Auto Admisorio

o 1 JUZGADO DE CIVIL DEL CUSCO EXPEDIENTE : 0095-2011-0-1JP-CI MATERIA : NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA ESPECIALIS

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1 JUZGADO DE CIVIL DEL CUSCO EXPEDIENTE : 0095-2011-0-1JP-CI MATERIA : NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA ESPECIALISTA : YAJAIRA GIRALDO PASTOR DEMANDADO : HUMBERTO INCA ROCA ICHILLUMPA DEMANDANTE : ELIDA INCA ROCA PERALTA

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución Nro. 01 Cusco, quince de diciembre Año dos mil once.-------

Por cumplido el mandato VISTO: La demanda que antecede con los anexos adjuntados a la misma, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la pretensión, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. SEGUNDO: Que, a toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto de intereses conforme lo establece la norma contenida en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil TERCERO: Que los hechos expuestos implican la existencia de un conflicto de intereses que ameritan el ejercicio del derecho de acción CUARTO: De la demanda interpuesta se tiene, que la misma ha cumplido con los REQUISITOS Y Anexos exigidos por los artículos 424, 425 del Código Procesal Civil, y no se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículo 426 y 427 del Código Procesal Civil, consecuentemente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por, HUMBERTO INCA ROCA ICHILLUMPA contra ELIDA INCA ROCA PERALTA sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA , en la VÍA DEL PROCESO CONOCIMIENTO, córrase traslado de la demanda al demandado por el aplazo de TREINTA DIAZ, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Dése por ofrecido los medios probatorios que se indican. A sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta para fines de la notificación.- H.S.