Beneficios Nueva Ley Procesal Del Trabajo

BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, LEY Nº 29497 Por Paúl Paredes Son beneficios de la Nueva Ley Procesal

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BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, LEY Nº 29497

Por Paúl Paredes Son beneficios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, los siguientes: 1. Introduce una justicia laboral omnicomprensiva en tanto abarca todo conflicto jurídico nacido de una prestación personal de servicios, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista y administrativa; sean estos individuales, plurales o colectivos, referidos a aspectos sustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se excluye la prestación personal de servicios de carácter civil.

2. Atribuye a los sindicatos capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación.

3. Atribuye al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, a los sindicatos, legitimación especial para la defensa de las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento a las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.

4. Reconoce como principio esencial la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias. A este efecto se dispone que las audiencias son, sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento; y, como complemento, que las actuaciones realizadas se registran en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y

reproducción de su contenido. El juez dicta sentencia al final de la audiencia de juzgamiento.

5. Opta por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico.

6. Introduce nuevas reglas de carga probatoria. Resalta aquella por la cual se establece que acreditada la prestación personal de servicios se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

7. La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia.

8. Establece como posibilidad que el juez dicte cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. Con ello se levanta la limitación de la aún vigente Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, que dispone que cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, sólo se puede solicitar embargo bajo las modalidades de inscripción o administración.

9. Prevé como medida especial la reposición provisional del trabajador, la misma que es procedente fuera o dentro del proceso, cumplidos los requisitos ordinarios; o también —de modo simplificado—, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos: a. Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante, persona con discapacidad o encontrarse gestionando la conformación de una organización sindical; y b. El fundamento de la demanda es verosímil.

La nueva ley procesal del trabajo supondrá importantes beneficios cualitativos para la ciudadanía en general. Entre los beneficios más saltantes debe anotarse: a) La celeridad en la resolución de los conflictos que pasaría a promediar una duración de seis (6) meses agotadas todas las instancias, lo cual es un cambio radical considerando que en la actualidad los procesos laborales duran varios años; b) El ensanchamiento de la base poblacional con acceso a la justicia que se traducirá en un mayor goce de los derechos laborales; c) La simplicidad del procedimiento: fácil entendimiento y fácil tramitación lo cual redunda en una justicia atractiva y eficiente de solución de conflictos. d) La predictibilidad de la justicia laboral que garantizará la vigencia del principio de igualdad. e) La modernidad de los procedimientos que contribuye a una justicia más rápida, más eficiente, más fácil, más atractiva, más valiosa, más difundida. f) La revaloración del rol de la Corte Suprema en la aplicación e interpretación del derecho, lo cual generará un efecto multiplicador en todos los ámbitos de la justicia laboral incluidos, los jueces de paz letrados.

La nueva ley procesal del trabajo busca solucionar los procesos de manera más rápida y eficiente, pero también pretende ser un mecanismo de reducción de los conflictos que fomente una cultura de armonía y de cumplimiento de las obligaciones laborales. Un medio que junto con otros mecanismos alternativos de solución de conflictos (como la conciliación administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la conciliación privada o el arbitraje) establezca un balance en las posiciones de trabajadores y empleadores gracias a su rapidez, eficiencia y predictibilidad.

Lima, enero de 2011