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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” “NOTIFICACIÓN Y CASILLA ELECTRÓNICA” ASIGNATURA : INFORMATICA JURIDICA

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

“NOTIFICACIÓN Y CASILLA ELECTRÓNICA”

ASIGNATURA :

INFORMATICA JURIDICA

CATEDRÁTICO :

Fernando Robles Sotomayor.

CICLO

IV-2018.

:

ESTUDIANTES :  GRECIA CHUMBE LEVEAU.  SELENA ORTIZ PILCO.  PATRICIA SANCHEZ TOLEDO.  JORGE SANCHEZ ARMAS.  FREDDY JAUREGUI LOPEZ.  CLARA VÁSQUEZ ESPINAR.  JOHAN KOC SANDOVAL.

San Juan Bautista, Perú

CONTENIDO INTRODUCCION ............................................................................................................................. 3 NOTIFICACION ELECTRÓNICA ....................................................................................................... 4 ANTECEDENTES ......................................................................................................................... 4 Inicio de las notificaciones electrónicas en el Perú ............................................................... 4 ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA NOTIFICACIÓN ........................................................................... 4 Concepto ................................................................................................................................... 4 Objetivos ................................................................................................................................... 5 Base legal................................................................................................................................... 5 Alcance ...................................................................................................................................... 5 EL PROPÓSITO DE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL ......................................................................... 5 PROBLEMÁTICA EN LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR CÉDULA ...................................... 6 Clases de notificaciones electrónicas ........................................................................................ 6 Notificaciones a través de una página Web .......................................................................... 6 Notificaciones realizadas a través de correo electrónico ..................................................... 7 Implementación de la notificación electrónica en la administración de justicia y la aplicación de programa piloto de notificaciones en la administración de justicia. .............. 8 Notificación Electrónica con Efectos Jurídicos ...................................................................... 8 LA ENCRIPTACIÓN Y LOS PROBLEMAS DE INTEGRIDAD DE LOS DOCUMENTOS LEGALES ENVIADOS A TRAVÉS DE UN MEDIO ELECTRÓNICO .............................................................. 9 Las Notificaciones Electrónicas y la Ley 27444 ....................................................................... 11 CONCLUSIONES ........................................................................................................................... 12 WEBGRAFIA ................................................................................................................................. 13 ANEXOS ....................................................................................................................................... 14

INTRODUCCION El presente trabajo tiene como finalidad transferir conocimientos sobre el tema de notificación electrónica, englobar y explicar la ley 27444, dar a conocer las ventajas y desventajas, asimismo su etimología y su definición.

La sociedad se ha visto profundamente transformada con la aparición de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Esto quiere decir que anteriormente no se utilizaban las notificaciones electrónicas, con su aparición fue como un boom y como una pequeña ayuda para que no utilice tanto papel para la notificación, también revolucionó tanto en la rapidez de la notificación, dado que uno de los principales problemas de la notificación era la lentitud con la que se realizaba tal acción, si bien es cierto, con esta novedad, era más factible y beneficiaba a todos. Todo esto empezó con la red mundial llamada internet y con las nuevas computadoras que podían tener acceso a esta red, esto es uno de los acontecimientos tecnológicos, más impactantes que hubo en ese tiempo y que no pasa desapercibido por nosotros en este trabajo. Entonces, teniendo en cuenta la aparición del internet, las computadoras, y otros dispositivos electrónicos, con el paso del tiempo, estos fueron muy indispensables para la vida diaria del ser humano; es correcto señalar, que actualmente es difícil de ver a una persona que no use redes sociales, que no tenga celular, computadora o no tenga acceso a internet por decisión propia. Para las telecomunicaciones, el tráfico comercial y el entretenimiento, son áreas que son necesarias para todos. Pero en relación al impacto en el sistema judicial de las tecnologías de la información, abordaremos solo un tema, el uso de las potencialidades comunicacionales de las TICs para las notificaciones judiciales, por tratarse de una cuestión con un debate abierto, grandes potencialidades transformadoras y escasas concreciones. La finalidad de este trabajo es lograr que el lector comprenda las cuestiones básicas, diferenciar y tener conocimiento sobre las ventajas. Si nada más que decir, le deseamos una fructífera lectura.

NOTIFICACION ELECTRÓNICA ANTECEDENTES Inicio de las notificaciones electrónicas en el Perú En este caso, empezaremos desde el origen o bueno, el comienzo de las notificaciones electrónicas, desde cuándo se empezaron a usar. Con una investigación en algunas páginas web, en las que corroboramos información, pudimos ratificar que: “La primera notificación judicial vía correo electrónico a nivel nacional fue enviada al mediodía del viernes 03 de abril a un abogado litigante del distrito de Independencia. El trascendente acto se cumplió en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al inaugurarse un programa de diligenciamiento que permitirá acabar con las devoluciones de estos documentos que eran constante excusa para retardar los procesos judiciales”.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA NOTIFICACIÓN En esta parte, lo que hicimos fue sacar la etimología de la palabra notificación, es decir, de dónde proviene. En su acepción etimológica, notificación proviene de la voz notificare, que es derivada de notus (conocido) y de facere (hacer), que en otras palabras quiere decir, hacer conocer. Este acto de hacer conocer la información procesal de relevancia cuando la notificación es enviada por medios informáticos va a originar una serie de efectos (problemas) jurídicos, que nosotros creemos necesario el análisis de estos desde el punto de vista del derecho, que en este caso, es el derecho informático aplicado a la actividad procesal o del proceso enfocándonos íntegramente en su importancia.

Concepto El concepto de Notificación electrónica conforme con la Directiva Nº 015 -2008-CE-PJ es el siguiente:

“Se entiende por notificación electrónica que

Órganos Jurisdiccionales y

son puestos en conocimiento de los interesados utilizando el correo

electrónico u otro medio técnico idóneo”.

Objetivos Los objetivos de la notificación electrónica son los siguientes: 

Implementar un sistema de notificaciones electrónicas eficiente y en beneficio de los justiciables.



Reducir los costos de recursos y tiempo invertidos mediante el uso de mecanismos electrónicos de notificación, favoreciendo con ello, el principio de economía procesal.



Acelerar las notificaciones en los procesos penales, fortaleciendo el principio de celeridad procesal.



Reducir los tiempos del proceso penal

Base legal Directiva Nº 015 2008

CE

de Notificaciones Electrónicas del

2008 CE PJ). De conformidad con el Código Procesal Penal en sus artículos 129 2º, 132.3ª, 261.3º y 331.1º Conforme a la ley n° 27444.

Alcance El presente protocolo incide en las notificaciones y citaciones que deben cumplir los servidores públicos de justicia, poniendo especial énfasis en el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública y Procuraduría Pública, pero con la participación activa de los Colegios de Abogados de los distritos objeto de implementación, incluyendo sus estructuras normativas y de gestión.

EL PROPÓSITO DE LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL La notificación judicial es el acto mediante el cual se da a conocer las formalidades legales, a las partes, a los terceros y a los demás interesados, una

resolución (...) para que los actos sucesivos del juicio puedan continuar hasta la decisión o sentencia que ponga fin al proceso”. Su propósito fundamental es que las partes tomen conocimiento de las resoluciones judiciales a fin de que éstas puedan ejercer su derecho a la defensa en el marco de un debido proceso. Apartado

Contenidos

Notificación electrónica

Establecimiento de criterios y

pautas para la aplicación de las notificaciones

mediante correos

mediante correos institucionales a las partes del proceso penal

electrónicas

institucionales Notificación mediante

electrónica el

Sistema

de

Establecimiento de criterios y pautas para la utilización, desde una perspectiva transversal del SINOE-PJ en el marco del proceso penal

Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial _SINOE-PJ

PROBLEMÁTICA EN LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS POR CÉDULA En este aspecto, surgen varios problemas en las notificaciones que se realizan por cedulas, entre ellas tenemos: 

Lentitud del Proceso



Encarecimiento del Proceso



Inseguridad del Proceso

Clases de notificaciones electrónicas Las Notificaciones Electrónicas se realizan generalmente a través del Internet, ya sea a través de una página web o por la dirección del correo electrónico.

Notificaciones a través de una página Web Consisten en aquellas notificaciones realizadas poniendo a disposición de los usuarios, a través de una página web en Internet, las resoluciones que emite una determinada entidad. Sin embargo este sistema no ofrece una debida confidencialidad, pues cualquier usuario, ingresando a la página web de dicha entidad, puede enterarse del contenido de las notificaciones publicadas en dicha página web.



En nuestro país, se realiza este tipo de notificaciones por entidades tales como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Aduanas, ESSALUD, entre

otras, amparándose en lo dispuesto en el Art. 104 inciso e, del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Notificaciones realizadas a través de correo electrónico

La notificación por correo electrónico es aquella comunicación dirigida a los domicilios o direcciones electrónicas de los usuarios. Estas direcciones o casillas electrónicas son las direcciones electrónicas procesales de las partes y "constituye la residencia habitual, en la red de Internet, de la persona". Al respecto cabe aclarar que cuando enviamos un mensaje a una dirección de correo electrónico, como por ejemplo usuario [arroba] law.com, lo que estamos haciendo en realidad es enviar dicha información a un servidor, en este caso al servidor de law.com, donde el mensaje es almacenado. Los usuarios posteriormente tienen acceso, desde Internet, a la lectura de sus mensajes, sólo cuando hayan ingresado un nombre de usuario y una contraseña explícito. Para realizar las notificaciones por correo electrónico el Poder Judicial debería ampliar su servicio de correos electrónicos a los abogados y/o litigantes, otorgándoles una cuenta, dirección o casilla electrónica en sus servidores de tipo "pj.gob.pe". Estas direcciones electrónicas actuarían como el domicilio procesal, lugar donde se les debe hacer llegar sus notificaciones a los litigantes de un proceso. Sin embargo, es recomendable que estas casillas electrónicas sólo deberían ser utilizadas para recibir las notificaciones judiciales, evitando de esta manera que "la dirección electrónica puede estar disponible a nivel mundial para que a capricho o antojo de terceros envíen infinidad de comunicaciones sobre las cuales el propietario del correo no tiene control ni está interesado en recibir". Esta información, fue sacada de una página web, cuyo link está en la web grafía, consideramos bastante importante esta información, dado que, trataba puntos resaltantes de este tema.

Implementación de la notificación electrónica en la administración de justicia y la aplicación de programa piloto de notificaciones en la administración de justicia. Con la finalidad de que las notificaciones electrónicas se puedan aplicar en lo que es la administración de justicia se debe seguir, conjuntamente un proceso que, siendo la primera, vendría a ser la implementación de un programa piloto en las sedes principales del órgano del Poder Judicial. En esta etapa, se debe establecer a los litigantes que requieran que se les notifique por correo electrónico, se les va a cumplir con notificar por aquella vía y aparte por cédula. En esta primera etapa de implementación de las notificaciones electrónicas, se debe determinar que aquellos litigantes que soliciten se les notifique por correo electrónico, se les notificará por dicha vía y además por cédula. En relación al inicio del cómputo del plazo así como los efectos jurídicos de la notificación se determinaría sólo teniendo en cuenta la notificación por cédula, por lo tanto la notificación realizada por correo electrónico, si bien llegaría con mucha mayor rapidez, tendría un carácter meramente informativo. Esta etapa tendría como objetivo principal sensibilizar a los litigantes, abogados y a los auxiliares jurisdiccionales en el uso de estas nuevas tecnologías, siendo en un inicio, una forma opcional y voluntaria de notificación; otro de los objetivos sería analizar en la práctica las ventajas o inconvenientes del sistema de notificación por correo electrónico.

Notificación Electrónica con Efectos Jurídicos Luego de que los litigantes, abogados, jueces, auxiliares jurisdiccionales, etc. se hayan adaptado a este nuevo sistema de notificación electrónica, en una segunda etapa de este proceso de implementación, las notificaciones realizadas por correo electrónico surtirán todos sus efectos jurídicos para aquellos que soliciten ser notificados por dicho medio, sin que adicionalmente se les deba notificar por cédula.

Es decir si un litigante a través de su abogado solicita que se le notifique por correo electrónico, se le deberá notificar por dicho medio y será realizada con el mismo valor y eficacia jurídica que una notificación realizada por cédula; con lo cual todos aquellos que opten por este sistema de notificación, no tendrán necesidad de usar cédulas. Todas las notificaciones, para aquellos usuarios que lo soliciten, serán realizadas solamente a través del correo electrónico.

LA ENCRIPTACIÓN Y LOS PROBLEMAS DE INTEGRIDAD DE LOS DOCUMENTOS LEGALES ENVIADOS A TRAVÉS DE UN MEDIO ELECTRÓNICO Una de las razones más aducida a aquellos que están contra utilizar Internet como medio para realizar notificaciones judiciales o alguna otra comunicación judicial, tiene que ver con el gran problema de que tales documentos puedan ser alterados o vistos por personas no autorizadas, durante el trayecto de la PC emisora hasta la persona receptora. Tales argumentos no están fuera de lugar, si tomamos en cuenta que ningún correo electrónico es privado; durante el recorrido que éste efectúa a través de la red se encuentra en un estado muy alto de vulnerabilidad. Dicho correo electrónico tiene que pasar por varios servidores26 pertenecientes a las empresas que otorgan el servicio de mensajería, por ejemplo: si tengo una cuenta en Hotmail todos los mensajes enviados a través de esta son vistos por los administradores de la misma. Otro de los peligros es que la información dada puede ser modificada al enviarse por estos medios. La tecnología ha permitido algunas medidas de seguridad o de autenticación —al momento de ser puestas en un ámbito virtual como el de Internet— sean vulneradas; mas también ha creado equipos muy poderosas para proteger la integridad de los datos que son enviados. Tal es el caso del Programa PGP (Pretty good Privacy).

La firma digital Se entiende por firma digital a la clave digital que permite relacionar un documento con la persona que lo suscribió. Según Machado

Muñoz,

la

firma

electrónica

tiene

como

funciones principales: 

Identificar y atribuir el mensaje; implica que identificó el origen del mismo así como la voluntad de quien lo emitió.



Preservar la privacidad; lo que consigue proteger el contenido del mensaje y también el nombre del firmante.



Asegurar el contenido y la composición del mensaje en cuanto evita cualquier alteración que pueda producirse entre el momento de la emisión firmada y el de su llegada. Lo que se busca con esta tecnología es certificar que los

documentos enviados a través de la Red sean en efecto de quien lo hizo. A la mayoría de las personas les parece poco confiable este sistema además de creer que sólo cuando un documento es presentado en papel y firmado con tinta es válido. Pese a eso, dicho documento puede ser falsificado o dañado de tal forma que no asegure la legitimidad de la persona que lo emitió. Para evitar tales problemas se creó la firma digital, las ventajas ofrecidas por esta tecnología con los documentos legales es muy grande, por ejemplo: 

Proteger los datos legales que se manejan en un juzgado.



Evitar que sean robados o extraviados los expedientes.



Acortar el tiempo de los procesos judiciales.



Abaratar los costos de los edictos, las notificaciones y las comunicaciones judiciales entre las diferentes autoridades que intervienen en un proceso.

Las Notificaciones Electrónicas y la Ley 27444 Cumplimos con presentar la información que el doctor nos ha solicitado. Investigamos conforme a lo solicitado por el catedrático a fin de dar a conocer al lector sobre esta parte del trabajo de investigación presente. Tratándose de cualquier otro procedimiento administrativo la Ley general de Procedimientos Administrativos Peruana, según su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 02-94-JUS establece en su Artículo 80° que "las notificaciones serán cursadas por el órgano que dictó el acto o acuerdo empleándose cualquier medio como oficio, carta o telegrama, siempre que permita tener constancia de su recepción". Se precisa que para la notificación puede utilizarse cualquier medio (que puede incluir los medios electrónicos) siempre que se permita tener constancia de su recepción , la constancia es solamente que se recibió el mensaje, cuando debiera exigirse también la constancia de la inalterabilidad y seguridad del mensaje, por cuánto si no se exige podrá aplicarse el artículo 82º , el cual establece que "la notificación defectuosa surtirá efectos legales desde la fecha en que el interesado manifiesta haberla recibido, si no hay prueba en contrario", se le daría el tratamiento de notificación defectuosa lo que atentaría contra la finalidad misma de la notificación. El artículo 82º añade asimismo que " se le tendrá por bien notificado si se presume que el interesado tuvo conocimiento de su contenido. En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, se ordenará se rehaga subsanando

las omisiones en que se hubiese incurrido".

Tratándose de notificación informática las formalidades podría establecerse que sean las mismas que la microforma digital enviada telemáticamente que se cumplan requisitos técnicos (que los procedimientos técnicos utilizados aseguren inalterabilidad, fijeza, durabilidad, integridad y fidelidad) y los requisitos formales (que en proceso de envío del mensaje de datos sea autenticado por un fedatario juramentado en informática).

CONCLUSIONES 

Concluimos que este trabajo es fundamental para el conocimiento en este curso que dicta el catedrático asignado, puesto que las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que se realizan por medios electrónicos y telemáticos, tales como por ejemplo, el internet y el correo electrónico. Estos son necesarios para mejorar la calidad de servicio en el proceso.



Las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que son realizadas utilizando medios electrónicos y telemáticos, tales como el Internet y el correo electrónico. En el campo de la Administración de Justicia, surgen como una alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales se desarrollen con una mayor celeridad, economía y seguridad procesal.



Con la notificación electrónica se logra reducir considerablemente el tiempo que demora en llegar una notificación al domicilio procesal de las partes, por lo tanto, el tiempo ganado se podría emplear para ampliar los plazos procesales, en beneficio de los litigantes.



En las notificaciones por correo electrónico, los usuarios tienen la opción de contestar los mensajes que le son enviados, sin embargo estos mensajes no tendrían, por ahora ninguna validez, por lo que se debería, a través de un programa, inhabilitar la posibilidad de que las partes contesten las notificaciones judiciales electrónicas.

WEBGRAFIA 

Ricardo León Pastor. Abogado en http://www.elcomercio. com.pe/edicionimpresa/Html/2008-08-24/hasta-20-notifi caciones-llega-tardenunca-llega-su-destino.html

ANEXOS ANEXO N° 1: Modelo de ficha del Catálogo de Notificación Electrónica

ANEXO N° 2:

ANEXO N° 3: