1 Caso Consultorio Juridico

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CONSULTORIO JURIDICO CONCEPTO JURIDICO Nombre del estudiante que rea

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CONSULTORIO JURIDICO CONCEPTO JURIDICO

Nombre del estudiante que realiza el concepto: JUAN DAVID GONZALEZ VILLAMARIN. Grupo (Semestre – Jornada): VII Semestre Consultorio Jurídico I. Nombre del Usuario: KATERINE LIZETH VALLEJO JACOME AREA: CIVIL

C.C. # 1.061.714.015 de Popayán Código Estudiantil: 14112519 C.C. del Usuario: 1.085.921.090 de Ipiales Concepto 1ra. 2da. 3ra. Vez Presentad X o por:

DESIGNACION DE LAS PARTES Y DIRECCION DE RESIDENCIA DEMANDANTE: Katerine Lizeth Vallejo Jácome con C.C. 1.085.921.090 de Ipiales – Dirección de Residencia Carrera 7 No. 9-06 Barrio El Empedrado – Popayán – Cauca. Teléfono 3174723464. DEMANDADO: Oscar Javier Medina Chamorro con C.C. 1.085.247.520 de Pasto – Dirección Agroganadero Carrera 3 No. 15-03 Área de Cotizaciones teléfono 7732075.

HECHOS U OMISIONES (FUNDAMENTOS FACTICOS) La solicitante Señora Katerine Lizeth Vallejo Jácome asiste al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca con el fin de que se lleve a cabo demanda ejecutiva contra el Señor Oscar Javier Medina Chamorro, por los alimentos de la menor Sara Katalina Medina Vallejo debido al incumplimiento de lo acordado en acta de conciliación No. 0206 de fecha 26 de marzo de 2010, argumenta que el Señor presenta incumplimiento en la cuota desde el mes de octubre, noviembre y diciembre, además solicita se realice el reajuste correspondiente al valor de la cuota. Anexa: 1. Denuncia por cuota alimentaria de la menor Sara Katalina Medina Vallejo contra el Señor Oscar Javier Medina Chamorro de fecha 17 de marzo de 2010 ante Despacho de Comisaria de Familia – Alcaldía Municipal de Ipiales. 2. Cedula de Ciudadanía de la Señora Katerine Lizeth Vallejo Jácome 1.085.921.090 de Ipiales. 3. Registro Civil de nacimiento de la menor Sara Katalina Medina Vallejo. 4. Fotocopia de Carnet de Vacunas de la menor Sara Katalina Medina Vallejo. 5. Citación a audiencia por asunto de cuota alimentaria al Señor Oscar Javier Medina Chamorro por parte de Comisaria de Familia – Alcaldía Municipal de Ipiales. 6. Acta de Conciliación No. 0206 de 26 de marzo de 2010.

7. Auto de remisión del asunto a Comisaria de Familia de la Ciudad de Popayán por parte de la Comisaria de Familia – Alcaldía Municipal de Ipiales. FUNDAMENTOS DE DERECHO El presente se fundamenta en los artículos 411 del Código Civil, el cual nos indica los alimentos que por ley se deben a ciertas personas, en este caso aplica el numeral 2 a descendientes legítimos y las reglas de los artículos subsiguientes como el articulo 413 del Código Civil, el cual nos indica que en este caso son alimentos necesarios, el articulo 422 del Código Civil en donde nos muestra la duración de la obligación. El articulo 1617 del Código Civil, menciona el atraso de cuotas e indica las indemnizaciones por mora a que haya lugar. El articulo 488 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil lo tomamos como fundamento de derecho ya que nos indica todo lo referente a títulos ejecutivos, en este caso el acta de conciliación llevada a cabo con éxito entre las partes y que presta merito ejecutivo. Por ultimo los artículos 133 y subsiguientes en lo referente a los alimentos del Decreto 2737 de 1989 el cual reglamenta todo lo referente a derechos fundamentales del menor y en este caso alimentos. El artículo 135 del mismo decreto muestra lo referente al incumplimiento y lo que tiene que ver con respecto a la conciliación, en este caso ya llevada a cabo con éxito e indica que esta acta de conciliación presta merito ejecutivo.

FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES Art. 44 de la Constitución Política de Colombia. Sentencia T-854/12 “Conforme con el artículo 422 del Código Civil, la obligación alimentaria de los padres en principio rige para toda la vida del alimentario, siempre que permanezcan las circunstancias que dieron origen a su reclamo.”

ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA Es usted señor Juez, el competente por razón a la cuantía la cual estimo en más de CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($400.000). y por el domicilio de la menor.

COMPETENCIA PROBABLE La competencia probable la conocerá el Juez del Circuito de Familia de Popayán, por ser este el domicilio de la menor.

COMPETENCIA DEL CONSULTORIO JURIDICO Decreto Ley 196/71 y Ley 582 de 2000.

PROBLEMA JURIDICO Incumplimiento de cuota alimentaria para con la menor Sara Katalina Medina Vallejo por parte de su padre el Señor Oscar Javier Medina Chamorro según acuerdo conciliatorio de fecha 26 de marzo de 2010 soportado con acta de conciliación No. 0206 de 26 de marzo de 2010 y reajuste de la cuota ya pactada. CONCEPTO JURIDICO Según artículos 411 y subsiguientes y 1617 del Código Civil; 488 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil; 133 y subsiguientes del Decreto 2737 de 1989 como ya se expreso anteriormente y teniendo en cuenta todos los derechos que cobijan a los menores de edad en nuestro país, para hacer mas precisión en el caso en cuestión el derecho inviolable de los alimentos que nos quiere decir en pocas palabras que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Por otro lado teniendo en cuenta que existe un acuerdo conciliatorio entre las partes en este caso los padres de la menor se tiene que tener en cuenta que ese acuerdo conciliatorio llevado a cabo con éxito mediante acta de conciliación No. 0206 de 26 de marzo de 2010 como ya es bien sabido presta merito ejecutivo y da lugar a la demanda ejecutiva por alimentos.

_________________________________ JUAN DAVID GONZALEZ VILLAMARIN C.C. 1.061.714.015 DE POPAYAN –CAUCA CODIGO ESTUDIANTIL: 14112519 ESTUDIANTE QUE PRESENTA EL CONCEPTO

Popayán, Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO (REPARTO) E.

S.

D.

Referencia: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS DE: KATERINE LIZETH VALLEJO JACOME CONTRA: OSCAR JAVIER MEDINA CHAMORRO

JUAN DAVID GONZALEZ VILLAMARIN, mayor de edad, vecino de esta ciudad, estudiante del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca, con carnet estudiantil Nº 14112519, en ejercicio del poder conferido por KATERINE LIZETH VALLEJO JACOME, también mayor y vecina de este lugar, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.085.921.090 de Ipiales, quien a su vez actúa como representante legal de su hija Sara Katalina Medina Vallejo, presento ante usted demanda ejecutiva en contra del padre de la menor Sara. Dado lo anterior, me permito poner en su conocimiento los siguientes

HECHOS

1. Mi poderdante, la señora KATERINE LIZETH VALLEJO JACOME y el señor OSCAR JAVIER MEDINA CHAMORRO, contrajeron matrimonio en la cuidad de Ipiales el día 10 del mes de Enero del año 2009. 2. De la unión de los antes citados fue procreada la menor Sara Katalina Medina Vallejo quién actualmente cuenta con 4 años de edad. 3. Mediante Acta de Conciliación No. 0206 de 26 de marzo de 2010 emitida por parte de la Comisaria de Familia – Alcaldía Municipal de Ipiales se llego a pactar la cuota alimentaria mensual por valor de DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($200.000), suma de dinero el padre de la menor depositaria en la cuenta No. 523569195500 de Depósitos especiales en el Banco Agrario de Colombia dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a partir del mes de abril de 2010 a nombre de la señora KATERINE LIZETH VALLEJO JACOME madre y representante legal de la mencionada niña. 4. Según la demandante, el padre de la menor OSCAR JAVIER MEDINA CHAMORRO desde el mes de octubre de la presente anualidad, no cumple con su obligación de alimentos pactada, debiendo los meses de Octubre, noviembre y diciembre a razón de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), cada mes. 5. El acta de conciliación No. 0206 de 26 de marzo de 2010 emitida por parte de la Comisaria de Familia – Alcaldía Municipal de Ipiales contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar una suma líquida de dinero a cargo del demandado. De acuerdo con los anteriores hechos, formulo ante usted la siguiente

DEMANDA 1. Librar mandamiento ejecutivo contra el señor OSCAR JAVIER MEDINA CHAMORRO y en favor de mi poderdante, señora KATERINE LIZETH VALLEJO JACOME, en su calidad de representante legal de su menor Sara Katalina Medina Vallejo por las siguientes sumas de dinero: a.- Por la cuota correspondiente al mes de Octubre de 2014, a razón de $ 200.000 más los intereses estipulados de acuerdo al Art. 1625 del C. Civil, la cual debió ser cancelada dentro de los cinco primeros días. b.- Por la cuota correspondiente al mes de Noviembre de 2014, a razón de $ 200.000 más los intereses estipulados de acuerdo al Art. 1625 del C. Civil, la cual debió ser cancelada dentro de los primeros cinco días. c.- Por la cuota correspondiente al mes de Diciembre de 2014, a razón de $ 200.000 más los intereses estipulados de acuerdo al Art. 1625 del C. Civil, la cual se debió cancelar dentro de los primeros días. 2. . Que se condene al demandado en los gastos, costas judiciales y agencias en derecho en la cuantía que señale el juzgado. FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente demanda se fundamenta en los artículos 411 y ss. y 1617 del Código Civil; 488 y ss. del Código de Procedimiento Civil; 133 y ss. del Decreto 2737 de 1989.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento debe seguirse conforme al trámite ejecutivo de mínima cuantía, reglamentado por el Título XXVII, Sección II, del Libro III de Código de Procedimiento Civil y los artículos 152 y siguientes del Código del Menor.

MEDIOS DE PRUEBA

Solicito se tengan como medios de prueba, los siguientes documentos: a) Copia autenticada de Acta de Conciliación No. 0206 de 26 de marzo de 2010. emitida por parte de la Comisaria de Familia – Alcaldía Municipal de Ipiales b) Registro Civil de Nacimiento de la menor Sara Katalina Medina Vallejo. c) Auto de remisión del asunto a Comisaria de Familia de la Ciudad de Popayán por parte de la Comisaria de Familia – Alcaldía Municipal de Ipiales. d) ANEXOS

Anexo a la presente demanda dos copias con sus correspondientes anexos, una para el traslado al demandado y otra para el archivo del despacho.

COMPETENCIA Y CUANTIA

Por la naturaleza de la acción, y el domicilio del menor, es usted, señor Juez, el funcionario competente para conocer del asunto.

NOTIFICACIONES

Mi poderdante reside en la siguiente dirección: Carrera 7 No. 9-06 Barrio El Empedrado – Popayán – Cauca. Teléfono 3174723464. El demandado reside en la siguiente dirección: Dirección Agroganadero Carrera 3 No. 15-03 Área de Cotizaciones teléfono 7732075. El suscrito recibirá notificaciones en la Secretaría de su despacho o en su oficina, ubicada en la siguiente dirección: Carrera 3 No 1-83.

Del señor Juez, atentamente,

JUAN DAVID GONZALEZ VILLAMARIN C.CNo.1061714015 Popayán Código Estudiantil No.14112519

Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO (REPARTO) E.

S.

D.

REFERENCIA: PODER PROCESO EJECUTIVO DE ALIMENTOS.

KATERINE LIZETH VALLEJO JACOME, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, identificada con CC Nº 1.085.921.090 expedida en Ipiales, obrando en nombre y representación de mi hija menor Sara Katalina Medina Vallejo, por medio del presente escrito manifiesto a usted que confiero PODER ESPECIAL, amplio y suficiente al estudiante del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca JUAN DAVID GONZALEZ VILLAMARIN, identificado con CC No. 1.061.714.015 expedida en Popayán (C) y Código Estudiantil No. 14112519, para que instaure Demanda EJECUTIVA de ALIMENTOS en favor de mi hija y en contra de su padre el señor OSCAR JAVIER MEDINA CHAMORRO, mayor de edad e identificado con CC. No. 1.085.247.520 expedida en Pasto. Mi apoderado queda facultado para solicitar medidas cautelares, desistir, transigir, conciliar, renunciar, sustituir, reasumir y todo cuanto en derecho sea necesario para el cabal cumplimiento de este mandato, en los términos del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Sírvase señor Juez reconocer personería a mi apoderado judicial. Del Señor Juez, atentamente

___________________________________ KATERINE LIZETH VALLEJO JACOME CC Nº 1.085.921.090 expedida en Ipiales ACEPTO

___________________________________ JUAN DAVID GONZALEZ VILLAMARIN C.C. Nº 1.061.714.015 Expedida en Popayán – Cauca CODIGO ESTUDIANTIL: 14112519

Popayán, Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO (REPARTO) E.

S.

D.

Referencia: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS DE: KATERINE LIZETH VALLEJO JACOME CONTRA: OSCAR JAVIER MEDINA CHAMORRO

En calidad de apoderado de la demandante, comedidamente manifiesto al señor Juez que mediante este escrito y para que el mandamiento de pago no sea ilusorio en sus efectos, solicito se tomen las siguientes medidas previas en el proceso de la referencia: 1. El embargo de hasta el 50% del salario que el señor OSCAR JAVIER MEDINA CHAMORRO devenga como trabajador de la entidad AGROGANADERO para lo cual solicito se libre el correspondiente oficio al empleador o pagador de la empresa mencionada, advirtiéndole que el incumplimiento a estas órdenes los hace solidariamente responsables de las cantidades no descontadas. 2. Me reservo el derecho de denunciar otros bienes como de propiedad del demandado en el momento oportuno.

3.

Prestaré la caución que el señor Juez determine.

Atentamente,

_________________________________________ JUAN DAVID GONZALEZ VILLAMARIN C.C. Nº 1.061.714.015 Expedida en Popayán – Cauca CODIGO ESTUDIANTIL: 14112519

Popayán, 23 de febrero de 2015

Señores CONSULTORIO JURIDICO CORPORACION UNIVERSITARIA AUTONOMA DEL CAUCA Popayán - Cauca

Cordial saludo:

Teniendo en cuenta que como estudiante de la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca es mi deber llevar hasta el final cada uno de los casos que me sean encomendados en Consultorio Jurídico, comedidamente me permito hacer solicitud de terminación y archivo en el proceso de la señora KATERINE LIZETH VALLEJO

JACOME en contra de OSCAR JAVIER MEDINA CHAMORRO en demanda EJECUTIVA DE ALIMENTOS, debido a que la usuaria telefónicamente se comunico conmigo y me manifestó que ya no estaba interesada en radicar la demanda que ya se encontraba elaborada y lista para presentación.

Quedo a la espera del archivo del caso en mención.

Cordialmente,

___________________________________ JUAN DAVID GONZALEZ VILLAMARIN CC. 1.061.714.015 POPAYAN -CAUCA CODIGO ESTUDIANTIL 14112519