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Casilla EXP. Esp. Legal SUMILLA  ACLARA VICIOS : 61051 : 02411-2015 : Arenas Apumaita Indira : Y ERRORES SEÑOR JUEZ D

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Casilla EXP. Esp. Legal SUMILLA  ACLARA VICIOS

: 61051 : 02411-2015 : Arenas Apumaita Indira : Y ERRORES

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL EDILBERTO GONZA ROSADO, en los seguidos sobre ejecución de garantías; a usted atentamente digo: Que, en mérito a la resolución N° 48, cumplo son subsanar las observaciones, en vista a los siguientes considerandos que paso a exponer: RESPECTO AL ERROR DE DERECHO PRIMERO: Señor Juez, el recurrente con fecha 18 de abril de 2011, he adquirido en calidad de compraventa, mediante minuta privada, y legalizada ante Notario Público de Cusco, Néstor Avendaño, el inmueble ubicado en la Urbanización Ramiro Priale Priale R-5, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Que, he tomado conocimiento que la sucesión de la Sra. MERCEDES PAREDES VDA. DE LUNA, ha demandado a la Sra. REGINA ZAPATA CCORIHUAMAN, por ejecución de garantías, todo ello a merito de una supuesta hipoteca, y que con el que a la fecha ya se encuentra en estado de ejecución. SEGUNDO: En merito al documento indicado, el recurrente me he constituido ante su despacho, demandando una de tercería de propiedad, y para cuyo efecto, adjunté mi minuta de compraventa con fecha cierta, conforme lo dispone el Art. 535 del Código Procesal Civil.

TERCERO:

Que,

mediante

la

Resolución



45,

se

declara

improcedente mi demanda, en claro agravio e interpretación errónea de la norma procesal, indicando que supuestamente mi derecho no se encontraba inscrito para poder ejercerlo ante su Despacho; al respecto debo de indicar lo siguiente: 3.1

El Art. 533 del Código Procesal Civil, deben ser aplicados en concordancia con los demás artículos que regulen la normativa en mención, esto es 534, 535 y siguientes.

3.2

En el Art. 535 del Código Procesal Civil, claramente estipula que, para la admisión de la demanda de tercería, el demandante debe probar su derecho, con documento público O PRIVADO de FECHA CIERTA, en base a ello mi demanda debió ser admitida, puesto que el documento que adjunté es de naturaleza privada y cuenta con fecha cierta por haber sido legalizado por el Notario Néstor Avendaño de la ciudad de Cusco, todavía en fecha 18 de abril de 2011.

3.3

Mediante Casación N° 3406-2013, se determina que no es indispensable demostrar la propiedad registralmente , y que ello no significa que el demandando NO DEBA INDICAR DE DONDE NACE SU DERECHO NI QUE ESTE NO SE ENCUENTRE

SUFICIENTEMENTE

ACREDITADO

COMO

PARA DETENER UN MANDATO JUDICIAL, y ello fluye de lo prescito en el aludido articulo 535 del Código Procesal Civil, que exige ADMITIR la demanda, con la prueba de propiedad adjuntada, sea publica o privada. Por consiguientemente cabe en ilegal declarar improcedente mi demanda de tercería, pues estaría violándose mi legítimo derecho de proteger mi propiedad conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y Código Civil. 3.4

Consiguientemente debo de indicar que la compraventa realizada por mi persona, fue todavía en abril del año 2011, fecha en la que no se había planteado ninguna hipoteca por

parte de la Sra. Regina y mucho menos se había iniciado el presente proceso, por consiguientemente tampoco se puede alegar una compraventa fuera del rango de ley, pues mi derecho fue adquirido con anterioridad a todos estos actos. POR LO EXPUESTO: En consecuencia, solicito a Usted señor juez, admitir mi demanda de tercería y en su oportunidad declararla fundada, por estar a letra de todos los requisitos exigidos para la misma. Cusco, 17 de mayo de 2019