Revocatoria Gladys

Señores SECRETARIA DE MOVILIDAD (TRANSITO) FLORIDABLANCA INSPECTOR DE FOTOMULTAS REF: SOLICITUD REVOCATORIA DIRECTA C

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Señores

SECRETARIA DE MOVILIDAD (TRANSITO) FLORIDABLANCA INSPECTOR DE FOTOMULTAS

REF: SOLICITUD REVOCATORIA DIRECTA

Cordial saludo.

Yo, GLADYS YAMILE ROSALES AGREDO, identificada con número de cedula 63.354.315 de Bucaramanga, me permito su valiosa colaboración en el sentido de ordenar a quien corresponda REVOCAR LA RESOLUCIÓN mediante la cual se me declaro contraventora de multa de transito de los comparendos N° 68276000000008541312 de 09 de Agosto de 2016 y el No 68276000000011973246 de 21 de Enero de 2016 de la Inspección de Tránsito Municipal de acuerdo con el artículo 93 y ss. Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con base en las consideraciones de hecho y de derecho que presento a continuación:

HECHOS 1. Desde el mes junio he venido interponiendo recursos de derecho de petición y de acuerdo a las respuestas dadas por ustedes he hecho contestación de ella, me veo en la obligación de allegar una revocatoria directa para que se me baje de la base de datos del simit dichas infracciones. 2. la empresa 4-72 con numero de guía MD144666988CO se envió notificación a la CLÍNICA CARLOS ARILA LULLE con fecha de generación 25/01/2016 a las 04:15 pm con fecha de entrega 27/01/2016 a las 01:44 pm con una DEVOLUCION – ERRADA, vuelvo y reitero ¿De dónde ustedes sacaron esa dirección a la cual llego esa notificación? a) Fecha de la FOTOMULTA el 21/01/2016 entendiéndose que son 3 días hábiles para llegar notificación alguna. b) si es que esa dirección no está registrada por ninguna parte, el número de placa FMG 370 está registrada en la base de datos del sistema administrativo del tránsito de Floridablanca con la dirección cra. 20 # 158-162 casa 37 de Floridablanca con número de teléfono 6383571 a ello adjunto copia dada en registro de matrícula del automotor. 3. la empresa ENVIAMOS con número de guía 1010541949901 se envió la notificación a la carrera 20 # 158-162 conjunto residencial donde residía hasta el año 2011, si es que el vehículo de placas KGW 761 está registrado con la dirección….. 4. De la presente pido la revocatoria de la resolución 0000008095 con fecha del 06 de febrero del 2015 y la resolución del comparendo 68276000000011973246 del día 21 de enero de 2016. 5. Dadas las circunstancias anteriores se procedió a elaborar un Derecho de Petición de acuerdo con el artículo 23 de la constitución política y el en el artículo 5 del CPACA radicado el día 24 de junio en el cual se explicaban

los hechos, los cuales no se tuvieron en cuenta y se procedió ha declararme contraventora de los comparendos N° 68276000000008541312 y el No 68276000000011973246 como dice la respuesta al Derecho de Petición: “Respuesta con fecha del 22 de julio de 2016, según el cual y como dice textualmente. Donde dice que los vehículos con placas HVZ 582, FMG 370 y KGW 761 se encuentran registrados con la dirección de la CARLOS ARDILLA LULLE por ende se declaró contraventor al ahora peticionario, mediante Resolución sanción No 0000069439 del 05 de Abril 2016 y la No 0000008095 de 06 de febrero de 2015 de la misma fecha, providencia que se notificó por estrados, sin que las partes hicieran pronunciamiento alguno, quedando legalmente ejecutoriada y en firme.” Esto es falso ya que no se dieron las garantías necesarias de defensa y contradicción ya que se hizo caso omiso de los hechos presentados realmente y procedió a declarar la contravención. además, nunca se me hizo entrega de dicha resolución y el oficio que se me entrego no es para nada claro, ya que en éste se dice que se constituyó una audiencia realizada con fechas anteriormente dichas. PETICION Comprobada la definitiva calidad de la propuesta paso a efectuar las siguientes peticiones: 1. Que se revoque directamente, en todas sus partes previa autorización de la actual infracciones impuestas de la resolución resolución 0000008095 con fecha del 06 de febrero del 2015 y la resolución del comparendo 68276000000011973246 del día 21 de enero de 2016. Por lo cual se adjunta copia del pantallazo que se me dio en matrículas y así mismo copia del runt en al cual no tengo registrados datos algunos. 2. En favor aquella por que las condiciones de hecho y de derecho existentes justifican la decisión de revocar directamente el acto denunciado. FUNDAMENTO DE DERECHO La presente solicitud de revocatoria directa se funda en la disposición constitucional que establece la prevalencia de sus disposiciones sobre cualquiera otra norma jurídica (Art. 4) de esta forma el acto de cuya revocación se trata, por efecto de la “presunción de legalidad” es “norma jurídica”, pues crea la situación jurídica de adjudicatario y extingue la oportunidad de adjudicación para los proponentes rechazados. La revocación directa es una facultad propia de la administración para dejar sin efecto, directamente, sus propios actos, no obstante que hayan creado una situación jurídica particular y concreta, sin acudir a la jurisdicción en lo contencioso-administrativo; El régimen se determina así: C.C.A. art. 69. Causales de revocación.- Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1º. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; 2º. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; 3º. Cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.

OPORTUNIDAD DE LA REVOCACIÓN DIRECTA Señala la ley (C.C.A., Art. 70) que no procede la revocación directa, a petición de parte, cuando el peticionario hizo uso de los recursos gubernativos. En el caso que me ocupa, y por ser la adjudicación un acto del cual no proceden recursos por la vía gubernativa, es claro que el interesado no ha interpuesto ninguno. Por otra parte (ibídem, Art.71), la ley dispone que la revocación puede en cualquier tiempo, y aun respecto de acto firme; se ese acude a la jurisdicción contenciosoadministrativa, a condición de que no se haya dictado auto admisorio de la demanda. PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DIRECTA DE ACTO PARTICULAR Y CONCRETO Al respecto se dispone: “Artículo 73 (C.C.A.). Revocación de actos de carácter particular y concreto”. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. “Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales”. “Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos, en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión”. Por otra parte, se regula la materia en los siguientes términos: Artículo 74. Procedimiento para la revocación de actos de carácter particular concreto.- Para proceder a la revocación de actos de carácter particular y concreto se adelantará la actuación administrativa en la forma prevista en los artículos 28 y concordantes de este Código. En el acto de revocatoria de los actos presuntos obtenidos por el silencio administrativo positivo se ordenará la cancelación de las escrituras que autoriza el artículo 42 y se ordenará iniciar las acciones penales o disciplinarias correspondientes.

PRUEBAS Prueba técnica para la evaluación de las propuestas con el fin de determinar las mejores de acuerdo con el pliego de condiciones, teniendo en cuenta los factores relativos a mejor calidad de la propuesta. 1. Copia del pantallazo de la direecion registrado el vehiculo con placas FMG 370 el vehiculo placas KGW 761. 2. Copia de los datos registrados en el RUNT 3. Copia de la notificacion 4-72 COMPETENCIA Según el artículo 69 y siguiente del C.C.A., la revocación directa es un acto obligatorio de competencia reglada, y no discrecional, a cargo del funcionario autor de la decisión, de oficio, o a petición de parte, si existe una de las causales de ley (Art.69), configurada la cual “los actos administrativos deberán ser revocados”,

expresión que impide considerarla como una conducta discrecional de la administración.

NOTIFICACIONES RECIBO NOTIFICACION A LA DIRECCION PIEDECUESTA CONJUNTO RESIDENCIAL FLORIDABLANCA CELULAR 3182256365 Correo electrónico: [email protected]

Cordialmente

GLADYS YAMILE ROSALES AGREDO C.C 63.354.315 de Bucaramanga

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