Autorizacion Judicial Para Disponer Bienes de Menores

VI. AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES Conceptos previos.- La disposición de derechos de incapaces se da,

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VI. AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES Conceptos previos.- La disposición de derechos de incapaces se da, por lo general, cuando los bienes o derechos de aquellos son administrados por los padres, tutores, curadores o cualquier otro representante. Cuando la ley lo exige, se requiere la autorización judicial correspondiente para celebrar o realizar determinados actos respecto a los referidos bienes y derechos. La solicitud de disposición debe obedecer a razones de utilidad o necesidad del incapaz.

1. PROCEDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN, SOLICITARLA Y CUESTIONES PROBATORIAS

PRESUPUESTOS

PARA

Expediente : Nº 97-49254-0-0100 Fecha : 12/01/98 Instancia : Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima “Esta demanda de autorización para disponer de derechos de incapaces ha sido incoada por la actora invocando su calidad de curadora legal, el curador es el representante legal del incapaz mayor de edad, encargado de cuidar la persona de este y sus bienes, y como tal está facultado para ejercer el cargo con arreglo a ley”. Expediente : Nº 61135-97 Fecha : 09/12/99 Instancia : Primera Sala Civil para Procesos Sumarísimos y No Contenciosos “El curador de bienes no puede ejecutar otros actos administrativos que los de custodia y conservación, así como los necesarios para el cobro de los créditos y el pago de las deudas, sin embargo, los actos que le son prohibidos serán válidos si justifica su necesidad y utilidad, y los autoriza el juez. Lo pactado en lo que respecta a la venta de los derechos de la interdicta no puede surtir sus efectos, por cuanto la autorización de la venta debe efectuarse antes de cualquier transferencia”. Expediente : Nº 877-98 Fecha : 21/04/99 “Resulta atendible autorizar la venta del inmueble, cuya tercera parte corresponde a la hija menor del solicitante por tratarse de un bien indiviso, cuyo porcentaje mayor le corresponde al accionante. El producto de la venta que le corresponde a la menor debe ser depositado a su nombre en una cuenta de ahorros y en moneda de mayor solidez. Los padres están limitados de disponer de los bienes de los hijos, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial”.

Expediente : Nº 725-97 Fecha : 11/06/97 “Procede declarar la autorización para disponer los bienes del menor, cuando la necesidad o utilidad que invocan, resultan justificables”. Expediente : Nº 1891-96 Fecha : 09/01/97 “Para autorizar judicialmente la disposición de bienes de incapaces, se requieren pruebas que sustenten la necesidad o utilidad de tal disposición”. Comentario Si bien los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de sus representados según las reglas de la patria potestad, tutela y curatela, existen determinados actos de disposición de bienes y derechos de incapaces que deben realizarse con la previa autorización del órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por el Código Civil. Esta autorización se tramita vía el proceso no contencioso contemplado en nuestro ordenamiento procesal civil cuando se trata de mayores de edad, mientras que en los casos de menores de edad (niños y adolescentes) se aplica el Código de los Niños y Adolescentes. Existen dos presupuestos o causas para formular la solicitud de autorización, que giran alrededor del interés del incapaz: la necesidad y la utilidad. Por la causa de necesidad, el incapaz se ve comprometido a disponer parte de sus bienes y/o derechos para cubrir ciertas necesidades de las que no puede prescindir por ser vitales para su subsistencia. La estimación de la necesidad se plantea en atención a la persona y al nivel de vida que merece como tal. La causa de utilidad se relaciona con el aumento del patrimonio del incapaz y el perjuicio económico que le puede causar la no disposición de sus bienes y/o derechos, ya que no percibiría las ganancias correspondientes. Los medios probatorios que se acompañan a la solicitud para disponer derechos de incapaces deben referirse necesariamente a estas causas de necesidad y utilidad. Además deben acreditar todo lo relacionado al acto de disposición para el cual se pide autorización judicial. La actividad probatoria también se desarrolla con respecto al valor del bien o derecho objeto de disposición. Cabe indicar que la solicitud debe estar acompañada de la documentación pertinente que contenga el acto jurídico sobre cuya realización se pide la autorización judicial correspondiente, en los casos en que la prueba documentaria fuese imprescindible.