Autorizacion para Disponer Derechos de Incapaces

INTEGRANTES: CARLOS MAURICIO ARREDONDO CANAL RUBEN MARCELO SALAS MONTESINOS Secretario: Expediente: Cuaderno: PRINCIPAL

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INTEGRANTES: CARLOS MAURICIO ARREDONDO CANAL RUBEN MARCELO SALAS MONTESINOS

Secretario: Expediente: Cuaderno: PRINCIPAL. Escrito: Nro. 01. Solicita autorización para disponer de bien de incapaz mayor de edad AL JUZGADO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE CUSCO Marcelo Salas Montesinos, identificado (a) con D.N.I. Nro. 63663633, con dirección domiciliaria en calle puputi Manzana B del Distrito de Santiago Provincia y Departamento Cusco, señalando domicilio procesal en calle maruri edificio los papitos; atentamente, digo: I.VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito autorización para disponer (enajenar) del siguiente bien de propiedad de don José de San Martin, domiciliado en Av. Pachacútec N°210 Distrito Wánchaq, Provincia y Departamento Cusco, persona sujeta a curatela: Inmueble de 200 M2 con Inscripción Registral 102330 y dirección en Av. Garcilaso N°123 del Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento Cusco. Para tal efecto, deberá notificarse la presente solicitud no contenciosa al Ministerio Público, en la siguiente dirección Calle Garcilaso N° 274 Distrito de Wánchaq. Ello debe ser así porque todavía no se ha constituido el respectivo Consejo de Familia y por disponerlo de esa manera el artículo 787 del Código Procesal Civil. II. COMPETENCIA: Es competente el Juzgado Civil de: Porque la estimación patrimonial del asunto no contencioso materia de la presente solicitud es mayor a las cincuenta Unidades de Referencia Procesal (conforme se desprende del valor del bien respecto del cual se solicita autorización para su disposición), siendo competente en dicho caso el Juez Civil, por disponerlo así el último párrafo del artículo 750 del Código Procesal Civil. Porque don José de San Martin, domiciliado en Av. Pachacútec N°210 Distrito Wánchaq, Provincia y Departamento Cusco, vale decir, dentro de la competencia territorial del Juzgado, y según lo señala el primer párrafo del artículo 21 del Código Procesal Civil, en materia de patria potestad, tutela y curatela, se trate o no de asuntos no contenciosos, es competente el Juez del lugar donde se encuentra el incapaz. III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, don José de San Martin está sujeta a curatela por adolecer de incapacidad absoluta.

2. Que, dicha persona es propietario del siguiente bien: Inmueble de 200 M2 con Inscripción Registral N°102330, valorizado en la suma de S/.250,000.00 Doscientos Cincuenta Mil Soles. 3. Que, don José de San Martin está sufriendo en la actualidad una penosa enfermedad, cual es la Demencia Senil, por la que es preciso iniciar de inmediato un costoso tratamiento médico para su recuperación y suministrarle una serie de medicinas cuyo precio resulta ser elevado. 4. Que, ante lo expuesto precedentemente, y en mi calidad de curador de don José de San Martin, planteo la presente solicitud no contenciosa con la finalidad de que se me autorice a disponer del bien descrito en el punto 2 para solventar los gastos médicos destinados al restablecimiento de la salud de aquél. 5. Que, concretamente se solicita la autorización judicial para la venta del bien señalado en el punto 2 al Sr. Carlos Mauricio Arredondo Canal, con domicilio en Av. Prol. Antonio Lorena L-B-1 del Distrito de Santiago Provincia y Departamento Cusco, por el precio de de S/.250,000.00 Doscientos Cincuenta Mil Soles, cantidad que sería pagada al contado por aquél. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:  Artículo 167 del Código Civil, de cuyo inciso 1) se infiere que los representantes legales (como lo es el/Ia solicitante, dada su calidad de curador/a) requieren autorización expresa para disponer o gravar los bienes del representado.  Artículo 576 del Código Civil, conforme al cual el curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocación en un establecimiento adecuado; y los representa o asiste, según el grado de incapacidad, en sus negocios.  Artículo 749 del Código Procesal Civil, de cuyo inciso 4) se desprende que se tramita en proceso no contencioso la autorización para disponer derechos de incapaces.  Artículo 786 del Código Procesal Civil, que establece en su primer párrafo que se tramitan conforme a lo dispuesto en el Sub-Capítulo 4) "Autorización para disponer derechos de incapaces" del Título II "Disposiciones especiales" de la Sección Sexta "Procesos no contenciosos" del citado cuerpo de leyes, las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados. V.MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1. Copia literal, de fecha 06 de Julio del presente año, de la inscripción de la sentencia definitiva de interdicción recaída en el proceso de interdicción seguido ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, expediente Nro. 115-2020, secretaria Julia Loaiza Mamani; con la que se acredita que don José de San Martin ha sido declarado interdicto, por lo que se encuentra sujeto a curatela, y que el recurrente ha sido nombrado curador de aquél para velar por su persona y bienes.

2. La Inscripción en Registro Públicos N° 102330; con el que demuestro que don José de San Martin es propietario del bien descrito en el punto 2 del rubro 111 "Fundamentos de hecho" de esta solicitud, respecto del cual se solicita la autorización para su disposición. 3. Copia de la Valorización que realizo el comprador; con el que acredito que el valor comercial del bien respecto del cual se pide la autorización para su disposición es de S/.250,000.00 Doscientos Cincuenta Mil Soles. 4. Certificado médico, de fecha 10 de junio del Año 2021, expedido por la Dra. Daniela Pedraza Ascue, con Reg. C.M.P. Nro. 1253; con el que pruebo que don José de San adolece de una grave enfermedad de Demencia Senil que requiere de urgente y costoso tratamiento médico, por lo que resulta indispensable la disposición del bien de dicha persona para solventar los gastos respectivos destinados a su curación. 5. Proyecto de minuta de compraventa 06 de Julio del 2021, de fecha; en la que consta todos los detalles de dicho acto jurídico para el cual se solicita autorización judicial, esto es, principalmente, el bien materia de disposición (descrito en el punto 2 del rubro 111 de esta solicitud), Carlos Mauricio Arredondo Canal del comprador y Ruben Marcelo Salas Montesinos vendedor, el precio S/.250,000.00 Doscientos Cincuenta Mil Soles y la forma de pago será contado. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de autorización para disponer de bien de incapaz mayor de edad y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: A. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. B. Fotocopia del D.N.I. del (de la) solicitante. C. Copia literal, de fecha 06 de Julio del presente año, de la inscripción de la sentencia definitiva de interdicción recaída en el proceso de interdicción seguido ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, expediente Nro. 115-2020, secretaria Julia Loaiza Mamani: Ofrecida como prueba en el punto 1 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente solicitud no contenciosa. D. La Partida de Inscripción en Registro Públicos N° 102330; ofrecido como prueba en el punto 2 del rubro V "Medios probatorios" de la presente solicitud no contenciosa. E. Copia de la Valorización que realizo el comprador; ofrecido como prueba en el punto 3 del rubro V "Medios probatorios" de la presente solicitud no contenciosa. F. Certificado médico, de fecha 10 de junio del Año 2021, expedido por la Dra. Daniela Pedraza Ascue, con Reg. C.M.P. Nro. 1253; ofrecido como prueba en el punto 4 del rubro V "Medios probatorios" de la presente solicitud no contenciosa.

G. Proyecto de minuta de compraventa, de fecha 06 de Julio del 2021, referida al bien respecto del cual se pide se autorice su disposición; ofrecido como prueba en el punto 5 del rubro V "Medios probatorios “de la presente solicitud no contenciosa. Cusco,12 de Julio ,2021

……………………………. ABOGADO

……………………………… RUBEN MARCELO SALAS MONTESINOS