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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TRABAJO APLICATIVO Asignatura: TRAFICO ILICITO DE DROGAS (TID) Temas: ATESTADO DE TID Doc

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TRABAJO APLICATIVO

Asignatura:

TRAFICO ILICITO DE DROGAS (TID)

Temas:

ATESTADO DE TID

Docente:

SECC:

Integrante:

Katherine Pamela Villanueva Perales

DEDICATORIA El trabajo de investigación monográfico lo dedico a mis padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida. A Dios, ya que gracias a él tenemos esos padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestra derrotas y celebran nuestros triunfos. A nuestros catedráticos quienes son nuestros guías en el aprendizaje, dándonos los últimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad.

INDICE INTRODUCCION MARCO TEORICO 

DEFINICION DE DROGAS.



CLASIFICACION DE LAS DROGAS.



EL TRAFICO ILLITO DE DROGAS.



EL TRAFICO DE DROGAS EN EL PERU.



SITUACION ACTUAL DEL TID EN EL PERU.



CUENCAS Y RUTAS COCALERAS EN EL PERU.

ATESTADO Nº 296-06-2009-DIRANDRO- PNP/DIVITID.DD. BASE LEGAL. ANALISIS. CONCLUCIONES.. BIBLIOGRAFIA.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tratará sobre todo lo relacionado con las drogas, que son, los tipos, problemas que inducen a su consumo, la sociedad ante estas, y las consecuencias que las mismas traen a su consumidor y al entorno que rodea al mismo. Se obtendrá la información de algunas fuentes bibliográficas y se indagará en Internet, para analizar y de esta manera realizar el trabajo. La investigación y análisis se realizará con el fin de saber más a fondo de este tema que es uno de los principales flagelos a los que está sometida actualmente la población mundial. Y de igual manera prevenirnos de su consumo y ayudar de una u otra manera a quienes son blanco de ellas. Es "toda sustancia que, introducida en el organismo vivo, puede modificar una o más de las funciones de éste". DEPENDENCIA es "el estado psíquico y a veces físico causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y una droga, que se caracteriza por cambios en el comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible a tomar la droga en forma continuada o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación". TOLERANCIA es "un estado de adaptación que se caracteriza por una disminución de la respuesta a la misma dosis de droga o por el hecho de que para producir el mismo grado de efecto farmacodinámico, es necesario una dosis mayor". TOLERANCIA CRUZADA es "un fenómeno en el que se toma una droga y aparece tolerancia no sólo a esa droga, sino también a otra del mismo tipo o a veces de otro conexo".

A) MARCO TEORICO (conceptual y operativo). I. DEFINICION DE DROGAS. Según el DL. 22095, "cualquier sustancia natural o sintética que al ser administrada al organismo altera el estado de ánimo la percepción o el comportamiento, provocando modificaciones físicas o psíquicas y que son susceptibles de causar dependencia".

lI. CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS 1. CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS POR SU ORIGEN. Esta clasificación agrupa a las drogas, de acuerdo a la manera como se originan apreciándose más Drogas Naturales, Drogas Semi-Sintéticas y Sintéticas.

a. Drogas Naturales.

Son aquellas que se derivan de los Vegetales, que contienen o principios activos de la raíz, tallo, hojas, flores y frutos de las plantas. Contienen principios activos (alcaloides). b. Drogas Semi-Sintéticas. Son sustancias obtenidas por síntesis parcial de drogas de origen natural; vienen a ser una modificación química de drogas naturales, Ejm. la morfina, heroína, cocaína, etc. c. Drogas Sintéticas. Se obtienen por síntesis total a partir de diferentes sustancias, Ejm. los fármacos o medicamentos como las anfetaminas y barbitúricos, etc. 2. CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS POR SUS EFECTOS. Esta clasificación agrupa a las drogas por los tipos de efectos que producen al ser consumidas y se clasifican en Estimulantes, Depresivas, Alucinógenas y Sustancias Inhalantes. a. Drogas Estimulantes. Son compuestos que afectan al sistema nervioso central (SNC), aceleran su actividad, produce un efecto despertador de la actividad general del organismo (Hiper actividad funcional); provocan euforia, energía (sensación de potencia muscular en aumento), viveza (claridad mental y estado de alerta más pronunciado), iniciativa y agradable sensación de bienestar. Los trastornos tóxicos agudos del abuso de las anfetaminas, vistos en etapas progresivas incluyen inquietud, temblores, locuacidad, irritabilidad, insomnio, ansiedad, delirio, estados de pánico, ideas paranoicas, fuertes palpitaciones, arritmias cardíacas, hipertensión, colapsos circulatorios, sequedad de la boca, nauseas, vómitos, calambres abdominales, convulsiones, coma y muerte. b. Drogas Depresivas. Son compuestos que afectan al sistema nervioso central, disminuyendo su actividad; generan un cuadro físico y psicológico de aletargamiento, un estado de laxitud y de actividad atenuada. c. Drogas Alucinógenas. Son sustancias que afectan el sistema nervioso central (SNC), produciendo alteraciones en la percepción, cambios emocionales intensos y variados, distorsiones de la personalidad, interrupción de ideas, introduce al usuario en un mundo de visiones, no distinguiendo entre la realidad y la fantasía. Las drogas alucinógenas más conocidas son la Marihuana, el LSD (Dietilamida del Ácido Lisérgico), la Ayahuasca, el San Pedro, el Shamico, el Peyote, etc.

d. Sustancias Inhalantes Son sustancias volátiles de gran toxicidad, en su mayoría derivan del petróleo y contienen un alto porcentaje de plomo y tolueno (gasolina, éter, terokal, goma para pegar aviones, etc.).

llI. EL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS A. CONCEPTO El Art. 296 – del Código Penal, señala, que TRAFICO ILICITO DE DROGAS, es la ejecución de actos relativos a la FABRICACIÓN ó TRAFICO, a través de los cuales, se promueven, favorecen o facilitan el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes ó sustancias psicotrópicas. La definición de términos del D.L N° 22095, señala que “TRAFICO ILICITO DE DROGAS”, es toda acción u omisión dolosa tipificada como tal en el citado Decreto Ley. CULTIVO: Es el acto de sembrar, plantar, cosechar y/o recolectar vegetales que contengan sustancias fiscalizadas. FABRICACION: Es el acto de preparar, elaborar, manufacturar, componer, convertir ó procesar cualquier sustancia fiscalizada, ya sea por extracción de sustancias de origen natural ó mediante síntesis químicas. COMERCIAR: Es el acto de depositar, retener, ofrecer, expender, vender, distribuir, despachar. COMERCIALIZACIÓN: Transportar, importar, expedir en tránsito ó que bajo cualquier otra modalidad, se dedique a actividades ilícitas con drogas. B. SUS CONSECUENCIAS A NIVEL MUNDIAL. El TID genera consecuencias de diferente orden. En el plano económico, trae consigo la pérdida de horas hombre, para la producción de bienes y servicios. Distrae la económica genera la aparición de capitales golondrinos y economía volátil ó ficticia, dando la impresión de un eventual auge, que se diluye tan fácilmente como se inicia. En el plano antropológico–social ó trae consigo la destrucción de las célula básicas (familia), relación comunitaria; la masificación del delito que se convierte en familiar; el debilitamiento de la estructuras fundamentales de la conducta humana. La aparición de las sub-culturas; incremento de la delincuencia prostitución, trata de blancas, tráfico de armas, lavado de activos, asesinatos. En el ámbito político, crea el riesgo de intervencionismo de los países consumidores o demandantes.

lV. EL TRÁFICO DE DROGAS EN EL PERU. El Perú, está considerado como país productor de drogas, situación dada, por ser uno de los mayores productores de hoja de coca en el mundo, materia prima con la cual se elabora el C.C. En la década de los 70 comienza a elaborarse ilícitamente en Huánuco la PBC y en Lima, el C.C. En la actualidad el PERU, BOLIVIA Y COLOMBIA, son los principales productores de PBC en el mundo.

V. SITUACION ACTUAL DEL TID EN EL PERU. A. ZONAS DE PRODUCCION ILICITA. Se encuentran ubicadas en las zonas de ceja de selva de la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes, a una altura de 500 a 1200 MSNM, que abarca tierras y condiciones climatológicas propicia para el cultivo de la coca con una humedad de 70 a 80 % a 25 grados de temperatura. Se desarrolla en zonas deprimidas y con status social económico bajo dando lugar a grupos poblacionales que merced del cultivo de la coca han originado un desarrollo económico artificial, creando un patrón de comportamiento dirigido al usufructo de dicho cultivo ilícito. Dentro de cada cuenca de producción de hoja de coca se ubican poblaciones "parásitas" dedicadas exclusivamente a la elaboración y comercialización ilícita de PBC. Estas poblaciones brindan todo tipo de protección a las organizaciones de traficantes, en razón a que ellas subsisten de una u otra manera, de esta forma de actividad ilícita. Las organizaciones TID vienen promoviendo el sembrío de amapola del género "papaver somniferum" en los departamentos de Cajamarca, Huánuco, Lambayeque, Piura y Amazonas, y han iniciado el procesamiento de morfina en la zona norte del país (Ayabaca-Piura), con fines de comercialización al extranjero. Las Organizaciones del TID vienen promoviendo el sembrío de la “AMAPOLA” del género “PAPAVER SOMNIFERUM” en los Departamentos de:    

Cajamarca Huánuco Lambayeque Piura y Amazonas

Y han iniciado el procesamiento de la “MORFINA” en la zona Norte del país (Ayabaca – Piura), con fines de comercialización al extranjero. B. LUGARES DE ELABORACION DE DROGAS.

Generalmente se encuentran ubicados dentro de las zonas de cultivo, ó en áreas adyacentes aprovechando el curso de los Ríos o riachuelos, buscando la inaccesibilidad para burlar el control policial. Los lugares de la elaboración de PBC, cuentan con laboratorios rústicos, por lo general los laboratorios para la obtención de MORFINA y C.C, partiendo del LATEX DE AMAPOLA, se encuentran ubicados en lugares distintos a las de cultivo y producción del elemento base, preferentemente están situados en lugares estratégicos próximos a los puntos de partida al extranjero. FORMA DE ACCION DE LOS TRAFICANTES EN EL PAIS. Grupos organizados que cuentan con el aporte económico de un patrocinador local que concentra la producción y elaboradores individuales, que trabajan en pequeñas escalas y con sus propios recursos. Producida la PBC. Es adquirida por el traficante extranjero en dos formas: 1. Personalmente en los lugares de elaboración permaneciendo varios días, adquiriendo la PBC. a precios estables. 2. Encargando el acopio a un elemento de la mafia que radica en el lugar. • Cuando se reúne una cantidad considerable de PBC. es transportada a pistas de aterrizaje clandestinas construidas por encargo de organizaciones del TID. Donde son acondicionadas en avionetas, en su mayoría de matrícula colombiana debidamente preparadas para el efecto con tanques de combustibles adicionales y bombas auxiliares para una mayor autonomía de vuelo. • El contacto tierra-aire, se efectúa mediante equipos de radio receptores transmisores portátiles, de modo que el elemento de tierra mediante lenguaje codificado le informa al piloto las condiciones de seguridad del campo, y la dirección de aterrizaje; el embarque se realiza en aproximadamente 7 minutos, la droga se encuentra acondicionada en bidones de plástico o bolsas de cada embarque es de 350 Kgrs. para los monomotores y de 500 Kgrs. para los bimotores. En su mayoría la PBC es transportada a grandes centros o laboratorios de refinación ubicados en el trapecio Amazónico (Perú, Colombia, Brasil) donde luego de convertirla en clorhidrato de cocaína, es dirigida por diferentes rutas a los centros de consumo en USA y Europa. Otra cantidad aunque no tan considerable es la que se transporta por vía fluvial, por vía marítima y por aerolíneas comerciales mediante el empleo de los llamados "Burros" (Transporte Hormiga). Se ha llegado a establecer que las poblaciones comprometidas con el narcotráfico, se ha organizado en brigadas para repeler las incursiones policiales, habiendo llegado incluso a muchos puestos policiales; a la vez que

el narcotráfico se ha aliado con la subversión para contar con un apoyo armado.  Grupos organizados que cuentan con el aporte económico de un patrocinador local que concentra la producción.  Elaboradores individuales.  Personalmente en los lugares de elaboración, permaneciendo varios días, adquiriendo PBC a precios estables.  Encargando el acopio a un elemento de la mafia que radica en el lugar.  Cuando se reúne una cantidad considerable de PBC, es transportada a pistas de aterrizaje clandestina construidas por encargo de Organizaciones del TID.  El contacto TIERRA-AIRE.  Otra cantidad aunque no tan considerable es la que se transporta por la vía fluvial, por vía marítima y por aerolíneas comerciales mediante el empleo de los llamados “BURROS” (transporte hormiga).

Vl. CUENCAS Y RUTAS COCALERAS. 1. CUENCAS COCALERAS. a) LA CUENCA DEL RIO MARAÑON. Comprenden los valles de los Ríos : - Marañón - Santiago - Tigre - Pastaza - Moroña - Samiria - Cenepa y los afluentes de estas ubicados en parte de los Departamentos de Loreto (Provincia de Alto Amazonas), Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Ancash y Huánuco. b) LA CUENCA DEL RIO HUALLAGA. - La Cuenca de los Ríos ENE-APURIMAC.

- La Cuenca del Urubamba. - La Cuenca de AGUAYTIA-UCAYALI. - La Cuenca de Tampobata. 2. RUTAS COCALERAS. a- EN EL NORTE DEL PAIS. Los puertos de Chimbote (Ancash), Salaverry (La Libertad) y Paita (Piura). La Ciudad de Chiclayo, es RECEPTORA y la vez ZONA DE TRANSITO del TID, carretera que proviene del Huallaga Central. Finalmente el Distrito Fronterizo de Aguas Verdes en Tumbes y los amplios límites piuranos con ECUADOR, como Pampa Larga, y La Tina, son utilizados por las firmas del TID desde tiempo atrás. b- EN EL CENTRO DEL PAIS. La salida preferida de los traficantes es la capital de la República. El Puerto de Paracas (ICA), es una alternativa de embarque de Droga hacia el Norte del país, La ruta desde la zona central del país es Tocache, Uchiza, Tingo María, Huánuco, La Oroya, Matucana, Lima, para su posterior embarque de la Droga hacia el extranjero desde nuestro principal puerto. En otros casos por el Aeropuerto Internacional del Callao, a través de encomiendas o con la modalidad de “BURRIERS”. c- EN EL SUR DEL PAIS. Las Organizaciones del TID, de la cuencas del Apurímac, Urubamba y Tambopata, tienen como uno los principales centros de distribución la zona fronteriza de Chile. La Vía fluvial se da atraves de los Ríos de la cuenca hidrográfica del EnePerene, Apurímac y Urubamba. En cuanto a la ruta Marítima se conoce que la droga es trasteada a través de las caletas ubicadas en el departamento de Tacna, con destino a Chile.

d- EN EL NOR-ORIENTE DEL PAIS. Los afluentes del rio mas largo del mundo “El Amazonas”, han cobrado en el último semestre vital relevancia, por estas vías circulan toneladas de I.Q

(Insumos Químicos) que abastecen a los centenares de laboratorios escondidos en los pueblos cercanos a sus orillas así como el trasteo de la Droga en embarcaciones de diferente calaje. e- EL CORREDOR ORIENTE SUR Es considerada por las organizaciones de TID, como una ruta segura para sacar sus cargamentos hacia los grandes laboratorios de procesamiento, se encuentran ubicados entre las localidades de Atalaya, Nohaya, Purús, e Iñapari, cercanos a la frontera con Brasil y Bolivia. Este corredor se estaría convirtiendo en la zona de mayor exportación de Drogas del Perú, en reemplazo de las rutas aéreas que antes eran utilizadas. El “Modus Operandi” de las Organizaciones de TID es itinerante, ya que cambian sus zonas de operaciones y modifican sus técnicas con la finalidad de ser menos vulnerables al accionar de la PNP.

Vll. ATESTADO ATESTADO Nº 296-06-2009-DIRANDRO-PNP/DIVITID.DD. ASUNTO: DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.- TRÁFICO ILICITO DE DROGAS (Financiamiento, Adquisición, Transporte, Posesión y Acondicionamiento de Clorhidrato de Cocaína, con fines de comercialización en el ámbito internacional, actuando en forma organizada). PRESUNTOS AUTORES DETENIDO: - Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40) Ciudadano Colombiano con Pasaporte No. C.C.16.859.110 Nacionalizado Mexicano con Pasaporte No. 08330004403. NO HABIDOS En Perú - Isaac Newton ROJAS MOLINA (30) (a) “Juniors”. - Markos Junior ANDRADE CASSANOVA (34) - El sujeto conocido como “El Compadre” y otros en proceso de identificación. En México - Cesar VALENCIA MENDOZA, “Carlos”.

- Hugo Gerardo ACOSTA GUTIERREZ “Pepe”. - Otros en proceso de identificación. COMPRENDIDOS EN LA INVESTIGACION. - Yanahina ARIAS CABADA (23). (CITADA) - Faviola ALVARADO GUERRA (56). (CITADA) - Elvis GALINDO CUEVA (28). (CITADO). - Víctor Alfredo SILVA LOLAS (24) (CITADO). - Teodoro Gerardo CANO ZAPATA (67) - Antonio Alberto CALLO SALAZAR o Antonio Alberto CAYO SALAZAR. - Alfredo SILVA ROJAS - Rubén MIRAMONTES FUENTES. - Sujeto conocido como “Tito” y otros en proceso de identificación. DROGA COMISADA. - Conforme al Resultado Preliminar de Análisis Químico No. 5127; corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA. PESO BRUTO: 106.956 Kgrs. PESO NETO : 85.621 Kgrs. INCAUTACIONES: DE VEHICULO - Automóvil marca Hyundai Sonata color negro de Placa de Rodaje CIB-283. Puesto a disposición de la OFECOD. DE EQUIPOS DE CÓMPUTO - Una (01) Laptop HP. Color negro Product. HP.- Pavillon TX2000 S/n CNF 8172 LVM. P/N : KN966VA• ABA. DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN: - Un (01) Aparato Celular NEXTEL color plomo Motorola

- Un (01) Aparato Celular NEXTEL color negro Motorola - Un (01) Aparato Celular NEXTEL color negro Motorola - Un (01) Aparato Telefónico Celular marca NOKIA color plomo con negro AGRAVIADO - El Estado Peruano. HECHO OCURRIDO - El 06JUN2009 en la Primera Cuadra de la Av. Intihuatana del Distrito de Surquillo. COMPETENCIA - 3ra. Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lima. - ____ Juzgado Penal de Turno de Lima. B) BASE LEGAL. 1. DECRETO LEY 22095 de 21/02/1978 El Gobierno Revolucionario aprobó la Ley General de represión del tráfico ilícito de drogas mediante el cual se establecen los objetivos generales así como las pautas de acción de los órganos encargados de la prevención. Asimismo norma lo relativo a la producción, comercialización y control de todas las variedades de coca, adormidera y marihuana. Establece sanciones al Tráfico Ilícito de Drogas. 2. DECRETO LEY Nº 22370 DE 6/12/1978 Establece la finalidad de la Empresa Nacional de la Coca. ENACO, órgano que ejerce el monopolio de la comercialización e industrialización de la hoja de coca. Asimismo enumera sus funciones. 3. DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 DE 06/05/1991 Por medio de este Decreto se aprueba el Código Penal, el mismo que tipifica los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas.

4. DECRETO LEY Nº 25429 DE 10/05/1992

Modifica el artículo 404º del Código Penal. Establece que no se configurarán delitos de encubrimiento en Tráfico Ilícito de Drogas si el denunciado actuó en estricto cumplimiento de disposiciones legales vigentes. 5. DECRETO LEY Nº 25660 de 12/08/1992. Modifica el 2do. párrafo del artículo 136 del Código Procesal Penal, disponiendo que las requisitorias por narcotráfico y terrorismo no caducarán hasta la detención y juzgamiento de los requisitoriados. 6. DECRETO LEY Nº 25916 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1992. Ratifica la vigencia de prohibición de beneficios penitenciarios, inclusive el establecido por el artículo 137 del Código Procesal Penal en caso del Tráfico Ilícito de Drogas. 7. LEY Nº 26223 de 20/08/1993. Modifican el Código Penal respecto a la aplicación de la pena de cadena perpetua en el delito de tráfico ilícito de drogas o de narcoterrorismo. Modifica artículo 296-B del Código Penal estableciendo cadena perpetua por lavado de dinero. Incorpora artículo 296-C y modifica artículo 297, creando nuevas figuras agravadas e incrementando las penas. 8. LEY Nº 26320 de 02/06/1994 Mediante esta ley se efectúan las primeras cuantificaciones de las drogas comunes para determinar la modalidad penal, y se establecen reglas de procedimiento referidas a los procesos por delito de Tráfico Ilícito de Drogas y se establecen beneficio penitenciario de rebaja de pena, a través del sistema de terminación anticipada del proceso. 9. LEY Nº 26332 de 24/06/1994. Incorporan en el Código Penal artículo referido a la penalización de la comercialización y cultivo de plantaciones de adormidera. Se crea el Dpto. de Coordinación para el Control de Insumos químicos y Productos Fiscalizados. 10. DECRETO LEGISLATIVO Nº NARCOTRÁFICO, DE 24/05/1996.

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LEY

DE

LUCHA

CONTRA

Deroga - Ley Nº 26247, 25/11/93- y modifica, en su caso, la legislación vigente en materia de narcotráfico. Crea la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS). ANALISIS IV. ANALISIS DE LOS HECHOS

A. El Tráfico Ilícito de Drogas constituye un Delito que afecta los bienes Jurídicos más importantes de un País, como la Salud Pública, bases culturales y sociales, entre otros, la Actividad Económica pilar de desarrollo de una Nación y causa principal de la Pobreza; por tal motivo diversos Estados del Mundo lo consideran un Delito de Lesa Humanidad. B. Las Organizaciones Criminales dedicadas al Tráfico Ilícito de Drogas, inician, mantienen y desarrollan sus acciones dentro de un ámbito de “compartimentaje”, con el objetivo fundamental de materializar el acopio, acondicionamiento, transporte y envío de droga al Extranjero, bajo diferentes modalidades por intermedio de Agencias Marítimas y Aéreas. C. Siendo así, que el 06JUN2009 a horas 20:30, en circunstancias que personal policial del Escuadrón de Emergencia SUR-1-Lima, a bordo de la móvil PL-256 que circulaban por el cruce de la Av. Aviación y Primavera de la Jurisdicción de Surquillo, se percatan en actitud sospechosa de los ocupantes del automóvil marca Hyundai Sonata color negro de placa de rodaje CIB-283, circulando por la Av. Angamos de Oeste a Este por la vía auxiliar, lo que motivo que el personal policial de la orden por intermedio del alta voz para que detenga el vehiculo, los mismos que hicieron caso omiso dándose a la fuga, siendo alcanzado a inmediaciones la cuadra 01 de la Av. Intihuatana-frontis de la Empresa Luz del Sur-Surquillo, descendiendo del vehiculo el conductor conocido como “JUNIOR” quien portaba un arma de fuego al parecer pistola o revolver realizando disparos contra el personal policial interviniente logrando así darse a la fuga. Solamente fue reducido y capturado el copiloto identificado como Ciudadano Colombiano – Mexicano Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40). Posteriormente al acercarse al vehículo los efectivos policiales se percataron que en el asiento posterior del vehiculo se encontraban (02) dos maletas viajeras y otras Dos (02) en la maletera al ser verificada en forma preliminar contenian paquetes en forma de ladrillos envueltas en plásticos color plomo que al parecer contenian droga; conforme al Parte policial de intervención adjunto al presente. D. Por este motivo inmediatamente comunicaron a la Fiscalia Permanente de Turno, haciéndose presente la Dra. Verónica VELASQUEZ VELASQUEZ, Fiscal Adjunta de la Fiscalia Permanente de Turno y Personal Peritos de la OFICRI- DIRANDRO, con quienes personal PNP interviniente participaron en la Apertura, Descarte y Pesaje del contenido de las Cuatro (04) maletas signadas como: MALETA No. 01: Conteniendo Treinta (30) paquetes con un PTB. de Treinta y Cinco Kilos con Doscientos Gramos (35.200 Kgrs), siendo acondicionada y lacrada en una caja de cartón de un peso de (0.750 Kgrs) .MALETA No. 02 .- Contiendo Dieciséis (16) paquetes con un PBT. de Dieciocho Kilos con Trescientos Noventa Gramos, acondicionada y lacrada en Una caja de cartón de un peso de Un Kilo.- MALETA No. 03: Conteniendo Veinticuatro (24) paquetes con un PTB. de Veintisiete Kilos con Nueve cientos Ocho Gramos (27.908 Kgrs.), acondicionada en una caja de cartón de un peso de (0.740 Kgrs.); .- MALETA No. 04 : Contiendo Veinte (20) paquetes, las mismas que se repartieron en dos cajas de cartón signadas como MUESTRA 04-A (CAJA LENOVO): conteniendo un PBT. de Catorce Kilos con Ochocientos Noventa y Seis Gramos(14.896 Kgrs), y la MUESTRA 04-B (CAJA LECHE

GLORIA), contiendo un PBT. de Siete Kilos con Nueve Cientos Noventa y Ocho Gramos (7.998 Kgrs.); teniendo un peso total bruto de 106. 956 Kgrs. De Alcaloide de Cocaína; conforme se aprecia en el Acta de Pesaje y Lacrado de Droga que se adjunta al presente. E. De igual forma durante el Registro vehicular con participación del RMP. se incautaron dos (02) tarjetas de propiedad vehicular del automóvil de placa CIB – 283 a nombre de Liliana PUTPAÑA SHUÑA y Faviola ALVARADO GUERRA; Un (01) SOAT de dicho vehículo a nombre de la primera mencionada; Un (01) Recibo de SEDAPAL a nombre de Teodoro ZAPATA CANO; Una (01) Boleta de Peaje de la Municipalidad Metropolitana; Una (01) Boleta de Estacionamiento de la Municipalidad de Surquillo de Lima; conforme se desprende de las Actas de Registro Vehicular y Comiso; motivo por el cual fue puesto a disposición el detenido Ciudadano Colombiano – Mexicano Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40), el automóvil de placa de rodaje CIB- 283, la droga comisada y documentos incautados para que se realice las investigaciones del caso. D. La droga comisada fue remitida a la DIRCRI PNP. para el análisis químico, pesaje e internamiento; recepcionándose el Resultado Preliminar de Análisis Químico Nro. 5127, donde detalla que cada paquete se encontraba forrado con cinta adhesiva color ploma y dentro de sus empaque se encontraba cubierto de sustancia amarillenta (mostaza), recubriendo la sustancia blanquecina pulverulenta que de conformidad al análisis químico correspondiente se establece los siguiente: Peso Bruto : 106.956 Kgs. Peso Neto : 85.621 Kgrs. Resultado : Clorhidrato de Cocaína E. Personal de la DIVITID – DIRANDRO PNP., con participación del Representante del Ministerio Público, realizaron diferentes diligencias de los cuales se desprende lo siguiente: 1. El 07JUN2009, Personal de la DIVITID–DIRANDRO PNP. con participación del Representante del Ministerio Publico efectuaron el registro domiciliario en el Departamento No. 301 del ubicado en la Calle Quiroga No. 165 de la Residencial Higuereta Distrito Santiago de Surco, habitada por el detenido Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40), donde se obtuvo resultado Negativo para Drogas, e incautaron diversas especies así como documentación conforme al Acta de Registro Domiciliario e Incautación” adjunto al presente: - Dos (02) Pasaportes No. C.C.16.859.110 y 08330004403 a nombre de Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40), de la Republica de Colombia y Estados Unidos Mexicanos. - Cuatro (04) recibos de la Courrier Wester Unión de fechas 21ENE2009; 31ENE2009; 13FEB2009; 23FEB2009; 18ABR2009 por envió de dinero procedente de México por la suma de $593.43; 300.00; 807.51; 433.40 y

299.82 Dólares Americanos, figurando como remitente Cesar VALENCIA MENDOZA a favor de Yanahina ARIAS CABADA, respectivamente. - Un (01) Recibo del Banco Azteca con fecha 17DIC2008 por la suma de S/. 2,860.00 Nuevos Soles, consignándose como remitente Hugo Gerardo ACOSTA GUTIERREZ a favor de Yanahina ARIAS CABADA y otros nombres a manuscrito para análisis. 2. Asimismo, se ha establecido que el Departamento No. 301 del inmueble ubicado en el Jr. Quiroga No. 165 - Residencial Higuereta – Santiago de Surco, fue alquilado por Yanahina ARIAS CABADA (23), (conviviente del detenido Saulo Mauricio PARRA TEJADA por espacio de nueve meses Aprox.), conforme al contrato de arrendamiento de fecha 15DIC2008 celebrado con la propietaria Maria MALPICA SILVA SANTISTEBAN y corroborado en su manifestación por la citada propietaria, quien además agrega que realizo el alquiler a solicitud de su conviviente detenido quien le proporcionaba el dinero para el pago del alquiler y los gastos propio de casa, siendo garante del alquiler Carolina CABADA APRECIADO, Madre de la arrendataria, conforme a carta de garantía que se adjunta al presente. 3. Del mismo modo Personal especializado de la OFICRI – DIRANDRO PNP, realizo el peritaje Físico-químico en el automóvil marca Hyundai Sonata CIB283, emitiendo el Resultado Preliminar de Análisis Químico No. PQ O63, en donde establece que el vehículo presenta adherencias de COCAINA en el lado derecho del panel de control y en el jalador de la puerta derecha delantera interna, conforme al documento que se adjunta al presente. 4. De igual forma, en el citado vehículo se realizo el peritaje físico químico para establecer posibles compartimientos fuera de las estructuras del vehículo denominados “Caleta”, documento que hasta la fecha no se ha recepcionado. Sin embargo, conforme a lo detallado en el “Acta de incautación de Vehículo” se detalla la existencia de un compartimiento habilitado exprofesamente denominado “Caleta”, ubicado debajo del asiento posterior del aludido vehiculo, que posiblemente es utilizado para el transporte subrepticios de estupefacientes, de lo cual se adjuntan ocho (08) Paneux fotográficos para mayor ilustración. 5 Asimismo, las inscripciones a manuscritos de nombres de personas que figuran en los documentos encontrados en el vehiculo y documentos diversos en el registro del Departamento donde residía el detenido Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40), se pudo identificar mediante ficha RENIEC. las siguientes identidades de: Alfredo Víctor SILVA LOLAS, Cesar VALENCIA MENDOZA, Raúl Júnior PRADO CHUNGA, Isaac Newton ROJAS MOLINA, Elvis GALINDO CUEVA, Alfredo SILVA ROJAS, Teodoro Genaro CANO ZAPATA, las mismas que mostradas a los efectivos policiales intervinientes, los SS.OO. PNP. Miguel HUARCAYA RAMOS(35) y Francisco ORE DIAZ (44), coincidieron en reconocer a la ficha RENIEC correspondiente a la persona de ISAAC NEWTON ROJAS MOLINA, como la persona que conducía el automóvil de placa de rodaje BIC-283 y realizo disparos con armas de fuego para lograr darse a la fuga; conforme se aprecia en las Actas de Entrevista y de

Reconocimiento de Fichas de RENIEC que se adjuntan al presente, estableciéndose a la vez, que éste sujeto sería el conocido como “Junior” e identificado como Isaac Newton ROJAS MOLINA. Sin embargo, el detenido Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40), niega en todo momento conocer a la persona reconocida como su cómplice en el transporte de la droga y piloto del vehículo, optando la misma actitud con las otras personas detalladas; demostrando de esta manera el cumplimiento del “compartimentaje” que los integrantes de Organizaciones Criminales dedicadas al Tráfico Ilícito de Drogas, inician, mantienen y desarrollan con el objetivo fundamental de materializar el TID., así como su total cinismo con la único afán de encubrir a los demás integrantes de esta Organización Nacional de TID. Con vínculos Internacionales. 6. Por otro lado, la investigada Yanahina ARIAS CABADA (23), niega en todo momento tener conocimiento de las actividades de trafico ilícito de drogas por parte de su conviviente Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40), quien admite haber recepcionado los giros de dinero procedente de México conforme a los Cuatro (04) recibos de la Courrier Wester Unión y el Banco Azteca de fechas 21ENE2009; 31ENE2009; 13FEB2009; 23FEB2009; 18ABR2009 y 17DIC2008, por la suma de $593.43; 300.00; 807.51; 433.40; 299.82 Dólares Americanos y s/.2,860.00 Nuevos Soles por parte Cesar VALENCIA MENDOZA y Hugo Gerardo ACOSTA GUTIERREZ, respectivamente; imputando a la vez que su conviviente era el que proporcionaba su identidad y coordinaba telefónicamente con los remitentes para efectivizar el giro de dinero a su nombre; versión que fue corroborada con la manifestación del detenido. 7. El 10JUN2009 personal policial de la DIVITID – DIRANDRO PNP., con participación del Representante del Ministerio Publico Dra. Vanessa ARANIBAR COVARRUBIAS, Fiscal Adjunta de la Tercera FECOR, realizaron la verificación del inmueble ubicado en la Av. Los Cipreses No. 362 Urb. Los Ficus comprensión del Distrito Santa Anita – Lima, dirección consignada en el Recibo No. 05495112 13211200905 de SEDAPAL a nombre de Teodoro CANO ZAPATA, encontrado durante el registro del automóvil de placa de rodaje CIB283; verificando que en dicho inmueble funciona una mecánica situación que fue confirmada con la entrevista al morador del lugar Gustavo Fortunato PADILLA CASTRO quien indico que en dicho taller se encontraba hasta hace dos días antes de la verificación un sujeto conocido como “ROBERT” quien seria natural de Tingo María; no descartándose que en dicho lugar se habrían realizado actividades de TID. E. De las diligencias policiales detalladas, actas formuladas, manifestaciones, documentación incautada y pericias químicas y físicas realizadas se determina la participación dolosa del detenido Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40), por los siguientes eventos criminales: 1. El detenido Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40), es natural de Cali Colombia nacionalizado Mexicano, conforme es acreditado con los Pasaporte No. C.C.16.859.110, 08330004403 expedido por la Republica de Colombia y Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, demostrándose a la vez mediante el movimiento migratorio que ha ingresado al Perú en calidad de

Turista las fechas: 06MAY2008 al 06JUL2008; 17JUL2008 al 06NOV2008, 06NOV2008 al 22DIC2008 siendo la ultima vez el 16MAY2009. 2. Del análisis de la documentación obtenida se demuestra que el Detenido Ciudadano Colombiano – Mexicano Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40), es integrante activo de una organización internacional dedicada al trafico ilícito de drogas, con vínculos en este País, el mismo que habría iniciado sus actividades ilícitas en el Perú, habiendo arribado el 06MAY2008; lo cual es corroborado con el “Acta de Entrevista Personal” formulada por personal policial interviniente momentos después de la intervención policial materia de investigación, en el cual aceptó de manera voluntaria y espontánea haber llegado al Perú a fin de realizar las coordinaciones para la comercialización de droga a nivel internacional, por encargo de los sujetos Mexicanos conocidos como “Carlos” Y “Pepe”; asimismo que para la entrega de la droga que fuera comisada hizo las coordinaciones con el sujeto conocido como “Juniors” a fin de entregar la droga a un sujeto conocido como “El Compadre“; para este fin el sujeto conocido como “Juniors” quien sería el NO HABIDO Isaac Newton ROJAS MOLINA que utilizó como medio de transporte el vehículo de placa de rodaje CIB-283 donde se halló la droga comisada, así como existe un compartimentaje acondicionado exprofesamente al parecer para el transporte de droga, siendo de propiedad de Faviola ALVARADO GUERRA (56), quien conforme a la versión de ésta y documentación presentada aduce haber entregado en calidad de alquiler venta el 24MAY2009 a la persona que se identificó como Markos Juniors ANDRADE CASSANOVA con DNI. No.25390179, quien conforme acta de verificación estuvo residiendo en el Jr. Bolognesi No.158 – 3er. Piso en calidad de alquiler desde el 22DIC2008, conforme a contrato efectuado con el propietario Máximo ROJAS BERNA que se anexa al presente; al respecto según ficha RENIEC Markos Juniors ANDRADE CASSANOVA no se encuentra registrado en los padrones respectivos, por lo que se infiere que dicho sujeto utilizo documentación fraudulenta. 3. Existiendo a la vez evidencias incriminatorias que permiten afirmar que los financista de esta organización delictiva serian las personas de: Cesar VALENCIA MENDOZA (a) “Carlos” y Hugo Gerardo ACOSTA GUTIERREZ (a) “Pepe” de México, quienes han financiado la adquisición de la droga comisada, así, como los gastos de mantenimiento en esta ciudad Capital del Detenido y su Conviviente, hipótesis que se sustenta con los recibos de giros de dinero detallado anteriormente recepcionados por Yanahina ARIAS CABADA (23), a su vez se refuerza con lo vertido por el detenido Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40) quien refiere que éstas fueron las personas que lo enviaron al Perú para que realice las coordinaciones de acopio, transporte y comercialización del estupefaciente para su posterior exportación por intermedio del sujeto conocido como “El Compadre” al parecer Ciudadano Peruano. 4. Asimismo, cabe la posibilidad que el detenido haya captado a la Ciudadana Peruana Yanahina ARIAS CABADA (23), y ser utilizada para el alquiler del Departamento No. 301 del inmueble ubicado en la Calle Quiroga No. 165 de la Residencial Higuereta del Distrito de Santiago de Surco – Lima, en donde éste llevaría a cabo sus coordinaciones de TID. con sus cómplices NO HABIDOS, al

igual, que para ser utilizada en la recepción de dinero que fueran enviados por los financista de México para lograr sus objetivos. 5. Los Noventa (90) paquetes en que se encontraba acondicionada la droga que fuera comisada, se encontraba debidamente embalada para su exportación por las consideraciones expuestas en el Resultado Preliminar de Análisis Químicos No. 5127, las mismas que posiblemente haya sido acopiada y embaladas en el inmueble ubicado Av. Los Cipreses No. 362 Urb. Los Ficus comprensión del Distrito Santa Anita – Lima, por parte del NO HABIDO Isaac Newton GALINDO MOLINA y el detenido Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40), para luego ser transportada en Cuatro (04) maletas de viaje en el automóvil de placa de rodaje CIB-283 de propiedad de Faviola ALVARADO GUERRA, con destino a un inmueble apropiado para su posterior acondicionamiento para su exportación tanto por vía marítima o aérea. Sin embargo, el detenido en todo momento guarda estricta reserva y trata de tergiversar la veracidad de los hechos y así encubrir a sus cómplices integrantes de la organización delictiva tanto en el Perú como México y Colombia. F. Que, la presunta autoría de Isaac Newton ROJAS MOLINA (30), en la comisión del presente ilícito penal, queda acreditado en razón de que durante el registro domiciliario efectuada en el departamento No.301 del Jr. Quiroga No.163 – 165- Surco, que fuera habitado por el DETENIDO Saulo Mauricio PARRA TEJADA, se halló diversos documentos y manuscritos, que luego de análisis respectivo se identificó a diversas personas que habrían tenido alguna relación con el antes citado; entre ellos Isaac Newton ROJAS MOLINA, Elvis GALINDO CUEVA, Rubén MIRAMONTES FUENTES, Antonio Alberto CALLO SALAZAR, Alfredo SILVA ROJAS y Víctor Alfredo SILVA LOLAS; entre los cuales, al realizar la diligencia de RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO por parte de los SS.OO. PNP. Miguel HUARCAYA RAMOS y Francisco ORE DIAZ Francisco, coincidieron en RECONOCER a Isaac Newton ROJAS MOLINA, como la persona que el dia de la intervencion llevada a cabo el 06JUN2009 a horas 20:30 se encontraba conduciendo el vehiculo de placa de rodaje CIB-283 y realizo disparos con un arma de fuego, logrando darse a la fuga; Sin embargo, conforme a diligencias efectuadas hasta el momento no se descarta que el sujeto que habría conducido el vehículo en referencia sería el sujeto que se identificó como Markos Junior ANDRADE CASSANOVA, quien alquilo el automóvil a su propietaria Faviola ALVARADO GUERRA (56), bajo el acuerdo contractual de comprarlo en la modalidad de alquiler – venta; habiéndose verificado que dicho sujeto estuvo residiendo en calidad de alquiler en el inmueble sito en el Jr. Bolognesi No.158 – 3er. Piso Playa Rímac – Callao y que luego de los hechos hizo abandono repentino del citado inmueble; conforme al Acta de verificación de inmueble y documentación de arrendamiento que se anexa. Siendo asì, que los intergrantes de esta organizacion hayan utilizado el inicialmente el vehiculo para el transporte de la droga comisada de las zonas del VRAE o el Alta Huallaga. G. Conforme a las investigaciones efectuadas hasta el momento, no se descarta la posibilidad que las inscripciones de nombres hallados en el registro domiciliario del DETENIDO entre ellos Elvis GALINDO CUEVA, Rubén MIRAMONTES FUENTES, Antonio Alberto CALLO SALAZAR o Antonio Alberto

CAYO SALAZAR, Alfredo SILVA ROJAS, Víctor Alfredo SILVA LOLAS y el sujeto conocido como “Tito”, hayan mantenido una relación y/o vínculo para el acopio, transporte, comercialización con fines de exportación de los 85.621 Kgms. De Clorhidrato de Cocaína; toda vez que durante el proceso investigatorio, no se ha determinado que el DETENIDO Saulo mauricio PARRA TEJADA se haya dedicado a una actividad formal y/o legal durante su estadía en el país, muy por el contrario su arribo y permanencia fue exclusivamente para actividades de TID. H. Cabe señalar que Personal PNP. efectuó diversas diligencias a fin de ubicar a los presuntos implicados como son a Isaac Newton ROJAS MOLINA y Elvis GALINDO CUEVA, en sus domicilios registrados en su FICHAS RENIEC en el distrito de San Martín de Porras, en tales circunstancias al ubicar el domicilio del último mencionado, se presentó Jimmy CUEVA DAVILA, quien al notar la presencia policial se dio a la fuga, logrando ser intervenido quien tenía en su poder una maquina selladora oster y un rollo (manga) de plástico, que voluntariamente hizo entrega al personal Policial interviniente, refiriendo que dichas especies los adquirió a pedido de su amigo conocido como “Tito” y su primo Elvis GALINDO CUEVA, con la finalidad de empaquetar dos kilos de droga, lo que nos permite inferir que éstos hayan tenido relación con el DETENIDO Saulo Mauricio PARRA TEJADA en actividades de TID.; asimismo se le halló una cuartilla de papel en el cual se detalla sobre el acondicionamiento de droga para ser enviado al país de México, para lo cual hizo las coordinaciones el conocido como “Tito” con su primo Luis Alberto CUEVA RODAS quien trabajaría en la Empresa GATE GOURMET en el aeropuerto Internacional Jorge Chávez; motivo por el cual Jimmy CUEVA DAVILA fue citado a esta Unidad especializada a fin de esclarecer lo vertido antes señalado. I. Al respecto, Jimmy CUEVA DAVILA (21), no ha cumplido con presentarse a esta Unidad Policial a fin de esclarecer lo vertido por su persona, pese haber sido NOTIFICADO personalmente, a quien se le recepcionó voluntariamente una máquina selladora marca Oster y un rollo (manga) de plástico, especies que serían utilizados para el acondicionamiento y sellado de droga, en el cual se encontrarían inmersos Elvis GALINDO CUEVA y el sujeto conocido como “Tito” en proceso de identificación; asimismo un manuscrito sobre un posible envió de droga a México, en el cual habrían participado el sujeto conocido como “Tito” y Luis Alberto CUEVA RODAS, conforme al Acta de recepción y versión de Jimmy CUEVA DAVILA; por lo que la Autoridad Competente sobre el particular tenga a bien resolver. J. Es menester señalar que de cuerdo a la cantidad de droga comisada, modus operandi de esta organización internacional dedicados al TID, en el cual existe el compartimentaje, teniendo como medios de comunicación los aparatos móviles telefónicos, es que se sugiere muy respetuosamente que la Autoridad Competente gestione el levantamiento del secreto de las comunicaciones de los teléfonos móviles incautados al detenido, así como de los teléfonos con el día de los hechos habría mantenido comunicación fluida para la ejecución del ilícito penal como son los siguientes abonados : Carlos 5551774640, Compadre 01997154725, Carlos 51* 829 * 7857, Juniors 51*823*9642, Pepe 4525205886,

PP 62*17959*68, Tito Boludo 992568000, Carlos 51 *829*7857, Cléver 994713631 y Joel 989832673 – 991321133, Vanesa VELASQUEZ 51*116*9745, Pecasradio 72*640424*1, Kike 51*119*8321, 51*414*8292 y 51*813*4806, y con ello lograr identificar los vínculos existentes con los demás integrantes de la organización; asimismo se solicite el levantamiento del secreto bancario del DETENIDO, las personas investigadas Yanahina ARIAS CABADA, Faviola ALVARADO GUERRA, Isaac newton ROJAS MOLINA y los NO HABIDOS presumiblemente de Nacionalidad Mexicana César Cesar VALENCIA MENDOZA y Hugo Gerardo ACOSTA GUTIERREZ, y otras personas que se logren identificar de acuerdo a las informaciones que se puedan recepcionar, a fin de determinar sus pingues ganancias de esta ilícita actividad. CONCLUSIONES Que, por las consideraciones en el análisis del presente documento se establece: A. Que, el DETENIDO de Nacionalidad Colombiana - Mexicana Saulo Mauricio PARRA TEJADA (40), como los NO HABIDOS en el Perú : Isaac Newton ROJAS GALINDO (30) (a) “Juniors”, Markos Junior ANDRADE CASSANOVA (34), el sujeto conocido como “El Compadre” y otros en proceso de identificación; en México : Cesar VALENCIA MENDOZA (a) “Carlos”, Hugo Gerardo ACOSTA GUTIERREZ (a) “Pepe” y otros en proceso de identificación, resultarían ser los Presuntos Autores del Delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, (Financiamiento, Adquisición, Transporte, Posesión y Acondicionamiento de Droga con fines de comercialización en el ámbito internacional), en Agravio del Estado Peruano; actuando en forma de Organización al haber sido intervenido en flagrancia el primero en mención, transportando en Cuatro (04) maletas en el automóvil marca Hyundai Sonata color negro de placa de rodaje CIB-283, Clorhidrato de Cocaína con un Peso Neto de Ochenta y Cinco kilos con Seiscientos Veintiún Gramos (85.621 Kgrs); hecho ocurrido el 06JUN2009 a horas 20:30 en la Primera Cuadra de la Av. Intihuatana del Distrito de Surquillo .- Lima, en agravio del Estado Peruano, conforme a la forma y circunstancias que se detallan en el cuerpo del presente documento. B. Por las consideraciones detalladas en el análisis y hechos incriminatorios hallados durante el proceso investigatorio, se encuentran en calidad de COMPRENDIDOS las personas de : Yanahina ARIAS CABADA (23), Faviola ALVARADO GUERRA (56), Elvis GALINDO CUEVA (28), Víctor Alfredo SILVA LOLAS (24) (CITADOS), Teodoro Gerardo CANO ZAPATA (67), Antonio Alberto CALLO SALAZAR o Antonio Alberto CAYO SALAZAR, Alfredo SILVA ROJAS, Rubén MIRAMONTES FUENTES, el sujeto conocido como “Tito” y otros en proceso de identificación; de los cuales las personas que cumplieron con presentarse a esta unidad especializada a presentar sus descargos fueron debidamente NOTIFICADOS, para que se presenten ante la Autoridad Judicial Competente. BIBLIOGRAFIA

• DECRETO LEGISLATIVO N° 22095 • DECRETO LEGISLATIVO N° 824 • ATESTADO Nº 296-06-2009-DIRANDRO-PNP/DIVITID.DD.