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EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: SUMILLA: RECURSO INTERPONGO DE EL HABEAS CORPUS SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUP

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EXPEDIENTE: ESPECIALISTA: SUMILLA: RECURSO

INTERPONGO DE

EL

HABEAS

CORPUS

SEÑOR JUEZ PENAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

Juan Manuel Elías Rivera Rondón, debidamente identificado con DNI N° xxxxx, casado, con domicilio procesal en la calle/jirón xxxxxx, provincia y departamento de Cusco; a usted atentamente digo: I.

PETITORIO.-

1. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 139° numeral 14, y 200º inciso 1 de la Constitución Política, disponiendo éste que “(…) el Hábeas Corpus procede ante una acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”; en concordancia con lo reglado en el artículo 2º, 24º inciso 7, 25º, 26º del Código Procesal Constitucional; recurro a su Despacho a efectos de INTERPONER DEMANDA DE HABEAS CORPUS CONTRA EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO DE VARONES DEL CUSCO“QUENCORO”- LIC. RENE LLAMOCA HUAYNILLO, por vulnerar el derecho constitucional del debido proceso, la libertad constitucional; por lo que SOLICITO respetuosamente a su Despacho: Se ordene al Director del Instituto Nacional Penitenciario del Cusco- ordene se le otorgue la inmediata libertad a la interna MARY JULIA AGUIRRE FERNÁNDEZ, bajo el mecanismo de redención de la pena por el trabajo o estudio que se regulo mediante Decreto Legislativo N°1296, y la retroactividad benigna que reconoce la ley para la aplicación de esta norma. Página 1|5

2. Asimismo, Solicito que llegada la oportunidad se declare Fundada la Presente Demanda de Habeas Corpus, sustento mi pretensión conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasaré a exponer,

II.

PRESUPUESTOS DE LA DEMANDA.-

1. Nombre y Datos del Demandado

III.

Nombre

:

Lic. Rene Llamoca Huaynillo

Dirección

:

Prolongación de la Cultura, Cusco N° 08006

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA PRETENSIÓN.

1. Antecedentes.1.1.

Mediante Sentencia de fecha 24 de enero del 2014, del primer juzgado mixto de whanchaq-sede la florida de Cusco, condenó a Mary Julia Aguirre Fernández, a 08 años de pena privativa de libertad por el delito de Posesion de Cannabis SativaMarihuana, con fines de micro-comercialización en la modalidad agravada hecho cometido en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza y por pluralidad de agentes, siendo que dicha Sentencia fue confirmada por la Sala Penal Liquidadora (Adición funciones sala penal); pena que viene cumpliendo en el Pabellón 08 del Establecimiento Penitenciario Cusco varones “Quencoro”, desde el día 03 de octubre de 2008 al 04 de junio del 2010 e reingresando el 24 de enero del 2014 hasta la fecha.

1.2.

Es así, que durante todo este periodo la favorecida se ha ido educando y realizando trabajos manuales de diferentes tipos, manteniendo buena conducta durante todo el periodo que la favorecida se encontró recluida en el penal. Por lo que hasta la actualidad la favorecida fue acumulando 0989 dias de pena redimida. Página 2|5

IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO APLICABLES AL CASO CONCRETO.-

1. ACERCA DEL HABEAS CORPUS.-

1.1.

El denominado “hábeas corpus”, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran internadas en establecimientos de tratamiento, públicos o privados; sea por acción de cualquier autoridad o persona.

1.2.

Por su parte, la garantía procesal de Hábeas Corpus se encuentra regulada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9°, numeral 4 el cual señala: “Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un Tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal”

1.3.

En el mismo sentido, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos señala en su artículo 7 numeral 6: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o Tribunal competente, a fin de que este decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales”

Página 3|5

2.

ACERCA DE LOS DERECHOS AFECTADOS.-

2.1.

Lamentablemente, el marco jurídico está orientado al endurecimiento de penas, la sobre criminalización de las conductas delictivas, el abuso de la cárcel como única respuesta al incremento de la criminalidad y la restricción de beneficios penitenciarios. En este último caso, no se toma en cuenta que los beneficios son un mecanismo pedagógico esencial para facilitar la reincorporación a la vida en sociedad1. Este argumento se evidencia en el presente caso ya que al no cumplir en reiteradas ocasiones con nuestra solicitud de traslado penitenciario, vulnera, como consecuencia, los derechos fundamentales del beneficiario.

2.2.

Esta vulneración de derechos está establecida en el artículo 5º inciso 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ya que precisa que “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. En consecuencia, al no admitir nuestra solicitud de traslado, atenta contra el derecho a la dignidad, a la no discriminación, a ser tratado con igualdad y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

3. ACERCA DEL DECRETO LEGILATIVO N° 1296 3.1.

El Decreto Legislativo N° 1296, en su artículo 1, indica: “La presente norma modifica el Código de Ejecución Penal con el objeto de reformular el modelo de otorgamiento de los beneficios penitenciarios de redención de pena por el trabajo o la educación, de semi-libertad y de liberación condiciona”.

3.2.

Es asi que la beneficiaria

4. ACERCA DE LA RETROACTIVIDAD BENIGNA DE LA LEY.

V.

MEDIOS PROBATORIOS.Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1

Coordinación Nacional de Derechos Humanos. Las cárceles en el Perú: Manifiesta incompatibilidad con los principios constitucionales. Informe Anual 2014-2015, p. 109 y 110.

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OFREZCO como medio probatorio COPIAS SIMPLES de los actos procesales materia de cuestionamiento, sin perjuicio de que, sí se considera necesario, sean solicitado al INPE y al Ministerio de Defensa correspondiente. VI.

ANEXOS.-

ANEXO A-1: Copia simple del Documento Nacional de Identidad del recurrente. POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pido respetuosamente: previo al trámite de ley, la presente demanda constitucional sea declarada FUNDADA en todos sus extremos y se ordene la inmediata liberación de la beneficiada Mary Julia Aguirre Fernández por estar de acuerdo a ley.

Cusco, 03 de diciembre del 2019

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