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2° JUZGADO PAZ LETRADO LABORAL – CHICLAYO EXPEDIENTE : 02766-2019-0-1706-PJ-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

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2° JUZGADO PAZ LETRADO LABORAL – CHICLAYO EXPEDIENTE : 02766-2019-0-1706-PJ-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES JUEZ : IVY CARBAJAL ZUNINI ESPECIALISTA : ARACELY SANCHEZ CARRANZA DEMANDADO : EUROPLAST S.A.C. DEMANDANTE : CADY LEON FLORES RESOLUCION NUMERO: UNO Chiclayo, siete de junio Del año dos mil diecinueve AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Corresponde a la Justicia Laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión a las pretensiones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativa y administrativa; encontrándose excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo, conforme a sido previsto por el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo. SEGUNDO: Constituyen fundamentos del proceso laboral procurar la igualdad real de las partes, el privilegio del fondo sobre la forma, la interpretación de los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, la observancia del debido proceso, impidiendo y sancionando la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros. TERCERO: A través de la demanda cuya calificación se efectúa, el demandante solicita que la entidad demandada le cancele la suma de catorce mil nuevos soles, por concepto de pago de Beneficios Sociales consistentes en CTS, Gratificaciones y Vacaciones Truncas no pagadas en su oportunidad, más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso; y efectuada la revisión de referido escrito, es de verse que satisface las exigencias previstas en el artículo 16 de la ley 29497, el cual prevé que la demanda debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil es aplicable supletoriamente en el proceso laboral. CUARTO: Lo expuesto en el considerando anterior y el contenido del petitorio determina que la demanda sea admitida en la vía del proceso abreviado laboral, regulada por los artículos 48 y 49 de la Ley N° 29497, por lo que corresponde programar el desarrollo de la Audiencia única para

el día 21 de junio, a horas 10:30 AM en la sala de audiencias ubicado en el cuarto piso de la sede de la Nueva Ley Procesal Laboral – Av. Luis Gonzales 952. QUINTO: Con ocasión del desarrollo de la Audiencia Única, (que incluye el de conciliación y juzgamiento), conforme lo prevé el artículo 43 de la Ley N° 29497, las partes deben asistir personalmente o a través de sus apoderados debidamente designados como tales. Debe tenerse en cuenta que si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía ocurriendo lo mismo si asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o si el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. SEXTO: Con ocasión del desarrollo de la referida audiencia, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 19 de la Ley N° 29497, la contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en el Código Procesal Civil, debiendo adicionalmente consignar una dirección electrónica como lo exige el artículo 13 de la Ley N° 29597. Asimismo, debe contener todas las defensas procesales y de fondo que es estimen convenientes, siendo importante reparar en que, si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos serán considerados como admitidos, finalmente respecto a la exhibición de sus planillas, se deberá tener presente que junto con las copias de las piezas documentales requeridas también deberá remitirse cuadros en soporte informático filtrado a Excel. SÉTIMO: En el desarrollo de la audiencia, todos quienes intervienen en ella deben observar las reglas de conducta previstas en el artículo 11 de la Ley N° 29497 , estas son: Respeto hacia el Órgano Jurisdiccional

y hacia toda persona presente en la

diligencia, encontrándose prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del Juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. Igualmente debe colaborarse en la labor de impartición de justicia, mereciendo sanción la alegación de hechos falsos, el ofrecimiento de medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de pruebas, generar dilaciones o desobedecer las órdenes dispuestas por el Juez. OCTAVO: Las partes deben tener en cuenta que de acuerdo al artículo 15 de la Ley N ° 29497, la infracción de las reglas de conducta puede generar la imposición de multas no menores de ½ Unidad e Referencia Procesal (URP) hasta cinco (5) URP. En el caso del comportamiento que evidencien temeridad o mala fe, las multas pueden

aplicarse desde ½ hasta cincuenta (50) URP, existiendo responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos, aunque en el caso de los prestadores de servicio, la responsabilidad solidaria no se extiende a ellos. NOVENO: Independientemente de las multas que eventualmente podrían aplicarse, el nuevo modelo procesal laboral, conforme a los artículos 23 y 29 de la Ley N° 29497, concibe la posibilidad de recurrir intensivamente a indicios y presunciones jurídicas. Así constituyen indicios las circunstancias en que sucedieron los hechos materia de la controversia como los antecedentes de las conductas de las partes; igualmente, el Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso, especialmente cuando se obstaculiza el desarrollo de la actuación probatoria. En atención a lo expuesto y dispositivos legales invocados; SE RESUELVE: 1) ADMITASE la demanda vía del PROCESO ABREVIADO LABORAL, interpuesta por CADY LEÓN FLORES, solicita que la entidad demandada le cancele la suma de catorce mil nuevos soles, por concepto de beneficios sociales consistentes en CTS, Gratificaciones y Vacaciones Truncas no pagada en su oportunidad más el pago de costas y costos del proceso; teniéndose por fijado como domicilio procesal de la parte actora, la casilla electrónica 4856, en donde se notificarán las resoluciones expedidas por el Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Nueva Ley Procesal Laboral N° 29497. 2) CORRASE TRASLADO de la demanda por el termino de DIEZ DIAS a la parte demandada EUROPLAST S.A.C, notificándole en su domicilio sitio en Calle Vicente de la Vega N 835 - Chiclayo, ordenando que el Servicios de Notificaciones efectúe la notificación de la presente resolución con las formalidades legalmente exigidas. 3) REQUIERASE a la demandada para que al momento de contestar la demanda y con el fin de evitar dilaciones innecesarias en la calificación del escrito de contestación y en el trámite del presente proceso cumpla con a) Presentar su escrito de contestación y anexos debidamente foliados y con copias legibles para notificar a la(s) contraparte(s); b) Acompañar el correspondiente arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas según el monto del petitorio y de ser el caso el arancel judicial por cada excepción, cuestión probatoria o incidencia que plantee, según el monto del petitorio de conformidad con la Resolución Administrativa N° 004-2013-CE-PJ. C) Tratándose de la exhibición de planillas u

otra documentación laboral, la misma deberá ser presentada en copias y en cuadros en soporte informático filtrado a Excel, y d) Adjuntar a cada escrito los comprobantes de pago por derecho de notificación judicial según la cantidad de justiciables a notificar, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 220-2009-CE-PJ. 4)PROGRAMESE el desarrollo de la audiencia única para el día 21 de junio, a horas 10:30 A.M, en la sala de audiencia ubicado en Av. Luis Gonzales – Quinto Cuarto Piso, ocasión en la que las partes deben asistir personalmente o a través de sus apoderados debidamente designados como tales. La no asistencia del demandado determina su rebeldía automática, ocurriendo lo mismo si asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o si el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar. 5) OTORGUESE las facultades de representación procesal al letrado que autoriza el escrito de conformidad a los dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil; Téngase presente. 6) EXHORTESE a las partes, durante el desarrollo de tofo el proceso en general, a cumplir sus deberes de colaboración en la impartición de justicia; y en particular durante el desarrollo de las audiencias programadas, las reglas de conducta legalmente previstas, bajo apercibimiento de aplicarse las consecuencias previstas en la presente resolución. Notifíquese conforme a ley.