Bancos y Entidades Financieras

UNIDAD N° 8 “BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS” Bibliografía BÁSICA Y COMPLEMENTARIA: •BUYATTI, Osmar D.. “Control

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UNIDAD N° 8 “BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS”

Bibliografía BÁSICA Y COMPLEMENTARIA: •BUYATTI, Osmar D.. “Control Interno y Auditoría de Bancos” – Capítulos 1, 3 y 16.

•SCHWEIZER, Eduardo. “Introducción a las Normas Contables para Entidades Financieras”. • www.bcra.gov.ar

2

Puntos a considerar … • Conceptos, caracterización y clasificación • Contabilidad - normas aplicables. • B.C.R.A. y normativa legal vigente. • Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados – Análisis e interpretación. • Otros Estados Contables. 3

Conceptos, caracterización y clasificación INTERMEDIARIOS

FINANCIEROS:

Intervienen

en

el

mercado, captando recursos monetarios y colocándolos mediante operaciones crediticias y otras de tipo financiero. Comprende a personas físicas y empresas que operan en forma pública o privada, en montos reducidos o considerables.

ENTIDADES FINANCIERAS: Intermediarios financieros que realizan intermediación pública de recursos financieras, como actividad específica y habitual. 4

Conceptos, caracterización y clasificación Principales Características: • Elevado apalancamiento; • Administrador de medios de pago; • Responsabilidad acotada al capital aportado; • Toman depósitos que son deudas no colateralizadas y de capital asegurado; • Estructura funcional rígida y elevada formalización de los procesos; •Entre otras. 5

ACTIVIDAD HABITUAL -INTERMEDIACIÓNPrincipales Funciones: 

ADMINISTRAR LOS DESCALCES: * DE PLAZO (TOMAR A CORTO Y COLOCAR A LARGO), * DE MONTOS (DEPOSITOS ATOMIZADOS Y PRESTAMOS

GRANDES O

VICEVERSA ), 

* DE RIESGO (DIVERSIFICACIÓN DE COLOCACIONES – ACTIVOS) ADMINISTRAR MEDIOS DE PAGO Y BRINDARLES LIQUIDEZ

(CH,

TRANSFERENCIAS,…) 

GENERAR INSTRUMENTOS ADECUADOS PARA TOMAR Y PRESTAR (ÚTILES A LOS AGENTES ECONÓMICOS – CAPACIDAD DE REPAGO, CICLO DE COBRANZA),



RACIONALIZAR EL CRÉDITO (POLÍTICA DE CRÉDITO) DISMINUIR COSTOS DE TRANSACCIÓN (CONTRATACIONES



ENTRE OTROS.



PROCESAMIENTOS);

Y

S E S A CL BANCOS

BANCOS COMERCIALES: COMERCIALES Todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que dicte el BCRA. NO cuenta corriente); BANCOS DE INVERSIÓN podrán: +Recibir depósitos a plazo (NO corriente +Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo; +Efectuar inversiones transitorias fácilmente liquidables; +Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, y cumplir otros encargos fiduciarios; +Realizar operaciones en moneda extranjera previa autorización del BCRA; etc. BANCOS HIPOTECARIOS podrán: +Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; +Emitir obligaciones hipotecarias; +Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;+Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;+ Efectuar inversiones transitorias fácilmente liquidables; etc.

Cajas de Crédito Compañías Financieras

Podrán: +Recibir depósitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo; +Conceder

créditos y otras financiaciones, destinados a pequeñas y medianas empresas, cooperativas y entidades de bien público: +Otorgar avales, fianzas y otras garantías: +Efectuar inversiones transitorias fácilmente liquidables; etc. Podrán: +Recibir depósitos a plazo; +Conceder créditos p/ la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; +Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro; +Otorgar avales,u otras garantías; +Efectuar inversiones transitorias fácilmente liquidables; +Actuar como fideicomisarios y depositarios de FCI; 7 y cumplir otros encargos fiduciarios; etc.

NORMAS APLICABLES LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS – LEY 21.526 ARTICULO 1º- Quedan comprendidas las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.  

AUTORIDAD DE APLICACIÓN – LEF : B.C.R.A. OTROS ORGANISMOS DE CONTROL/ FISCALIZACIÓN: + UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – UIF + INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS + ORGANISMOS DE RECAUDACIÓN Y CONTROL: AFIP/ RENTAS, ECT.

INFORMACIONES, CONTABILIDAD Y BALANCES (ART. 36) Se ajustarán a las normas que dicte el BCRA: 1. 2.

La contabilidad de las entidades y La confección y presentación de sus balances, estado de resultados, demás documentación referida a su estado económico financiero e informaciones que solicite el BCRA. 8

CONOCIMIENTO OPERATORIAS DE LA ENTIDAD

CONTABILIDAD SISTEMAS - AUTOMATIZACIÓN



ESTADOS CONTABLES; • REPORTES DE GESTIÓN Y • REGÍMENES INFORMATIVOS

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ESTADOS CONTABLES



BALANCE GENERAL O E.S.P. ESTADO DE RESULTADOS ESTADO DE EVOLUCIÓN DE PN ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO NOTAS Y ANEXOS



PERIODICIDAD: MENSUAL/TRIMESTRAL/ ANUAL



AUDITORÍA EXTERNA OBLIGATORIA - Revisión limitada de Estados Contables de Períodos Intermedios.

   

- Auditoría Completa (Anual) – INFORME CON SALVEDAD DETERMINADA – NCPV. 10

ESTADO DE SITUAC. PATRIMONIAL OPERACIONES ACTIVAS

ACTIVO .DISPONIBILIDADES .TITULOS PUBLICOS .PRESTAMOS .O.CRED.POR INT.FINANCIERA . LOCACIONES FINANCIERAS .PARTICIP. EN OTRAS SOC. .CREDITOS DIVERSOS .BIENES DE USO .BIENES DIVERSOS .BIENES INTANGIBLES .PPI

OPERACIONES PASIVAS

PASIVO .DEPOSITOS .OTRAS OBLIG.P/INT.FIN. .OBLIGACIONES DIVERSAS .PREVISIONES .PPI

PATRIMONIO NETO .CAPITAL .APORTES NO CAPITALIZ. .AJUSTES AL CAPITAL .RESERVAS .RESULTADOS NO ASGIN. .RESULTADO DEL EJERCICIO

PN en Entidades Financieras 

FUNCIÓN: Soportar pérdidas.



ADECUACIÓN – Concepto dinámico, mico depende de condiciones económicas grales. y del mercado objetivo, de la calidad y liquidez de sus activos y de la calidad de su administración.



Gestión Integral de Riesgos - Pruebas de Tensión o Stress Testing. Medir la suficiencia del capital en función a los riesgos de la Entidad.



REGULACIONES PRUDENCIALES: Capitales Mínimos: Exigencia vs Integración

ESTADO DE RESULTADOS

CAUSAS DE VARIACIONES DEL PN

GENERADOS POR: PRÉSTAMOS DEPÓSITOS REMUNERADOS COMISIONES GANADAS EJ: COMIS. X USO RED DE TARJ.., COMIS. DE BCOS CORRESPONSALES EJ: REMUNERACIONES, PUBLICIDAD. S/ CLASIFICACIÓN Ej: VTA. BS. DE USO; VTA. BS. ADQUIRIDOS EN DEFENSA DEL CRÉDITO.

RESULTADO DEL MES .INGRESOS FINANCIEROS .EGRESOS FINANCIEROS .INGRESOS POR SERVICIOS .EGRESOS POR SERVICIOS .GASTOS DE ADMINISTRACION .CARGOS POR INCOBRABLES .UTILIDADES DIVERSAS .PERDIDAS DIVERSAS .IMPUESTO A LAS GANANCIAS .RDO. POR INFLACION NO ADMITIDO DESDE 01/09/1995

MARGEN FINANCIERO - SPREAD - ROTACIÓN MARGEN DE SERVICIOS

Ejemplos reales ... www.bcra.gov.ar

Estados Contables e Indicadores

Otros sitios Web

www.cnv.gob.ar www.bolsar.com

PLAN DE CUENTAS CARACTERES:  Mínimo - Común a todas las Entidades  Obligatorio - Establecido por el B.C.R.A. Clasificado en: a. Capítulos (Activo, Pasivo, etc.). b. Rubros (Disponibilidades, Títulos Públicos, etc.). c. Atributos (Moneda, Residencia, etc.). d. Imputación (Efectivo en caja, Efectivo en custodia en entidades financieras, etc.). El nombre de cada cuenta se conforma con la denominación del rubro, atributos e imputación que corresponda. 17

PLAN DE CUENTAS CADA CUENTA = CÓDIGO NUMÉRICO DE SEIS DÍGITOS + Obligatorio en las informaciones enviadas al BCRA + Optativo en su utilización interna

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO:

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PLAN DE CUENTAS CASOS PARTICULARES: La consolidación con las filiales en el exterior se realizará a nivel de Estados Contables.



Las entidades que lleven su contabilidad en moneda extranjera en forma separada en las monedas originales y de acuerdo con los requerimientos del Plan de Cuentas, deberán efectuar su conversión a pesos con un asiento resumen al cierre de cada mes como mínimo.



19

LIBROSY DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO LIBROS DE CONTABILIDAD OBLIGATORIOS: Los exigidos por las disposiciones legales vigentes: *Código de Comercio, *Ley 19.550, *Ley de Cooperativas Nº 20.337 y complementarias. 



OTROS LIBROS OBLIGATORIOS

DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO: Conservación de todos los comprobantes y papeles de trabajo que respalden el sistema contable, por el término de 10 años contados desde su fecha de emisión. 20

CRITERIOS DE VALUACIÓN ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DE CUENTAS Valor de cotización. ("A" 4727) Comprende el valor suficientemente conocido resultante de la negociación en bolsas o mercados de valores del país o del exterior. Ej: Activos y pasivos en moneda extranjera: Tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense difundido por esta Institución, vigente al cierre de las operaciones del ultimo día hábil de cada mes. 

Valor de costo Comprende el precio de compra más los gastos necesarios para la incorporación del bien al activo.



Imputación a resultados – CRITERIO DE LO DEVENGADO Ej: Devengamiento de intereses en forma exponencial - Técnicas de calculo financiero. 21



CRITERIOS DE VALUACIÓN Unidad de medida Reexpresar los saldos a la moneda de cierre del período respectivo (utilizando el coeficiente de ajuste según la variación que experimente el índice de precios al por mayor, nivel general, del INDEC).



BCRA discontinuó la reexpresión de los E/C a partir del 1/09/1995. Sociedades

cooperativas - Términos equivalentes Soc. anónimas Soc. cooperativas ----------------------------------------Utilidades Excedentes Acciones Cuotas Sociales Dividendos Retornos Accionistas Asociados 22

EJEMPLOS DE ASIENTOS ... Depósito en Cuenta Corriente.  Depósito a Plazo Fijo.  Préstamo Documentado.  Previsión para Incobrables.  Bien Intangible. 

Nota: Ver de archivo «Ejemplos de asientos.doc»

REGÍMENES INFORMATIVOS • NORMAS PRESENTACIONES DE INFORMACIÓN AL BCRA: • DISEÑOS DE REGISTROS • VALIDADORES * RI CONTABLE MENSUAL El "Balance de saldos" se preparara con los datos correspondientes al ultimo día de cada mes, de acuerdo con el Plan de Cuentas Mínimo, en forma similar a la de un cierre de ejercicio, con todos los ajustes necesarios a ese efecto. Los importes se registraran en miles de pesos, sin decimales. Vencimiento: El día 20 del mes siguiente al que se refieran los datos. * RI CONTABLE TRIMESTRAL/ ANUAL Los importes se registrarán en miles de pesos, sin decimal. Vencimiento: El día 20 del mes subsiguiente al del cierre del trimestre. * ENTRE OTROS ( diario, mensual, trimestral, anual, ocasional). Más de 38 regímenes informativos vigentes. 24

VERACIDAD DE LA INF. CONTABLE El BCRA estima de fundamental importancia que las registraciones contables que efectúen las entidades reflejen en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones.

INCUMPLIMIENTOS: Se considera una grave transgresión a la normativa dictada por el BCRA, todo acto que tienda a deformar u ocultar los hechos, especialmente en cuanto a la efectiva naturaleza de los riesgos asumidos o del carácter de los activos que, directa o indirectamente, impliquen soslayar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales, o de los pasivos y otros compromisos contraídos o de los aportes de capital. 27

Interpretación de los EC - Indicadores Información para:  Toma de decisiones, planificación y control de la Entidad – Puntos a considerar.  Control de las Organismos de Contralor.  Demás usuarios de la información contable (inversores, depositantes, proveedores, empleados, etc.)

Modelos de análisis 

Comparación histórica. - Interanual, Mensual, Ciclos económicos –



Comparación con otras Entidades - Grupos homogéneos, Análisis del contexto –



Indicadores - Situación y Evolución -

Las NIIFs en Argentina Resoluciones Técnicas #26 y #29 Alcance: • Aplicación integral de las NIIF. • Se adoptan en forma obligatoria las NIIF emitidas por el IASB para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2012, permitiendo la aplicación anticipada a partir del 1° de enero de 2011. • Obligatorio para entidades que hacen oferta pública de su capital u ON o hayan solicitado autorización (excepto exclusiones). • Optativo para el resto de las entidades. Exclusiones: Exclusiones • Entidades que califiquen en el régimen de PyMES. • Bancos. • Compañías de seguros. • Cooperativas y Asociaciones civiles.

MUCHAS GRACIAS !!!