Auditoria de Ventas y Otros Ingresos; Costos y Gastos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO AUDITORIA DE VENTAS Y OTROS INGRESOS 1. DEFINICION DE INGRESOS Según la NIF A- 5 Ele

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO AUDITORIA DE VENTAS Y OTROS INGRESOS

1.

DEFINICION DE INGRESOS

Según la NIF A- 5 Elementos básicos de los Estados Financieros, un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.

2.

TIPOS DE INGRESOS

Una empresa puede tener Ingresos por distintas transacciones: 

Ingresos por Ventas (seria la razón por la cual fue creada la empresa)

Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a)

La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;

b)

La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;

c)

El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;

d)

Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y

e)

Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.



Ingresos por prestación de servicios

Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a)

El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;

b)

Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;

c)

El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y

d)

Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.



Ingresos por Intereses, regalías y dividendos

Los ingresos de actividades ordinarias derivados del uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que producen intereses, regalías y dividendos deben ser reconocidos cuando:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO a)

sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y

b)

el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de forma fiable.

Asimismo, los ingresos de actividades ordinarias deben reconocerse de acuerdo con las siguientes bases: (a) los intereses deberán reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo, (b) las regalías deben ser reconocidas utilizando la base de acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan; y (c) los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. 3.

OBJETIVOS DE LA AUDITORIA

En el examen de Ingresos los principales objetivos de auditoria son: 

Verificar la existencia y la operatividad de los controles establecidos en el ciclo de los ingresos.



Comprobar la autenticidad de los ingresos, así como de los descuentos y devoluciones.



Verificar que todos los ingresos estén registrados en la contabilidad, comprobando que estos correspondan a transacciones y eventos efectivamente realizados durante el periodo, y que se hayan determinado en forma razonable y consciente.



Determinar una opinión competente en relación a la razonabilidad y coherencia de la cuenta de ingresos presentados en los estados financieros y certificar dichos estados.



Establecer la precisión monetaria de los registros y soportes de las cuentas por cobrar.



Determinar si las ventas están hechas con los valores realizables netos apropiados.



Determinar si la presentación y revelación de las ventas son adecuadas.

La mayoría de las cuentas de rendimiento la verifican los auditores en relación con la auditoria de un activo dado. Así tenemos: Cuentas por Cobrar Efectos por Cobrar

Intereses Ganados

Inversiones

Dividendos

Activo Fijos

Utilidades en Veta

Activos Intangible

4.

Ventas

Regalías

IMPORTANCIA

Deben cumplir los objetivos relativos a autorización, procesamiento y clasificación de transacciones, salvaguarda física y de verificación y evaluación, incluyendo los que sean aplicables a la actualización de cifras y a los controles relativos a la Tecnología de Información. 5.

RIESGO DE AUDITORIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Presunción de qué métodos impropios de amortización de obligaciones y acciones de la entidad y de reconocimiento de ingresos, costos y gastos represente un fraude. Consideraciones sobre la posibilidad de que la administración viole los controles establecidos. 6.

PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA

6.1. PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS A.

Ingresos comerciales (cuentas por cobrar comerciales) 1.

Análisis comparativo de ingresos comerciales

Efectuar un análisis comparativo entre los montos del periodo o ejercicio corriente y el anterior en relación a: 

Ventas por productos y línea



Márgenes brutos por productos y línea



Ventas del mes anterior y posterior al cierre



Devoluciones y descuentos

2.

Revisiones de conciliaciones de las cantidades despachadas con las facturas, las pérdidas y las descargadas del costo de ventas. Asimismo debe recordarse que las pruebas de ingresos por ventas deben ser estrechamente coordinadas con la auditoria de existencias y costos y gastos del Estado de Resultados para asegurar que todos los costos relacionados con las ventas registradas son contabilizados en el mismo periodo.

3.

Verificar la razonabilidad de los ingresos comerciales

4.

Análisis comparativo de las cobranzas entre los montos del año corriente y del año anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales con respecto ha: cobranzas de deudores, y cobranzas de deudores en relación con el nivel y tendencia de las ventas.

5.

Análisis de las cobranzas: revisar los asientos de cobranza en las cuentas del mayor general por cada vendedor para identificar ítems significativos o inusuales.

B.

Ingresos no comerciales (cuentas por cobrar no comerciales) 1.

Análisis comparativo de ingresos no comerciales entre los montos del año corriente y del año anterior y explicar movimientos e investigar relaciones inesperadas o inusuales.

2.

Análisis comparativo de cuentas por cobrar no comerciales.

6.2. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN 1.

Ventas 

Realizar un inventario de comprobantes de pago que utiliza la empresa. De encontrar faltantes, verificar la situación de ellos, o si fueron informados a la Administración Tributación, de los contrario, recomendar la subsanación correspondiente.



Revisar las formalidades del comprobante de pago según el reglamento: 

El Ruc y razón social del cliente



Tratándose de facturas, la separación del valor de venta del IGV

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 

La consignación del detalle de los bienes transferidos



En caso de boletas de venta cuyos montos sean mayores a ¼ de la UIT, verificar el DNI, el nombre y dirección del adquiriente.



Tratándose de notas de crédito, verificar las formalidades correspondientes para su validez, así como el reingreso de los bienes a los almacenes de la empresa.



En caso de comprobantes anulados, revisar si cuentan con el original y las copias que corresponda.



Sobre una muestra representativa de comprobante de pago, verificar: 

Su anotación en el Registro de ventas



Abono a la cuenta de ventas



El sustento respectivo, ya sea en guías de remisión, contratos, salidas de inventario, revisando la fecha de entrega de bienes, la cobranza, la cantidad transferida, analizando si el nacimiento de la obligación tributaria para efectos del IGV es conforme.

 

El devengo correspondiente.

En la venta de bienes, verificar el nacimiento de la obligación tributaria para el caso del IGV, en caso del impuesto a la renta, se verificara el devengo de la renta.



En la prestación de servicios, verificar el IGV e Impuesto a la Renta.



Revisar que el valor otorgado a los bienes o servicios sea el de mercado.



Ventas exoneradas e inafectas: para el caso del IGV verificar que esté acorde a los artículos 2 y 5 de la Ley del IGV, y normas especiales; y para el impuesto a la renta verificar que esté acorde a los art. 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.



En caso de que la empresa tenga periodos estacionales de ventas altas y bajas verificar si dichos periodos concuerdan con los mostrados en libros, en caso de que sean en periodos distintos revisar las razones de dicha disminución.



De haberse producido la anulación o devolución de ventas, certificar: primero que las ventas no hayan salido del almacén; segundo que las mercancías hayan reingresado a los almacenes de la empresa y se haya emitido la Nota de Crédito.



Tratándose de ventas en consignación, verificar que se lleve registro de consignaciones, la confirmación de los saldos con los consignatarios y la confirmación del momento del perfeccionamiento de la venta.

2.

otras cuentas de ingresos 

Ingresos por Regalías: revisar el contrato respectivo, contrastando si el monto de las mismas así como el periodo de devengo, concuerda con los registrados en libros contables.



Alquileres de bienes: verificar si se efectuó el arrendamiento de bienes muebles, cuya depreciación o amortización admite la LIR, efectuada a otros contribuyentes de tercera categoría, que la renta anual producto de dicha operación, haya sido no menor al 8% del valor de adquisición.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 

Tratándose de Otros ingresos diversos ajenos al giro de negocio, obtenidos en el periodo en revisión, revisar su afectación al Impuesto a la Renta y al IGV de corresponder.



Tratándose a la enajenación de valores, verificar que el ingreso se haya efectuado al impuesto a la renta.



Verificar que los ingresos por la enajenación de inmuebles, maquinaria y equipo, se efectuaron a valor de mercado, y que han sido afectas al IGV e Impuesto a la Renta, emitiéndose el respectivo comprobante, y registrado en el Registro de Ventas.



Tratándose de préstamos otorgados, revisar el contrato respectivo, verificando: que la tasa de interés aplicable, no sea inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional. La emisión del respectivo comprobante de pago y su afectación al IGV e Impuesto a la Renta si corresponde; además revisar que los intereses se hayan afectado a resultados en el periodo de su devengo.



Ganancia por diferencia de cambio: verificar si los saldos en moneda extranjera al cierre del ejercicio, han sido registrado al tipo de cambio de promedio compra publicado por la SBS vigente a la fecha del balance general.



Dividendos percibidos: cotejar que el monto de los dividendos percibidos, sea similar con la suma no afectada al impuesto a la renta que aparece en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. De no ser así investigar tales diferencias.

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AUDITORIA DE COSTOS Y GASTOS 1.

Costos

Es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los artículos o servicios vendidos. También, representa el monto de los distintos recursos (MP, MO y GI) que intervienen en la adquisición o producción de los bienes o servicios vendidos. La auditoría del costo de lo vendido está íntimamente vinculado con la auditoria de los inventarios. Gran parte de las cifras que se manejan en costos son estimaciones producto de la experiencia acumulada por la empresa a través de los ejercicios y que le han permitido determinar un margen de tolerancia donde se muevan tales estimaciones. 1.1. Objetivos generales -

Comprobar su existencia física

-

Verificar que sean propiedad de la empresa

-

Determinar la existencia de gravámenes comprobar su adecuada valuación.

-

Comprobar su adecuada valuación, tomando en consideración que no excedan a su valor de realización.

-

Cerciorarse que haya consistencia en la aplicación de los métodos de valuación.

-

Comprobar que el costo de ventas corresponde a transacciones y eventos efectivamente realizados durante el periodo y que se haya determinado en forma razonable y consistente.

-

Comprobar su adecuada presentación y revelación en los estados financieros.

1.2. Importancia El precio de venta está compuesto por el costo (costo de venta) del producto más el porcentaje de la utilidad deseado por el vendedor. De aquí se puede observar la importancia que tiene el costo de ventas, pues de él depende en buena parte el porcentaje de utilidad, puesto que no siempre se puede tener control absoluto sobre el precio de venta. 1.3. Procedimiento de auditoria a.

Pruebas de cumplimiento Se enfocan a corroborar el funcionamiento de los controles internos clave, como cualquier procedimiento d auditoria, deben diseñarse en función de las circunstancias particulares de cada entidad. 

Observación constatando la adecuada segregación de funciones, asignación de responsabilidades, existencia de formas, registros y archivos.



Revisión selectiva de compras



Revisión de la adecuada determinación de costos unitarios de producción



Comprobar los sistemas y métodos de valuación



Comprobación de movimientos internos y a otros almacenes.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO  b.

Pruebas de los embarques comprobando el costo de ventas y la facturación respectiva.

Pruebas sustantivas 

Propiedad: comprobar que los inventarios presentados son de la empresa mediante inspección de documentación.



Existencia e integridad: 

Evaluación de la planeación de la forma física de inventarios.



Observación del inventario físico



Revisión del corte de operaciones



Comprobación de existencias en poder de terceros



Comprobación de existencias de terceros en poder de la empresa



Observación y pruebas físicas de inventarios rotatorios



Comprobación de la suma y costeo de los inventarios físicos



Procedimientos aplicables en el caso que no haya podido observar el inventario físico inicial y/o final.



2.

Valuación: 

Pruebas de valuación del inventario y del costo de ventas



Revisión de mercancías en tránsito o verificación de anticipos a proveedores



Verificación de las estimaciones por pérdidas de valor en inventarios.

Gastos:

Según la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”, el gatos es el decremento de los activos o incremento de los pasivos durante un periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto favorable en la utilidad y pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y consecuentemente, en su capital ganado o patrimonio contable. Es el consumo de bienes y servicios necesarios para la generación del ingreso en un periodo determinado. La mayoría de los gastos provienen de transacciones vinculadas con el activo y el pasivo. Ejemplo: El gasto de depreciación, intereses y comisiones bancarias, perdidas por cuentas incobrables. El examen de los gastos se centra en determinar si el gasto es necesario y lo adecuado de su registro, ubicación y evidencia. Al mismo tiempo debe contrastar la relación del gasto del ejercicio bajo revisión con los años anteriores y en forma global con los ingresos y costos. 2.1. Diferencia entre costos y gastos Los costos a diferencia de los gastos, generarán un ingreso en el futuro al ser transformados y/o realizados, mientras que los gastos, no representarán ningún beneficio futuro para la entidad. Otra diferencia importante entre costos y gastos, es que los gastos nacen y mueren en un mismo periodo contable, mientras que los costos pueden abarcar dos o más períodos. 2.2. Objetivos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO En el examen de las cuentas de costos y gastos, los objetivos específicos de la auditoría ya presentados, se enfocan en determinar: 

Si todos los gastos aplicables al período contable, así como las pérdidas reconocidas en el mismo, fueron debidamente cargadas o provisionadas, en los registros de la entidad.



Comprobar que los gastos representan transacciones efectivamente realizadas y con fines propios de la entidad.



Verificar si se encuentran registrados todos los gastos que corresponden al periodo.



Verificar que no existan activos capitalizables contabilizados como gastos.



Comprobar que los gastos estén adecuadamente contabilizados y presentados, de acuerdo con las normas contables.

2.3. Procedimiento de auditoria A.

Procedimientos generales 1.

Análisis comparativo Realizar un análisis comparativo entre los saldos, montos respecto de compras, de cuentas de gastos y cuentas por pagar.

2.

Evaluar la razonabilidad de las adquisiciones Aquí se debe considerar la razonabilidad de las compras multiplicando las unidades compradas por un precio promedio. De esta forma se permite al auditor satisfacerse de la integridad del registro de las transacciones de compras.

3.

Comprobación de los totales de compra por mes e investigas fluctuaciones inusuales Aquí se puede detectar compras significativas o inusuales y posibles errores de corte de las operaciones.

4.

Revisar los desembolsos Revisar los asientos por desembolsos en las cuentas del mayor general para identificar partidas significativas e inusuales.

B.

Procedimientos analíticos 1.

Verificar si los gastos incurridos durante un ejercicio cumplen con los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y causalidad, en relación a la actividad empresarial y si son aceptados tributariamente. De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 37 de la LIR, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. Asimismo, el último párrafo del referido art. 37, señala que para efecto de determinar que los gastos

sean

necesarios

para

producir

y

mantener

la

fuente,

estos

deberán

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) de este artículo, entre otros. 2.

Determinar si los gastos originados por servicios prestados por terceros son deducibles El auditor debe revisar la documentación sustentatoria de los referidos gastos, como por ejemplo: facturas, contratos, guías, informes, entre otros, que demuestren la realización del servicio así como su procedencia.

3.

Determinar si los gastos por cargas diversas de gestión son deducibles, tales como: a)

Deducción de gastos de seguros Los gastos por primas de seguros según la LIR son deducibles de la renta bruta porque obedece a una necesidad de salvaguardar los bienes de propiedad de la empresa; sin embargo también debemos tener en cuenta ciertos criterios, como por ejemplo: la proporcionalidad en relación con el tamaño del negocio, la razonabilidad en comparación con otros negocios así como su causalidad, es decir su carácter necesario para la generación de renta. El auditor deberá verificar a través de la documentación correspondiente, que los seguros cubran bienes destinados a la generación de rentas gravadas. En caso contrario, verificar que el gasto haya sido adicionado a la renta imponible del ejercicio, en todo caso reparar el gasto.

b)

Deducción de gastos por regalías El auditor deberá revisar que los gastos por regalías, cumplan con las condiciones para certificar su deducibilidad, para tal efecto deberá verificar el sustento de las regalías, tales como contratos, comprobantes de pago o cualquier otro documento que sustente la operación verificando si existe algún grado de vinculación económica entre los sujetos o con empresas del exterior. Además debe analizar si las regalías son necesarias para generar la renta gravada.

c)

Deducción por gastos por donaciones Al revisar esta cuenta el auditor deberá verificar que los cargos realizados, hayan sido realizados a alguno de los sujetos señalados en el art. 37, inciso x) de la LIR y que cuente con la calificación previa por parte del MEF mediante Resolución ministerial. También deberá verificar que la deducción por donaciones no haya excedido el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de realizada la compensación de pérdidas. En caso de superar este límite verificar que la diferencia se haya adicionado a la renta imponible. Caso contrario, tomar nota para su adicióna la renta neta. En caso fuera donaciones en bienes, verificar que se haya emitido el respectivo comprobante de pago, y se haya pagado el IGV respectivo por el retiro de bienes.

d)

Deducción de gastos recreativos El auditor tributario deberá verificar que en caso se haya deducido gastos recreativos, estos correspondan a este tipo de gastos y que no hayan superado el límite previsto. Además deberá verificar que este tipo de gastos cumplan con el principio de causalidad.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 4.

Determinar si las cargas excepcionales son necesarias para producir y mantener la fuente productora de renta y sobre todo si cumplen con el criterio de razonabilidad. Tales como: a)

Gastos de ejercicios anteriores El auditor tributario deberá verificar que el gasto de ejercicios anteriores, cumpla con lo dispuesto en el art. 57 de la LIR.

b)

Sanciones administrativas fiscales El auditor tributario deberá verificarque estos gastos hayan sido adicionados a la renta imponible por la empresa, de lo contrario reparar los gastos.

c)

Gastos extraordinarios El auditor tributario deberá revisar que los gastos extraordinarios que se hayan deducido de la renta neta, hayan cumplido con las condiciones para su deducibilidad. Caso contrario, repara el gasto.

d)

Mermas y desmedros El auditor tributario deberá tener en cuenta que para efectos del impuesto a la renta, las mermas y desmedros cumplan con las condiciones para su deducción. Asimismo, deberá revisar el informe técnico, tratándose de las mermas, o tratándose de los desmedros, verificar que se comunicó oportunamente a la SUNAT, la fecha de destrucción de los referidos bienes. De no cumplirse con lo señalado, reparar el gasto y afectar con el IGV el monto de mermas y desmedros.

5.

Costo neto de enajenación de valores, activos fijos e intangibles El auditor tributario deberá verificar que la determinación del costo computable se haya determinado de acuerdo al art. 20 de la LIR. Asimismo deberá verificar que la venta del bien se haya afectado con el IGV y que se haya emitido el respectivo comprobante de pago.

6.

Determinar si las cargas financieras son necesarias para y mantener la fuente productora de renta.

7.

Determinar si las provisiones del ejercicio corresponden al ejercicio en revisión, los montos provisionados son los correctos y si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento para ser aceptados tributariamente.

8.

Determinar si las cuentas por pagar existentes e incurridas en el periodo corresponden a obligaciones reales. a.

Cuentas 421, 423 y 469 El auditor deberá tener en cuenta que si existieran pasivos falsos o un patrimonio mayor al declarado, la Administracióntributaria, podría aplicar la presunción prevista en el art. 70 de código Tributario “presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado”.

b.

Cuenta 461 préstamos de terceros El auditor solicitara la relación de cuentas por pagar por préstamos a terceros. Verificar que los montos coincidan con los mostrados en los libros contables, Estados Financieros y en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO c.

Pago de rentas de cuarta categoría

CASOS PRACTICOS

AUDITORIA DE VENTAS Y OTROS INGRESOS CASO PRACTICO N° 1 COMISION DE REGANTES SAN JOSE ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 (En Nuevos Soles) 2012

2014

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN ENTRADAS DE EFECTIVO Campaña actual Campañas devengadas Destajos Campañas diferidas Otros ingresos TOTAL ENTRADAS DE EFECTIVO

83,091.95 27,020.12 26,022.55 91,333.99 3,744.60 231,213.21

43,996.56 9,430.74 65,978.51 87,767.32 9,020.42 216,193.55

SALIDAS DE EFECTIVO Pago a proveedores Pago de remuneraciones Pago de tributos Pago de gastos diversos Destajos Compensación por tiempo de servicios Servicios de terceros Fondos para pagos en efectivo Cargas diferidas de gestión TOTAL DE SALIDAS DE EFECTIVO

22,389.68 48,873.33 13,306.16 1,230.07 35,755.00 6,535.45 53,382.02 12,149.03 15,540.25 209,160.99

16,152.13 53,909.82 14,902.32

11,929.06 20,108.63 176,599.56

22,052.22

39,593.99

ENTRADAS DE EFECTIVO TOTAL ENTRADAS DE EFECTIVO

-

-

SALIDAS DE EFECTIVO Construcción de infraestructura de Riesgo Equipos diversos Construcción edificios Muebles y enseres

12,670.90 3,200.40 18,266.00 700.00

28,324.00 1,775.00 1,450.00

34,837.30 (12,785.08)

31,549.00 8,044.99

23.29 23.29

70.08 70.08

TOTAL ENT/SAL. NETAS DE ACT. DE OPERAC.

54,257.50 5,340.10

ACTIVIDADES DE INVERSION

TOTAL SALIDAS DE EFECTIVO TOTAL ENT/SAL. NETAS DE ACT. DE INVERSION ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO ENTRADAS DE EFECTIVO Intereses TOTAL ENTRADA DE EFECTIVO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO SALIDA DE EFECTIVO Cargas Financieras TOTAL SALIDA DE EFECTIVO TOTAL ENT/SAL. NETAS DE ACTIV. FINANCIERAS

MAS: SALDO INICIAL DE CAJA MAS: SALDO FINAL DE CAJA

622.00 622.00 (13,383.79)

738.29 738.29 7,376.78

20,456.40 7,072.61

13,079.62 20,456.40

De la revisión de las partidas de Ingresos y gastos que integran el Estado de Flujo de efectivo al 31 de diciembre del 2014 se ha obtenido los siguientes resultados:

1. INGRESOS DE EFECTIVO Los documentos que sustentan los ingresos recaudados por la Comisión de Regantes de San José durante el año 2014 suman un total de S/. 241,178.41 nuevos soles con respecto al estado de Flujo de efectivo informado por la comisión al 31.12.2014, que señala un montón de S/. 231,213.21 habiéndose determinado una diferencia de S/. 9,965.00 Nuevos Soles que corresponden a la cobranza por los destajos o cuotas por limpieza de canales cobrados durante el mencionado año como se expone en el siguiente cuadro. FLUJO DE EFECTIVO

ENTRADAS DE EFECTIVO 2014 Campaña actual Campañas devengadas Destajos cobrados (limpia de canales) Campañas 2012 Otros Ingresos TOTAL 1.

83,091.95 27,020.12 26,022.55 91,333.99 3,744.60 231,213.21

RESULTADO DE AUDITORIA 83,091.95 27,052.21 35,987.55 91,301.90 3,744.60 241,178.21

OMISION

32.09 9,965.00 (32.09) 9,965.00

SALIDAS DE EFECTIVO

A) Los Gastos Corrientes.- Están destinados a mantener el funcionamiento de laentidad; las partes genéricas más representativas se muestran en el cuadro siguiente: Los pagos de remuneraciones que forman el flujo de efectivo debe incluir además de los sueldos pagados también las gratificaciones, bonificaciones y otra compensación en dinero o en especie efectuados a favor de los trabajadores tal es el caso de canastas navideñas, pavos y otros obsequios. En el Estado de Flujo de Efectivo se ha omitido las siguientes salidas de efectivo por concepto de remuneraciones por un total de S/. 10,694.71 COMENTARIOS: (*) Este importe corresponde no solamente a los gastos propios del personal sino también incluye entrega de dichos bienes a Directivos, sin embargo en el estado de ganancias y pérdidas este monto está incluido en rubro Otros gastos de personal por lo tanto a fin de que exista coherencia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO entre un estado financiero y el otro debería de informarse como parte integrante en este rubro remuneraciones. SALIDAS DE EFECTIVO: Gastos Operativos FLUJO DE EFECTIVO 48,873.33

DESEMBOLSO OMISIONES REAL Remuneraciones 48,873.33 0.00 Gratificaciones de Julio 2014 2,972.50 (2,972.50) Gratificaciones de diciembre 2014 3,097.41 (3,097.41) Canastas Navideñas y Pavos Dic. 2014 4,624.80 (4,624.80) TOTAL 48,873.33 59,568.04 (10,694.71) FLUJO DE DESEMBOLSO REGISTRO EFECTIVO REAL DE MAS Otros gastos Operativos S/. 22,389.69 15,803.97 6,585.71 B) Gastos

de

Capital.-

Constituye

los

gastos

por

adquisiciones,

instalaciones

y

acondicionamientos de bienes duradero En cuanto a las inversiones en activos dijo la revisión de la documentación da como resultados un total de S/. 40,613.30 y no de S/. 34,837.30 nuevos soles hay una diferencia de S/. 5,776.00 que resumen el presente cuadro. FLUJO DE EFECTIVO 12,670.90 3,200.40 18,266.00 700.00 34,837.30

Infraestructura de Riesgo Equipos Diversos Construcciones Edificios Muebles y enseres TOTAL

DESEMBOLSO REAL 12,670.90 4,199.40 20,726.00 3,017.00 40,613.30

OMISION 0.00 (999.00) (2,460.00) (2,317.00) (5,776.00)

C) Gastos Financieros.- Comprende los gastos que se incurren relacionadas con las operaciones financieras tales como intereses, comisiones bancarias. SALIDA DE EFECTIVO: Gastos financieros FLUJO DE EFECTIVO

Gastos Financieros

DESEMBOLSO REAL

622.00

OMISION

702.00

80.00

RESUMEN: Ingresos operativos omitidos Salidas de efectivo para actividades operarias omitidas Salidas de efectivo para actividades de inversión omitidas Salidas de efectivo para actividades financieras omitidas TOTAL DE SALIDAS DE EFECTIVO OMITIDAS

S/.

9,965.00 (4,109.00) (5,776.00) (80.00) (9,965.00)

CASO PRACTICO N° 2 En el mes de Enero de 2006, la empresa COMERCIAL DON PEDRO S.A.C, realizó una operación de venta de mercaderías al crédito a la empresa CEMEX S.A. por un importe de S/. 10,000 mas IGV según fact. N° 001

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO – 11821 emitida el 08.01.2005. Transcurrido el plazo previsto del crédito, no habiéndose efectuado la cancelación respectiva, el Departamento de facturación emitió la Nota de Crédito N° 001-05896 con fecha 28.02.2006, a fin de anular la venta realizada, sin embargo los bienes entregados no fueron objeto de devolución. a)

IMPUESTO A LA RENTA De acuerdo a la información expuesta, la emisión de una Nota de Crédito constituye una anulación imperfecta de la venta realizada, al no haberse devuelto los bienes, no procediendo la emisión de este documento. Lo más adecuado es que se inicien gestiones de cobranza a fin que se proceda a la provisión de cobranza dudosa. Por consiguiente se deberá proceder a anular el asiento de emisión de nota de crédito, debiéndose rectificar la declaración jurada PDT 621 a efecto de agregar el monto indebidamente disminuido. --------------------x----------------------12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES TERCEROS

11,900

121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR

1,900

4011 IGV 70 VENTAS

10,000

709 devoluciones sobre ventas 31/12 por la anulación de Nota de Crédito N° 01-11821 emitida indebidamente. -------------------x-----------------------Esto induce a realizar un reparo por S/. 10,000 por error contable. b)

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Para efectos del IGV la emisión de la Nota de Crédito no convalida una deducción del impuesto bruto del IGV pues n anula la operación de venta realizada, al no producirse la devolución de los bienes. Según la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria, en el caso de venta de bienes, se produce en la fecha que se emite el comprobante de Pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Asimismo, el Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que el comprobante de pago se emita en el momento que se entregue el bien o en que se efectué el pago, lo que ocurra primero. También, según el inciso b) del art. 26 de la Ley del IGV señala que el monto del impuesto Bruto del conjunto de operaciones realizadas en el periodo que corresponda, se deducirá, el monto del impuesto bruto proporcional a la parte del valor de ventas de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de venta de bienes o de prestación de servicios, siempre que se efectué la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda. Por lo tanto la empresa deberá realizar la rectificatoria del PDT IGV Renta del periodo de febrero 2006 para adicionar la venta realizada y anulada indebidamente. Base imponible IGV DDJJ febrero 2006

459,893

(+) Venta anulada

10,000

Total Base Imponible Febrero 2006

469,893

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Impuesto Bruto

89,280

(-) Crédito Fiscal Febrero 2006

(16,091)

Impuesto a pagar

73,189

(-) pago realizado en Febrero 2006

(71,289)

Diferencia a pagar(*)

1,900

(*) A este monto se deberá agregar los intereses moratorios respectivos. Asimismo, por esta omisión, se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 1 del CT, por declarar cifras o datos falsos, infracción que se sanciona con una multa de 50% del tributo omitido. Tributo omitido

1,900

Multa 50%

950

R. incentivos 90%

(855)

Multa con incentivos

95

A este monto se le deberá agregar los intereses moratorios correspondientes.

CASO PRACTICO N°3 VENTA DE BIENES A PLAZO La empresa “DISTRIBUIDORA PERU S.A.C.” realizo un contrato de compraventa con el cliente “MANSUE” S.A.C. por un importe de S/. 200,000 según Fact. N° 001-897890 del 15.11.2006, cuyas clausulas estipulan que la cancelación se efectuará en 10 cuotas mensuales, cada una de las cuales es por un importe de S/. 20,000. De acuerdo a la información contable, se sabe que el costo de los referidos bienes es de S/. 175,000. Según la información tributaria presentada por la empresa, se ha verificado que al 31 de diciembre de 2006 solo se ha considerado como ingreso gravable para efectos del Impuesto a la Renta, dos (02) cuotas cobradas; asimismo se ha diferido el costo por S/. 140,000 (proporción de las ocho cuotas por devengar). Solución: Según el art. 58 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. Al respecto, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que el ingreso neto computable en cada ejercicio gravable será aquel que se haga exigible de acuerdo a las cuotas convenidas para el pago, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres de la plaza. Por lo tanto, si la venta se pactó en noviembre de 2006 a un plazo de 10 cuotas mensuales, al 31 de diciembre del referido año, se deberá imputar como ingreso gravable para efectos del impuesto a la renta, el íntegro del monto de la venta, es decir, los S/. 200,000; ello en razón que la operación n califica dentro del diferimiento señalado por el art. 58 de la LIR, pues las cuotas convenidas para el pago no resultan exigibles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO en un plazo mayor a un (1) año y por lo tanto no procede imputar cada cuota a cada ejercicio comercial al que corresponda. Mes de noviembre 2006 Detalle

Imputación real

Imputación a

Por imputar

resultados Total Venta

200,000

20,000

180,000

Mes de diciembre 2006 Detalle

Imputación real

Imputación a

Por imputar

resultados Total Venta

00

20,000

(20,000)

RESUMEN Detalle

Imputación real

Imputación a

Por imputar

resultados Total Venta

200,000

40,000

160,000

Total costo

(175,000)

(35,000)

(140,000)

25,000

5,000

20,000

Rentabilidad

Por lo que la empresa tiene un reparo por S/. 20,000 por Diferencia Temporal.

CASO PRACTICO N°4 En el mes de Diciembre del 2005, la empresa NATIONAL S.A.C. entregó en calidad de consignación mercaderías por un valor de venta de S/. 30,000 a la empresa ARTEFACTOS LIGHT S.R.L. Al respecto con fecha 27 de mayo de 2006, la empresa consignataria realizo la venta de la totalidad de la mercadería, expidiendo el comprobante de pago respectivo al cliente, comunicando de la operación al consignante, el mismo que emite el correspondiente comprobante de pago el 04 de junio, es decir el quinto día hábil siguiente de haber ocurrido la operación de venta, declarándose para efectos del IGV e impuesto a la renta en el mes de junio del 2006. Solución: Para dar solución a este caso es pertinente precisar que el Contrato de consignación es aquel en el que participan un consignante y un consignador, quien entrega determinados bienes o mercancías a otra parte llamado consignatario, con la finalidad de que este último realice la venta a terceros. En esta operación, la entrega de los bienes o mercancías no representa la transferencia de propiedad, tan solo en caso de concretarse la operación de venta a terceros, se concretara la transferencia de bienes del consignatario al cliente de este, y simultáneamente del consignante al consignatario.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Además, se debe considerar el literal a) del numeral 2 del art. 3 de reglamento de la Ley del IGV, el cual señala que el nacimiento de la obligación tributaria en caso de entrega de bienes en consignación, se origina cuando el consignatario vende los mencionados bienes, perfeccionándose todas las operaciones de venta. Es decir la operación da lugar a la emisión de dos comprobantes de pago, uno emitido por el consignante al consignatario y el otro emitido por el consignatario al cliente o tercero. Al respecto, el numeral 1 del art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, expresa que tratándose de la venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes. De lo expuesto, concluimos que para efectos del IGV, la obligación tributaria para las dos operaciones de venta se originó el 27 de mayo de 2006, fecha en la cual se perfecciono la venta de los bienes al cliente, por lo que se declarara en dicho periodo. Para efectos del Impuesto a la Renta, se debe tener en cuenta e inciso a) del art. 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que para efectos de la imputación de ingresos se aplicara el principio de devengado. Por ello, si la venta de los bienes se realizó el 27 de mayo de 2006, es en dicho periodo cuando se devenga el ingreso, en consecuencia se habría incurrido en la infracción según el art. 178 del Código Tributario por no haberse incluido los ingresos devengados, con incidencia para el IGV e IR, infracción que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo omitido. 1.

Rectificar DDJJ de IGV IGV MAYO 2006 Base imponible DDJJ Mayo 2006 (+) Venta de Bienes en consignación

698,419 30,000

Nueva Base Imponible IGV Mayo 2006

728,419

Impuesto Bruto IGV

138,400

(-) Crédito Fiscal

(102,547)

Impuesto a pagar

35,853

(-) Impuesto pagado Por pagar

(30,152) 5,701

IGV JUNIO 2006 Base imponible DDJJ Junio 2006 (+) Venta de Bienes en consignación

804,811 (30,000)

Nueva Base Imponible IGV Junio 2006

774,811

Impuesto Bruto IGV

147,215

(-) Crédito Fiscal

(50,105)

Impuesto a pagar (-) Impuesto pagado Por pagar

97,110 (102,809) (5,699)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 2.

Multa por IGV omitido Mayo 2006 Tributo omitido DDJJ Mayo 2006

5,701

Multa por omisión de IGV Mayo 2006 (Numeral 1, art. 178 del C.T)

2,851

R. incentivos 90%

(2,565)

Multa con incentivos (*)

285

(*) A este monto se le deberá agregar los intereses moratorios respectivos.

3.

Rectificar DDJJ Impuesto a la renta IR Mayo 2006 Base imponible S/. DDJJ mayo 2006

850,000

(+) Ventas de bienes en consignación

30,000

Base imponible con venta

880,000

Coeficiente (0.0328)

28,864

(-) P/A/C declarado

(27,880)

Tributo omitido

984

IR Junio 2006 Base imponible S/. DDJJ mayo 2006

700,000

(+) Ventas de bienes en consignación

( 30,000)

Base imponible con venta

670,000

Coeficiente (0.0328)

21,976

(-) P/A/C declarado

(22,960)

Pago en exceso 4.

984

Multa por P/A/C omitido P/A/C Mayo 2006 Tributo omitido DDJJ mayo 2006

984

50% de la UIT

1,700

Base de cálculo para la multa

1,700

Régimen de Gradualidad 40%

680

Régimen de incentivos 90%

(612)

Multa con incentivos (*)

68

(*) A este monto se le deberá agregar los intereses moratorios respectivos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

AUDITORIA DE COSTOS Y GASTOS CASO PRACTICO N°1 La empresa ENASA, constituida al inicio del ejercicio e iniciando sus actividades normales desde dicha fecha. Debe de auditarse. Observamos que no cuenta con los procesos adecuados, lo que ha motivado que hayamos tenido que realizar una gran cantidad de pruebas sustantivas para poder emitir una opinión. En el trabajo de auditoria, hemos encontrado los siguientes puntos de atención: 

Al constituirse la empresa, se incurrió en unos gastos de constitución por importe de S/. 25,000.00 la empresa, no ha saneado los gastos por no considerarlo necesario.



Con fecha 1 de septiembre, obtuvo un préstamo bancario al 6% de interés anual por importe de S/. 200,000.00 pagadero por anualidades vencidas. La empresa, no ha recogido el gasto financiero alegando que lo hará en el momento de pago.

Solución: Por el saneamiento de los gastos de constitución, suponiéndolos por ejemplo en 5 años tendrá que hacer el asiento: --------------------------x------------------------682Amortización de gastos de constitución

5,000.00

6344 Gastos de constitución

5,000.00

Por el saneamiento de los gastos de constitución. ---------------------------x---------------------------Por el devengo de los gastos financieros (por los 4 meses) 2000,000 * 0.06 = 12,000 Haría el asiento:

12,000 / 12 * 4 = 4,000

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Intereses de deudas a corto plazo

4,000.00

Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

4,000.00

---------------------------x------------------------------

CASO PRACTICO N° 2 Durante el ejercicio, la empresa PLANETA S.A. se ha contabilizado gastos de movilidad por un monto de S/. 18,000. Dichos gastos se encuentran sustentados de la siguiente forma: -

Sustentados con boleto de pasaje urbano

-

Sustentados con recibos de caja Total gastos de movilidad

10,000 8,000 18,000

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso j) del art. 44 de la impuesto a la renta, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, aquellos gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Por otra parte, según el literal d) del numeral 6.2 del art. 4 del reglamento de Comprobantes de Pago, los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros permiten sustentar gasto o costo o crédito deducible para efecto tributario. Por lo tanto, podemos concluir que solamente los gastos de movilidad sustentados con boletos emitidos por empresas de transporte público urbano de pasajeros, son deducibles a efectos de determinar la renta neta de tercera categoría, en tanto los sustentados con recibos de cajas simples, no son deducibles, pues dichos documentos no califican como comprobantes de pago. Por lo que la empresa deberá hacer un reparo por S/. 8,000 por diferencia permanente.

CASO PRACTICO N° 3 DONACION DE DINERO EN EFECTIVO. Con motivo de la celebración del aniversario de la urbanización en donde se ubica la empresa, los vecinos de la empresa solicitaron la donación de S/. 4,000, accediendo la empresa a dicho requerimiento. Se ha determinado que la empresa a emitido una boleta de venta por el retiro de los bienes, reintegrando el IGV correspondiente. Los asientos que se realizaron para contabilizar esta operación fueron:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ----------------------x-----------------------65 CARGAS DIVERSAS GESTION

4,000

659 Donación 10 CAJA Y BANCOS

4,000

101 Caja 12/10 Por la donación realizada. --------------------x---------------------94 GASTOS ADMINISTRATIVOS

4,000

79 CUENTAS IMP. CUENTA COSTOS

4,000

12/110 Por el destino de donación --------------------x--------------------El inciso d) del art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que no son deducibles para la determinación de la renta imponible, las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo que se trate de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro calificadas por el Ministerio de Economía y finanzas. Por lo tanto, la donación realizada a favor de los vecinos de la empresa, no resulta de ser deducible a fin de determinar la renta neta del ejercicio, debiendo ser objeto de reparo.

CASO PRACTICO N° 4 DEVENDO DE SEGUROS CONTRA ROBOS La empresa LATINA S.A.C. contrato un poliza contra robos pagando una prima de S/. 6,000 por el periodo del 01.10.2006 al 30.09.2007. al respecto, del análisis realizado se verificó que en la fecha del pago, se registró la suma total como gasto del ejercicio. Como hemos señalado, los gastos correspondientes a la tercera categoría se imputan en el ejercicio en que devengan. Como la poliza contratada, cubre un periodo de un año, que abarca parte del 2006 y parte del 2007, solo se considerará como gasto la parte del seguro devengado en el año 2006. Para tal efecto, se deberá efectuar el siguiente cálculo: -

Total prima

-

Total gasto del año 2006 (3/12 de S/. 6,000)

-

Importe cargado al gasto 6,000 Exceso de gastos 4,500

6,000 (1,500)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Respecto a la diferencia en exceso cargado al gasto, se deberá regularizar a través del siguiente asiento contable: -------------------x-------------------38 CARGAS DIFERIDAS

4,500

381 Seguros pagados por adelantado 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION 651 Seguros 31/12 Por la reclasificación del gasto de seguro como carga diferida.

4,500