Bienes y derechos reales: la propiedad

Actividad de aprendizaje 1. Propiedad A partir de la lectura de la bibliografía básica, construya una definición propia

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Actividad de aprendizaje 1. Propiedad A partir de la lectura de la bibliografía básica, construya una definición propia sobre el concepto de propiedad y transcriba en su libreta el concepto de más de dos autores y la del Código Civil Federal y compare diferencias y similitudes. DEFINICIÓN 1° AUTOR Rafael Rojina Villegas diremos que ésta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. 2° AUTOR Carlos Muñoz Rocha Es el derecho real por antonomasia y la entendemos como el poder juridico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido juridico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relacion que se origina entre el titular y dicho sujeto. 3° AUTOR JORGE ALFREDO DOMINGUEZ Poder juridico ejercido por una persona en forma MARTINEZ directa e inmediata sobre una cosa, que le permite el aprovechamiento total en sentido juridico y ademas oponible a terceros. CÓDIGO CIVIL El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes (artículo 830 del CC). Las características propias de la propiedad son: el jus utedi, fruendi y abutendi. El derecho de usar de la cosa, la ley lo entiende implícito en el goce que se tiene de la misma, y que consiste en obtener la utilidad que puede procurarle una cosa improductiva por sí misma (vgr. habitar una casa). El derecho de gozar de una cosa consiste en percibir los frutos del bien tanto por actos materiales como por actos jurídicos. Finalmente el derecho de "abusar" de una cosa consiste en disponer de la misma también tanto por actos materiales (vgr. consumiéndola) como por actos jurídicos (vgr. enajenándola). La disposición de la cosa es el atributo esencial de la propiedad. PROPIA