Audiencia Modelo Requerimiento Mixto

Corte Superior de Justicia de la Libertad Expediente : Juzgado : Asistente Jurisdiccional : Asistente de Audio : 2007-4

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Corte Superior de Justicia de la Libertad Expediente : Juzgado : Asistente Jurisdiccional : Asistente de Audio :

2007-4313-65 Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo Asunción Pereda Yupanqui José Antonio Huaylla Marín

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN 1 I.

INTRODUCCION En la ciudad de Trujillo, siendo las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil ocho, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, dirigida por la señora Juez Doctora Alicia Villanueva Miranda, se realiza la audiencia preliminar mixta, en el proceso seguido contra RICARDO ELOY IBAÑEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de EL ESTADO.

II.

ACREDITACION

-

JUEZ: Ordena la acreditación de los intervinientes, con la precisión de la forma alternativa en que quieren ser notificados. FISCAL: Dr. WILIAN ENRIQUE ARANA MORALES, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de La Libertad.  Domicilio procesal: Intersección de Av. Jesús de Nazareth y Av. Sánchez Carrión. ABOGADO DEL ACUSADO: Dr. WILFREDO REBAZA VILLACORTA, con registro del Colegio de Abogados de La Libertad número 1355  Domicilio procesal: Calle Díaz de Cien Fuegos Nº 281, Urb. La Merced.  [email protected] JUEZ: Al existir un requerimiento mixto y de conformidad con el artículo 348 inciso tercero se procede a debatir en primer lugar respecto del sobreseimiento.

-

-

III.

DEBATE

1-

SOBRE EL SOBRESEIMIENTO

-

FISCAL: Sustenta su requerimiento de sobreseimiento. ABOGADO: Conforme. JUEZ: Resolución Nº 06: FUNDADO el Requerimiento de SOBRESEIMIENTO (por la causal del articulo 344.2.d. del CPP) presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; en consecuencia, SOBRESEASE PARCIALMENTE el proceso seguido contra RICARDO ELOY IBAÑEZ GARCIA (Con documento nacional de identidad Nº 18158479, natural de Viru, soltero, nacido el 07 de febrero de 1974, con domicilio según ficha de Reniec en Capilla Santa Elena de Viru), por el presunto delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 427 ultima parte del Código Penal en agravio de EL ESTADO, representado en la persona del Procurador publico del registro nacional de identificación y estado civil. LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real dictadas contra el imputado y sus bienes en ese extremo de la investigación. ANULENSE los antecedentes judiciales y/o policiales derivadas de la investigación correspondiente a ese delito. DISPONIENDO la continuación de audiencia de control de acusación.

III.

DEBATE

1

La audiencia queda registrada en audio. Se deja constancia que la presente acta se hizo entrega a los sujetos procesales.

Corte Superior de Justicia de la Libertad 1.

SOBRE LA ACUSACION

-

FISCAL: Sustenta la acusación. ABOGADO: Presenta observaciones respecto a la condición del imputado. FISCAL: Manifiesta que se encuentra con la medida de comparecencia simple. JUEZ: Resolución Nº 07: Declara la validez formal de la acusación y solicita que el señor fiscal dicha subsanación lo presente por escrito a efecto de evitar nulidades.

2.

SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADORA

2.1.

MINISTERIO PÚBLICO

-

FISCAL: Sustenta los medios de prueba consistentes en testimoniales e integra la acusación. ABOGADO DEL ACUSADO: No tiene objeción. JUEZ: Resolución Nº 08: Declara ADMISIBLE los medios probatorios del fiscal.

3.

SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADA No se admiten medios probatorios de la parte acusada al no haber sido ofrecidos.

IV.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO RESOLUCION NUMERO 09: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Habiéndose realizado la audiencia preliminar conforme a lo previsto en los artículos 351º y 352º del Código Procesal Penal, se verifica la concurrencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción que hacen válida la relación jurídico procesal y saneado el proceso, a efectos de permitir un pronunciamiento de fondo del conflicto jurídico penal. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra RICARDO ELOY IBAÑEZ GARCIA (documento nacional de identidad Nº 18158479, natural de Viru, soltero, nacido el 07 de febrero de 1974, con domicilio según ficha de Reniec en Capilla Santa Elena Viru), acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa del Distrito Fiscal La Libertad, como autor de la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, tipificado en el artículo 428 primer párrafo, del Código Penal en agravio de EL ESTADO, representado en la persona del Procurador publico del registro nacional de identificación y estado civil, solicitando la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, mas el pago de ciento ochenta días multa; así mismo, solicita una reparación civil en la suma de S/. 500.00 nuevos soles, a favor del agraviado RENIEC. PARTE ACUSADORA: ADMITASE como pruebas del MINISTERIO PUBLICO: Examen Pericial: - Del perito Dactiloscópico Maria Quevedo Vega, del departamento de dactiloscopia y grafotecnia de la gerencia de procesos y depuración registral, del registro nacional de identificación y estado civil de la ciudad de Lima. - Del perito Dactiloscópico Víctor Vidal Prieto, del departamento de dactiloscopia y grafotecnia de la gerencia de procesos y depuración registral, del registro nacional de identificación y estado civil de la ciudad de Lima.

Corte Superior de Justicia de la Libertad - Del perito Dactiloscópico Raúl Echevarria Paredes, del departamento de dactiloscopia y grafotecnia de la gerencia de procesos y depuración registral, del registro nacional de identificación y estado civil de la ciudad de Lima. Documentos: - Examen pericial sumario AFIS Nº 334-MIG, a folios 10. - Copias certificadas del formulario de identidad de RICARDO ELOY IBAÑEZ GARCIA a folios 08 y 15. - Copias certificadas del formulario de identidad de PEDRO NAKAMURA GARCIA a folios 9 y 17. - Informe de Homologación Dactilar Nº 455/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, a folios 11 a 18. - Oficio 1524-07-IN-1607, a folios 32. - El certificado negativo de antecedentes policiales, a folios 41. - El certificado negativo de antecedentes penales a folios 48. ADMITASE como pruebas del ACUSADO: No se admiten medios probatorios de la defensa al no haber sido ofrecidos. TENGASE como partes constituidas del proceso al representante del Ministerio Público y al acusado RICARDO ELOY IBAÑEZ GARCIA. COMUNÍQUESE al Juzgado Penal Unipersonal que el acusado tiene la medida de comparecencia simple. REMITASE los actuados al Juzgado Penal Unipersonal encargado del juicio oral con la debida nota de atención, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de dictada la presente resolución. V.

NOTIFICACION TENGASE por notificadas con la presente resolución en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.

VI.

CONCLUSION Siendo las diez horas con treinta y siete minutos se da por terminada la Audiencia Preliminar y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.-