Auto Admisorio

1° JUZGADO CIVIL – Sede Juliaca EXPEDIENTE : 0023-2016-0-2111-JC-CI-01 MATERIA : REIVINDICACION ESPECIALISTA : DELI

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1° JUZGADO CIVIL – Sede Juliaca EXPEDIENTE

: 0023-2016-0-2111-JC-CI-01

MATERIA

: REIVINDICACION

ESPECIALISTA

: DELIA MAMANI MACHACA

DEMANDADO

: SANCHEZ VELAZQUES WILMMER : MAMANI QUISPE LIZ

DEMANDANTE

: GALLEGOS FLORES VILMA DORIS

RESOLUCIÓN NRO. 01 JULIACA VEITE DE MAYO DEL DOSMIL DIECISÉIS VISTOS: La solicitud de demanda, y CONSIDERANDO: Primero.- Que la dirección del proceso está a cargo del Juez, siendo que las normas procesales son de carácter imperativo, por lo tanto de estricto cumplimiento, conforme lo dispone los artículos dos y nueve del Código Procesal Civil, en concordancia con el tercer párrafo del artículo 171 y 176 del acotado. Segundo.- Que, como lo establece el artículo 424 y 426, inciso 1, del Código Procesal Civil, la demanda debe cumplir con todos los requisitos legales. Tercero.- Que, de conformidad con el artículo 426 inciso 3 del Código Procesal Civil, el Juez declarar inadmisible la demanda cuando el petitorio sea incompleto o impreciso. Cuarto.- Del análisis de la demanda se desprende que: A) que el bien inmueble no está debidamente señalado, la ubicación exacta y colindancias ya que solo, en la descripción dela propiedad, resaltan solo el área total de la propiedad. B) REQUISITOS DE FORMA ya que no se ha seguido el formato dela demanda, márgenes, estructura, buena redacción y orden. C) que la vía procedimental es de responsabilidad del juez especializado en lo civil. D) Que la vía procedimental no es la correcta ya que el juzgado mixto no es competente para ver casos de reivindicación siendo correcto el juzgado especializado en lo civil, Quinto.- Siendo subsanable lo advertido en aplicación del artículo 426° del Código procesal civil, por lo que:

SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la demanda presentada por: GALLEGOS FLORES VILMA DORIS, sobre pretensión de reivindicación, en consecuencia, CONCÉDASE el plazo de TRES DÍAS al demandante para que cumpla con subsanar las deficiencias advertidas, bajo expreso apercibimiento de rechazarse el escrito de demanda y disponerse el archivo del expediente, en caso de incumplimiento. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.