Caso 30-2016 Revocatoria

EXPEDIENTE CARPETA FISCAL CUADERNO SECRETARIO DELITO SUMILLA : 04662-2016 : 2016-30 : Ejecución de sentencia : Escobedo

Views 142 Downloads 0 File size 358KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE CARPETA FISCAL CUADERNO SECRETARIO DELITO SUMILLA

: 04662-2016 : 2016-30 : Ejecución de sentencia : Escobedo Monrroy : Lesiones Graves : Se señale fecha de audiencia

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE EL PEDREGAL. JOSÉ MANUEL LAZO PAZ, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal, con domicilio procesal en calle Yanahuara Mz. T, lote 09, Segundo Piso - El Pedregal, en el cuaderno de ejecución de sentencia del proceso (sentenciado) seguido en contra de Arnaldo Amador Guillen Chirio, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de “Lesiones Graves”, en agravio de Jorge Luis Gutiérrez Falcón; a usted respetuosamente me presento y digo: I.- REQUERIMIENTO. Amparo del artículo 488º del Código Procesal Penal, SOLICITO se sirva señalar fecha y hora a efecto de llevar la audiencia de control de ejecución, en razón que se pretende se REVOQUE la pena suspendida otorgada a Arnaldo Amador Guillen Chirio y en consecuencia se haga efectiva la pena disponiendo su internamiento en un centro penal; ello en razón a los siguientes fundamentos: II.- FUNDAMENTO. 1. Con fecha 14 de agosto del año 2016 el Juzgado de Penal Unipersonal de El Pedregal expidió la sentencia N° 108-2017, en la que se resuelve declarar al imputado Arnaldo Amador Guillen Chirio autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y a la Salud en la modalidad de “Lesiones Graves” en agravio de Jorge Luis Gutiérrez Falcón, por lo que se le condeno a cuatro años de pena privativa de libertad, con carácter de suspendida por el plazo de tres años, a condición del cumplimiento de reglas de conducta, entre estas “c) Reparará el daño ocasionado, mediante el pago integro de la reparación civil; Precisar que en caso de incumplimiento de alguna de las reglas de conducta descritas, se procederá a revocar la suspensión de la ejecución de la pena, pena que podrá convertirse incluso en efectiva la cual se cumplirá en el Establecimiento Penal que determine el INPE si fuera el caso, ello se encuentra previsto en el artículo 59 inciso 3) del Código Penal.” 2.

Que, como monto de reparación civil a pagar se estableció la suma de S/. 3.000.00 Soles, el cual debía pagar el sentenciado a favor del agraviado Jorge Luis Gutiérrez Falcón; monto que hasta la fecha no se tiene conocimiento de pago respectivo; razón por las que se objetiviza el incumplimiento de reglas de conducta correspondiendo revocar la pena suspendida y disponerse el internamiento del acusado en el centro penal que determine su despacho.

III.- FUNDAMENTO DE DERECHO. Amparo mi pretensión en lo siguiente: 1.

Art. 59º, inciso tercero de Código Penal que faculta a plantear el presente requerimiento y el efecto del mismo.

2.

La sentencia de Tribunal Constitucional de fecha 22 de junio del 2016 en el Expediente Nº 31652006-PHC/TC en la cual se señala que la revocatoria de pena suspendida por una efectiva puede darse de manera directa sin necesidad de amonestaciones; pronunciamiento reafirmado en la sentencia del mismo Tribunal en el Expediente Nº 04649-2014-PHC/TC. POR TAL

Sírvase acceder.

El Pedregal, 13 de agosto del 2019