Caso 1: Accidente De Trabajo

CASO 1: ACCIDENTE DE TRABAJO   ANA MARÍA MEDINA se encuentra trabajando para la empresa SERVICIOS JL SAS. Fue enviada en

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CASO 1: ACCIDENTE DE TRABAJO   ANA MARÍA MEDINA se encuentra trabajando para la empresa SERVICIOS JL SAS. Fue enviada en comisión de urgencia por su jefe inmediato a Cartagena para atender un requerimiento del cliente. Este no reportó la comisión al Departamento de Talento Humano; sin embargo, la dependencia respectiva compró los tiquetes. La reunión sería el lunes 3 de abril a las 7 de la mañana, por lo que la trabajadora viajó el día domingo. Estando en la playa y luego da haber tomado unos cocteles sufrió un accidente, que la ha dejado parapléjica como consecuencia de una caída. A la señora ANA MARÍA le han hecho el tratamiento por la EPS y no ha reclamado nada a pesar de que la calificaron con una pérdida de capacidad laboral del 50%. Ella considera que su caso es un accidente de origen laboral, asesórela. Ante el presente caso, haga el análisis con sustento en la normatividad estudiada, acerca de cuál sería el origen del accidente. Argumente y sustente su respuesta. Consulte las fuentes adicionales que estime convenientes. 1 identifique que elementos de prueba son necesarios para determinar el origen del accidente. En primer lugar se debe tener el soporte de reporte de accidente de trabajo FURAT, para verificar que el trabajador se encontraba en cumplimiento de sus funciones o actividades. Aun cuando el trabajador se encuentre en misión se debe identificar que el accidente ocurrió por causa o con ocasión del trabajo. Se debe realizar la investigación del accidente. 2 ¿qué clase de accidente laboral probablemente se enmarcaría en este caso problémico? Trabajador en misión en actividades recreativas.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. 3 argumenten, conforme a lo estudiado, si se configura como un accidente laboral o común y el porqué de la decisión tomada. Es un accidente común, porque no fue con ocasión del trabajo, aun cuando la empleada se encontraba en comisión en la ciudad de Cartagena, no se ha determinado la fecha y hora de ocurrencia del accidente, lo que si tenemos es su relato donde se presume ingesta de alcohol porque no niega que el coctel contenga bebidas embriagantes, lo cual pudo desencadenar la caída y las consecuencias sufridas, por otra parte está recibiendo atención y tratamiento por la EPS. Decreto 1295 de 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Artículo 12. Origen del accidente de la enfermedad y la muerte. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificada, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado. En este caso la EPS es quien ha cubierto las atenciones médicas y tratamiento, la IPS tratante es quien emite la calificación de pérdida laboral de 50% y no determina

la pérdida como

consecuencia de accidente laboral por lo tanto es un accidente común. Decreto Núméro 1507 De 2014 Por el cual se expide el, Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, de cualquier origen. Invalidez: Es la pérdida; de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).

Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Pensión De Invalidez Por Riesgo Común Artículo 38.Estado de Invalidez. Para los efectos del presente capitulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.  Artículo 39.Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:      Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez;   Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.   La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación.   En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.   La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.  Consideramos que en este caso la señora ANA MARÍA MEDINA debe acudir a la solicitud de pensión por invalidez por riesgo común a la EPS teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto.

CASO 2: ENFERMEDAD LABORAL. JUAN MARTÍNEZ tiene 65 años de edad; trabajó por 20 años hasta el 2012 en una mina de carbón a cielo abierto y ha desarrollado un cáncer de pulmón, el cual le están tratando. Le sugieren que reclame a la empresa por enfermedad laboral por la exposición a la sílice.  Presenta un derecho de petición reclamando a la empresa, la que ha respondido que conforme con el examen médico de egreso, él no presentaba ninguna patología y que después de revisar las encuestas de factores de riesgo extralaborales, el trabajador había manifestado que en su casa cocinaban con carbón de leña y que esa podría ser la razón de su padecimiento.  Ante este caso, haga el análisis con sustento en la normatividad estudiada acerca de cuál sería el origen de la enfermedad del señor JUAN MARTÍNEZ; argumente. 1. identifique que elementos de prueba son necesarios para determinar el origen de la enfermedad y su nexo causal.  La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad. En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador; en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere pertinentes. .  La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. 2. determine el origen de la enfermedad de acuerdo con la normativa expuesta.

Es una enfermedad de origen laboral. 3 argumenten, de acuerdo a la normatividad estudiada si se configura como una enfermedad de origen laboral o común y porque de la decisión toma.

Es una enfermedad de origen laboral porque fue contraída como resultado de la exposición a un factor de riesgo inherente a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar en este caso la exposición es a la sílice considerada como una sustancia dañina y peligrosa, independientemente de que en los exámenes de egreso no se halla diagnosticado la

enfermedad. Cabe destacar que el cáncer de pulmón en su fase inicial no presenta signos ni síntomas clínicos, y que la enfermedad puede aparecer hasta 10 años después de la exposición a un factor de riesgo. Decreto 1477 de 20014 Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales Grupo II – CANCER DE ORIGEN LABORAL ENFERMEDAD

CODIGO CIE -10

AGENTE ETIOLÓGICO O FACTORES DE RIESGO OCUPACIONALES.

Neoplasia maligna de C34

Sílice cristalina.

OCUPACIONES /INDUSTRIAS

mineros

bronquios y de pulmón.

https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Leyes/L0100_93.pdf https://www.cancer.org/es/cancer/cancer-de-pulmon/deteccion-diagnostico-clasificacion-poretapas/senales-sintomas.html