Casilla : 90 Secretario : Dr. Expediente: 41-2013 Escrito : SUMILLA : ME APERSONO Y OTRO SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGAD
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Casilla : 90 Secretario : Dr. Expediente: 41-2013 Escrito : SUMILLA : ME APERSONO
Y
OTRO
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ABANCAY TAMBURCO. LORENZO ROJAS RAMIREZ, Identificado con documento Nacional de Identidad No. 06227087, con domicilio real Urbanización del Barrio de Aymas Nro. 102 de esta ciudad de Abancay, en los SERGIO
ERASMO
seguidos por
COAQUIRA
COAQUIRA
sobre obligación de dar suma de dinero Ud. respetuosamente me presento y digo: Que, para hacer valer mi derecho por ante su despacho y seguir la secuela del presente proceso previamente me señalar
apersono, motivo
por lo que cumplo en
mi domicilio procesal al Estudio jurídico de la Av.
Andrés Avelino Cáceres Nro. 125-A, así como la Casilla No. 90 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, lugar donde espero se me haga llegar
las
ulteriores diligencias de Ley. ANEXO.- Adjunto copia de mi DNI. POR LO EXPUESTO: Pido a usted darme
por
apersonado y por señalado mi
domicilio procesal. OTROSI DIGO.- Estando los de la materia para sentencia cumplo con presentar mi Alegato de Defensa las que se sustentan en las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Señor Juez, tal como se tiene los de la materia el recurrente por encargo telefónico de los cargontes desde la ciudad de
España, entablé conversaciones con el hoy
demandante, y luego como llegó el esposo del cargonte de la señora NANCY CHOQUECAHUANA BUSTINZA Simon RAMIREZ
nuevamente
demandante para
me
constituí al domicilio del
que suscribiera
este compromiso no se
Rojas
el compromiso, empero
concretizo por
pero quedaron en un acuerdo para
documento alguno, que el demandante
amenice con (banda de músicos) la fiesta patronal, y al no encontrarse, nuevamente con los contratantes
por
estar el
señor Simón Rojas Ramírez en la ciudad Lima por su viaje a
España, me encargó la suma de S/. 500.00 nuevos soles para que entregue al señor Coaquira como señal de que la contrata se realizará y quede como adelanto, monto que lo entregue al contratista hoy demandante contrato inicial, luego al pasar
y firmamos
el
los días desde España los
cargontes me han enviado la suma de S/.4,200.00 nuevos soles que también se los llevé a su domicilio del demandante y los entregue, por el que firmamos otro nuevo contrato,
el
demandante y su esposa manifestaron que cuando llegue los corgontes a Abancay iban a sustituir la contrata el cual no fue así, pero previa una suma matemática los adelantos y un nuevo contrato nuevamente los busco
por solicitud
de los
cargontes para que le prestara un dinero y les entregara al contratista a fin de dar más
adelantos al contratista de mi
dinero el cual fue así y los entregue la suma de S/. 1,500.00 nuevos soles
al contratista en presencia de su esposa pero
solo firmo la esposa, porque en esos demandante o contratista viaje
momentos
el
estaba cambiándose para ir de
fuera de Abancay, documento que ha sido reconocido
y aceptado por el demandante Audiencia única
su esposa, y su abogado en
en su despacho, señora Jueza, Conforme se
desprende de los instrumentos obrantes en expediente. Contrato Nro. 000111 se adelanto S/.500.00 Contrato Nro.000127 se adelanto S/. 4,200.00 Recibo reconocido en audiencia S/. 1,500.00 Pago de
S/. 5,000.00
Sumados total haciende a S/. 11,200.000 de nuevos soles Hasta la fecha se la ha pagado al demandante la suma de S/. 11,200.00 quedando el saldo de S/. 4,800.00 nuevos no es
soles y
como pretende el demandante, sorprendiendo a la
Justicia y faltando a la verdad. Señor Juez el demandante se contradice en sus afirmaciones primero en la carta notarial de fecha 15 de octubre del año 2013
al enviar a
Simón Rojas Ramírez exige
el pago, es
decir reconoce que el señor y su esposa por ser cargontes son
los
deudores
directos
reconociendo
la
relación
contractual entre el demandante y los cargontes donde exige el pago de S/. 13,800.00 afirmado que la contrata suscrita en Abancay es por la suma de S/.18.000.00 nuevos soles lo cual resulta totalmente falso y contradice a los contratos presentados en la demanda instrumentos
que han sido
viciados y desnaturalizados que conduce a la NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE PURO DERECHO. sin embrago en la carta notarial Nro. 02-2013 de fecha 11 DE noviembre el demandante exigiendo soles,
por haber
S/17,000.00
me cursa
el pago de S/. 7,800.000
suscrito la
contrata
por la
nuevos suma de
nuevos soles, también totalmente falso, entre
la primera carta notarial dirigido a Simón Rojas Ramirez por la suma de S/.18,000.00 de nuevos soles y la segunda carta dirigida al suscrito por S/. 17,000.00 de nuevos soles donde se
contradicen
totalmente
y contrarios
a los contratos
suscrito que obran en el expediente, pruebas ofrecidas por el
mismo demandante, con esto demuestra que está faltando a la verdad y abusa de su derecho que tiene al reclamo. El demandante exige
el pago de S/. 7,800.00
nuevos
soles y firma que la contrata es por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles, sin embargo las cartas indica montos
notariales
mencionas
distintos y no reconocen los adelantos
con
argumentos fuera de la verdad. SEGUNDO.- Como podrá apreciar señor Juez la mala fe, sobre obligaciones falsas se encuentra sancionado por Ley Y COMO TAL SE ENCUENTRA PROBADA ESTA MALA INTENCION DE MI DEMANDANTE SERGIO ERASMO COAQUIRA COAQUIRA DEBE SER SANCIONADA CONFORME LO ESTABLECE LA LEY.
Y
Conforme se tiene plenamente acreditada en autos sobre LOS PAGOS HECHOS al demandante SOLO QUEDARIA UN SALDO POR PAGAR LA SUMA S/. 4,800.00 nuevos soles y no es cierto que se le adeude tal como intenta cobrar de acuerdo a su demanda confundiendo al órgano jurisdiccional y faltado a la verdad, POR LO QUE EN UNA CORRECTA ADMINSITRACIONDE JUSTICIA
DEBE
SER
DECLARADO
POR
INFUNADA
LA
DEMANDA. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido Señor Juez tener puesta y se tome en cuenta mi alegato y en su oportunidad procesal declarar por infundada la presente demanda por carecer pruebas y proceder con su archivamiento. Abancay, 07 de Marzo del 2014.
de
Casilla : 90 Secretario : Dr. Expediente: 537-2011 Escrito : SUMILLA : PRESENTA ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ABANCAY APURIMAC. GUMERCINDO
SOTO
HUMAMAN
LUCIA CHUCHULLO NAHUE,
Y
en autos
con LUIS ALBERTO CARPIO SALINAS y otro sobre delimitación de áreas y linderos Ud. respetuosamente me presento y digo: Que, estando los de la materia para sentenciar
cumplo con presentar mi alegato de defensa las
que se sustentan en las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Señor Juez, tal como se tiene los de la materia los recurrentes proceso
hemos demostrado en todo el decurso
que
nuestros
linderos
están
del
correctamente
delimitados y no es cierto que nosotros habríamos hecho uso de otras propiedades como se quiere hacer ver, es mas en los peritajes
realizados por los
demostrado
que las
ingenieros se ha quedado
construcciones están correctamente
delimitados y han cumplió con medir ambas propiedades y no hay ningún aprovechamiento de nadie. SEGUNDO.- Como podrá apreciar señor Juez la mala fe, sobre afirmaciones falsas se encuentra sancionado por Ley Y COMO TAL SE ENCUENTRA PROBADA ESTA MALA INTENCION DE MI DEMANDANTE LUIS ALBERTO CARPIO SALINAS QUE DEBE SER SANCIONADA CONFORME LO ESTABLECE LA LEY.
y Conforme
se tiene plenamente acreditada en autos sobre LAS PRUEBAS, ES DECIR LOS PERITAJES Y LOS TESTIMONIOS tal como obra en el expediente, pero este intenta hacer ver lo contrario confundiendo al órgano jurisdiccional y faltado a la verdad, POR LO QUE EN UNA CORRECTA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA DEBE
SER DECLARADO
POR INFUNDADA
LA PRESENTE
DEMANDA. TERCERO.- Señor Juez si realmente tuviera razón o sentido la
presente
investigación,
este
no
habría
realizado
construcciones como a la fecha lo tiene un edificio de cuatro pisos y totalmente acabado y esto lo realizo después
de la
demanda, eso conlleva que esta TOTALMENTE DE ACUERDO CON SU PROPIEDAD O CON LA MEDIDA DE ESTE PREDIO. QUINTO.- Señor Juez la presente
demanda obedece
a una
mala información de parte de sus vecinos y QUEDANDO DEMOSTRADA
LA
VERDAD
CON
LOS
TESTIMONIOS
PRENTADOS Y OBRAN EN EL EXPEDIENTE QUE SERA MATERIA DE VALORACION POR JUSTICIA.
SU DESPACHO Y
CON CRITERIO DE
ANEXOS.- No adjunto cedulas
de notificación por gozar
de
Auxilio judicial. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido Señor Juez tener puesta y se tome en cuenta mi alegato y en su oportunidad procesal declarar por infundada la presente demanda por carecer pruebas y proceder con su archivamiento. Abancay, 12 de Junio del 2015.
Casilla
: 90
de
Secretario : Dr. Expediente: 76-2014 Escrito : SUMILLA : PRESENTA ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ANTABAMBA APURIMAC. RAUL TRUJILLO CASTRO,
en autos con
INES HUACAC SIHIUNCHA en agravio del menor (BTH) sobre omisión a la asistencia familiar
a
Ud.
respetuosamente
me
presento y digo: Que, estando los de la materia para sentenciar
cumplo con presentar mi alegato de defensa las
que se sustentan en las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Señor Juez, tal como se tiene los de la materia el recurrente
vengo cumpliendo con mi responsabilidad de
acuerdo a mis posibilidades considerando que no tengo trabajo seguro,
solo
eventuales
y
es
mas
responsabilidad a mis dos menores
tengo hijos
bajo
mi
ALEXANDER
TRUJILLO PACO, ANDERSON TRUJILLO CAMERO quienes están bajo mi cuidado directo porque juntos con nosotros. y no es
sus progenitoras no están cierto
que me haya
desentendido total de mi hijo y esto lo demuestra con los depósitos realizados a la cuenta Nro. 04-183-047073 del Banco
de la Nación, asi mismo boletas de compras favor
de la
denunciante
realizadas a
lo cual demuestro y
adjunto al
presente. SEGUNDO.- Como podrá apreciar señor Juez la mala fe, sobre afirmaciones falsas se encuentra sancionado por Ley Y COMO TAL SE ENCUENTRA PROBADA ESTA MALA INTENCION DE MI DENUNCIANTE
INES HUACAC SIHUINCHA QUE DEBE SER
SANCIONADA CONFORME LO ESTABLECE LA LEY.
y Conforme
se tiene plenamente acreditada en autos sobre LAS PRUEBAS COMO BOLETAS, DEPOSITOS tal como obra en el expediente, pero esta intenta hacer ver lo contrario confundiendo al órgano jurisdiccional y faltado a la verdad, POR LO QUE EN UNA CORRECTA
ADMINISTRACIONDE
JUSTICIA
DEBE
SER
DECLARADO POR INFUNDADA LA PRESENTE DENUNCIA . TERCERO.- Señor Juez el señor Fiscal intenta propone a dos años de pena privativa de libertad sin tener presente que el recurrente vengo cumpliendo mi responsabilidad de acuerdo a
mis
posibilidades
responsabilidades denunciante cada
por
que
también
tengo
otras
que atender y no es justo señor que la vez
que quiera o cada
vez
que se
acuerde me tenga que denunciar CUARTO.- Señor Juez la presente denuncia obedece a malos consejos de su entorno familiar y QUEDANDO DEMOSTRADA LA VERDAD CON LAS BOLETAS Y BAUCHERS PRENTADOS Y OBRAN
EN
EL
EXPEDIENTE
QUE
SERA
MATERIA
DE
VALORACION POR
SU DESPACHO Y
CON CRITERIO DE
JUSTICIA. QUINTO.- Señor Juez
pido su despacho tener presente mi
descargo oportuno y por razones de trabajo no he podido defenderme de manera quiere
aprovechar y
regular y jamás
de esto la
me he
denunciante
descuidado de mis
responsabilidades solo por mi estado de salud que me enferme
no pude atender unos cuantos meses lo cual debe
ser entendido por su despacho. MEDIOS PROBATORIOS.- Adjunto al presente copias de mis depósitos y copias de compras (boletas) realizadas a favor de mi menor hijo con lo cual
demuestro que tengo
la
intención y vengo cumpliendo con mis responsabilidades de acuerdo a mis posibilidades. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido Señor Juez tener puesta y se tome en cuenta mi alegato y en su oportunidad procesal declarar por infundada la presente denuncia por carecer
de
pruebas y proceder con su archivamiento. Abancay, 05 de octubre del 2015.
Casilla : 320 Secretario : Dr. Expediente: 195-2017 Escrito : SUMILLA : PRESENTA ALEGATOS SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL ABANCAY APURIMAC. MARTHA GONZALES PIMENTEL, autos
con
Educación
la
dirección
de
impugnación
en
Regional
Apurímac
de
DE
resolución
de
sobre a
Ud.
respetuosamente me presento y digo: Que, estando los de la materia para sentenciar
cumplo con presentar mi alegato de defensa las
que se sustentan en las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Señor Juez, tal como se tiene los de la materia la recurrente he sido notificado con la resolución Nro. 17 donde la
fiscalía
cumplió
con su dictamen en donde se manera
extraña dictamina por IMPROCEDENTE EN PARTE nuestra demanda, en el extremo que
solicita el reajuste de la
bonificación especial del 30% por preparación de clases y evaluación(…) en ese sentido me causa agravio y me causará perjuicio económico porque
los derechos laborales de todo
trabajador es irrenunciable imprescriptible, en ese extremo la fiscalía no ha evaluado con criterio de justicia el presente caso
y dictamina de acuerdo a
su modo, sin tener presente las
normas entradas en vigencia a favor de los maestros y al parecer no se quiere tener presente estos beneficios ya establecidos vía jurisprudencias vinculantes o casos similares. SEGUNDO.- Señor Juez en toda deuda ya se con particulares o con instituciones toda
deuda genera interés legal,
presente sobre los devengados hacia
en el
los recurrente, la
fiscalía manifiesta que no se habría convenido dicho el interés moratorio y que solo estaría obligado a pagar el interés compensatorio, por lo que resulta increíble esta opinión de parte del Ministerio Publico, por lo que solicito tener presente tal como está establecido en la Ley y en nuestra petición de nuestra demanda sobre impugnación de resolución. TERCERO.- Señor Juez el señor Fiscal intenta u propone la improcedencia
en
parte
cuando
debió
dictaminar
como
corresponde tal como como se solicitó en nuestra demanda con todos los beneficios que nos corresponde, tal como se aparejo a la demanda la jurisprudencia emitida por el tribunal constitucional en el Exp. 037-2005-PC/TC. Por lo que en una correcta
administración de justicia solicito se emita una
sentencia favorable al trabajador. CUARTO.- Señor Juez la presente demanda ha cumplido con los requisitos exigidos por ley, por lo que ha llegado el momento de que su despacho emita una sentencia bajo las condiciones
y garantías de un estado y en este caso su
despacho debe tener en cuenta que se trata de derechos
laborales sobre pago de reintegros devengados bonificación
por
preparación
de
clases
y
de la
evaluación
equivalente del 30% de la remuneración como docentes Y SENTENCIAR CON CRITERIO DE JUSTICIA. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido Señor Juez tener puesta y se tome en cuenta mi alegato y en su oportunidad procesal declarar por fundada la presente demanda. Abancay, 15 de diciembre del 2017
Casilla : 320 Secretario : Dr. Expediente: 623-2017 Escrito : SUMILLA : PRESENTA ALEGATOS SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL APURIMAC.
DE ABANCAY
CARLOS ADOLFO JIMENEZ CARAZAS, en autos con SILVESTRE SIERRA MEZA Y CELINA VASQUEZ PEDRAZA sobre supuesta ineficacia
de
acta
jurídica
a
Ud.
respetuosamente me presento y digo: Que, estando los de la materia para sentenciar
cumplo con presentar mi alegato de defensa las
que se sustentan en las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Señor Juez, tal como se tiene los de la materia sobre supuesta ineficacia de acto jurídico se ha cumplido con realizar el informe oportuno donde a luz meridiana ha quedado acreditado sobre la demanda de una supuesta ineficacia de acto jurídico y lo cierto señor Juez se ha realizado la compra venta del predio materia de la presente, cumpliendo todos los requisitos como el de publicidad, más
aun si la presente
compra venta es un bien propio y no hay derecho de una tercera persona tenga que solicitar un imposible jurídico,
queriendo hacer ver que existiría un supuesto derecho sobre el esposo de la única propietaria Celina Vásquez Pedraza, por lo tanto debe
declararse por improcedente la supuesta
ineficacia. SEGUNDO.- Señor Juez en el caso que nos ocupa sobre el intento de ineficacia de acto jurídico hemos ido desarrollando en todo el proceso y ha quedado demostrado que no resulta amparar un imposible jurídico y más si se tiene en cuenta que el bien objeto de la compra venta, es un bien propio de la única propietaria Celina Vásquez Pedraza y no es cierto, no es
amparable un imposible jurídico por lo tanto, por lo que
solicito tener presente tal como está establecido en la Ley y declarar por improcedente la presente demanda. TERCERO.- Señor Juez en la presente ha quedado acreditado y demostrado que no existe derecho alguno en la presente demanda, por lo que ha llegado el momento de que su despacho emita una sentencia bajo las condiciones garantías de un estado de derecho
y
y en este caso su
despacho debe tener en cuenta que se trata de derechos justos Y SENTENCIAR CON CRITERIO DE JUSTICIA. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido Señor Juez tener puesta y se tome en cuenta mi alegato y en su oportunidad procesal declarar por infundada la presente demanda. Abancay, 10 de setiembre del 2018
Casilla Judicial: Casilla Electrónica: Secretario : Dr. Expediente: 49-2011 Escrito : SUMILLA : PRESENTA ALEGATOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHUQUIBAMBILLA GRAU APURIMAC. WILSON CARBONELLI TUIRO Y MARTHA GONZALES PIMENTEL ,
en autos con
SERGIO TORRES ANCCO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO a Ud. respetuosamente me presento y digo: Que, estando los de la materia para sentenciar
cumplo con presentar mi alegato de defensa las
que se sustentan en las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Señor Juez, tal como se tiene los de la materia sobre supuesta NULIDAD DE ACTO JURIDICO donde se ha cumplido con realizar la
absolución respectiva y oportuna
donde a luz meridiana ha quedado acreditado sobre una insana intención del demandante y nos plantea una supuesta nulidad de acto jurídico, lo cierto señor Juez se ha realizado la compra venta del predio materia de la presente, cumpliendo todos los requisitos como el de publicidad, posesión etc. más
aún si la presente
compra venta realizada es de un bien
propio y no hay derecho más del hoy demandante y si bien es cierto es su hermano el hoy demandante pero atraves de un acto jurídico testamento de fecha 30 DE JUNIO DEL AÑO 1977 se lo entregó a mi vendedora (ver testamento) y el hoy demandante también recibió su parte y ahora vendría a ser ya una tercera persona ajena al predio y dada esa condición no puede solicitar un imposible jurídico, queriendo hacer ver que existiría
un
supuesto
derecho
sobre el
demandante
olvidándose que los únicos propietarios fueron DIONICIA TORRES ANCCO y su cónyuge, por lo tanto debe declararse por improcedente la supuesta nulidad de acto jurídico. SEGUNDO.- Señor Juez en el caso que nos ocupa sobre el intento de nulidad de acto jurídico hemos ido desarrollando en todo el proceso y ha quedado demostrado que no resulta amparable un imposible jurídico y más si se tiene en cuenta que el bien objeto de la compra venta, es un bien propio de la propietaria DIONICIA TORRES ANCCO y su cónyuge y no es cierto, no es amparable un imposible, por lo tanto, solicito tener presente tal como está establecido en la Ley y declarar por improcedente la presente demanda. TERCERO.- Señor Juez en reiteradas jurisprudencias ya se han pronunciados sobre casos similares sobre el presente caso, se trata de un bien sucedido via testamento con todas las formalidades de ley y dada esas características no se puede distraer sobre una supuesta nulidad de acto jurídico, más aun
si tenemos presente que dicha compra venta se ha realizado ante una autoridad
competente un notario público
y
cumpliendo los requisitos establecidos en nuestra legislación peruana. CUARTO.-
Señor Juez para mayor abundamiento en fecha
20 julio del año 2009 ante el Juez de paz no letrado del distrito de Vilcabamba de la provincia de Grau don ANTERO TORRES MOREANO celebramos un documento privado de compra venta como (acto preparatorio para la futura formalización de compra venta ) con la propietaria Dionicia Torres Ancco con ello se demuestra nuestra sana intención y voluntad de compra para posteriormente formalizarlo tal como se formalizó la presente compra venta ante notario público. QUINTO.- Señor juez en el propio testamento debidamente faccionado ante una autoridad competente materia de la presente que obra en autos dice en el segundo punto que (…) que tengo un canchón en vilcabamba en el sitio llamado accopata será para mi hija DIONICIA EN SU INTEGRIDAD (…) y por lo tanto ha pasado a ser propietaria vía sucesión y como tal tenia pleno derecho de usar, usufructuar, disponer y precisamente es lo que se realizó, por que tenía pleno derecho sobre el predio y esto no fue cuestionado por nadie durante 41 años y ahora recién se intenta solicitar
nulidad de una
voluntad de compra venta realizada por una propietaria con todo el derecho, por lo que resulta improcedente amparar la presente demanda y con este derecho que nos asiste vengo
pagando los impuestos de ley ante la Municipalidad
de
Vilcabamba y ejerciendo mi pleno derecho. SEXTO.- Señor Juez
respecto a la
audiencia de pruebas
desarrollada en fecha 23 de noviembre del año en curso, donde a mi cónyuge MARTHA GONZALES PIMENTEL cuenta que habría
se dá
sido declarado rebelde, debemos dejar
claro que no es cierto porque en fecha 13 de diciembre del año 2013 se apersono al proceso y existe en el expediente dicha absolución, y su despacho debe tener presente. SEPTIMO.- Señor Juez en la presente ha quedado acreditado y demostrado que no existe derecho alguno en la presente demanda, por lo que ha llegado el momento de que su despacho emita una sentencia bajo las condiciones garantías de un estado de derecho
y
y en este caso su
despacho debe tener en cuenta que se trata de un derecho justo Y SENTENCIAR CON CRITERIO DE JUSTICIA. MEDIOS PROBATORIOS.- Como medio probatorio adjunto al presente: - Copia del DNI de doña DIONICIA TORRES ANCCO - Recibo de ingreso pago de derechos ante la Municipalidad de Vilcabamba. - Declaración jurada de fecha 06 de octubre del año 2009 - Contrato de compra venta de bien inmueble de fecha 20 de julio del año 2009. -
Copia legalizada del testamento de fecha 30 de junio del año 1977
- Pago de alcabala realizado ante la Municipalidad
de
Vilcabamba Grau. OTROSI DIGO.- Por convenir a mi interés personal cumplo con variar mi domicilio procesal sito a la Calle Abancay S/N. casa de don Huber Valenzuela Barrientos de la ciudad de Chuquibambilla
Grau
donde
espero
las
ulteriores
diligencias de ley. POR LO EXPUESTO: A Ud. pido Señor Juez tener puesta y se tome en cuenta mi alegato y en su oportunidad procesal declarar por infundada la presente demanda. Chuquibambilla,26 de noviembre del 2018