ATESTADO Sabino Martin TTITO LIMA - SAAVEDRA

ATESTADO N° ASUNTO -2019-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVASSOC-DEPIDVAA : POR EL PRESUNTO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – USURPAC

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ATESTADO N° ASUNTO

-2019-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVASSOC-DEPIDVAA

: POR EL PRESUNTO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACIÓN AGRAVADA, en la modalidad de Despojo a la Posesión. PRESUNTOS AUTORES      

Jorge Omar JUAREZ CUEVA. Gonzalo Erasmo CRISTOBAL ROBLES. Rolando ROJAS ROQUE. Isaac Felipe HILARIO LENADRO. Sergio Isaías CRUZ HILACONDO Otros en proceso de identificación.

AGRAVIADO 

Sabino Martin TTITO LIMA.

HECHO OCURRIDO 

ASUNTO:

Desde el 18JUL2019, en el local la “Confederación de Comunidades Mineras del Perú”, sito en la Av. Brasil N°1130 Pueblo Libre.

POR EL PRESUNTO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO DAÑOS MATERAILES. PRESUNTOS AUTORES      

Jorge Omar JUAREZ CUEVA. Gonzalo Erasmo CRISTOBAL ROBLES. Rolando ROJAS ROQUE. Isaac Felipe HILARIO LENADRO. Sergio Isaías CRUZ HILACONDO. Otros en proceso de identificación.

AGRAVIADO 

Sabino Martin TTITO LIMA.

HECHO OCURRIDO -

REF.

Desde el 18JUL2019, en el local la “Confederación de Comunidades Mineras del Perú”, sito en la Av. Brasil N°1130 Pueblo Libre

: Oficio N°613-2019-9°FPPL-MP-FN. (Ant. 13S-0275-1294; 13S-0311-1876-DIVASSOC-PNP).

I.

INFORMACION Procedente de la 9°FPPL y por intermedio de la Mesa de Partes de la División de Asuntos Sociales, se recibió el documento de la referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:-----------------------------------------------------------------“MINISTERIO PUBLICO – FISCALIA DE LA NACION – 9° FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIMA.- Lima, 19 de Julio del 2019.- Oficio N°6132019-9°FPPL-MP-FN.- Señor Coronel PNP Jefe de la División de Asuntos Sociales de la PNP.- Presente.- Tengo el agrado dirigirme a usted, a fin de remitirle a fojas 03, la denuncia N°613-2019, instaurada contra L.Q.R.R., directivos de la Minera CONTONGA, por la presunta comisión del Delito contra el patrimonio-Usurpación (actos turbatorios de la posesión), en agravio de Sabino Martin TTITO LIMA, a mérito del tenor de la resolución fiscal de la fecha, a fin que proceda conforme a sus atribuciones.- Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.- Atentamente, Fdo. Fara T. CUBILLAS ROMERO.Fiscal Provincial Titular de la 9°FPPL”.--------------------------------------------------“MINISTERIO PUBLICO – FISCALIA DE LA NACION – 9° FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIMA.- Lima, 06 de Noviembre del 2019.- Oficio N°613-2019-9°FPPL-MP-FN.- Señor Coronel PNP Jefe de la División de Asuntos Sociales de la PNP.- Presente.- Ref. Of.5212-2019-DIRNIC-PNPDIRINCRI/DIVASSOC-DEPIDVAA.- Tengo el agrado dirigirme a usted, a fin de remitirle la disposición de ampliación de investigación (20) días emitida en la denuncia N°613, que se sigue contra Jorge Juárez Cueva, Gonzalo Erasmo Cristóbal Robles y L.Q.R.R., por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio-Usurpación agravada y Hurto, en agravio de Sabino Martin TTITO LIMA.- Asimismo se solicita continuar con la investigación policial, por un plazo de improrrogable de 20 días, con la participación obligatoria de lis ficales adscritos y remita el resultado dentro del plazo concedido, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento.- Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.- Atentamente, Fdo. Fara T. CUBILLAS ROMERO.Fiscal Provincial Titular de la 9°FPPL”.---------------------------------------------------

II.

INVESTIGACIONES A.

Diligencias realizadas 1. 2. 3.

4. 5.

Se citó y recibió la manifestación del denunciante Sabino Martin TTITO LIMA. Se citó y recibió la manifestación del investigado Gonzalo Erasmo Cristóbal Robles. Se citó y recibió la manifestación de Teodor Víctor MESARES PALOMINO, Guillermo LI ROSAS, Mauro Yasuke HIGA HIGA, Toribio QUILLE DIAZ, Tito BAUTISTA CAMPOS y Nancy Nathaly NIÑO CHUICA. Se citó a Jorge Omar JUAREZ CUEVA, Rolando ROJAS ROQUE y Isaac Felipe HILARIO LEANDRO. Se citó reiteradamente a Sergio Isaías CRUZ HILACONDO.

6.

Un (01) Oficio N°5212-2019-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVASSOCDEPIDVAA, se remitió a la 9°FPPL, los escritos presentados por el denunciante. 7. Un (01) Oficio N°4232-5211-2019-DIRNIC-PNP/DIRINCRIDIVASSOC-DEPIDVAA, se solicitó a la SUNARP, copia de partida registral del predio en litis. 8. Un (01) Oficio N°5713-2019-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVASSOCDEPIDVAA, se solicitó a la empresa CLARO, información de del contrato de línea telefónica e internet, a nombre del denunciante. 9. Un (01) Oficio N°5713-2019-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVASSOCDEPIDVAA, se solicitó a la empresa Movistar, información de del contrato de línea telefónica e internet, a nombre del denunciante. 10. Un (01) Oficio N°4529-2019-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVASSOCDEPIDVAA, se solicitó a la Municipalidad de Pueblo Libre, información de las cámaras de video vigilancia. 11. Un (01) Oficio N°4530-2019-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVASSOCDEPIDVAA, se solicitó a la Municipalidad de Pueblo Libre, información del inmueble sub litis. 12. Un (01) Oficio N°5821-2019-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVASSOCDEPIDVAA, se solicitó a la 9°FPPL, la presencia de un RMP, para la diligencia de ITP, en el inmueble sub litis. B.

Documentos recibidos       

Un (01) Oficio N°387-2019-MPL-GCSC, del 25SET2019, adjuntando el Informe N°622-2019-GCSC/S. Un (01) Oficio N°034-2019-MPL/GRDE/SRFT, del 30SET2019, adjuntó dos fotocopias de Declaración Jurada, del año1993 y fotocopia de Minuta de Transferencia a título de donación. Un (01) Oficio N°8240-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI/PUB.EXO, adjuntando cuatro búsquedas registrales y un Partida N°07025324. Un (01) Oficio N°8819-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI/PUB.EXO, adjuntando una búsquedas registrales y Partida N°01873814, fs.4. Una (01) Carta TSP-83030000-OR4-399-2019-CF, del 05DIC2019 Una (01) Carta de CLARO, del 05DIC2019, adjunto fotocopia del acuerdo de telefonía, internet y cable. Una (01) Carta de CLARO, del 03DIC2019, adjuntó impresión de captura de pantalla de consulta histórica, a nombre del denunciante.

Del denunciante Sabino Martin TTITO LIMA, lo siguiente:     

Ocho (08) hojas con relación de activos donados por COCOMI a CONCOMIP. Un (01) hoja con impresión fotográfica a color. Una (01) hoja con reporte de ingresos y egresos ENE2015. Un (01) hoja con impresión fotográfica a color de documento. Un (01) Escrito de fecha 16OCT2019, con sus anexos en fotocopia, a folios 31.

    

Un (01) Escrito de fecha 18OCT2019, con fotocopia, a folios 07. Un (01) Escrito de fecha 16OCT2019, con fotocopia, a folios 94. Un (01) Escrito de fecha 15NOV2019, con fotocopia, a folios 75. Un (01) Escrito de fecha 21NOV2019. Un (01) Escrito de fecha 21NOV2019, adjuntó 2019/GRI/SGAR/AIR/RENIEC, cambio de investigado Jorge Omar JUAREZ CUEVA.

sus anexos en sus anexos en sus anexos en carta N°013040domicilio del

Del investigado Jorge Omar JUAREZ CUEVA, lo siguiente:   

Un (01) Escrito de fecha 28OCT2019. Un (01) Escrito de fecha 12NOV2019, adjunto dos Boucher de pago al Banco de la Nación. Un (01) Escrito de fecha 19NOV2019.

Del investigado Sergio Isaías CRUZ HILACONDO lo siguiente:    C.

Actas Formuladas    

III.

Un (01) Escrito de fecha 15NOV2019. Un (01) Escrito de fecha 29NOV2019. Un (01) Escrito de fecha 06DIC2019.

Dos (02) Actas de Lectura de Carpeta Fiscal. Un (01) Acta de entrega de copias simples. Siete (07) Actas de Inconcurrencia. Dos (02) Actas de Citación Policial. ANALISIS DE LOS HECHOS

A.

Procedente de la 9°FPPL y por intermedio de la Mesa de Partes de la División de Asuntos Sociales, se recibió la Resolución Fiscal que dispone, el inicio de las investigaciones policiales, en torno a la denuncia seguida contra Jorge Omar JUÁREZ CUEVA, Gonzalo Erasmo CRISTÓBAL ROBLES, Rolando ROJAS ROQUE. Isacc Felipe HILARIO LENADRO y L.Q.R.R., por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio-Usurpación Agravada y Hurto, en agravio de Sabino Martin TTITO LIMA, hecho ocurrido desde el 18JUL2019, en el local la “Confederación de Comunidades Mineras del Perú”, sito en la Av. Brasil N°1130 - Pueblo Libre.

B.

El denunciante Sabino Martin TTITO LIMA, preciso en las denuncias escritas y ocurrencia policial, asistirle derecho de posesión sobre el inmueble materia de litis, desde el año 1991, cuando ejerció el cargo de Secretario de Cultura y Deporte de la “Confederación de Comunidades Mineras del Perú” (CONCOMIP), siendo esta la titular del predio en litis,

inscrita en la Partida N°07025324 y al ser disuelto mediante una ley en el año 1992, quedo sin junta directiva vigente, dicha institución, quedándose a vivir en dicho lugar y asumir la administración del local, destinando ambientes para su residencia, junto a su familia y otro para el funcionamiento de la oficina jurídica, por tener la profesión de abogado; durante los años de ocupación, asumió los pagos de impuesto predial y arbitrios, así como de los servicios básicos, contratando personal de seguridad y secretaria, que son remunerados, con los ingresos que efectúa por el alquiler de cochera y algunos ambientes, los cuales están debidamente registrados contablemente, conforme al cuadro de ingresos y egresos que presentó, como medio probatorio de que existe un control del dinero recaudado, con el cual demuestra, que la suma de S/.80,000 soles, se encontraba en un escritorio y fue Hurto el dinero de dicho lugar; además, adjunto copia de la partida registral, así como vistas fotográficas, de eventos realizados en el interior del local, demostrando la posesión física que ejercía, previo a la fecha del despojo. C.

De la misma manera, dicho recurrente señaló que el 12JUL2019, recepcionó una Carta del sindicato de Trabajadores Mineros de Contonga del Grupo Glencore, solicitando alojamiento de los trabajadores mineros, que llegarían a Lima, con motivo de participar en una movilización, que se llevaría a cabo el 18 y 19JUL2019, pedido que fue aceptado y al llegar éstos al local en horas de la mañana, realizaron una asamblea para tratar asuntos de su gremio, procediendo al medio a retirarse para almorzar y a su retorno a las 14.00 hrs., se percato que un grupo de 30 personas, estaban cambiando las tres chapas de la puerta de ingreso, identificando al chapero como Teodoro MESARES PALOMINO, solicitando explicaciones de los motivos de las acciones que realizaban, manifestando que era un acuerdo de asamblea; ante este hecho, solicitó participar en la asamblea del día siguiente, sin embargo nunca se llevó a cabo, por el contrario a las 08.00 del 19JUL2019, un grupo de personas dirigidos por Jorge SUAREZ CUEVA, ingresaron violentamente al segundo piso, a los ambientes que ocupa, siendo retirado a la calle, con empujones y amenazas de atentar contra la integridad física, tomando posesión los investigados de todo el local materia de investigación.

D.

Asimismo, se cumplió en citar debidamente a Jorge Omar JUAREZ CUEVA, Rolando ROJAS ROQUE y Isaac Felipe HILARIO LEANDRO, en sus respectivos domicilios, con la finalidad de que brinden sus descargos, en base a las imputaciones en contra de cada, sin embargo éstos decidieron no presentarse al requerimiento policial, formulándose las respectivas Actas de Inconcurrencia, dejándose constancia que Jorge Omar JUAREZ CUEVA, por intermedio de su abogada, efectuó la lectura de la carpeta fiscal y diligencias efectuadas, así como hacerle entrega de las copias solicitadas, conforme a las Actas formuladas, las mismas que se anexan al presente documento y además, el primero y tercero, presentaron escritos solicitando la reprogramación de sus manifestación, a los cuales no asistieron a la fecha.

E.

En el descargo de Gonzalo Erasmo CRISTOBAL ROBLES, negó las imputaciones en su contra, afirmando conocer a los co-denunciados por ser dirigentes de la Federación Nacional Minera Metalúrgicos y Siderúrgicos, desconociendo al denunciante y a la Confederación de Comunidades Mineras del Perú, que fue disuelto en el año 1992; por otro lado, señaló que ocupa el cargo de Secretario de Defensa, de la Federación Nacional Minera Metalúrgicos y Siderúrgicos, no teniendo ninguna relación con la institución que representa el recurrente, así como no tener ningún derecho sobre el predio materia de litis; respecto al 18JUL2019, se encontraba en la ciudad de Trujillo, efectuando labores propia de su profesión como abogado y el día 19JUL2019, se encontraba en la oficina de la Federación, sito en la Av. Guzmán Blanco N°240, Of. 602 – Cercado de Lima, sin embargo, afirma que concurrió en dos ó tres oportunidades al local materia de investigación, sin recordar la fecha exacta, para asistir a las asambleas que se llevaron a cabo en dicho lugar, precisando que el 19JUL2019, estuvo por la Cdra. 11 y 12 de la Av. Brasil, disfrutando de un almuerzo por la zona y se reservo el derecho a responder las preguntas formuladas, por el abogado del denunciante.

F.

Por su parte, Teodor Víctor MESARES PALOMINO en su condición de cerrajero, refirió que el 18JUL2019, fue contratado sus servicios, para efectuar el cambio de tres chapas de las puertas de ingreso, con el apoyo de un soldador que consiguió, en el local materia de Litis, a pedido de Sergio CRUZ y antes de culminar el trabajo, vio la presencia de efectivos policiales y en el interior a varias personas, no ingresando al inmueble y si contaba con energía eléctrica, en vista que usaron una maquina de soldadura eléctrica; posterior esta fecha, recibió reiteradas llamadas del celular N°941490827, identificándose como la abogada Johanna RODRIGUEZ, manifestándole que ella lo iba a preparar, para brinde su manifestación y que no acuda en la fecha que fue citado, debiendo inferir que nunca coloco nuevas chapas, en el predio materia de investigación, tan solo que realizó copias de las llaves y negará que el señor Sergio CRUZ le cancelo por su trabajo, por el contrario que el pago lo hizo la confederación y debían reunirse para llegar a un acuerdo; es el caso que, cuando se negó a estas pretensiones, fue amenazado de atenerse a las consecuencias.

G.

Por otro lado, Guillermo LI ROSAS y Mauro Yasuke HIGA HIGA, en sus respectivas manifestaciones, como vecinos colindantes del local de la Confederación de Comunidades Mineras del Perú, observando la presencia del denunciante, junto a su esposa e hijas, que ingresaban diariamente el interior del predio, por residir desde años atrás en dicho lugar y no presenciaron los actos violentos de los investigados, pero si tienen conocimiento que varias personas nuevas, se encuentran en el interior del inmueble su litis; por su parte, Toribio QUILLE DIAZ, refirió haber sido vigilante del local en litis, desde el año 2008 hasta el 18JUL2019, que fue desalojado por los investigados, junto a otros sujetos, corroborando la versión del denunciante, a pesar que esta Federación mando un documento, a nombre del denunciante,

solicitándole que les otorgue alojamiento, porque tenían que asistir a una huelga en esas fechas; asimismo, relató que seis ambientes eran ocupados por el recurrente, junto a su familia en el primer piso, un ambiente en el segundo piso para los dirigentes de la empresa Minera Santander y un cuarto para el vigilantes, además de seis cuantos para alojamiento de trabajadores que llegaban, retirando sus pertenencias el 24JUL2019, fecha en que observó que subían a un camión mobiliario de oficina y otros enseres de CONCOMIP, refiriendo los cargadores que lo venderían en la cachina. H.

De mismo modo, Tito BAUTISTA CAMPOS infirió ser el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Mineros Santander y poseía una oficina en el segundo piso del local sub litis, desde el año 1996 hasta el 19UL2019, fecha en que fue impedido de ingresar, al ambiente que venía ocupando, con autorización del Administrador denunciante y cuando converso con Jorge JUAREZ CUEVA Secretario General de la Federación Minera del Perú, le manifestó que el recurrente no está autorizado a entregar ambientes y tampoco reconocía a la Organización que representaba y corroboró los actos denunciados por el agraviado; por su parte, Nancy Nathaly NIÑO CHUICA preciso haber laborado por 10 años con el recurrente, en calidad de secretaria de la oficina jurídica que tenía en el predio sub litis y se retiró el 31ENE2019, por haber encontrado otro trabajo; asimismo, cuando tomo conocimiento de los actos violentos, el 19JUN2019, se constituyó al inmueble materia de investigación, en cuyo interior encontró al investigado Jorge Omar JUAREZ CUEVA, reclamándole su ilícito accionar y observó como sabana a empujones al agraviado, quedándose en el interior la familia de éste, ya que residían en varios ambientes; por otro lado, señaló que años atrás hubo pugnas entre amabas instituciones, pretendiendo quedarse la Federación dirigida por el citado denunciado, con el local en litis.

I.

Se procedió a citar debidamente a Zarela VASQUEZ OBLITAS, Andrea Elizabeth GIL VASQUEZ y Claribel TTITO VASQUEZ, familiares directos del denunciante, para que corroboren los actos denunciados por el recurrente, no cumpliendo en presentarse en la fecha y hora, indicados en las citaciones policiales, dando lugar a formularse las Actas de Inconcurrencia que se anexan a la presente investigación.

J.

Con fecha 12DIC2019, se llevó a cabo la diligencia de Inspección Técnico Policial, con presencia de las partes, junto a sus abogados defensores y representante del Ministerio Público, verificándose las instalaciones del local materia de litis, que es de material noble de dos pisos, entre los cuales se encuentra un área destinado para cochera, en cuyo lugar se encontraron autos estacionados, continuando con el recorrido de los ambientes del primer piso, donde el vigilante Jesús Alberto SALAS SALAZAR, no poseía las llaves de algunos ambientes, observándose enseres antiguos detallados en el Acta y durante la diligencia, se produjo un altercado entre el abogado del denunciante y el investigado Jorge Omar JUAREZ CUEVA, profiriendo éste último

amenazas contra el letrado, ante este hecho la Fiscal solicitó el retiro de la presente inspección, optando el antes citado denunciado, con llamar a un grupo de personas (15), que empezaron a vociferar gritos, en contra del desarrollo de la diligencia, a pesar que se conminó a la abogada del imputado, que llame al orden y tranquilidad, ésta converso con su patrocinado, son lograr que se soluciones estos actos, dando lugar a que se suspenda la Inspección, adjuntándose las vistas fotográficas de lo verificado. K.

De las investigaciones efectuadas, se llegó a establecer que el denunciante, acreditó haber estado en posesión física, continua y pacífica del inmueble materia de litis, desde el año 1992, junto a su familia y ocupo seis ambientes en el primer piso, usados como vivienda y oficina, en base a los documentos adjuntados, manifestaciones de los vecinos colindantes, vigilante e inquilino que ocupaba el segundo piso, además de las vistas fotográficas presentadas; por otro lado, con las copias certificadas enviadas por la SUNARP, de la partida N°070025324, se verificó que el propietario del citado inmueble sub litis, es la Confederación de Comunidades Mineras del Perú; de igual forma, evidenciamos que Tito BAUTISTA CAMPOS, como Secretario General del Sindicato de Trabajadores Mineros Santander, ocupó un ambiente en el segundo piso del predio materia de investigación, conforme lo afirmó el denunciante en su manifestación y corroborado por el ex vigilante Toribio QUILLE DIAZ.

L.

Sin perjuicio de lo citado en el punto procedente, se estableció que el Sindicato de Trabajadores Mineros de Contonga del Grupo Glencore, envió una Carta dirigida al denunciante, quien lo recibió el 15JUL2019, suscrita por el Secretario General Isaac Felipe HILARIO LEANDRO, peticionando alojamiento para sus agremiados, los días 18 y 19 JUL2019, por tener que asistir a una movilización; al ser aceptado este pedido, los integrantes de la Federación Nacional Minera Metalúrgicos y Siderúrgicos, liderados por el Secretario General Jorge Omar JUAREZ CUEVA, llegaron el mismo 18JUL2019 y sostuvieron reuniones en el local, sin presagiar el denunciante, que al retorno de su almuerzo, fuera impedido de ingresar a dicho lugar, donde además reside con su familia, solicitando poder hablar en una asamblea que se efectuaría al día siguiente; sin embargo, se concretó el despojo total, el 19JUL2019, la ser retirado violentamente de las instalaciones, acto observado por el ex vigilante Toribio QUILLE DIAZ y ex secretaría Nancy Nathaly NIÑO CHUICA y corroborado por Tito BAUTISTA CAMPOS, quedándose en el interior los bienes muebles y enseres, pertenecientes a la Confederación de Comunidades Mineras del Perú, detallados en la Relación de Activos donados por COCOMI a CONCOMIP, además obra las Ocurrencia Policial N°794.

M.

Es de precisar, que el mismo 18JUL2019, se produjo el cambio de las chapas de las puertas de ingreso el predio en litis, conforme así lo preciso el cerrajero Teodor Víctor MESARES PALOMINO, quien fue apoyado de un soldador, contratado por Sergio Isaías CRUZ

HILACONDO y corroborado con la Constatación Policial N°793; es más, este chapero refirió que la abogada Johanna Alejandrina RODRIGUEZ RODRIGUEZ, del investigado Jorge Omar JUAREZ CUEVA, le llamo reiteradamente para que no concurra a la citación policial, así como no mencionar que fue contratado por Sergio Isaías CRUZ HILACONDO y si lo hacía, tendría a atenerse a las consecuencias; además, esta probado que el 22JUL2019, empezaron a retirarse mobiliario del inmueble sub litis, contratado a recicladores que lo llevaron, en el camión de placa M5N-804, conforme a la toma fotográfica proporcionada por el denunciante, en la cual se aprecia que sobre la tolva del vehículo, están apilados armarios de metal, máquina de escribir y mesitas de metal, evidenciándose que hubo el retiró ilícito de estos enseres, los mismos que no fueron visualizados al momento de la ITP. N.

Por lo expuesto, existen indicios y medios probatorios suficientes, para poder determinar, la configuración del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Despojo a la Posesión, en vista que se llegó a establecer, la ocupación física que ejerció el denunciante, previó a la fecha del 18JUL2019, al haber complido con las tipicidades que requiere el tipo penal, como la violencia ejercida en las puertas de ingreso al predio sub litis, al cambiarse las chapas y de esta manera impedir el ingreso del recurrente; el abuso de confianza, al requerir mediante un documento alojamiento provisional, durante el tiempo que duraría la participación en la movilización, aprovechando que se le permitió el ingreso, decidieron despojar al denunciante de la posesión que ostentaba, concretando de esta manera el despojo; además, se configura la forma agravada, por al efectuarse con la intervención de dos a más personas, sobre ambientes destinados a fines habitacionales, al establecerse que varios ambientes, estaban siendo usados como vivienda por el denunciante y por tener los investigados, condiciones de representantes de persona jurídica, de una asociación u otro tipo de organización (Federación Nacional Minera Metalúrgicos y Siderúrgicos).

O.

Respecto a la responsabilidad de los investigados, debemos señalar que Gonzalo Erasmo CRISTOBAL ROBLES, en su condición de Secretario de Defensa, afirmó haber participado en las asambleas convocadas por la Federación Nacional Minera Metalúrgicos y Siderúrgicos, llevados a cabo en el local materia de investigación y éste mismo señaló que lo hizo el 19DIC2019 concurrió a inmediaciones del local sub litis, sin descartarse que éste haya estado presente, al momento de suscitado el despojo total al denunciante, en vista que dicho recurrente, lo sindica en forma directa como autor del ilícito y dicho investigado, no cumplió en presentar documento y/o testigo que desvirtúe esta imputación; de la misma manera, los denunciados Jorge Omar JUAREZ CUEVA (Secretario General), Rolando ROJAS ROQUE, Isaac Felipe HILARIO LEANDRO y Sergio Isaías CRUZ HILACONDO, pese a que fueron debidamente citados, para que concurran a efectuar sus descargos, decidieron no presentar al requerimiento policial, a

pesar que el primero por intermedio de su abogada, tomo conocimiento de la presente denuncia e incluso se le proporcionó copias simples de la carpeta fiscal, además está visualizado en las tomas fotográficas del anexo 63 al 65, del escrito de fecha 15NOV2019, suscrito por el denunciante e incluso con fecha 19SET2019, efectuó cambio de domicilio, consignado la dirección del predio en litis; por todo ello, no pudrían alegar todos los investigados, que se les haya vulnerado el derecho a la defensa; es más, él último es sindicado por el cerrajero Teodor Víctor MESARES PALOMINO, quien lo contrato para que efectúe el cambio de la chapas y fue coaccionado por la abogada del Secretario general investigado, a cambiar su versión y en base a la documentación recibida, constatación policial y otros medios probatorios está demostrado la autoría en conjunto del ilícito investigado. P.

Con relación al Delito contra el Patrimonio-Daños Materiales, resulta evidente la comisión de este ilícito, al haber demostrado objetivamente, que Sergio Isaías CRUZ HILACONDO, adherente de la Federación Nacional Minera Metalúrgicos y Siderúrgicos y presumiblemente, en complicidad de los co-denunciados, solicitaron al cerrajero Teodor Víctor MESARES PALOMINO, el cambio de las chapas en las tres puertas de ingreso, con el apoyo de un soldador no identificado y habiendo utilizado la violencia para concretar estos trabajos, es presumible que hayan ocasionado daños materiales y a pesar que el recurrente, no proporcionó documentos que cuantifiquen el perjuicio sufrido, no podemos descartar que se haya suscitado el ilícito, así como la autoría de los denunciados en este hecho.

Q.

Respecto al D/C/V/C/S-Lesiones, así como el Delito contra la LibertadSecuestro, la parte agraviada, a la fecha no presentó los elementos de juicio necesarios, para poder determinar en forma objetiva, la comisión de estos ilícitos, los mismos que requieren se cumpla con diversas tipicidades, no teniéndose resultado de un Reconocimiento Médico Legal o certificado médico, así como no obrar ocurrencias policiales, sobre estos hechos; por estos motivos, no se configura objetivamente los delitos citados, así como la responsabilidad de los denunciados, ante la falta de medios probatorios.

IV. CONCLUSIONES A.

De todo lo actuado con participación del Ministerio Público y conforme lo citado en los puntos “N y O”, se estableció la comisión del Delito contra el Patrimonio-Usurpación Agravada, en la modalidad de Despojo a la Posesión, así como la autoría de Jorge Omar JUAREZ CUEVA (Secretario General), Gonzalo Erasmo CRISTOBAL ROBLES (Secretario de Defensa), Rolando ROJAS ROQUE, Isaac Felipe HILARIO LEANDRO y Sergio Isaías CRUZ HILACONDO, en agravio de Sabino Martin TTITO LIMA, hecho ocurrido el 18JUL2019, en el local la “Confederación de Comunidades Mineras del Perú”, sito en la Av. Brasil N°1130 Pueblo Libre. Conforme se detalla en el documento.

V.

B.

Asimismo, durante el proceso de investigación policial y lo citado en el punto “P”, existen indicios razonables, para determinar la comisión del Delito contra el Patrimonio-Daños Materiales, así como la autoría de Jorge Omar JUAREZ CUEVA (Secretario General), Gonzalo Erasmo CRISTOBAL ROBLES (Secretario de Defensa), Rolando ROJAS ROQUE, Isaac Felipe HILARIO LEANDRO y Sergio Isaías CRUZ HILACONDO, en agravio de Sabino Martin TTITO LIMA, hecho ocurrido el 18JUL2019, en el local la “Confederación de Comunidades Mineras del Perú”, sito en la Av. Brasil N°1130 Pueblo Libre. Tal y conforme se detalla en el presente documento.

C.

Con relación al D/C/V/C/S-Lesiones, así como el Delito contra la Libertad-Secuestro, el denunciante no aportó los medios probatorios necesarios y objetivos, para la configuración de estos ilícitos citados y conforme lo referido en el punto “Q”, conllevó a no establecerse la responsabilidad de los denunciados.

SITUACIÓN DE LOS IMPLICADOS Se notificó debidamente a Gonzalo Erasmo CRISTOBAL ROBLES, para que se presente ante la autoridad judicial competente las veces que se requerido su presencia y respecto a Jorge Omar JUAREZ CUEVA (Secretario General), Rolando ROJAS ROQUE, Isaac Felipe HILARIO LEANDRO y Sergio Isaías CRUZ HILACONDO, no cumplieron en presentarse, ante el requerimiento policial.

I.

ANEXOS --- Se anexa al presente, los siguientes documentos:             

Ocho (08) manifestaciones. Una (01) constancia de notificación. Un (01) Acta de Inspección Técnico Policial, adjunto 19 hojas, con vistas fotográficas a color. Dos (02) Actas de Lectura de Carpeta Fiscal. Un (01) Acta de entrega de copias simples. Siete (07) Actas de Inconcurrencia. Dos (02) Actas de Citación Policial. Siete (07) impresiones de consulta SIDPOL-RENIEC. Cuatro (04) impresiones de consulta vigentes antecedentes. Un (01) Parte S/N-2019, sobre citación policial, adjuntó dos hojas con vistas fotográficas y cuatro citaciones policiales. Seis (06) cargos de citaciones policiales. Un (01) Oficio N°387-2019-MPL-GCSC, del 25SET2019, adjuntando el Informe N°622-2019-GCSC/S. Un (01) Oficio N°034-2019-MPL/GRDE/SRFT, del 30SET2019, adjuntó dos fotocopias de Declaración Jurada, del año1993 y fotocopia de Minuta de Transferencia a título de donación.

    

Un (01) Oficio N°8240-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI/PUB.EXO, adjuntando cuatro búsquedas registrales y un Partida N°07025324. Un (01) Oficio N°8819-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI/PUB.EXO, adjuntando una búsquedas registrales y Partida N°01873814, fs.4. Una (01) Carta TSP-83030000-OR4-399-2019-CF, del 05DIC2019 Una (01) Carta de CLARO, del 05DIC2019, adjunto fotocopia del acuerdo de telefonía, internet y cable. Una (01) Carta de CLARO, del 03DIC2019, adjuntó impresión de captura de pantalla de consulta histórica, a nombre del denunciante.

Del denunciante Sabino Martin TTITO LIMA, lo siguiente:          

Ocho (08) hojas con relación de activos donados por COCOMI a CONCOMIP. Un (01) hoja con impresión fotográfica a color. Una (01) hoja con reporte de ingresos y egresos ENE2015. Un (01) hoja con impresión fotográfica a color de documento. Un (01) Escrito de fecha 16OCT2019, con sus anexos en fotocopia, a folios 31. Un (01) Escrito de fecha 18OCT2019, con sus anexos en fotocopia, a folios 07. Un (01) Escrito de fecha 16OCT2019, con sus anexos en fotocopia, a folios 94. Un (01) Escrito de fecha 15NOV2019, con sus anexos en fotocopia, a folios 75. Un (01) Escrito de fecha 21NOV2019. Un (01) Escrito de fecha 21NOV2019, adjuntó carta N°0130402019/GRI/SGAR/AIR/RENIEC, cambio de domicilio del investigado Jorge Omar JUAREZ CUEVA.

Del investigado Jorge Omar JUAREZ CUEVA, lo siguiente:   

Un (01) Escrito de fecha 28OCT2019. Un (01) Escrito de fecha 12NOV2019, adjunto dos Boucher de pago al Banco de la Nación. Un (01) Escrito de fecha 19NOV2019.

Del investigado Sergio Isaías CRUZ HILACONDO lo siguiente:   

Un (01) Escrito de fecha 15NOV2019. Un (01) Escrito de fecha 29NOV2019. Un (01) Escrito de fecha 06DIC2019. Rímac, 16 de Diciembre el 2019 ES CONFORME

EL INSTRUCTOR