Derecho Civil

DIAPOSITIVA 1: EL HECHO JURÍDICO Recuerda Onii chan 😉 El Derecho Conducta humana está referido a hechos (hechos humanos

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DIAPOSITIVA 1: EL HECHO JURÍDICO Recuerda Onii chan 😉 El Derecho Conducta humana está referido a hechos (hechos humanos o actos y sucesos naturales). Sin los hechos no resulta posible concebir el derecho. “La vida del derecho es la vida de los hechos” Clasificar los siguientes hechos: El granizo que cae en el monte. El granizo que cae en mi auto asegurado contra todo riesgo. Compra venta de un inmueble. Contraer matrimonio civil. Mirar el atardecer.

Solicitar un préstamo bancario. Accidente por negligencia. Romper un jarrón sin darse cuenta. Subir a un autobús. Renuncia de la herencia.

HECHOS JURÍDICOS 1. Concepto de Hecho Jurídico: El Hecho Jurídico es todo suceso o acontecimiento que produce efectos de Derecho.

2. Concepto de Acto Jurídico: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. 2.1. Clasificación del acto jurídico 1) Según el número de manifestaciones de voluntad: a) Unilaterales.- Son aquellos en los que basta la declaración de voluntad de una sola parte. b) Bilaterales: En éstos actos se requieren de la manifestación de voluntad de dos partes distintas. c) Plurilaterales: Es cuando las manifestaciones de voluntad proceden de más de dos partes y cada una de ellas están dirigidas e interrelacionadas entre sí

2) Según el momento en que deba producir sus efectos : a) Actos Intervivos: Estos actos son los que deben producir sus efectos durante la vida de las personas. b) Actos mortis causa: Son aquellos en los que a partir de la muerte de alguno de los que manifestaron su voluntad, produce sus efectos jurídicos deseados por el causante. 3) Según la forma prescrita: a) Actos formales o solemnes.- La ley señala las formalidades que deben tener los actos jurìdicos. (Matrimonio, testamento b) Actos de forma voluntaria.- Son actos de forma consensual. (esponsales art. 239; donaciòn de bien mueble de escaso valor art. 1623). 4) Según reciban una denominación : a) Actos nominados .- A los cuales la ley les reserva un nombre. b) Actos innominados.- No tienen un nombre. 5) Según los efectos del acto jurídico: a) Actos constitutivos.- Son los que constituyen Derechos en el futuro, a partir de la celebración del acto (compra -venta). b) Actos Declarativos: Presuponen la existencia de una relación anterior. Se reconoce un derecho anterior: Filiación, reconocimiento de deuda, confirmación de un acto 6) Según la clase de relación jurídica que genera: a) Actos simples: Son actos simples los que generan una sola relación jurídica (Contrato de compra venta) b) Actos complejos: Son actos complejos los que generan varias relaciones jurídicas de distinta naturaleza (el matrimonio) 7) Según estén o no vinculados con una relación de dependencia a) Actos principales: Son los que tienen existencia por sí solos, no necesitan de ningún otro acto jurídico. Tienen vida independiente. Ejemplo mutuo, matrimonio

b) Actos accesorios: Para su existencia requieren de un acto principal, no pueden existir independientemente. Ejemplo: los intereses en un contrato de préstamo dinerario, hipoteca 8) Según el contenido económico: a) Actos Patrimoniales.- Son los actos en los que el objeto de la obligación tiene contenido económico; ejemplo la compra venta. b) Actos Extrapatrimoniales: Son los que generan relaciones jurídicas personales que no son susceptibles de valoración en dinero; ejemplo: la adopción. 9) Según transmitan derechos u obligaciones : a) Actos de disposición.- Los que transmiten la propiedad, extinguiéndose el derecho para quien lo transfiere. b) Actos de obligación.- Cuando una persona se nobliga a una prestación de dar de hacer o de no hacer en favor de otra. c) Actos de administración.- Los que tienen por finalidad hacer que el patrimonio genere frutos y productos. 10) Actos conmutativos y aleatorios: a) Actos conmutativos: Cuando las prestaciones asumidas por las partes son equivalentes. Las partes conocen desde el inicio las ventajas y desventajas: compra venta. b) Actos aleatorios: Son aquellos en los que la ganancia de uno representa la pérdida del otro. En éstos actos, los riesgos dependen de las circunstancias: las apuestas, los juegos de azar, las negociaciones de acciones en la bolsa de valores. 11) Actos puros y actos modales a) Actos Puros: Cuando cumple sus efectos inmediatos y sin que su validez o vigencia se sujete a algo más allá acordado en el contrato. b) Actos Sujetos a Modalidad: Existen actos que modifican o alteran sus efectos, como el plazo, modo y condición.

3. Elementos del acto jurídico Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz (TU NO) 2.- Objeto física y jurídicamente posible 3.- Fin lícito 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. DIAPOSITIVA 2: LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD 1. Definición Es la exteriorización de la voluntad real o interna a través de las diferentes formas de expresión. En la imagen vemos como un abogado manifiesta su voluntad 2. ¿Qué es la voluntad? Es la facultad de decidir y ordenar la propia conducta. Es la facultad que permite al ser humano gobernar sus actos, decidir con libertad y optar por un tipo de conducta determinado. La voluntad es el poder de elección con ayuda de la conciencia. La manifestación de la voluntad Debe ser necesariamente una voluntad DESTINADA a CREAR RELACIONES JURÍDICAS 3. Formación de la voluntad 3.1. Fase interior: a. El discernimiento: Es un estado de conciencia que tiene un individuo por el cual percibe la diferencia que existe entre varias cosas, así mismo, aprecia y juzga sus actos y los ajenos. b. La intención: Es el propósito deliberado de realizar el acto y producir sus efectos. c. La libertad: Es la espontaneidad de la decisión de celebrar el acto jurídico. Es la determinación, la facultad de elección, como consecuencia del discernimiento y de la intención.

3.2. Fase exterior: Aquella que consiste en dar a conocer, por cualquier medio que la exteriorice, la voluntad interna. 4. Discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna Existen cuatro grandes teorías al respecto: Teoría de la voluntad. Teoría de la declaración. Teoría de la responsabilidad. Teoría de la confianza. 4.1. Teoría de la voluntad (Francia) Cualquier supuesto de discrepancia lo que debe prevalecer es la voluntad interna anulándose la voluntad declarada. 4.2. Teoría De La Declaración (Alemania) Plantea que, aún cuando la voluntad interna sea distinta a la voluntad declarada, siempre va a prevalecer la declarada. 4.3. Teoría de la responsabilidad Sólo prevalecerá la voluntad declarada cuando la discrepancia sea consecuencia del dolo o la culpa del declarante. 4.4. Teoría de la confianza: Lo que importa es saber cómo ha recepcionado o ha entendido esa declaración de voluntad la otra parte. 5. Formas de manifestación de la voluntad (arts. 141 y 141-A C.C.) La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. 5.1. Manifestación de voluntad expresa Cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. 5.2. Manifestación de voluntad tácita Aquella que se infiere de actitudes o comportamientos, de lo que la doctrina llama conductas expresivas.

Ejemplo de Forma de manifestación expresa

Segundo párrafo del articulo 141 del Código Civil refiere que “no puede considerarse que existe manifestación tacita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario”. 6. El Silencio Como Manifestación De Voluntad (Art. 142 CC) El silencio, no es manifestación de voluntad, ni expresa ni tácitamente, esto es, no exteriorizar la voluntad interna.

AMENIDADES

Ella no puede expresar su voluntad