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DETERMINACION AL DEPOSITARIO DE LA CTS? El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda en que deberá de efectuarse el depósito. MONTO MAXIMO PARA RETIRAR UN TRABAJOR SUS DEPOCITOS El monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS no podrá exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses, computado desde el inicio de los depósitos. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Procederá de la siguiente manera: A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite o conviviente a que se refiere el artículo 326º del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes del trabajador fallecido. El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. ¿Qué es la compensación por tiempo de servicios?

Es un beneficio social del trabajador consistente en una suma de dinero que le abona su empleador en función al tiempo de servicios que haya acumulado. Se conoce coloquialmente como CTS. Su finalidad es que el trabajador pueda contar al término de su relación laboral con una suma de dinero que le permita solventar sus necesidades en un contexto de pérdida de empleo. ¿Cuándo se paga la CTS? La compensación por tiempo de servicios debe ser depositada por el empleador cada 6 meses en la cuenta CTS que el trabajador mantenga en el sistema financiero. Los depósitos se efectúan el 15 de Mayo y el 15 de Noviembre de cada año.

Conclusiones: La Compensación por Tiempo de Servicios, es un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector privado y público. Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada año. La CTS es un beneficio social y tiene como naturaleza principal el servir como un seguro frente a eventualidades que tenga el trabajador, es por ello que se debe de procurar su inteligibilidad.

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO “C.T.S”

Autor(es): - Mondragón Guerrero Leticia.

- Jerson Edwin Chafloque Escajadillo. Asesora:

- Lic. Ramos Gonzales, Ana Gonzales. Chiclayo –Perú

(2016)

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS): SECTOR PRIVADO” DEFINICION: Es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina en cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingreso de la vida de una persona y su familia.

También es un bono que la empresa brinda a sus empleados en función del tiempo que llevan trabajando para ella, También solo puede disponer del 70% del excedente una vez que en su cuenta de CTS tenga más de seis remuneraciones. Debe hacer el cálculo tomando en cuenta la última remuneración. OBJETIVO Y FINALIDAD La CTS, tiene como finalidad, la de afrontar la desocupación frente al desempleo o despido arbitrario; afrontar la vejez, frente al avance de la edad; promocionar al trabajador y su familia y frente al infortunio, desgracia o desamparo, afrontar el fallecimiento del trabajador. CARACTERÍSTICAS La CTS, se caracteriza por lo siguiente: Ø Tiene efecto calculatorio. NO Existe un desplazamiento de la tenencia del beneficio por empleador, hacia un tercero, que tiene la calidad de depositario. NO Existe una proporcionalidad entre el tiempo de la prestación del servicio y la compensación otorgada

Remuneración computable

Depósitos Semestrales:

La remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente tanto dozavo de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.

Alimentación Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. La alimentación principal otorgada en especie se valorizará de común acuerdo y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. Remuneraciones no computables: No se consideran remuneraciones computables las siguientes:



Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de Pliego.



Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.



El costo o valor de las condiciones de trabajo.

OBJETIVOS:



 

Analizar las implicancias de la compensación por tiempo de servicios entre empleadores y trabajadores. Describir las características del CTS. Difundir el conocimiento de buenas prácticas empresariales en cuanto a legislación laboral.

DEPOCITARIOS: Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, así como Cooperativas de Ahorro y Crédito a que se refiere el artículo. DEPOCITOS: Los depósitos deben efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas Municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.