Asfixia

Asfixia Es el desequilibrio entre las necesidades de oxígeno de los tejidos y la cantidad que les llega. “Es el trastorn

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Asfixia Es el desequilibrio entre las necesidades de oxígeno de los tejidos y la cantidad que les llega. “Es el trastorno de la función respiratoria que origina la hipoxia o anoxia por interferencia en el intercambio gaseoso de oxígeno y anhídrido carbónico, a cualquier nivel del aparato respiratorio, pudiendo ser reversible o irreversible.” Tipos de Cuadros de asfixia Hipoxemia: disminución de la cantidad de oxígeno en la sangre. Isquemia: No llega suficiente sangre y por lo tanto, hay baja o nula cantidad de oxígeno Anemia: No hay suficiente sangre para transportar el oxígeno a los tejidos. Histotoxicidad: Los tejidos son incapaces de aprovechar el oxígeno que se les aporta. TIPOS DE ASFIXIA ASFIXIA EXTERNA: falta de oxígeno a nivel pulmonar ASFIXIA INTERNA: falta de oxígeno a nivel de los tejidos. También puede hablarse de: ASFIXIA PRIMITIVA: cuando falta el oxígeno independientemente de condiciones patológicas comunes ASFIXIA SECUNDARIA: por condiciones patológicas comunes. Asfixia mecánicas Son asfixias primitivas de causa externa. Existe cuando sean impedido la penetración o renovación del aire a los pulmones, o bien del contacto de él con la superficie alveolar, de modo tal que se produzca una suspensión de la función respiratoria y consiguientemente de la hematosis. Son las hipoxémicas que se desencadenan por una de estas dos causas: 1. Existencia de una atmósfera pobre en aire respirable. 2. Existencia de una interrupción física al paso del aire. Clasificación de las Asfixias mecánicas: I. POR CONSTRICCIÓN DEL CUELLO: 1. Ahorcamiento -Completo -Incompleto 2. Estrangulación -A mano -A lazo II. SOFOCACIÓN 1. Oclusión de orificios respiratorios 2. Oclusión de vías respiratorias 3. Compresión tóraco-abdominal. 4. Crucifixión

5. 6.

Confinamiento Sepultamiento

III. Respiración en ambiente distinto al normal (aire) 1.- Sumersión o inmersión: -Completa -Incompleta 2.- Gases tóxicos FISIOPATOLOGÍA Y MECANISMO LETAL - Cada una presenta distintos mecanismos fisiopatológicos y en ocasiones pueden aparecer combinados. - Debe distinguirse los casos de muerte inmediata de los de muerte tardía, sin olvidar los casos en los que no llega a producirse la muerte. Ahorcamiento: asfixia pura: si asfixia circulatoria: si estimulación vaga: si lesión neurológica: si alteraciones electrolíticas: si Confinamiento Asfixia debida a la permanencia en un espacio cerrado, de reducida dimensión. asfixia pura: si asfixia circulatoria: no estimulación vaga: no lesión neurológica: no alteraciones electrolíticas: no Sepultamiento Asfixia que se produce al ser excluido el aire por medio de tierra u otro elemento en el que se ha hundido el rostro o todo el cuerpo. asfixia pura: si asfixia circulatoria: no estimulación vaga: si lesión neurológica: no alteraciones electrolíticas: no Los principales signos en la asfixias mecánicas o hallazgos anatomopatológicos : Externo: -Notable extensión de las hipostasis y cianosis. -Equimosis punteadas en zonas hipostáticas. -Petequias en piel de cara, cuello y mucosas, especialmente sobre la conjuntiva palpebral. -Hongo de espuma en cavidad oral y nariz.

(manchas azuladas en las partes más declives del cuerpo que se observan después de la muerte) Sumersión Asfixia producida por obstrucción de la boca y la nariz por medio de un fluido, generalmente agua. Asfixia pura: si asfixia circulatoria: no estimulación vaga: si lesión neurológica: no alteraciones electrolíticas: si Interno: -Fluidez completa o casi completa de la sangre. -Congestión visceral difusa con presencia de equímosis subpleurales, subpericárdicas, en los tejidos mediastínicos - Enfisema pulmonar, alveolar e intersticial, congestión y edema pulmonar con procesos hemorrágicos parenquimales - Espuma en las vías respiratorias AHORCAMIENTO Es la muerte violenta producida por la constricción de cuello, ejercida por un lazo sujeto a un punto fijo, y sobre el que ejerce tracción el propio peso del cuerpo. Completo: la fuerza pasiva de constricción la ejerce todo el peso del cuerpo por estar suspendido íntegramente. Incompleto: la tracción sobre el lazo constrictor la realiza solo una parte del cuerpo, por estar éste apoyado parcialmente sobre el piso o muebles. Fisiopatología del ahorcamiento Intervienen tres mecanismos: 1. Circulatorio: hay interrupción de la irrigación sanguínea, por compresión de las carótidas, yugulares y arterias vertebrales, ocasionando trastornos cerebrales. 2. Respiratorio o asfíctico: por retropulsión de la lengua hacia la parte posterior de la laringe y faringe, impidiendo el paso de aire. 3. Inhibitorio: por irritación del nervio neumogástrico de los senos carotídeos, o por luxación o sección medular. ESTRANGULAMIENTO “Es la constricción mortal ejercida en el cuello, mediante lazo, o directamente con las manos, de modo tal que es una fuerza activa de origen externo que produce oclusión de las vías respiratorias y no el peso del cuerpo”. Formas: a lazo y a mano. Si el lazo es a varias vueltas el surco es múltiple.

Fisiopatología del estrangulamiento: A lazo: hay un mecanismo circulatorio que ocasiona una anemia cerebral, produciéndose también una obstaculización al paso del aire por las vías respiratorias, provocando un fenómeno asfíctico, al hacer compresión directa sobre la laringe. A mano: compresión de las paredes de la laringe con la mano produciendo un mecanismo asfíctico. El mecanismo inhibitorio es destacado debido al traumatismo laríngeo. SUMERSIÓN “Es la asfixia mecánica en la cual está sustituida la inspiración de aire por penetración de líquido en las vías respiratorias debido a la sumersión del cuerpo” No es necesario que la inmersión sea de todo el cuerpo, basta que estén sumergidos solo los orificios respiratorios. De aquí que se hable de sumersión completa o incompleta. Formas de sumersión Sumersión asfíctica: individuos que han muerto en el agua “ahogándose”. Los cadáveres adquieren una coloración cianótica característica de la muerte por aspiración de líquido (Ahogados azules). Ahogamiento húmedo: hay aspiración de líquido a los pulmones tras la fase inicial de laringoespasmo, por estímulos de la hipoxia y la hipercapnia en el centro respiratorio de la inspiración. Sumersión-inhibición: el individuo sufre un reflejo inhibidor de la respiración y de la circulación, al contacto brusco con el líquido frío de la piel o mucosa de las vías respiratorias altas. Se produce un síncope mortal (Ahogados blancos). Ahogamiento seco: se produce un espasmo de la glotis por laringoespasmo, por lo que el agua no llega al interior del árbol bronquial, perdiendo la conciencia debido a la hipoxia, secundaria a la apnea. Según el medio en que se produzca, la inmersión puede ser. agua de mar: es hipertónica, llegando a la muerte por asfixia, hipoxia, acidosis, hipovolemia con hemoconcentración y edema pulmonar. -agua dulce: es hipotónica e hiposmótica y provoca hemodilución por hipervolemia, con hiponatremia y posible hemólisis, responsable de hiperpotasemia, con el consiguiente riesgo de fibrilación ventricular, hipoxia y edema pulmonar. -ahogamiento en piscinas: igual que en agua dulce pero con el agravante del cloro que produce una acción tóxica alveolar. -ahogamiento en agua contaminada, que presenta dos problemas añadidos: la contaminación bacteriana y la química. Hallazgos anatomopatológicos de la sumersión Abundante espuma en la laringe, tráquea y bronquios. Los pulmones, en los casos típicos, presentan el cuadro de enfisema agudo. Se notan aumentados de volumen, sobresalientes y de consistencia algodonosa. En el estómago se puede encontrar líquido deglutido y manchas equimóticas de las mucosas. Congestión visceral generalizada y fluidez de la sangre

SOFOCACIÓN “Es el impedimento mecánico para la penetración del aire atmosférico en el árbol respiratorio por la existencia de cuerpos extraños en las vías o en los orificios respiratorios o por la existencia de una fuerza que anula los movimientos respiratorios de los músculos toráxicos.” Clasificación de sofocación: Por oclusión directa de los orificios respiratorios: Oclusión directa de boca y nariz. Introducción de cuerpos extraños en las vías aéreas. Compresión directa toraco-abdominal. Por carencia de aire respirable: Confinamiento Sepultamiento. Código Orgánico Integral Penal (COIP) en medicina DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD 11. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarán las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad. En los centros de privación de libertad de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos serán gratuitos. En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el MSP brindará tratamiento de carácter terapéutico o de rehabilitación mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituación. La atención se realizará en los centros de privación de libertad a través de personal calificado para el efecto. Inciso tres del artículo 146.- en el COIP El inciso tres del Artículo.- 146 establece que: Será sancionada con pena privativa de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. El tercer inciso se refiere a la muerte ocasionada al infringir el deber objetivo de cuidado y por ende está sujeto a que se compruebe la concurrencia de las cuatro condiciones estipuladas y que además se produzca por acciones que agraven la infracción al deber objetivo de cuidado. Explicación por parte del MSP al art. 146 del COIP Así, conscientes de que la profesión médica se enfrenta constantemente al límite entre la vida y la muerte, se alcanzó un texto equilibrado, que por un lado acoge las necesidades de los ciudadanos y a la vez ampara a los médicos en el ejercicio de su profesión. El artículo 146 no tiene como fin la criminalización de la práctica médica, ya que no toda muerte es homicidio y no todo proceso judicial significa el encarcelamiento de los involucrados.

El gran avance en la consolidación del artículo 146 radica en determinar cuatro condiciones específicas para alcanzar la infracción al deber objetivo de cuidado. La Organización Panamericana de Salud fue invitada a participar en la mesa de trabajo que elaboró el artículo 146. Para estos fines se aportaron antecedentes de la experiencia internacional en materia de bioética, así como el marco de la clasificación internacional para la seguridad del paciente, los cuáles fueron considerados en el desarrollo del artículo. Por lo tanto, la norma de cuidado se infringirá cuando se sumen las cuatro condiciones siguientes:

Producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados Art. 217.- Producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados.- La persona que importe, produzca, fabrique, comercialice, distribuya o expenda medicamentos o dispositivos médicos falsificados o que incumpla las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con una multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma. Art. 165.- Privación forzada de capacidad de reproducción.- La persona que sin justificación de tratamiento médico o clínico, sin consentimiento o viciando el consentimiento, libre e informado, prive definitivamente a otra de su capacidad de

reproducción biológica, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena privativa de libertad será de diez a trece años Código Tributario en medicina La venta para consumo de aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y la falsa declaración de volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el SRI, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador.