Buenaventura

Auditoría Tributaria Puntos Críticos Datos generales    Razón social: Compañía de Minas Buenaventura es una soci

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Auditoría Tributaria Puntos Críticos

Datos generales 





Razón social: Compañía de Minas Buenaventura es una sociedad anónima abierta peruana que fue constituida en 1953 en la ciudad de Lima. Las acciones de Buenaventura son negociadas en las Bolsas de Valores de Lima y de Nueva York a través de títulos representativos de acciones denominados American Depositary Receipts (ADR’s), los cuales representan acciones de la Compañía depositadas en el Bank of New York. El domicilio legal de la Compañía se encuentra ubicado en Calle Las Begonias N° 415, San Isidro, Lima, Perú. Actividad económica: La Compañía y sus subsidiarias, por cuenta propia y/o asociada con terceros, se dedica principalmente a la exploración, extracción, concentración, fundición y comercialización de minerales polimetálicos y metales. Por lo cual se se le asigna el CIIU: 0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos. Unidades mineras: El Grupo tiene directamente cinco unidades mineras ubicadas en el Perú, en producción (Uchucchacua, Orcopampa, Julcani, Mallay y Breapampa), cuatro unidades mineras descontinuadas (Poracota, Recuperada, Antapite y Shila-Paula), y dos unidades mineras en etapa de desarrollo (Tambomayo y San Gabriel, la última recientemente adquirida a Gold Fields). Asimismo, el Grupo tiene el control de Sociedad Minera El

CONCESIONES MINERAS

Es el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado.

Concesiones mineras ASPECTO CONTABLE

• Las concesiones mineras se presentan al costo. • Se amortizan siguiendo el método de unidades de producción, usando como base las reservas probadas y probables. • En caso el Grupo abandone dichas concesiones, los costos asociados son castigados en el estado consolidado de resultados.

ASPECTO • El valor de TRIBUTARIO adquisición de las (ART. 74° TUOse DE LA LGM) concesiones, amortizará a partir del ejercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de actividad minera determinará en ese momento, en base a la vida probable del depósito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley. El plazo así establecido deberá ser puesto en conocimiento de la Administración Tributaria al presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se inicie la amortización,

Concesiones Mineras ASPECTO TRIBUTARIO ASPECTO CONTABLE

• El costo incluye el valor razonable atribuible a las reservas minerales y a la porción de los recursos minerales que probablemente serán extraídos de manera económica a la fecha de una adquisición de negocios.

(ART. 74° TUO DE LGM)



El valor de adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado, o los gastos de petitorio, según el caso. Igualmente, incluirá lo invertido en prospección y exploración hasta la fecha en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la producción mínima, salvo que se opte por deducir lo gastado en prospección y/o exploración en el ejercicio en que se incurra en dichos gastos.

Concesiones mineras ASPECTO TRIBUTARIO ASPECTO CONTABLE

• A fin de cada año, el Grupo evalúa por cada unidad minera si existe algún indicio de que el valor de sus concesiones mineras se ha deteriorado. Si existe tal indicio, el Grupo hace un estimado del importe recuperable del activo.

• Cuando (ART. TUO DE por74° cualquier razón la concesión LGM) minera fuere abandonada o declarada caduca antes de cumplir con la producción mínima obligatoria, su valor de adquisición se amortizará íntegramente en el ejercicio en que ello ocurra. En el caso de agotarse las reservas económicas explotables, hacerse suelta o declararse caduca la concesión antes de amortizase totalmente su valor de adquisición; podrá, a opción del contribuyente, amortizarse de inmediato el saldo, o continuar amortizándose anualmente hasta extinguir su costo dentro del plazo originalmente establecido.

Concesiones mineras

Son términos, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora —, acerca de las condiciones de entrega de las mercaderías y/o productos

INCOTERMS

INCOTERMS INCOTERMS En los contratos de compra venta de commodities, las partes involucradas acuerdan las condiciones de entrega de los productos, para lo cual suelen utilizar como referencia a los Incoterms, tales como CIF o FOB. • CIF: El vendedor de la mercancía asume el costo de flete y seguro para llevar la mercancía al puerto de destino convenido. • FOB: El comprador de la mercancía es quien asume el costo del flete y seguro realizándose la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, de este modo se transfiere el riesgo de pérdida.

INCOTERMS • CLÁUSULA ROLLBACK: Permite que el comprador reciba el mineral en condiciones FOB en lugar de las que en un principio fueron coordinadas (condiciones CIF), pudiendo el vendedor deducir el valor del precio en el volumen de los conceptos que originalmente estaban a su cargo y que ahora son solventados por el comprador. • Las empresas mineras luego de haber registrado el ingreso por la venta de los concentrados como si se hubieran devengado en términos CIF, posteriormente realizan un ajuste para llegar al verdadero valor de venta de la operación en términos FOB, que por lo general se hace por la vía de reconocer el gasto por fletes y seguros.

INCOTERMS

RTF Nº 8974-3-2009 • “… la existencia de una obligación de carácter contractual, en virtud a la cual se establece la opción a favor del comprador de adquirir los bienes materia de la compraventa internacional bajo condiciones CIF, y alternativamente de acuerdo a la modalidad FOB, pactándose que en este último caso se procederá al ajuste correspondiente en el precio final del concentrado, el cual dentro de este contexto es el llamado mecanismo del «Rollback»“.

ASISTENCIA TÉCNICA

Asistencia Técnica Tratamiento tributario • El texto del artículo 9º literal i) de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se consideran rentas de fuente peruana a las obtenidas por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país.

• El literal c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: asistencia técnica = todo servicio prestado independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, en el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.

Asistencia Técnica

• Agrega

técnica se utiliza económicamente en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:

1.

que

la

asistencia

Sirve para el desarrollo de las actividades o cumplimiento de sus fines, de personas domiciliadas en el país (así tales personas generen ingresos gravados o no). • Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considera como gasto o costo la contraprestación por la asistencia técnica utiliza económicamente el servicio en el país. • Se debe cumplir con el principio de causalidad previsto en el primer párrafo del artículo 37° de la

mer párrafo del artículo 37° de la LIR

Asistencia Técnica

2. Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional. Añade que la asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados. Se debe verificar a través de la condiciones celebradas en el contrato por la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.

En el mismo artículo vemos en párrafos posteriores que se menciona que en cualquier caso (entendido como ‘solo’ o ‘únicamente comprende’ según la respuesta de SUNAT a ESSALUD a través del Oficio Nº 540-2007-SUNAT/200000, de fecha 18 de octubre de 2007), la asistencia técnica comprende los 3 siguientes servicios 1. Servicios de ingeniería: -. La ejecución y supervisión del montaje, -. instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; -. la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas, equipos; y -. la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad, estudios de factibilidad y proyectos definitivos de ingeniería

2. Investigación y desarrollo de proyectos: - La elaboración y ejecución de - la investigación y experimentos de laboratorios; - los servicios de explotación y - la planificación o programación técnica de unidades productoras.

3. Asesoría y consultoría financiera: - Asesoría en valoración de entidades financieras y bancarias y en la elaboración de planes, programas y promoción a nivel internacional de venta de las mismas; - asistencia para la distribución, colocación y venta de valores emitidos por entidades

Asistencia Técnica

Podemos observar que se realiza lo mencionado en el punto 1 (servicios de ingeniería) en: Nota 2. Bases de preparación, consolidación y presentación y cambios en las políticas contables 2.4. Resumen de políticas contables significativas – (…) (g) Propiedad, planta y equipo (…) Asimismo, cuando se lleva a cabo una inspección mayor, - su costo se reconoce en el valor en libros de la planta y equipo como un reemplazo si se cumplen con los criterios de reconocimiento. - Todos los demás costos rutinarios de mantenimiento y reparación se reconocen en resultados según se incurren.

Asistencia Técnica

+++Los pequeños componentes que hagan parte del mantenimiento regular de las Propiedades, Planta y Equipo se reconocen como

gasto

en virtud del

párrafo 12 de

la NIC 16 +++mientras que los repuestos, herramientas y equipos, incluyendo los que se adquieren para prevenir contingencias, se reconocen como inventarios mientras se encuentren en bodegas o sin instalar y +++solo se reconocen como

equipo

propiedades, planta y

cuando se incorporen al activo principal para su uso.

Asistencia Técnica Los servicios de ingeniería son considerados por la ley peruana como una actividad de asistencia técnica, estando la retribución asociada a ellos sujeta a una retención de 15%. Dicha retención se aplica sobre el ingreso bruto obtenido por el contratista no residente, no admitiéndose deducciones por gastos u otros. Quien deberá retener el impuesto y abonarlo al fisco peruano será el cliente domiciliado en el país que registre como gasto y pague la factura por asistencia técnica. El usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones. No es exigible este requisito para contratos de asistencia técnica que involucren menos de 140

Asistencia Técnica El informe a que se refiere lo anteriormente mencionado deberá ser emitido por: i)

Una sociedad de auditoría domiciliada en el país que al momento de emitir dicho informe cuente con su inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos; o,

ii) Las demás sociedades de auditoría, facultadas a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de

INFORME N° 021-2005SUNAT/2B0000 En la medida que el servicio prestado por un no domiciliado consistente en la realización de

pruebas y ensayos de laboratorio para determinar la pureza de los minerales (lo cual se efectúa íntegramente en el exterior), implique que se efectúen pruebas y ensayos, incluyendo el control de calidad; el indicado servicio configuraría uno de asistencia técnica, pues el mismo constituiría un "servicio de ingeniería" en los términos descritos por el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del IR.

Nota 21. Costo de ventas, sin considerar depreciación y amortización

Nota 22. Exploración en unidades en operación

Nota 24. Gastos de administración

Nota 25. Exploración en áreas no operativas

Podemos observar que se realiza lo mencionado en el punto 2 (Investigación y desarrollo de proyectos) en:

a 1. Identificación y actividad económica (e) Operaciones descontinuadas El Grupo ha anunciado públicamente su decisión de vender las cuatro unidades mineras paralizadas mencionadas en la nota 1(b); en consecuencia, las mismas han sido clasificadas como unidades mineras mantenidas para la venta. De acuerdo con lo establecido por la NIIF 5 “Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Descontinuadas”, los activos y los pasivos relacionados se presentan en el estado consolidado de situación financiera al costo o al valor razonable menos los costos de venta, el menor. Los activos y pasivos de estas cuatro unidades mineras mantenidas para la venta al 31 de diciembre de 2014, se presentan a continuación:

Nota 2. Bases de preparación, consolidación y presentación y cambios en las políticas contables 2.4. Resumen de políticas contables significativas - (j) Costos de exploración y desarrollo de mina – (…) Costos de desarrollo – Cuando la Gerencia del Grupo aprueba la viabilidad del estudio conceptual de un proyecto, los costos incurridos para desarrollar dicha propiedad, incluyendo los costos adicionales para delinear el cuerpo del mineral y remover las impurezas que contiene, son capitalizados como costos de desarrollo (dentro del rubro de concesiones mineras, costos de desarrollo y propiedad, planta y equipo, neto). Estos costos se amortizan al momento de iniciar la producción, siguiendo el método de unidades de producción usando como base las reservas probadas y probables. Las actividades de desarrollo incluyen: - Estudios de ingeniería y metalúrgicos. - Perforaciones y otros costos necesarios para delinear un cuerpo de mineral. - Remoción del desbroce inicial relacionado a un cuerpo de mineral.

(k) Costos de remoción de desmonte (costos de desbroce) - el Grupo incurre en costos de desbroce durante las etapas de desarrollo y producción. Los costos de desbroce incurridos en la etapa de desarrollo de una mina, antes de que comience la etapa de producción (desbroce de desarrollo), son capitalizados como costos de desarrollo y son posteriormente depreciados teniendo en cuenta la vida útil de la mina usando el método de unidades de producción. La capitalización de los costos de desbroce de desarrollo cesa cuando la mina inicia producción.

Nota 3. Juicios, estimados y supuestos contables significativos 3.1. Juicios (b) Fecha de inicio de la etapa de desarrollo – El Grupo continuamente evalúa la situación de cada uno de los proyectos de exploración en sus unidades mineras con el propósito de determinar la fecha efectiva en la que se iniciará la etapa de desarrollo. Uno de los criterios más relevantes que es utilizado por la Gerencia para evaluar la fecha de inicio de la etapa de desarrollo es cuando el Grupo determina que la propiedad puede ser económicamente desarrollada. (…) Cuando un proyecto de desarrollo / construcción de una mina pasa a la etapa de producción:

cesa

la capitalización de ciertos costos de desarrollo y construcción, y dichos costos pasan a formar parte del costo de producción de los inventarios o se registran como gastos excepto en el caso de aquellos costos que califican para su capitalización y se refieren a adiciones o mejoras de

Tratamiento Contable NIC 9 - Costos de investigación y desarrollo Párrafo 16. Los costos de desarrollo de un proyecto deben ser reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, a menos que se cumplan las condiciones, para su reconocimiento como activos, que se identifican en lo siguiente: Párrafo 17. Los costos de desarrollo inicialmente reconocidos como gastos de un ejercicio, no deben reconocerse como activos en ningún periodo posterior. Los costos de desarrollo de un proyecto deben ser reconocidos como

activos

cuando cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) el producto o proceso está claramente definido, y el costo atribuible al mismo puede ser identificado por separado y medido con fiabilidad; b) puede ser demostrada la viabilidad técnica del producto o proceso; c) la empresa tiene intención de producir y comercializar, o utilizar, el producto o proceso; d) puede ser demostrada la existencia de un mercado para el producto o proceso, o bien su utilidad en la producción, en caso de que vaya a ser usado internamente y no comercializado, y e) existen los medios adecuados, o bien está garantizada su disponibilidad, para completar el proyecto, así como para vender o utilizar el producto o

LIXIVIACION

Lixiviación

¿Que es lixiviación? • La lixiviación es un proceso en el cual se extrae uno o varios solutos de un sólido, mediante la utilización de un disolvente liquido. Ambas fases entran en contacto íntimo y el soluto o los solutos pueden difundirse desde el sólido a la fase líquida, lo que produce una separación de los componentes originales del sólido.

Lixiviación TRATAMIENTO CONTABLE • NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo Párrafo 3: Esta Norma NO será de aplicación a: 1.El inmovilizado material clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas 2.Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola 3.El reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación 4.Los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares

Lixiviación RTF 04618-1-2006 ¿CUÁNDO UN BIEN CALIFICA COMO ACTIVO FIJO? El hecho que se haya concluido que las disposiciones de la NIC 16 no eran aplicables a las plataformas de lixiviación, por encontrarse dentro de los conceptos excluidos de su alcance, DE NINGUNA MANERA IMPLICA QUE NO PUEDAN CALIFICAR COMO ACTIVO FIJO y que a fin de determinar tal condición resultaba pertinente tener en cuenta lo señalado por el Plan Contable General Revisado, aprobado por, Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94-10 lo que no vulnera la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 013-98-EF/93.01 (24.08.2006)

Lixiviación

• La empresa no debe calificar como activo fijo a las Lixiviación, pues no entra en el concepto general de Activo Fijo que contempla la NIC 16, “Activo que afecta a resultado” Tratamientos de pozos de lixiviación según la Administración Tributaria (normas fiscales) el tratamiento Financiero que no está contemplado en las Normas Internacionales de Contabilidad.

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS

Depreciación de Activos Fijos

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. • Nota 2: Resumen de políticas (propiedad, planta y equipo)

contables

significativas



Depreciación - Método de unidades de producción La depreciación de los activos, directamente operación de la mina, cuya vida útil es mayor minera, es calculada utilizando el método producción, el cual está basado en las reservas recuperables de dicha unidad minera.

relacionados a la a la de la unidad de unidades de económicamente

Depreciación de Activos Fijos Depreciación - Método de línea recta La depreciación de los activos con una vida económica menor a la vida útil de la unidad minera o que se encuentran relacionados a labores administrativas, se calcula siguiendo el método de línea recta en función de la vida útil estimada del activo. Años

Edificios, construcciones y otros

Entre 6 y 20

Maquinaria y equipo

Entre 5 y 10

Unidades de transporte Muebles y enseres Equipos de cómputo

5 10 4

Depreciación de Activos Fijos Tratamiento tributario La RTF N° 351-2-98, ha señalado que la tasa de depreciación debe obedecer a la naturaleza y al uso al cual se destina el activo. En efecto, la indicada Resolución, refiriéndose a un contribuyente que presta servicios a una compañía minera, reconoce que el Reglamento de la LIR, aprobado por DS N° 068-92-EF, establecía en su art. 68° que la Maquinaria y Equipo utilizados por las actividades minera y petrolera, excepto muebles, enseres y equipo de oficina, se depreciarían en 5 años a un ritmo de 20 % en función al método de línea recta (porcentaje de depreciación recogido por el art. 22° del Reglamento de la LIR vigente como límite). En la resolución se aprecia que no se requiere necesariamente tener el giro de alguna de las actividades antes señaladas para aplicar el porcentaje de depreciación que corresponda a la actividad en la cual se están usando los bienes generadores de renta gravada.

Depreciación de un bien adquirido mediante LEASING Articulo 6º Ley Nº 27394:  Para el calculo de la depreciación puede realizarse optando por cualquiera de las dos alternativas :  1.- La depreciación se efectuara conforme a la Ley del impuesto a la Renta, esto es según los porcentajes máximos establecidos por su Reglamento en su ART. 22º inciso b).

BIENES

PORCENTAJE ANUAL MÁXIMO DE DEPRECIACIÓN

                                                                                       Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca

25 %

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

20%

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina

20%

Equipos de procesamiento de datos

25%

Maquinaria y equipo adquirido Otros bienes del activo fijo

10% 10%

Depreciación de un bien adquirido mediante LEASING 2.- Excepcionalmente se permitirá efectuar la depreciación a lo largo de los años que dure el contrato de arrendamiento, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos : (Ley Nº 27394 - Ley que modifica la ley del impuesto a la renta y el decreto legislativo Nº 299 - 30 Diciembre del 2000). a) Su objetivo exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta. b) El arrendamiento debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial. c) Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente. (Puede ser variado por Decreto Supremo). d) La opción de compra solo podrá ser ejercitada al termino del contrato.

Depreciación de un bien adquirido mediante LEASING

Tratamiento contable NIC 16, la cual dispone que para efectos de tal distribución la empresa deba seleccionar un método de depreciación que refleje el patrón con arreglo al cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo. Al respecto, pueden utilizarse diversos métodos de depreciación, mencionándose tres (3) en el párrafo 62 de la NIC:  • Método de depreciación  Lineal: Dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie. Depreciación decreciente: Dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil De las unidades de producción: Dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada  Cualquiera sea el método escogido por la empresa, éste debe aplicarse uniformemente en todos los periodos, a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros.  Es importante señalar, que de producirse dicho cambio la empresa deberá reconocer el efecto del cambio en el periodo en que se produce éste y en periodos futuros.  Asimismo, el monto por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo.

Una partida de propiedad, planta y equipo es retirada al momento de su disposición o cuando no se espera beneficios económicos de su uso o disposición posterior. Cualquier ganancia o pérdida que surja al momento del retiro del activo fijo es incluida en el estado separado de resultados en el año en que se retira el activo

BAJA DE ACTIVOS FIJOS

Baja de Activos Fijos NIC 16: Propiedades Planta y Equipo – Baja Causas por las que un bien sea considerado un activo que deberá ser dada de baja en los libros. Cuando se disponga de el Baja de activos Desuso del bien como consecuencia de su no utilización

Avance de la Tecnología Dificultad de encontrar repuestos y accesorios vinculados a el

Baja de Activos Fijos NIC 16: Propiedades Planta y Equipo Las perdidas o ganancias que se generen al dar de baja un elemento de propiedades y equipo se reconocerán en el resultado del periodo cuando dicha partida sea dada de baja en cuentas. La disposición de un elemento de propiedades y equipos puede llevar de acuerdo a dos , tales como la venta y la donación. Costo neto de DESTRUCCI 65 DONACIÓN enajenació ÓN n de activos Enajenació 7 n de VENTA 5 activos inmoviliza dos

Venta de Propiedad o Equipos – Después de 2 años de adquirido La Compañía Buenaventura, adquirió un Tractor el 01-02-10 por el valor de S/.20,000.00 mas IGV; con fecha 31-10-14 la empresa decide vender dicho activo por el valor de S/.5,400.00 mas IGV ¿Cuál es el efecto contable si la depreciación acumulada del Tractor es de S/.5,000? Registro Contable

Registro Contable

65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN   Costo Neto de enajenación 65 de activos 10,000. 5 00 39 DEPRECIACION, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS   Depreciación acumulada 39 5,000.0 1 0 33 INMUEBLES MAQUINARIAS Y EQUIPO  

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS Venta de activo 16 inmovilizado 5 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Impuesto General a las 40 Ventas 1 75 OTROS INGRESOS DE GESTION

33 3 Maquinarias

 

   

      15,000. 00

75 Enajenación de activos 6 inmovilizados

 

 

6,372.0 0

 

 

 

 

972.00

 

 

 

5,400.0 0

Venta de Propiedad o Equipos – Después de 2 años de adquirido

Existe una perdida por la Venta del Activo Fijo 10,000.00 – 5,400.00 = 4,600.00 Según el Artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta: “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, SERA EL DE MERCADO. Si el valor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente…. Para los bienes de ACTIVO FIJO, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el que corresponda a dichas transacciones; cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, será el valor de TASACION. 

Venta de Propiedad o Equipos – Después de 2 años de adquirido

Según Tasación de SUNAT, el valor del Tractor es de S/.12,000.00 por lo tanto se dispone a utilizar la base de la tasación para el Impuesto a la Renta, se procede a una reparación.

Nueva determinación omitida:

de

la

deuda

tributaria

RENTA: 12,000.00 – 10,000.00 = 2,000.00 ¿IGV?: INFORME N° 209-2003-SUNAT/2B0000

Venta de Propiedad o Equipos – Después de 2 años de adquirido

INFORME N° 209-2003-SUNAT/2B0000

Base Legal: - TUO Ley del Impuesto General de Ventas - Reglamento de la Ley del Impuesto General de las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. - TUO Ley del Impuesto a la Renta - Reglamento de la LIR

Atendiendo a que el IGV es un tributo de periodicidad mensual, ¿el valor de mercado a que hace referencia el inciso a) del numeral 6 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV, debe ser determinado en forma anual o en forma mensual, conforme a las normas que establece la Ley del Impuesto a la Renta? Para tal efecto, el inciso a) del numeral 6 del artículo 10° del Reglamento del IGV establece que para la determinación del valor de venta de un bien, de un servicio o contrato de construcción, a que se hace mención en el párrafo precedente, la SUNAT lo estimará de oficio tomando como referencia el

Venta de Propiedad o Equipos – Antes de 2 años de adquirido

El artículo 22º del TUO de la Ley del IGV señala que: “En el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio”. Menor a 2 años REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL DE IGV

Vendido a precio menor de adquisición

Venta de Propiedad o Equipos – Antes de 2 años de adquirido La Compañía Buenaventura, adquirió una Retroexcavadora el 0104-13 por el valor de S/.120,000.00 mas IGV; con fecha 31-10-14 la empresa decide vender dicho activo por el valor de S/.83,000.00 mas IGV según informe de tasación ¿Cuál es el efecto contable si DE la depreciación ADQUISICIÓN acumuladaDEla Retroexcavadora es deREINTEGRO 10,500.00? DETALLE

RETROEXCAVADORACAR 420 AL 01.04.2013

BASE IMPONIBLE 120,000.00 IGV* TOTAL

VENTA DE ACTIVO FIJO AL 31.10.2014

83,000.00

21,600.00

14,940.00

141,600.00

97,940.00

CRÉDITO FISCAL OCTUBRE 2014 (MES DE VENTA)

  6,660.00  

*Para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22° del Decreto, en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición.

Venta de Propiedad o Equipos – Antes de 2 años de adquirido “Para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22° del Decreto… El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta. En caso que el monto del reintegro exceda el crédito fiscal del referido período, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo. La deducción, deberá afectar las columnas donde se registró el Impuesto que gravó la adquisición del bien cuya venta originó el reintegro”. Registro Contable 64 GASTOS POR TRIBUTOS IGV e Impuesto Selectivo al 6411 Consumo 40

TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Impuesto General a las Ventas

 

 

9,000.0 0

 

 

 

 

9,000.0 0

 

 

4011

 

31/10/14 Por el reintegro del IGV en el mes de Octubre del 2014, mes de venta

Baja en Cuentas por obsolescencia o fuera de uso de los activos fijos INFORME N°026-2010-SUNAT/2B000 Al respecto, el artículo 43° de la LIR prevé que los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.

Seguir despreciándolo anualmente hasta la total extinción del valor

Dar de baja al bien por el valor aun no depreciado a la fecha en que el contribuyente retire su activo fijo.

Añade dicho inciso que el desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado.

Baja de activos efectuada por profesional competente y colegiado INFORME N° 136-2010-SUNAT/2B0000 La formulación de los informes técnicos que tienen por objeto revaluaciones voluntarias y bajas de activos para fines del Impuesto a la Renta no requiere ser efectuada por un profesional independiente respecto al contribuyente. Sin perjuicio de ello, en el caso de revaluaciones voluntarias, el informe técnico deberá ser efectuado por un tasador cualificado profesionalmente, y en el caso de bajas de activo, por un profesional competente y colegiado.

REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES DEL PERÚ (RNT) Ahora bien, en lo que respecta a los requisitos que debe poseer el perito valuador, resulta de explicación lo dispuesto por el artículo 10g del presente reglamento, el cual señala que se denomina "perito valuador al profesional colegiado que en razón de sus estudios superiores y a su experiencia, esta debidamente capacitado para efectuar la valuación de un bien. Se agrega que esta disposición, en cuanto a la condición de colegiado, no es aplicable en los casos de campos de actividad que no son materia de colegiación. Finalmente, cabe añadir que el artículo 1.10 del RNT dispone que el documento que contiene la valuación de un bien constituye el informe técnico de tasación que deberá ser firmado por el profesional responsable; y debe constar de tres grandes secciones: memoria descriptiva, valuación y

Otros casos Otros casos

Venta de Activo fijo totalmente depreciado Es lo que sucede en la Compañía Buenaventura, varias de sus maquinarias ya no sirven, en consecuencias les dan de baja depreciando todo en un periodo (No existe la cuenta 655, solo se producirá la 755) y lo vende bajo en concepto de “chatarra”, en este caso se debe tener una tasación de dicha chatarra para que sea deducible, además la ganancia que se produce por la venta de chatarra está grabada con el Impuesto a la Renta y también con el IGV

Destrucción del Activo Fijo La norma tributaria no da alcance a la destrucción del Activo Fijo, como sí lo hace en las mercaderías; sin embargo se recomienda que si se realiza esta operación debe ser realizada igual al procedimiento de los desmedros

GASTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Son deducibles los Gastos de Responsabilidad Social siempre y cuando se desembolsaron para Mantener la fuente productora de renta, principio de Causalidad

Gastos de Responsabilidad Social Deducción del Impuesto a la Renta a los denominados Gastos de Responsabilidad Social Para que los gastos y su correspondiente IGV puedan ser deducidos deben cumplirse los requisitos que establecen las normas del Impuesto a la Renta: causalidad, fehaciencia, bancarización, valor de mercado, determinación y la acreditación del comprobante de pago. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos acarreará el desconocimiento de su deducción para efecto del Impuesto a la Renta y, por ende, del crédito fiscal.

Gastos de Responsabilidad Social

Gastos de Responsabilidad Social durante la etapa productiva Gastos de Responsabilidad Social durante la etapa preoperativa Gastos de Responsabilidad Social efectuados por empresas en marcha en nuevos proyectos

Gastos de Responsabilidad Social Deducción del Impuesto a la Renta a los denominados Gastos de Responsabilidad Social Ley General del Ambiente, artículo 78: “Conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones.”

Jurisprudencia 0048-2004-PI-TC: “Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá del cumplimiento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de las comunidades locales, contribuyendo que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, de la Economía Social de Mercado y el Desarrollo Sostenible, la responsabilidad social se

Gastos de Responsabilidad Social Principio de Causalidad, Gastos necesarios para la obtención de renta Los Gastos de Responsabilidad Social generan beneficios estratégicos: Beneficio Comercial

Mejora la imagen pública y reputación de la empresa

Beneficio Legal

Mejora el entendimiento de los requerimientos legales

Beneficio Financiero

Incrementa la confianza de los accionistas

Gastos de Responsabilidad Social Los Gastos por Responsabilidad Social son una herramienta indispensable para el mantenimiento de la fuente productora de renta: • Reducen o atenúan los conflictos sociales existentes y la posibilidad de que estos conlleven a la paralización de las actividades productivas o a la toma de sus instalaciones Decreto Supremo 042-2003-EM

• Es una herramienta indispensable para que un nuevo proyecto sea viable

RTF 1932-5-2004 RTF 8049-3-2010

• Se realizan en cumplimiento a una exigencia de rango constitucional, así como lo dispuesto a diversas normas legales • Y en la mayoría de casos son obligaciones contractuales asumidas

Gastos de Responsabilidad Social – Etapa productiva La actividad productora de riqueza ya está en marcha. RTF 01424-5-2005: “(…) es razonable que las empresas que se dedican a actividades mineras adquieran insumos para el cuidado o tratamiento de tierras agrícolas dentro de los programas que puedan tener implantados de responsabilidad social y protección al medio ambiente y que por lo tanto las adquisiciones que con tal fin se realicen están vinculadas al giro del negocio y otorgan derecho al crédito fiscal (…)” RTF 01659-3-2010: “Los gastos incurridos por una empresa a favor de comunidades aledañas a las zonas de influencia de sus proyectos de explotación de recursos naturales resultan deducibles para fines del IR, en la medida que guardan relación causal con el giro del negocio. Dichos gastos no constituyen una liberalidad, puesto que son realizados con la finalidad de prevenir eventos que puedan irrumpir en el funcionamiento de su actividad empresarial”. RTF 21908-4-2011: “Los gastos efectuados por la recurrente tuvieron como propósito específico causados por el derrame de crudo en las aguas del Río Marañón (…) aliviando a través de la entrega de agua, víveres, medicinas, la imposibilidad de las poblaciones afectadas de las comunidades ribereñas del mencionado río, del consumo de sus aguas y de sus productor hidrobiológicos (..)

Gastos de Responsabilidad Social – Etapa productiva Conclusiones del Tribunal Fiscal: 1) Los gastos por concepto de Responsabilidad Social no califican como liberalidades (las RTF’S vistas anteriormente) 2) Son deducibles al cumplir con el Principio de Causalidad en tanto guardan una relación con el giro del negocio y se encuentran vinculados al mantenimiento de la fuente. Pronunciamiento sobre: Cumplimiento de Programas de Programa de Protección al Responsabilidad Medio Ambiente Programas de Social Compensaciones y Planes de Contingencias

Gastos de Responsabilidad Social – Etapa productiva Los criterios adoptados por el Tribunal Fiscal son ratificados por la Corte Suprema de Justicia mediante las Sentencias de Casación CASACIÓN 2743-2009: “Los gastos de mantenimiento de carreteras por parte de la empresa demandante para efectos de permitir el tránsito normal y seguro hacia y desde el campamento devienen en gastos necesarios y razonablemente conveniente para el funcionamiento de la misma, y con ello, permitir obtener los ingresos gravados como renta; actividad que deviene en norma, razonable y por tanto en general atendimiento de las actividades mineras generadoras de dichos ingresos como liberalidades al amparo de lo dispuesto por el artículo 44° inciso d) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, al encontrase vinculadas con la actividad generadora de renta, lo que descarta un animo de liberalidad de la empresa”. SENTENCIA EN CASACIÓN 2565-2008, que ratifica la Sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema Exp. 600-2007 “Los gastos por mantenimiento de un canal que abastece a una hidroeléctrica no son liberalidad pues se debe entender por tal a aquellos actos no relacionados con la actividad empresarial, y por el contrario, son gastos

Gastos de Responsabilidad Social – Etapa pre-operativa • Los gastos de Responsabilidad Social son causales cuando tales desembolsos se realizan en ejercicios en los que no se obtiene renta gravada • No hay certeza si se producirá la renta • Vinculo entre los gastos de Responsabilidad Social con beneficios futuros e inciertos. Sobre el particular, partimos de la premisa de que para que un gasto sea deducible debe tener vinculación con la generación de renta y también con el mantenimiento de la fuente. Cumplir el principio de Causalidad. Para que exista el principio de Causalidad, no es necesario que existe una generación de renta inmediata, que ésta se llegue a producir efectivamente o que se genere en el mismo ejercicio que se efectúa el gasto. Se cumple con el principio de Causalidad cuando dicho gasto esté vinculado con la potencial generación de renta gravada, sea que haya certeza o no en la generación de este beneficio en el futuro.

Gastos de Responsabilidad Social – Etapa pre-operativa

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD IDENTIFICADO

LEYES SECTORIALES

Ejercicios Incurridos Gastos de Exploración o Desarrollo

Amortización - Exploración: Durante la vida probable de la mina. - Desarrollo: Incurrido hasta 2 años + Primer Ejercicio

Gastos preoperativos Art.37 LIR

Gasto Corriente A

Amortización en el plazo máximo de 10 años a partir del inicio

Ejercicio de Devengo

Ley General de Minería

Artículo 8° LGM: Exploración Minera Actividad tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales

García Montufar, Guillermo, Apuntes del Derecho Minero Común: Desarrollo Minero Actividad destinada a implementar y ejecutar trabajos de infraestructura necesarios para hacer posible la explotación del mineral o el acceso al yacimiento (remoción de tierras, excavación, socavones, pozos, vías de acceso, campamento, etc.=

Gastos de Responsabilidad Social – Etapa pre-operativa Gastos pre-operativos No existe una definición en las normas del concept de gastos preoperativos, sin embargo existen diversos manifiestos del Tribunal Fiscal en los que se considera que dichos gastos se caracterizan por sus desembolsos que resultan necesarios para obtener beneficios futuros o que inciden en la generación de rentas futuras en aplicación del criterio de correlación ingreso-gasto, por lo que en cualquier supuesto debe diferirse. Gastos Corrientes Son los gastos desembolsados que no están vinculados directamente a un proyecto o que no tiene implicación en la generación de beneficios futuros, sino que constituyen desembolsos que solo pueden afectar a resultados del ejercicio en que esos ocurrieron principio de devengado.

Ley General de Minería EXPLORACIÓN Y DESARROLLO Artículo 74°: “(…) Igualmente, incluirá en lo invertido en prospección y exploración hasta la fecha en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la producción mínima, salvo que se opte por deducir lo gastado en prospección y/o exploración en el ejercicio en que se incurra dichos gastos. Artículo 75°: “(…) Los gastos de desarrollo y preparación que permitan la explotación del yacimiento por mas de un ejercicio, podrán deducirse íntegramente en el ejercicio en que se incurran o, amortizarse en dicho ejercicio y en los siguientes hasta un máximo de dos adicionales (…) Las normas sectoriales prevén un tratamiento especial para los gastos que efectúen los titulares de concesiones mineras, respecto a los gastos de exploración o desarrollo según corresponda, posibilita la deducción vía amortización o en el ejercicio de lo incurrido.

Gastos de Responsabilidad Social – Etapa pre-operativa Gastos Pre-operativos Artículo 37° Ley del Impuesto a la Renta: Los gastos de organización, los gastos pre-operativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo pre-operativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años. Artículo 21° Reglamento de la LIR: La amortización a que se refiere el Artículo 37° de la Ley, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación. Una vez fijado el plazo de amortización solo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT. El nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable siguiente de aquel en que fuera

Gastos de Responsabilidad Social – Etapa pre-operativa Pronunciamiento Hidrocarburos

del

Tribunal

Fiscal

en

caso

de

La empresa consideró los gastos pre-operativos diversos desembolsos tales como gastos de personal, almuerzos, impresiones, etc. (Gastos corrientes o Administrativa). Dentro de la bolsa de gastos también se encontró Gastos de Responsabilidad Social. El contribuyente: Literal g) del artículo 37° de la LIR (primer ejercicio) La administración: Los gastos se deben diferirse en aplicación al artículo 53 de la LOH(Ley Específica) gastos de desarrollo.

Gastos de Responsabilidad Social – Etapa pre-operativa Para el Tribunal Fiscal todo gasto anterior al inicio de las actividades califica como “gasto pre-operacional” entendiendo que todos ellos, sin distinción alguna, beneficien la realización de operaciones futuras y por tanto deben diferirse. No distingue entre pre operativo y corriente, pese a que estos últimos no tendrían incidencia alguna en la generación de beneficios futuros. Además el Tribunal Fiscal toma como base legal tanto la LOH (norma específica) y la LIR (norma general). Normas que se contraponen

Gastos de Responsabilidad Social efectuados por empresas en marcha Si la empresa se encuentra en marcha y efectúa gastos de responsabilidad social destinados o vinculados al desarrollo de un nuevo proyecto, se entiende que el tratamiento aplicable correspondería a los gastos por concepto de “expansión de actividades”. No entraría el supuesto de “gasto operativo preoperacional” pues la empresa ya está en funcionamiento. Siendo así, se aplicaría el literal g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Primer Ejercicio Expansión de actividades Art 37 g LIR

Amortización en el plazo máximo de 10 años a partir de inicio de actividades

Gastos de Responsabilidad Social efectuados por empresas en marcha Expansión de actividades o Continuación de Actividades: Pronunciamiento del Tribunal Fiscal RTF 4971-1-2006 “Se permite la deducción de gastos de Investigación, desarrollo o pre-operativos vinculados con la expansión de las actividades de las empresas, es decir, que tienen por objeto lograr un nuevo producto o servicio, las cuales resultan necesarias para determinar si la inversión será adecuada o favorable para sus intereses, pero no condiciona tal deducción a la efectiva generación de ingresos, pues lo relevante de su potencialidad de generar beneficios futuros en el entendido que la inversión no sea exitosa. RTF 2786-5-2010 “(…) los desembolsos realizados para efectos de la elaboración del estudio de factibilidad relacionado al proyecto de implementación de gas licuado de petróleo y el ante proyecto para solicitar los permisos para un gaseo centro en la estación de servicios Los Sauces resultan razonables calificarlos

AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES (COSTO DE EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO)

Amortización de intangibles INFORME N.° 118-2009-SUNAT/2B0000 • El inciso g) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que no son deducibles para  la

determinación de la renta imponible de tercera categoría la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, añade, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.  Agrega el citado inciso que, en el reglamento, se determinarán los activos intangibles de duración limitada. 

Amortización de intangibles • el numeral 3 del inciso a) del artículo 25º del Reglamento, dispone que en el caso que se opte por amortizar el precio pagado por la adquisición de activos intangibles de duración limitada, el plazo de amortización no podrá ser inferior al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que le confiere. Fijado el plazo de amortización sólo podrá ser variado previa autorización de la SUNAT y el nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable en que fuera presentada la solicitud, sin exceder en total el plazo máximo de 10 años.  De la lectura de esta norma, se desprende que el plazo de amortización puede ser inferior a los diez (10) años, en función al tiempo que falte para la extinción del derecho de uso exclusivo. De este modo, el activo intangible podría ser amortizado en un lapso menor a los diez (10) años en caso que la extinción del derecho de uso exclusivo tenga lugar en un plazo menor, de lo cual se sigue que si el plazo para la extinción de tal derecho es superior a los 10 años, se deberá respetar el plazo fijado por el inciso g) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 

Amortización de intangibles • Tratándose de activos intangibles cuyo derecho de uso exclusivo tiene un plazo de vigencia fijado por ley superior a los diez (10) años, dichos bienes no podrán amortizarse en un lapso menor a los diez (10) años.

ACREDITAR DEDUCCIÓN DE BONOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES

Deducción de Bonos y Benef. Trabajadores

INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000 •artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría se imputarán al ejercicio en que se devenguen •artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley El párrafo final del citado artículo agrega que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como el de razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente y generalidad para los gastos señalados en los incisos l), ll) y a.2) del propio artículo 37°, entre otros.

Deducción de Bonos y Benef. Trabajadores

Conforme se desprende de las normas antes citadas, en principio, los gastos para la obtención de la renta neta de tercera categoría se deducen en el ejercicio en que

se devenguen. Ahora bien, la referida deducción

procederá en la cumplan con el

medida que los gastos principio de causalidad, para efecto de lo cual se

deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumplan, entre otros, con el criterio de razonabilidad.. Adicionalmente, tratándose de los gastos previstos en los incisos l), ll) y a.2) del citado artículo 37°, los mismos deberán cumplir con el criterio de generalidad.

Deducción de Bonos y Benef. Trabajadores Así, el inciso l) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta considera como gastos deducibles a los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese Agrega el citado inciso que estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Por su parte, el inciso v) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, los cuales podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio

Deducción de Bonos y Benef. Trabajadores Como se aprecia de las normas citadas anteriormente se tiene que

Como regla general, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y se ajusten, entre otros criterios, al de razonabilidad En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, además de lo indicado en el párrafo anterior, debe verificarse el criterio de generalidad.

Deducción de Bonos y Benef. Trabajadores Los conceptos antes indicados así como los gastos o costos que constituyan para su perceptor, entre otras, rentas de quinta categoría, se deducen en el ejercicio en

que se devenguen, siempre que se paguen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual de ese ejercicio. En caso no hubieran sido pagados en el ejercicio en el que se devenguen, serán deducibles sólo en el ejercicio en que efectivamente se paguen, incluso si hubieran sido debidamente provisionados en un ejercicio anterior. Nótese que para la deducción como gasto de los conceptos antes indicados, las normas que regulan el Impuesto a la Renta expresamente han considerado sólo el ejercicio en que se realiza el pago. En ese mismo sentido, si no se hubieran deducido los mencionados conceptos en el

Deducción de Bonos y Benef. Trabajadores Las bonificaciones ordinarias y extraordinarias a que se refiere la misma, son otorgadas en virtud del vínculo laboral existente. Siendo ello así, las referidas bonificaciones son deducibles como gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En este sentido, tal como se ha señalado anteriormente, la deducción de dichos

conceptos procederá en el ejercicio en que se devenguen, en la medida que se paguen dentro del plazo previsto en la norma(5 ), y siempre que cumplan con el principio de causalidad, para efecto de lo cual se deberá verificar la normalidad, razonabilidad y generalidad del gasto . Ahora bien, respecto a la forma de acreditación de la decisión del otorgamiento de las bonificaciones materia de consulta, las

normas del Impuesto a la Renta no han previsto alguna forma particular para tal efecto . De allí que los contribuyentes puedan utilizar cualquier medio

GRACIAS