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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: ASOC

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE TRANSPORTE CATEDRA: CONTABILIDAD FINANCIERA III GRUPO TEORICO: 6 CATEDRATICA: LIC. MORENA GUADALUPE COLORADODE HERNÁNDEZ INTEGRANTES:

    

NOMBRE

CARNÉ

CASTILLO DEL CID, CESAR ALEXANDER GABRIEL GABRIEL, PABLO EDUARDO HUEZO LARA, LORENA ALEXANDRA MARTÍNEZ SARAVIA, CHRISTIAN DE JESÚS PORTILLO ORELLANA, JENNIFER LISSBETH

CD-16008 GG-16040 HL-17002 MSPO-17002

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 85% 70% 95% 50% 95%

CIUDAD UNIVERSITARIA, MIERCOLES 15 DE MAYO 2019.

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1 OBJETIVOS..................................................................................................................................... 2 Objetivo General ....................................................................................................................... 2 Objetivos Específicos ................................................................................................................. 2 Justificación ................................................................................................................................... 3 1. MARCO TEÓRICO ....................................................................................................................... 4 1.1. Antecedentes Históricos ..................................................................................................... 4 1.1.1 El Cooperativismo. ........................................................................................................ 4

1.1.1.1 Cooperativismo mundial. ........................................................................... 4 1.1.2 Cooperativismo en El Salvador. .................................................................................... 4 1.1.3 Asociaciones Cooperativas............................................................................................ 4

1.1.3.1 Historia. ..................................................................................................... 4 1.1.3.2 Acontecimientos Históricos ....................................................................... 6 1.1.4 El Transporte Público. ................................................................................................... 7 1.2 Estadísticas De Registro En El País. ...................................................................................... 7 1.3 Instituciones relacionadas con el registro ............................................................................ 8 1.3.1 INSAFOCOOP ................................................................................................................ 8 1.4 Ente Regulador .................................................................................................................. 10 1.4.1 Asamblea Legislativa De La Republica De El Salvador ................................................. 10 1.4.2 Viceministerio De Transporte ..................................................................................... 12 1.5 Ente Fiscalizador ................................................................................................................ 12 1.5.1 INSAFOCOOP .............................................................................................................. 12 1.5.2 Viceministerio De Transporte ..................................................................................... 13 1.5.3 Vice Ministerio De Seguridad Pública ......................................................................... 14 1.6 Administración .................................................................................................................. 14 1.6.1 La Asamblea General. ................................................................................................. 14

1.6.1.1 Las Sesiones de la Asamblea General. ...................................................... 14 1.6.2 Consejo de Administración. ........................................................................................ 15 1.6.3 La Junta de Vigilancia .................................................................................................. 16 1.7 Organigrama ...................................................................................................................... 16

2. LEYES APLICABLES ................................................................................................................... 17 2.1 Mercantil ........................................................................................................................... 17 2.2 Tributario ........................................................................................................................... 18 2.3 Laboral ............................................................................................................................... 21 2.3.1 Representantes Del Patrono ....................................................................................... 21 2.3.2 El Contrato .................................................................................................................. 21 2.3.3 Del Salario ................................................................................................................... 22 2.3.4 Prestaciones Cubiertas Por El ISSS .............................................................................. 22 2.3.5 AFP.............................................................................................................................. 22 2.3.6 INSAFORP ................................................................................................................... 23 3. CONTABILIDAD ........................................................................................................................ 23 3.1 Libros Contables / Tributarios............................................................................................ 23 3.2 Libros De Registro/ Administrativo .................................................................................... 24 3.3 Tratamiento Contable........................................................................................................ 25 3.3.1 Constitución ................................................................................................................ 25 3.3.2 El Capital. .................................................................................................................... 26 3.3.2.1 Las aportaciones. ..................................................................................................... 26

3.3.2.2 Los certificados de aportación. ................................................................ 28 3.3.2.3 Recursos económicos. .............................................................................. 28 3.3.3 Administración De Excedentes:................................................................................... 29 3.3.4. Disolución, Liquidación Y Suspensión ........................................................................ 30

3.3.4.1 DISOLUCIÓN. ............................................................................................ 30 3.3.4.2 Liquidación. ............................................................................................. 30 3.3.4.3 Suspensión ............................................................................................... 30 4. CASO PRÁCTICO ....................................................................................................................... 32 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................... 36 5.1 Conclusiones ...................................................................................................................... 36 5.2 Recomendaciones:............................................................................................................. 37 6. ANEXOS ................................................................................................................................... 38

INTRODUCCIÓN El presente trabajo desarrolla la evolución del cooperativismo en El Salvador, especialmente el de las Asociaciones Cooperativas de Transporte y como estas mismas están conformadas, las leyes e instituciones que las regulan y fiscalizan. Además, el grupo de trabajo busca simplificar, analizar e interpretar las leyes que están ligadas y rigen el desempeño de las cooperativas de transporte, sus respectivas funciones, obligaciones laborales, tributarias y, con sus mismos asociados que buscan un beneficio. Es importante reconocer que la labor que desempeñan las cooperativas va destinada a favorecer a sus socios, brindándoles servicios que les permitan su desarrollo económico y social. Por lo tanto, es esencial el reconocer la función de estas entidades y comprender como realizan el registro contable de todas las actividades que realizan, desde la repartición de excedentes, las aportaciones de los socios, los beneficios que obtienen, su reserva legal, el capital social y cuál es su diferencia con las Sociedades Cooperativas. Entre los datos más relevantes que se dan a conocer en la presente investigación están contemplados los pasos para la constitución de una asociación cooperativa especificando las entidades encargadas de llevar a cabo esos procesos, también se detallan cuáles son las instituciones que se encargan de fiscalizar y regular a las asociaciones y cuál es el proceso a seguir en ambos casos. En cuanto al ámbito legal se han desglosado las leyes aplicables en los aspectos laborales, tributarios y mercantiles, siendo esta información de suma importancia para el correcto desarrollo y funcionamiento de las asociaciones cooperativas, ya que gracias a la obtención de estos datos estas instituciones pueden gozar de distintos beneficios que representan una ayuda para que puedan seguir surgiendo y organizándose más cooperativas y pueda crecer ese gremio.

1

OBJETIVOS

Objetivo General 

Realizar un estudio sobre las Asociaciones Cooperativas de Transporte y sus procesos Administrativos y contables, detallando la factibilidad que estas poseen en El Salvador.

Objetivos Específicos



Formular la estructura para determinar la inversión de la cooperativa de transporte, mediante la especificación de funciones del negocio, incluyendo la explicación del proceso de prestación de servicio, e identificación de los recursos a utilizar.



Realizar el análisis económico y financiero de la propuesta, para determinar la factibilidad y rentabilidad de la misma, considerando un horizonte de planificación adecuado para la proyección de estados financieros.

2

Justificación Las asociaciones cooperativas juegan un papel importante dentro de la sociedad salvadoreña y afectan de forma positiva el ámbito económico. El Producto Interno Bruto representa el valor total de la producción corriente de bienes y servicios finales dentro del territorio nacional durante un periodo que generalmente es un trimestre o un año. En El Salvador y de acuerdo al Ministerio de Hacienda, el aporte al Producto Interno Bruto que las Asociaciones cooperativas representan es el 2%. Las cooperativas se caracterizan por la democratización de capitales, de ahorros y de créditos; por lo tanto, no existe vinculación ni concentración de recursos en pocas manos, que es uno de los males que adolece el país y una práctica muy común en las entidades bancarias. Las asociaciones cooperativas a lo largo de la historia han realizado actividades tales como: servicios básicos, asistencia técnica, financiera y una especial atención al desarrollo individual de cada asociado sin establecer diferencias entre ellos ya sea por razones de religión, afinidad política o de raza, deseando mantener la armonía y la dependencia de sus miembros dentro de los principios cooperativistas. Aclarando el hecho de que dichas asociaciones son de suma importancia para el desarrollo del país, tanto social como económicamente; se ha tomado a bien realizar la presente investigación centrando la idea principal en las Asociaciones Cooperativas de Transporte, las cuales son instituciones que velan por el crecimiento en distintas áreas de sus asociados, siendo capacitados e incentivados al mejoramiento del área del transporte colectivo.

3

1. MARCO TEÓRICO 1.1. Antecedentes Históricos 1.1.1 El Cooperativismo. 1.1.1.1 Cooperativismo mundial. La idea y la práctica de la Cooperación aplicadas a la solución de problemas económicos aparecen en las primeras etapas de la civilización. Es necesario mencionar la época de la Revolución Industrial ocurrida en Europa, entre los años 1750 a 1850 como una referencia histórica imprescindible, no fue solamente una revolución política, también produjo algunas reacciones cuyas consecuencias todavía se pueden apreciar: como el inicio de la cooperativa. Los gobiernos por su parte, se han interesado mucho por el desarrollo cooperativo, que se ha expresado en la expedición de leyes especiales para regular el funcionamiento de las cooperativas, disposiciones que otorgan exenciones y ventajas en favor de esas entidades, normas que tratan de extender los conocimientos en materia cooperativa y además ayudas financieras directas y participación de los organismos cooperativos en los planes generales de desarrollo. 1.1.2 Cooperativismo en El Salvador. En el Salvador la precursora del cooperativismo es la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, de la Universidad de El Salvador, quien, en 1896, introdujo la cátedra de Cooperativismo en el pensum de la carrera. En 1904, se incorpora en el Código de Comercio el Capítulo IV referente a las cooperativas, denominado “De las Sociedades Cooperativas” (Artículos del 313 al 330). Posteriormente, en los primeros veinte años del siglo XX se promovieron y organizaron las primeras cooperativas de artesanos. Hacia el fin de la década del año sesenta del mismo siglo, se trató de institucionalizar lo relativo a esta materia mediante la creación de una entidad del Estado dedicada a fomentar el cooperativismo emitiendo, además de su Ley Orgánica, una Ley General de Asociaciones Cooperativas. 1.1.3 Asociaciones Cooperativas 1.1.3.1 Historia. La primera cooperativa nace en 1914 constituida por un grupo de zapateros, denominada “Cooperativa de Zapateros Palo Verde”, ubicada en el Barrio San Jacinto, Departamento de San Salvador. Para 1940 se crea la primera Cooperativa de Crédito Rural en la Ciudad de Izalco. Como resultado la fundación de la primera Cooperativa de Crédito en esa ciudad y de 15 Cajas de Crédito más alrededor del país, el 10 de febrero de 1943, surge la Federación de Cajas de Crédito (FEDECREDITO). En 1950, nace el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y con él, la sección de cooperativas, esta sección tenía muchas finalidades la de organizar, como la de fomentar y desarrollar las 4

cooperativas. En 1950 los diputados constituyentes elaboran una Nueva Constitución Política, aceptando la obligación que tiene el Estado de intervenir en la vida de los ciudadanos, para asegurar el bienestar económico y la justicia social.

Artículo

Art. 102

Art. 113

Art.7

Nueva Constitución Política (1950) Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social. El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada, dentro de les condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de esta al mayor número de habitantes del país Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico, que tienden a incrementar la riqueza general mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los Municipios y las entidades de utilidad pública" Inciso Primero. - Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse y reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto Ilícito

En 1969, se publicó la "Ley General de Asociación, Cooperativas”. El 25 de noviembre de 1969, cuando se promulgó el decreto No 560 que dio pie a la creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP)que empieza a operar hasta 1970, como una institución rectora del movimiento cooperativo salvadoreño y una corporación de derecho público con autonomía en los aspectos económico y administrativo, ese mismo día se anuncia la primera Ley General de Asociaciones Cooperativas. Y posteriormente se pública el Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas En el Registro Nacional de Cooperativas de El Salvador que lleva el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo: trescientas veinte y una (321), a la fecha que empieza a operar el INSAFOCOOP: TIPO DE COOPERATIVA Ahorro y Crédito Producción Agropecuaria Servicios Consumo Producción Pesquera Producción Manufacturera

1971 55 34 8 2 1 -

1972 120 46 13 6 3 -

1973 143 65 23 7 3 4

1974 170 78 26 10 3 8

1975 181 89 29 10 3 9 5

1.1.3.2 Acontecimientos Históricos AÑO

ACONTECIMIENTO

1860 Se funda la sociedad de artesanos La Concordia, El Salvador Se imparte la cátedra de cooperativismo, en la carrera de Jurisprudencia de la actual facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales en la Universidad de El 1896 Salvador. España fundó legalmente el movimiento cooperativista con la publicación del Código de 1904 Comercio, sirviendo éste de modelo para el Código de Comercio Salvadoreño promulgado en este año. Se funda la Cooperativa de Zapateros, en Barrio San Esteban, Departamento de San Salvador, 1914 El Salvador. 1917

Se organiza la Cooperativa de la Sociedad de Obreros de El Salvador, federada con fines de Ayuda mutua, ahorro, moralidad, educación y beneficencia.

Con el fin de proteger a los socios de las cooperativas de crédito y a éstas, se fundan CUNA MUTUAL INSURANCE SOCIETY. En este mismo año se organiza la Cooperativa de Paneleros 1935 de Cojutepeque y del Valle de Jiboa, en El Salvador. 1938 Debido a la situación crítica de los agricultores dedicados a la producción de algodón, surge la Cooperativa Algodonera de Responsabilidad Limitada. 1940

El 20 de octubre se organiza la primera Caja de Crédito Rural de Izalco, con un capital inicial de ¢400.00 colones.

1943

El 10 de febrero surge a la vida el amparo de la Ley de Crédito Rural y la Federación de Cajas de Crédito.

1948

Nace la primera Cooperativa Pesquera, bajo el nombre de Trabajadores Pesqueros de Acajutla, Departamento de La Libertad.

1950 Se crea en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Sección de Educación Obrera. 1965

Nace la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterial Vicentina de R. L., con capital de ¢55 colones.

1966

Nace la Federación de Asociaciones Cooperativas de ahorro y Crédito de El Salvador de R.L., con 46 cooperativas y capital ¢1,550.00 colones.

Se promulga la Ley de Asociaciones Cooperativas, según Decreto Legislativo 1969 No.560 del 25 de diciembre de 1969, se crea el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. 1984 El movimiento Cooperativo logra reconocimiento por el Gobierno Salvadoreño y a en el ámbito internacional como una Fuerza Social. 1986 6

1.1.4 El Transporte Público. El transporte público de autobuses en el área de San Salvador es una de las actividades económicas importantes dentro de la economía de El Salvador. Día a día miles de personas hacen uso del transporte público de autobuses para trasladarse desde sus lugares de origen (residencia) hasta sus lugares de destino (Centros de trabajo, Escuelas, Colegios, Universidades, mercados, Vendedores ambulantes, etc.), En un inicio el transporte público de autobuses estaba administrado por familias o empresarios independientes, cada uno trabajaba por su cuenta, en la actualidad el transporte público de autobuses está organizado a través de Asociaciones cooperativas las cuales están bajo el régimen del INSAFOCOOP, quien dicta los lineamientos, políticas, normas de organización y funcionamiento. Ejemplo de esta eficiencia son las Asociaciones Cooperativas de Transporte Público que además de brindar un servicio de calidad a los usuarios, han cumplido con las exigencias impuestas por un nuevo modelo de transporte que dejó fuera a otros empresarios del sector.

1.2 Estadísticas De Registro En El País. El INSAFOCOOP tiene registro de 144 Asociaciones Cooperativas de Transporte hasta diciembre 2018. Departamento

Junio 2018 Zona Occidental 1 Santa Ana 8 2 Ahuachapán 9 3 Sonsonate 7 Zona Central 4 La Libertad 15 5 San Salvador 40 6 Chalatenango 5 7 Cuscatlán 5 8 Cabañas 5 9 La Paz 17 Zona Oriental 10 Usulután 4 11 San Vicente 8 12 San Miguel 10 13 Morazán 8 14 La Unión 2 Elaboración Propia. Datos del INSAFOCOOP.

Diciembre 2018 8 9 7 16 40 5 5 5 17 4 8 10 8 2

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1.3 Instituciones relacionadas con el registro 1.3.1 INSAFOCOOP  Remisión de Solicitud de Gestores Presentar solicitud firmada por tres miembros del grupo interesado al departamento de Fomento y Asistencia, en recepción de INSAFOCOOP Central u Oficina Regional. Persona responsable: Asesor Técnico del departamento de Fomento y Asistencia Técnica. Requisitos: Para poder constituir una cooperativa es necesario contar con un mínimo de 15 miembros y además tener claro qué tipo de cooperativa quieres constituir. Duración: 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Documentos a presentar: Presentar solicitud firmada por tres miembros del grupo interesado al departamento de Fomento y Asistencia



INSAFOCOOP asigna un Asesor Técnico para guiarlos y asesorarlos en el proceso de constitución.

Les asigna un Asesor Técnico el jefe de Fomento y Asistencia Técnica para que le dé seguimiento al grupo precooperativa Persona responsable: jefe del departamento de Fomento y Asistencia Técnica. Requisitos: 15 personas como mínimo para poder formar una Asociación Cooperativa. Duración: 8:00 a.m. - 4:00 p.m. Documentos a presentar: Solicitud de Gestores



Visita Preliminar realizada por el Asesor Técnico

Visita Preliminar realizada por el Asesor Técnico asignado por INSAFOCOOP, el contacta al grupo Pre Cooperativo y programa la visita preliminar, la reunión se realiza con los interesados en la organización de la cooperativa, en dicha actividad se desarrolla la siguiente agenda: Presentación del asesor técnico ¿Qué es el INSAFOCOOP? ¿Qué es una Cooperativa? Identificación de la problemática que existe y que podría resolverse a través de la organización de la Cooperativa. 8

Explicación de las fases de constitución Persona responsable: Jefe del Departamento de Fomento y Asistencia Técnica Duración: 8:00 a.m. - 4:00 p.m.



Elaboración del Perfil del Grupo Cooperativo

Elaboración de Plan Económico del Grupo Pre- Cooperativo. Establecer proyecciones de trabajo y viabilidad de la Asociación Cooperativa a constituirse, entregándose al Departamento de Fomento y Asistencia Técnica u Oficina Regional. Se llenan las boletas de recopilación de datos y se elabora el perfil del grupo pre cooperativa. Persona responsable: Jefe de Departamento de Fomento y Asistencia Técnica. Duración: 8:00 - 4: 00 p.m. Documentos a presentar: Documento Único de Identidad de todas las personas que quieren formar parte de la asociación cooperativa.



Elaboración un Plan Económico

Se asesora sobre la elaboración del Plan Económico de conformidad al modelo F- RP-FA05, debiendo el grupo remitirlo al INSAFOCOOP Central u Oficina Regional, anexando nota de Remisión de Plan Económico. Persona responsable: jefe del departamento de Fomento y Asistencia Técnica. Requisitos: Ser mayor de 16 años y presentar el Formulario de Remisión de Plan Económico. Duración: 8:00 a.m.- 4: 00 p.m. Documentos a presentar: Formulario de Remisión de Plan Económico



Capacita en el Curso básico de Cooperativismo

El asesor técnico imparte el curso básico de cooperativismo a los interesados. Se entregará posteriormente Constancia de participación de Curso Básico de Cooperativismo, según FRP-FA-07. Si el curso es realizado por una institución especializada en el tema, el Grupo pre cooperativo debe presentar la constancia emitida por dicha organización de haber recibido el curso. Se presenta informe de la actividad realizada anexando boletas de recopilación de datos F-RP-FA-02. 9

Persona responsable: jefe del departamento de Fomento y Asistencia Técnica Duración: 8:00 a.m.- 4: 00 p.m.



Se elabora el Acta de Constitución y los Estatutos de la Cooperativa

Cumplido el requisito del Plan Económico el asesor técnico proporciona lineamientos a los interesados en la elaboración del proyecto de estatutos y del acta de constitución, de acuerdo a lo que Establece la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su reglamento, el acta de constitución y los estatutos de la Cooperativa se presentarán a la Unidad de Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas, en papel tamaño oficio, a doble espacio frente y vuelto con letra Arial 12 y texto continuo. Se adjunta Formulario. Persona responsable: Jefe de Departamento de Fomento y Asistencia Técnica. Requisitos: Tener constancia de participación del Curso Básico de Cooperativo y aprobación del Plan Económico. Duración: 8:00 a.m. - 4:00 p.m. Documentos a presentar: Presentar proyecto de Estatutos al Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSAFOCOOP, para su revisión y aprobación.

1.4 Ente Regulador 1.4.1 Asamblea Legislativa De La Republica De El Salvador La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador es un cuerpo colegiado, compuesto por Diputados y Diputadas, electos en la forma prescrita por la Constitución y la ley; le compete fundamentalmente, la función de legislar, según el art. 2 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Desde 1824 hasta la fecha actual, el país ha ido escribiendo su historia legislativa con altos y bajos, errores y aciertos, desde entonces, la Asamblea Legislativa ha representado a todos los estamentos de la sociedad salvadoreña, donde se ha llevado a acuerdos y consensos en beneficio de la Nación. En el artículo 131 de la Constitución de la Republica literal 5°, estipula que la Asamblea legislativa es el ente encargado de decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias. En 1969 considerando necesaria una institución especializada que dirija y coordine la actividad cooperativista en el país, la Asamblea Legislativa decreta la Ley de creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, presentado como una Corporación de 10

Derecho Público, con autonomía en los aspectos económico y administrativo, se promulga ese mismo día la Ley General de Asociaciones Cooperativas. Todas las asociaciones cooperativas están regidas bajo la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su respectivo Reglamento, en los cuales se detallan minuciosamente los procedimientos desde su constitución, aspectos generales, soluciones a cada uno de los posibles procesos o situaciones, hasta los pasos a seguir para la disolución y liquidación de las distintas asociaciones cooperativas. En cuanto al sector transporte es regulado por la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, aprobada el 19 de octubre de 1995 ya que a esa fecha no existían normas legales que regularan el transporte en su marco conceptual que otorgaran en todo su concepto, lo relativo a las obligaciones y derechos que de ella emanasen. En el art 1 de dicha ley antes mencionada, estipula que su objeto central es establecer un marco legal en materia de:  Régimen administrativo de Transporte, Tránsito y su Seguridad Vial.  Transporte Terrestre, con excepción del Régimen Ferroviario.  Registro Público de Vehículos Automotores: Transporte Individual y Colectivo de Pasajeros.  Transporte Liviano y Pesado de Carga.  Tránsito y Circulación Vehicular.  Seguridad Vial.  Estacionamientos, Terminales de Servicio Colectivo, de Carga y demás lugares de acceso público en lo que fuese compatible.  Protección al Medio Ambiente.  Seguros y Fianzas.  Todo lo referente a Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. En 1996 entró en vigencia el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial el cual tiene por objeto desarrollar lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en relación a lo que concierne al Tránsito y la Seguridad Vial. Su finalidad es desarrollar las prevenciones a fin de establecer la aplicación de sanciones de orden gubernativo y económico en que incurran los que infrinjan las disposiciones del Reglamento; estableciendo para vehículos y sus respectivos conductores, así como para peatones, todas las medidas necesarias encaminadas a garantizar la seguridad de personas e intereses, normalizando el tránsito, estableciendo el orden de la circulación y precaviendo los peligros que den lugar a desorden por falta de medidas adecuadas. Los preceptos de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y los del Reglamento, y las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el país y obligarán al acatamiento de parte de los Titulares y usuarios de las vías y sitios de uso 11

público y aquellos de origen privado que se destinen al uso público según el Art. 3 del reglamento antes mencionado. 1.4.2 Viceministerio De Transporte El Viceministerio de Transporte es una institución rectora del sistema de transporte y tránsito nacional que garantiza la movilidad de bienes y servicios, con seguridad, eficiencia y oportunidad, contribuyendo a la integración de regiones y el desarrollo económico y social sostenible del país. Es el responsable de velar por la adecuada aplicación y cumplimiento de La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento, a través de la Dirección General de Tránsito, coordinando su labor con la División General de Tránsito. De igual manera, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, que es la encargada de asignar número de tarjeta y placas respectivas, además autorizar las líneas de autobuses, microbuses y taxis que circulan en el país. El Viceministerio de Transporte nació el 25 de junio de 1994 y su creación fue publicada en el Decreto Legislativo del viernes 16 del mismo año, en el Diario Oficial de El Salvador. El Viceministerio de Transporte llegó a suplantar a lo que fue el departamento General de Tránsito, institución que fue fundada en el año de 1946, el cual era regido por la Policía Nacional de El Salvador y el Ministerio de la Defensa Nacional. Dicha instancia tenia control general del tránsito en todo el territorio nacional y se apoyaba con autoridad especializada en todo lo concerniente a transporte, el personal que sería trasladado al Departamento de Transito también poseía autos y motocicletas las cuales eran de mucha utilidad y utilizadas con gran eficacia por los llamados “Motorizados”

1.5 Ente Fiscalizador 1.5.1 INSAFOCOOP Las Asociaciones Cooperativas son supervisadas por el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo creado en 1969, nace a raíz de la necesidad sentida en el país ya que el movimiento cooperativo no contaba con una Legislación y una institución que dirigiera y coordinara la actividad cooperativa. El 25 de noviembre de 1969, la Asamblea Legislativa promulga el Decreto No. 560 por medio del cual se crea el INSAFOCOOP presentado como una Corporación de Derecho Público, con autonomía en los aspectos económico y administrativo, se promulga ese mismo día la Ley General de Asociaciones Cooperativas. En 2019 el INSAFOCOOP cumple 50 años al servicio del movimiento cooperativo ofreciendo los servicios de Constitución, Inscripción de Asociaciones Cooperativas, Fomento y Asistencia Técnica, Vigilancia y Fiscalización y Asesoría en Materia Jurídica, Formación; contando con una sede central en San Salvador y tres oficinas regionales localizadas en Santa Ana, San Miguel y San Vicente. 12

De acuerdo con el art. 2, fracción f) de la Ley de Creación de INSAFOCOOP menciona que una de las atribuciones del instituto es “Ejercer funciones de inspección y vigilancia sobre las Asociaciones Cooperativas, Federaciones de Cooperativas y Confederación Nacional de Cooperativas e imponer las mismas sanciones correspondientes. En el art. 5 de la misma ley detalla las actividades que deberá cumplir: Practicar en cualquier tiempo y sin ninguna restricción, por medio de sus delegados, las revisiones que crea convenientes, para conocer la marcha y estado de las asociaciones sujetas a su jurisdicción. Tales asociaciones estarán obligadas a suministrar directamente al Instituto o a sus delegados, al ser requeridos, todos los datos, libros, informes y documentos que le sean solicitados, sobre todas y cada una de sus operaciones; Participar, sin derecho a voto, en las sesiones de Asamblea General de las Asociaciones Cooperativas, cuando lo estime conveniente, y velar porque aquellas se celebren con las formalidades legales. Dichas asociaciones informarán al Instituto, con cinco días de anticipación por lo menos, la fecha en que habrá de celebrarse la sesión, y acompañarán la agenda respectiva; Convocar a los órganos administrativos y de vigilancia y a la Asamblea de las Asociaciones Cooperativas, cuando los encargados de hacerlo se negaren a ello o cuando el Instituto lo estimare necesario; Elaborar manuales de contabilidad y auditoría, para las Asociaciones Cooperativas a fin de obtener uniformidad en el control de las operaciones y actividades de las mismas, y para preparar informes y recopilar datos estadísticos; Impartir cursos especiales para miembros de los Consejos de administración, Gerentes y Auditores de las Asociaciones Cooperativas. 1.5.2 Viceministerio De Transporte Mediante la Ley De Transporte Terrestre Tránsito Y Seguridad Vial se encarga que las diferentes asociaciones cumplan los aspectos principales contemplados por esta Ley, con respecto al transporte colectivo, como, por ejemplo:  La renovación de unidades de Transporte Colectivo cada diez años  Adquisición de pólizas de seguros de daños por la responsabilidad civil  Instalación de Sistemas de Control y Emanación de Gases y Humos en Las Unidades de Transporte Colectivo. Dicha ley también establece que las Asociaciones Gremiales de Transportistas darán asesoría al Gobierno en lo relacionado con el Transporte Terrestre y que el Consejo Superior de Transporte será un ente asesor del Ministerio de Obras Públicas.

13

1.5.3 Vice Ministerio De Seguridad Pública La División de Tránsito de la Policía Nacional Civil ejerce el control del Tráfico vehicular y ayuda en el control de transporte de pasajeros, con el propósito de que se cumplan las normas de tránsito y las disposiciones de la Dirección General de Tránsito.

1.6 Administración La dirección, administración y vigilancia de las cooperativas estarán integradas por:

a) La Asamblea General de Asociados. b) El Consejo de Administración. c) La Junta de Vigilancia.

1.6.1 La Asamblea General. La Asamblea General de Asociados es la autoridad máxima de las Cooperativas y celebrará las sesiones en su domicilio, los acuerdos son obligatorios para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y de todos los asociados presentes, ausentes, conformes o no. 1.6.1.1 Las Sesiones de la Asamblea General. Las sesiones de la Asamblea General de Asociados serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria: se celebrará dentro de un período no mayor a los noventa días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. La Asamblea General extraordinaria: se celebrará cuantas veces sea necesario, y en ésta únicamente se tratarán los puntos señalados en la agenda correspondiente. 1.6.1.1.1 Las Convocatorias de los Socios. Las convocatorias para celebrar una sesión de Asamblea General de Asociados, ordinaria o extraordinaria, serán hechas por el Consejo de Administración por lo menos, con quince días de anticipación. La convocatoria es hecha personalmente, por nota escrita o por otro medio, siempre que se deje constancia de que se hizo ésta. Las sesiones de Asamblea General podrán también ser convocadas por la Junta de Vigilancia o el INSAFOCOOP a solicitud del veinte por ciento por lo menos de los asociados hábiles, cuando el Consejo de Administración no lo hiciere. 14

Cuando la Asamblea General no fuere convocada por el Consejo de Administración, éste deberá nombrar un presidente y un Secretario Provisional para el desarrollo de la misma y el Acta deberá asentarse en el libro respectivo u otro autorizado especialmente para tal efecto, por el Secretario Provisional. El quórum (número de asistentes) para celebrar sesiones de Asamblea General de Asociados, tanto ordinaria como extraordinaria, será de la mitad más uno por lo menos de los Asociados hábiles en primera convocatoria. Si a la hora señalada no hubiere un quórum requerido, la Junta de Vigilancia levantará Acta en la que conste tal circunstancia, así como el número y los nombres de los asistentes a la Asamblea, cumplida esta formalidad la Asamblea podrá tomar acuerdos válidos una hora después con un número de asociados hábiles que no sea inferior al 20% del total. Si no se celebra la Asamblea, ésta podrá celebrarse con los asistentes en segunda convocatoria la cual será de acatamiento forzoso y deberá celebrarse por lo menos después de veinticuatro horas de la fecha en que debió celebrarse la Asamblea General. En las Asambleas Generales, los Acuerdos se toman por mayoría de votos y no se admiten votos por poder, sin embargo, cuando la Cooperativa funcione a nivel nacional o regional los estatutos podrán regular la celebración de Asamblea General integrada sólo por delegados elegidos en Asamblea General por los distintos grupos de asociados. 1.6.2 Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados, debe estar integrado por un número impar de miembros no menor de cinco ni mayor de siete electos por la Asamblea General de Asociados, para un período no mayor de tres años ni menos de uno. Debe estar compuesta:     

un presidente un vicepresidente un secretario un Tesorero uno o más Vocales

Se elegirán tres miembros suplentes, los cuales deberán concurrir a las sesiones con voz, pero sin voto excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán también voto.

15

1.6.3 La Junta de Vigilancia La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Cooperativa y fiscalizará los actos de los órganos administrativos, así como de los empleados. Estará integrada por un número impar de miembros no mayores de cinco ni menor de tres, electos por la Asamblea General de Asociados para un período no mayor de tres años ni menor de uno, lo cual regulará el Estatuto respectivo. Estará compuesta de un Presidente, un Secretario y uno o más Vocales. Se elegirán dos suplentes quienes deberán concurrir a las sesiones con voz, pero sin voto, excepto cuando suplan a los propietarios en cuyo caso tendrán también voto.

1.7 Organigrama

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2. LEYES APLICABLES 2.1 Mercantil La Asociación Cooperativa, constituye también y fundamentalmente una empresa, pero no con un afán de lucro, sino que es una empresa basada en el interés de la colectividad y ayuda mutua.1 El poder cooperativo está en función de la persona como socio, ya sea trabajador, consumidor, agricultor y comerciante, mientras que en la empresa mercantil los usuarios o los clientes. La Cooperativa no es una Institución que transciende el interés personal de los socios, generando un interés inherente. Al contrario, la Cooperativa es en beneficio del interés de los socios. No hay ni puede haber lucro de la sociedad; ya que los excedentes obtenidos por las gestiones económicas, cuando estos se producen son asignados a fondos irrepartibles o a la devolución al socio en concepto de retorno y al destino público y social del haber patrimonial en caso de disolución o liquidación. Las Asociaciones Cooperativas de transporte son Cooperativas de Servicios, las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.2 Algunas de las diferencias con las sociedades mercantiles son:

1 2

Asociaciones Cooperativas a) Se rigen por la Ley General de Asociaciones Cooperativas. b) Poseen privilegios que les otorga el

Sociedades Cooperativas a) Se rigen por el Código de Comercio. Art.18 al Art.20. b) No tienen los privilegios que la Ley de

Estado. c) Se inscriben en el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo d) Su funcionamiento está regido por valores cooperativos: ayuda, igualdad,

las Asociaciones Cooperativas. c) Se inscriben en el Registro de Comercio. d) Están regidas también por principios cooperativos. La diferencia fundamental

Artículo 6, inciso A. Ley de Asociaciones Cooperativas Art.11. Ley de Asociaciones Cooperativas

17

solidaridad, equidad, responsabilidad y democracia.

e) Su responsabilidad es siempre limitada f) La Ley General de Asociaciones Cooperativas, establece los distintos tipos de cooperativas por medio de los objetivos que se plantean. Su importancia radica en la participación activa de los asociados, que es lo que configura el que hacer cooperativo.

consiste que en excepciones como la propiedad sobre los medios de producción es individual. e) Su responsabilidad puede ser limitada o ilimitada. f) El Código de Comercio no clasifica los distintos tipos de Cooperativas, lo cual permite emplear el capital en cualquier actividad mercantil, dando como resultado que los socios sean administradores de capital y su función Social se remite solo a proporcionar trabajo asalariado.

Al no perseguir lucro la cooperativa es un ente jurídico de servicio, para el beneficio exclusivo de sus miembros; la cooperativa puede no obtener lucro alguno, siempre que se asegure un beneficio concreto a sus miembros mediante la prestación de los servicios que constituyen su finalidad.

2.2 Tributario Los privilegios que tienen las asociaciones cooperativas están estipulados en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas son los siguientes literales: a) Exención del impuesto sobre la renta y vialidad. b) Exención de impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento y operaciones Para poder gozar de exención del impuesto sobre la renta, la asociación cooperativa debe solicitar al Ministerio de Economía, en plazos de cinco años, que pueden ser prorrogables; los siguiente requisitos y documentación Requisitos para la obtención de los privilegios del Art. 72 L.G.A.C.

18

Elaboración Propia.

Las asociaciones cooperativas de transporte en su gran mayoría, aún no cuentan con el beneficio de dicho artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, debido al incumplimiento de los requerimientos para su obtención.

El impuesto de vialidad del 22 de diciembre de 1953, conocido como “Serie A”, así como la Ley de Impuesto Territorial Agropecuario, fueron derogadas por la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta última ley ha sido derogada, por el decreto legislativo número 871, publicado en el diario oficial número 99 del 30 de mayo de 1994. La exención de impuestos municipales tiene sus limitantes debido a que, en materia tributaria, los tributos se clasifican en: tasas, impuestos y contribuciones especiales, por lo que las cooperativas pagan tributos a las alcaldías, en concepto de tasas municipales. Además, hace referencia a exención de impuestos fiscales. El IVA es un impuesto fiscal, que estaría comprendido, en dicha disposición, sin embargo, el artículo 174 de la ley de IVA ha derogado las exenciones

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tributarias genéricas, totales o parciales, otorgadas por las leyes por lo que las asociaciones cooperativas no están exentas del impuesto. De acuerdo al artículo 20 de la misma ley.

En qué consisten Los privilegios que tienen las asociaciones cooperativas

Las asociaciones cooperativas pueden gozar de: a) Exención del impuesto sobre la renta y vialidad. b) Exención de impuestos fiscales y municipales sobre su establecimiento y operaciones 

Exenciones 

Tributos a las alcaldías, en concepto de tasas municipales. Pago de IVA

Artículos Art. 72 Ley General de Asociaciones Cooperativas

Art 174 Ley de IVA

Todas estas asociaciones cooperativas gozan de los beneficios ya mencionados anteriormente, aunque para que puedan disfrutar de dichos beneficios deben hacer un uso adecuado de los mismos, ya que, si el INSAFOCOOP comprobare que una de estas está haciendo un mal uso de los privilegios enunciados en el art. 72 de la Ley General De Asociaciones Cooperativas, deberá solicitarle al Ministerio De Economía que se revoquen, suspendan o restrinjan los mismos. (Art.73 Ley General De Asociaciones Cooperativas)

Todas las asociaciones cooperativas serán tratadas con igualdad y parcialidad ante los regímenes que ya han sido establecidos o que posteriormente se establezcan para las empresas, sin importar la naturaleza en la que estas desarrollen pero que desarrollen a su vez la misma clase de actividades. (Art.74 Ley General De Asociaciones Cooperativas)

Se otorgarán de manera concesionaria prioridades a las asociaciones cooperativas por parte del Estado y de los municipios para que puedan explotar los recursos naturales como también que puedan realizar la prestación de servicios públicos y a efectuar operaciones de la misma naturaleza (Art.76 Ley General De Asociaciones Cooperativas)

20

2.3 Laboral 2.3.1 Representantes Del Patrono

Artículo

Art.3

Art.4

At. 5

Código de Trabajo Contenido Este articulo estipula la presunción de los representantes del patrono entre los cuales se encuentran: directores, gerentes, administradores, caporales y otras personas que ejerzan funciones de dirección o administración de la empresa. Todas estas personas están ligadas al patrón por medio de un contrato laboral. Un intermediario es un representante patronal que está capacitado para intervenir o contratar a una o más personas. Los contratistas ejecutan trabajos para otros, mediante contrato o cuasicontrato, con capitales propios o con adelantos; por consiguiente, son patronos. Y los sub-contratistas, son trabajadores requeridos por el mismo.

2.3.2 El Contrato Código de Trabajo Artículo Art. 17

Art. 20

Art. 23

Art.24

Contenido Estipula que el contrato individual de trabajo, es aquel que obliga a una persona a ejecutar un obra, o prestar un servicio, determinando el tiempo por el cual se prestara el servicio o ejecución del mismo. El contrato de trabajo se presume si una persona presta su servicio a otra por más de dos días consecutivos El contrato escrito deberá contener los datos personales del trabajador, información de los contratantes, el trabajo que realizara, plazo del contrato, fecha del inicio de labores, lugar donde prestara el servicio, horario laboral, salario, forma, lugar y periodo de pago, cantidad de herramientas y materiales a proporcionar, lugar y fecha del contrato, y firmas de los contratantes. En los contratos se entenderá que están incluidos los derechos y obligaciones correspondientes según fuentes del derecho laboral, como leyes y reglamentos de trabajo, reglamentos internos, los consagrados por la costumbre de la empresa.

21

2.3.3 Del Salario

Artículo Art.119

Art. 120 Art. 122

Código de Trabajo Contenido Estipula el concepto de salario como una retribución al trabajo realizado, el cual el patrono está obligado a pagar en dinero, con sobresueldos y bonificaciones, remuneración del trabajo extraordinario, descanso semanal o asueto, y participación de utilidades. El Salario debe ser pagado en moneda de curso legal El salario no debe ser menor al salario mínimo fijado de las maneras establecidas en el código.

2.3.4 Prestaciones Cubiertas Por El ISSS

Art.29

Ley de ISSS Los patronos, los trabajadores y el Estado, destinadas a financiar el costo de las prestaciones y de la administración, se determinarán con base a la remuneración afecta al Seguro Social. Para la cobertura del régimen general de salud y riesgos profesionales, el patrono aportará el siete punto cincuenta por ciento (7.50%) y el trabajador el tres por ciento (3%), de la referida remuneración.

2.3.5 AFP Prestaciones: Conjunto de obligaciones administradas por las AFP o asumidas por las Sociedades de Seguros de conformidad a la Ley, respecto al otorgamiento de beneficios a sus afiliados, asegurados y/o beneficiarios. Ley de las AFP

Art.6

Art.14

Se entenderá por empleador tanto al patrono del sector privado como de las instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas no empresariales, municipales e instituciones del sector público con regímenes presupuestarios especiales. No forman parte del Ingreso Base de Cotización los siguientes conceptos: a) Las gratificaciones y bonificaciones ocasionales; b) El aguinaldo; y c) Viáticos, entre otros. 22

2.3.6 INSAFORP Ley de INSAFORP

Ley N°554

Todas instituciones Oficiales Autónomas y empresas del sector Privado dentro de ellas empleen a más de diez empleados se les determinaran un porcentaje del diez por ciento de las cuales se calcularan sobre el monto total.

3. CONTABILIDAD 3.1 Libros Contables / Tributarios Libros Contables  Libro Diario: Es donde se registran todas las operaciones de ingresos y egresos en el orden que se vayan realizando. Debe contener dos columnas.  Libro Mayor: Es el libro de contabilidad en el cual se organizan y clasifican las diferentes cuentas que se movilizan en el libro diario de la cooperativa. Debe contener tres columnas.  Libro de inventario: Debe ser llenado anualmente por un contador público, ya que allí se registran los estados financieros de la asociación cooperativa (Balance General y Estado de Resultados), puede ser de dos o tres columnas.  Libros de Estados Financieros: La información contable que se genera se registra mediante los estados financieros, los cuales utilizan los asociados en las asambleas generales de asociados, para analizar cómo se ha desarrollado y utilizado sus aportaciones.  Libros de IVA  Libro de Compras: Es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en este libro se anotan las operaciones que resulten de cada compra de mercadería o pago de servicio afecto al IVA; compras exentas, compras internas o locales, importaciones e internaciones y compras efectuadas a sujetos excluidos. en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.  Libro de Ventas a consumidor final: Es el libro en donde se registran las ventas al consumidor final. Este libro registra todas las ventas que la empresa realice a consumidores finales o consumidores como también a productores industriales y otros que no clasifiquen como consumidor final.  Libro de Ventas a contribuyentes: La emisión de este libro muestra un resumen de las ventas por día, haciendo mención de la factura donde empieza, hasta la factura que termina, con la sumatoria de las mismas día por día. 23

3.2 Libros De Registro/ Administrativo Los libros de registro que deben tener toda Asociación Cooperativa deben ser autorizados por el INSAFOCOOP, según el artículo 70 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, los cuales son necesarios para el desarrollo normal de la institución, entre los cuales se encuentran: Libros de Actas: Debe registrarse todo lo acordado y tratado, no lo dicho, en cada una de las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias. Estas deben contar con las siguientes características:  Ser numeradas correlativamente.  Indicar si la asamblea es ordinaria o extraordinaria.  Plasmar hora, fecha y lugar de celebración de dicha asamblea.  Registro de las personas presentes y el número total de asociados a la fecha.  Registro de los hechos ciertos con objetividad, concreción y síntesis.  Al final deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente del Consejo de Administración. Libros de Actas de las Instancias: Cada una de las instancias (Administración, Educación, Control y Evaluación) deben llevar por separado su correspondiente libro de Actas con las siguientes características:  Deben estar numeradas y llevar sucesivamente.  Fecha de reuniones y lugar de celebración.  Hora de inicio de la reunión y hora de término.  Deben indicarse los consejos y miembros de comité presentes en cada reunión.  Deben indicarse si fue una reunión ordinaria o extraordinaria.  Se registrarán las resoluciones o decisiones tomadas.  En cada decisión deberán indicarse los votos a favor, en contra, o los votos salvados, a menos que se tome por unanimidad.  Cada acta debe ser firmada por el presidente y secretario del comité respectivo. Libro de Registro de Asociados: Este libro debe contener todos los datos de los asociados de la cooperativa tales como:  Nombres y apellidos del asociado.  Número de asociado (de inscripción o matricula).  Domicilio, dirección y teléfono del asociado.  Nacionalidad.  Edad.  Número de la cédula de identidad.  Fecha de nacimiento.  Número de certificados que haya suscrito y la cantidad pagada. 24

 

Representante legal en caso de que el asociado sea menor de edad o sea una persona jurídica. Fecha de admisión en la cooperativa.

Libro de Asistencia a Asambleas: Este libro debe ir firmado por los asociados que asisten a las asambleas, va en concordancia con el libro de actas.  Número de la asamblea.  Si la asamblea es ordinaria o extraordinaria.  Lugar y fecha de la asamblea.  Número total de asociados activos de la cooperativa.  Nombre y apellido de cada uno de los asociados asistentes. Libro de Control de Extensión y Transferencia de Certificados de Aportación: el cual lleva un registro de las aportaciones, los depósitos, los intereses y otros valores que le corresponden al asociado. que estará bajo la responsabilidad de la persona que el Consejo de Administración designe. Sin embargo, cuando la naturaleza de la cooperativa lo justifique, esta información podrá constar en una libreta individual de cuentas, en cuyo caso se omitirá la emisión de Certificados de Aportación.

3.3 Tratamiento Contable 3.3.1 Constitución Asociación Cooperativa de Transporte Balance Inicial Expresado en dólares de los Estados Unidos de América

Activo Activo Corriente Efectivo y equivalente de efectivo

$ 50,000.00

Pasivo Pasivo Corriente

$

Patrimonio Capital social Cooperativo Aportaciones

$ 50,000.00

F.______________ Representante legal

F. ________________ Contador

0.00

F.________________ Auditor 25

3.3.2 El Capital. Las Cooperativas son de capital variable e ilimitado y de responsabilidad limitada, se le llama capital variable a la parte del capital social (en las sociedades de capital variable), que puede ser aumentada o disminuida con relativa facilidad y dentro de ciertos límites y es de responsabilidad limitada puesto que su responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada. El capital social de la Cooperativa estará constituido por las aportaciones de los asociados, los intereses y excedentes capitalizados. Las aportaciones serán hechas en dinero, bienes muebles e inmuebles o derechos, de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de la Cooperativa según la naturaleza de ésta.3 Se suscribirá el capital social, pagándose por lo menos el 20% del capital suscrito. 3.3.2.1 Las aportaciones. Las aportaciones de cada asociado en las cooperativas no podrán exceder del 10% del capital social excepto cuando lo autorice la Asamblea General de Asociados, pero nunca podrá ser mayor del 20% del mismo. Será requisito indispensable para ser admitido como asociado de una Cooperativa suscribir y pagar por lo menos el valor de una aportación y suscribirlas al capital social. Cuando las operaciones sean de bienes inmuebles el aportante estará obligado a hacer las transferencias del dominio y demás derechos reales a la Asociación Cooperativa conforme a las disposiciones legales pertinentes. Las aportaciones serán nominativas, indivisibles y de igual valor. Estas serán representadas mediante certificados legalizados por el INSAFOCOOP y en su caso, por el Departamento de Asociaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y ganadería. Los certificados podrán representar una o más aportaciones y solo podrán ser transferibles a otro miembro de la Asociación, previa autorización del Consejo de Administración. Cuando la naturaleza de la Cooperativa lo justifique, las aportaciones, los depósitos, los intereses y demás valores correspondientes a un asociado, podrán constar en una libreta individual de cuentas, en cuyo caso se omitirá la emisión de Certificados de Aportación. Según el art. 56, apartado segundo del Reglamento de la Ley de Asociaciones Cooperativas, las aportaciones se pueden hacer en dinero, bienes muebles e inmuebles o derechos. No se tomarán como aportaciones el trabajo personal realizado para la constitución de la Cooperativa. Las aportaciones de cada asociado en las cooperativas no podrán exceder del 10% del capital social excepto cuando lo autorice la Asamblea General de Asociados, pero nunca 3

Ley General de Asociaciones Cooperativas Art. 51

26

podrá ser mayor del 20% del mismo según el art 56, inciso 4 del Reglamento General de Asociaciones Cooperativas.

Registro de una aportación en dinero Cuenta 111.01 311.01

Concepto Efectivo y equivalente de efectivo Bancos Capital Social Cooperativo v/ Aportación de asociado en dinero

Debe $5,000

Haber

$5,000

Registro de una aportación en Bienes Muebles Cuenta 111.01

311.01

Concepto Propiedad, planta y equipo Bienes Muebles Equipo de Oficina Capital Social Cooperativo v/ Aportación de asociado en dinero

Debe $3,000

Haber

$3,000

Registro de una aportación en Bienes inmuebles Cuenta 111.01

311.01

Concepto Propiedad, planta y equipo Bienes Inmuebles Terreno Capital Social Cooperativo v/ Aportación de asociado en dinero

Debe $40,000

Haber

$40,000

Registro de una aportación en Bienes inmuebles Cuenta 111.01

311.01

Concepto Propiedad, planta y equipo Bienes Inmuebles Terreno Capital Social Cooperativo v/ Aportación de asociado en dinero

Debe $40,000

Haber

$40,000

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Registro de una aportación en derechos Cuenta 111.01 311.01

Concepto Activo Intangible Capital Social Cooperativo v/ Aportación de asociado en dinero

Debe $40,000

Haber $40,000

3.3.2.2 Los certificados de aportación. Los certificados sólo podrán ser transferibles previa autorización del Consejo de Administración. Los Certificados de Aportación no son negociables y podrán representar una o más aportaciones en las condiciones que determinen los Estatutos. El certificado de Aportación deberá contener:  Denominación, naturaleza, tipo y domicilio de la Asociación;  La fecha del Acta de Constitución, los datos de su inscripción en el Registro respectivo y de su publicación en el Diario Oficial;  El nombre del asociado;  El número del certificado, con indicación del número total de la aportación que hubiere suscrito y pagado el asociado;  La firma de la persona que para tal efecto hubieren señalado los Estatutos;  Lugar y fecha de emisión;  Fecha de legalización;  Los principales derechos y obligaciones que confiere el certificado. 3.3.2.3 Recursos económicos. Las Cooperativas, Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas contarán con los recursos económicos siguientes:          

Las aportaciones y los intereses que la Asamblea General resuelva capitalizar; Los ahorros y depósitos de los asociados y aspirantes; Los bienes muebles e inmuebles; Los derechos, patentes, marcas de fábrica u otros intangibles de su propiedad; Los préstamos o créditos recibidos; Las donaciones, herencias, legados, subsidios y otros recursos análogos que reciban del Estado o de otras personas naturales o jurídicas; La reserva y fondos especiales; Los bienes obtenidos en la recuperación de sus créditos; Los beneficios obtenidos en las inversiones a que se refiere el Art. 66 de la Ley. Otros ingresos provenientes de sus operaciones.

28

3.3.3 Administración De Excedentes: Las Cooperativas, las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Cooperativas no persiguen fines de lucro, por tanto, los excedentes anuales que arroje el Estado de Resultado, serán distribuidos de acuerdo al siguiente orden: Las sumas necesarias para el fondo de educación y reserva legal de acuerdo con la naturaleza de cada tipo de Cooperativa. El Fondo de Reserva Legal se constituye:  

   

Con el porcentaje sobre los excedentes de cada ejercicio que establezcan los Estatutos. Con las deducciones sobre las aportaciones en el caso de pérdida de la calidad de asociado por exclusión, las que serán reguladas por los Estatutos, no pudiendo ser mayores del 20% de dichas aportaciones. Sus fines son: Para cubrir pérdidas que pudieren producirse en un ejercicio económico; Para responder de obligaciones para con terceros. El porcentaje aplicable a la reserva legal no puede ser menor al 10% de los excedentes, ni mayor al 20% respecto al capital pagado.

El Fondo de Educación se constituye:   

   

 

Con el porcentaje sobre los excedentes que los Estatutos o la Asamblea General de la Cooperativa determinen; Con las multas y demás sanciones que por vía disciplinaria se impongan por la Cooperativa a sus asociados; Con las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier clase de contribución recibida de los asociados o de terceros para el cumplimiento de los fines del Fondo de Educación; Con el excedente de la revalorización de los activos una vez satisfecha la reserva legal. La reserva de educación será utilizada exclusivamente en programas de promoción y educación cooperativa, evitando utilizarla para cubrir gastos de operación. Las actividades educativas serán obligatorias para las Cooperativas. Las sumas que señalen los Estatutos o las Asambleas Generales de las Cooperativas para hacer frente a los compromisos relacionados con indemnización laborales, así como para otros fines específicos que se consideren necesarios para lo cual se constituirán los fondos de reserva correspondiente El porcentaje para el pago de los intereses que corresponden a los asociados en proporción a sus aportaciones, cuando así lo acuerde la Asamblea General. El remanente que quedare después de aplicar las deducciones anteriores se distribuirá entre los asociados, en proporción a las operaciones que hubiere efectuado con la Cooperativa o su participación en el trabajo en ella, de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General. 29

3.3.4. Disolución, Liquidación Y Suspensión 3.3.4.1 DISOLUCIÓN.4 Las Asociaciones Cooperativas, podrán ser disueltas por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, convocada exclusivamente para este fin, con la asistencia de por lo menos dos terceras partes de sus miembros. Causas de disolución: 1. Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por esta ley, durante el lapso de un año. 2. Imposibilidad de realización del fin específico para el cual fue constituido durante el plazo de seis meses o por extinción del mismo. 3. Pérdida total de los recursos económicos o de una parte de éstos que según previsión del Estatuto o a juicio de la Asamblea General de Asociados, haga imposible la continuación de las operaciones de tales Cooperativas. 4. Fusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una en la otra, o por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas; en este último caso, la disolución afectará a ambas. 5. Cuando reiteradamente incurran en las causales que motivaron la suspensión temporal, previa comprobación. 3.3.4.2 Liquidación.5 La comisión después de liquidado el activo y cancelado el pasivo, destinara el remanente hasta donde alcance en el siguiente orden: a) Satisfacer los gastos ocasionados por la liquidación b) Reintegrar a los asociados el valor de sus aportaciones o la parte proporcional que les corresponda en caso de que el haber social sea insuficiente. c) Abonar a los asociados, los intereses de las aportaciones y los excedentes pendientes de pago. d) Entregar el saldo final, si los hubiere, a la Federación a que perteneciere; o en su defecto al INSAFOCOOP. Este fondo será aplicado exclusivamente para los fines de integración y educación cooperativa. 3.3.4.3 Suspensión6 El INSAF0COOP, suspenderá temporalmente la autorización para funcionar a las Asociaciones Cooperativas, cuando infrinjan la Ley, el Reglamento o los Estatutos de la propia cooperativa.

4

Reglamento a la Ley General de Asociaciones Cooperativas Art. 160-168 Reglamento a la Ley General de Asociaciones Cooperativas Art. 169 6 Reglamento a la Ley General de Asociaciones Cooperativas Art.158-159 5

30

La suspensión se efectuará previa investigación y comprobación de la infracción o infracciones cometidas. Establecida la causa, el INSAFOCOOP mandará a oír a la Asociación infractora por el término de ocho días, y si ésta lo solicita, abrirá a pruebas por el término de ocho días transcurridos los cuales y en el término de tres días dictará a resolución correspondiente. En ningún caso la suspensión excederá el plazo de treinta días. Cuando una Asociación Cooperativa haya sido suspendida por tres veces durante un mismo año, el INSAFOCOOP podrá declarar su disolución y cancelar su inscripción.

31

4. CASO PRÁCTICO

32

33

34

35

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Conclusiones 

La Cooperativa tiene la fuerza para transformar el sector de la transportación brindando un servicio que asegura la integridad de las personas, con personal capacitado, con tecnología que ayudará a un mejor control, con calidad y un trato adecuado a cada uno de los pasajeros.



El país cuenta con un marco jurídico para supervisar y controlar a las Asociaciones Cooperativas de Transporte en lo que respecta a su formación y nacimiento a la vida jurídica, entre ellas se encuentran las instituciones y Leyes pertinentes al caso, tales como el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), el que vela por el cumplimiento de requisitos jurídicos y de formación de las Asociaciones Cooperativas de Transporte, y el Viceministerio de Transporte, en el área de Instituciones gubernamentales, que supervisa las operaciones y las actividades propias a las que se dedican las Asociaciones Cooperativas de Transporte



El INSAFOCOOP lleva a cabo una buena labor de orientación para las asociaciones cooperativas de transporte en áreas de contabilidad y administración igualmente en su labor de fomento del cooperativismo ya que apoya eficazmente a quienes formarán una Asociación Cooperativa, pues brindan capacitaciones en lo jurídico, administrativo y registral

36

5.2 Recomendaciones: -

Que los organismos encargados del desarrollo de nuevas normativas amplíen el alcance tomando en cuenta el sector de asociaciones cooperativas dedicadas al transporte público de pasajeros de una manera explícita. Ya que por la naturaleza del servicio sirve a una buena parte de la población de escasos recursos que viaja hacia sus centros de trabajo: lo que lo califica como importante dentro de la economía del país.

-

Que las asociaciones se actualicen en la presentación de la información contable, con el objeto de que sus operaciones no sean pospuestas por no estar acorde a los lineamientos internacionales que rige el sistema económico, y que entrega uniformidad en la presentación de la información financiera contable que facilita a los usuarios una mejor comprensibilidad en la lectura.

-

Que las asociaciones cooperativas asuman un alto grado de responsabilidad social para que sean tomadas en cuenta a la hora de una calificación por parte de las entidades que los fiscalizan.

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6. ANEXOS

SOLICITUD DE GESTORES San Salvador, ___de ___________de 20______ Lic. Presidente de INSAFOCOOP Presente Nosotros___________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ ___________________________________________, mayores de edad, del domicilio de_________________________, Departamento de___________, a usted EXPONGO: Que estamos interesados en la organización de una Asociación Cooperativa que se rija de conformidad a las normas legales y estatutarias de la materia la cual tendrá la finalidad de _________________________________________. Por lo antes EXPUESTO le solicitamos los servicios de un Técnico en Cooperativismo de esa Institución, para que nos oriente sobre los requisitos y procedimientos generales de organización. Asimismo pedimos, que de acuerdo a los resultados de la entrevista preliminar con los gestores y de la reunión general con todos los interesados, se nos imparta toda la asesoría pertinente hasta alcanzar la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas, comprometiéndonos a cumplir con todas las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Dirección:__________________________________________________________________ Ciudad:______________________Departamento:__________________________________ Contacto:___________________________________,Teléfono No._____________________ No. de personas interesadas:__________________Potencial:_________________________ Nombre del Grupo:___________________________________________________________ __________________________________________________________________________ F:____________________ F:___________________ F: ___________________ Teléfonos de INSAFOCOOP. S. S. 2222-4122, 2222-2758, 2222-3526; S.A. 2447-3166; S.V. 2393-0055 y S. M. 2661-3340. PARA USO INTERNO DE INSAFOCOOP OBSERVACIÓN:_______________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ AUTORIZADO POR:_________________________ ASESOR ASIGNADO:________________________ FIRMA:_________________ FECHA ASIGNACIÓN:_______________________

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NOTA DE REMISIÒN DE PLAN ECONOMICO

Sr(a) ___________________________________ Jefe del Departamento de Fomento y Asistencia Técnica u Oficinas Regionales. Presente.-

En Proceso De Formación Proceso De Reactivación

Yo, ________________________________________________________, mayor de edad, de profesión u oficio____________________, del domicilio de _____________________, portador del DUI No. ____________________ extendido en ________________________.

En mi calidad de __________________________ del Comité Gestor del GRUPO PRECOOPERATIVO

/

ASOCIACIÓN

COOPERATIVA

EN

REACTIVACIÓN

_________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ _____________________________________________ (

),

por medio de la presente le remito el Plan Económico del Grupo Pre cooperativo en proceso de formación / Asociación Cooperativa en Reactivación, para la respectiva revisión y aprobación. ___________________, a los______ del mes de __________________de dos mil________

F: ________________________ PARA USO INTERNO DE INSAFOCOOP:

Fecha de recibido por Dpto. de Fomento y Asistencia Técnica.

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