Casos de la Unidad 2

Casos de la Unidad 2 Yury Johanna Anaya Ayala Corporación Universidad Minuto De Dios UNIMINUTO Programa De Especializa

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Casos de la Unidad 2

Yury Johanna Anaya Ayala

Corporación Universidad Minuto De Dios UNIMINUTO Programa De Especialización En Gerencia De Riesgos Laborales, Salud Y Seguridad Del Trabajo Bucaramanga 2019

Casos de la Unidad 2

Yuri Johanna Anaya Ayala

Pablo Cesar Gaviria Bautista

Corporación Universidad Minuto De Dios UNIMINUTO Programa De Especialización En Gerencia De Riesgos Laborales, Salud Y Seguridad Del Trabajo Bucaramanga 2019

Contenido Introducción.......................................................................................................................4 1.

Caso unidad 2..............................................................................................................5

2.

Conclusiones...............................................................................................................7

3.

Bibliografía..................................................................................................................8

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Introducción

En nuestro país el adulto año mayor pareciera ser aislado cada vez más, a pesar que la Constitución Política de Colombia en el Articulo 23 ampara los derechos fundamentales, en realidad pocas veces estos prevalecen por encima de la injustica social y política.

Pareciera que nuestra sociedad con el paso del desarrollo global se hiciera más insensible ante esta problemática. Incluso en las organizaciones es normal ver los primeros días de cada mes a los ancianos esperando y haciendo largas filas reclamar su pensión.

Esta afirmación la podemos constatar según la Sentencia No. T-426/92, la cual muestra el caso de del señor HERNANDO DE JESUS BLANCO ANGARITA, donde solicita inicialmente la sustitución pensional, sin embargo, sus derechos son vulnerado en alguna manera toda vez que no corresponden a sus necesidades y obligaciones.

Por otra parte, haremos mención de la Sentencia T-134/13, donde nos muestra el caso ANA ILDA GALLO quien pierde a su esposo e hijo, al parecer en un accidente laboral, no obstante, presenta varias fallas en el proceso toda vez que los señores fallecidos aparecían vinculados a una cooperativa cuyo cuya figura no es viable como figura patronal. Durante este trabajo miraremos los inconvenientes que se presentaron en cada caso o posibles fallas que se presentaron durante estos procesos.

5 1. Caso unidad 2 Caso 1: “El Señor HERNANDO BLANCO ANGARITA, solicitó que le sustituyeran la pensión de su esposa MARIA JOSEFINA DE JESUS OROZCO DE BLANCO, quien falleciera en su condición de pensionada de la Caja Nacional de Previsión Social. El Señor BLANCO ANGARITA se define como "una persona anciana y sin recursos", solicitando la sustitución pensional, "sin que a la fecha se hubiera atendido el otorgamiento de ese derecho laboral", lo cual lo obligó a vivir bajo la protección de su hija con la carga adicional que para ella conlleva y sin poder satisfacer algunas elementales necesidades por falta de recursos, entre ellas, una intervención quirúrgica requerida por su precario estado de salud. Se exige el pago inmediato de las mesadas causadas desde el fallecimiento de su esposa y la indemnización correspondiente por la mora en resolver la solicitud de sustitución pensional”.

Este caso nos muestra la cotidianidad de nuestra sociedad teniendo en cuenta el fallo de tutela interpuesta por el señor BLANCO ANGARITA en donde una ocasión solicitó la sustitución de pensión y le negaron los derechos, sin embargo, nuevamente interpuso una tutela para estudio del caso y logró que le pagaran la pensión.

Por otra parte tenemos el caso 2: Los señores Alberto Rodríguez Sepúlveda (cónyuge) y Juan Alejandro Gallo (hijo mayor) suscribieron respectivamente “Contrato Individual de Trabajo de Prestación de Servicios” para el cargo de minero con la Cooperativa Multiactiva de Servicios Varios COOPSERVAR LTDA (en adelante COOPSERVAR), el día 7 de marzo de 2011 y el 14 de febrero del mismo año, con un salario de $535.600 mensuales.   En contexto de dicha relación contractual, la cooperativa los afilió al Sistema de Riesgos Profesionales (en adelante SRP) a través de la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. (en adelante POSITIVA), a partir de la fecha de la firma del contrato. En virtud de un “Convenio de Prestación de Servicios con Terceros” suscrito entre COOPSERVAR y la mina Palo Blanco, el 5 de abril de 2011 el señor Alberto Rodríguez se encontraba laborando como minero en el municipio de Socotá - Boyacá, cuando se presentó un desprendimiento de roca que le causó la muerte.

6 De acuerdo a otro “Convenio de Prestación de Servicios con Terceros” suscrito entre COOPSERVAR y la mina El Uvo, el 6 de mayo de 2011 el señor Juan Alejandro Gallo se encontraba laborando como minero en el municipio de Socotá - Boyacá, cuando se presentó un desprendimiento de la roca que le causó la muerte. La señora Gallo Pasachoa acudió a la ARP POSITIVA para solicitar el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo e hijo, por los accidentes que respectivamente les causaron la muerte.

En este caso 2 se encontraron varias inconsistencias:



Afiliarse a una cooperativa cuya actividad principal económica era “actividades de las cooperativas financieras y fondos de empleados (sic) hace referencia a empresas dedicadas a la distribución de fondos sin fines de lucro, entre sus asociados para la compra de bienes y servicios, así como las actividades de los fondos de emp (sic)”



Hubo inconsistencias en formato de investigaciones de incidente y accidente puesto que manifiesta que era su trabajo habitual y el cargo era diferente a la actividad económica de la cooperativa. En los dos siniestros hubo la misma falla. Además, se supone que la investigación debió hacer en un lapso de 15 días y se hace con el fin de actualizar la matriz de riesgos y peligros para que estos AT no se vuelvan a repetir.

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2. Conclusiones Para concluir el caso 1, se evidencia que la sociedad colombiana sigue vulnerando los derechos de los adultos mayores, puesto que según la Sentencia No. T-426/92 nos muestra que dependiendo del funcionario público que estudie algún caso se falla a favor o en contra de los derechos de las personas de la tercera edad.

Desde la perspectiva de caso 2 se puede concluir que se presentaron diferentes fallas desde el momento de la contratación por parte de los trabajadores en el sentido de aceptar que su vinculación se diera a través de una cooperativa; la cual no tiene figura como empleador y recarga su responsabilidad sobre terceros. Por parte de la cooperativa se evidenció que no le creo el centro de trabajo a través de la ARL en las minas en la cual trabajaban los señores fallecidos.

Finalmente hay muchas brechas frente a los casos de jurisprudencia con respecto a las pensiones de supervivencia y como la ARL quieren salvar del pago indemnizaciones tanto a los trabajadores accidentados como a los beneficiarios.

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3. Bibliografía

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-426 de 1992. ( 24 de junio de 1992) Colombia. Congreso de la Republica. Ley 1562 del 11 de julio del 2012. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional (11 de julio de 2012. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T- 134/13. (2013)