Act. 2 Caso accidente de trabajo

ACTIVIDAD SEMANA No. 2 Presentado por: Sandra Alzate Vargas SENA NEIVA – HUILA AÑO 2015 “CASO ANA MARIA” 2. Analiza

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ACTIVIDAD SEMANA No. 2

Presentado por: Sandra Alzate Vargas

SENA NEIVA – HUILA AÑO 2015

“CASO ANA MARIA”

2. Analizar el siguiente caso y responder las preguntas respectivas: Ana María Riesgo Segura acaba de ser contratada por la empresa constructora “EL demoledor” en una obra en Bogotá, como Asistente SISO (Seguridad Industrial y Salud Ocupacional). El día lunes 11 de Marzo, como a las once de la mañana, entra a su oficina un obrero y le dice que ha habido un accidente. La lleva rápidamente al lugar en donde está tendido Hugo, trabajador contratista de la obra. Ana María se da cuenta que el botiquín está vacío y ella no sabe de Primeros Auxilios. Hugo es un maestro ecuatoriano especialista en instalaciones eléctricas que se encuentra adolorido y ha perdido dos dientes por efectos de una descarga eléctrica que recibió al manipular unos cables de media tensión. Ana María lo va a enviar al médico para que lo revisen y le atiendan su pérdida dental, de manera que le pregunta a Hugo si ya diligenció su afiliación a la ARP; Hugo le dice que sí, que esa mañana temprano la había radicado. De acuerdo con esta situación, por favor responda:

“CASO HUGO” 1. Cuál cree usted que es el procedimiento que debe seguir Ana María para que atiendan a Hugo?     

Informar a su Jefe inmediato Llevarlo al centro asistencial más cercano. (La atención de urgencias del afiliado al sistema, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de salud, con cargo al (SGRP). Asegurarse que porte el documento de identidad y carnet de EPS. Diligenciar el formato para accidentes de trabajo dentro de los dos días siguientes. Notificar a la entidad administradora (ARP) a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

NOTA: No se le puede administrar los primeros auxilios en la Empresa, porque Ana María no sabe y no está en capacidad de brindarle un mejor bienestar al trabajador.

2. Cree usted que hay algún problema con la afiliación de Hugo a la ARP? Si lo hay, cuál puede ser? Decreto 1295/94 Artículo 4 Características del Sistema: Sí hay problema, porque fue afiliado en la mañana a la ARP, del mismo día que ocurrió el accidente de trabajo y la cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación. Por lo tanto el empleador deberá correr con los gastos de la emergencia.

3. Un extranjero puede afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales SGRP? Decreto 1295/94 Artículo 13: Sí, en forma obligatoria los extranjeros dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servicios públicos, deben afiliarse de forma obligatoria al SGRP.

4. Se puede decir que Hugo sufrió un accidente de trabajo? Por qué? Decreto 1295/94 Artículo 9: Sí, fue un accidente de trabajo porque fue un suceso repentino por causa y ocasión en la ejecución del trabajo, para el cual fue contratado.

5. Es necesario que Ana María u otro trabajador conozcan de primeros Auxilios en la obra? Argumente legalmente su respuesta. El decreto 1295 del 22 de junio de 1994 en su Artículo 35. Servicios de prevención: Argumenta que la afiliación del Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales (ARP): Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. Por tal motivo es necesario que Ana María y los demás trabajadores conozcan de primeros auxilios.

6. La ARP cubre el tratamiento odontológico de Hugo? Argumente su respuesta. El Decreto 1295 de 1994 en su Artículo 5. Prestaciones asistenciales: estipula que todo trabajador que sufra un accidente de trabajo tiene derecho, en este caso a:       

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Servicios de hospitalización. Servicio odontológico. Suministro de medicamentos. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Prótesis y su reparación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de este servicio.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud (EPS), a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad en Salud. Por lo consiguiente Hugo tiene todo el derecho de recibir tratamiento odontológico.

“CASO PACO” Luego de haber atendido a Hugo, Ana María recibe a Paco que acaba de llegar con una pierna enyesada pues se le fracturó al caer por la escalera en la bodega que se quedó sin luz por el apagón que ocasionó Hugo. Viene de la clínica en donde lo atendieron y le dieron 15 días de incapacidad y le ordenaron varias sesiones de fisioterapia. En este caso responda: 1. Quien debe pagar la incapacidad de Paco? El decreto 1295/94 en su artículo 37 parágrafo 2 estipula: Quien debe pagar la incapacidad de Paco es: La entidad administradora de riesgos profesionales (ARP), que deberá efectuar el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.

2. A qué porcentaje de su ingreso equivale este pago? El decreto 1295/94 en su artículo 37. Recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo.

3. Quien debe asumir los costos de fisioterapia de Paco? Decreto 1295/94 Artículo 5 Prestaciones asistenciales: Los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional podrán ser prestados por la entidad administradora de riesgos profesionales, en este caso es la (ARP), quien debe asumir los gastos.

“CASO PABLO” Finalmente Ana María atiende a Luis, hermano de Pablo Rémalas, un oficial de construcción que trabaja en la obra como instalador de adoquines. En el instante del apagón la cortadora de adoquín le cercenó tres dedos de la mano izquierda. Luis le cuenta a Ana María que su hermano Pablo ya está en el hospital pero que no está afiliado a la SGRP porque recién entró a trabajar esa mañana. Ante la situación de Pablo: 1. Qué debe hacer la empresa? Decreto 1295/94 Artículo 91 Sanciones: El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten “La obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto. La empresa debe asumir el caso de Pablo, lo que implica su atención médica, su incapacidad y su indemnización”. (Si la empresa no se hace responsable se ver obligada a enfrentar fuertes sanciones legales y será responsable de las prestaciones que se otorguen en este decreto).

2. A qué tendría derecho en caso de que estuviera afiliado y ganara el sueldo mínimo? Ley 776 Artículo 1º Tendría derecho a que el SGRP, le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas, mediante el decreto ley 1295/94 Artículo 7. Ley 776 artículo 6. Declaración por incapacidad permanente parcial y a una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente. Ley 776 Artículo 7°.Pablo recibiría un Monto de la incapacidad permanente parcial, tiene derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales (ARP), en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. Ley 776 Artículo 8°. Tendría derecho a una Reubicación en el trabajo. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

“CASO DON PEPE” Para rematar la mañana de la pobre Ana María, Luis aprovecha la situación para comentarle de un problema personal; su padre “Don Pepe”, pulidor de mármol, comenzó a sufrir de falencias respiratorias hace 5 años, situación que se agravó durante los dos últimos años y finalmente falleció la semana pasada. Al final de sus días, los médicos que lo atendieron informaron que sufría de cáncer el pulmón desde hacía más de un año. Como Ana María está muy ocupada con el caso de Pablo, el hermano de Luis, le pedimos el favor de que usted le resuelva las siguientes inquietudes:

1- Qué hubiera pasado en caso de que el padre de Luis hubiera avisado con anterioridad sobre su condición? Ley 776 17/12/2002 Artículo 1º Parágrafo 2: Tendría derecho a las prestaciones asistenciales y económicas, derivadas por una enfermedad profesional y serían reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), donde se encontrase afiliado.

Ley 776 17/12/2002 Artículo 11: Se hubiese declarado enfermedad profesional por su estado patológico permanente o temporal, como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeñaba el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Decreto 1295/94 Artículo 5: Tendría derecho a todas las prestaciones asistenciales, por enfermedad profesional, presentes en este artículo. Decreto 1295/94 Artículo 48: Tendría derecho a la pensión por invalidez. Decreto 1295/94 Articulo 50: Monto de la pensión de sobrevivientes en el SGRP, en este caso el 100%, por haber fallecido por una enfermedad profesional.

2. Ahora que falleció el padre de Luis y Pablo, a qué tiene derecho la familia por haber estado él afiliado al SGRP? Decreto 1295/94 Artículo 50 Monto de la pensión de sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales. La familia tiene derecho por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación y NO el 100% donde explica el artículo 22, que el trabajador está obligado a suministrar información, clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Decreto 1295/94 Artículo 54. Auxilio funerario. Tiene derecho a que la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado del Sistema de Riesgos Profesionales, tiene derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la ley 100 de 1993. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales (ARP).

…..Consternada por todo lo que ha acontecido esa mañana de Marzo, Ana María decide que es momento de hacer una campaña de capacitación en riesgos profesionales pero no sabe por dónde comenzar. Dígale por favor a esta pobre mujer: 1. A quien le puede pedir capacitación? Decreto 1295/94 Artículo 35. Servicios de prevención: A la entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP). 2. Tiene que pagarla?

Según el inciso 4º del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 9º de la Ley 100 de 1993, no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella y como las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales son dineros del Sistema de Seguridad Social que tiene una destinación específica, su mala inversión o utilización de quienes se benefician o administran dichos recursos (empleadores, empleados o trabajadores de ARP) genera violación de la ley. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán garantizar y proporcionar a las pequeñas, medianas y grandes empresas afiliadas, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa. Se debe capacitar y dar asistencia técnica en lo relacionado con los programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, diseño, montaje y operación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, conforme a la actividad económica de la empresa, sin importar el número de trabajadores. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben desarrollar hacia sus empresas afiliadas, como mínimo, las actividades básicas para la protección de la salud de los trabajadores establecidas en los artículos 19, 35 y 80 del Decreto-ley 1295 de 1994. No tiene que pagarla porque es obligación de la ARP, brindar este servicio. 3. Cual ley puede invocar para esta asesoría y a qué se refiere? Decreto Ley 1295 del 22 de junio de 1994 Capítulo V Artículo 35: Se refiere a la afiliación del Sistema General de Riesgos Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales (ARP):    

Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.