Boletines Laborales

BOLETINES LABORALES MEDIANTE DECRETO DE URGENCIA EL GOBIERNO MODIFICA DIVERSOS DISPOSITIVOS RELACIONADOS CON SEGURIDAD Y

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BOLETINES LABORALES MEDIANTE DECRETO DE URGENCIA EL GOBIERNO MODIFICA DIVERSOS DISPOSITIVOS RELACIONADOS CON SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Mediante Decreto Urgencia N° 44-2019 el Poder Ejecutivo ha modificado la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y el Código Penal. A continuación, las modificaciones más importantes: En la Ley 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo: Facultad inspectiva: Se otorga al inspector del trabajo la facultad de ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica. Cierre temporal del

área de una

unidad

económica o

una

unidad

económica: En caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo, el fiscalizador laboral puede ordenar inmediatamente el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, por el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectivas. El cierre temporal no debe afectar el pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores durante los días de aplicación de la medida. Para efectos legales dichos días son computados como efectivamente laborados. Asimismo, durante el periodo de cierre, el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores. Los casos de incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo imputables al empleador, que resulten en un accidente mortal, determinados en una resolución administrativa, son puestos en conocimiento del Ministerio Público por la Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de 5 días hábiles. Graduación de las sanciones: Las sanciones con multas administrativas y el cierre temporal, se gradúan atendiendo a la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores

afectados

y

el

tipo

de

empresa.

La sanción de cierre temporal tiene una duración que no supera los 30 días calendarios.

El empleador afectado que demuestre ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo haber implementado medidas de mejora para el cumplimiento de la normativa vulnerada en seguridad y salud del trabajo, puede solicitar la reducción del plazo de la sanción de cierre temporal hasta 15 días calendario. Ejecutoriedad de las resoluciones: La sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de primera o segunda instancia administrativa o aquellas emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral referidas a la imposición de sanciones administrativas, salvo resolución judicial que disponga lo contrario. D. Leg. 688 – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales: Seguro de vida: Se dispone que el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador a partir del inicio de la relación laboral. Se precisa que la implementación de esta modificación será de forma progresiva y su entrada en vigencia será efectiva a partir del decreto supremo que reglamente los criterios para su aplicación. Código Penal: Se modifica el art. 168-A: Para ser imputado por la comisión del delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, no se requiere haber sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en las normas de seguridad y salud en el trabajo. Ya no existirá exclusión de responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. La modificación al Código Penal entra en vigor desde el 31 de diciembre de 2019, mientras que, el resto de modificaciones, entran en vigor desde el día siguiente de la Publicación en el Diario Oficial el Peruano del Decreto Supremo que reglamentará el Decreto de Urgencia, el cual debe ser expedido hasta el 11 de febrero de 2020. (Decreto de Urgencia N° 044-2019 publicado el 30 de diciembre de 2019) GOBIERNO MODIFICA NORMAS DEL SECTOR RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Mediante Decreto de Urgencia N° 043-2019 se han modificado las normas del sector agrario y se extiende dicho régimen especial hasta el 31 de diciembre de 2031. Un aspecto importante para resaltar es el incremento de la remuneración mínima diaria agraria, que era de S/. 36.29 (y mensual S/. 1,088.70) y que a partir de enero del 2020 es de S/. 39.19 (y mensual S/. 1,175.70). La indemnización por despido arbitrario varió de 15 Remuneraciones diarias por año completo de servicio, a 45 Remuneraciones diarias por año completo de servicios.

Asimismo, la contribución al seguro de salud tendrá una modificación progresiva. El 4% de contribución pasó a ser 6%, desde enero de 2020, y pasará a incrementarse en 1% en enero de 2025, enero de 2027 y enero de 2029, respectivamente. Otro aspecto es el incremento del descanso vacacional de 15 a 30 días calendario La norma dispone que se emitirá una norma reglamentaria en un plazo máximo 60 días. Sin embargo, la vigencia de la norma comienza el 1° de enero de 2020. (Decreto de Urgencia N° 043-2019, publicado el 29 de diciembre de 2019) MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO MODIFICA DIVERSOS DISPOSITIVOS RELACIONADOS CON SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Mediante Decreto Supremo N° 020-2019-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha modificado lo siguiente: – D.S. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Se precisa que el empleador debe realizar capacitaciones específicas y en forma presencial según los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. – D.S. 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: Cuando se trate del caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deben finalizar en un plazo máximo de 10 días hábiles, siendo prorrogables, por única vez, por el mismo plazo. – D.S. 007-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: Se indica que la Autoridad Inspectiva de Trabajo sí puede programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla, así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones sociolaborales. – D.S. 017-2012-TR que determina las dependencias que tramitan y resuelven las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo: Se establece que la publicación de las resoluciones finales del procedimiento administrativo sancionador de la inspección del trabajo, referidas a accidente de trabajo y enfermedad profesional comprobada seguida de muerte, se realiza en el portal web del Ministerio de Trabajo y , por única vez, en el diario de mayor circulación del ámbito de su jurisdicción. (Decreto Supremo N° 020-2019-TR publicado el 24 de diciembre de 2019) SUNAFIL APRUEBA DIRECTIVA “DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO”

Con el objetivo de contar con un instrumento que establezca de forma clara el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos en el marco del sistema de Inspección del Trabajo se ha aprobado la Resolución de Superintendencia N° 3432019-SUNAFIL. Entre otras disposiciones, la directiva reconoce como derechos de todos los ciudadanos en el ámbito del sistema de la inspección del trabajo, los siguientes: – A ser tratado con respecto y en condiciones de igualdad. – A que se mantenga la confidencialidad de la información registrada en la Autoridad Inspectiva de Trabajo. – A recibir orientación para la realización de sus trámites. – A conocer el estado de sus pronunciamientos, así como conocer la identidad de los servidores encargados de su tramitación. – A registrar sus reclamos en el libro de reclamaciones Puede observar el contenido completo de la Directiva en el siguiente enlace: https://www.sunafil.gob.pe/noticias/item/8198-rs-343-2019-sunafil.html (Resolución de Superintendencia N° 343-2019-SUNAFIL del 3 de diciembre de 2019) SE DECRETAN DÍAS NO LABORABLES PARA EL AÑO 2020 Mediante Decreto Supremo N° 197-2019-PCM se han declarado días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional, los siguientes días: –

Lunes

27



Viernes

9

de de

julio octubre

de de

2020 2020

– Jueves 31 de diciembre de 2020 Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. (Decreto Supremo N° 197-2019-PCM de fecha 21 de diciembre de 2019). JURISPRUDENCIA 

STC N° 3136-2017-PA/TC.- Contrato modal por obra o servicio específico se desnaturaliza si es que señala una causa objetiva genérica o imprecisa.



Cas. Lab. N° 10648-2017-LIMA.- Es válido el pago de la indemnización por despido arbitrario si ésta se deposita en la cuenta de haberes del trabajador cesado junto con sus beneficios sociales, y se le cursa una comunicación individualizando los conceptos que le fueron abonados.



Cas. Lab. N° 18916-2017-LIMA.- Trabajador que toma conocimiento que suma depositada contiene indemnización por despido arbitrario, y la retira, no puede pretender la reposición.



Cas. Lab 11185-2018-LIMA.- La entrega a terceros de información sobre asuntos relacionados con la empresa no reviste de gravedad cuando no se trata de información reservada, aunque ello constituya una falta según el Reglamento Interno de Trabajo.



STC 624-2018-PA/TC.- El art. 77, inc. d) de la LPCL expresamente dispone que, si el contrato no se presenta ante la AAT, la sanción será la imposición de una multa; por lo tanto, esta obligación no determina la desnaturalización del contrato.



Cas. Lab. 3931-2018-CALLAO.- No se puede presumir la existencia de un despido nulo cuando el trabajador comunica su afiliación 5 días antes del vencimiento de su contrato, aún más cuando solo tiene 6 meses de relación de trabajo.



Cas. Lab 10918-2017-CALLAO.- El horario de refrigerio se encuentra excluido de la jornada de trabajo.



Cas. Lab. 4421-2017-LIMA SUR.- Se puede cesar por límite de edad, tiempo después que cumplió 70 años, siempre que no exista un pacto en contrario.



Cas. Lab. 12176-2017-TACNA.- Trabajador despedido por estar en estado de embriaguez no acredita despido fraudulento si es que se niega a pasar por examen de dosaje etílico.

BOLETIN MES DE NOVIEMBRE 2019 SE PUBLICÓ PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha dispuesto la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su exposición de motivos. La entidad espera recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de empleadores y trabajadores, así como de organizaciones empresariales y sindicales, entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. El proyecto se encuentra publicado en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.gob.pe/mtpe Dentro de las propuestas resaltan: i) Se restringe la remuneración en especie a bienes o servicios apropiados para el “uso personal del trabajador y de su familia”. ii) La jubilación obligatoria deberá ejecutarse, necesariamente a los 70 años del trabajador, salvo pacto previo y en contrario.

iii) Se crea el sistema de gestión del rendimiento que permitiría despedir personal por deficiente desempeño, sin embargo, se le exige al empleador que comunique el mismo al MTPE. iv) Se precisa que la indemnización por despido arbitrario corresponde a todos los trabajadores, incluidos los de dirección y confianza. (R.M. 263-2019-TR publicada el 4 noviembre de 2019) MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO IMPLEMENTA PLATAFORMA VIRTUAL PARA EL REGISTRO DE CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha puesto en funcionamiento una plataforma virtual de registro de casos de hostigamiento sexual en el trabajo, el cual permitirá a los empleadores informar, de manera rápida y sencilla, los casos que se produzcan en sus centros de trabajo, el inicio de las investigaciones, las medidas de protección para las víctimas, así como las decisiones adoptadas luego de culminada la investigación. Este mecanismo virtual permitirá reducir gastos y tiempo en comparación con el mecanismo presencial que se venía aplicando desde 2013, que requería que las empresas informen los casos de hostigamiento sexual por medio de documentos físicos entregados de forma personal. Puede acceder a la referida plataforma virtual siguiendo este enlace: https://trabajasinacoso.trabajo.gob.pe/HostigamientoSexual/ MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO APRUEBA SISTEMA INFORMÁTICO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado un “Sistema de Alertas y Monitoreo”, denominado “SAMO”, por sus siglas, el cual consiste un sistema informático cuya implementación estará a cargo de SUNAFIL, y cuya finalidad es servir como herramienta para la detección y emisión de alertas para prevenir, orientar y fiscalizar presuntos incumplimientos de normativa sociolaboral, como parte de las acciones de inteligencia inspectiva desarrolladas por SUNAFIL. Dichas

alertas

serán

percibidas

ante

los

siguientes

indicadores:

i) Proporción de trabajadores y de locadores registrados en planilla electrónica. ii)

Número

de

trabajadores

en

planilla

sin

pago

de

remuneración.

iii) Relación entre ingresos percibidos por la empresa, según SUNAT, y el número de trabajadores

registrados

en

planilla.

iv) Número de trabajadores registrados en la planilla sin pago de beneficios sociales. (Resolución Ministerial N° 291-2019-TR, de fecha 28 de noviembre de 2019)

SERVIR APRUEBA LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA, ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL SERVIR ha aprobado los “Lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas” Estos lineamientos tienen por objetivo el regular el procedimiento que las entidades públicas deben seguir para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 27942, “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”. Puede observar el texto completo de los lineamientos, en el siguiente Link: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Resoluciones/PE-2019/Res144-2019SERVIR-PE.pdf (Res N° 144-2019-SERVIR-PE, publicada el 2 de noviembre de 2019) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS OFICIALIZA AGUINALDO DE S/. 300.00 SOLES PARA TRABAJADORES DE SECTOR PÚBLICO El Gobierno oficializó la entrega del aguinaldo de S/. 300.00 por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros y demás personal del sector estatal que no estén comprendidos en el régimen laboral privado. Los trabajadores del sector público tendrán derecho a recibir el aguinaldo por Navidad siempre que se encuentren laborando al 30 de noviembre y cuenten con una antigüedad no menor de tres meses en el servicio. También tendrán derecho a este beneficio los trabajadores del sector público en uso del descanso vacacional, aquellos que se encuentren de licencia con goce de haber o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. (D.S. N° 349-2019-EF del 27 de noviembre de 2019) JURISPRUDENCIA • Cas.Lab Nº 4754-2018-LIMA.- Si un trabajador alega que pese a que se le otorgaron vacaciones en planilla, realizó labores efectivas de trabajo, debe probar ese hecho. • Cas. Lab Nº 5128-2017-MOQUEGUA.- El cálculo del concepto de lucro cesante ocasionado por un accidente por accidente de trabajo, debe ser valorado teniendo en cuenta la naturaleza temporal del contrato de trabajo del empleado; y la pretensión de daño moral, comprende la indemnización de daño a la persona. • Cas. Lab. Nº 19348-2015-LIMA.- El despedir al trabajador en una fecha muy cercana a la del día en que el empleador toma conocimiento de la filiación sindical de él, es indicio para presumir que el motivo del despido fue la afiliación sindical. • Cas. Nº 1260-2016-AREQUIPA.- Sala Civil Permanente de la Corte Suprema considera que el primer día hábil de levantada la huelga de trabajadores del Poder

Judicial es el término para presentar un escrito impugnatorio cuyo plazo venció mientras duraba la huelga. • Cas. Lab Nº 17160-2017-TACNA.- La falta de proporcionalidad de una sanción no es una causa que pueda motivar la reposición por la comisión de un despido fraudulento. • Cas. Lab N° 4254-2018-LAMBAYEQUE.- Trabajador que pretende homologación de remuneraciones no sólo debe demostrar que tenía el mismo cargo que compañero de trabajo, sino que realizaba las mismas funciones.

BOLETIN MES DE OCTUBRE 2019 SE PUBLICARON LAS CONCLUSIONES DEL VIII PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL Y PREVISIONAL Compartimos con ustedes las conclusiones del pleno celebrado por los miembros de la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de la República, el día 6 de agosto de 2019. El pleno fija 3 criterios jurisprudenciales: 1. El fuero sindical no protege solamente a los dirigentes sindicales durante el periodo para el cual fueron elegidos, sino también a los dirigentes cesados de su cargo, así como a todo trabajador afiliado a un sindicato. 2. No se puede extender los efectos del convenio colectivo de los sindicatos minoritarios a los trabajadores que no estén afiliados a él, o a trabajadores no sindicalizados, a no ser, que el propio convenio señale lo contrario, expresamente, o que el empleador decida, unilateralmente, extender los efectos del convenio a sus demás trabajadores. 3. En los casos en los que mediante proceso judicial se reconozca el vínculo laboral, si es que el demandante sigue prestando servicios, este deberá indicar a cuál sindicato se afiliará a fin de determinar los derechos de fuente colectiva que le pudieran corresponder. Si es que el demandante ya no presta servicios, se le deberá reconocer los derechos de fuente colectiva del sindicato que él escoja. Puede descargar las conclusiones del VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral, del siguiente ENLACE SUNAFIL APROBÓ UN PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL SUNAFIL ha aprobado el Protocolo 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización en Materia de Hostigamiento Sexual”, con el objeto de estandarizar el accionar inspectivo ante los casos de hostigamiento sexual en centros de trabajo que sean denunciados.

Es importante destacar que el numeral 7.4 del protocolo aprobado contradice el artículo 21 del Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, “Reglamento de la Ley N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL”, pues el protocolo señala que toda denuncia recibida por la Autoridad de Trabajo será remitida al Ministerio Público en el plazo 5 días calendario de recibida, mientras que el Decreto Supremo limita esa posibilidad a los casos en los que “durante o como resultado del procedimiento, se adviertan indicios de la comisión de delitos”. Puede descargar el protocolo desde el este ENLACE (Res. 319-2019-SUNAFIL pub. 20-10-19) SE PUBLICÓ LISTADO DE MICROEMPRESAS QUE SERÁN FISCALIZADAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES DURANTE EL AÑO FISCAL 2020 En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema Inspectivo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha publicado el listado de microempresas que serán fiscalizadas por los Gobiernos Regionales durante el año fiscal 2020. Se precisa que en las regiones en donde no haya iniciado funciones la intendencia regional de la SUNAFIL, los Gobiernos Regionales son competentes para fiscalizar a todos los empleadores ubicados en su ámbito territorial. Asimismo, el listado no es aplicable en aquellas regiones en las que los Gobiernos Regionales transfieran las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo a la SUNAFIL. El listado se encuentra publicado en el Portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y puede descargarse en el siguiente ENLACE (R.M. 241-2019-TR pub. 11-10-19) SE ACTUALIZÓ EL “BOLETÍN INFORMATIVO” SOBRE PENSIONES QUE LA LEY N° 28991, LEY DE LIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA, OBLIGA A ENTREGAR A LOS EMPLEADORES La Ley N° 28991, “Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada”, estableció que los empleadores deben entregar un “boletín informativo” a los trabajadores no afiliados a ningún sistema de pensión, que ingresen a prestar servicios por primera vez a un centro laboral, para que decidan libremente su afiliación. La R.M. 239-2019-TR ha actualizado el “Boletín Informativo” el cual contiene información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión. Dicho Boletín puede ser visualizado en este ENLACE (R.M. 239-2019-TR pub. 5-10-19)

DECLARAN EL 13 DE OCTUBRE DE TODOS LOS AÑOS COMO FERIADO NO LABORALE EN PIURA El Gobierno Regional de Piura ha declarado el día 13 de octubre de todos los años como día no laborable en todo el ámbito del departamento de Piura, en homenaje a la peregrinación y festividad del Señor Cautivo de Ayabaca. La Ordenanza Regional que lo hace, señala que el día no laborable es obligatorio para el Sector Público y facultativo para el Sector Privado, a fin de promover, difundir, proteger y conservar el patrimonio cultural, y promover el desarrollo turístico. (Ordenanza Regional 443-2019-CR/GRM pub. 07/09/19) DECLARAN EL 14 DE OCTUBRE DE TODOS LOS AÑOS COMO FERIADO NO LABORABLE EN MOQUEGUA El Gobierno Regional de Moquegua ha declarado el día 14 de octubre de todos los años como feriado no laborable para los trabajadores de las dependencias públicas de su gobierno regional, a fin de facilitar la participación de sus trabajadores en el homenaje a la festividad de la Virgen y Mártir Santa Fortunata, declarada patrimonio cultural de la Nación y patrona espiritual de Moquegua. La Ordenanza Regional que lo hace, dispone que los trabajadores del Sector Privado podrán acogerse al feriado no laborable, previo acuerdo con su empleador, a fin de establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. (Ordenanza Regional 09-2019-CR/GRM pub. 12/10/19) JURISPRUDENCIA 1. STC 1204-2017-PA/TC, Lima. No existe falta laboral si un trabajador declara su hijo a una persona que legalmente no lo es, siempre que el trabajador tenga una familia ensamblada (conforme a la STC 9336-2006-PÁ/TC). 2. Cas. Lab. 12783-2017-LIMA. Luego de que el trabajador haya cumplido los 70 años, el empleador puede cesarlo en cualquier momento. 3. Cas. Lab. 12576-2015-LIMA. El hecho de tener un cargo homólogo no significa que trabajadores deban percibir la misma remuneración, si sus funciones son diferentes. 4. Cas. Lab. 915-2018-LIMA. Un empleador puede otorgar remuneraciones diferentes a trabajadores que realizan la misma labor, justificando el trato diferenciado en la trayectoria laboral, la importancia de la función que realicen los trabajadores, la permanencia en el lugar o antigüedad en un cargo, así como la experiencia profesional. 5. STC 5193-2016-PA/TC, Pasco. Desnaturalización de contrato de trabajo a plazo fijo no es causa de desnaturalización de contrato de tercerización celebrado entre empresas.

6. Cas. Lab. 271-2016-LIMA. Un trabajador a quien se le reconoce el vínculo de trabajo con efecto retroactivo, debe reconocérsele también, los correspondientes beneficios de fuente colectiva, como si hubiese estado afiliado a un sindicato. 7. Cas. Lab. 21131-2017-LIMA. No se puede cesar a los trabajadores, mediante procedimiento de cese colectivo, hasta que exista resolución administrativa firme. 8. STC 1605-2016-PA/TC, Cajamarca. Proceso de amparo sí es vía idónea para dilucidar controversia referida a discriminación salarial. 9. STC 1153-2017-PA/TC, Cajamarca. Un trabajador público sujeto al régimen laboral privado no es homólogo de un trabajador público sujeto al régimen laboral público, a efectos de determinar una discriminación salarial. 10. Cas. Lab. 8217-2017-SULLANA. Siempre que los hechos imputados para despedir sean ciertos, no se puede calificar el despido como fraudulento. 11. Cas. Lab. 18751-2017-LIMA. Al existir una interrupción de 45 días en la prestación de servicios de un trabajador, no es posible alegar la existencia de una relación contractual continua e ininterrumpida. 12. STC 3972-2012-PA/TC. Carácter no remunerativo de utilidades no la excluye de la pensión de alimentos. 13. Cas. Lab. 16734-2016-LIMA ESTE. La renovación en la contratación sujeta a modalidad constituye una opción que el ordenamiento laboral peruano admite, no pudiéndose presumir que toda renovación sucesiva de contratos sujetos a modalidad resulte ilegal o perjudicial a la contratación laboral a plazo indeterminado. 14. Cas. Lab. 4494-2017-LIMA. Para imponerse una sanción de suspensión, debe seguirse el mismo procedimiento que para imponer un despido, con la finalidad que el trabajador pueda ejercer su derecho a la defensa. 15. Cas. Lab. 4400-2017-LIMA. Para despedir a un trabajador por haber faltado de palabra al empleador por un comentario en redes sociales, el comentario debió haberse referido al empleador o a su personal, de modo expreso. 16. Cas. Lab. 24364-2017-DEL SANTA. Aun cuando el trabajador esté asegurado a ESSALUD, reciba terapias de modo permanente, y haya sido indemnizado por la empresa de seguros, el empleador debe pagar los daños y perjuicios causados por un accidente de trabajo. 17. Cas. Lab. 21599-2018-SULLANA. Para la validez de un despido por capacidad, las deficiencias físicas, o mentales deben estar certificadas por ESSALUD, el Ministerio de Salud, o una comisión médica designada por el Colegio Médico del Perú. 18. Cas. Lab 22742-2017-LIMA. Precisan requisitos indispensables para que contratos de trabajo del régimen de exportación no tradicional no se desnaturalicen.

19. Cas Lab. 9944-2018-LORETO. Los contratos intermitentes también están sometidos al plazo máximo de 5 años previsto en el artículo 74° del D.S. N° 003-97TR. 20. Cas. Lab. 14557-2017-MOQUEGUA. Precisan razones de desnaturalización de contratos por incremento de actividades. 21. STC N° 6845-2015-PA/TC. Lima. Trabajadores del sector público no pueden reducir su jornada, aún cuando lo pacten dentro de una negociación colectiva. 22. Cas. Lab. 9916-2017-LAMBAYEQUE. El retiro de confianza no genera pago de indemnización por despido arbitrario o indemnización por daños y perjuicios pues, en ese caso, no existe estabilidad laboral si la calificación al cargo se inicia con el vínculo.

BOLETIN MES DE SETIEMBRE 2019 CREAN PLATAFORMA INFORMÁTICA PARA FACILITAR LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expidió una Resolución mediante la cual aprueba el aplicativo informático “Plataforma Informática de Autogestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – PIASST” y su manual de usuario. El objetivo de la norma y de dicha plataforma es permitir a las empresas que, una vez que se hayan registrado y e ingresado la información con relación a su sistema interno de gestión, propicien su implementación y seguimiento. De esta manera las empresas pueden utilizar la plataforma para desarrollar su estudio de línea base, realizar autodiagnósticos conforme a la legislación vigente, elaborar su IPER, gestionar los equipos de protección personal, mejorar la planificación, así como asesorarse en la materia. Es importante observar que el uso de la plataforma digital es voluntario. A la misma se puede acceder mediante el siguiente link: https://appweb.trabajo.gob.pe/mtpe-autogestion-web/#/ (R.M. 215-2019-TR pub. 09/09/2019) APRUEBAN PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA ACUICULTURA La SUNAFIL ha aprobado el protocolo de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en la acuicultura, con el objeto de uniformizar las reglas y pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, previstas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783, y su Reglamento. El referido protocolo contiene una “lista de verificación de materias de seguridad y salud en el trabajo en acuicultura” a fin de que sea tomado en cuenta en el desarrollo de las actuaciones inspectivas.

La lista identifica peligros y riesgos en todas las etapas de la labor de acuicultura, subdivididas del siguiente modo: –Laboratorio –Siembra –Engorde – Cosecha Para efectos del protocolo, se ha definido acuicultura como: “el cultivo de organismos acuáticos, que implica la intervención en el proceso de cría para aumentar la producción, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos naturales y del territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva del recurso cultivado.” (punto 4.6. del protocolo) (Res. Adm. 273-2019-SUNAFIL pub 04/09/2019) SE CREA EL SERVICIO “TRABAJA SIN ACOSO” PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL TRABAJO El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha creado un servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo que estará a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. El servicio será denominado “Trabaja sin acoso” y comprenderá los componentes de atención, orientación, asistencia legal, y asistencia psicológica. La finalidad de este servicio es intervenir en forma oportuna y adecuada en la protección de las víctimas de hostigamiento sexual en el trabajo. El Ministerio se ha fijado el plazo de 180 días hábiles desde el 4 de setiembre de 2019, para implementar una plataforma informática para la gestión del servicio “Trabaja sin acoso”. (D.S. N° 14-2019-TR pub. 4/09/2019). SE

MODIFICÓ

LA

CONFORMACIÓN

DE

LA

SÉTIMA

SALA

LABORAL

PERMANENTE DE LIMA El 16 de setiembre de 2019 la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, varió la conformación de su Séptima Sala Laboral Permanente. La nueva conformación es integrada por los siguientes magistrados: – Alicia Margarita Gomez Carbajal, como presidente. – José Martín Burgos Zavaleta, como miembro. – Juan Carlos Chávez Páucar, como miembro.

Dada la promoción del Dr. Burgos Zavaleta, se ha designó como Juez Supernumerario del 27° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima al Dr. Arthur Luis Fernando Bartra Zavala. (Res. Adm. 441-2019-P-CSJL-PJ pub 18/09/2019) DECLARARON ILEGAL LA HUELGA CONVOCADA POR LOS SINDICATOS DEL PODER JUDICIAL, PROGRAMADA PARA EL 25 Y 26 DE SETIEMBRE Organizaciones gremiales de trabajadores del Poder Judicial habían comunicado una paralización de labores por 48 horas, a ejecutarse los días 25 y 26 de setiembre, no obstante, la Presidencia del Poder Judicial declaró la ilegalidad de la huelga. Dicha medida no se llevó a cabo en las fechas convocadas. (Res. Adm. 486-2019-P-PJ, 491-2019-P-PJ) JURISPRUDENCIA RELEVANTE – Casación 13931-2017-DEL SANTA. La reducción de remuneración no es un acto de hostilidad, cuando se retira del puesto de confianza a un trabajador y retorna a su plaza de origen. – STC 5541-2016-PA/TC, LIMA. Los programas de retiro voluntario no vulneran el derecho a la libertad sindical cuando no están dirigidos únicamente a trabajadores sindicalizados. – Casación N°12321-2017-LA LIBERTAD. Es carga de la prueba del trabajador, acreditar la labor efectiva en horas extras, así se haya declarado la mala fe procesal de la empresa por no aportar medios probatorios. – Casación Laboral N° 11839-2017-LIMA. Es válida la contratación temporal de trabajadores en base a causas no previstas específicamente en la ley (tal como la implementación tecnológica que devendrá en la automatización de plantas) siempre y cuando se pueda acreditar que las labores son de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio a prestarse. – STC 3139-2014-PA/TC, Callao. Se produce un despido fraudulento cuando se cesa a un trabajador por incumplir los requisitos para el puesto para el que fue contratado, cuando el trabajador acredita que sí los cumplió. – Casación Laboral N° 9944-2018-LORETO. Los contratos intermitentes (para necesidades permanente pero discontinuas en la empresa) también están sometidos al plazo máximo de 5 años que prevé el artículo 74 del D.S. N° 003-97-TR. – STC 3455-2014-PA/TC, Callao. La denominación que adopte un sindicato no genera por sí misma obligaciones para una empresa, así como tampoco genera derechos a los trabajadores que no tengan vínculo laboral directo con ella.

– STC 6845-2015-PA/TC, Lima. Los trabajadores del sector público no pueden reducir su jornada de trabajo aún cuando se pacte ello en una negociación colectiva.

BOLETIN MES DE MARZO DEL 2019. PROYECTO – PROHIBICION DE DISCRIMINACION REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha publicado el Proyecto de “Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley Nº30709, Ley que prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres”. Los interesados cuentan con el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del 22 de marzo de 2019, para enviar sus comentarios. (Resolución de Superintendencia Nº111-2019-SUNAFIL publicada el 21.03.2019) USO DE CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha absuelto una Consulta respecto al uso de cámaras de videovigilancia para detectar infracciones de carácter laboral. Según el informe, si bien es cierto se reconoce que no se requiere el consentimiento de los trabajadores para que el empleador ejerza su facultad de control a través del uso de cámaras de video, ello no significa que los trabajadores no deban ser informados sobre el tratamiento de los datos personales captados mediante dicho sistema. Ello puede realizarse a través de carteles informativos donde debe constar, como mínimo: –

Nombre

del



empleador

como

titular

del

Domicilio

banco

de

datos

del

personales; empleador;

– Ante quién se pueden ejercer los derechos de cancelación, acceso y oposición; – Ante quién solicitar un documento más detallado sobre su derecho a la información. Asimismo, se indica que dicho control debe utilizarse cuando no exista otra medida más idónea para el control laboral. De esta manera, si el empleador detecta a través de un sistema de videovigilancia algún incumplimiento laboral, el registro puede ser utilizado como medio de prueba para poder imponer la sanción correspondiente al trabajador y, eventualmente, ser presentado en un proceso judicial. (Opinión Consultiva Nº49-2018-JUS/DGTAIPD del 11.09.2018) ENTREGA

DE

INFORMACIÓN

SOBRE

EL

CONTRATO

DE

TRABAJO

A

ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha absuelto una Consulta respecto a si un empleador puede brindar información sobre el contrato de un trabajador y su horario o jornada laboral. En relación con la información que constituye dato personal

dentro de un contrato de trabajo, se señala que aquélla sólo puede ser entregada a terceros con el consentimiento del trabajador. Sobre la jornada y horario de trabajo, ello dependerá si ambas son de carácter general en un centro de trabajo o si son de carácter singular para el trabajador en cuestión; en este último caso constituiría un dato de carácter personal. (Opinión Consultiva Nº49-2018-JUS/DGTAIPD del 11.09.2018) MODIFICACIÓN DEL CODIGO PENAL – DELITO DE TRABAJO FORZOSO Incorporan penas de multa al delito de trabajo forzoso, regulado en el artículo 168ºB del Código Penal. Cabe recordar que este delito se configura al someter a una persona a realizar un trabajo contra su voluntad, sea retribuido o no. (Ley Nº 30924 publicada el 29.03.2019) JURISPRUDENCIA – BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD La Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo estableció que las bonificaciones otorgadas por una empresa a su personal cumplían con los criterios de razonabilidad y generalidad, por lo que estuvo correcto que se las considere como gastos deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este caso, la empresa había acreditado que dicho beneficio no constituyó un acto de liberalidad, sino que se otorgó bajo los lineamientos de una política debidamente planificada de incentivos. (Expediente Nº6029-2014, Sentencia del 05.03.2019 / RTF 03627-10-2014)