El Proceso Cautelar en La Nueva Ley Procesal Del Trabajo

EL PROCESO CAUTELAR EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Marco Antonio Asmad Corcuera Juez (s) Juzgado Especializado de

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EL PROCESO CAUTELAR EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Marco Antonio Asmad Corcuera Juez (s) Juzgado Especializado de Trabajo Corte Superior de Justicia de Cajamarca Tumbes, 24 de mayo de 2012

“Donde falte la actuación espontánea, surge la exigencia de tutela, referida a los intereses generales no realizados o a los intereses privados insatisfechos”. Di Majo, Adolfo. La tutela civile dei diritti. Citado por Giovani Priori Posada en “La Tutela Cautelar. Su configuración como derecho fundamental” LA TUTELA CAUTELAR NOCIONES PRELIMINARES

TUTELA JURÍDICA Protección que brinda el estado a través del ordenamiento jurídico CONCEPTO DE TUTELA JURISDICCIONAL Forma de protección que brinda el Estado en los casos en que:

Los principios generales no se han realizado de manera espontánea; o Los intereses que subyacen a las situaciones jurídicas de ventaja no han encontrado satisfacción por el comportamiento espontáneo de los sujetos. FORMAS DE TUTELA JURISDICCIONAL TUTELA COGNITIVA



TUTELA EJECUTIVA

Función: Determinar



Realizar



Función: Evitar que

la existencia de la

una conducta, con

la

situación jurídica, su

intervención

proceso iniciado por

lesión

jurisdiccional,

e

individualizar efectos

los

lograr

jurídicos

para eliminar dicha

para

la

efectiva

protección

de una

duración

el

del

demandante

convierta

en

irreparable la lesión,

situación de ventaja.

o

Pronunciamiento:

gravosa, o permitir

Pronunciamiento:

Actividad sustitutiva

que se consume la

Declarativo,

del

amenaza



lesión. •

Función:

TUTELA CAUTELAR

constitutivo, condena.

o

de

órgano

jurisdiccional, ejercitando previstos

por

ordenamiento

FORMAS DE TUTELA JURISDICCIONAL

el

más

de antes

la del

proceso.

medios coerción

jurídico

lesión

o

de

hacerla



Pronunciamiento: Diversas formas de protección.

TUTELA CAUTELAR: DERECHO FUNDAMENTAL

TUTELA CAUTELAR: BASE CONSTITUCIONAL

APLICACIÓN AL NUEVO PROCESO LABORAL EL PROCESO CAUTELAR MEDIDAS CAUTELARES GENERALIDADES FINALIDAD DEL PROCESO CAUTELAR

MEDIDA CAUTELAR: DEFINICIÓN

Providencia judicial destinada a asegurar la eficacia de una resolución definitiva en un proceso principal frente a los riesgos derivados de la demora del mismo. MEDIDA CAUTELAR: CARACTERÍSTICAS INSTRUMENTALIDAD



Es

instrumental

respecto

del

proceso principal al cual sirve. •

Vinculada a la sentencia que pueda dictarse en el proceso principal.



No brinda tutela material, sino accesoria o satelital.

PROVISIONALIDAD



Fenece en el momento que se emite sentencia en el proceso principal cuya eficacia práctica garantiza.

Provisorio es lo que está destinado a durar hasta tanto que sobrevenga un VARIABILIDAD

evento sucesivo • Se mantiene

en

el

tiempo

mientras pervivan las razones por las

cuales

se

concedió.

Eventualidades:

INAUDITA PARTE

-

La razón ya no exista.

-

La razón se haya atenuado.

-

La razón se haya agravado.



Se dicta sin audiencia de parte.



Objetivo: que el demandado no se sustraiga de la ejecución de la medida.

MEDIDA

CAUTELAR:

MEDIDAS CAUTELARES PROCEDIMIENTO CAUTELAR PROCESO CAUTELAR PROCESO AUTÓNOMO

CUADERNO ESPECIAL

OPORTUNIDAD •

ANTES DE INICIADO EL PROCESO

PRESUPUESTOS

– Juez debe apreciar de oficio su incompetencia territorial. (Art. 637° CPC) – Demanda se interpone: •

Dentro de los 10 días de ejecutada la medida cautelar.



Ante el mismo Juez que concedió la medida cautelar.

– No se aplican las reglas en caso de necesidad de conciliación extrajudicial. (Art. 636° CPC) – Si no se presenta la demanda o se presenta después del plazo: Caduca la medida cautelar de pleno derecho. •

Si se dispone la admisión de la demanda por revocatoria del superior: Nueva tramitación de la medida cautelar.



DENTRO DEL PROCESO – Admitida la demanda y durante la secuela del proceso hasta antes de la Sentencia. – Expedida Sentencia en primera instancia, si ésta es apelada.



NOTA: – Concluido el proceso con sentencia firme o ejecutoriada, no es procedente la solicitud de medida cautelar.

Procede medida de ejecución. CUADERNO CAUTELAR •

MEDIDA CAUTELAR ANTES DEL PROCESO – Solicitud cautelar y anexos.



MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO – Copia simple de demanda, anexos y resolución admisoria + Solicitud cautelar y anexos. – Copia simple de demanda, anexos y resolución admisoria (orden de formar

cuaderno):

Cuando

solicitud

autónomo de la demanda (otrosí digo).

cautelar

constituya

pedido

SOLICITUD CAUTELAR •

FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR – Presupuestos de la Medida Cautelar



FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR



BIENES SOBRE LOS QUE DEBE RECAER – MONTO DE AFECTACIÓN (de ser el caso)



CONTRACAUTELA: – Naturaleza Real / Personal (caución juratoria) – Exceptuados: Auxilio judicial / Gratuidad procesal



ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL (de ser el caso)



MEDIOS PROBATORIOS

DECISIÓN A LA SOLICITUD CAUTELAR •

SIN CONOCIMIENTO DE LA PARTE AFECTADA.



AMPARA: – En la forma solicitada o la que Juez considere adecuada (naturaleza de pretensión principal) – Fundamento y prueba aportada – Presupuestos de la medida cautelar. – Precisa forma, naturaleza y alcances de contracautela.



RECHAZA: – No se acredita concurrencia de los presupuestos de la medida cautelar.

IMPUGNACIÓN •

DE RESOLUCIÓN QUE RECHAZA – Apelación – No se notifica al demandado – Superior absuelve el grado sin permitir intervención del demandado



DE RESOLUCIÓN QUE AMPARA – Oposición: 5 días desde que toma conocimiento de la resolución cautelar. – Decisión sobre la oposición: •

Fundada: Deja sin efecto la medida cautelar

– Decisión sobre apelación es apelable sin efecto suspensivo. EJECUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR •

La realiza el Secretario respectivo en día y hora hábiles o habilitados.



Apoyo de la fuerza pública si fuese necesario.



Autorizar descerraje u actos similares, cuando el caso lo justifique.



Acta firmada por todos los intervinientes y certificada por Secretario. Deja constancia de la negativa a firmar.

MEDIDAS CAUTELARES MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS MEDIDAS

GENÉRICAS

CAUTELARES ESPECÍFICAS

Para futura ejecución forzada Temporales sobre el fondo Innovativas De no innovar

MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA •

Código Procesal Civil

Artículo

629. Además de las medidas cautelares reguladas en este

Código y en otros dispositivos legales, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva. •

Ley 29497 Artículo 54.- Aspectos generales … Son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en

este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales. MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS •

PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA – EMBARGO. En forma de: •

DEPÓSITO



INSCRIPCIÓN



RETENCIÓN



INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN



INTERVENCIÓN EN INFORMACIÓN



ADMINISTRACIÓN DE BIENES

– SECUESTRO – ANOTACIÓN DE DEMANDA •

TEMPORALES SOBRE EL FONDO Artículo 56.- ASIGNACIÓN PROVISIONAL De modo especial, en los procesos en los que se pretende la reposición,

el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el

depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida. •

INNOVATIVAS Artículo 55.- Medida especial de reposición provisional El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del

proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; b) Estar gestionando la conformación de una organización sindical; y c) El fundamento de la demanda es verosímil. Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia. •

DE NO INNOVAR – Conservación de la situación de hecho o de derecho.

SOBRE EL DERECHO A LA TUTELA CAUTELAR EN EL NUEVO PROCESO LABORAL CONCLUSIONES Y REFLEXIONES 1. La tutela cautelar es un derecho fundamental porque forma parte del contenido esencial del Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. 2. El proceso cautelar es la institución jurídica a través del cual se puede materializar la tutela cautelar. 3. La medida cautelar es aquella destinada a asegurar el resultado del proceso (de congnición o de ejecución); esto es, la ejecutabilidad de la sentencia estimativa con la que concluye tal proceso. 4. La Nueva Ley Procesal del Trabajo regula el Proceso Cautelar aplicando supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y acoge las medidas cautelares previstas en la norma procesal civil u otro dispositivo legal; ya sean genéricas o específicas.

Corresponde a justiciables, abogados y personal jurisdiccional hacer efectivo el derecho fundamental de tutela cautelar en el proceso laboral.