AUTORIZACION PARA DISPONER BIENES DE INCAPAZ.docx

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EXP. ESP. LEG. SUMILLA: AUTORIZACIÒN PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPAZ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JOSE LEONARDO ORTIZ ESMIDIA CORDOVA SILVA, identificada con DNI Nº 03361223, con domicilio real en la calle América N° 1659 del Distrito de José Leonardo Ortiz y con domicilio procesal en la calle Alfonso Ugarte N° 974 Oficina 203, Casilla Electrónica Nº 39416, a Ud. digo: I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO.Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito autorización para DISPONER DE DERECHOS DE INCAPAZ POR EL CONCEPTO DE PENSIÒN POR ORFANDAD a favor de mi menor hijo MARCIAL TAPIA CORDOVA, del cual soy su madre. Para tal efecto deberá notificársele al Ministerio Público, debidamente representado por el Fiscal Provincial Mixto del Distrito de José Leonardo Ortiz II. COMPETENCIA.El artículo 750 del Código Procesal Civil prescribe: “Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los jueces civiles y los de Paz Letrados salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos Jurisdiccionales o a Notarios, y al tratarse de asuntos exclusivamente de Familia, y teniendo una estimación no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal es que le es atribuible a los Juzgados de Familia, sim embargo en el presente caso tendrá que verlo el Juzgado Mixto del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz. Advirtiendo que mi menor hijo y la suscrita residimos en el inmueble ubicado en la calle América N° 1659 del Distrito de José Leonardo Ortiz, y según lo señala el primer párrafo del artículo 21 del Código Procesal Civil, en materia de patria potestad, tutela y curatela, se trate o no de asuntos no contenciosos, es competente el juez del lugar donde se encuentra viviendo el incapaz.

III FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO.- Que, con quien en vida fue MARCIAL TAPIA CUEVA, procreamos a mi menor hijo MARCIAL TAPIA CORDOVA, el 11 de enero del año 2002, sin embargo con fecha 23 de julio del presente año, tal y como lo puedo constatar con el Acta de Defunción, de la fecha antes mencionada, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con sede en Chiclayo. SEGUNDO.- Que mediante Resolución Número 0000046693, de fecha 18 de octubre del presente año Oficina de Normalización Provisional, dirigida a mi menor hijo MARCIAL TAPIA CORDOVA, Resolvió otorgar Pensión de Orfandad a mi menor hijo por la suma de S/ 214.34, a partir del 23 de julio del presente año hasta el 23 de diciembre del año 2019. TERCERO.- Ante ello, en calidad de madre de mi menor hijo y siendo la única que ejerce la patria potestad, además de ser naturalmente su representante legal me apersone a las Oficinas del Banco de la Nación de este distrito, donde me informaron que para disponer del dinero abonado a su favor, se me exige presentar entre otros requisitos la copia certificada de la resolución judicial en la que conste expresamente la autorización para retirar los fondos depositados en la cuenta bancaria de mi menor hijo. CUARTO.- Justifico mi solicitud, en mi condición económica de viuda y que actualmente me desempeño como obrera realizando trabajos eventuales, así como en las necesidades de mi menor hijo, que debido a su menoría de edad le urge su alimentación, salud y educación, encontrándose cursando el …. Año de secundaria en la Institución Educativa………………y que pese las diversas actividades, por lo que me urge que se ordene la disposición l retiro del dinero depositado por concepto de su pensión de orfandad. QUINTO.- Que, debe tenerse presente lo previsto en el artículo 3 de la Convención de Derechos del niño, que señala como precepto que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Así mismo, los artículos 3.1 y 40.1 de la citada Convención establece que “el interés Superior del Niño debería ser el principio básico que guie todas las instituciones y autoridades, incluyendo a los tribunales”

Por lo expuesto, debe tenerse en cuenta señor juez mi estado económico dificultoso que no me permite el sostenimiento adecuado de mi menor hijo que él se encuentra cursando estudios escolares, además que la utilidad y disposición del dinero será única y exclusivamente para solventar los gastos de su manutención. FUNDAMENTACION JURIDICA CODIGO CIVIL  Artículo 6 del título preliminar, la cual establece que para ejercitar una acción es necesario tener legítimo interés para obrar, cumpliendo con este requisito.  Artículo 452, que establece la Autorización judicial para retiro de dinero. Artículo 531, el cual prescribe: el tutor está obligado a administrar los bienes del menor con diligencia ordinaria. CODIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 130, 424, 425, que norman la forma del escrito, requisitos y anexos de la demanda.  Artículo 786, que establece los requisitos de la Procedencia para la Autorización para disponer derechos de incapaces, que se cumplen estrictamente en el presente caso.  Artículo 787, que establece que el Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo sólo en los casos en que no haya consejo de Familia constituido con Anterioridad. CONTITUCION POLÍTICA DEL PERU  Artículo 1.-que prescribe: la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.  Artículo 2, inciso 1, que establece como derecho fundamental oda persona: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física a su libre desarrollo y bienestar.  CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTE.Artículo 162, que en la cual se establece que corresponde al juez especializado resolver los siguientes procesos no contenciosos: … d) autorizaciones”, en el presente caso al juez mixto del módulo básico del distrito de José Leonardo Ortiz

VIA PROCEDIMENTAL.A esta demanda le corresponde la vía del proceso NO CONTENCIOSO MONTO DEL PETITORIO.El monto del petitorio es inapreciable en dinero

MEDIOS PROBATORIOS.Ofrezco los siguientes. 1.-Acta de Nacimiento de nuestro hijo MARCIAL TPIA CORDOVA. 2.-Acta de Defunción de fecha 23 de Julio del presente año, en donde se declara el deceso de mi exconviviente. 3.-Resoluciòn Número 0000046693, de fecha

18 de Octubre del

presente año, emitida por la Oficina de Normalización Provisional.

ANEXOS: 1.- A) Copia de mi DNI. 1.- B) Original de Acta de Nacimiento de nuestro hijo MARCIAL TPIA CORDOVA 1.-C) Original de Acta de Defunción de fecha 23 de Julio del presente año, en donde se declara el deceso de mi exconviviente. 1.-D) Resolución Número 0000046693, de fecha 18 de Octubre del presente año, emitida por la Oficina de Normalización Provisional. 1.-E) Tasa judiciales por ofrecimiento de pruebas. 1.-F) Cedulas de notificación OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 80° del Código Procesal Civil OTORGO las facultades generales de representación que señala el artículo 74° del acotado, al Letrado que autoriza el presente escrito, declarando estar instruido de tal representación y de sus alcances y señalando como mi domicilio personal el indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

POR LO EXPUESTO: Señor Juez, sírvase admitir a trámite ésta demanda y declararla fundada conforme a ley. José Leonardo Ortiz, noviembre del 2018