Auditoria Gubernamental (Monografia)Word

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS “ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN” CURSO DO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS “ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN”

CURSO

DOCENTE: INTEGRANTES:

AUDITORIA GUBERNAMENTAL

I.

DEFINICION

La auditoría gubernamental es el examen objetivo y sistemático profesional de operaciones financieras y administrativas efectuado previamente y/o con posterioridad a su ejecución en las entidades sujetas al sistema nacional de control, con la finalidad evaluarlas, verificarlas y elaborar un informe que contenga observaciones, conclusiones, recomendaciones y el correspondiente dictamen, si el caso requiere. Otra definición que podamos dar es el medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con eficiencia, eficacia y transparencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Es la revisión y examen que llevan a cabo las entidades fiscalizadoras superiores a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del gobierno central, estatal y municipal en el cumplimiento de sus atributos legales. El manual de auditoria gubernamental (MAGU) publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23-12-1998, es el documento normativo fundamental que define las políticas y las orientaciones para el ejercicio dela auditoria gubernamental en el Perú. Es aprobado por el Contralor General de la Republica en su calidad de titular del órgano rector del Sistema Nacional de Control. Verificar -- efectividad -- calidad -- revisión -- fiscalización – publicas -gobierno-legalidad.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

OBJETIVOS: GENERALES  Buscar el máximo rendimiento de los recursos, evaluando la correcta utilización de los recursos en las actividades y operaciones. Revisando efectividad, eficiencia y económica.  Fundamentarse en el marco legal .Sistema Nacional de Control, las atribuciones y competencia de la Contraloría General de la República, para la realización de auditorías y exámenes especiales de las entidades del Sector Publico.  Construir una base de información que pueda servir para los procesos administrativos como impacto positivo. La auditoría es una herramienta necesaria para el logro de objetivos de cada entidad siendo el órgano rector la Contraloría General de la República., Órganos desconcentrados.  Promover mejoras o reformas constructivas.

OBJETIVOS: ESPECIFICOS  Determinar la razonabilidad de la información financiera y presupuestal para el informe de auditoría de la Cuenta General de la Republica  Opinar sobre los estados financieros de las entidades públicas presentan razonablemente la situación financiera, y los resultados de las operaciones y flujo de efectivo (que son movimientos de efectivo y sus equivalentes, distribuidas en tres categorías: actividades operativas, de inversión y de financiamiento.  Establecer si la información financiera y general elaborada por la entidad es correcta, confiable y oportuna.  Grado de alcance de los objetivos, metas y resultados.  Eficiencia, economía y transparencia en cumplimiento de la normatividad legal.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Tipos

de

Auditoría

Gubernamental La Auditoría Gubernamental puede darse de dos formas y ser realizada de por los siguientes órganos: Auditoría Interna: Es realizada por la contraloría General y sus oficinas Regionales de Auditoría y por las Sociedades de Auditores. Auditoría Externa: Efectuada por los Órganos de Auditoría Interna de las propias entidades públicas.

MARCO LEGAL: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

AMBITO DE COMPETENCIA  El Gobierno Central, sus entidades y órganos que forman parte del poder ejecutivo incluyendo FFAA y PNP.  Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos.  Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Publico.  Los organismos Autónomos e instituciones y personas de derecho público.  Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar.  Las empresas del Estado  Las entidades privadas las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del estado que perciban o administren.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTAL  Evaluación de la estructura de Control Interno.  Evaluación del Cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.  Supervisión del trabajo de auditoria.



Evidencia suficiente, competente relevante.

 Papeles de trabajo.  Comunicación de las Observaciones



Carta de Presentación.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

TIPOS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Los tipos de auditoria gubernamental utilizados por el sistema nacional de control, según su marco normativo son: La Auditoría financiera, el examen especial, la auditoria de gestión, la auditoría ambiental y la auditoria del patrimonio cultural:

CONTROL GUBERNAMENTAL 1. Los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado en eficiencia, eficacia, transparencia y económica en el uso y destino de los recursos y bienes del estado. 2. Del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, el control gubernamental evalúa los sistemas, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. 3. El control gubernamental es interno y externo.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

NORMATIVA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA La contraloría general de la república se enmarca en la ley 27785 La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y para su desempeño desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote,

Cusco,

Huancavelica,

Huánuco,

Huaraz,

Ica,

Iquitos,

Moquegua,

Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes.

Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”. La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. El actual Contralor General de la República es Nelson Shack Yalta desde el 20 de julio de 2017, nombrado mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 016-20162017.como órgano rector del control gubernamental, es responsable de elaborar, autorizar y poner en funcionamiento un sistema nacional de control para el sector público, que permita, utilizar la tecnología y herramientas administrativas actualizadas, para incursionar con evaluaciones objetivas, que abarquen todos los sistemas, operaciones y procedimientos de cada unidad del sector público con el objeto de evaluar en forma independiente y profesional. La gestión administrativa y financiera a través de la auditoria gubernamental aplicada con criterios de eficacia, eficiencia, transparencia, economía, equidad y probidad. Se encarga de velar por los bienes y recursos del país.

LA LEY ORGÁNICA – LEY N° 27785 Y SUS MODIFICATORIAS ESTABLECE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual. Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades. Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema. Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal. Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración referidas en el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines. Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes. Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control. Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades. Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República. Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa. Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior. Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan. -9-

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental. Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental. Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste. Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley. Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control. Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos. Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su competencia funcional. Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil. Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión. - 10 -

AUDITORIA GUBERNAMENTAL Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado. Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero. Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema. Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artículo, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental. Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Las citadas atribuciones no son taxativas, comprendiendo las demás que señale la citada Ley y otros dispositivos legales

ROL DEL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL La auditoría gubernamental amplía sus procedimientos de evaluación hacia la calidad de la gestión en cada entidad del sector público como medio para garantizar la modernización y eficiencia del estado, por lo que debe evaluar no solo la parte financiera, sino identificar los riesgos existentes para determinar sus causas y recomendar alternativas que vuelvan a los sistemas operables, auditables y rentables, desde el punto de vista de la confiabilidad y oportunidad de la información. La evaluación de riesgo en la planificación general de las auditorías internas, identifica, mide, y prioriza el riesgo; por esto mismo el punto central se ubica en las áreas auditables de mayor transcendencia y exposición a los riesgos.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

ARTICULO № 32 DE LA LEY 27785 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y LA CONTROLARIA GENERAL DE LA REPUBLICA La ley №27785 ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república. Aprobada el 22 de julio del 2002, establece en su artículo 32 inciso b) como facultad del contralor general el de “planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones del sistema nacional de control”, en cuyo cumplimiento el contralor general dicta los lineamientos de política que orientan la planificación general de las actividades del sistema nacional de control para cada ejercicio fiscal. El sistema nacional de control desarrolla sus actividades de control en el marco de un ambiente dinámico, el cual exige que responda a los cada vez mayores requerimientos de sus clientes; por lo cual, se viene desarrollando u proceso de modernización institucional que comprende: 1. La reforma de los métodos de control 2. La ampliación y diversificación de los servicios de control 3. El fortalecimiento de los órganos y operación del sistema nacional de control entre otros los cuales buscan que la contraloría general de la república y los órganos de control institucional ofrezcan servicios de calidad a sus clientes y que a través de su accionar se promueva el desarrollo de una gestión eficaz y moderna en la administración de los recursos públicos a través de las entidades del estado.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL (NAGU) Las normas de auditoria gubernamental requisitos de orden personal y profesional del auditor orientados a uniformar el trabajo de la auditoria gubernamental y obtener resultados de calidad constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditorio gubernamental y permiten la evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economía eficiencia y eficacia en la gestión de la entidad auditada. Las normas de auditoria gubernamental son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, por los auditores de la contraloría general dela república, de los órganos de control institucional y de las sociedades de auditoria designadas por el organismo superior de control.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

NORMA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL NAGU .2.10 PLANIFICACIONGENERAL APROBADA CON R.C. № 162-95-CG La contraloría general de la república, en su calidad de organismo superior de control, mediante resolución de contralor № 162-95-cg de 22 de setiembre 1995, aprobó las normas de auditoria gubernamental NAGU. La nagu.2.10 planificación general, dispone que la contraloría general de la república y los órganos de control institucional conformantes del sistema nacional de control, planificaran sus actividades de auditoria a través de sus planes anuales, aplicando criterios de materialidad, economía, objetividad y oportunidad, y evaluaran periódicamente la ejecución de sus planes. La etapa de planificación general en la auditoria gubernamental es una pieza fundamental del enfoque moderno de auditoria orientada a agregar valor a la organización, al seguir una orientación que permite optimizar los recursos que poseen los servicios y entidades públicas, priorizando las actividades de auditoria en aquellos procesos, programas, proyectos, operaciones, actividades o áreas consideradas estratégicas dentro del universo de auditoria. Es así que en lugar de buscar en el proceso de negocio en un sistema de control interno se revisa el proceso de negocio en un ambiente de riesgo a fin de dar un mayor valor a la organización que a la auditoria misma enfocándose solamente en el control.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

FASES DEL PROCESO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL La propuesta metodológica para ejecutar el proceso de auditoría interna se establece partiendo de la programación anual de actividades de la Oficina de Control Interno o quien hace sus veces, para posteriormente realizar la planeación de la Auditoría sobre la base de análisis de riesgos relevantes, la ejecución, la comunicación de resultados y el seguimiento a las acciones de mejora. El esquema general se muestra a continuación:

Fase 1: Programación Anual Oficina Control Interno

Fase 2: Planeación de la Auditoría

Fase 3: Ejecución de la Auditoría

Fase 4: Comunicación de Resultados Desempeño de la actividad de auditoría interna

• Conocimiento de la Entidad objeto de la auditoría • Alineación con la planeación estratégica de la Entidad • Determinación del Universo de Auditoría • Formulación del programa anual de auditorías • Objetivo y Alcance de la Auditoría • Procedimientos y técnicas de Auditoría • Tiempo y Asignación de Recursos • Reunión de Inicio • Solicitud de Información • Determinación de la Muestra de Auditoría • Papeles de Trabajo • Diseño de las pruebas de Auditoría • Desarrollo de Observaciones • (Se pueden establecer reuniones previas y Comunicaciones • Preliminares del trabajo de Auditoría) • Reunión de Cierre • Informe Definitivo • Planes de Mejoramiento y Seguimiento por parte del Auditor interno

• Auto-evaluación a nivel de auditoría • Autoevaluación a nivel general de la actividad u organización • Perspectiva externa - 15 -

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FORMULACION DE HALLAZGOS DE AUDITORIA Y EVALUACION DE COMENTARIOS Y ACLARACIONES Cuando el auditor encuentra alguna irregularidad se le informara al funcionario a cargo para que tome las medidas del caso en un plazo determinado. A su vez el funcionario entregara una carta de representación al auditor haciendo constatar que se le entrego toda la información que el auditor les solicito.

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CONCLUSION

 Vemos que las nagus son muy importantes en las auditorias gubernamentales.  El organismo máximo de control para designar a los auditores externos es la contraloría general de la república  Las auditorias gubernamentales son el mejor medio para verificar y controlar la gestión pública.  La gestión pública debe recobrar la confianza de la población que vea que están haciendo su trabajo antes comprobaciones de fraude o corrupción haya sanciones severas.

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AUDITORIA GUBERNAMENTAL

Bibliografías 

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https://www.emprendepyme.net/auditoria-gubernamental.html http://www.monografias.com/trabajos81/normas-auditoria-gobiernocorporativo/normas-auditoria-gobierno-corporativo2. MANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, Mayo 2002. Organismo Rector del Sistema de Control y Auditoría de la Gestión.



Contraloría General de la República. (1998) Manual de Auditoría Gubernamental. Lima: Editora Perú. 457pp



Contraloría General de la República. (1995) Normas de Auditoría Gubernamental. Lima: Editora Perú.



Contraloría General de la República. (1998). Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público. Lima. Editora Perú. 38pp



Contraloría General de la Republica (2006) Compendio Normativo del Sistema Nacional de Control. Lima. Gaceta Jurídica Editores.419pp.

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