Resolucion Admision de Demanda

8º Juzgado Civil EXPEDIENTE : 01218-2015-0-0401-JR-CI-08 MATERIA : REIVINDICACION JUEZ : DEL CARPIO MEDINA OMAR ALEJANDR

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8º Juzgado Civil EXPEDIENTE : 01218-2015-0-0401-JR-CI-08 MATERIA : REIVINDICACION JUEZ : DEL CARPIO MEDINA OMAR ALEJANDRO ESPECIALISTA : MAMANI MAMANI, ISABEL DEMANDADO : GUTIERREZ ARAPA, IVAN CRUZ DEMANDANTE : CHUQUICONDOR HUAYLLANI, JENNIFER FLOR RESOLUCIÓN N° 03 Arequipa, dos mil quince Mayo; veintidós.Al escrito 32872-2015: AL PRINCIPAL: VISTOS: La demanda interpuesta, anexos adjuntos y subsanación, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda presentada reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos por los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, no se encuentra incursa

en

los

supuestos

generales

de

inadmisibilidad

o

improcedencia

contemplados en los artículos 426 y 427 del referido Código; TERCERO: Que, en el caso de autos se interpone demanda sobre reivindicación con el objeto de que el demandado Iván Cruz Gutiérrez Arapa haga la entrega del bien mueble de propiedad de la demandante, consistente en el automóvil de placa V1S454, Marca: Mazda, Modelo: Familia, Año de fabricación: 1998, inscrito en la Partida N° 60043600 Registro de Propiedad Vehicular-Gerencia de Bienes Muebles, de los Registros Públicos Zona Registral N° XII-Sede Arequipa; CUARTO: Que este Juzgado es competente para conocer el presente proceso, debiendo tramitarse en la vía del proceso conocimiento conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 475 del Código Procesal Civil; por todo lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda interpuesta por JENNIFER FLOR CHUQUICONDOR HUAYLLANI, sobre REIVINDICACIÓN; contra IVÁN CRUZ GUTIERREZ ARAPA. De conformidad al artículo 430 del Código Procesal Civil, se confiere TRASLADO de la demanda por el plazo de TREINTA DÍAS al demandado, para su contestación; bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- AL OTROSÍ DIGO: Téngase presente la aclaración efectuada, respecto al domicilio procesal de la parte demandante, para efectos de futuras notificaciones. AL PRIMER OTROSÍ(ESCRITO DE

DEMANDA):

Téngase

presente.

AL

SEGUNDO

OTROSÍ(ESCRITO

DE

DEMANDA): Previamente, cumpla con precisar su pedido, en el plazo de un día; bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado; sin necesidad de emitir nuevo pronunciamiento. AL TERCER OTROSÍ(ESCRITO DE DEMANDA): Expídase las copias simples, conforme a los solicitado; a gestión y costo de la parte interesada. AL CUARTO OTROSÍ(ESCRITO DE DEMANDA): Téngase presente la autorización efectuada al letrado que indica, conforme a los artículos que cita; para los fines que

precisa. Reasume funciones la Especialista Legal que suscribe, al término de la licencia concedida.