Balotario Derecho Comercial I (Sociedades)

DERECHO COMERCIAL I BALOTA 01.- DERECHO COMERCIAL 1.1. ORIGEN.- El Derecho Comercial nace en la Alta Edad Media, a part

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DERECHO COMERCIAL I

BALOTA 01.- DERECHO COMERCIAL 1.1. ORIGEN.- El Derecho Comercial nace en la Alta Edad Media, a partir del siglo XI, como un derecho consuetudinario, sin carácter formalista y sin intervención del estado; cuando las corporaciones y gremios de comerciantes fueron recogiendo los usos y prácticas comerciales en sus Estatutos y los aplicaban a través de Jurisdicciones Especiales. 1.2. TEORIAS DEL DERECHO COMERCIAL: 1.2.1. Teoría Subjetiva del Derecho Comercial: Se basa en que el Derecho Comercial es aplicable a los comerciantes. 1.2.2. Teoría Objetiva del Derecho Comercial: Se basa en que el Derecho comercial regula los actos de comercio.

1.3. CONCEPTOS DE DERECHO COMERCIAL: El concepto de Derecho Comercial ha ido variando, ha pasado por las siguientes etapas: 1ra. Etapa: Se le consideró como un derecho de excepción aplicable sólo a los comerciantes. 2da. Etapa: Como el Derecho de los actos de comercio, independientemente de la condición de las personas que los realizaban, ampliando así su radio de acción. 3ra. Etapa: Como el Derecho de los actos de comercio, pero no aisladamente considerados, si no realizados en masa. 4ta. Etapa: Como el Derecho que tiene como contenido el conjunto de normas e instituciones derivados de tres elementos del fenómeno empresarial: El Empresario, la empresa y la actividad empresarial. 5ta. Etapa: Como la disciplina reguladora de la Economía Organizadora. 1.4. AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL Y SUS FUENTES: 1.4.1 FUNDAMENTO DE LA AUTONOMIA DEL DERECHO COMERCIAL: El Derecho mercantil como disciplina autónoma responde a: La necesidad de que existan reglas jurídicas mas simples y al mismo tiempo mas rigurosas que las del derecho civil dada la celeridad y multiplicidad de las relaciones de cambio y el enlazamiento de unas operaciones con otras. La Necesidad de que determinado sector de la realidad económica tenga una regulación especial distinta a la civil; teniendo en cuenta: • La naturaleza de ciertos bienes: como títulos de crédito o títulos valores. • Las especiales relaciones societarias: como las sociedades anónimas. • Algunas actividades: como las del comercio marítimo. 1.5

TEORIAS SOBRE LA UNIFICACION DE LOS DERECHOS CIVIL Y MERCANTIL: Respecto al tema se dieron tres soluciones distintas:

a) Mantener la autonomía o especialidad del Derecho Mercantil. b) La unificación total del Derecho Privado, civil y mercantil, unificando en un solo cuerpo legal el conjunto de normas privadas reguladoras de la actividad económica moderna. c) La unificación parcial, limitada al campo de las obligaciones (los contratos); unificación a ser efectuada en un código independiente o en el Código Civil. 1.6



LA UNIFICACION DE LOS DERECHOS CIVIL Y MERCANTIL EN EL PERU: En nuestra legislación se ha iniciado un proceso de unificación de los derechos civil y mercantil; habiéndose adoptado por la unificación parcial, limitada al campo de las obligaciones y los contratos, y efectuándose ésta en el Código Civil y no en un Código Especial. Todo ello se desprende del siguiente articulado:

El art. 1353.- Todos los contratos de Derecho Privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en la Sección sobre contratos en general, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato. • El art. 2112.- Los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil, se rigen por las disposiciones del Código Civil, derogando expresamente los artículos del Código de Comercio que regulaban dichos contratos.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL:

1.7

FUENTES FORMALES DIRECTAS DEL DERECHO COMERCIAL: El Derecho Comercial tiene como fuentes formales directas a la Ley; tanto mercantil como civil; y a los usos y costumbres. a) LA LEY MERCANTIL: La ley mercantil mas importante es el Código de Comercio, al lado del cual existe un conjunto de leyes que han suplido las deficiencias y llenado los vacíos que se han ido advirtiendo (Ley de títulos valores, Ley del mercado de Valores, Ley General de Sociedades, etc). b) LA LEY CIVIL: Teniendo en cuenta que el origen del Derecho Comercial aparece inicialmente como un Derecho de excepción subordinado al derecho Civil para convertirse después en un derecho especial, autónomo, con sus propias normas y su doctrina especial. c) LOS USOS Y COSTUMBRES COMERCIALES: En los casos en que la ley civil no se adaptaba a las exigencias propias del tráfico mercantil, los comerciantes aplicaban los usos adecuados a sus especiales finalidades económicas.

1.8 a)

FUENTES FORMALES INDIRECTAS DEL DERECHO COMERCIAL: EQUIDAD: Sólo en aquellos casos en que, no existiendo norma jurídica preestablecida se encarga al Juez que recurra a ella. b) JURISPRUDENCIA: Sobretodo cuando la jurisdicción estaba en manos de los comerciantes quienes al resolver las cuestiones que a ella se sometían, no se limitaban a aplicar los textos. c) LA DOCTRINA MERCANTILISTA: Constituida por las opiniones de los tratadistas en las instituciones jurídico-mercantiles.

1.9

JERARQUIA DE LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO DE

1902: El art. 2 del Código de Comercio las jerarquiza de la siguiente forma: 1er. La Ley comercial; 2da. Usos y costumbres; 3ra. La legislación Civil 4to. Principios Generales del Derecho; 5to. Fuentes de rango menor: La jurisprudencia y la Doctrina.

BALOTA 02: LEGISLACION COMERCIAL EN EL PERU: 2.1

EL DERECHO COMERCIAL EN LAS ETAPAS DE NUESTRA HISTORIA: Se puede hablar de derecho comercial en el Perú a partir de la Colonia en donde los Españoles introdujeron en los pueblos conquistados sus normas relativas al comercio. a) EN LA COLONIA: Las Ordenanzas de Bilbao y leyes contenidas en el libro IX de la Novísima Recopilación. b) EN LA REPUBLICA: Las Ordenanzas de Bilbao continuaron rigiendo durante los primeros años de la República hasta la promulgación del Código de Comercio de 1853. El Código de Comercio de 1853 fue tomado del Código Español de 1829. El Código de Comercio de 1902 promulgado el 15 de febrero de 1902. 2.2 • •

BASES FUNDAMENTALES EN QUE SE APOYA EL CODIGO DE COMERCIO DE 1902: El Código de Comercio de 1902 se apoya en dos bases fundamentales: La independencia o autonomía del Derecho Mercantil frente al Derecho Civil. El Sistema Objetivo para la acotación de la materia mercantil.

2.3

EL CODIGO DE COMERCIO DE 1902: Contiene 966 artículos distribuidos en cuatro libros de la siguiente forma: Libro I: De los comerciantes y del comercio en general; Libro II: De los Contratos especiales de comercio; Libro III Del comercio marítimo; Libro IV: De la suspensión de pagos y de las quiebras. De las prescripciones.

2.4

REFORMA DEL CODIGO DE COMERCIO DE 1902: La Reforma del Código de Comercio de 1902 se estará dando a través del anteproyecto de Ley marco del Empresariado (05.05.99). Dicho proyecto contiene 93 artículos distribuidos de la siguiente forma:

Titulo preliminar (VII Artículos) Libro I: De la Empresa. Libro II: Del Empresario. Libro III: De los contratos de colaboración empresarial Libro IV: De la Contabilidad. Disposiciones complementarias (siete).

BALOTA 03.- EL COMERCIANTE INDIVIDUAL: 3.1. CONCEPTO DE COMERCIANTE INDIVIDUAL:



Desde el punto de vista económico: Comerciante es quien hace de la actividad comercial una actividad una profesión, bien sea por que dirige directamente un establecimiento mercantil, o por que presta servicios como empleado de un comerciante individual, como apoderado, director o gerente de una sociedad mercantil. • Desde el punto de vista jurídico: El concepto de comerciante es mas restringido, considerándose como comerciante a quien actúa para sí y no para otros en la actividad mercantil, adquiriendo los derechos y asumiendo las obligaciones que de ella derivan. 3.2

CONCEPTO DE COMERCIANTE EN EL CODIGO DE COMERCIO: El Código de Comercio lo define: “Son comerciantes para los efectos de este Código: 1) Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente...” Aquí se aprecia dos notas configurativas del concepto de comerciante: a) La Capacidad; y b) La habitualidad en el ejercicio de actos comerciales. Habiéndose omitido agregar que el ejercicio del comercio sea o no en nombre propio.

3.3

CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO: Está referida en términos generales a la capacidad establecida por el Código Civil. Sin embargo, el art. 4 del Código de Comercio alude a tres situaciones:

• • • 3.4 a) b)

Ser mayor de edad (Art. 42 del C.C.) Ser menor legalmente emancipado (Art. 44 y 46 del C.C.) Tener libre disposición de los bienes. ADQUISICION Y PERDIDA DEL ESTADO DE COMERCIANTE: La adquisición de la calidad de comerciante: Se opera de un modo originario por el hecho de ejercer o encargar a otro el ejercicio del comercio a nombre del comerciante. La pérdida del carácter de comerciante: El fallecimiento, la incapacidad sobrevenida, la transmisión o traspaso del negocio, por liquidación o quiebra.

3.5. LA EMPRESA COMERCIAL: 3.5.1 CONCEPTO ECONOMICO Y JURIDICO:

a)

DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO: Es la Organización de los factores de la producción, capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad. b) CONCEPTO JURIDICO DE LA EMPRESA: Es el conjunto heterogéneo de diversos elementos sujetos cada uno a las normas que a su naturaleza corresponden como bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones, elementos incorporales, contratos, etc.

3.5.2 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS: a) b) c) d)

Según la actividad que desarrollan: Comerciales, Industriales, agrícolas, mineras, etc. Según sus ingresos: Micro y pequeñas empresas. Según el titular: P. Individual(Natural) y P. Jurídica Según la calidad del Empresario: Privada, pública y Economía Mixta.

3.5.3 LA EMPRESA EN EL ANTE PROYECTO DE LA LEY MARCO DEL EMPRESARIADO: Se hace referencia a elementos del fenómeno empresarial:

a)

EMPRESA: Es la organización económica dedicada a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios. b) FONDO EMPRESARIAL: Es el conjunto de bienes y derechos organizados por una o mas personas naturales o jurídicas, destinado a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios, el cual una vez registrado puede limitar la responsabilidad del empresario. Una misma persona podrá ser titular de varios fondos empresariales y a su vez un solo fondo empresarial podrá tener Como titulares a varias personas. Elementos del Fondo Empresarial: Son: Los derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles; las sumas de dinero, materias primas, productos en elaboración, mercaderías y todo aquellos que constituya activo corriente del empresario, los derechos patrimoniales de propiedad intelectual; las acciones y participaciones no adquiridas a título personal. c) ACTIVIDAD EMPRESARIAL: Es el conjunto de operaciones que lleva a cabo un empresario, directamente o a través de sus representantes para explotar un fondo empresarial. d) EMPRESARIO: Es toda persona natural o jurídica que explotan un fondo empresarial por cuenta propia y asumen el riesgo de la actividad empresarial.

3.5.4 LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.) Es una persona jurídica distinta al propietario que se constituye por voluntad de una sola persona y con bienes de su propiedad a fin de desarrollar actividades económicas exclusivas de micro y pequeña empresa. Un propietario puede tener varias E.I.R.L.

BALOTA 04.- REGISTRO MERCANTIL: 4.1

CONCEPTO: El Registro mercantil, como todos los registros públicos, está destinado a hacer conocer el contenido de determinados actos y establecer sus efectos frente a terceros. El Artículo 16 del Código de Comercio establece que se abrirá en todas las capitales de departamentos y provincias litorales un REGISTRO MERCANTIL compuesto de dos libros independientes, en los que se inscribirán: Los comerciantes particulares y; Las sociedades. 4.2 a) b) c) d) 4.3

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO EN EL PERU (SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS). La ley Nº 26366 creo el Sistema Nacional de Registros Públicos agrupando los registros en: REGISTRO DE PERSONAS NATURALES: Registro de comerciantes. REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS: Registro mercantil Registro de Sociedades mercantiles Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Registro de Propiedad Inmueble. Registro de Bienes muebles. INSCRIPCIONES DEL COMERCIANTE INDIVIDUAL: La Inscripción del comerciante individual es potestativa, si decide inscribirse debe presentar una solicitud por duplicado, con firma legalizada por notario. La solicitud indicará el nombre, apellidos, estado civil, edad, nacionalidad, nombre del cónyuge, clase de comercio que ejerce o ejercerá, domicilio comercial, fecha de inicio de operaciones, etc. 4.4 INSCRIPCIONES DE SOCIEDADES: Las Sociedades están obligadas a inscribirse en el registro de Sociedades mercantiles, con lo cual adquieren personería jurídica, pues de no hacerlo serán consideradas “Sociedades irregulares”.

BALOTA 05: SOCIEDADES:

CONSIDERACIONES

GENERALES

SOBRE

5.1 CAMBIOS INTRODUCIDOS CON LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 26887: Dentro de los principales cambios introducidos por la NLGS tenemos: • Con cualquiera de las formas societarias se puede realizar toda clase de actividades económicas. • En todas las sociedades los beneficios pueden ser repartidos entre los socios. • Desaparece la antigua distinción entre sociedades civiles y mercantiles. La diferencia es solo formal pues en la S. Civil el fin económico debe realizarse mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. 5.2

DEFINICION Y CONCEPTO LEGAL DE SOCIEDAD: Definición Moderna de Sociedad: La Sociedad es un instrumento jurídico, reconocida por su eficiente organización y tan permeable y flexible como para ser utilizada en cualquier proyecto empresarial, tenga o no fines de lucro. b. Concepto legal: El artículo 1 de la L.G.S. dispone que quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

a.

5.3

TEORIAS SOBRE EL CONCEPTO DE SOCIEDAD: Teoría del Contrato.- Considera a la Sociedad como un contrato, en tanto constituye un acuerdo de voluntades destinado a un fin de carácter lucrativo. b. Teoría de la persona jurídica.- Considera a la Sociedad como un ente distinto de quienes lo componen. c. Teoría Dual.- Considera a la sociedad como un contrato al momento de su constitución, pero que al inscribirse asume la condición de personería jurídica y se desenvuelve como tal para su posterior funcionamiento.

a.

5.4

CLASIFICACION DOCTRINAL DE LAS SOCIEDADES:

a.

Por la responsabilidad: a.1. Sociedades de responsabilidad Limitada: La Responsabilidad de los socios se limita sólo al monto de lo que aportaron. Ejem. S.A., S.R.L. a.2. Sociedades de responsabilidad Ilimitada: El socio responde en forma solidaria con la sociedad por las deudas de ésta. Ejem. Sociedad Colectiva. a.3. Sociedades de responsabilidad Mixta: En las que unos socios son ilimitadamente responsables y otros lo son solo limitadamente. Ejem. Sociedades en Comanditas.

b.

Por los elementos personal y capital: b.1. Sociedades de personas: Predomina la consideración al elemento personal. Ejem. Sociedad Colectiva, Sociedad Civil. b.2. Sociedades de Capital: Cuando a los acreedores les es indiferente el patrimonio personal de los socios. Ejem. S.A., S.R.L.

5.5

FORMAS SOCIETARIAS SEGÚN LA L.G.S. Y SUS INICIALES:

a.

b. c. d. d.

Sociedad Anónima: Ordinaria S.A. Abierta S.A. Cerrada Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad en Comandita: S. En C. Simple S. En C. Por acciones Sociedad Colectiva Sociedad Civil: S.C. Ordinaria S.C.de responsabilidad Limitada

(S.A.) (S.A.A.) (S.A.C.) (S.R.L.) (S.En C) (S.En por A) (S.C.) (S.Civil) (S.Civil de R.L.)

5.6

LOS APORTES: Son todas las prestaciones prometidas por el socio en vista de la futura consecución del fin social previsto en el momento del contrato. Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar (entregar bienes: dinero, muebles, inmuebles, títulos valores) y en obligaciones de hacer (prestar servicios). El aporte de servicios es usual en las sociedades de tipo personal, como son las S. Colectivas y Civiles; mas no así en las sociedades de capital (S.A. y S.R.L.) 5.7

CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD: a. Simultánea: En la cual la sociedad se constituye en un solo acto por convenio entre los socios fundadores. Se aplica a todas las sociedades. b. Sucesiva o por oferta a terceros: Se atraviesa por una serie de etapas en las cuales los socios fundadores despliegan su actividad específica hasta dejar constituida la Sociedad. Solo se aplica a la S.A. 5.8

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION: Pacto Social: Es el acto jurídico en virtud del cual los socios deciden la constitución de la sociedad y una serie de disposiciones generales sobre la misma. Es el documento originario que debe incluir: datos de los socios, voluntad de constitución, monto de capital, administradores y estatuto. b. Los estatutos: Es el conjunto de normas que rige el funcionamiento de la sociedad, debe contener: Denominación o razón social, domicilio, duración, objeto social, monto de los aportes, órganos de la sociedad, etc. 5.9 INSCRIPCION Y PUBLICIDAD DEL PACTO SOCIAL: El pacto social y el estatuto contenidos en la escritura de constitución deben ser presentados al registro para su inscripción en el plazo de treinta dias contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución.

a.

BALOTA 06: SOCIEDAD ANONIMA: 6.1 CONCEPTO DE SOCIEDAD ANONIMA: Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico, orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. 6.2 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: La constitución de la sociedad se encuentra en el pacto social, que viene a ser la declaración de voluntad de los socios en fundar una sociedad anónima. El pacto social debe contener las siguientes menciones: a) Datos de identificación de los socios. b) Declaración de voluntad constitutiva. c) Monto del capital y las acciones en que se divide. d) La forma como se paga el capital suscrito. e) El nombramiento de los primeros administradores. f) El estatuto. 6.3 EL ESTATUTO: El estatuto social es el reglamento de organización y funciones de la sociedad como persona jurídica. Debe contener los siguientes datos: a) Denominación de la sociedad. b) Descripción detallada del objeto social. c) Domicilio de la sociedad. d) Plazo de duración y fecha de inicio de actividades. e) El monto del capital, número de acciones en que se divide, valor nominal de cada acción y el monto pagado por cada acción suscrita. f) Clases de acciones y sus características, cuando lo hubiera. g) El régimen de los órganos de la sociedad. h) Los requisitos para la modificación del estatuto, aumento y reducción de capital. i) La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio. j) Las normas para la distribución de las utilidades. k) El régimen para la disolución y liquidación. l) Otros pactos lícitos que los socios consideren pertinentes. 6.4 a. b.

CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA: Sociedad de capitales. División del capital en títulos negociables (acciones)

c. Responsabilidad Limitada. d. Mecanismo jurídico particular para separar la propiedad de la administración (Los directores y gerentes no necesariamente tienen que ser socios.) 6.5 CAPITAL INICIAL: Para que se constituya la Sociedad Anónima se requiere: Su capital suscrito totalmente. Cada acción suscrita pagada por lo menos en una cuarta parte. 6.6

FUNDACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS:

a. b.

Simultanea: La Constitución y la suscripción de las acciones se realizan en un solo acto. Sucesiva u Oferta a terceros: En el procedimiento de constitución por oferta a terceros se puede reconocer cuatro etapas que son: 1. Programa de fundación. 2. Suscripción de acciones. 3. Asamblea de suscriptores. 4. Otorgamiento de Escritura Pública de Constitución Social. 6.7

LAS ACCIONES: Como parte alícuota del Capital Social (o como partes del capital social en las que está dividido). Como fundamento de la condición de socio (o como conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a esas partes). • Como título y bien mueble (o como documento representativo de la posición de socio.)

• •

6.8

CLASES DE ACCIONES: Acciones Ordinarias y Acciones Preferenciales: Las acciones que no tienen privilegio o preferencias en tanto que los otros si. b. Acciones Nominativas y Acciones al Portador: Las nominativas expresan el nombre de la persona que es titular de ella en las otras no. La LGS excluye a las acciones al portador. c. Acciones con Derecho a Voto y Acciones sin Derecho a Voto: Las acciones con Derecho a voto tienen en forma inherente a su acción el derecho a voto en las juntas generales o especiales de accionistas; las otras no pero si participar en el reparto de utilidades.

a.

6.9

ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: La Junta general de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad conformada por todos los socios.

a.

Clases: Junta Obligatoria Anual: Se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico anual. Juntas Especiales: Son aquellas en que se reúne determinado grupo de accionistas que gozan de derechos particulares. Junta Universal: Cuando se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y aceptan por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.

b.

EL DIRECTORIO: Es un cuerpo colegiado que tiene como función principal la gestión social de la empresa. La designación del Directorio corresponde a la Junta General. Su número no debe ser menor de tres. El periodo de duración del cargo de Director es de tres años como máximo uno como mínimo. El estatuto puede, dentro de esos límites, fijar el período que corresponda.

c.

LA GERENCIA: Se acepta la existencia de uno o varios gerentes. La designación del Gerente recae en el Directorio, salvo que el estatuto reserve esta facultad a la Junta General. El cargo de Gerente está basado en la confianza y es esencialmente revocable en cualquier momento por el Director o la Junta General, cualquiera que sea el Organismo del que haya emanado el nombramiento.

BALOTA 07: SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA Y CERRADA: 7.1 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA:

Son aquellas que no se abren al público para financiarse a través de la emisión de acciones. Son sociedades frecuentemente familiares y con muy escaso número de accionistas. Sus acciones no suelen ser libremente transmisibles. La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas S.A.C. Requisitos: La Sociedad Anónima puede sujetarse al régimen de la Sociedad Anónima Cerrada cuando: Tiene no mas de 20 accionistas; y No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Características: Directorio Facultativo, si no hay lo ejerce el Gerente General. Puede realizarse Juntas no presenciales. Se debe comunicar a la Sociedad las transferencias de acciones. 7.2 SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA: Este tipo societario se identifica con la gran sociedad anónima que es promovida por unos pocos pero que necesita del capital de muchos y por tanto recurre al ahorro público. La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A. Obligatoriamente cuando: Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Tiene mas de setecientos cincuenta accionistas. Mas de treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o mas accionistas sin considerar dentro de éste número a aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual, no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital. La conversión a sociedad anónima abierta es obligatoria en estos tres primeros supuestos, y si el Registrador advierte esta situación, deberá denegar la inscripción de cualquier acto posterior, hasta que no se haya efectuado la adaptación a este régimen legal. Igual solución se presenta cuando la CONASEV comunica al Registro la obligatoriedad de la adaptación a sociedad anónima abierta. Facultativamente cuando: Se constituya como tal. Todos los accionistas con derecho a voto aprueben por unanimidad la adaptación a dicho régimen. En estos dos casos, la sociedad por constituirse o ya constituida, puede voluntariamente adoptar el régimen de la Sociedad Anónima Abierta. Control de la CONASEV: Las S.A.A. están sometidas al control de supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Estipulaciones no validas en este tipo societario: No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan limitaciones a la libre transmisibilidad de acciones.

BALOTA 08: SOCIEDAD COLECTIVA Y ENCOMADITA: 8.1 CONCEPTO: Es una sociedad de personas en las que bajo una razón social, todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la Sociedad. Los pactos que celebren para modificar esa responsabilidad, limitándola a cada socio o alguno de ellos, carecen de eficacia frente a terceros. 8.2 MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL: El Pacto Social no puede modificarse si no con el acuerdo unánime de los socios, salvo que las partes hubieran dispuesto en la Escritura de Constitución Social la modificación por mayoría. 8.3 ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad está unida a la condición de socio y debe realizarse personalmente, sin que pueda ser delegada a tercero. Los administradores son solidariamente responsables frente a la sociedad por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y por el pacto social, quedando exentos de ésta responsabilidad aquellos que demuestren que no han incurrido en culpa. SOCIEDAD ENCOMANDITA: 8.4

CONCEPTO:

En las sociedades en Comanditas existen dos categorías de socios:

a. b.

Los colectivos: Responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Los Comanditarios: Responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. En el acto constitutivo debe indicarse quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios. 8.5

CLASES DE SOCIEDADES EN COMANDITAS:

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Estas sociedades son personalistas, al igual que las colectivas. La consideración a la persona del socio tiene mucha importancia. El aporte de los socios comanditarios debe consistir, necesariamente, en dinero o en bienes en especie, o sea que estos socios no puede aportar su propia actividad, su industria, lo cual si sucede con el socio colectivo. El aporte de los socios en estas sociedades no pueden estar representados por acciones ni por cualquier otro título negociable. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Es un tipo mixto de sociedad anónima y de Sociedad Comanditaria Simple. Es una modificación de la Sociedad Comanditaria por que los aportes de los socios están representados por acciones. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las Sociedades Anónimas. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento.

BALOTA 09: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDAD CIVIL: 9.1 CONCEPTO: En estas sociedades los socios solo asumen responsabilidad por el monto de sus aportes. Esta es una característica común de las Sociedades anónimas. El número máximo de socios es de veinte, la condición de socio no es transmisible con la misma facilidad que en las anónimas, en las que, por esencia, la acción es un título negociable. 9.2 CARACTERISTICAS: a.Tiene una denominación. b.El capital Social está integrado por aportes, el cual debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y depositado en la entidad bancaria. c.La Junta General es obligatoria cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social. d.Los acuerdos se adoptan por la mayoría del capital social. e.Teniendo en cuenta el punto precedente, el quórum mínimo para sesionar debe ser la mayoría del capital social suscrito. f.Ejercicio del derecho de preferencia en caso de transferencia de acciones. g.Se debe establecer el mecanismo o, forma y plazos para ejercer el derecho de preferencia de los socios en caso de aumento de capital. h.La denominación de la sociedad debe ser original, entendido en el sentido que no debe ser idéntica a la denominación de otra sociedad preexistente. i.El objeto social debe describir detalladamente todas las actividades o negocios a los que se dedicará la sociedad; no existiendo limitación alguna para que el objeto social sea muy amplio. j.El plazo de duración de las actividades de la sociedad puede ser indeterminado o determinado (a plazo fijo). k.Los Órganos de la sociedad limitada son: La junta general de socios y la gerencia SOCIEDAD CIVIL: 9.3 CONCEPTO: La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. Se denota, pues la distinción del modo societario ya que en esta forma societaria será posible recibir aportes de socios mediante su actividad, condición que no es posible en otras formas societarias como la anónima. Normalmente se entiende que las Sociedades profesionales (abogados, auditores, etc.) responden a la naturaleza de la sociedad civil, aún cuando no existe obligación legal que aquéllas se conformen como

sociedades civiles. 9.4 CLASES: La ley las clasifica en Ordinaria o de Responsabilidad Limitada: a. La Sociedad Civil Ordinaria (S.Civil) No tiene fijado por ley un número máximo de socios, estos responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión por las obligaciones sociales. b. La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (S.Civil de R.L.) Los Socios no pueden exceder de treinta, y no responden personalmente por las deudas sociales, limitándose su responsabilidad al aporte de sus bienes a la sociedad. 9.5

CARACTERISTICAS:

a) La razón social de la sociedad civil debe ser novedosa (que no exista una denominación igual preexistente). b) La modificación del pacto social requiere el acuerdo unánime de todos los socios (art. 301 N.L.G.S.). c) En caso que se trate de acuerdos distintos a la modificación del pacto social, basta la mayoría de votos computada conforme al pacto social. d) El capital de la sociedad civil se divide por participaciones. El capital debe suscribirse y pagarse en su totalidad, no se acepta el pago parcial del capital. e) Los órganos de la sociedad civil son: la junta de socios y los administradores. La primera es el órgano deliberante, mientras los segundos constituyen el órgano de administración, el que gestiona la empresa y la representa frente a terceros.

BALOTA 10: SOCIEDAD:

REORGANIZACION

Y

EXTINCION

DE

LA

10.1 FORMAS DE REORGANIZACION DE LA SOCIEDAD: La reorganización de las sociedades se puede manifestar a través de las siguientes formas: La transformación, la Fusión y la Escisión. LA TRANSFORMACION: Es el acto por el cual se cambia de estructura jurídica de una sociedad evitando un proceso dilatado y costoso que puede afectar el crédito de la sociedad, como es el de disolver la sociedad existente y crear otra nueva. Ejem. Una S.A. puede transformarse en S.R.L. FUSION DE SOCIEDADES: La fusión de sociedades es un acto en virtud del cual dos o mas sociedades. Previa disolución de alguna o de todas ellas, unen sus patrimonios, agrupando a sus respectivos socios en una sola sociedad. Así mismo, se puede señalar que por la fusión dos o más sociedades se reúnen para formar una sola. Clases de Fusión: Fusión por creación o Constitución: Mediante la constitución de una nueva sociedad que absorbe dos o mas sociedades que se disuelven sin liquidarse, y origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y las transmisión en bloque y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad. Fusión por Absorción: Mediante la incorporación de una o mas sociedades en otra existente, disolviéndose aquellas sin liquidarse y asumiendo la sociedad incorporada la totalidad del patrimonio de las otras. En este caso se origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades incorporadas o absorbidas. ESCISION DE SOCIEDADES: Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o mas bloques para transferir íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos. La escisión implica un fraccionamiento patrimonial de la sociedad que se escinde. Clases de Escisión: Pura y simple o propia: Se da cuando una sociedad divide todo su patrimonio en dos o mas fracciones, transfiere a nuevas sociedades especialmente constituidas cada una de las fracciones del patrimonio y procede a su propia disolución. Impropia: La sociedad escindida no se extingue, sino que conserva una de las partes de los bloques patrimoniales; los demás bloques se incorporan a otras sociedades preexistentes o constituidas, las cuales emiten acciones representativas del valor del bloque patrimonial incorporado, a favor de los socios de la sociedad que ha transmitido el patrimonio.