario de un inmueble adquirido en la sucesión de su abuelo. 3. Indique si puede exonerarse de responsabilidad Manuel Undurraga Ortiz por el hecho de que su hijo, al ocurrir el accidente, debía hallarse en el establecimiento educacional al que pertenecía. 4. Indique si atribuye importancia al hecho de que Fernando Aguilera Bustamante no hubiera formalizado el contrato de compraventa del automóvil destruido. 5. Señale si puede Federico López Ramírez deducir demanda en contra de Nicanor Undurraga Fuenzalida. Caso de Derecho Civil 155. Don Aniceto Alcántara Segovia, contrajo, junto a Alberto y Álvaro Barrientos Figueroa, una obligación indivisible en favor del Banco BCI y del Banco de Chile, que se asociaron para facilitar un crédito ascendente a $550.000.000 destinados a un negocio de exportación de frutas. El día 18 de Abril de 2011 falleció intestado, en Santiago, Aniceto Alcántara Segovia, dejando tres hijos matrimoniales — Aniceto, 109

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Alejandro y Aníbal Alcántara Márquez - y cónyuge sobreviviente — Rosario Márquez Alvarellos. El Banco de Chile, sin intervención del Banco BCI, una vez vencido el plazo estipulado para el cumplimiento de la obligación, exigió su pago inmediato a Aniceto Alcántara Márquez — en su calidad de heredero de Aniceto Alcántara Segovia - solicitando una medida prejudicial precautoria sobre un fundo de su propiedad. Ante esta situación. Preguntas. 1. Si puede el Banco de Chile exigir el pago a Aniceto Alcántara Márquez, hijo de uno de los deudores, y si tiene importancia el hecho de que ninguno de los herederos haya aceptado la herencia. 2. Qué importancia tiene el hecho de que al contratar el crédito se haya estipulado con el causante que el pago no pudiera hacerse por partes, ni aun por los herederos del deudor. 3. Qué excepción tiene Aniceto Alcántara Márquez en el juicio que le iniciara el 4. Banco de Chile en su contra. 5. En qué situación quedan los otros dos deudores de la obligación, esto es, los hermanos Alberto y Álvaro Barrientos Figueroa. 6. Qué ocurre si Aniceto Alcántara Márquez paga la deuda. Caso de Derecho Civil 156. Ariel Araya Fuentes, arrendó a Miguel Bruna Sotomayor dos máquinas trilladoras que se hallaban en el predio agrícola del primero, mediante escritura pública de 18 de Julio dé 2010 Ambas máquinas fueron arrendadas por una renta trimestral de $900.000, sin señalarse plazo de término. Al cabo de seis meses, las trilladoras fueron embargadas en juicio ejecutivo seguido contra Ariel Araya Fuentes por el Banco BCI. Ante esta situación el Banco solicitó a Miguel Bruna Sotomayor que le pagara la renta de arrendamiento alegando ser el único acreedor del arrendador. Posteriormente, las trilladoras fueron subastadas, adquiriéndolas Manuel Ortún García. Tan pronto las trilladoras fueron adjudicadas, Manuel Ortún García demandó la entrega de las trilladoras y la terminación del arrendamiento en razón de haberse extinguido el derecho de Ariel Araya Fuentes. Ud. recibe en su estudio a Ariel Araya Fuentes quien le señala que las trilladoras debían ser consideradas bienes inmuebles, ya que estaban destinadas al uso y cultivo de su predio agrícola, y arrendadas por tiempo indefinido, por lo tanto, estando él casado bajo el régimen de sociedad conyugal se requería autorización de su cónyuge, la cual no se había prestado. Además, le manifestó que no deseaba causar daño a Miguel Bruna Sotomayor, pero no sabía cómo podía hacer subsistir el arrendamiento. Preguntas. 1. Indique qué naturaleza jurídica tienen las máquinas trilladoras y qué importancia asigna al hecho de que estuvieran destinadas al uso y cultivo del inmueble de Ariel Araya Fuentes. 2. Indique cómo puedo hacer cesar el arrendamiento Ariel Araya Fuentes antes de la subasta de las máquinas.

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3. Indique si puede el Banco BCI reclamar las rentas de arrendamiento que se devengan durante el juicio ejecutivo seguido contra Ariel Araya Fuentes. 4. Señale si puede Manuel Ortún García reclamar la entrega de las trilladoras y la terminación del arrendamiento. 5. Señale qué importancia asigna Ud. al hecho de que se trate de máquinas trilladoras que suponen un servicio especial sólo para el tiempo de cosecha. Caso de Derecho Civil 157. Adalberto Munita Sánchez, celebró como comprador, un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en Rancagua de dominio de Raúl Peñaloza Vera, vendedor, fijándose el precio en la cantidad de $55.000.000. Dicho contrato se celebró por escritura privada en la cual las partes se obligaban a reducirla a escritura pública en el plazo máximo de seis meses, indispensable para ordenar y estudiar los títulos. Efectivamente en el plazo señalado se suscribió una escritura pública en la cual se reproducía la escritura privada, dando mandato al portador de copia autorizada para requerir las anotaciones que fueren necesarias para perfeccionar la transferencia del dominio. Al ingresar la escritura al Conservador de Bienes Raíces, la inscripción de dominio fue rechazada en razón de existir una prohibición de gravar y enajenar decretada por el 2° Juzgado Civil de Rancagua en juicio seguido por Sergio Urrutia Bravo contra Raúl Peñaloza, solicitando la resolución de contrato por no pago del precio del inmueble por parte de Raúl Peñaloza Vera. Ante esta situación, Adalberto Munita Sánchez, habida consideración de que tenía el inmueble en su poder, aceptó la proposición de Raúl Peñaloza Vera, quien le manifestó que esperara el fin del juicio porque él había pagado la totalidad del precio y, además, como Adalberto Munita era poseedor del inmueble, el tiempo corría en favor. Al cabo de seis años se resolvió el juicio y se declaró por sentencia ejecutoriada resuelto el contrato mediante el cual había adquirido el inmueble Raúl Peñaloza Vera. Por consejo de su abogado, Adalberto Munita consignó en el 2° Juzgado Civil de Rancagua la cantidad de $38.000.000 que era lo adeudado por Raúl Peñaloza Vera para enervar la acción de resolución, cantidad que aceptó y retiró Sergio Urrutia Bravo. Como fuera demandado por este último para restituir el inmueble, él inició juicio contra Raúl Peñaloza Vera, para que se le hiciera tradición del inmueble comprado o se resolviera el contrato con más indemnización de perjuicios, pero el demandado alegó que los derechos de Adalberto Munita estaban prescritos, ya que había transcurrido más de cinco años desde que se celebrara la escritura privada, no así la escritura pública a fue reducido el contrato original. Preguntas. 1. Señale si los derechos de Adalberto Munita están prescritos, como alega Raúl Peñaloza. 2. Señale qué efecto jurídico asigna Ud. al documento privado posteriormente reducido a escritura pública. 3. Indique si es efectivo lo aseverado por Raúl Peñaloza Vera, quien manifestó a Adalberto Munita que era poseedor del inmueble, ya que lo tenía en su poder, y que el tiempo corría en su favor. 4. Indique qué juicio le merece el consejo del abogado de Adalberto Munita de depositar $38.000.000 en el 2° Juzgado Civil de Rancagua para enervar la acción resolutoria y el destino final de los mismos. 111

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5. Señale cómo defendería Ud. a Adalberto Munita y qué desenlace debería tener esta situación. Caso de Derecho Civil 158. El 14 de Abril de 2007 falleció intestado, en Santiago, don Augusto Recabarren Astudillo, casado, totalmente separado de bienes y sin descendencia. Como nadie aceptara la herencia, un acreedor, solicitó y obtuvo que un Tribunal designara un curador para la administración de los bienes pertenecientes a la sucesión. Entre los bienes hereditarios se encontraba una propiedad inmueble compuesta de 8 departamentos, acogidos a la ley de copropiedad, ubicado en Santiago Centro. El 30 de Marzo de 2011 don Arnoldo Torres Segovia dedujo demanda de nulidad del contrato de compraventa celebrado el día 21 de Abril del año 1998, mediante el cual el causante habla adquirido los 8 departamentos que componía el inmueble de Santiago Centro. La demanda se notificó el día 30 de Abril de 2011. Arnoldo Torres Segovia explicaba en su demanda que el contrato adolecía de nulidad absoluta, ya que al momento de la venta el inmueble estaba embargado por decreto judicial y el vendedor — su padre — Amoldo Torres Martínez — declarado en interdicción por demencia. Respecto del plazo, señalaba que debía computarse entre el 21 de Abril de 1998 (fecha de la escritura de compraventa) y el 14 de Abril de 2007 (fecha del fallecimiento del causante), ya que desde entonces ningún heredero había aceptado la herencia. De inmediato, tanto la cónyuge sobreviviente — Ana Luisa Armijo Urzúa — y los padres de Augusto Recabarren Astudillo (Miguel Recabarren y Teresa Astudillo) aceptaron la herencia. Preguntas. 1. Para que explique si puede un acreedor del causante solicitar la designación de un curador de los bienes de la sucesión en el evento de que ninguno de los herederos acepte la herencia. 2. Para que explique si puede el Tribunal declarar la nulidad de oficio, habida consideración de que efectivamente el inmueble al momento de la venta estaba embargo por la justicia y el vendedor declarado en interdicción por demencia. 3. Para que señale cómo debe computarse el plazo para los efectos de demandar la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre Augusto Recabarren y Arnoldo Torres Martínez. 4. Para que indique quiénes son los herederos de Augusto Recabarren Astudillo. 5. Para que señale qué efecto produce la aceptación de la herencia por parte de la cónyuge sobreviviente y de los padres del causante. Caso de Derecho Civil 159. Nelson Cárcamo López, vendedor de la empresa funeraria "La Otra Vida", suscribió un contrato para atender todo lo concerniente a la sepultación de un deudo de Archibaldo Ortiz Jofré. Los servicios debían prestarse instalando una capilla ardiente en la casa del difunto, depositando los restos en la urna mortuoria, contratando un nicho en el cementerio y trasladando los restos a ese lugar al cumplirse el plazo legal. Nelson Cárcamo se reunió con unos amigos y olvidó por completo el compromiso contraído, hasta 24 horas más tarde, cuando llegó a su oficina en la empresa funeraria Archibaldo Ortiz Jofré, ante 112

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esta situación se vio obligado a contratar otra empresa, anticipándole $1.000.000, pero antes de que esta prestara los servicios fúnebres, el cadáver del deudo de Archibaldo Ortiz Jofré fue retirado por orden judicial e ingresado al Instituto Médico Legal por una denuncia sobre un presunto homicidio. Como esta situación produjera un profundo quebranto en los familiares del occiso, Archibaldo Ortiz Jofré demandó a Nelson Cárcamo y a la empresa funeraria "La otra vida", para que solidariamente le pagaran una indemnización de perjuicios ascendente a $12.500.000, cantidad que correspondía a 10 veces lo anticipado a la funeraria. Se sostenía en la demanda que tanto Nelson Cárcamo como la empresa habían incurrido en un ilícito civil, causando un daño material y moral a los deudos, los cuales debían penalizarse con a lo menos 10 veces de la cantidad anticipada. La empresa funeraria alegó en su favor que no había intervenido en los hechos, que Nelson Cárcamo no tenía calidad de dependiente de la firma sino un vendedor circunstancial que ganaba una comisión por cada negocio que cerraba, y que no existía relación jurídica ninguna con el demandante ni sus familiares. Por su parte, Nelson Cárcamo alegó que no se había causado daño alguno a Archibaldo Ortiz porque el cadáver no podría haberse sepultado en la fecha convenida por orden judicial, que el difunto no era familiar por consanguinidad ni heredero del demandante, sino su cuñado y que el contrato celebrado había quedado sin efecto por fuerza mayor. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, la empresa funeraria "La otra vida" tiene responsabilidad en los hechos y si responde de lo obrado por Nelson Cárcamo. 2. Señale si puede Archibaldo Ortiz deducir demanda en contra de la empresa funeraria, invocando la calidad de dependiente de Nelson Cárcamo y su condición de pariente político del difunto. 3. Indique si, a su juicio, lo obrado por Nelson Cárcamo causó perjuicios a Archibaldo Ortiz y si puede este perjuicio calcularse en 10 veces la cantidad anticipada al momento de celebrar el contrato. 4. Indique qué importancia asigna Ud. a la celebración del contrato de sepultación y a la orden judicial que la impidió. 5. Precise qué normas jurídicas aplicaría Ud. para resolver el presente caso. Caso de Derecho Civil 160. Florencio Mendoza Barrios compró a la empresa "Transportes Urbanos y Cía." una partida de 110 bicicletas importadas desde China, pagándolas íntegramente mediante carta de crédito Se estipuló entre las partes que la tradición de estos bienes se entendería hecha una vez que las bicicletas fueran retiradas de la Aduana y se encontraran en el taller de la empresa vendedora Una vez llegadas al país, las bicicletas fueron desaduanadas en las instalaciones de la empresa vendedora, procediéndose a su revisión y control. Antes de hacerse entrega de estas especies, se produjo en el local de "Transportes Urbanos y Cía." un incendio que destruyó totalmente sus instalaciones y las 110 bicicletas. Durante la investigación del siniestro se comprobó que el incendio había tenido origen en un acto temerario del Asesor de Talleres de la empresa. Además, la vendedora, si bien había contratado un seguro, como disponía el contrato de compraventa, la Compañía de Seguros se negaba a pagar porque se estableció en la póliza que el beneficiario del seguro era "Transportes Urbanos y Cía." mientras fuera dueño de las 113

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bicicletas y que, al momento del siniestro, el dueño era otro: Florencio Mendoza Barrios. Así las cosas, el comprador demandó a 'Transportes Urbanos y Cía." solicitando que se le pagara el valor de las bicicletas y, además, lo que había dejado de ganar, ya que las bicicletas debieron venderse para la Navidad, lo cual significaba una pérdida de por lo menos un 35% de su costo. 'Transportes Urbanos y Cía." alegó que la obligación de entregar se había extinguido por caso fortuito o fuerza mayor; que las cosas perecen para su dueño; que no tuvo medio alguno para controlar el siniestro ni respondía de lo obrado por el Asesor de Talleres, ya que se trataba de un personal técnico independiente y altamente calificado; que el Asesor de Talleres era pariente por afinidad de Florencio Mendoza Barrios, lo cual resultaba sospechoso; y que la obligación de hacer la tradición había sido cumplida. Preguntas. 1. Señale y explique quién era dueño de las bicicletas al momento de desencadenarse el siniestro. 2. Especifique qué obligación pesaba sobre 'Transportes Urbanos y Cía." y a quién pertenece el riesgo de la cosa cuya entrega se debe conforme a la ley. 3. Señale si 'Transportes Urbanos y Cía." responde de lo obrado por el Asesor de Talleres y qué alcance tiene el hecho de que este sea pariente por afinidad de Florencio Mendoza Barrios. 4. Indique si la Compañía de Seguros puede exonerarse de pagar el siniestro por el hecho de que al destruirse las bicicletas eran de propiedad de Florencio Mendoza Barrios. 5. Señale si, a su juicio, "Transportes Urbanos y Cía." es responsable del pago del seguro. Caso de Derecho Civil 161. Ricardo Jara Caballero, soltero, vendió, el 16 de Marzo de 2001, a Gumersindo Fuentes Larrondo una casa habitación, ubicada en la Comuna de La Reina, en la cantidad de $125.000.000 que se declararon pagados al contado y a entera satisfacción de las partes. En la escritura respectiva se señaló textualmente que "el comprador acepta el gravamen que se especifica cumplidamente en el instrumento privado que las partes suscriben en este acto, cuyas firmas son autorizadas por el Notario, y que se entiende formar parte de esta escritura, derecho que deberá ejercerse en un plazo máximo de tres años." Al cumplirse dos años de la transferencia del dominio, el día 30 de Abril de 2003, Gumersindo Fuentes vendió el inmueble a Pedro José Salas Gómez y éste, a su vez, luego de seis meses, a Sebastián Aguirre Matamala. El 23 de Julio de 2005, Gumersindo Fuentes fue demandado por Ricardo Jara Caballero, solicitando el cumplimiento forzoso de un pacto conforme al cual Gumersindo Fuentes debía revender a Ricardo Jara el inmueble en la cantidad de $55.000.000, haciendo extensiva esta demanda a Sebastián Aguirre Matamala para que restituyera el inmueble con todas sus expensas y mejoras. En el juicio Gumersindo Fuentes, junto con negar el derecho de Ricardo Jara, señaló que la reventa en la cantidad de $55.000.000 implicaba una compraventa que adolecería de lesión enorme. Preguntas. 1. Precise qué acción debe deducir específicamente Ricardo Jara Caballero. 2. Señale qué valor atribuye Ud. al documento privado, autorizado ante Notario que se convino formaría parte del contrato de compraventa entre Ricardo Jara y Gumersindo Fuentes. 114

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3. Indique si puede el convenio suscrito por escritura privada alcanzar en sus efectos a Sebastián Aguirre Matamala, en qué caso y en virtud de qué efecto. 4. Señale si es válido el plazo fijado por las partes para el ejercicio del derecho de reventa y si la recompra no podría realizarse por generar un acto eventualmente nulo. 5. Señale si puede Ricardo Jara Caballero reclamar una indemnización de Gumersindo Fuentes y, en tal caso, sobre qué base. Caso de Derecho Civil 162. El 14 de Septiembre de 2011 falleció en Santiago don Nicomedes Gómez Soto, casado con doña Hortensia Frías Ramírez, dejando, además de la cónyuge sobreviviente, dos hijos mayores y casados y seis nietos. El causante dispuso de sus bienes mediante testamento cerrado en el cual desheredó a uno de sus hijos — Benjamín Gómez Frías — por haber atentado gravemente contra sus bienes y su honor, declarando que el desheredamiento se hacía extensivo a los descendientes de Benjamín Gómez Frías, ya que era su intención que nadie de esta rama familiar heredara parte alguna de sus bienes. En el testamento, además, disponía de la cuarta de libre disposición en favor de su cónyuge y la cuarta de mejoras en favor su hijo Cristián Gómez Frías, pero con la carga de atender especialmente todos los gastos de educación de José Gómez Sarmiento, sobrino del causante y de su nieto Orlando Gómez Cancino. Al momento de su fallecimiento estaba vigente una pensión alimenticia que el causante pagaba a su madre desde hacía más de 15 años y que constaba en instrumento público otorgado para ser presentado en las instituciones de salud. Finalmente, en el testamento se imponía a Hortensia Frías Ramírez la obligación de realizar todos los actos necesarios para hacer efectivo el desheredamiento, declarando que en el evento de que ello no ocurriera la cónyuge sobreviviente perdería su asignación íntegramente. Preguntas. 1. Señale qué efecto produce la disposición testamentaria conforme la cual el desheredamiento se extiende al hijo del causante y todos sus descendientes. 2. Señale qué efecto produce la disposición testamentaria que asigna la cuarta de mejoras a uno de los hijos del causante, con la carga de atender la educación de un sobrino y de un nieto del testador. 3. Indique qué ocurre con la pensión de alimentos que el causante pagaba a su madre desde hacía 15 años. 4. Señale qué valor asigna a la condición impuesta a la cónyuge sobreviviente de realizar todos los actos necesarios para hacer efectivo el desheredamiento de Benjamín Gómez Frías. 5. Indique de qué manera debe distribuirse la herencia de Nicomedes Gómez Soto. Caso de Derecho Civil 163. Aníbal Bascur Godoy compró un inmueble a la Sociedad Constructora Araya Limitada, fijándose el precio en 8.000 Unidades de Fomento, el cual se pagaría con un 50% de contado y el saldo en 40 cuotas de 100 Unidades de Fomento cada una, las que se harían exigibles mensualmente, a partir del día 1 de Enero de 115

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2009. Para facilitar la obtención de un crédito por parte de Aníbal Bascur, se dejó constancia en la escritura que el precio estaba íntegramente pagado mediante la entrega de 40 pagarés aceptados por el comprador y endosados por José Antonio Bascur Godoy. El 22 de Mayo de 2010 Aníbal Bascur vendió la propiedad a José López Ortiz, pagándose el precio al contado e inscribiéndose el dominio en favor del comprador. El 14 de Marzo de 2011, Aníbal Bascur dejó de cancelar los pagarés, quedando impagos 14 de ellos, los cuales fueron protestados. La Sociedad Constructora Araya Limitada solicitó la resolución del contrato de compraventa, deduciendo acción reivindicatoria en contra de José López Ortiz en su calidad de tercer poseedor del inmueble. Preguntas. 1. Señale si, a su juicio, puede la Sociedad Constructora Araya Limitada demandar la resolución del contrato de compraventa celebrado con Aníbal Bascur Godoy. Fundamente su respuesta. 2. Indique si la obligación de pagar el precio de la compraventa mencionada, se encuentra extinguida o se halla pendiente. 3. Precise si del contrato de compraventa entre Aníbal Bascur y la Sociedad Constructora Araya Limitada es puro y simple o está sujeta a alguna condición. 4. Señale si, a su juicio, para resolver este caso, tiene importancia lo previsto en el artículo 12 de la N°18.092 sobre letras de cambio y pagarés. 5. Indique de qué manera Ud. defendería a José López Ortiz de la demanda de que ha sido objeto y qué responsabilidad afecta a su cliente. Caso de Derecho Civil 164. Aníbal Caballero Escalante adquirió un inmueble de propiedad de Enrique San Martín Flores, ubicado en el casco histórico de Valparaíso. Al cabo de 8 meses fue notificado de una demanda de Gabriel Salvatierra Gómez mediante la cual solicitaba la demolición inmediata de la propiedad, ya que ésta amenazaba ruina y ponga en peligro al vecindario. Para estos efectos, acompañó un informe pericial que describía la situación del inmueble. Ante esta situación, entendiendo que no existía el peligro que se denunciaba, como lo corroboraba un experto en la materia, Aníbal Caballero consultó a un abogado que le recomendó citar de evicción al vendedor (Enrique San Martín Flores), ya que en la escritura pública de compraventa se declaraba que la propiedad se hallaba en perfectas condiciones, lo cual no era efectivo. Otro abogado, sin embargo, le manifestó que la solución era otra, pero sin describiría. Encontrándose en esta situación la Municipalidad de Valparaíso, tomó la iniciativa de intervenir y reparar el inmueble, aduciendo que debía evitarse un derrumbe y todo peligro al vecindario. A consecuencia del terremoto del 27 de Febrero de 2010, cuando se realizaban los trabajos de reparación, la propiedad colapsó, provocando daños a las propietarios colindantes. Preguntas. 1. Si, a su juicio, fue procedente la demanda de Gabriel Salvatierra y, en tal caso, a qué normas debía someterse.

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2. Si cabe en este caso citar de evicción al vendedor, atendiendo a lo manifestado en el contrato sobre las condiciones en que se vendía el inmueble. 3. ¿Qué recomendaría Ud. a Aníbal Caballero Escalante? 4. ¿Qué ocurre si el peligro que representaba el estado de la propiedad no es grave? 5. ¿Bajo qué condiciones podrían los vecinos del inmueble que sufrieron perjuicios con el derrumbe de la construcción, con ocasión del terremoto de 2010, demandar perjuicios y en qué plazo? Caso de Derecho Civil 165.

Jorge Alegría Pinto contrajo matrimonio con Elvira Farfán Anguita bajo el régimen de separación total de bienes. Por desavenencias insuperables resolvieron poner fin a la vida común, suscribiendo al efecto una declaración notarial. Al día siguiente de haber realizado esta actuación, Elvira Farfán Anguita se presentó a un Juzgado de Familia interponiendo demanda a fin de que se declarara bien familiar la propiedad que servía de residencia principal a la familia. Paralelamente, el mismo día, Jorge Alegría Pinto constituyó hipoteca por un crédito ascendente a $30.000.000, con cláusula de garantía general, en favor del Banco de Crédito e Inversiones y, a la semana siguiente, vendió la casa habitación a Sergio González Allende. Al cabo de 18 meses, el Banco de Crédito e Inversiones demandó en juicio hipotecario a Jorge Alegría Pinto, quien dejó de servir el crédito obtenido. Ante la alegación de Elvira Farfán impugnando la demanda ejecutiva, el Banco adujo que la hipoteca se inscribió antes de que se decretara familiar al bien raíz, que los cónyuges estaban separados de bienes y que Elvira Farfán era propietaria de una casa habitación de la misma importancia y valor. Preguntas. 1. Señale desde cuándo se entiende que el bien raíz que sirve de residencia a la familia, se considera sujeto a las normas de los bienes familiares. 2. Señale qué valor atribuye Ud. a la hipoteca constituida en favor del Banco de Crédito e Inversiones. 3. Indique qué efecto atribuye Ud. al contrato de compraventa del inmueble celebrado entre Jorge Alegría Pinto y Sergio González Allende. 4. Precise qué ocurre con los acreedores que Jorge Alegría Pinto tenía antes de afectarse el bien raíz al régimen de bien familiar. 5. Señale qué derecho asiste a Elvira Farfán Anguita en el evento de que aparezcan acreedores anteriores a la constitución del bien familiar. Caso de Derecho Civil 166. Tobías Aguayo Hormazábal, casado con Olga Amagada López, bajo el régimen de sociedad conyugal, se hallaba sobre endeudado y varios de sus acreedores habían manifestado su propósito de iniciar en su contra numerosas cobranzas judiciales. Ante esta situación, un abogado le recomendó que, a fin salvar los únicos bienes que subsistían, particularmente, la casa habitación en que moraba junto a su familia, 117

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se separara de bienes y adjudicara a su cónyuge un sitio ubicado en Marbella y la casa habitación, a cambio de un pago mínimo a favor de Olga Amagada López y que consistía en la restitución de la suma de $14.000.000 que esta última había entregado a su marido y de lo cual daban cuenta las capitulaciones matrimoniales celebradas, cuyo destino era la adquisición de una vivienda en el litoral central. El Banco BCI y tres otros acreedores iniciaron juicios ejecutivos contra Tobías Aguayo Hormazábal y solicitaron el embargo de la casa habitación y del sitio ubicado en Marbella. El ejecutado alegó que carecía de bienes y que, conforme la separación de bienes que acompañaba, los bienes raíces mencionados entre aquellos destinados a ser embargados, ya no le pertenecían. Preguntas. 1. Señale si Tobías Aguayo podía separarse totalmente de bienes de su cónyuge, no obstante su situación patrimonial. 2. Señale si Tobías Aguayo podía adjudicar los bienes raíces indicados a Olga Arriagada López y porqué medio. 3. Indique si la separación de bienes de que da cuenta este caso es válida o es nula. 4. Indique qué defensa haría valer Ud. en favor del Banco BCI y los acreedores de Tobías Aguayo. 5. Precise qué significado atribuye Ud. al hecho de que el marido haya pagado a su cónyuge con los fondos destinados en las capitulaciones matrimoniales a una subrogación convenida en esas capitulaciones matrimoniales. Caso de Derecho Civil 167. Fernando Oteíza Orrego confirió mandato a Prudencio Olave Ramírez dejándose establecido que podía delegarlo en Benjamín Rojas Fuentealba. En el mandato se precisaban las facultades de los mandatarios las cuales se extendían a actos de administración y amplia disposición de bienes. Prudencio Olave delegó el mandato en Benjamín Rojas, sin perjuicio de reasumirlo a su voluntad, según manifestó. Como Benjamín Rojas decidiera vender una propiedad del mandante en una cantidad que Prudencio Olave consideró ínfima, procedió a reasumir el mandato y a revocar la delegación, ya que Fernando Oteiza estaba fuera de Chile y se desconocía su paradero. No obstante la revocación, Benjamín Rojas vendió el inmueble a Lorenzo Alcayaga Fernández, inscribiéndose el dominio en su favor. Tan pronto llegó al país Fernando Oteíza, revocó el mandato tanto a Oteíza como a Rojas, demandando la inoponibilidad de la venta realizado por este último. Preguntas. 1. Precise si podía Fernando Oteíza autorizar la delegación del mandato otorgado a Prudencio Olave y qué efecto atribuye Ud. a esta estipulación. 2. Indique si pudo Prudencio Olave reasumir el mandato delegado. 3. Señale si pudo Prudencio Olave revocar la delegación del mandato hecha en favor de Benjamín Rojas. 4. Indique si pudo Benjamín Rojas vender el inmueble de Femando Oteíza a Lorenzo Alcayaga Fernández. 118

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5. Señale si puede Fernando Oteiza revocar el mandato otorgado a Prudencio Olave y la delegación realizada en favor de Benjamín Rojas, y sí el acto ejecutado por este último le es oponible. Caso de Derecho Civil 168. Agustín Rebolledo Espíndola se apropió por la fuerza de un automóvil de su cuñado, Danilo Guarda Briones, cuando éste se hallaba ausente de Chile, amenazando para estos efectos a Joaquín Muñoz Gómez que estaba a cargo del vehículo como depositario. Mediante una sucesión de actos irregulares consiguió registrarlo a su nombre en la Municipalidad y obtener así permiso de circulación. Al cabo de tres años, regresó Danilo Guarda al país y demandó a Agustín Rebolledo para que le restituyera el automóvil. Ante esta demanda Agustín Rebolledo alegó que era legítimo poseedor del vehículo, ya que estaba registrado a su nombre, que él había pagado los permisos de circulación, realizado gastos de mantención y, además, que estaba cumplido largamente el plazo de prescripción. Agregó que tomó posesión del automóvil con el consentimiento expreso de Ana Rebolledo Espíndola, cónyuge de Danilo Guarda y quien por ley lo representaba en su ausencia, a pesar de que estaba separada de bienes desde hacía varios años. Ud. es consultado sobre: Preguntas. 1. Señale si Agustín Rebolledo es poseedor del automóvil o mero tenedor o dueño del mismo. 2. Señale si tiene importancia, a su juicio, el hecho de que Joaquín Muñoz Gómez haya sido amenazado para arrebatarle el automóvil y qué consecuencia se sigue de ello. 3. Indique qué valor atribuye Ud. al hecho de que Ana Rebolledo Espíndola haya autorizado a su hermano Agustín para apoderarse del automóvil de Danilo Guarda Flores. 4. Indique si Agustín Rebolledo adquirió el automóvil por prescripción. 5. Precise qué acciones y derechos haría valer Ud. en favor de Danilo Guarda Briones.

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