Caso Chongoyape - Pucala

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO EXPEDIENTE No. 2699 - 2019. JUEZ: Dr. HERRERA FERNANDEZ ANDY MAX. Esp. Legal: Dra. EDITH ESPI

Views 113 Downloads 48 File size 231KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SEÑOR

JUEZ

DEL

JUZGADO

EXPEDIENTE No. 2699 - 2019. JUEZ: Dr. HERRERA FERNANDEZ ANDY MAX. Esp. Legal: Dra. EDITH ESPINO TENORIO CUADERNO: Principal. ESCRITO No. 01 SUMILLA: Apersono a la Instancia y Deduzco Excepción de Conclusión del proceso por Conciliación o Transacción.

DE

PAZ

LETRADO



SEDE

CHONGOYAPE – (JUZGADO DE PAZ LETRADO PUCALA) JOEL ENRIQUE ZAMBRANO DAMIAN, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 43401923

, con

domicilio real en MZ. 50009 – SECT. LA LADRILLERA del Distrito de Pucala, de la Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque, señalando domicilio procesal en Calle Atahualpa #399 – Distrito de J.L.O, Provincia de Chiclayo, Región de Lambayeque, en el Proceso Único seguido con doña

MIRTHA

ARACELI

CIEZA

ZAPATA,

sobre

ALIMENTOS, ante Usted con el debido respeto me presento y digo: Que, al amparo del DERECHO A LA DEFENSA, constitucionalmente consagrado en el art. 139 inciso 14 de nuestra Carta Magna, acudo a su honorable Judicatura con la finalidad de apersonarme a la Instancia, señalando como mi abogado Defensor al letrado que autoriza el presente recurso, para quien solicito se le brinde las facilidades que el caso amerita para que ejerza mi defensa con preeminencia, conforme a Ley. POR TANTO: A Usted señor Juez, sírvase tenerme por apersonado a la instancia y proveer conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, sin perjuicio de absolver el traslado de la demanda y estando dentro del término procesalmente, vengo en formular la EXCEPCION DE CONCLUSION DEL PROCESO POR CONCILIACION O TRANSACCION, a tenor de lo previsto en los artículos 446 inciso 10 y 453 inciso 4 del Código Procesal Civil, con el objeto de que previa a la calificación de rigor declare la nulidad de todo lo actuado y dar por concluido el presente proceso de conformidad a lo taxativamente establecido en el art. 451 del Codigo Adjetivo

Civil vigente, para lo cual cumplo con sostener los fundamentos y consideraciones que me permito exponer: 1.- Señor Juez, en primer término debo referirme al concepto de CONCLUSION DEL PROCESO POR CONCILIACION O TRANSACCION haciendo precisiones que existen uniformidad en la Jurisprudencia respecto a esta figura procesal, como en el Exp Nº 182-97, que en unos de sus considerandos señala “La excepción de conclusión del proceso por conciliación, solo puede ampararse si se trata de un proceso idéntico…” Es decir surte efecto “cuando convergen los requisitos necesarios que dan lugar: que la conciliación haya ocurrido entre las mismas partes, debiendo ser la misma persona demandada y demandante en ambos procesos, que se trate de los mismos hechos con respecto al análisis de los fundamentos de hecho y derecho de las pretensiones procesales y que también se trate de una misma acción, es decir, que el interés para obrar del titular sea el mismo” lo que se da en el presente caso concreto. 2.- Resulta señor Juez, que con fecha

de

del

, las mismas partes nos encontramos en litigio concurrimos por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) de la Municipalidad , lugar donde arribamos a un acuerdo conciliatorio respecto de la prestación alimenticia en un monto ascendente a S/.

.00 mensuales conforme se

corrobora indubitablemente del Acta de Conciliación Nº del Expediente Nº

, que emana

, que adjunto a los autos, debiendo de

precisar que la ahora también accionante ha interpuesto una demanda sobre alimentos, conforme se desprende de todas las piezas procesales que se escoltan al presente pedido en copia certificada. 3.- El artículo 446 inciso 10 del C.P.C, está ligada a que dicha pretensión haya sido ya objeto de conciliación o transacción, o a través de los medios alternativos de solución de conflicto de intereses previstos por Ley, siempre y cuando hubiere quedado firme y consentida y este surte sus efectos cuando convergen los requisitos necesarios, existiendo a la fecha una pensión de alimentos a favor del menor alimentista, habiéndose desaparecido el interés para obrar de la demandante, toda vez que la actora no teniendo necesidad de Tutela Jurisdiccional, pues ésta ya ha sido satisfecha, lo que impide que se fije una nueva pensión, y porque estos fundamentos debe declararse FUNDADA la

presente articulación deducida, en consecuencia SOLICITO se declare la nulidad de todo lo actuado y dar por concluido el presente proceso. Sin perjuicio de dejar a salvo su derecho a la accionante de hacer valer su derecho de demandar la Ejecución de Transacción o Conciliación Extrajudicial en la vía correspondiente, si considere pertinente. SEGUNDO OTROSI DIGO: Se adjunta como medios de pruebas y anexos lo siguientes: 1.- El mérito de la copia certificada del Acta de Conciliación Nº

, suscrita entre el recurrente y la demandante en el Expediente Nº

que se tramitó por ante la DEMUNA de la Municipalidad

(se

adjunta en el Anexo 1-G). 2.- El mérito de la Tasa Judicial por Ofrecimientos de Pruebas, Titulo o en Excepciones y Defensas Previas (se adjunta en el Anexo 1H). TERCER OTROSI DIGO: Sin perjuicio de lo sostenido en el principal y segundo otrosi, y estando dentro del término procesalmente hábil en el modo y forma de Ley, vengo en absolver el traslado de la demanda incoada en contra del recurrente por la señora MIRTHA ARACELI CIEZA ZAPATA, sobre Prestación de Alimentos, la misma que la niego y la contradigo y solicito se declare Fundada solamente en parte la misma, solicitando se señale una Pensión Alimenticia de S/.

Soles en forma mensual, a favor de nuestros menores hijos

NAHOMI YAMILET ZAMBRANO CIEZA de 11 años de edad, KARELLY KRISEL ZAMBRANO CIEZA de 05 años de edad, JOE DÍLAN ZAMBRANO CIEZA de 05 años de edad, por los fundamentos de hecho y de derecho que me permito exponer: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Con respecto al punto uno.- Que, efectivamente es cierto lo que manifiesta la demandante, hemos procreado nuestros menores hijos NAHOMI YAMILET ZAMBRANO CIEZA de 11 años de edad, KARELLY KRISEL ZAMBRANO CIEZA de 05 años de edad, JOE DÍLAN ZAMBRANO CIEZA de 05 años de edad. 2.- Con respecto al punto dos.- Que, es falso lo que indica la accionante en relación a este extremo que señala que me he sustraído de mis obligaciones de padre y que si bien es cierto que me demandó ante la DEMUNA

de la Municipalidad

, es justamente ante esa

dependencia que hemos acordado conciliatoriamente acudir con la pensión alimenticia de S/.

en forma mensual y que he venido cumpliendo

rigurosamente, pensión que es a favor de nuestros menores hijos NAHOMI YAMILET ZAMBRANO CIEZA de 11 años de edad, KARELLY KRISEL ZAMBRANO CIEZA de 05 años de edad, JOE DÍLAN ZAMBRANO CIEZA de 05 años de edad. 3.- Con respecto al punto tres.- Que, es completamente falso que la demandante sostenga que no he cumplido nunca con la pensión señalada, toda vez que como reitero he venido cumpliendo con el pago y he asumido ser padre de mis menores hijos,

, hecho que es

de pleno conocimiento de la demandante y por ello trata de sorprender a la majestad de su despacho con versiones incoherentes carentes de realidad, manifestando que malintencionadamente que yo disfruto alegremente de mis ingresos, sino por el contrario siempre me he preocupado de las necesidades elementales de mis hijos NAHOMI YAMILET ZAMBRANO CIEZA de 11 años de edad, KARELLY KRISEL ZAMBRANO CIEZA de 05 años de edad, JOE DÍLAN ZAMBRANO CIEZA de 05 años de edad.

4.- Con respecto al punto cuatro y cinco.- Es falso que el recurrente

, sino que ha sido mi hermano el

que ha trabajado, pero el recurrente jamás y en la actualidad solo me dedico a ser

, pero como reitero de forma esporádica

y eventual, por ello no tengo una buena capacidad económica, pero justo ahora me encuentro desocupado, ya que como en realidad y en honor a la verdad le puedo afirmar señor Juez que la situación económica en nuestra país se encuentra en una grave crisis y que esta es la razón es improbable que actualmente

tenga

un

ingreso

de

aproximadamente

S/.

Soles en forma mensual, como de manera temeraria sostiene la actora, siendo pues imposible que acuda a la actora con la suma pretendida pues se encuentra fuera de mis posibilidades económicas y que además pondría en riesgo mi subsistencia y la de mis

.

5.- Que, es necesario establecer de manera clara y categórica que el recurrente tengo otras obligaciones, toda vez que tengo

,

, conforme demuestro con las

respectivamente. 6.- Que, asimismo debo expresar señor Juez, que el sostenimiento de los hijos, es una obligación de ambos padres, es decir la demandante también está en la obligación, de contribuir a los alimentos de nuestro menor hijo alimentista, máxime si la demandante goza de perfecta salud física y mental, hechos que su despacho deberá tener presente en su debida oportunidad, al momento de sentenciar. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi Contestación de Demanda en los Arts. 442 y 444 del C.P.C. vigente y asimismo en los arts. 130, 424 y 425 en cuanto sean aplicables del mismo cuerpo normativo acotado. IV.- VIA PROCEDIMENTAL: A la presente le corresponde tramitarse en la Vía del Proceso Único. V.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes: 1.- El mérito de la copia xerográfica de mi Documento Nacional Identidad. 2.- El mérito de la Declaración Jurada de los Ingresos aproximado en forma mensual del recurrente, con la cual acredito que percibo la suma de S/. Soles. 3.4.VI.- ANEXOS: Ofrezco los siguientes: 1.A.- Copia xerográfica de mi D. N. I. 1.B.- Declaración Jurada de los ingresos aproximados del recurrente en forma mensual con firmas legalizada ante 1.G.- Copia certificada del Acta de Conciliación Nº entre el recurrente y la demandante en el Expediente Nº por ante la DEMUNA de la Municipalidad 1.H.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1.I.- Cédulas de Notificación (Dos juegos). POR TANTO:

, suscrita que se tramitó

A Usted señor Juez, sírvase tener por absuelto el traslado de la demanda y solicito que la Demanda incoada en contra del recurrente se declare Fundada solamente en parte y proveer con arreglo a Ley. OTROSI DIGO: Que, de acuerdo al numeral 80 del Código Procesal Civil otorgo facultades generales de representación, al Letrado que autoriza el presente recurso, al cual nombro como mi Abogado defensor, del cual declaro estoy instruido, señalando mi domicilio el que consta en

el exordio del presente

recurso. Chincha, 16 de Julio del 2019.