Autorizacion Para Disponer Bien de Menor

EXP. N° : SEC. : ESC. N° : 01 SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER BIEN DE INCAPAZ, MENOR DE EDAD. SEÑOR JUEZ DEL

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EXP. N°

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SEC.

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ESC. N°

:

01

SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER BIEN DE INCAPAZ, MENOR DE EDAD.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE PAZ LETRADO DE LA ESPERANZA

XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI N° 09876543, en representación de la menor BBBBB BBBB BBBBB BBBB, con domicilio real en Av. Los Girasoles del distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad,

señalando

domicilio

procesal

en

procesal en Calle Diego Almagro del Distrito de Trujillo y con Casilla Electrónica N° 20569; a usted con respeto digo;

I.

VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO Que, en vía de proceso no contencioso, solicito autorización para realizar acto de venta del arma de fuego que fuera de propiedad del difunto padre de mi menor hija CCCCC CCCCCC CCCCCC CCCCC, y que ahora es

de propiedad de mi referida hija BBBB BBBBB BBBB BBBB, quien mediante Sucesión Intestada ha sido declarada como única heredera. Para el presente proceso, deberá notificarse al Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de La Libertad, en la dirección Pasaje San Luis N° 149 del Distrito y Provincia de Trujillo.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Que, el Sr. CCCCC CCCCCC CCCCCC CCCCC, padre de mi menor hija falleció con fecha Nueve (09) de Enero del Dos Mil Dieciete (2017) en un accidente de tránsito en la Carretera de Otuzco – Trujillo.

SEGUNDO: Que, con fecha Diez (10) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018) en la Notaría LUJAN TUPEZ del distrito de Florencia de Mora, se emitió el Acta de Sucesión Intestada de CCCCC CCCCCC CCCCCC CCCCC, en tal sentido se declaró como única heredera legal a mi menor hija, BBB BBBBBB BBBB BBBB nacida el Diez (10) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014) y quien actualmente tiene Tres (03) años de edad.

TERCERO: Que, El Ministerio Público ordenó a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (SUCAMEC), el internamiento del arma de fuego de propiedad de CCCCC CCCCCC CCCCCC CCCCC, y con fecha Diez (10) de Febrero del Dos Mil Diesiete (2017) emite el documento “Acta de internamiento del Arma de Fuego – Por Disposición del Poder Judicial o Ministerio Público”, en el contenido de tal acta se aprecian las características del arma que son Tipo Pistola, de marca TAURUS, modelo PT38 con N° de Serie KIR 34240 y cuyo Estado de Serie es Original, la misma que necesita ser retirada por el propietario o en tal caso una persona que tenga licencia de portar armas, mencionada licencia con la que yo no cuento, en tal sentido el

arma de fuego tendría que ser transferida a una persona que sí cuente con la mencionada licencia, o de lo contrario continuará bajo custodia de la SUCAMEC.

CUARTO: Por las necesidades que se han generado durante más de (01) Un año y medio, desde el fallecimiento del padre de mi menor hija, acudo ante usted para que a su buen criterio evalúe que una menor, a la edad de más (03) tres años requiere de muchas atenciones, las cuales estuve asumiendo sola, además de ello lleva estudios en un centro de educación inicial privado; reiterando que el bien por el que se solicita no puede ser utilizado en el presente, ni en el futuro por la menor; sin embargo, con la venta de dicha arma se estaría obteniendo un recurso destinado para los distintos gastos que mi menor hija requiere.

QUINTO: Es de conocimiento que, las notarías para dar fe de la celebración de un acto requieren que el objeto se encuentre liberado de cualquier impedimento o de lo contrario no dan trámite, en el presente caso la imposibilidad versa en que la heredera del bien es menor de edad y yo como su madre no puedo realizar ningún acto de disposición, siguiendo esta línea de ideas solo por autorización judicial podría realizarse la transferencia de la invocada arma de fuego para que, posteriormente pueda realizarse el debido trámite administrativo ante la SUCAMEC, presentando el contrato de compra-venta legalizado por alguna notaría y así el nuevo propietario con “licencia de portar arma de fuego” pueda retirarla.

III.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo IX del Título Preliminar.- Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente: “En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público…”. CÓDIGO CIVIL Artículo 419°.- Patria Potestad: “La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre...”. Artículo 447°.- Prohibición de los padres de enajenar y gravar bienes del hijo: “Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial. El Juez puede disponer, en su caso, que la venta se haga previa tasación y en pública subasta, cuando lo requieran los intereses del hijo”. Artículo 448°.- Autorización judicial para celebrar actos en nombre del menor: Inciso 3) “Transigir, estipular cláusulas compromisorias o sometimiento a arbitraje”. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Artículo 424° y 425°.- Requisitos y Anexos de la demanda. Artículo 749°.- Procedimiento: “Se tramitan en proceso no contencioso. 4) Autorización para disponer bienes de incapaces”. Artículo 786°.- Procedencia: “Se tramitan conforme a lo dispuesto en este Subcapítulo las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados. La solicitud debe estar anexada, cuando corresponda, del documento que contiene el acto para el cual se solicita autorización”.

Artículo 787°.- Ministerio Público: “El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este subcapítulo solo en los casos en que no haya Consejo de Familia constituido con anterioridad”. LEY N° 30299 - LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS,

PRODUCTOS

PIROTÉCNICOS

Y

MATERIALES

RELACIONADOS DE USO CIVIL Artículo 4°.- Definiciones: “a) Arma de Fuego: Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas”. Artículo 32°.- Depósito de las armas de fuego: “Las armas de fuego se depositan en los almacenes a cargo de la SUCAMEC, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del titular de la licencia. d) Por mandato judicial o del representante del Ministerio Público". Artículo 35°.- Deceso del titular de la licencia de uso de armas de fuego: “En caso de deceso del titular de la licencia de uso de armas de fuego, si este fallece intestado, el representante legal de la sucesión o cualquiera de los presuntos herederos entregan en depósito las armas a la SUCAMEC, adjuntando las respectivas tarjetas de propiedad hasta que la sucesión sea declarada en sede notarial o judicial. Para el otorgamiento de las tarjetas de propiedad de arma de fuego, quienes sean declarados herederos deben obtener previamente licencia de uso de arma de fuego correspondiente”. (Se señala que ya existe declaración de herederos del causante pero esta es menor de edad por ello versa la imposibilidad de retirar a propia cuenta la mencionada arma de fuego). RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 378-2018-SUCAMEC – DIRECTIVA N° 004-2018-SUCAMEC QUE REGULA LA EMISIÓN DE

TARJETA DE PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, ADEMÁS DE LA ANOTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA PNP ANTE LA SUCAMEC Artículo VI.- Disposiciones Específicas: 6.1.2. De los Supuestos para la transferencia de arma de fuego. 6.1.2.1.: “Las personas naturales o jurídicas y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú podrán transferir las armas de fuego de su propiedad a través de los siguientes actos: a) Contrato de compraventa”. 6.1.3.3.: “Las transferencias de armas de fuego a través de contratos de compraventa son realizadas vía notarial, conforme lo señala la normativa vigente”. 6.2.3. Transferencias de armas de fuego registradas a nombre del causante. 6.2.3.1.: “El heredero forzoso o testamentario del causante podrá transferir el arma de fuego a favor de una persona natural, jurídica o miembro de las Fuerzas Armadas”. 6.2.3.2.: “El heredero forzoso o testamentario podrá obtener la propiedad del arma de fuego del causante”. 6.2.3.3. “El miembro de la sucesión intestada o testamentaria que adquiera la titularidad del arma de fuego, deberá obtener previamente la licencia de uso de arma de fuego y acreditar dicha titularidad ante la SUCAMEC…”. 6.2.4. Excepcionalidad para realizar transferencias de armas de fuego.

6.2.4.1. “Excepcionalmente, la persona natural o jurídica puede transferir su arma de fuego sin contar con licencia o tarjeta de propiedad en los siguientes supuestos: a) Cuando el titular del arma de fuego de uso civil fallezca intestado”.

IV.

MEDIOS PROBATORIOS

1. Partida de Nacimiento de mi menor Hija, BBBB BBBB BBBB BBBB, acreditando el entroncamiento familiar. 2. Copia Certificada de Sucesión Intestada de CCCCC CCCCCC CCCCCC CCCCC, Diez (10) de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018) emitida por la Notaría LUJAN TUPEZ del distrito de Florencia de Mora. 3. Acta

de

internamiento

del

Arma

de

Fuego

emitida

por

la

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (SUCAMEC) de fecha Diez (10) de Febrero del Dos Mil Diesiete (2017). 4. Boleta de pago de pensión del Jardín de Niños “TRAVESURAS” con lo que acredito los gastos por concepto de educación. 5. Boletas de venta según el orden: de zapatos con lo que acredito los gastos por concepto de vestido; medicina y leche con lo que acredito conceptos de gastos por salud y comida; y de un establecimiento de juegos con lo que acredito gastos por concepto de recreación.

V.

ANEXOS:

1. A. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1. B. Dos Cédulas de Notificación. 1. C. Copia Simple de mi DNI. 1. D. Partida de Nacimiento de mi menor hija, BBBB BBBB BBBB BBBB. 1. E. Copia Certificada de Sucesión Intestada de CCCC CCCC CCCC CCCC. 1. F. Acta de Internamiento del Arma de Fuego emitida por la SUCAMEC.

1. G. Boleta de pago de pensión de jardín de niños del mes de Junio. 1. H. Boletas de venta según el orden: de zapatos; medicina y leche; y de un establecimiento de juegos. 1. I. Copia de certificado de habilitación de Abogado

PRIMER OTROSI DIGO.Que, conforme con el artículo 80° del Código Procesal Civil, por convenir a mi derecho recurro ante su honorable despacho para nombrar como mis Abogados Asesores al, DR. DDDDD DDDDD DDDDD, FFFFF FFFFF FFFF, GGGG GGGGG GGGGG, quienes me representarán en el presente proceso no contencioso.

POR LO EXPUESTO: Solicito a su honorable despacho se sirva dar trámite a la presente solicitud y otorgar el derecho invocado.

Trujillo, 21 de Mayo del 2019.