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Equipo: 5 Tema: Normas para realizar directivas y boletinesDGAC Ing. Edwin Tadeo Ixcamparij Rosales Materia: Normativi

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Equipo: 5

Tema: Normas para realizar directivas y boletinesDGAC Ing. Edwin Tadeo Ixcamparij Rosales

Materia: Normatividad aeronáutica

Integrantes: Mariana Olvera Flores Emiliano Sánchez Cuellar Edgar Atenedoro Estrada Gómez Josue Valencia Mendoza

Índice. 1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones y abreviaturas

4. Disposiciones generales

5. Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio

6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

7. Bibliografía

8. Observancia de esta norma

9. De la evaluación de la conformidad

10. Vigencia

El disponer de una norma que regule la aplicación de las directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes, se conserva de manera inminente la seguridad de las aeronaves y de su operación y, con ello, a la seguridad de las personas, evitando daños irreparables o irreversibles, ya que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos contarían con una referencia para la aplicación de las directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio, las cuales prescriben las condiciones y limitaciones bajo las cuales la aeronave y/o sus componentes pueden continuar siendo operados y determinan la aeronavegabilidad de un producto, siendo esto requisito indispensable para que el mismo se mantenga en estado de seguridad para la operación y, por tanto, para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es establecer el procedimiento para la aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio, a todas las aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicana, y a los componentes de las mismas, que se vean afectadas por éstos, operadas por los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales, así como el seguimiento y control de su aplicación. Boletín de Servicio: Documento emitido por la entidad responsable del diseño de tipo de cierta aeronave, componente o accesorio, mediante el cual se informan al concesionario, permisionario, operador aéreo o propietario de la aeronave, las acciones operacionales y/o de mantenimiento adicionales al programa de mantenimiento, las cuales pueden ser modificaciones, desde opcionales para mejorar las condiciones óptimas de operación de una aeronave hasta mandatorias para mantener la aeronavegabilidad de la misma. Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Autoridad Aeronáutica, agencia de gobierno u organismo acreditado, responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras, mismas que pueden existir o desarrollarse en otros productos del mismo tipo y diseño. En dicho documento se prescriben inspecciones, condiciones y limitaciones bajo las cuales las aeronaves, motores, hélices y componentes referidos, pueden continuar operándose. . Las Directivas de Aeronavegabilidad se dividen en dos clases:

Las de emergencia o urgentes, que requieren su cumplimiento ya sea de forma inmediata a su recepción, o en un periodo corto de tiempo u operación, a partir de que las mismas sean recibidas

Las de no emergencia u ordinarias, que requieren su cumplimiento en un periodo diferente a las de emergencia o urgentes. Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio en todos los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos nacionales, deberán aplicar las Directivas de Aeronavegabilidad que afecten a las aeronaves que operen a los componentes de éstas, conforme a lo siguiente: Se deberán aplicar todas las Directivas de Aeronavegabilidad que afecten a un producto y que hayan sido emitidas por el Estado responsable del diseño del producto, dentro de un dicho límite y plazo ya especificado, adicionalmente a las Directivas de Aeronavegabilidad citadas deberán aplicarse en todas las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la Autoridad Aeronáutica. La Autoridad Aeronáutica transmitirá al Estado responsable del diseño de tipo, toda la información obligatoria sobre las Directivas. En la NORMA Oficial Mexicana NOM-039-SCT3-2001, Regula la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves. La Autoridad Aeronáutica, podrá autorizar extensiones a los límites y plazos de cumplimiento especificados en las Directivas de Aeronavegabilidad, siempre y cuando el concesionario, permisionario u operador aéreo solicitante, establezca métodos alternos de cumplimiento. La Autoridad Aeronáutica, podrá eximir a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, del cumplimiento de una Directiva de Aeronavegabilidad, ésta se refiere a condiciones operacionales inexistentes.

En la Norma Oficial Mexicana las extensiones o exenciones indicadas deberán ser solicitadas con la debida anticipación a la Autoridad Aeronáutica. Cuando se presenten condiciones que determinen modificar, suspender o revocar las extensiones o exenciones otorgadas a un concesionario, permisionario u operador aéreo. La aplicación de las Directivas de Aeronavegabilidad deberá efectuarse en un taller aeronáutico cuyos servicios se presten de conformidad con lo establecido en la Sección. Todo concesionario, permisionario u operador aéreo, deberá conservar como parte del historial de la aeronave toda la documentación original, necesaria para demostrar el cumplimiento de la aplicación de las Directivas de Aeronavegabilidad. La certificación de la aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad deberá hacerse en la forma y método que para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, deben obtener las Directivas de Aeronavegabilidad señaladas cuando el concesionario, permisionario u operador aéreo encuentre dificultades en la obtención de esta información, solicitará a la Autoridad Aeronáutica su intervención, para tramitar la obtención de la misma.

El cumplimiento de boletines de servicio emitidos por la entidad responsable del diseño de los productos con los que opere la aeronave debe ser realizadas por los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos nacionales para garantizar la Aeronavegabilidad y la seguridad aérea de la misma en caso de que encuentre dificultades en la obtención de esta información, solicitará a la Autoridad Aeronáutica su intervención, para tramitar la obtención de dicha información. Los cumplimientos de los boletines de servicio se pueden realizar cuando los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos lo crea pertinente siempre y cuando estas sean de carácter recomendatario u opcionales de lo contrario se considerara como boletín de servicio de tipo mandatario cunado se denote revisiones periódicas generales del producto o tiempo calendario para retiro de los componentes . el cumplimiento de los boletines de servicio se puede dar por categorías, ya sea numérica o alfabética, y se deben de realizar en tiempo y forma dentro de los límites de tiempo establecidos por dicha categoría , solo de ser necesario el

concesionario, permisionario u operador aéreo puede pedir una extensión al tiempo límite establecido por la categoría asignada, a la Autoridad Aeronáutica siempre y cuando garantice la calidad del mantenimiento para mantener los más altos estándares en la seguridad de la aeronave y se realice con anticipación dicha petición no obstante dicha autoridad podrá revocar, modificar o suspender dicha extensión cuan se presenten condiciones que lo ameriten . la aplicación de los boletines de servicio debe de ser realizada exclusivamente en un taller aeronáutica certificado por la autoridad correspondiente cumpliendo con todas las normas establecidas para garantiza la calidad del trabajo y la seguridad aérea de la aeronave , el cumplimiento del boletín de servicio podrá ser demostrado con el historial de la aeronave en donde vienen la documentación original en los cuales se incluyen los nombres, firmas y números de licencias del personal técnico aeronáutico involucrado, fecha de aplicación, horas totales y/o ciclos de operación, según aplique y se deberá conservarse durante sesenta días hábiles posteriores al término de la vida útil de la aeronave y/o de los componentes a los que les aplica el Boletín de Servicio. En caso de que se transfiera la propiedad de las aeronaves, la documentación multicitada debe ser entregada al nuevo propietario El concesionario, permisionario u operador aéreo deberá mantener para cada aeronave, un control actualizado del cumplimiento de los Boletines de Servicio indicados correspondientes: 1- Marca, modelo, número de serie, número de línea, número de variable, número de parte, año de fabricación y matrícula de la aeronave. 2- Número del Boletín de Servicio. 2- Número de revisión del Boletín de Servicio. 3- Texto o título del Boletín de Servicio. 4- Fecha de efectividad del Boletín de Servicio. 5- Método de cumplimiento del Boletín de Servicio, si aplica. 6- Periodicidad de aplicación del Boletín de Servicio. 7- Intervalo de aplicación del Boletín de Servicio. 8- Última aplicación del Boletín de Servicio. 9- Próxima aplicación del Boletín de Servicio. Todos los reportes impresos que se generen del control requerido deberán llevar: fecha de elaboración, nombre y firma del responsable de dicho control. Los casos que en particular se presenten para el cumplimiento de los Boletines de Servicio, que no estén contemplados en esta Norma Oficial Mexicana, serán resueltos por la Autoridad Aeronáutica. En los casos en que los talleres aeronáuticos encuentren incumplimiento, por parte de un concesionario, permisionario u operador aéreo, en la aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio, como resultado de un trabajo que en específico se les haya solicitado, es obligación de ese taller informar al concesionario, permisionario u operador aéreo su falta de cumplimiento.

El procedimiento para la aplicación y cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio que indica esta Norma Oficial Mexicana, por parte de los talleres aeronáuticos, deberá realizarse conforme a las disposiciones que establezca la Norma Oficial Mexicana correspondiente. 4.- Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración 5.- Bibliografía 6.- Observancia de esta Norma 7.- De la evaluación de la conformidad 8.- Sanciones 9.- Vigencia

Conclusiones: El Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio son de suma importancia ya que son hechos por seguridad hacia todos incluyendo a la aeronave, los pasajeros, los concesionarios, etcétera. Estos boletines son clasificados ya sean por números o letras del abecedario e involucran varios factores como el tiempo en el que estuvo la aeronave en mantenimiento y como se puede hacer la peticiones para su extensión o ecepción así como: El trabajo de mantenimiento para cumplir con ciertos boletines de servicio debe de contar con la certificación extendida por las autoridades correspondientes ya que los boletines deberán contener información de suma importancia es por eso que se pone el número de licencia de quien trabajo en ella al momento de su mantenimiento, firma y otros factores que nos hacen responsables de lo que pase con la aeronave desde que se extiende hasta que se expide ese boletín. Si la aeronave es transferida a otro concesionario también son transferidos estos documentos (directivas y boletines de servicio) ya que con esos boletines el