Cooperativas

1 Índice General Capítulo I Historia y Desarrollo del Coperativismo 1. Nacimiento del Cooperativismo..................

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Índice General Capítulo I Historia y Desarrollo del Coperativismo 1. Nacimiento del Cooperativismo.................................................................................... 5 2. Doctrina de la Cooperación........................................................................................... 5 3. Los Pioneros.................................................................................................................. 6 3.1 Origen................................................................................................................... 6 4. Servir es Cooperar......................................................................................................... 7 5. Valores Humanos para compartir / Cooperación........................................................... 7 6. Beneficio mutuo............................................................................................................ 8 6.1 La responsabilidad de todos.................................................................................. 8 6.2. Ahora es el momento........................................................................................... 9 7. ¿Qué es el Cooperativismo?........................................................................................ 10 7.1. ¿Qué es una COOPERATIVA?.............................................................................. 10 7.2. Algunas definiciones de COOPERATIVA.............................................................. 10 8. Historia del Cooperativismo........................................................................................ 11 9. El movimiento Cooperativo en el Paraguay................................................................. 12 Capítulo II Principios y Valores Cooperativos 1. PRINCIPIOS COOPERATIVOS (Cuadro Comparativo)..................................................... 14 2. Principios, Valores y Fines............................................................................................ 15 2.1 Principio 1: Adhesión voluntaria y abierta........................................................... 15 2.2 Principio 2: Gestión democrática por parte de los asociados............................... 15 2.3 Principio 3: Participación económica de los asociados......................................... 15 2.4 Principio 4: Autonomía....................................................................................... 15 2.5 Principio 5: Educación,capacitación e información.............................................. 16 2.6 Principio 6: Cooperación entre COOPERATIVAS................................................... 16 2.7 Principio 7: Interés por lacomunidad................................................................... 16 3. División de los principios............................................................................................. 16 4. Valores Cooperativos................................................................................................... 17 4.1. Evolución de los valores en el tiempo................................................................. 17 4.2. Valores Cooperativos Principales......................................................................... 17 4.3. Valores Éticos..................................................................................................... 17 5. División de los valores................................................................................................. 18 6. Signos del Cooperativismo.......................................................................................... 18 7. Significado de la bandera............................................................................................ 19 8. La Nueva Bandera....................................................................................................... 19 9. El Día Internacional de la Cooperativa......................................................................... 20

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Capítulo III Más sobre las Coopertativas 1. El Cooperativismo como Propuesta............................................................................. 21 2. PRINCIPIOS COOPERATIVOS......................................................................................... 22 3. Tipos de COOPERATIVAS............................................................................................. 24 3.1. De acuerdo al OBJETO.......................................................................................... 24 3.2. De acuerdo con la FORMA.................................................................................... 25 4. Ventajas de las Sociedades COOPERATIVAS................................................................. 26 5. Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Sociedades COOPERATIVAS........... 26 6. Comparación con otros tipos de Organizaciónes........................................................ 28 Capítulo IV Marco Legal y Administrativo de las COOPERATIVAS 1. Sistema de Administración y Gestión de COOPERATIVAS............................................ 29 2. Estructura Formal de una Organización COOPERATIVA............................................... 29 2.1. ASAMBLEA........................................................................................................... 29 2.2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN....................................................................... 30 2.2.1 Facultades del Consejo de Administración................................................... 30 2.2.2 Deberes y atribuciones del Consejo de Administración................................ 30 2.3. SÍNDICO............................................................................................................... 31 2.4. JUNTA DE VIGILANCIA.......................................................................................... 31 2.5. JUNTA ELECTORAL................................................................................................ 31 2.6. COMITÉ DE EDUCACIÓN....................................................................................... 32 2.7. COMITÉ DE CRÉDITO............................................................................................ 32 2.8. CREACIÓN DE LOS OTROS COMITÉS..................................................................... 32 2.9. COMITÉ JUVENIL.................................................................................................. 32 2.10. COMITÉ DE PRODUCCIÓN.................................................................................. 32 3. Origen y Evolución del Cooperativismo y su Legislación en el Paraguay...................... 33 3.1. Aspecto Constitucional Del Cooperativismo Paraguayo...................................... 33 3.2. Actual Legislacion COOPERATIVA en el Paraguay................................................ 34 4. Análisis de la Ley de COOPERATIVAS........................................................................... 35 4.1. Finalidad de la Ley................................................................................................ 35 4.2. Autonomía........................................................................................................... 35 4.3. Naturaleza............................................................................................................ 35 4.4. Principios a que deben ceñirse............................................................................. 36 4.5. Carácter que deben reunir.................................................................................... 36 4.6. Personalidad Jurídica............................................................................................ 36 4.7. Régimen Legal...................................................................................................... 37 4.8. Acto Cooperativo................................................................................................. 37 5. Constitución y reconocimiento.................................................................................... 38 6. Del Estatuto Social...................................................................................................... 38

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7. Personería Legal.......................................................................................................... 38 8. De los Socios............................................................................................................... 39 9. El Régimen Patrimonial............................................................................................... 40 10. Los Órganos de Gobierno.......................................................................................... 40 11. De la integración....................................................................................................... 41 12. Del término de duración........................................................................................... 41 13. Bancos y Seguros Cooperativos................................................................................. 41 14. Educación COOPERATIVA.......................................................................................... 42 15. Fomento del Cooperativismo.................................................................................... 42 16. El Organismo Rector.................................................................................................. 42 17. Régimen disciplinario................................................................................................ 43 18. Tratamiento Tributario de las COOPERATIVAS............................................................ 43 18.1. Exoneración de las COOPERATIVAS del IRACIS................................................... 43 18.2. Exoneración a COOPERATIVAS del IVA............................................................... 43 18.3. Las COOPERATIVAS como contribuyentes.......................................................... 43 18.4. Ley de Cooperativas.......................................................................................... 44 18.5. Normas constitucionales de protección a las cooperativas................................ 44 18.6. Conceptuación de “Actos Cooperativos”........................................................... 44 18.7. Exoneraciones del IRACIS contempladas en la Ley Nº 438/94............................ 45 18.8. Definición de excedente.................................................................................... 45 18.9. Excedentes alcanzados por el IRACIS................................................................. 46 18.10. Consulta vinculante sobre acto cooperativo.................................................... 46 18.11 Respuesta de la SET.......................................................................................... 48 18.12. ¿Se debe facturar con IVA la dieta percibida por los directivos de una cooperativa?............................................ 50 18.13. Interpretación de Actos Cooperativos por parte de la jurisprudencia.............. 51 18.14. Tratamiento de las dietas................................................................................ 52 18.15. Exoneración a las Cooperativas sobre los rendimientos de depósitos en bancos, financieras y cooperativas. Su asimilación en el tratamiento a las ONG’s...................................................................................................... 53 18.16. Interpretación de la Administración Tributaria sobre las ganancias de las Cooperativas por colocaciones de dinero en Entidades Bancarias, Financieras o Cooperativas................................................................................... 53 18.17. Postura de la Cooperativa.............................................................................. 54 18.18. Postura del Tribunal de Cuentas..................................................................... 54 18.19. Carácter de Entidad sin fines de lucro de las COOPERATIVAS......................... 55 18.20. Conclusión Final............................................................................................. 55 Capítulo V Transcripción de la Ley de las COOPERATIVAS 1. Transcripcion de la Ley de COOPERATIVAS.................................................................. 56

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Capítulo I Historia y Desarrollo del Cooperativismo 1. Nacimiento del COOPERATIVISMO En 1844, un grupo de obreros ingleses creo una organización COOPERATIVA de carácter legal, con los aportes de sus integrantes. El 24 de octubre de 1844 crearon el primer almacén cooperativo en la ciudad de Rochadale, Inglaterra, considerado hoy como el origen de este tipo de entidades (si bien han existido otros intentos anteriores). Estaba formado por 28 tejedores desocupados de la fábrica de tejido de Rochadale, por haber participado de una huelga y aportaron como capital a la nueva sociedad la cantidad de 28 peniques cada uno. Hoy son conocidos como “los pioneros de Rochdale”.

2. Doctrina de la Cooperación Por doctrina entendemos, la convicción que tiene un movimiento, a partir de ideas, juicios y conceptos, que unidos con los hechos y la práctica, determinan conductas compartidas. La doctrina es la base de todo movimiento: Social, económico, político o religioso. 5

La doctrina tiene como base ideas esenciales, objetivos específicos y claros, medios para lograr propósitos y metas, procedimientos y prácticas que deben observar y practicar sus seguidores.

3. Los Pioneros Auto impusieron reglas que debían respetar rigurosamente y que fueron una de las causas de su éxito. Crearon una carta que establecía los pasos que guiarían a la organización. Así nació el COOPERATIVISMO organizado. Sus principios, fundamentados en genuinos ideales de solidaridad

3.1. Origen En 1923, el Comité Ejecutivo de la Alianza COOPERATIVA Internacional (ACI), recomendó conmemorar un día internacional de las COOPERATIVAS. El día 16 de Diciembre de 1992 la Asamblea General de la ONU(Naciones Unidas), a través de la Resolución Nº 47/90 proclamó la necesidad de realizar un “DÍA INTERNACIONAL DE COOPERATIVAS” a partir de julio de 1995, en conmemoración al centenario de la creación de la Alianza COOPERATIVA Internacional (ACI) (grupo que reúne organizaciones COOPERATIVAS de 100 países que cuentan con un total de 700 millones de miembros). La ACI fundada en Londres en 1895, el 23 de diciembre de 1994, la Asamblea General de la ONU, por medio de la Resolución Nº 49/155 invitó a los gobiernos, organizaciones internacionales, organismos especializados y organizaciones COOPERATIVAS nacionales e internacionales a observar anualmente el “DÍA Internacional de COOPERATIVAS”, reconociendo que las COOPERATIVAS estaban pasando a ser un factor indispensable del desarrollo 6

económico y social. El día 16 de Diciembre de 1992 la Asamblea General de la ONU(Naciones Unidas), a través de la Resolución Nº 47/90 proclamó la necesidad de realizar un “DÍA INTERNACIONAL DE COOPERATIVAS” a partir de julio de 1995, en conmemoración al centenario de la creación de la Alianza COOPERATIVA Internacional (ACI) (grupo que reúne organizaciones COOPERATIVAS de 100 países que cuentan con un total de 700 millones de miembros).

4. Servir es Cooperar Consiste en ayuda permanente y constante. Por eso podemos decir que cooperación es urgencia de la hora presente sobre todo en el campo económico en que no valen las fuerzas solitarias. Cada día las necesidades se multiplican y los recursos individuales no bastan para satisfacer las exigencias de las personas humanas y menos aún las de la sociedad.

Es necesario que se fortalezca en la sociedad el espíritu de servicios que es cooperación y con ello, bien podemos alcanzar no solo las soluciones a nuestros propios problemas, sino estimular por este medio la convivencia y la fraternidad .

5. Valores Humanos para compartir / Cooperación Aquél que coopera recibe cooperación. El método para ofrecer cooperación es utilizar la energía mental para crear vibraciones de buenos deseos y sentimientos puros hacia los demás y hacia la tarea. La realización humana es como una cordillera con precipicios, riscos, 7

pendientes y valles. Alcanzar la perfección en un esfuerzo colectivo es como desear conquistar la cima más alta. El esfuerzo requiere que cada alpinista esté equipado con habilidades y conocimientos esenciales, mucha determinación y fuerza de voluntad. Sin embargo, no se debe emprender la ascensión sin lo más indispensable: la cuerda de seguridad de la cooperación. La cooperación asegura ecuanimidad, capacidad, facilidad y entusiasmo. La cooperación provee los medios para que cada escalador dé un paso, por pequeño que sea, y que todos esos pasos, unidos, permitan alcanzar la cumbre.

6. Beneficio mutuo La cooperación no es un mero regateo en el que el éxito de una persona se logra a expensas o gracias al éxito de otras. El objetivo constante de la cooperación es el beneficio mutuo en las interrelaciones humanas; se fundamenta en el principio del respeto mutuo. El valor, la consideración, el cuidado y la participación proporcionan un fundamento a partir del cual puede desarrollarse el proceso de la cooperación. Si la capacidad de discernir es clara cuando una persona, grupo o nación precisen cooperación y se aplique el método apropiado, habrá éxito en las relaciones e interacciones humanas. El método puede ser tan sencillo como ofrecer una explicación, brindar amor o apoyo, o saber escuchar. Sin embargo, si no se dispone de la capacidad de discernir el tipo de cooperación adecuada ni el método correcto para proporcionarla, no se experimentará éxito en la forma de acuerdo y de satisfacción. Esto puede compararse a un médico que no diagnostica una enfermedad de una manera precisa. En vez de mejorar, el paciente experimenta complicaciones debidas al tratamiento. La cooperación es posible cuando hay facilidad, no pesadez. Ser fácil significa ser sincero y de espíritu generoso. Tal generosidad le hace a uno digno de recibir la cooperación de todos. Si uno tiene fe y confianza en los demás, eso, en retorno, construye la fe y confianza en ellos. Tales sentimientos producen un ambiente de enriquecimiento, respeto, apoyo y solidaridad.

6.1. La responsabilidad de todos Cooperar es responsabilidad de todos, aunque facilitar el proceso requiere valor y fortaleza interna. A veces, los que asumen la responsabilidad se convierten en el 8

blanco de insultos y críticas. Se requiere una preparación fundamental para crear un mecanismo de apoyo interno mediante el cual las personas sean capaces de protegerse a sí mismas y de mantener la ecuanimidad y el equilibrio. Se necesita una actitud de desapego, en la que nada se tome a nivel personal. Al permanecer desapegado, objetivo e influenciado por los valores más internos y no por las circunstancias externas, surge la cooperación en forma de sabiduría. Mirar a otro con una actitud de amor y de cooperación, aun después de haber sido “difamado” por esa persona, se reconoce como tener una visión misericordiosa. La perspectiva de uno está llena de comprensión, perdón, tolerancia, paciencia y empatía. El que adopta esa actitud, elimina más fácilmente las trabas de la falta de cooperación que pueden haber obstruido el progreso. La cooperación requiere reconocer el papel único de cada persona, a la vez que mantener una actitud sincera y positiva. Los pensamientos positivos dentro del ser automática y fácilmente crean sentimientos de cooperación en la mente de los demás. El método para ofrecer cooperación es usar la energía de la mente para crear vibraciones de buenos deseos y sentimientos puros hacia los demás y hacia la tarea. Esto afecta al ambiente en una forma positiva y sutil. Las vibraciones colectivas de un esfuerzo tan puro y sutil preparan el terreno para deliberaciones abiertas y profundas, así como para períodos exitosos de cooperación.

6.2. Ahora es el momento La cooperación, con el tiempo y con el orden natural de los acontecimientos, genera paciencia. El tiempo es valioso porque siempre ofrece la oportunidad única de conseguir lo que es mejor y lo que es necesario en el momento adecuado. El tiempo coopera con cada persona si ésta reconoce su importancia. En el proceso de transformar el mundo, ahora es el momento de que cada persona aporte una pequeña dosis de cooperación; si no es con la mente, entonces con el trabajo físico; si no es con el trabajo físico, entonces con la riqueza; si no es con la riqueza, entonces apoyando o motivando a otros a cooperar. Si cada uno aportara un dedo de cooperación, ¡juntos podríamos levantar una montaña! ¡Y cuando se reconozcan como indestructibles los vínculos espirituales que nos unen en hermandad universal, la cooperación será inevitable y juntos podremos alcanzar nuevas y grandes cimas!.

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7. ¿Qué es el COOPERATIVISMO? El COOPERATIVISMO es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer, de manera conjunta sus necesidades.  El COOPERATIVISMO está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos,  tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por los individuos o empresas dedicados a obtener ganancias. La participación del ser humano común, asumiendo un rol protagonista en los procesos socio-económico en la sociedad en que vive, es la principal fortaleza de la doctrina cooperativista. El COOPERATIVISMO se rige por valores y principios basados en el desarrollo integral del ser humano.

7.1. ¿Qué es una COOPERATIVA? Una COOPERATIVA es una asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente. Las COOPERATIVAS se crean por necesidades económicas y sociales, operan sin fines de lucro.  Su gobierno se establece sobre bases democráticas, cada socio puede llegar a ser un director.  No se especula con las acciones de los socios, las economías se les devuelven a los socios a base del patrocinio de cada uno.  En efecto, la identidad del sistema cooperativo se fundamenta en los principios y valores.  El COOPERATIVISMO es la puesta en práctica de los valores de igualdad, justicia, ayuda mutua, esfuerzo propio, honestidad, responsabilidad social, democracia, constructividad, sacrificio y solidaridad. Lo más importante en la organización COOPERATIVA es el ser humano.

7.2. Algunas definiciones de COOPERATIVA • Una COOPERATIVA es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. 10

• El COOPERATIVISMO es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad. • El COOPERATIVISMO es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad. • Las COOPERATIVAS son organizaciones de negocios formados por individuos para atender sus propias necesidades. Cuando la gente se reúne en una empresa de ayuda mutua, eso es cooperación. • La COOPERATIVA es una empresa propiedad de los individuos que usan sus servicios, cuyo control esta en mano de todos los miembros por igual y cuya ganancia son distribuidas entre los miembros en proporción al uso que estos hacen de sus servicio. • La COOPERATIVA es una sociedad en la que los individuos o socios se reúnen para la comercialización de sus productos y la compra de suministros • Las COOPERATIVA es una forma de hacer negocio, no un método de vida. Ellas son organizaciones no lucrativas autorizadas por el estado para actuar como agentes o para realizar un servicio a sus patrocinadores, al costo, y no para lograr una ganancia para ellas mismas ni los miembros como inversores, sino para lograr ahorros para sus miembros como participantes en el negocio. • La COOPERATIVA es una organización económica que funciona como una democracia. Es un negocio que se lleva a cabo en interés de quienes usan sus servicios • El COOPERATIVISMO es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.

8. Historia del COOPERATIVISMO En Inglaterra a fines del año 1844, se formó la primera COOPERATIVA con 28 obreros (tejedores) como reacción ante la revolución industrial de aquel entonces, que afectó seriamente sus condiciones económicas, pues la mano de obra fue reemplazada por las máquinas. Aunque el trabajo no es mercancía, tiene el mismo efecto en cuanto a la oferta y 11

la demanda; es decir, al ser despedidos los obreros masivamente, había una gran cantidad de trabajadores que ofrecían sus servicios por bajos salarios. Sin embargo, mientras los ingresos disminuían, los precios de los artículos de consumo ordinario seguían aumentando, produciéndose un desajuste en el poder adquisitivo. Ante esta situación, los 28 obreros se propusieron organizarse y mediante la integración de sus ahorros, montaron un precario almacén con pocos artículos (azúcar, harina, avena) en una instalación alquilada. El pequeño negocio se desarrolló muy pronto, luego de superar burlas y criticas del público. El éxito alcanzado por este pequeño grupo humano llamó poderosamente la atención de los escritores y pensadores de la época, quienes indagaron los factores reales de tan resonante éxito. Es probable que estos obreros no conocieran las teorías vigentes e introdujeran innovaciones sin siquiera darse cuenta. Por lo tanto, podemos considerar a estas personas como los verdaderos precursores del COOPERATIVISMO modelo, evitando de esta manera remontamos a épocas más antiguas. Actualmente, el COOPERATIVISMO está muy desarrollado en el mundo. Para tener una idea aproximada, podemos mencionar que según datos del año 1995, las cantidades de COOPERATIVAS asociadas a la ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL (ACI) son en el mundo 700 mil, con 650 millones de asociados y 2.500 millones de beneficiados. En América, 35 mil COOPERATIVAS, 40 millones de asociados y 160 millones de beneficiados.

9. El movimiento Cooperativo en el Paraguay Antes de la conquista española en el siglo XV, los guaraníes tenían formas de organización económica y social muy particulares, basadas en la ayuda mutua (jopói) y el trabajo solidario (oñondivepa o todos juntos). Las tierras eran propiedad de la comunidad indígena; el producto del trabajo y la utilización de los recursos naturales se hacían en común y se repartía equitativamente. Las decisiones y el destino del clan eran determinados todas las tardes en la asamblea de la tribu (amandaje), constituida por un consejo de ancianos y los jefes de familia. 12

Con el descubrimiento de América vino la colonización de la espada y la cruz, la cual suplantó el sistema de comunidades autosuficientes, libres e independientes de nuestros ancestros por formas más “civilizadas” de asociación. Así aparece, ejercida por parte de la iglesia representada por los jesuitas, la Misión como estructura organizacional caracterizada principalmente por la distribución ordenada del territorio en pequeñas parcelas consideradas propiedad o “cosa de los indios” reservadas a los jefes de familia (Avamba`e), en campos comunes (Tabamba`e), y en propiedades de Dios administradas por los misioneros (Tupamba`e), cuya producción era destinada para sostener a la misión, las viudas y los necesitados. De esta manera han nacido las COOPERATIVAS, desde luego en forma precaria en sus primeros tiempos, así podemos decir que el movimiento cooperativo surge en Paraguay con las famosas” mingas” propiciadas por los Jesuitas, en sus respectivas reducciones. Luego se crearon las COOPERATIVAS como organizaciones duraderas, a diferencia de las mingas que eran más bien circunstanciales. Conviene mencionar a los inmigrantes menonitas que poblaron el Chaco paraguayo alrededor del año 1930, con su COOPERATIVA de tipo colonizador que funciona hasta hoy, y que compite en forma adecuada en el mercado nacional, ante la invasión de productos extranjeros como leche, queso, aceite, dulces, yogurt y otros. Existen también otras organizaciones COOPERATIVAS, que funcionan en el país desde entonces y hasta ahora. Entre ellas, podemos mencionar con orgullo a la COOPERATIVA Colonias Unidas Agropecuaria Industrial Limitada, que tiene su sede central en Colonia Obligado, departamento de Itapúa. Hacia el año 1952, luego de un periodo de inestabilidad política nacional y mundial, surgió la necesidad de intentar la formación de una COOPERATIVA. La primera reunión formal para crearla tuvo lugar en el Colegio San Blas de Obligado el 16 de noviembre de 1952. El nacimiento oficial fue el 08 de Marzo de 1953, cuando se llevó a cabo la Asamblea General Constitutiva de la “Sociedad COOPERATIVAS Colonias Unidas en el local del Colegio San Blas, con la presencia de 78 agricultores radicados en las Colonias de Hohenau, Obligado y Bella Vista. La actividad principal estaba centrada en la producción de rubros de consumo, debido a la desventaja del granjero frente al comerciante acopiador. Hoy es una COOPERATIVAS multiactiva, agropecuaria, industrial y comercial que cuenta con 3100 socios y 15 mil beneficiados.

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Capítulo II Principios y Valores Cooperativos 1. PRINCIPIOS COOPERATIVOS (Cuadro Comparativo)

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2. Principios, Valores y Fines 2.1. Principio 1: Adhesión voluntaria y abierta Las COOPERATIVAS son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser asociadas sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.

2.2. Principio 2: Gestión democrática por parte de los asociados Las COOPERATIVAS son organizaciones administradas democráticamente por los asociados, los cuales participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y administrar las COOPERATIVAS son responsables ante los asociados.

2.3. Principio 3: Participación económica de los asociados Los asociados contribuyen equitativamente a la conformación del patrimonio de la COOPERATIVA y lo gestionan democráticamente. Los excedentes, si los hay, se destinan al desarrollo de su COOPERATIVA, a mantener reservas y a brindar beneficios a los asociados en proporción a su participación.

2.4. Principio 4: Autonomía e independencia Las COOPERATIVAS son organizaciones autónomas de autoayuda, administradas por sus asociados. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si se consiguen recursos externos, lo hacen en términos que aseguren su control democratico y mantengan su autonomía COOPERATIVA.

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2.5. Principio 5: Educación, capacitación e información Las COOPERATIVAS proporcionan educación y capacitación a los asociados, representantes elegidos, administradores y empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de las mismas.

2.6. Principio 6: Cooperación entre COOPERATIVAS Las COOPERATIVAS sirven a sus asociados lo más eficazmente posible y fortalece el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente meDÍAnte estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales.

3. División de los principios Los principios se dividen en dos: Los primeros permiten el funcionamiento interno y los segundos señalan la dinámica típica de toda COOPERATIVA, así: Los tres primeros: Adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática por parte de los asociados y participación económica de los asociados, señalan la dinámica interna típica de toda COOPERATIVA. Los cuatro restantes: Autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre COOPERATIVAS, e interés por la comunidad, permiten el funcionamiento interno y dan pautas para las relaciones externas de la COOPERATIVA.

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Informan a la comunidad, especialmente a los jóvenes y líderes de opinión, sobre la naturaleza y beneficios de la cooperación.

2.7. Principio 7: Interés por la comunidad Las COOPERATIVAS al mismo tiempo que cubren las necesidades y deseos de los asociados, trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades por medio de políticas aprobadas por sus asociados.

4. Valores Cooperativos 4.1. Evolución de los valores en el tiempo

4.2 Valores Cooperativos Principales l Ayuda Mutua (Prestar cooperación, esfuerzo y los medios para el logro de algo). l Responsabilidad (Capacidad de un Sujeto de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. Responder). l Democracia (Participación en el Gobierno). l Igualdad (Principio que reconoce a todos los Asociados capacidad para los mismos Derechos y Obligaciones). l Equidad (Adecuación de los Principios Generales a las circunstancias particulares del caso concreto). l Solidaridad (Sentimiento de unidad entre los miembros de una Sociedad basado en metas o intereses comunes). 4.3. Valores Éticos P Honestidad (Decencia, Integridad en el obrar, Honradez, Dignidad en los actos) P Transparencia (Claridad. Que no genera duda ni ambigüedad) P Preocupación por los demás (Ocuparse anticipadamente de algo. Prevenir) P Responsabilidad Social (Compromiso que los miembros de una entidad tienen para con la sociedad en su conjunto, respecto al impacto de sus decisiones) 17

5. División de los valores La Doctrina COOPERATIVA enfatiza unas ideas básicas, presentes en la práctica COOPERATIVA: igualdad, justicia, ayuda mutua, esfuerzo propio, emancipación económica y social. La práctica de estas ideas se manifiesta de diversas maneras dependiendo de las condiciones económicas, políticas y culturales de las COOPERATIVAS. Las COOPERATIVAS están basadas en los valores de la ayuda mutua, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad social y el amor al prójimo.

6. Signos del Cooperativismo

Escudo

de la Cooperación

El escudo del cooperativismo consiste de dos pinos unidos entre sí y encerrados en un círculo verde sobre fondo amarillo. Las figuras y los colores de este emblema tienen un significado especial. Representan las ideas que dan razón de ser al cooperativismo como filosofía de vida en todo el mundo.

Los DOS PINOS significan la necesidad de que las personas se unan para resolver rápida y eficazmente los problemas que le conciernen a todos. Esto es cooperación: trabajar unidos, como hermanos y hermanas. El CÍRCULO representa al mundo que todo lo abarca y todo lo contiene. Es también símbolo de plenitud. 18

El color de los pinos y del círculo es el VERDE OSCURO, color que simboliza la incesante actividad de la cooperación, que transforma con su presencia todo lo que le rodea. El fondo del círculo es AMARILLO ORO. Representa el sol que es fuente de vida para los seres humanos, las plantas y los animales.

Bandera

de la Cooperación

La bandera del COOPERATIVISMO es portadora de múltiples mensajes alusivos todos ellos a la universalidad, pluralidad y fortaleza de las ideas COOPERATIVAS. La bandera fue propuesta por uno de los más destacados pensadores del COOPERATIVISMO moderno, Charles Gide (1847-1932). Esta fue adoptada en 1923 por la Alianza COOPERATIVA Internacional, como distintivo universal del movimiento cooperativo.

7. Significado de la bandera La bandera del COOPERATIVISMO tiene los colores del arco iris. El arco iris simboliza en el COOPERATIVISMO, su carácter universal y pluralista. Hombres de todos los credos, religiones e ideas se unen y amparan en la bandera de la cooperación para trabajar por el bienestar general.

8. La Nueva Bandera La nueva bandera de la ACI llevará el logotipo de la organización, substituyendo la bandera tradicional del arco iris. El logotipo de la ACI en la nueva bandera fue diseñado inicialmente para el centenario de la ACI. Muestra las palomas de la paz que emergen de un arco iris, y representa la unidad de los diversos miembros de la ACI. La bandera fue cambiada para promover y para consolidar claramente la imagen COOPERATIVA.

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día Internacional 9. El Día Internacional de El la COOPERATIVA de la Cooperación

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La Alianza COOPERATIVA Internacional, después de diversos intentos, instituyó entre 1920 y 1922, el día Internacional de la cooperación designado el primer sábado del mes de julio de cada año. Ese día se realizan desfiles, se recuerdan los principios y bases espirituales del movimiento, se conmemoran y ponen en relieve: las acciones, luchas, aspiraciones, demandas y proyecciones de esta fuerza; se hacen declaraciones públicas en las que se exponen los progresos, objetivos inmediatos, problemas que preocupan al cooperativismo y se reafirman los propósitos.

CON EL APOYO DE:

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Capítulo III Más sobre las COOPERATIVAS 1. El COOPERATIVISMO como Propuesta El COOPERATIVISMO como propuesta que busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes valores: Ayuda Mutua:

El grupo que asume una COOPERATIVA mantiene una interrelación de apoyo, de trabajo individual en función de la meta común.

Responsabilidad:

Todas las personas que conforman un grupo cooperativo están pendientes de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto alguna tarea.

Democracia:

La máxima autoridad dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre todos.

Igualdad:

Todos los miembros de un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo pero no existen privilegios especiales.

Equidad:

Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa COOPERATIVA.

Solidaridad:

El cooperativista siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas. Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de la dignidad humana. 21

Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de:

Honestidad. Transparencia. Responsabilidad Social. Preocupación por los Demás. 2. PRINCIPIOS COOPERATIVOS Los PRINCIPIOS COOPERATIVOS son lineamientos por medio de las cuales las COOPERATIVAS ponen en práctica sus valores. Son los siguientes: Membrecía abierta y Voluntaria:

Las COOPERATIVAS son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membrecía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Control democrático de los miembros:

Las COOPERATIVAS son organizaciones gestionadas democráticamente por los asociados, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para la representar y gestionar a las COOPERATIVAS son responsables ante los asociados. En las COOPERATIVAS de base, los asociados tienen iguales derechos de voto (un asociado un voto) y las COOPERATIVAS de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Educación, entrenamiento e información:

Las COOPERATIVAS brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus COOPERATIVAS. Las COOPERATIVAS informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del COOPERATIVISMO.

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Participación económica de los miembros:

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la COOPERATIVA. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la COOPERATIVA. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscrito, como condición de membrecía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la COOPERATIVA mediante la posible creación de reservas de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la COOPERATIVA; y el apoyo a otras actividades, según lo aprueben la membrecía.

Autonomía e independencia:

Las COOPERATIVAS son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos), o si consiguen capital de fuente externa, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía COOPERATIVA.

Cooperación entre COOPERATIVAS:

Las COOPERATIVAS sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen al movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Compromiso con la ciudadanía:

La COOPERATIVA trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

¿Cuál es el objetivo final del COOPERATIVISMO? El COOPERATIVISMO busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto. 23

3. Tipos de COOPERATIVAS 3.1. De acuerdo al Objeto De acuerdo al Objeto se clasifican en:  COOPERATIVAS de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.  COOPERATIVAS de Consumo de Bienes y Servicios: Tienen como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.  COOPERATIVAS de Ahorro y Crédito: Las COOPERATIVAS de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.  COOPERATIVAS Mixtas: Estas persiguen dos objetivos, la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados

3.2. De acuerdo con la forma De acuerdo con la forma en que desarrollan sus actividades, las COOPERATIVAS se pueden clasificar en: • COOPERATIVAS Especializadas • COOPERATIVAS Multiactivas 24

• Integrales.



COOPERATIVAS especializadas

Son aquellas que desarrollan solamente una actividad económica, en cualquiera de los campos de producción, comercialización, financiamiento o consumo de bienes y servicios. Ejemplos: COOPERATIVAS de producción: áreas Industrial y Agropecuaria: Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras, Avícolas, Especies menores, Agroindustriales, Artesanales, Mineras, Metalmecánica, Madereras, Marroquineras, Confecciones. COOPERATIVAS de ahorro y crédito: área Financiera. área Comercial y de servicios). • COOPERATIVAS de consumo • COOPERATIVAS de mercadeo agrícola • COOPERATIVAS de trabajo • COOPERATIVAS de transporte • COOPERATIVAS de educación • COOPERATIVAS de vivienda. 

COOPERATIVAS Multiactivas.

Desarrollan actividades propias de cualquiera de los campos de la producción, comercialización, financiamiento o consumo de bienes y servicios. La diferencia con las COOPERATIVAS especializadas consiste en que las Multiactivas realizan en forma especializadas dos o más actividades. Así, algunos ejemplos de COOPERATIVAS multiactivas que combinan diversas actividades, tales como: • COOPERATIVAS de Producción Agroindustrial, mercadeo y consumo. (Áreas industrial, agropecuaria, comercialización). • COOPERATIVAS de Salud y Educación. (Área de servicios) • COOPERATIVAS de Producción Agrícola, Ahorro, Crédito y consumo (Áreas: Agrícola, Financiera y Comercial). 

COOPERATIVAS Integrales:

Son aquellas que con sus actividades cumplen todo el ciclo económico: producción,

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comercialización, financia miento y consumo de bienes y/o servicios. Los socios de una COOPERATIVA de este tipo, en forma colectiva: • Producen determinados bienes y servicios. • Colocan sus productos en el mercado, distribuyéndose en centros de consumo para venderlos directamente a los socios y público en general. • Desarrollan en forma especializada todas las actividades necesarias para la producción y mercadeo; financiamiento, abastecimiento de materia prima y otros insumos, herramientas de trabajo, transporte, almacenamiento, etc.

4. Ventajas de las Sociedades COOPERATIVAS Ventajas de las COOPERATIVAS: •

Las COOPERATIVAS son autónomas e independientes.



Las COOPERATIVAS pueden ser objeto de financiamiento por parte del Estado en condiciones especiales.



Economía de escala: Compra al por mayor, reduciendo el costo de comercialización y la incertidumbre concerniente; por ej., precios y disponibilidad de insumos.

5. Diferencias entre las Sociedades Mercantiles y las Sociedades COOPERATIVAS El siguiente cuadro intenta explicar algunas diferencias entre empresa COOPERATIVA y sociedad mercantil clásica. Empresa clásica

Empresa COOPERATIVA

Las personas buscan obtener Las personas buscan dar servicios y el ganancias y beneficiarse unos sobre beneficio común. otros. Con la ganancia se beneficia el Con la ganancia se beneficia la prestación de propietario del capital. servicios. Principal objetivo: ensanchar los Principal objetivo: ofrecer servicios de márgenes hasta hacerlos lo más calidad y económicos, y reportar beneficios provechosos posibles para el a los socios. accionista.

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El excedente disponible se devuelve a los El beneficio logrado se distribuye socios en proporción a sus actividades o entre los accionistas. servicios. El accionista dirige.

El socio dirige.

La persona no tiene ni voz ni voto.

La persona tiene voz y voto.

El número de socios es limitado.

El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos.

Los objetivos son independientes Los objetivos son dependientes de las del socio. necesidades de los socios. Administrada por un reducido de personas.

número Se gobierna con la participación de todos los socios.

Cada miembro tiene un solo voto El poder lo determina la cantidad de independientemente de la cantidad de acciones que se posean. certificados que posea. Las acciones son negociables y Los certificados son intransferibles y solo transferibles. pueden ser negociadas entre cooperadores. Las utilidades o ganancias se Los excedentes se distribuyen sobre la base reparten según el número de de las operaciones y trabajo que el socio acciones de cada socio. haya aportado.

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6. Comparación con otros tipos de Organizaciones

Tipo de Asociación

Tipo de Órgano de responsabili- Adminisdad tración

Empresa Unipersonal

Para negocios de una persona

Puede ser contribuyente del IRPC o de IRACIS, Responsabilidad Dueño de la tributando por el sistema Limitada unipersonal de Renta Presunta, según el caso

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Para negocios de una persona

Responsabilidad Dueño de limitada a los EIRL aportes

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Para negocios Responsabilidad de más de una limitada a los Gerencia persona física aportes o jurídica

Para negocios Responsabilidad Sociedad Anó- de más de una limitada a los Directorio nima (SA) persona física aportes o jurídica

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Tratamiento Tributario por actividades comercialies, industriales y servicios no personales

Puede ser contribuyente del IRPC o de IRACIS, tributando por el sistema de Renta Presunta, según el caso Debe tributar IRACIS sobre base real

Debe tributar IRACIS sobre base real

Capítulo IV Marco Legal y Administrativo de las COOPERATIVAS 1. Sistema de Administración y Gestión de COOPERATIVAS La necesidad de organización surgió desde el mismo momento en que dos o más individuos se han asociado para realizar actividades con un objetivo común. Así, la actividad organizativa tiene su comienzo en los trabajos de grupo de personas, procurando racionalizar las acciones de los componentes del grupo y conseguir mayor rendimiento con el menor esfuerzo.

Las COOPERATIVAS se rigen: Por las disposiciones de su estatuto, sus reglamentaciones, así como por las contenidas en la Ley N° 483 del 21 de octubre de 1994 y su Decreto Reglamento N° 14.052 del 03 de julio de 1996, y la Resolución 499/04 “Por la cual se establece el marco general de regulación y supervisión de COOPERATIVAS “, y cuerpos normativos que en adelante se aludirán con las frases “La Ley” y “el Reglamento” respectivamente.

2. Estructura Formal de una Organización COOPERATIVA 2.1. ASAMBLEA La Asamblea General de miembros, es la autoridad máxima de la COOPERATIVA. Sus decisiones son obligatorias para el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, los demás órganos y todos los socios presentes y ausentes, siempre que se adopten de conformidad con las leyes pertinentes, en este estatuto y los reglamentos. La asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria. No puede autoconvocarse. 29

Es convocada por el Consejo de Administración y/o por el Síndico, salvo la Asamblea Constitutiva que es convocada por los promotores.

Tipos de asambleas Hay 3 tipos de Asambleas: a) Constitutiva: Cuando nace la COOPERATIVA; b) Ordinaria: Se realiza anualmente y c) Extraordinaria: Se realiza cuando es convocada. El 10% de asociados puede solicitar que se llame a asamblea, comunicandolo al Consejo Administración y este debe convocarla.

2.2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Elegido por la Asamblea, de entre sus asociados. Es el órgano de conducción y administración de la COOPERATIVA. • No puede ser individual,debe tener por lo menos 3 integrantes. • No puede durar más de 3 años consecutivos y los consejeros pueden ser reelectos,salvo disposición del estatuto. El Consejo de Administración designará gerentes si lo considera oportuno y establecerá las modalidades generales del trabajo.

2.2.1 Facultades del Consejo de Administración 1) Explícitas: Fijadas en la Ley, en el Estatuto y en el Reglamento Interno 2) Implícitas: Todas salvo las que sean de la Asamblea.

2.2.2 Deberes y atribuciones del Consejo de Administración a) Formular la política general de Administración, en concordancia con los fines y objetivos de la COOPERATIVA. b) Nombrar al gerente y a todo el personal administrativo y técnico, fijando sus funciones y atribuciones y asignarles las funciones y responsabilidades respectivas. El nombramiento del personal rentado lo hará preferentemente a propuesta del gerente. c) Decidir sobre las sanciones a ser aplicadas a los socios, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias relativas al caso. d) Realizar cuantos actos o actividades sean necesarios para el normal 30

desenvolvimiento de la COOPERATIVA. e) Formular las políticas de promoción, desarrollo, apoyo y educación hacia los socios y la comunidad en concordancia con el Art. 108º de la Ley de COOPERATIVAS. f) Facultades implícitas: Se consideran facultades implícitas del Consejo de Administración todas las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto social y que no sean competencia de la Asamblea, de la Junta de Vigilancia o de la Junta Electoral. g) Crear las comisiones, los comités y grupos de base dependientes o auxiliares que sean necesarios.

2.3. SÍNDICO Internamente, la COOPERATIVA controla su actividad social a través del Sindico. Este debe ser asociado. Es elegido por la Asamblea y no gobierna la marcha de la entidad si no que la controla. Para ejercer su actividad de control, aplicando las atribuciones que le da la ley, no debe entorpecer la marcha de la COOPERATIVA. No pueden ser síndicos, los cónyuges, ni los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

2.4. JUNTA DE VIGILANCIA Es el órgano electo en Asamblea que tiene a su cargo fiscalizar la actividad económica y social de la COOPERATIVA. Ejercerá sus atribuciones de modo de no entorpecer las funciones y actividades de otros órganos. La función se limita al derecho de observar y advertir por escrito, cuando las decisiones significaren, a juicio de misma Junta, infracción a la Ley, el Reglamento, a el Estatuto y a las resoluciones de Asamblea y a las reglamentaciones. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

2.5. JUNTA ELECTORAL La Junta Electoral es un órgano independiente, que tendrá a su cargo entender en todo asunto relacionado con la organización, dirección, fiscalización, de los comicios para la elección de miembros que integran el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Junta Electoral, así como cualquier otro órgano o comisión de carácter temporal que instituya la Asamblea. 31

2.6. COMITÉ DE EDUCACIÓN Es el órgano designado y dependiente del Consejo de Administración que se encargará de realizar los programas de educación y difusión del Cooperativismo.

2.7. COMITÉ DE CRÉDITO Es un órgano designado y dependiente del Consejo de Administración que atenderá todo lo relacionado con las Solicitudes de Crédito, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Consejo de Administración, la que entrará en vigencia una vez aprobada por el Instituto Nacional de Cooperativismo.

2.8. CREACIÓN DE LOS OTROS COMITÉS De acuerdo con las necesidades y el volumen operacional de la COOPERATIVA, el Consejo de Administración podrá crear otros Comités Auxiliares para la atención de sectores específicos de la actividad económica o social, tales como: a) Comité juvenil b) Comité de Producción.

2.9. COMITÉ JUVENIL Es un órgano designado y dependiente del Consejo de Administración que se encargará de agrupar a todos los jóvenes de 18 a 30 años de edad y que trabajará muy de cerca con centros juveniles, creando actividades recreativas, capacitaciones y de emprendibilidad de todos los jóvenes participantes.

2.10. COMITÉ DE PRODUCCIÓN Es un órgano designado y dependiente del Consejo de Administración que atenderá todo emprendimiento relacionado con las actividades comerciales e industriales que pueda nacer dentro de la Estructura organizacional de la COOPERATIVA, a fin de atender las necesidades de sus miembros de escasos recursos económicos, promoviendo el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y morales de todos.

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3. Origen y Evolución del Cooperativismo y su Legislación en el Paraguay Anterior a la aparición de la primera legislación COOPERATIVA en el Paraguay, sólo un par de artículos en el Código de Comercio, aparecidas al inicio del siglo pasado, referían a las COOPERATIVAS. Con el surgir de las primeras formas de organización de productores agropecuarios, imbuidos de caracteres cuasi cooperativos, en la década de los años 30 del siglo XX, y como tales no podían ser identificadas y encuadradas dentro de las formas tradicionales de sociedad que a la sazón existían, paulatinamente fue acentuándose la urgencia de disponer de un cuerpo jurídico apropiado para generar una actividad legalizada de las entidades referidas, que conforme pasaba el tiempo iban naciendo en mayor volumen. En la forma que conocemos a las organizaciones COOPERATIVAS en nuestro país, recién se verificó en los años 1940-41, cuando un grupo de paraguayos, alemanes, árabes y brasileños, todos ellos vitivinicultores y bodegueros que trabajan en la jurisdicción del Departamento del Guaira, ante las dificultades para colocar y adquirir las materias primas y posteriormente comercializar el producto elaborado (vino), decidieron reunirse y organizarse en sociedad con el fin de salvaguardar sus intereses y obtener mayores beneficios. Fue así que el 23 de noviembre de 1941, en la ciudad de Villarrica, se constituyó la primera COOPERATIVA con la denominación de COOPERATIVA AGRO-INDUSTRIAL IDEAL LIMITADA DEL PARAGUAY. En ese tramo de circunstancia, se promulgó el Decreto-Ley N° 13.635, de fecha 18 de julio de 1942, que cristalizó por vez primera la introducción de una norma específica en materia COOPERATIVA en el Paraguay. El novel instrumento, contenía la característica de normar un tipo exclusivo de COOPERATIVAS: la de Producción Agropecuaria. En el périodo del año 1942 al 1950 solo se constituyeron seis COOPERATIVAS agropecuarias.

3.1. Aspecto Constitucional del Cooperativismo Paraguayo La actual Constitución del Paraguay establece expresamente el Fomento a las COOPERATIVAS en el Art. 113º en los siguientes terminos:

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“El Estado fomentará la empresa COOPERATIVA y otras formas asociativas de producción de bienes y servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía. Los principios del cooperativismo, como instrumento de desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo”. Entonces, se reconoce a las COOPERATIVAS como factor de desarrollo económico, pero no ya con criterio agrario. Nótese el decidido propósito del fomento de las COOPERATIVAS que estará a cargo del Estado. Es decir, las autoridades públicas deben allanar los obstáculos que pudieran inhibir o importunar la constitución y el desarrollo de las COOPERATIVAS.

3.2. Actual Legislación COOPERATIVA en el Paraguay Las principales disposiciones son: • Ley Nº 438/94. De las COOPERATIVAS • Decreto Nº 14052/96. Por el cual se reglamenta la Ley Nº 438 de COOPERATIVAS, de fecha 21 de octubre de 1.994 • Ley Nº 2152/03. Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de COOPERATIVISMO y establece su Carta Orgánica. La Ley 438/94 recoge la norma constitucional al establecer la autonomía de las COOPERATIVAS, de acuerdo a lo previsto en el Art. 2° de la norma citada. La autonomía que gozan las COOPERATIVAS, sabemos, descansa en la idea de autoregularse libremente o bien, es el poder de reglarse a sí mismo la conducta societaria, siempre que no lesionen otros derechos. El Art. 5° establece la cantidad de socios debe ser cuanto menos veinte personas, para constituir una COOPERATIVA de primer grado. En el mismo articulado se confirma el principio de un voto a cada socio, sin importar su capital. Igualmente, la irrepartibilidad de las reservas sociales y además, el Art. 44 se suma a éste prohibiendo la distribución de los fondos sociales. 34

Hemos de acotar que con posterioridad de la promulgación de la Ley “De COOPERATIVAS” el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto N° 14052, en fecha 3 de julio de 1996, en la necesidad de reglamentar la Ley, a los efectos de fijar los alcances de las disposiciones contenidas en la misma. Este Decreto Reglamentario recalca en su primer artículo la plena vigencia del Derecho Cooperativo al establecer que el estatuto social de las COOPERATIVAS constituye la fuente de derechos y obligaciones de los socios con sus respectivas COOPERATIVAS. Así mismo, en sus diversos artículos amplía y clarifica conceptos establecidos en la ley y determina procedimientos para el ejercicio de ciertos derechos así como para el cumplimiento de algunas obligaciones.

4. Análisis de la Ley de COOPERATIVAS 4.1. Finalidad de la Ley El texto de la Ley N° 438/94, “De COOPERATIVAS”, establece en su primer artículo la finalidad de dicha Ley expresando cuanto sigue: Artículo. 1°.- Finalidad de la Ley. La presente ley tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de las COOPERATIVAS y del sector cooperativo.

4.2. Autonomía Al respecto el Art. 2º dispone: Artículo 2°.- Autonomía. La libre organización y la autonomía de las COOPERATIVAS, consagradas en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta ley y las disposiciones legales que en su consecuencia se dicten. La libre organización y la autonomía que consagra el Artículo 113 de la Constitución Nacional, así como la disposición especial, se cumplen con esta disposición de la Ley De COOPERATIVAS. Inclusive, las disposiciones complementarias o ampliatorias que el organismo rector dicte constituyen normas que se agregan a la ley original.

4.3. Naturaleza Al respecto el Art. 3º expresa: Artículo 3°.- Naturaleza. Cooperativa es la asociación voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

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En la ley se determina lo que constituye la empresa COOPERATIVA, indicándose la condición esencial de la forma asociativa, el objetivo y el propósito que las mismas han de cumplir, lo cual constituye una evidencia más de la autonomía de que gozan y del carácter legal que adquieren desde el momento mismo de su organización.

4.4. Principios a que deben ceñirse Este principio se encuentra expuesta en el Art. 4 de la Ley de COOPERATIVAS. Los principios universales del cooperativismo se incorporan en forma de disposición legal a través de esta disposición legal a la que deben ceñirse las COOPERATIVAS en su constitución, organización y funcionamiento, por lo cual, cualquiera sea el ámbito legal en que deban desenvolverse habrá de tener en cuenta el carácter de la organización.

4.5. Carácter que deben reunir Esto se encuentra establecido en el Art. 6º. En cuanto a las características que deben reunir estas organizaciones, la Legislación en el Art. 5º determina la cantidad mínima y máxima de sus asociados, el plazo de duración de la sociedad, el tipo y los límites del capital cooperativo, la forma de ejercer el derecho de voto y el destino de las reservas sociales o lo que en nuestra legislación la hemos denominado como el capital irreparable. Estas características muy importantes de nuestra legislación la distinguen de las formas organizativas que se determinan para los demás tipos de sociedades civiles o comerciales tanto en el Código Civil así como en la Ley del Comerciante. Es por demás importante la definición que está dando la misma ley, por cuanto que esta disposición reconoce principios universales que incorpora de una manera particular a nuestra legislación positiva.

4.6. Personalidad Jurídica Expuesto en el Art. 6º de la Ley de COOPERATIVAS. Si bien por las anteriores disposiciones legales enunciadas en nuestra exposición histórica, la personalidad jurídica de las COOPERATIVAS ha sido reconocida y por tanto han adquirido siempre el carácter de personas jurídicas de derecho privado, en la disposición actual se agrega el principal aditamento de que constituyen personas jurídicas privadas DE INTERES SOCIAL, lo cual le da el carácter principal de su importancia dentro de la sociedad. También es importante destacar que al igual que otras formas asociativas, la 36

personalidad jurídica de las COOPERATIVAS es totalmente independiente de la personalidad de sus miembros.

4.7. Régimen Legal Esto se encuentra establecido en el Art. 7º de la Ley de COOPERATIVAS La Ley determina con absoluta claridad la autonomía consagrada en la Carta Magna al determinarse en este artículo el principio de que las COOPERATIVAS habrán de regirse por las disposiciones contenidas en sus estatutos y por las normas generales del Derecho Cooperativo, que para nosotros, está constituido en su totalidad por las disposiciones contenidas en la Ley de COOPERATIVAS. El mismo Artículo determina que subsidiariamente se le aplicarán las normas del derecho común, haciendo especial hincapié en el hecho de que fueren compatibles con su naturaleza. Esto es muy importante por cuanto que supletoriamente se aplican en variados casos y, muy especialmente, en el derecho procesal, las normas contenidas en el Código Civil, la Ley del Comerciante, el Código Laboral, la Ley de Organización Administrativa, el Código Electoral, el Código Penal y los Códigos procesales respectivos, según fuere el motivo de la acción.

4.8. Acto Cooperativo Establecido en el Art. 8º de la Ley de COOPERATIVAS Este artículo también constituye una importante novedad en nuestra legislación ya que define lo que constituye el acto cooperativo, esencial para determinar sobre la procedencia de las acciones que se han de ejercer. Al respecto dicho Artículo expresa: Artículo 8°.- Acto Cooperativo. El acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo. El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobación del Estatuto. Son también actos cooperativos los realizados por: a) Las COOPERATIVAS con sus socios; b) Las COOPERATIVAS entre sí; y, c) Las COOPERATIVAS con terceros en cumplimiento de su objeto social. En este caso se reputa acto mixto, y sólo será acto cooperativo respecto de la cooperativa. 37

Los actos cooperativos quedan sometidos a esta ley y subsidiariamente al Derecho Común. Las relaciones entre las COOPERATIVAS y sus empleados y obreros se rigen por la Legislación Laboral. En las COOPERATIVAS de trabajo los socios no tienen relación de dependencia laboral.

5. Constitución y reconocimiento En el Artículo 15º de la Ley de COOPERATIVAS se establecen las normas generales a que deben someterse las personas que han de constituir una COOPERATIVA así como la formalidad a que se han de someter. En este sentido las disposiciones que contienen los artículos de la ley no difieren substancialmente e de las que se exigían en las normas legales anteriores. La constitución en instrumento privado suscrito por la totalidad de los que han de constituir la nueva sociedad es también una característica de la organización COOPERATIVA, ya que otros tipos de sociedades en nuestra legislación positiva, requiere generalmente de instrumento público, salvo algunas formas asociativas de comercio con capacidad limitada, así como las organizaciones civiles sin fines de lucro y las de capacidad limitada, tal como las asociaciones con capacidad restringida, legisladas todas ellas en el Código Civil vigente. La notificación previa al Instituto Nacional de Cooperativismo, que es el organismo rector al que la misma ley lo denomina igualmente como el de Autoridad de Aplicación, es también condición fundamental para obtener el reconocimiento de la COOPERATIVA en la estación oportuna.

6. Del Estatuto Social El Art. 16º de la Ley determina los elementos mínimos que debe contener el Estatuto el cual habrá de regir el funcionamiento de la COOPERATIVA, sin que la enunciación contenida en la misma sea limitante. Puede contener las cláusulas que se consideren necesarias, siempre y cuando cumplan los requisitos de constituir parte de un acto cooperativo y que las mismas de ajusten a las normas positivas vigentes.

7. Personería Legal La condición que habilita a la COOPERATIVA a actuar como persona jurídica de derecho privado de interés social con todos los beneficios que ella otorga, está dada por su reconocimiento por el Instituto Nacional de Cooperativismo y la inscripción de la entidad en el Registro de COOPERATIVAS. Esta novedad está contenida en la actual Ley, ya que las disposiciones anteriores obligaban a quienes querían constituir una COOPERATIVA a solicitar su reconocimiento 38

por el Poder Ejecutivo de la Nación, el que se pronunciaba por medio de un Decreto que aprobaba sus estatutos y autorizaba su funcionamiento, obligándole recién después de este acto administrativo por demás engorroso y lento, a su inscripción en el Registro Cooperativo. El requisito de la publicidad está dado por el acto de inscripción en el Registro mencionado, aparte de las publicaciones de reconocimiento y posteriormente, si fuere necesario, de la modificación de sus estatutos, en uno o más periódicos de gran circulación, tal como lo ha determinado con posterioridad la Autoridad de Aplicación. Es importante destacar que la ley determina la validez de los actos realizados en la etapa de formación, ya sea que estas se realicen antes del reconocimiento así como cuando laos mismos se realicen con posterioridad al acto formal de reconocimiento. En cuanto a la disposición aplicable a las pre COOPERATIVAS la misma ley determina que en esta etapa estas organizaciones quedan reguladas por las disposiciones del Código Civil, en sus Artículos 102 al 117, que regula el funcionamiento de las instituciones de bien público sin fines de lucro. Esta disposición constituye un acierto legal por cuanto que mal podría dársele la personería COOPERATIVA cuando subsiste la incertidumbre en cuanto a la naturaleza de la persona que habrá de crearse. Otra disposición muy importante que legisla igualmente la Ley vigente está dada por el reconocimiento a las COOPERATIVAS Constituidas legalmente en el extranjero y principalmente, que observen los PRINCIPIOS COOPERATIVOS establecidos en nuestra Ley. La novedad principal está dada por el hecho de posibilitar su inscripción en el Registro Cooperativo para poder así operar libremente, siempre y cuando en el país de origen las COOPERATIVAS paraguayas tengan el mismo tratamiento.

8. De los Socios La Ley determina los requisitos que deben reunir las personas físicas para ser socias de la COOPERATIVA. Así mismo lo que requiere una persona jurídica, la que se debe adecuar a lo que determina el organismo rector en cada caso particular. Una novedad importante la constituye el hecho de que los organismos de gobierno local como las Municipalidades, las Gobernaciones que constituyen la representación del Gobierno en cada Departamento en que se divide el país y demás entidades del Sector Público, es decir aquellas entidades autárquicas tales como las empresas públicas que prestan servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario, comunicaciones telefónicas, etc., pueden asociarse a las COOPERATIVAS, principalmente, para prestar servicios específicos a la comunidad.

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En este caso particular la relación principal estará dada COOPERATIVA.

por la legislación

Nuestro concepto es que la relación jurídica habrá de realizarse bajo el manto del Derecho Cooperativo, pero en caso de disputas o discrepancias, la relación judicial podrá ser tratada tanto en el ámbito del Derecho Común, es decir, las justicia civil y comercial, o bajo circunstancias determinadas, dentro de las disposiciones del Derecho Administrativo, máxime cuando que existe en la justicia un Tribunal de Cuentas, que en su Primera Sala tiene la atención exclusiva de los juicios contenciosoadministrativos. Las entidades del Sector Público, según los actos que realizan, solo pueden actuar como actores o demandados en esta instancia judicial, por lo cual, dentro del criterio jurídico existente en el país, estos casos han de ser estudiados en la instancia ya enunciada.

9. El Régimen Patrimonial En este capítulo la ley determina todo lo referente a la formación del patrimonio, la integración del Capital, el tratamiento así como distribución de excedentes o enjugamiento de pérdidas y el régimen contable. La capacidad de emitir bonos de inversión y el revalúo del activo fijo también se halla legislado en este capítulo. Aquí es importante considerar la rama del derecho a ser aplicable en cada uno de los casos, ya que si bien el derecho cooperativo rige los actos de las COOPERATIVAS, no dejan de ser aplicables las disposiciones del Derecho Comercial, como norma supletoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley General de Bancos y de Entidades Financieras para el caso de emisión de bonos, y el Derecho Tributario en cuanto hace a la facultad de revalúo de activo fijo, y otras actividades que hacen a la relación con el fisco.

10. Los Órganos de Gobierno La Ley determina cuales son los órganos que han de dirigir, administrar y controlar el funcionamiento de las COOPERATIVAS. En este sentido es importante destacar que las Asambleas, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Comité Ejecutivo, si fuere necesario, y los Comités Auxiliares, constituyen en ese orden los organismos que gobiernan cada cual en su área a la COOPERATIVA. Por imperio de la Constitución Nacional, al estar las COOPERATIVAS comprendidas entre las organizaciones intermedias establecidas por el artículo 119 de la Carta Magna, el sufragio para la elección de las autoridades que deben su mandato a la consulta popular, deben adecuar el sistema de elección a lo establecido en la Ley Electoral. No obstante, los PRINCIPIOS COOPERATIVOS, tal como un socio un voto, tienen preeminencia sobre lo que se determina en la ley especial. 40

11. De la integración La integración COOPERATIVA bajo la formas de centrales, federaciones y confederaciones se hallan legisladas en la Ley, por lo cual todos los actos se hallan determinados por el Derecho Cooperativo en la misma forma que la fundación y organización de una COOPERATIVA.

12. Del término de duración Tanto la disolución y la liquidación de las COOPERATIVAS se hallan legisladas en la Ley De COOPERATIVAS, por lo cual todos sus actos se hallan bajo el imperio del derecho cooperativo. De las clases o tipos de COOPERATIVAS. Un punto que es importante destacar es que anteriormente las COOPERATIVAS debían tener un objetivo específico y eran, generalmente, las de producción agrícola ganadera y las de ahorro y crédito. Para desarrollar otras actividades ajenas a su fin específico debían contar en cada caso con la autorización de la Dirección General de Cooperativismo. Actualmente la ley establece la posibilidad de que las COOPERATIVAS se conviertan en multiactivas, es decir, que pueden desempeñar diversas clases de actividades, que es la forma que han tomado las diferentes COOPERATIVAS, las que fortalecen un departamento que es dentro del cual establecen su actividad principal.

13. Bancos y Seguros Cooperativos Dos tipos especiales de COOPERATIVAS, así como otras especializadas, aparecen con la promulgación de la Ley Nº 438/94. En efecto, la formación de Bancos Cooperativos queda autorizada con la adhesión de centrales COOPERATIVAS, COOPERATIVAS individuales y personas físicas que, aunque la ley no lo requiera específicamente, deben ser socios de alguna COOPERATIVA. La legislación específica aplicable a los bancos cooperativos debe ser en todos los casos las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay, La Ley General de Bancos y Otras Entidades Financieras y, agregamos nosotros, las disposiciones del derecho cooperativo, conformado por las disposiciones de la Ley De COOPERATIVAS. Dentro del mismo contexto, la Ley abre la posibilidad de constituir administradora de fondos previsionales, especialmente si se llega a modificar la ley que establece el seguro obligatorio tanto para los empleados del sector público así como para los empleados del sector privado, que tienen un régimen previsional obligatorio y monopólico, que actualmente aguarda la legislación positiva que desmonopolice el sistema previsional, tal como se halla consagrado en las disposiciones contenidas en 41

la nueva Constitución Nacional. La amplitud de las disposiciones contenidas en este capítulo es sumamente amplia, pues autoriza a constituir COOPERATIVAS que realicen actividades regidas por leyes especiales. Queremos hacer notar que actualmente no existe ninguna COOPERATIVA de los tipos mencionados en este capítulo, a excepción de la Caja Mutual de Cooperativistas del Paraguay, la que sin embargo se ha constituido como Entidad Civil sin fines de lucro, regida por las disposiciones contenidas en el Código Civil.

14. Educación COOPERATIVA Aunque no es materia de ninguna legislación especial, es interesante hacer notar que la ley establece la necesidad de incorporar progresivamente la enseñanza del cooperativismo tanto en los niveles primarios así como en los niveles secundarios de la enseñanza. Esto es relativo, aun cuando hace algunos años la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción estudió la posibilidad de crear la Escuela de Cooperativismo, en reemplazo de la Escuela de Notariado, sin que esta inquietud llegara a concretarse.

15. Fomento del Cooperativismo Una medida especial que fue y es actualmente una característica del movimiento cooperativo es el hecho de la concesión de ciertas exenciones tributarias que en varias oportunidades existió la posibilidad de suspender, según cual fue el criterio impositivo del momento. Actualmente está específicamente legislada la exención de los impuestos que gravan la constitución, reconocimiento y registro de las COOPERATIVAS, el impuesto a los actos y documentos que graven los actos de los socios con su respectiva COOPERATIVA, el impuesto al valor agregado, el impuesto a la renta sobre los excedentes, aranceles aduaneros, etc., los cuales se hallan fijados en la legislación tributaria que en este aspecto también afecta a las COOPERATIVAS, aun cuando hemos de reconocer que gran parte de la carga impositiva que rigen las otras actividades mercantiles o civiles exime a las organizaciones COOPERATIVAS de su cumplimiento.

16. El Organismo Rector La ley creó el organismo rector del sistema cooperativo nacional dándole la forma de un Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) que funciona como organismo especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tal vez porque las primeras COOPERATIVAS existentes en el país han sido las de producción agrícola. Este organismo tiene la amplia función que le determina la ley y por la naturaleza de sus 42

funciones sus actos también se hallan regidos por el derecho administrativo.

17. Régimen disciplinario Finalmente hemos de acotar que la ley establece un capítulo especial en donde se hallan determinadas las causales de sanción, la intervención y la cancelación de la personería, las que pueden ser recurridas administrativa y judicialmente, ante el organismo rector y ante el referido Tribunal de Cuentas.

18. Tratamiento Tributario de las COOPERATIVAS 18.1. Exoneración de las COOPERATIVAS del IRACIS El Artículo 14º, numeral 2) inciso c) exonera a las COOPERATIVAS, conforme lo tiene establecido la Ley Nº 438/94 “De COOPERATIVAS”. En la parte correspondiente a los sujetos, hemos realizado consideraciones al respecto.

18.2. Exoneración a COOPERATIVAS del IVA Recordemos que las COOPERATIVAS están exentas del IVA por los “actos cooperativos”. De conformidad a lo establecido en el Artículo 113º de la Ley Nº 438/94, cualquiera fuese la clase o el grado de la COOPERATIVA queda exenta de los siguientes tributos: …a)… b)… c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su COOPERATIVA, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la COOPERATIVA con terceros”. Por su parte, el Artículo 116º del Decreto Nº 14052/96 reglamenta el Artículo 113º de la Ley Nº 438/94, al cual nos remitimos.

18.3. Las COOPERATIVAS como contribuyentes Un nuevo inciso fue incluido en el Artículo 3° de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley N° 2421/04, el que expresa que serán contribuyentes: Las COOPERATIVAS con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94 De COOPERATIVAS. En la presente obra, no se analiza el tratamiento tributario de las COOPERATIVAS, por formar parte de un estudio por separado. No obstante, se realizan ciertas consideraciones y se citan las jurisprudencias relevantes sobre la materia. 43

18.4. Ley de COOPERATIVAS Para inferir legalmente cuáles excedentes de las COOPERATIVAS están alcanzados por el Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, hay que realizar una comparación entre lo dispuesto por la Ley Nº 125/91, por la Ley Nº 438/94 “De COOPERATIVAS” y por la nueva “Ley de Adecuación Fiscal”. Con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2421/04, en el Artículo 3º, inciso d) se menciona expresamente a las COOPERATIVAS como contribuyentes del IRACIS, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 “De COOPERATIVAS”. Posteriormente, en el Artículo 14º, numeral 2), inciso c), las COOPERATIVAS son exoneradas del Impuesto a la Renta exclusivamente en los términos dispuestos en la actual Ley Nº 438/94. Por tanto, la COOPERATIVA deberá abonar el IRACIS por todo aquello que no se halla expresamente exonerado en la Ley de COOPERATIVAS. De allí que resulta muy importante establecer con claridad el alcance de las exoneraciones de la mencionada Ley en materia de Impuesto a la Renta. Necesariamente, las COOPERATIVAS deben estar incluidas como contri-buyentes del Impuesto a la Renta, puesto que las mismas pueden realizar actividades alcanzadas con este impuesto. Por ello corresponde discriminar entre “operaciones gra-vadas” y “operaciones exentas”.

18.5. Normas constitucionales de protección a las COOPERATIVAS Al respecto, el Artículo 113º de la Constitución Nacional, bajo el acápite “Del Fomento de las COOPERATIVAS” expresa: El Estado fomentará la empresa COOPERATIVA y otras formas asocia-tivas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía. Los principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico nacional, serán difundidos a través del sistema educativo.

18.6. Conceptuación de “Actos Cooperativos” Conforme lo determina el Artículo 8º de la Ley Nº 438/94, el acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo. El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobación del Estatuto. 44

Son también actos cooperativos los realizados por: a) Las COOPERATIVAS con sus socios; b) Las COOPERATIVAS entre sí; y, c) Las COOPERATIVAS con terceros en cumplimiento de su objeto social. En este caso se reputa acto mixto, y sólo será acto cooperativo respecto de la COOPERATIVA. Los actos cooperativos quedan sometidos a esta Ley y subsi-diariamente al Derecho Común. Las relaciones entre las COOPERATIVAS y sus empleados y obreros se rigen por la Legislación Laboral. En las COOPERATIVAS de trabajo, los socios no tienen relación de dependencia laboral. El Decreto N° 14052/96, Artículo 3º reglamenta la Ley en los siguientes términos: “Los actos cooperativos mencionados en los incisos a), b) y c) del Artículo 8º de la Ley, tendrán lugar siempre que se relacionen con los servicios prestados por la COOPERATIVA”.

18.7. Exoneraciones del IRACIS contempladas en la Ley Nº 438/94 La Ley Nº 438/94, Artículo 113º, inciso d) exonera el Impuesto a la Renta sobre los excedentes de las entidades COOPERATIVAS que se destinen al cumplimiento de a), b) y f) del Artículo 42º de la misma Ley que en forma resumida son: • Excedentes destinados a reserva legal (10%). • Excedentes destinados al “Fondo de Fomento de Educación COOPERATIVA” (10%). • Excedentes destinados al sostenimiento de las Confede-raciones o Federaciones a que esté asociada la respectiva COOPERATIVA (3%). Además, exonera los excedentes de las entidades COOPERATIVAS que sean créditos de los socios por sumas pagadas de más o cobradas de menos, originadas en prestaciones de servicios o de bienes de socios con su COOPERATIVA.

18.8. Definición de excedente El Artículo 41º de la Ley de COOPERATIVAS define excedente como el saldo favorable que resulta de la diferencia entre el total de los ingresos devengados, de los que se deducen los costos y gastos de explotación. Por tanto, siguiendo el criterio dispuesto en la nueva Ley de Adecuación Fiscal, solamente estarán exentos del IRACIS los actos antes mencionados. Como en esta

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Ley sólo una parte se exonera, puede colegirse que por la otra parte de los mismos las COOPERATIVAS sí tendrían que abonarlo.

18.9. Excedentes alcanzados por el IRACIS Están alcanzados por el IRACIS: • Los denominados “excedentes especiales”, es decir, los excedentes obtenidos por las COOPERATIVAS en sus operaciones con terceros no socios. Al respecto, cabe destacar que el Tribunal de Cuentas por SD Nº 152/2000, hace mención a la exoneración para las COOPERATIVAS de Producción, por los actos realizados con terceros no socios, por la propia naturaleza de esta clase de COOPERATIVAS y expresa: “Si admitiéramos la tesis de que en las COOPERATIVAS de Producción sola y únicamente se puede negociar con los propios socios de COOPERATIVAS, entonces no sería tal, sino una COOPERATIVA de Consumo, en cuyo supuesto funcionaría la limitación relativa a negociación con terceros”. • La distribución de otros fondos específicos que señale el estatuto social o que resuelva la asamblea para fines determinados, conforme lo dispuesto en el Artículo 42º, inciso c) de la Ley de COOPERATIVAS. • El pago de un interés mínimo a los certificados de aportación, en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 42º de la Ley de COOPERATIVAS. El remanente que se distribuya entre los socios en proporción a los trabajos y las operaciones realizadas con la COOPERATIVA, según lo dispone el inciso e) del Artículo 42º de la Ley de COOPERATIVAS.

18.10. Consulta vinculante sobre acto cooperativo En una consulta vinculante se solicita aclaración a la SET sobre el tratamiento tributario de las dietas percibidas por un miembro de la Comisión Directiva, por el cumplimiento de las tareas inherentes a dichos cargos. En la misma, se puede apreciar la postura de la SET sobre el acto cooperativo y la diferencia de criterio interpretativo entre ésta y el INCOOP. Esto se halla reflejado en el Informe C.C. N° 014 de fecha 16 de mayo de 2007, que por su importancia se transcribe: Con relación al expediente Nº XXX, realiza la siguiente consulta no vinculante y expone cuanto sigue: 46

En mi carácter de socio de la XXX, Entidad COOPERATIVA, sin fines de lucro, actualmente ejerciendo el cargo de Tesorero, electo en Asamblea Ordinaria, por período de tiempo determinado, no permanente y Miembro del Comité Ejecutivo percibo dietas por el cumplimiento de las tareas inherentes a dichos cargos, conforme autoriza el Artículo 68°, Ley Nº 438/94 “De COOPERATIVAS” y Artículo 75º del Decreto Nº 14052/96 Reglamentario. Con el propósito de aclarar dudas y adecuar mi conducta tributaria, solicito un dictamen de esta Administración Tributaria, de carácter no vinculante, con relación al siguiente tema: 1. Es o no “acto cooperativo” la función o servicio realizada por el socio en su carácter de Dirigente en los órganos de dirección o de control en su COOPERATIVA. 2. Están o no exentaS de tributación las dietas percibidas por el Dirigente, por los servicios prestados en dicho carácter. 3. Debo o no expedir documentos tributarios por la percepción de dietas, en los conceptos mencionado más arriba. 4. Debo o no tributar el Impuesto al Valor Agregado – IVA, por la percepción de dietas en los conceptos mencionados más arriba. Como elemento de información me permito transcribir el Dictamen N° 723/06 emitido por el Instituto Nacional de Cooperativismo - INCOOP, Autoridad de Aplicación de la Legislación COOPERATIVA y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos, cuya copia adjunto, el que en la parte pertinente expresa: “Conforme con lo dispuesto en el Artículo 116º, inciso c) del Decreto N° 14052/96, las COOPERATIVAS y sus socios se hallan exentos del pago del IVA, por las operaciones comprendidas entre las conocidas como “actos cooperativos”. El acto celebrado entre una COOPERATIVA y sus socios, para ser considerado “acto cooperativo” y, consecuentemente, estar exento del pago del tributo mencionado, debe estar relacionado con los servicios prestados por las COOPERATIVAS en virtud de las disposición contenida en el Artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 438/94, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 14052/96”. En base a lo expuesto preceden-temente, cabe resaltar que la relación que existe entre los servicios prestados por el socio - dirigente y los que la COOPERATIVA brinda a los demás socios, considerando que la labor desempeñada por el socio –dirigente, resulta manifiestamente imprescindible para que la COOPERATIVA funcione y, consecuentemente, pueda prestar los servicios a sus socios, ya que de las decisiones que adopten las autoridades en las sesiones, especialmente del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia depende su vida Institucional, resulta legítima la pretensión de eximirlo del pago del IVA, por la dieta que perciban los Directivos 47

como contraprestación de los servicios brindados a su COOPERATIVA. Considero oportuno señalar que el Artículo 113° de la mencionada Ley Nº 438/94 “De COOPERATIVAS” establece las “exenciones tributarias”; y el inciso c) del mismo artículo exonera el “Impuesto al Valor Agregado que grave los Actos de los Socios con su COOPERATIVA” y por su parte, el Artículo 116° del Decreto N° 14052/96 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 438/94 “De COOPERATIVAS” en el inciso b) y c) establece que los actos cooperativos están exentos del Impuesto al Valor Agregado. Por las consideraciones expuestas precedentemente y en el deseo de adecuarme a las Leyes Tributarias, reitero la pertinente consulta formulada en esta presentación. este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

18.11 Respuesta de la SET Al respecto, cabe mencionar el Artículo 3º, inciso d) de la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, el cual establece: “Artículo 3º.- Contribuyentes. Serán contribuyentes: …d) Las COOPERATIVAS, con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94 De COOPERATIVAS”. Por otro lado, el Artículo 14°, numeral 2), inciso c) de la Ley Nº 125/91, texto modificado y ampliado por la Ley Nº 2421/04, dispone: “Artículo 14°.- Exoneraciones. … 2) Están exonerados: …c) Las COOPERATIVAS conforme lo tiene establecido la Ley N° 438/94 De COOPERATIVAS”. En igual sentido, el Artículo 79°, inciso b) de la Ley N° 125/91, texto actualizado, dice: “Artículo 79°.- Contribuyentes. Serán contribuyentes: …b) Las COOPERATIVAS, con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94 De COOPERATIVAS”. La Ley Nº 438/94 “De COOPERATIVAS”, en el Artículo 8°, establece: “Acto Cooperativo. El acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo. El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobación del Estatuto. Son también actos cooperativos los realizados por: a) Las COOPERATIVAS con sus socios; b) Las COOPERATIVAS entre sí; y, c) Las COOPERATIVAS con terceros en cumplimiento de su objeto social. En este caso, se reputa acto mixto y sólo será acto cooperativo respecto de la COOPERATIVA”. Los actos cooperativos quedan sometidos a esta Ley y subsidiariamente al Derecho 48

Común. Las relaciones entre las COOPERATIVAS y sus empleados y obreros se rigen por la Legislación Laboral. En las COOPERATIVAS de trabajo, los socios no tienen relación de dependencia laboral. Por otro lado, en cuanto a las Exenciones Tributarias, el Artículo 113° dispone: “Cualquiera fuera la clase o grado de la COOPERATIVA, queda exenta de los siguientes tributos: …c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su COOPERATIVA, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la COOPERATIVA con terceros; d) El Impuesto a la Renta sobre los excedentes de las entidades COOPERATIVAS que sean créditos de los socios por sumas pagadas de más o cobradas de menos originadas en prestaciones de servicios o de bienes del socio con su COOPERATIVA o de ésta con aquél”. Con respecto a lo planteado por la recurrente y con relación al punto 1, la función o servicio realizado por el socio en su carácter de Dirigente, en los órganos de dirección o de control en su COOPERATIVA, es una prestación de servicios personales por lo que no constituye Acto Cooperativo. Con relación a los puntos 2 y 4, las dietas percibidas por el Dirigente por los servicios prestados en dicho carácter están gravadas por el IVA al 10%, siempre que el monto recibido excluido el IVA, sea superior al salario mínimo vigente. Con la aclaración de que si se trata de profesional universitario deberá emitir la Factura correspondiente cualquiera sea el monto percibido en ese concepto. Con relación al punto 3, el cooperativista que recibe Dieta por asistencia a sesiones deberá emitir la Factura correspondiente en la columna de gravadas al 10%, siempre que el monto recibido excluido el IVA sea superior al salario mínimo vigente, en caso de que dicho monto sea inferior al monto mencionado precedentemente la COOPERATIVA podrá documentar estos pagos a través de la Autofactura correspondiente, con la excepción prevista en el párrafo precedente. Finalmente, si bien es cierto que el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) es la Autoridad de Aplicación de la Legislación COOPERATIVA y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos, también es cierto que la Autoridad de Aplicación competente en materia impositiva es la Administración Tributaria o sea la Subsecretaría de de Estado de Tributación regida por la Ley N° 125/91, texto actualizado Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.

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18.12. ¿Se debe facturar con IVA la dieta percibida por los directivos de una COOPERATIVA? Este es un tema controvertido, pues la Administración Tributaria considera que debe abonarse el IVA; el INCOOP considera que no debe facturarse con IVA y la Corte Suprema de Justicia ha tomado una postura general sobre el “Acto Cooperativo y los servicios personales prestados por los socios de las COOPERATIVAS”, en el Acuerdo y Sentencia Nº 266/06. Caso Coomecipar. Al respecto, en la Revista Tributa-ción al Día, el Dr. Nery Vera Aquino ha expuesto cuanto sigue: Es de conocimiento público, que a juicio o interpretación de la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda, los profesionales dirigentes de la COOPERATIVA deben emitir Facturas Legales con el IVA del 10%, independientemente del monto percibido en dicho concepto. Como también, es alcanzado a aquel dirigente, cuya dieta mensual supere el sueldo mínimo. Con relación a la mencionada interpretación de la SET, de tomar como Hecho Generador el cobro de los dirigentes de las COOPERATIVAS en concepto de dieta y como tal tributar el IVA, a mi juicio, no se encuentra dentro de los comprendidos. Esto es, por cuanto sigue: El Artículo 113º de la Constitución Nacional, expresa: “El Estado fomentará la empresa COOPERATIVA y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía”. • Este precepto constitucional se consagra en el Artículo 112º de la Ley Nº 438/94 De COOPERATIVAS: “Artículo 112º.- Medidas de Fomento. El fomento estatal del cooperativismo se realizará por medio de la asistencia técnica, crediticia y exenciones tributarias legisladas más adelante”. • Artículo 113º.- Ley Nº 438/94 Exenciones Tributarias: “Cualquiera fuera la clase o grado de la COOPERATIVA, queda exenta de los siguientes tributos: c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su COOPERATIVA, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la COOPERATIVA con terceros”. • Dentro de ese espíritu, el Decreto Reglamentario Nº 14052/96, en su Artículo 116º, dispone lo siguiente: “Exenciones tributarias. A los efectos de la aplicación del Artículo 113º de la Ley Nº 438/94, las exenciones tributarias comprenden: c) El Impuesto al Valor Agregado con el mismo alcance del inciso anterior; es decir, las operaciones entre la COOPERATIVA y sus socios son exentas, y 50

gravadas con terceros”. Es evidente, que la dieta cobrada por los Directivos-Socios de la COOPERATIVA lo hacen por sus servicios a la misma, y por consiguiente, cae dentro del “Acto Cooperativo y/o Exenciones Tributarias”. Esto es en concordancia con el Artículo 8º de la Ley Nº 438/94, que establece lo siguiente: “Artículo 8º.- Acto cooperativo. El acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo”. “Se tipifican como sigue: El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobación del Estatuto. Son también actos coope-rativos los realizados por: a)

Las COOPERATIVAS con sus socios;

b)

Las COOPERATIVAS entre sí; y,

c) Las COOPERATIVAS con terceros en cumplimiento de su objeto social. En este caso se reputa acto mixto, y sólo será acto cooperativo respecto de la COOPERATIVA. Los actos cooperativos quedan sometidos a esta Ley y subsidiariamente al Derecho Común. Las relaciones entre las COOPERATIVAS y sus empleados y obreros, se rigen por la legislación laboral. En las COOPERATIVAS de trabajo, los socios no tienen relación de dependencia laboral”. Asimismo el Decreto Reglamentario Nº 14052/96, establece lo siguiente: “Artículo 3º.- Acto cooperativo. Los actos cooperativos mencionados en los incisos a), b) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 438/94, tendrán lugar siempre que se relacionen con los servicios prestados por las COOPERATIVAS”. Es por ello que se concluye que la dieta cobrada por los Directivos de cualquier COOPERATIVA consti-tuye “Genuinamente Acto Cooperativo”, por consiguiente, no puede ser tipificada como un Hecho Generador o Materia Imponible para soportar la carga tributaria del IVA.

18.13.

Interpretación de Actos Cooperativos por parte de la jurisprudencia

Uno de los mayores problemas que se presenta es la interpretación de la Ley de COOPERATIVAS por parte del Ministerio de Hacienda, que vía “reglamentaria” 51

conceptualiza disposiciones de suma importancia como ser “el alcance de los actos cooperativos”, “las clases de COOPERATIVAS”,“los excedentes”, etc. Varias han sido las diferencias conceptuales dispuestas en la Ley Nº 438/94 y la reglamentación dispuesta en el Decreto Nº 14052/96 e incluso la aplicación de dicho decreto a casos concretos, las que se resolvieron en instancia judicial. Entre las más importantes se citan las siguientes: • Sentencia Nº 152/00, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Caso COOPERATIVA de Productores de Leche Ltda. confirmada por S.D. Nº 900/01, Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. • Sentencia Nº 230/00, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Caso Federación de COOPERATIVAS de Producción. • Sentencia Nº 87/96, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Caso COOPERATIVA de Producción Agroindustrial y de Servicios San Juan Bautista Ltda. • Sentencia Nº 07/01, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Caso Federación de COOPERATIVAS de Producción. Las dos sentencias más importantes, por su amplitud y aplicación actual son: • Caso “Coomecipar” resuelto en primera instancia por Sentencia Nº 210/99 y por la Corte Suprema de Justicia por S.D. Nº 266/07. • Caso “Coomecipar Ltda.” resuelto por S.D. Nº 137/08, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.

18.14. Tratamiento de las dietas Por A. y S. Nº 266/07, la Corte Suprema de Justicia ratifica la postura de que cuando el socio contrata con su COOPERATIVA un seguro para sí y su familia, lo hace con un nombre propio y en carácter de socio, enmarcándose este acto dentro de la excepción establecida en el Artículo 113º, inciso c) de la Ley Nº 438/94 y por tal motivo las cuotas que el socio paga a las COOPERATIVAS por el seguro médico para su beneficio y el de su familia, están exentas del pago del IVA. Igualmente, ratifica la postura de que quedan exentos del Impuesto al Valor Agregado los actos que realizan los socios con las COOPERATIVAS, incluyéndose entre estos las enajenaciones de bienes y prestaciones del servicio que el socio efectúa a su COOPERATIVA, excluyéndose las realizadas con terceros.

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La Corte Suprema de Justicia asume la postura de que las prestaciones de servicio de COOPERATIVAS entre sí, no constituyen un acto cooperativo exento del pago del Impuesto al Valor Agregado al no estar mencionado expresamente en el Artículo

113º, como beneficiario de la exención y, en consecuencia, el Impuesto a la Renta que se genera entre las operaciones de dos COOPERATIVAS es ingreso gravado para la COOPERATIVA. En la parte correspondiente a la jurisprudencia, se transcribe el voto.

18.15.

Exoneración a las COOPERATIVAS sobre los rendimientos de depósitos en bancos, financieras y COOPERATIVAS. Su asimilación en el tratamiento a las ONG’s

La misma COOPERATIVA de Producción, Consumo, Ahorro, Crédito y Servicios de Profesionales de la Salud Limitada (Coomecipar), ha recurrido de nuevo a la justicia en contra de la respuesta a una consulta vinculante en la que se solicitó la confirmación de que los rendimientos que obtiene la COOPERATIVA por sus colocaciones de capital en bancos, financieras y otras COOPERATIVAS con domicilio en el país están exonerados del pago del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), por el hecho de que provienen de fondos originados en actividades u otras formas de captación de fondos, y que son destinados al cumplimiento de los fines de la COOPERATIVA. Esta consulta se realiza teniendo en cuenta que a partir de 2005, la Ley de Adecuación Fiscal dispone que las ganancias por colocaciones en bancos, financieras y COOPERATIVAS se encuentran gravadas con IRACIS.

18.16.

Interpretación de la Administración Tributaria sobre las ganancias de las COOPERATIVAS por colocaciones de dinero en Entidades Bancarias, Financieras o COOPERATIVAS.

La Administración Tributaria al responder la consulta distingue entre “actos necesarios” y “actos convenientes” para la COOPERATIVA y concluye que los depósitos realizados por las COOPERATIVAS en las entidades bancarias y financieras constituyen una actividad conveniente, cuya omisión no altera el objeto social primario y fundamental de las COOPERATIVAS, y por ello no puede catalogarse como un acto cooperativo. Por dicho motivo los intereses que perciben por los depósitos, ya sea a la vista o a plazo fijo se hallan alcanzados por el IRACIS. La Administración Tributaria interpreta que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 438/94 “De COOPERATIVAS”: a) Los depósitos que realiza la Coo-perativa en las entidades Bancarias y Financieras no se realizan en cumplimiento de su objeto social (Artículo 80º, inciso c). b) No toda actividad que realiza la COOPERATIVA esta exonerada, lo que la coloca en igualdad de condiciones con las personas de derecho privado Artículo 11°; y 53

c) La exoneración de impuestos es aplicable solo a los actos del socio con su COOPERATIVA o de ésta con aquel Artículo 113°. La SET dispone que a partir de la Ley N° 2421/04 (ejercicio 2005) todas las ganancias de capital, (intereses en este caso), lo hace para todos. Se trata de un concepto universal y no puede agruparse por un sector, y por ello las COOPERATIVAS no gozan de exoneración. La COOPERATIVA interpreta que la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, no deroga ni modifica las exoneraciones tributarias otorgadas a las COOPERATIVAS en la Ley N° 438/94 “De COOPERATIVAS”, sino que mantiene expresamente la vigencia de la misma, como lo indica en su Artículo 35°, último párrafo y específicamente en el Artículo 14°, numeral 2) inciso c) del texto actualizado, en el cual se reconoce a las COOPERATIVAS como sujetos exonerados del IRACIS, es decir que se trata de una exoneración subjetiva.

18.17. Postura de la COOPERATIVA La COOPERATIVA alega que la Ley Nº 2421/04 no limita las exoneraciones fiscales de las COOPERATIVAS a las establecidas únicamente en la Ley N° 438/94, ni excluye expresamente la posibilidad de que las COOPERATIVAS puedan ser beneficiadas con otras exoneraciones fiscales, tales como las exoneraciones otorgadas por la misma Ley N° 2421/04 en el Impuesto al Valor Agregado, Artículo 83°, numeral 2) inciso b) con respecto a los intereses cobrados por las COOPERATIVAS, por sus depósitos en entidades bancarias, financieras o en otras COOPERATIVAS, o las exoneraciones otorgadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación, en virtud de sus atribuciones legales de interpretación y de aplicación de la Ley Nº 125/91 y de la Ley N° 2421/04, al dictar la Resolución N° 1346/05 para las “Entidades Sin Fines de Lucro”, entre las que se encuentran comprendidas las COOPERATIVAS, por su misma naturaleza legal.

18.18. Postura del Tribunal de Cuentas El Tribunal analiza el tratamiento que se le otorga a las ganancias por colocaciones financieras por parte de las entidades sin fines de lucro, que contradice la “Teoría de la Universalidad”, expuesta como argumento por parte de la SET pues la Resolución N° 1346/05 en su Artículo 20° dispone: “Entidades sin fines de lucro. Alcance de la exoneración del IRACIS: A los fines de lo dispuesto en el Artículo 77° del reglamento anexo al Decreto Nº 6359/05, se entienden como ingresos propios de las entidades sin fines de lucro los originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, los siguientes: …l) Los rendimientos de colocaciones de capital en bancos, financieras y COOPERATIVAS de ahorro, con domicilio en el país, provenientes de los ingresos señalados en los incisos anteriores” 54

18.19. Carácter de Entidad sin fines de lucro de las COOPERATIVAS El Tribunal de Cuentas expresa que el Artículo 3º de la Ley N° 438/94 otorga el carácter de “entidad sin fines de lucro” a las COOPERATIVAS al definirlas legalmente como asociación voluntaria de personas que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.   Dispone que también la Adminis-tración Tributaria, al dictar la Resolución N° 260/05, a los efectos de unificar los mecanismos de recepción y procesamiento de inscripción de las “entidades sin fines de lucro”, ha incluido a las COOPERATIVAS en dicha categoría. De ello concluye que las COOPERATIVAS son entidades que no persiguen fines de lucro y le son aplicables las exoneraciones que rigen a las mismas.

18.20. Conclusión Final El Tribunal de Cuentas concluye que los intereses provenientes de los depósitos de ahorros realizados por la COOPERATIVA en bancos y otras COOPERATIVAS del país, siempre y cuando estén destinados al cumplimiento de sus fines no pueden ser alcanzados por el IRACIS.   La única posibilidad de gravar esos rendimientos, fuese del incumplimiento de los fines para el cual fue constituido la COOPERATIVA, sería cuando el excedente del ejercicio no se destine a:   1) 10% como mínimo a la reserva legal, hasta alcanzar cuando menos el 25% del capital integrado de la COOPERATIVA. 2) 10% como mínimo para el Fondo de Fomento de la Educación COOPERATIVA. Se recuerda que los excedentes provenientes de operaciones realizadas por la COOPERATIVA con terceros, realizados conforme a la Ley y su reglamentación deben ser destinados al Fondo de Fomento de la Educación COOPERATIVA. 3) 3% en concepto de aporte para el sostenimiento de las Confederaciones o Federaciones a las que esté asociada la COOPERATIVA. 4) Que la prestación de servicios prestados a terceros sean en condiciones mas favorables que a los socios (Ley Nº 489/94 Artículo 113°, inciso d) en concordancia con el Artículo 42°y 46°).

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Capítulo V Transcripción de la Ley de COOPERATIVAS 1. Transcipción de la Ley de COOPERATIVAS EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo. 1°.- Finalidad de la Ley. La presente ley tiene por finalidad regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo. Artículo 2°.- Autonomía. La libre organización y la autonomía de las cooperativas, consagradas en la Constitución Nacional, quedan garantizadas por esta ley y las disposiciones legales que en su consecuencia se dicten. Artículo 3°.- Naturaleza. Cooperativa es la asociación voluntaria de personas, que se asocian sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para organizar una empresa económica y social sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas. Artículo 4°.- Principios. La constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas deben observar los siguientes principios: a) Adhesión y retiro voluntario de socios; b) Gobierno democrático y autogestionario en igualdad de derechos y obligaciones de los socios; c) Limitación de interés al capital aportado por los socios, si se reconoce alguno; d) Distribución no lucrativa del excedente, y en proporción directa a la utilización de los servicios, o de acuerdo con la participación de los socios en los trabajos emprendidos en común; e) Neutralidad en materia de política partidaria y movimentista, religión, raza y nacionalidad;

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f) Fomento de la educación cooperativa; y, g) Participación en la integración cooperativa. Artículo 5°.- Caracteres. La cooperativa debe reunir los siguientes caracteres: a) Número de socios variable e ilimitado, pero no inferior a veinte; b) Plazo de duración indefinido; c) Capital variable e ilimitado; d) Reconocimiento de un voto a cada socio, independientemente de su capital; y, e) Irrepartibilidad de las reservas sociales. Artículo 6°.- Personalidad Jurídica. Las cooperativas, luego de su reconocimiento por el Instituto Nacional de Cooperativismo, tienen la calidad de personas jurídicas privadas de interés social. La personalidad jurídica es independiente de la persona de sus socios. Artículo 7°.- Régimen Legal Aplicable. Las cooperativas y demás entidades reguladas en esta ley, se regirán por sus disposiciones y, en general, por el Derecho Cooperativo. Subsidiariamente se les aplicarán las normas del Derecho Común en cuanto fueran compatibles con su naturaleza. Artículo 8°.- Acto Cooperativo. El acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo. El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobación del Estatuto. Son también actos cooperativos los realizados por: a) Las cooperativas con sus socios; b) Las cooperativas entre sí; y, c) Las cooperativas con terceros en cumplimiento de su objeto social. En este caso se reputa acto mixto, y sólo será acto cooperativo respecto de la cooperativa. Los actos cooperativos quedan sometidos a esta ley y subsidiariamente al Derecho Común. Las relaciones entre las cooperativas y sus empleados y obreros se rigen por la Legislación Laboral. En las cooperativas de trabajo los socios no tienen relación de dependencia laboral. Artículo 9°.- De acuerdo con sus fines y objetivos las cooperativas pueden realizar actividades específicas, o en forma múltiple. Artículo 10°.- A los efectos legales y tributarios, la propiedad cooperativa será coincidente en relación al número de socios. Artículo 11°.- Actividades. Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades en igualdad de condiciones con las personas de derecho privado. Artículo 12°.- Denominación. La denominación social debe incluir la locución cooperativa con el agregado de la palabra limitada o su abreviatura para informar su responsabilidad patrimonial. Debe indicar la naturaleza de su actividad principal. No se admitirá que las cooperativas adopten denominaciones idénticas o similares a las ya registradas que pudiera dar lugar a confusión.

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No se podrá usar la denominación de “Cooperativa” para encubrir actividades mercantiles ajenas a la economía de servicio sin fines de lucro.

CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO Artículo 14°.- Asamblea de Constitución. La constitución de la cooperativa se realizará en asamblea convocada por el comité organizador, a fin de tratar el siguiente orden del día: a) Elección de presidente y secretario de asamblea; b) Lectura y consideración del informe del comité organizador; c) Lectura y consideración del proyecto de estatuto social; d) Suscripción e integración de certificados de aportación; y, e) Elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. Artículo 15°.- Formalidad. Las cooperativas se constituirán mediante instrumento privado, debiendo existir constancia de haberse notificado del acto al Instituto Nacional de Cooperativismo, como condición para la autenticidad del mismo. Las firmas de los socios fundadores serán certificadas por el representante de la Autoridad de Aplicación y, en su ausencia, por el Presidente de la Asamblea o por Escribano Público. Artículo 16°.- Contenido Del Estatuto Social. El estatuto social debe contener, cuanto menos: a) La denominación social y el domicilio real; b) El objeto social; c) Las condiciones para la admisión, suspensión, exclusión, expulsión y retiro de socios; d) Los deberes y derechos de los socios; e) La forma de constituir el capital y de aumentarlo, así como el valor de los certificados de aportación, las aportaciones mínimas por socio y su forma de integración; f) La organización y funciones de la asamblea, consejo de administración y Junta de Vigilancia; g) Las normas para la distribución del excedente o de enjugamiento de pérdidas, así como para la creación de fondos de reserva y las relativas al reintegro del capital a quienes dejan de ser socios; h) Las disposiciones sobre integración cooperativa; e, i) El procedimiento para la reforma de estatuto, fusión, disolución y liquidación. Artículo 17°.- Solicitud de Reconocimiento Legal. La solicitud de reconocimiento de la personería jurídica se presentará a la Autoridad de Aplicación acompañada de los siguientes recaudos: a) El ejemplar original del acta de la asamblea de constitución y dos copias; b) Tres ejemplares del estatuto social firmados por el presidente y secretario del Consejo de Administración;

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c) Dos ejemplares de la Nómina de Socios Fundadores, con mención del nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión, edad, domicilio real, monto del capital suscripto y del integrado, número de cédula de identidad y firma de cada uno; d) La boleta original del certificado de depósito en un Banco Oficial equivalente al 5% (cinco por ciento) del capital suscripto en dinero; y, e) Dos copias de las actas de sesiones del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, donde conste la distribución de cargos. Artículo 18°.- Constitución Legal. Si los recaudos presentados se ajustan al artículo anterior, o una vez subsanados los inconvenientes observados por la Autoridad de Aplicación, ésta dictará la resolución de reconocimiento de la personería jurídica y procederá a inscribir a la recurrente en el Registro de Cooperativas a su cargo, con lo cual se satisface el requisito de publicidad. Las cooperativas se reputarán legalmente constituidas una vez inscriptas en el mencionado Registro. Artículo 19°.- Certificado de Inscripción. Dispuesta la inscripción de la cooperativa, la Autoridad de Aplicación entregará a los interesados una copia del estatuto social y del acta de constitución debidamente visados, y un certificado en el que conste: a) La denominación social; b) Número de inscripción en el Registro de Cooperativas; c) El objeto social; d) La nómina de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia; e) El monto inicial del capital suscripto e integrado; y, f) El domicilio real de la cooperativa. Artículo 20°.- Cooperativa en Formación. Los actos celebrados y los instrumentos suscritos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, hacen solidariamente responsables a quienes los realicen. Se exceptúan los actos necesarios para obtener la inscripción en el Registro de Cooperativas. La responsabilidad solidaria cesará en la primera asamblea que se lleve a cabo con posterioridad a la inscripción si los actos no fueren objetados. Artículo 21°.- Inscripción de Reformas del Estatuto. Cualquier reforma del estatuto se tramitará bajo el mismo procedimiento establecido para la inscripción de la cooperativa. La reforma entrará en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas. Artículo22°.- Precooperativas. Se reconoce a las precooperativas existentes como entidades de bien común, sin fines de lucro. La Autoridad de Aplicación brindará a las mismas el apoyo necesario para su buen funcionamiento. Hasta tanto mantenga la modalidad de precooperativas, se regirán por las disposiciones del Código Civil que regulan las entidades de bien público sin fines de lucro. Artículo 23°.- Cooperativas Extranjeras. Las cooperativas constituidas en el extranjero, podrán operar en el territorio nacional, toda vez que se hallen legalmente reconocidas en su país de origen y observen los principios cooperativos establecidos en esta ley. La inscripción en el Registro de Cooperativas se hará sobre la base de reciprocidad con el país de origen. Se admite la constitución de cooperativas binacionales o multinacionales, en el marco de la integración cooperativa.

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CAPÍTULO III DE LOS SOCIOS Artículo 24°.- Requisitos para ser socio. Para ser socio de una cooperativa, se requiere: a) Haber cumplido dieciocho años de edad; b) Suscribir la cantidad de certificados de aportación establecida en el estatuto social, e integrar en el momento del ingreso el diez por ciento como mínimo; y, c) Satisfacer los demás requisitos contenidos en el estatuto social. Artículo 26°.- Formalización del Ingreso. La calidad de socio se adquiere mediante la participación en la asamblea de constitución, o por resolución del Consejo de Administración a petición del interesado. El ingreso es libre, pero podrá estar supeditado a las condiciones derivadas del objeto social, sin distingo de ninguna clase. Artículo 27°.- Responsabilidad Patrimonial. La responsabilidad patrimonial del socio para con la cooperativa y terceros se limita al monto de su capital suscripto. Artículo 28°.- Deberes. Sin perjuicio de los demás que se establecen en esta ley y en el estatuto social, los socios tienen los siguientes deberes: a) Cumplir sus obligaciones societarias y económicas; b) Desempeñar los cargos para los que fueren electos; c) Respetar y cumplir el estatuto y reglamentos, resoluciones asamblearias y del Consejo de Administración; y, d) Abstenerse de realizar actos que comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa o socaven los vínculos de solidaridad entre los socios. Artículo 29°.- Derechos. Además de los establecidos en esta ley y en el estatuto social, los socios tienen los siguientes derechos: a) Utilizar los servicios sociales en las condiciones reguladas en el estatuto social; b) Participar con voz y voto en las asambleas; c) Ser electos para desempeñar cargos en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o comités auxiliares; d) Solicitar información al Consejo de Administración o a la Junta de Vigilancia sobre la marcha de la cooperativa; y, e) Formular denuncias ante la Junta de Vigilancia por incumplimiento de la ley, el estatuto social o los reglamentos. De no ser atendidas satisfactoriamente, podrán recurrir a la Autoridad de Aplicación. Artículo 30°.- Pérdida de la Calidad de Socio. La calidad de socio se pierde por:

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a) Fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica; b) Renuncia presentada al Consejo de Administración y aceptada por éste; c) Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la cooperativa; d) Exclusión; y, e) Expulsión; Artículo 31°.- Exclusión. La medida de exclusión no implica sanción disciplinaria, y el Consejo de Administración la adoptará cuando el socio: a) Perdió algún requisito indispensable para seguir teniendo la calidad de tal, conforme con las condiciones estatutarias; y, b) Dejó de operar con su cooperativa por el tiempo fijado en el estatuto social o tenga un atraso mayor al plazo previsto en él para la integración del certificado de aportación. En cualquiera de los casos el órgano competente deberá notificar al afectado a fin de intimarle la regularización en el plazo de treinta días bajo advertencia de exclusión. La medida podrá ser recurrida por el afectado conforme al siguiente artículo. Artículo 32°.- Suspensión y Expulsión. Los socios pueden ser suspendidos o expulsados por las causales previstas en el estatuto social. El Consejo de Administración no podrá aplicar tales sanciones sin previa comprobación de la falta en sumario en el que se dé participación al afectado. Contra las sanciones aplicadas podrán interponerse los recursos de reconsideración y de apelación ante la asamblea. Mientras la sanción no se confirme, los socios mantienen tal carácter. El estatuto regulará el procedimiento para adoptar las medidas de suspensión o expulsión. Artículo 33°.- Liquidación de Cuenta. En todos los casos de pérdida de la calidad de socio, se liquidará su cuenta particular, para lo cual se incluirá a favor del cesante el capital integrado, los intereses y retornos aún no pagados que le correspondan, y se debitarán las obligaciones a su cargo, así como la fracción proporcional de las pérdidas posibles a la fecha de la cesación. El saldo resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al socio o a sus herederos en las condiciones y plazos establecidos en el estatuto social. Si el socio resulta deudor, la cooperativa exigirá su pago conforme a la ley. Artículo 34°.- Monto del Reintegro. Cualquiera fuera la causa de retiro, el socio sólo tiene derecho al reintegro del valor nominal de su capital integrado, sin perjuicio de la capitalización del revalúo de activos fijos, si fuere el caso. Mientras no se efectivice el reintegro, el capital seguirá devengando interés de acuerdo con la resolución de la asamblea que distribuya el excedente del ejercicio en cuyo transcurso se produjo la cesación. Artículo 35°.- Inembargabilidad del Capital. El capital integrado por los socios es inembargable, salvo el caso de cobro judicial de las obligaciones del socio con la Cooperativa previsto en el artículo 48. Los demás acreedores de los socios sólo pueden solicitar el embargo de los excedentes que anualmente correspondan al socio demandado.

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CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Artículo 36°.- Constitución del Patrimonio. El patrimonio de la cooperativa se constituye, con: a) Los aportes integrados por los socios; b) Las reservas y fondos especiales; y, c) Las donaciones, legados, subsidios y recursos análogos que reciba. Artículo 37°.- Bonos de Inversión. Las cooperativas y centrales de cooperativas podrán emitir bonos de inversión con fines de financiamientos productivos. Artículo 38°.- Certificados de Aportación. El capital de los socios estará representado por los certificados de aportación. Estos serán nominativos, indivisibles, iguales e inalterables en su valor, y transferibles sólo entre socios con autorización del Consejo de Administración. La no autorización será recurrible ante la Asamblea General. No podrán circular en los mercados de valores y solamente la cooperativa puede reintegrar su importe al titular. Artículo 39°.- Integración del Capital. La integración del capital podrá hacerse en dinero u otros bienes y servicios. Cuando el aporte consista en bienes que no fueran dinero, la avaluación correrá por cuenta del Consejo de Administración, el que los aceptará toda vez que sean necesarios y útiles para el cumplimiento del objeto social. Si fueran servicios, el referido órgano admitirá aquellos que imprescindiblemente necesite la cooperativa. Los bienes que se aporten en concepto de capital antes del reconocimiento legal, serán transferidos a nombre de la cooperativa en un plazo no mayor de treinta días, a contar de la fecha del reconocimiento. Artículo 40°.- Interés sobre el Capital. Siempre que se registren excedentes, el estatuto social puede contemplar el pago de interés sobre el capital integrado, que será siempre limitado. Si el socio adeuda parte del valor del capital suscripto, los intereses y retornos que le correspondan, se aplicarán al pago del saldo de capital pendiente de integración. Artículo 41°.- Excedente. Del total de ingresos devengados obtenidos por la gestión económica del ejercicio se deducirán los costos y gastos de explotación. El saldo favorable que resulte se denomina excedente que se distribuirá en la forma prevista en el artículo siguiente. Artículo 42°.- Distribución del Excedente. El excedente realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera: a) Diez por ciento como mínimo, para reserva legal, hasta alcanzar, cuanto menos, el veinte y cinco por ciento del capital integrado de la cooperativa; b) Diez por ciento como mínimo para el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa; c) Otros fondos específicos que señale el estatuto social o que resuelva la asamblea para fines determinados;

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d) Pago de un interés mínimo a los certificados de aportación. La tasa de interés no podrá exceder al promedio ponderado de las tasas pasivas abonadas por el sistema bancario y financiero nacional para los depósitos a plazo;

e) El remanente que quede, se distribuirá entre los socios en proporción a los trabajos y las operaciones realizadas con la cooperativa; y, f) Tres por ciento en concepto de aporte para el sostenimiento de las Confederaciones o Federaciones a que esté asociada la respectiva cooperativa. Artículo 43°.- Enjugamiento de Pérdida. La pérdida resultante de la gestión económica del ejercicio, si la hubiere, podrá ser cubierta con: a) La Reserva Legal; b) Fondos destinados a dicha finalidad. c) Excedentes de futuros ejercicios; y, d) El capital de los socios en proporción directa al monto del mismo. Artículo 44°.- Irrepartibilidad de Reservas y Fondos. La reserva legal, los fondos previstos en esta Ley, así como los que contemple el estatuto social y los que crearen las asambleas, no pertenecen a los socios, al igual que las donaciones, legados, subsidios y recursos análogos recibidos por la cooperativa. En consecuencia, no tienen derecho a su restitución proporcional los herederos de los socios, ni los cesantes. Artículo 45°.- Capitalización de Retornos e Intereses. Por resolución de la mayoría de los socios presentes en la asamblea, los retornos e intereses sobre el capital podrán ser capitalizados, entregando a los socios certificados de aportación en la proporción que les correspondan. Artículo 46°.- Destino de Excedentes Especiales. Los excedentes provenientes de operaciones con terceros realizadas conforme con esta ley y su reglamentación, al igual que los no generados por la diferencia entre costo y precio de los servicios, serán destinados al Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa. La prestación de servicios a terceros no podrá realizarse en condiciones más favorables que a los socios, y no se benefician de las exenciones tributarias reguladas más adelante. Artículo 47°.- Descuento de salarios. Las entidades públicas y privadas están obligadas a deducir de los salarios, jubilaciones o pensiones, los montos que por escrito autoricen los interesados para el pago de préstamos, sus intereses y otros conceptos adeudados a su Cooperativa. Artículo 48°.- Cobro Compulsivo. Para el cobro por la vía judicial de las obligaciones contraídas por el socio con la cooperativa, será suficiente título ejecutivo el estado de cuenta debidamente notificado al socio moroso y visado por la Autoridad de Aplicación. Artículo 49°.- Régimen Contable. El ejercicio económico será anual y cerrará en la fecha que fije el estatuto social conforme a sus respectivas actividades. La contabilidad será llevada con arreglo a las normas de contabilidad universalmente aceptadas. La Autoridad de Aplicación debe elaborar planes de cuentas con la nomenclatura cooperativa. Artículo 50°.- Revalúo del Activo Fijo. El revalúo del activo fijo se efectuará conforme a las disposiciones legales que establece el Ministerio de Hacienda, al cierre de cada ejercicio. Por decisión de la Asamblea el incremento por revalúo puede destinarse a una cuenta “Reserva de Revalúo” o capitalización, en cuyo caso se entregarán a los socios certificados de aportación.

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CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 51°.- Órganos. La dirección, administración y vigilancia de la cooperativa están a cargo de la asamblea, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y demás órganos que establezca el estatuto.

SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA Artículo 52°.- Naturaleza de la Asamblea y Clases. La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa. Sus decisiones adoptadas conforme a esta ley, su reglamento, el estatuto social y otras disposiciones reglamentarias, obligan a los demás órganos y a los socios presentes o ausentes. Puede ser ordinaria o extraordinaria. Artículo 54°.- Asamblea Extraordinaria. La asamblea extraordinaria puede llevarse a cabo en cualquier momento a fin de tratar asuntos de su competencia, otros previstos en esta Ley para las asambleas en general, los que considere de su interés societario y en caso de acefalía el previsto en el inciso 4) del artículo anterior. Es privativo de la asamblea extraordinaria considerar los siguientes temas: a) Modificación del estatuto social; b) Fusión o incorporación a otras cooperativas; c) Emisión de bonos de inversión; d) Disolución de la cooperativa; y, e) Elección de autoridades, en caso de acefalía. Artículo 55°.- Convocación. La asamblea ordinaria será convocada por el Consejo de Administración a iniciativa propia o por la Junta de Vigilancia cuando aquel omita hacerlo en el plazo legal. La Autoridad de Aplicación, a solicitud de cualquier socio, podrá convocarla cuando los órganos mencionados no lo hicieren. La asamblea extraordinaria podrá ser convocada por el Consejo de Administración a pedido de la Junta de Vigilancia o del veinte por ciento de los socios, siempre que el total de socios de la cooperativa no fuera mayor de cuatrocientos.De superar esta cifra, el estatuto social podrá fijar un porcentaje inferior. Si el Consejo de Administración no respondiera en el plazo de veinte días o denegare el pedido hecho por la Junta de Vigilancia, ésta podrá convocar directamente a asamblea extraordinaria. La Autoridad de Aplicación, a solicitud del porcentaje de socios señalado, podrá llamar a asamblea toda vez que el pedido no fuera tramitado regularmente por los órganos citados, y previa audiencia de las autoridades de la cooperativa. Artículo 56°.- Plazo y Forma de la Convocatoria. La convocatoria a asamblea se realizará con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha marcada para su realización. El estatuto social determinará el procedimiento que con certeza justifique la máxima difusión de la convocación. En todos los casos la convocatoria se dará a conocer con quince días de anticipación cuanto menos, en relación a la fecha prevista para la asamblea y con expresa mención de los puntos del orden del día.

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En las asambleas extraordinarias son nulas las deliberaciones sobre temas ajenos al orden del día. Artículo 57°.- Competencia de las Asambleas en general. Sin perjuicio de las establecidas en esta ley y en el estatuto, es competencia exclusiva de la asamblea: a) Fijar la política general de la cooperativa; b) Aprobar y modificar los reglamentos que le correspondan; c) Suspender o remover a los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia; d) Fijar la remuneración de los miembros de los órganos cuya designación realiza; e) Afiliación o desafiliación a Centrales, Federaciones y Confederaciones de cooperativas; f) Resolver la emisión de obligaciones de carácter general; g) Decidir acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, previa instrucción de sumario en el que se garantice a los imputados el derecho a la defensa; y, h) Disponer todo tipo de investigación, auditoría, formación de comisiones especiales con facultades necesarias para cumplir sus objetivos. Artículo 58°.- Quórum. La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los socios que estén habilitados a la fecha de la respectiva convocatoria. El estatuto social debe regular el procedimiento a seguir en el caso en que a la hora indicada en la convocatoria no se reuniere tal cantidad. Artículo 59°.- Adopción de Resoluciones. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los socios presentes, salvo aquellas cuestiones para las que se requiera mayoría calificada. La elección de autoridades para los órganos que establece la ley, podrá hacerse mediante votación nominal o por listas. Si la votación es por listas de candidatos, la integración de los cuerpos directivos será proporcional, de acuerdo al método fijado en el Código Electoral. Artículo 60°.- Cuarto Intermedio e Impugnación. La asamblea puede ser declarada en cuarto intermedio por una sola vez, y deberá proseguir dentro de los treinta días posteriores. Las resoluciones de asamblea pueden ser impugnadas dentro de los treinta días siguientes a su realización, y deberán ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Cooperativismo. La Resolución que dicte este organismo podrá recurrirse dentro de los treinta días posteriores a la notificación, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno. (Este párrafo fue derogado por el Artículo 37 de la Ley Nº 2.157/03) Artículo 61°.- Votación Prohibida. Cuando la votación tenga por objeto la aprobación o rechazo de las gestiones del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, los miembros de tales órganos no podrán votar. Los socios que fueran empleados u obreros de la Cooperativa no podrán votar en las decisiones en los cuales se traten directa o indirectamente temas laborales.

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Artículo 62°.- Contralor. Es de competencia de las Asambleas tener el contralor de la labor desarrollada por el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia y disponer la apertura de Sumarios Administrativos cuando se presuman irregularidades, en resguardo del interés general, aprobar sanciones y remitir conclusiones, cuando correspondan, a la Justicia Ordinaria. Podrá también constituir comisiones investigadoras dotándole de facultades para el cumplimiento de su cometido.

SECCIÓN II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 63°.- Naturaleza y Facultades. El Consejo de Administración es el órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa y su representante legal. Sin perjuicio de las establecidas en esta ley, sus atribuciones serán determinadas en el estatuto social. Se consideran facultades implícitas de este órgano las que la ley o el estatuto no reserve expresamente a la asamblea, y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto social. Artículo 64°.- Composición y Elección. El Consejo de Administración se compondrá de un número impar de miembros, no inferior a tres, determinado por el estatuto social. Los miembros titulares y suplentes serán socios electos en asamblea en la forma y por el período de mandato establecido en el estatuto. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, remoción, ausencia o fallecimiento y serán llamados por el Consejo de Administración para ocupar el cargo. Artículo 65°.- Remoción. La asamblea puede remover en cualquier tiempo a los miembros del Consejo de Administración, toda vez que el tema figure en el orden del día o fuera consecuencia directa de asunto incluido en él. Consumada la remoción, en el mismo acto se elegirán a los reemplazantes, salvo que el estatuto social contemple procedimiento especial. Artículo 66°.- Reglas de Funcionamiento. El estatuto debe fijar las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración. Las actas de las sesiones deben ser firmadas por los asistentes. El quórum se da con la presencia de más de la mitad de los miembros titulares. Artículo 67°.- Responsabilidad. Los miembros del Consejo de Administración responden personal y solidariamente para con la cooperativa y terceros por violación de la ley, el estatuto social y reglamentos, así como por la inejecución o mal desempeño del mandato que ejercen. Se exime el miembro que no haya participado en la sesión que adoptó la resolución, o haya dejado constancia en acta de su voto en contra. La responsabilidad se extiende a los miembros de la Junta de Vigilancia por los actos u omisiones que no hubiesen objetado oportunamente. Artículo 68°.- Comité Ejecutivo. A los efectos de atender la gestión ordinaria de la cooperativa, el estatuto social o el reglamento puede organizar un comité ejecutivo integrado por miembros titulares del Consejo de Administración, quienes podrán ser remunerados. Este comité no altera los deberes y las responsabilidades de los demás miembros del Consejo de Administración. Artículo 69°.- Comités Auxiliares. El Consejo de Administración podrá designar de su seno o de entre los socios, los comités auxiliares que sean necesarios y, obligatoriamente, integrará el comité de educación y de crédito dentro de los treinta días 2posteriores a su elección.

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Artículo 70°.- Compensación. Por resolución de asamblea, los integrantes del Consejo de Administración y comités auxiliares, pueden ser compensados con dieta, viático, bonificación o gratificación.

Artículo 71°.- Gerentes. El Consejo de Administración puede nombrar uno o más gerentes para la ejecución de sus decisiones y atención de los negocios ordinarios de la cooperativa, quienes estarán subordinados a él. La gestión de gerentes no altera la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración. Artículo 72°.- Impedimentos para ser directivo. No podrán ser designados miembros del Consejo de Administración: a) Las personas unidas por parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con otro miembro del Consejo; b) Los incapaces de hecho absolutos y relativos; c) Los que actúen en empresas en competencia o con intereses opuestos; y, d) Los quebrados culpables o fraudulentos; los fallidos por quiebra causal hasta cinco años posteriores a su rehabilitación; los inhabilitados judicialmente para ocupar cargos públicos; los condenados por delitos contra el patrimonio y contra la fe pública; y los condenados. Artículo 73°.- Impugnaciones. Las decisiones del Consejo de Administración son recurribles por los socios conforme con el procedimiento que marque el estatuto social, hasta agotar en asamblea el ámbito interno. Posterior a ésta, quedará expedita la vía para la aplicación del artículo 60.

SECCIÓN III DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Artículo 74°.- Naturaleza de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de controlar las actividades económicas y sociales de la cooperativa. Artículo 75°.- Alcance de sus Funciones. Ejercerá sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley, el estatuto y resoluciones asamblearias, cuidando de no entorpecer el normal desenvolvimiento de los otros órganos de la cooperativa. Debe dejar constancia escrita de sus observaciones o requerimientos y, previo pedido al Consejo de Administración, puede convocar a asamblea en la forma establecida en esta ley. Artículo 76°.- Funciones Específicas. Sin perjuicio de las demás señaladas en esta ley y en el estatuto social, la Junta de Vigilancia debe: a) Fiscalizar la dirección y administración de la cooperativa, a cuyo efecto sus miembros pueden asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración. Esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin intervenir en la gestión administrativa; b) Examinar los libros y documentos cuando juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; c) Verificar en igual forma a la señalada en el inciso precedente las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y modo en que son cumplidas; d) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la cooperativa, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y cuadro de resultados;

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e) Suministrar a los socios que lo requieran información sobre las materias que son de su competencia; f) Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes dentro del plazo previsto en el estatuto social; g) Vigilar que los órganos sociales acaten debidamente las leyes, estatuto, reglamentos y decisiones de las asambleas; y, h) Investigar las denuncias que los socios le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Artículo 77°.- Aplicación de Otras Normas. Rigen para la Junta de Vigilancia las disposiciones sobre composición y elección, remoción, reglas de funcionamiento, responsabilidad, compensación e impedimentos fijados para el Consejo de Administración. La incompatibilidad por parentesco se extiende al vínculo existente entre miembros de la Junta de Vigilancia y el Consejo de Administración.

CAPÍTULO VI DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA SECCIÓN I DE LA INTEGRACIÓN HORIZONTAL Artículo 78°.- Asociación entre Cooperativas. Las cooperativas podrán asociarse entre sí para cambiar servicios, celebrar contratos de participación, complementar actividades, cumplir en forma más adecuada el objeto social y, en fin, para llevar a cabo el principio de integración cooperativa. Artículo 79°.- Fusión. Dos o más cooperativas podrán fusionarse a los efectos de alcanzar con mayor eficacia sus objetivos sociales. Las cooperativas fusionadas se disuelven sin liquidar su patrimonio pero se extingue la personería jurídica. La nueva cooperativa emergente de la fusión, subroga de pleno derecho a las que le dieron origen en todos sus derechos, acciones y obligaciones. Artículo 80°.- Incorporación. Habrá incorporación cuando una cooperativa absorbe a otra u otras conservando la incorporante su personería jurídica y extinguiéndose la de las incorporadas. Aquella igualmente subroga en los derechos, acciones y obligaciones a las incorporadas. Artículo 81°.- Trámites. Para la fusión o incorporación, las interesadas elaborarán un plan de operaciones que una vez aprobado por la Autoridad de Aplicación será sometido a las asambleas extraordinarias de las afectadas. Aprobada la fusión o incorporación, se solicitará la inscripción respectiva en el Registro de Cooperativas. Artículo 82°.- Socios Disconformes. Los socios disconformes con la fusión o incorporación, deben hacer constar sus disidencias en el acta de la asamblea pertinente, a fin de dar nacimiento al derecho de reintegro de los certificados de aportación, intereses y retornos pendientes. El estatuto social preverá la situación de los socios ausentes.

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SECCIÓN II DE LA INTEGRACIÓN VERTICAL PARÁGRAFO I. DE LAS CENTRALES COOPERATIVAS Artículo 83°.- Constitución y Objeto Social. Tres o más cooperativas pueden concretar la constitución de centrales cooperativas departamentales, regionales o a nivel nacional, de segundo grado, que sin llegar a la fusión económica, se integren para la gestión más eficaz de sus servicios comunes. Artículo 84°.- Funciones. Las Centrales Cooperativas tendrán las siguientes funciones: a) Organizar servicios comunes de administración cooperativa y el aprovechamiento mutuo de tales servicios; b) Promover o emprender por cuenta propia la producción de bienes o prestación de servicios y organizar el adecuado mercadeo de los mismos; c) Gestionar la adquisición en las condiciones más ventajosas posibles de los bienes y servicios requeridos por las cooperativas asociadas; d) Gestionar servicios de financiamiento de las operaciones y de asesoramiento que demanden sus asociadas; y, e) Realizar otras actividades en beneficio común. Las funciones enumeradas son simplemente enunciativas. Artículo 85°.- Contenido del Estatuto Social. Además de las prescripciones contenidas en esta ley, el estatuto social de las centrales establecerá la esfera y los límites dentro de los cuales desarrollarán su gestión, los órganos que la componen, la forma de sufragar los gastos que demande su sostenimiento y el procedimiento de adopción de sus decisiones. Artículo 86°.- Autonomía de las Afiliadas. En ningún caso las centrales sustituirán a las autoridades de las cooperativas asociadas, en las materias que específicamente le confieren a éstas sus respectivos Estatutos Sociales. Artículo 87°.- Reconocimiento Legal. Para la existencia legal de las centrales, será menester la homologación del acuerdo de constitución por la Autoridad de Aplicación. PARÁGRAFO II. DE LAS FEDERACIONES COOPERATIVAS Artículo 88°.- Constitución. Siete o más cooperativas del mismo ramo pueden organizarse en cooperativas de segundo grado con el nombre de Federación de Cooperativas, relacionada a la actividad o sector económico que abarquen. Artículo 89°.- Objeto Social. Las federaciones tendrán por objeto: a) Defender a sus federadas y coordinar la acción de las mismas; b) Prestar y contratar asistencia técnica y asesoramiento y realizar gestiones tendientes a lograr mejores rendimientos en las actividades que desarrollan las cooperativas; c) Fomentar la investigación científica aplicada a las actividades cumplidas por las cooperativas

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federadas y promover la educación especializada de los socios de éstas; d) Difundir los principios y prácticas del cooperativismo; y, e) Conciliar las diferencias que pudieran suscitarse entre las cooperativas federadas, y cuando les soliciten, arbitrar sus disputas internas. Artículo 90°.- Aplicación de Normas. Las federaciones serán dirigidas y administradas por un Consejo de Administración y fiscalizadas por una Junta de Vigilancia, integrados en la forma que establezcan sus Estatutos. Les serán de aplicación las normas anteriores de esta ley, en cuanto fueren pertinentes a su organización y funcionamiento. Artículo 91°.- Representación y Voto. Las centrales y federaciones podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional al número de socios de las cooperativas asociadas. En este caso el estatuto social debe fijar un mínimo que asegure la participación de todas y un máximo que impida el predominio excluyente de algunas. PARÁGRAFO III. DE LA CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS Artículo 92°.- Constitución y Objeto Social. Las centrales cooperativas y las federaciones cooperativas en número no menor de ocho, podrán constituir entidades de tercer grado denominadas Confederación de Cooperativas con carácter puramente gremial, a los efectos de: a) Ejercer la representación de sus organismos asociados en el país y en el exterior; b) Ejecutar funciones de fomento, coordinación y defensa de los intereses generales del cooperativismo y del sector cooperativo; c) Realizar funciones de interrelación cooperativa a nivel internacional; d) Coordinar la acción de sus organismos asociados con la acción gubernamental del Sector Público; e) Proponer al Estado las medidas necesarias y convenientes para el desarrollo cooperativo, así como para el perfeccionamiento del derecho cooperativo; f) Fomentar el proceso de permanente integración de las cooperativas; g) Promover intensiva y permanentemente la educación cooperativa en todos los niveles del Movimiento Cooperativo y en los demás sectores; h) Defender la vigencia de los principios del cooperativismo y de las bases doctrinarias reconocidas o aceptadas por el sector cooperativo; i) Responder a las consultas que le formulen las autoridades nacionales en torno de medidas vinculadas al cooperativismo; y, j) Representar a sus organismos asociados en los organismos e instituciones en que se recabe tal representación; Artículo 93°.- Delegados en las Asambleas. En las asambleas de la Confederación, las organizaciones de segundo grado componentes deberán estar representadas por la cantidad de delegados que los Estatutos de la Confederación respectiva determine.

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Artículo 94°.- Aplicación de Normas. Para la Confederación de Cooperativas rigen las normas relativas a las centrales y federaciones en cuanto fueran compatibles con su naturaleza.

CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 95°.- Causas de Disolución. Las cooperativas se disuelven por alguna de las siguientes causas: a) Resolución de asamblea; b) Fusión o incorporación a otras cooperativas; c) Disminución del número de socios o asociadas a una cantidad inferior a la establecida en esta ley; d) Declaración en quiebra; e) Cancelación de la personería jurídica; y, f) Otras causales establecidas en disposiciones legales aplicables en razón de la actividad que realicen. Artículo 96°.- Efectos de la Disolución. Salvo los casos de fusión o incorporación, se procederá inmediatamente a liquidar el patrimonio. A este solo efecto la cooperativa conservará su personalidad jurídica. Los responsables de la liquidación deberán informar a la Autoridad de Aplicación a fin de inscribir en el Registro de Cooperativas. Artículo 97°.- Órgano Liquidador. La liquidación en principio estará a cargo de una comisión liquidadora integrada por tres socios de la cooperativa disuelta, nombrados en asamblea, a quienes se sumará un representante de la Autoridad de Aplicación, para lo cual se elevará la solicitud respectiva acompañada del acta de asamblea que acordó la disolución. En caso de imposibilidad de realización de la asamblea, la comisión liquidadora será integrada por la Autoridad de Aplicación en la cantidad establecida. Si no fuera posible conformar la comisión con socios de la cooperativa disuelta, la misma se integrará con dos representantes de la Autoridad de Aplicación y dos representantes designados directamente por la Confederación de Cooperativas a la que está asociada. Artículo 98°.- Funciones de la Comisión Liquidadora. La comisión liquidadora funcionará inmediatamente después de su designación, debiendo someter a la Autoridad de Aplicación un plan de trabajos que consulte la mayor eficiencia y el menor costo. Este plan, en cuanto fuera posible, será previamente aprobado por la asamblea. Una vez en funciones la comisión liquidadora, cesan los órganos de la cooperativa. Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa y tienen el deber de realizar el activo y cancelar el pasivo, actuando con la denominación social y el aditamento “en liquidación”. Artículo 99°.- Distribución del Remanente. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente se distribuirá en el siguiente orden: a) Remuneración a los liquidadores, que no será superior al cinco por ciento del saldo;

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b) Reintegro a los socios del valor nominal de los certificados de aportación. Si no es posible el reintegro total, se prorrateará en función del capital individual; y, c) El saldo tendrá el destino que fije su Estatuto Social.

CAPÍTULO VIII DE LAS CLASES DE COOPERATIVAS Artículo 100°.- Clasificación. En razón de la naturaleza de sus actividades, las cooperativas podrán ser especializadas y multiactivas. Artículo 101°.- Cooperativas Especializadas. Las cooperativas especializadas son las que se constituyen para satisfacer una necesidad específica correspondiente a una sola rama de la actividad económica, social o cultural. Artículo 102°.- Cooperativas Multiactivas. Las cooperativas multiactivas son las que se constituyen para satisfacer varias necesidades. Los servicios deberán ser organizados en departamentos independientes de acuerdo con las características de cada tipo especializado de cooperativa. SECCIÓN ÚNICA DE LOS BANCOS Y SEGUROS COOPERATIVOS E INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Artículo 103°.- Bancos Cooperativos. Queda autorizada la formación de Bancos Cooperativos, cuya capitalización se hará por certificados de aportación de las Cooperativas, Centrales y Socios individuales. Los mismos serán de inversión y fomento, pudiendo realizar todas las operaciones activas y pasivas para el fomento y desarrollo de la economía cooperativa, en igualdad de condiciones con los demás Bancos. La adhesión al Banco es voluntaria. Le serán de aplicación las disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos y otras Entidades Financieras. Asimismo, queda autorizada la formación de Bancos de Cooperativas en carácter de Bancos de segundo piso. Artículo 104°.- Cooperativas de Seguros. Las cooperativas de seguros tienen por objeto realizar servicios de seguros contractuales propios de las empresas aseguradoras y se rigen por esta ley y por las disposiciones de la Ley General de Seguros en todo lo que fuera pertinente. Artículo 105°.- Otras Cooperativas. Con el mismo alcance de las disposiciones contenidas en esta Sección, se podrán constituir cooperativas administradoras de fondos previsionales y otras que realicen actividades regidas por leyes especiales.

CAPÍTULO IX DE LA EDUCACIÓN COOPERATIVA Artículo 106°.- Prioridad de la Educación. La educación cooperativa entre los socios es una prioridad en los objetivos de la cooperativa. Es obligación del Consejo de Administración dar cumplimiento a este postulado.

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Artículo 107°.- Evaluación Anual. La asamblea ordinaria evaluará el grado de desarrollo de la educación cooperativa y su influencia para mejorar la formación moral y espiritual de los socios y de la comunidad, a cuyo efecto la Junta de Vigilancia presentará su dictamen sobre los logros en este campo. Artículo 108°.- Extensión de la Educación. Las cooperativas desarrollarán labores educativas de extensión social en las comunidades de su radio de acción, y darán preferente atención a la difusión de la doctrina y los principios en los centros de enseñanza formales e informales de todo nivel.

CAPÍTULO X DE LAS RELACIONES CON EL ESTADO Artículo 109°.- Obligación del Estado. Las cooperativas son entidades de interés social, necesarias para el desarrollo económico y social del país. El Estado fomentará su difusión y protegerá su funcionamiento. SECCIÓN I DE LA ENSEÑANZA DEL COOPERATIVISMO Artículo 110°.- Incorporación en los Programas de Estudio. El Ministerio de Educación y Culto, en coordinación con la Autoridad de Aplicación y el Sector Cooperativo, deberá elaborar los programas curriculares de nivel primario y secundario que incorporen progresivamente la enseñanza y la práctica del cooperativismo. Podrá crear centros regionales de formación de docentes, dirigentes y técnicos en cooperativismo. Artículo 111°.- Cooperación Interinstitucional. La Autoridad de Aplicación y las entidades del sector cooperativo cooperarán estrechamente con el Ministerio de Educación y Culto, las universidades y demás organismos afines, en la formulación de planes, programas de enseñanzas, provisión de material didáctico y edición de textos especializados. SECCIÓN II DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL COOPERATIVISMO Artículo 112°.- Medidas de Fomento. El fomento estatal del cooperativismo se realizará por medio de la asistencia técnica, crediticia y exenciones tributarias legisladas más adelante. Artículo 113°.- Exenciones Tributarias. Cualquiera fuera la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos: a) Todo impuesto que grave su constitución, reconocimiento y registro, incluyendo los actos de transferencia de bienes en concepto de capital; b) El Impuesto a los Actos y Documentos que graven los actos de los socios con su cooperativa; c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su cooperativa, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros; d) El Impuesto a la renta sobre los excedentes de las entidades cooperativas que se destinen al cumplimiento de lo dispuesto en los literales a), b) y f) del Art. 42 y sobre los excedentes de las entidades cooperativas que sean créditos de los socios por sumas pagadas de mas o cobradas de menos originadas en prestaciones de servicios o de bienes del socio con su cooperativa o de esta con aquel; y,

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e) Aranceles aduaneros, adicionales y recargos por la importación de bienes de capital destinados al cumplimiento del objeto social, los que no podrán ser transferidos sino después de cinco años de ingresados al país. Artículo 114°.- Exenciones. El Ministerio de Hacienda otorgará las exenciones establecidas en el artículo anterior en trámite sumario en un plazo no mayor de doce días hábiles perentorios, transcurrido el cual sin resolución se reputará aceptada la solicitud. SECCIÓN III DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Arts. 115º al 117º derogados por el Art. 37º de la Ley Nº 2157/03 Artículo 118°.- Fiscalización Pública. El Instituto Nacional de Cooperativismo ejercerá la fiscalización de acuerdo con las siguientes atribuciones: a) Solicitar documentación y realizar inspecciones cuando estime convenientes; b) Asistir a las asambleas en calidad de veedor, cuando considere necesario; c) Coordinar su labor con otros organismos de fiscalización del sector público; d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias de la materia cooperativa; y, e) Las demás que establece esta Ley. Artículo 119°.- Apoyo a Sectores Menos Desarrollados. El Instituto Nacional de Cooperativismo debe prestar apoyo técnico a los sectores menos desarrollados del Movimiento Cooperativo, considerando prioritariamente las limitaciones socioeconómicas de los socios, las necesidades de la región a que responden los proyectos cooperativos así como la gravitación sectorial de éstos. Arts. 120º al 123º derogados por el Art. 37º de la Ley Nº 2157/03 SECCIÓN IV DEL RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 124°.- Causales de Sanción. Las cooperativas serán sancionadas en los siguientes casos: a) Si no dieren cumplimiento a las disposiciones establecidas por esta ley o por sus reglamentos; y, b) Si infringieren las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación. Artículo 125°.- Derogado por el Art. 37º de la Ley Nº 2157/03 Artículo 126°.- Instrucción de Sumario. Las cooperativas no pueden ser sancionadas sino por las causas establecidas en esta sección y previa instrucción de sumario, procedimiento en el que tendrán oportunidad de conocer la imputación, realizar los descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. Arts. 127º al 129º derogados por el Art. 37º de la Ley Nº 2157/03

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CAPÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 130°.- El presupuesto y el personal de la actual Dirección General de Cooperativismo pasa a formar parte del Instituto Nacional de Cooperativismo. El personal conservará de pleno derecho, su antigüedad y beneficios sociales respectivos. Artículo 131°.- Disposiciones Derogadas. Deróngase la Ley No. 349 del 12 de enero de 1972, las disposiciones sobre régimen tributario a las Cooperativas que establece la Ley No. 125/91 y demás disposiciones legales que se opongan a esta Ley. Artículo 132°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta y uno de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veintinueve de septiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro. Atilio Martínez Casado Presidente H. Cámara de Diputados

Evelio Fernández Arévalos Presidente H. Cámara de Senadores

José Luís Cuevas Secretario Parlamentario

Juan Manuel Peralta Secretario Parlamentario Asunción, 21 de Octubre de 1994

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Juan Carlos Wasmosy Arsenio Vasconsellos Ministro de Agricultura y Ganadería

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