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Caso Pepito Perez Presentado por: Karen Liseth Calderon ID: 768663 Alba Milena León ID: 425626 Jalennys Loraine Barreto

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Caso Pepito Perez

Presentado por: Karen Liseth Calderon ID: 768663 Alba Milena León ID: 425626 Jalennys Loraine Barreto Novoa ID: 769855 Gladys Adriana Castillo Castro ID: 767806 Diana Restrepo Rivera ID: 767557 Andrea Helena Murillo Culma ID: 388258

Docente Elber Tirado Acuña

Corporación Universitaria Minuto de Dios Sede Virtual y a distancia Facultad de Ciencias Empresariales Especialización en Gerencia de Riesgos Laborales, Seguridad y Salud en el Trabajo Bogota D.C. 2020

ACCIDENTE-CASÓ PEPITO PEREZ

El señor Pepito Pérez, de 50 años de edad, casado y con tres hijos de 8, 12, 17 años de edad, trabajador de la empresa ENVIOS LAS TORTUGAS VELOCES S.A.S el día 18 de julio del años 2018 a las 2 pm de la tarde viajo de la ciudad de Bogotá al Municipio de Melgar por órdenes que le había dado el señor José Repelín Dos Pelos, Gerente de la compañía, para hacer la entrega de una encomienda, que había contratado, la empresa GASEOSAS EL CHULO NEGRO S.A.S., mediante el servicio exprés de mensajería, ofrecido por la empresa (transporte). El señor Pepito Pérez procedió a utilizar la moto que a compañía le había asignado, para poder transportarse a este municipio a llevar la encomienda, sin embargo, una vez llegó al Municipio de Fusagasugá el señor Pepito Pérez tuvo un percance con la moto de la empresa, a eso de las 3:30 pm debido a que el kit de arrastre de la misma (cadena de la moto).}, se había dañado; por lo cual, procedió a buscar ayuda de un familiar que residía en este municipio, con el fin que este le prestara su moto, para poder cumplir con la entrega de le encomienda exprés, debido a que el señor Pepito Pérez, conocía que el servicio de mensajería contratado era el exprés y tenía la orden de entregar esta encomienda antes de las 5:30 pm, por lo cual, si esperaba el arreglo de la moto de la empresa no cumpliría con este requerimiento del cliente. Así las cosas, su primo hermano Aquiles Bailoyo, quien vivía en Fusagasugá, con su esposa y cinco hijos de 13, 17, 23, 26 y 30 años de edad, procedió a prestarle su moto personal al señor Pepito Pérez para que pudiera cumplir con la entrega de la encomienda en el Municipio de Melgar; a las 6:00 pm cuando el señor Pepito Pérez se devolvía del Municipio de Melgar de hace la entrega de la encomiendo a la empresa GASEOSAS EL CHULO NEGRO S.A.S. se encuentra con un compañero de trabajo llamado ABRAHAM HURTADO JOYA que estaba entregando mensajería en el Municipio de Chinauta, en relación a los recibos del servicio de luz, mediante el servicio de mensajería de a pie y puerta a puerta y quien residía en este municipio.

El compañero de trabajo del señor Pepito Pérez, señor Abraham Hurtado Joya quien se encontraba en Chinauta le pide el favor a este que lo acercara a su casa, a lo cual accedió Pepito Pérez cuando a las 6:30 pm en la vía principal de este municipio el señor Pepito Pérez y su compañero de trabajo, son arrollados por una tractomula de la empresa MULAS INTELIGENTES EXPRESS LTDA cuando el conductor de esta, (se movilizaba de su casa a las oficinas de la empresa a cargar la misma para iniciar un viaje a la costa, por orden telefónica de su jefe) no respeta una señal de pare y cruza desprevenido, resultando también herido en este choque, con una lesión craneoencefálica grave, dado que iba sin el cinturón de seguridad y la colisión con la moto del señor Pepito Pérez le hace perder el control de la tractomula estrellándose contra unas casa, desafortunadamente, por este hecho pierde la vida el señor Pepito Pérez y resulta seriamente lesionado su compañero de trabajo el señor ABRAHAM HURTADO JOYA, quien por el desafortunado accidente queda en silla de ruedas con una pérdida de capacidad laboral del 49%.

PREGUNTAS PARA RESOLVER SOBRE EL CASO DE PEPITO PÉREZ 1. El caso del señor Pepito Pérez es un accidente de trabajo sí o no, argumente su respuesta desde el punto de vista legal. R/= No se considera accidente laboral, de acuerdo a la Ley 1562 del 2012 en el artículo 3° define el accidente como aquel que se produce durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministra la empresa. En este caso observamos que el señor Pepito Pérez no notifico el daño de su transporte, y utilizó un medio de transporte externo al de la empresa.

2. Lo sucedido al compañero el señor Abraham Hurtado joya que transportaba el señor Pepito Pérez en su moto, es un accidente de trabajo si o no, argumente su respuesta desde el punto de vista legal. R/= No se considera accidente, de acuerdo a la Ley 1562, ya que esta define este como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica , una perturbación funcional, psiquiátrica, invalidez o muerte. Este ya había finalizado su horario laboral, solo se trasladaba a su vivienda y se transportó con el amigo Pérez finalizando sus actividades laborales.

3. A qué prestaciones económicas del sistema de riesgos laborales, tienen derecho los familiares del señor Pepito Pérez. Argumente su respuesta desde el punto de vista legal. R/= La esposa de Pepito Pérez, sus tres hijos menores de edad tendrán derecho por muerte del afiliado a una pensión del 75%, que se realiza del ingreso base de liquidación, de acuerdo al artículo 13 de la ley 797 de 2003 y su reglamentario

4. Qué prestaciones económicas y asistenciales tiene derecho el compañero del señor Pepito Pérez, señor Abraham Hurtado Joya que resultó lesionado en este accidente de tránsito.

R/= De acuerdo al artículo 3 de la ley 1562 de 2012 donde el accidente de trabajo es una labor bajo autoridad, con causa y ocasión. quiere decir que el señor Abraham Hurtado estaba fuera de su horario laboral por lo anterior es un accidente de tránsito y tienen derecho asistencial por parte del Soat que cubre 800 salarios mínimos legales diarios vigentes y posteriormente queda a cargo de la Eps que es la encargada de manejar su recuperación total. Tiene derecho al pago de subsidio por incapacidad temporal de acuerdo a la ley 100 de 1993, No tiene derecho a ser indemnizado por el FOSYGA (DECRETO 780 2016).El sistema general de pensiones no lo pensionara por tener pérdida de capacidad laboral del 49% y de acuerdo a la ley 100 de 1993 art 38, esta debe ser mayor al 50%. aunque él puede solicitar revaloración de su % ante la junta regional o nacional de calificación. 5. Considera usted que haber cambiado de moto signada por la empresa por la del familiar podría ser un argumento para que la ARL no reconozca el evento como un accidente de trabajo o por el contrario para que lo reconozca. R/= De acuerdo a lo planteado, toda vez que un trabajador se encuentre en el momento del accidente fuera de su jornada laboral, y no se desplazará en el vehículo que suministre la empresa, dicho lo anterior no se considera accidente de trabajo, no es cobertura de la ARL. Sino de tratamiento como accidente común cubierto por la EPS a la que estuviese afiliado. En la Ley 1562 de 2012 puntualmente en el inciso 4° de su artículo 3° define” igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o

contratistas desde su residencia al lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador” .De esta forma se considera al señor Pérez no fue accidente laboral.

6. El horario en el que sucedió el accidente tiene alguna incidencia en que se reconozca o no como accidente de trabajo. R/ No tiene incidencia ya que se menciona que un accidente de trabajo es aquel que se da durante la ejecución de una labor bajo las órdenes del empleador aún fuera de su horario y lugar de trabajo.

7. Como Pepito Pérez se disponía a transportar a su compañero de trabajo a la casa, este hecho tiene alguna relevancia para la determinación del origen del evento, argumente su respuesta desde el punto de vista legal. R/ Este hecho tiene relevancia para afirmar que este evento no se considera un accidente de trabajo, si bien el artículo 3 de la ley 1562 de 2012 dice que se considera accidente de trabajo que que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su lugar de residencia a los lugares de trabajo y viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, en este caso el señor Pepito Peréz estaba transportando al señor Abraham Hurtado fuero del horario laboral, sin orden del empleador u ocasión del trabajo y en una moto que no era la suministrada por la empresa; en este orden de ideas, la determinación del origen del evento es común.

8. Suponiendo que este hecho si es un accidente de trabajo, por favor indicar, si el mismo es por causa o con ocasión del trabajo, argumente su respuesta desde el punto de vista legal. R/Según el artículo 3 de la ley 1562 de 2012 sería un accidente de trabajo si se hubiera dado por causa de su labor, así mismo si se hubiera dado en el transporte que le suministro la empresa

9. Suponiendo que este hecho es un accidente de trabajo; por favor indicar que fallas posiblemente existieron dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa ENVÍOS LAS TORTUGAS

S.A.S, argumentar desde el punto de vista legal. R/ La empresa dependiendo de su labor debe contar con una política de SST que le permita anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan ocasionar una lesión o incluso la muerte del colaborador. Como se evidencia en el caso propuesto la empresa no realizó un mantenimiento preventivo a la moto y tampoco se le advirtió al colaborador sobre su estado.

10. El accidente ocurrido al señor conductor de la tractomula es un accidente de trabajo para el sí o no, argumente su respuesta desde el punto de vista legal. R/= De acuerdo a la ley 1562 del 2012 el señor conductor si se le considera accidente laboral, ya que se movilizaba de su casa a las oficinas de la empresa a cargar la misma para iniciar un viaje a la costa, por orden telefónica de su jefe. Este se puede contemplar en el artículo 3° de la ley a anteriormente nombrada que refiere el accidente laboral.