Apuntes Seguridad Social - Gustavo CazaresI

CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Sistema organizado de protección contra las consecuencias de los riesgos a que todo individ

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CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Sistema organizado de protección contra las consecuencias de los riesgos a que todo individuo se encuentre expuesto durante el transcurso de su vida cuyo propósito es contribuir a su desarrollo físico e intelectual en sociedad y a su dignificación hasta el término de su existencia. a) b) c) d)

SISTEMA ORGANIZADO. Conjunto de elementos coordinados y funcionales. CONTRA LAS CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS. La materialización de un riesgo que deriva en consecuencias y contra estos se protege al individuo. CON EL PROPOSITO DE CONTRIBUIR A SU DESARROLLO. Lo anterior debido a que la seguridad social es un medio que permite la movilidad en la jerarquía social permitiendo su desarrollo físico e intelectual. Y A SU DIGNIFICACIÓN. La dignidad; condición inherente a la persona que debe tener para vivir acorde a su naturaleza, lo cual implica que debe tener las condiciones mínimas para su desarrollo o existencia hasta el final de esta. LA SEGURIDAD SOCIAL COMO UN DERECHO



La seguridad social es un derecho subjetivo correlativo a la obligación del Estado a proteger a sus miembros de toda contingencia.



La seguridad social como un derecho objetivo consistente en el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto regular un sistema de normas organizado para la protección de las consecuencias de los riesgos a que todo individuo se encuentra expuesto durante el trascurso de su vida. AUTONOMIA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuenta con diferentes tipos de autonomía: a) Autonomía científica. Cuenta con un conjunto de principios y tecinas propios, con un sujeto y objeto claramente determinado. b) Autonomía legislativa. Atendiendo a la existencia de Leyes, Códigos, Tratados o Convenios Internacionales que son los que regulan la seguridad social. c) Autonomía jurisdiccional. No en sentido estricto ya que se cuenta con tribunales que conocen de las controversias surgidas de la aplicación de las leyes en materia de seguridad social y con autoridades no jurisdiccionales como son el Consejo Técnico del IMSS, y la Junta Directiva del ISSSTE. d) Autonomía docente. Implica un estudio metódico e independiente del contenido de la materia relativa a la seguridad social. CARACTERISTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. UNIVERSALIDAD: La seguridad social debe proteger a toda persona sin distinción de ninguna especie. 2. INTEGRALIDAD: La seguridad social protege a las personas en contra d las consecuencias de cualquier riesgo al que se encuentre expuesto en su vida 3. SOLIDARIDAD: Es la manifestación del sentimiento humano de ayuda al prójimo. La seguridad social debe utilizar como instrumentos técnicos o garantías para que se distribuyan las cargas económicas entre el mayor número de personas, entre mayor sea el número de asegurados más amplia será la cobertura. En materia de seguridad social y de seguros sociales interviene la ciencia de la actuaría y estadística y de ellas se desprende una técnica que está presente en todo régimen de consecuencias de riesgo:

LA TÉCNICA DE DISPERSIÓN DE RIESGO. No todos los participantes de un régimen de seguro social o régimen de seguridad social RECLAMAN AL MISMO TIEMPO LA PROTECCIÓN; es decir, no todos al mismo tiempo se hacen acreedores a ser beneficiarios de alguna de las prestaciones que otorga la seguridad social y quienes contribuyen protegen a quienes si requieren del otorgamiento de alguna de las prestaciones, lo anterior permitiendo un equilibrio en las finanzas del sistema de seguridad social. A este equilibrio contribuye la proporción del quantum de la cuota; esto es, el importe de la cuota que se les exige pagar y en materia de seguros sociales la contribución es proporcional al ingreso; es decir: 1. ESTADO (es quien más cotiza) 2. PATRÓN 3. TRABAJADOR De ésta manera se democratiza la contribución y es donde se redondea el círculo virtuoso del sistema de protección. 4. UNIDAD ORGÁNICA. Pretende la unificación en materia normativa administrativa y financiera para así evitar autonomía de acciones, dispersidad de recursos e incremento de costos. 5. SUBSIDIARIDAD: De acuerdo a la Dra. Olga palmero este principio se bifurca en 2: a) b)

La seguridad social protege al individuo cunado este por sí solo no puede satisfacer sus necesidades o enfrentar las consecuencias de los riesgos de la vida. El Estado hace a la institución de seguridad social aportaciones a fin de complementar su financiamiento.

6. OBLIGATORIEDAD. Consiste en la imposición de aseguramiento que determina el Estado con el fin de alcanzar el principio de universalidad. 7. SUSTANCIALIDAD: Las prestaciones que otorga el sistema sean suficientes, oportunas y adecuadas Martínez Vivot opina "Justicia retardada, es justicia denegada, seguridad social retardada, es seguridad social denegada" 8. INTERNACIONALIDAD: Adopción por parte de los países que integran a la comunidad internacional de tratados o convenios en materia de seguridad social; los Estados que suscriban esos tratados se obligan en los mínimos establecidos en esos documentos y se deben implantar en sus respectivos países. El convenio 102 de la OIT denominado de la norma mínima de seguridad social de 1952. DISTINCION ENTRE ASISTENCIA SOCIAL, PREVISIÓN SOCIAL, SEGURIDAD SOCIAL. SUJETO

OBJETO

TECNICA

LEGISLACIÓN

ASISTENCIA SOCIAL

Personas en estado de necesidad.

Protección contra la insatisfacción de necesidades básicas.

Comedores públicos, hospitales, casa para ancianos, casas de cuna, albergues velatorios.

Ley General De Defensa Social, Ley General De Salud y El Estatuto Orgánico Del Sistema De Desarrollo Integral De La Familia.

PREVISIÓN SOCIAL

Trabajadores asalariados

Protección contra las consecuencias de los riesgos provenientes del trabajo.

Atención médica, químico farmacéutica, aparatos de prótesis y ortopedia, rehabilitación, subsidio, indemnizaciones, gastos de funeral.

REGIMEN FINANCIERO Unitario.

Unitario o bipartito.

SEGURIDAD SOCIAL

Toda persona.

Protección contra las consecuencias del riesgo único.

Atención médica, químico farmacéutica, aparatos de prótesis y ortopedia, rehabilitación, subsidio, indemnizaciones, gastos de funeral, pensiones, asignaciones familiares, ayuda asistencial, indemnizaciones y guarderías.

Tripartito.

LA SEGURIDAD EN EL DERECHO SOCIAL Conforme al criterio del Doctor Lucio Mendieta y Núñez en su obra Del Derecho Social dice que una disciplina jurídica se ubica en el derecho social cuando sus normas son eminentemente protectoras de personas pertenecientes a un sector de la sociedad, las disciplinas pertenecientes al derecho social tienen en común las siguientes características: a) b) c) d)

Se refieren a integrantes de grupos sociales o sectores de la sociedad bien definidos como lo son obreros, campesinos, proletarios, sectores sociales económicamente débiles, etc. Tienen carácter protector de las personas, grupos y sectores contenidos dentro de sus disposiciones. Son de índole económica, pues regulan principalmente intereses materiales. Tratan de establecer un sistema complejo de instituciones para transformar la contradicción de intereses sociales. LEY DEL SEGURO SOCIAL

La LSS en su artículo 1 establece que es de: a) observancia general en toda la República, es decir las personas a quienes está dirigida no pueden renunciar a sus beneficios. b) orden público e c) interés social Su régimen federal, que se encuentra dado en función de que su fundamento se encuentra en la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 Constitucional. FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se encuentra en el artículo 2 de la LSS: “Garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado”. LA REALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se encuentra encomendada en el sistema jurídico nacional a distintas entidades o dependencias federales o locales (IMSS, ISSSTE, ISSFAM, etc.) contenidas en diversos ordenamientos jurídicos. INSTRUMENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En el artículo 4 de la LSS se reconoce como el instrumento básico al SEGURO SOCIAL, entendido como un servicio público nacional encaminado a satisfacer necesidades básicas o fundamentales mediante prestaciones individuales sujetas a un régimen de derecho, que determina los principios de: a. REGULARIDAD b. UNIFORMIDAD c. ADECUACIÓN d. IGUALDAD

EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios de integración operativa tripartita, que tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, encargado de la organización y administración de la seguridad social. Saber con qué personalidad jurídica actúa el IMSS permite saber quién deberá conocer del asunto en caso de controversia y cuál es la vía idónea, entre las personalidades jurídicas con que se desempeña el IMSS se encuentran: 1)

Prestador de servicios: frente a los asegurados y sus beneficiarios. En este supuesto y tratándose de un acto definitivo de la controversia suscitada conocerá el Consejo Técnico del IMSS vía Recurso de Inconformidad o la Junta de Conciliación y Arbitraje por medio de un Procedimiento Ordinario Laboral, de igual forma los afectados tienen expedito su derecho para promover Juicio de Amparo.

2)

Autoridad: ante los sujetos obligados. En este caso los sujetos obligados podrán acudir ante el Consejo Técnico mediante el Recurso de Inconformidad, si la resolución les es desfavorable tienen derecho a acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante el Juicio de Nulidad, de igual forma los afectados tienen expedito su derecho para promover Juicio de Amparo. En caso de una resolución desfavorable para el IMSS este tienen a su disposición el Recurso de Revisión Fiscal ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.

3)

Patrón. Ante los trabajadores que le prestan sus servicios de conformidad con lo establecido por lo dispuesto por el apartado A del articulo 123 constitucional y la LFT. En este supuesto conocerá de la Controversia la actual Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a través del juicio laboral ordinario. En caso de una resolución desfavorable para el trabajador prestador de servicios al IMSS o para el IMSS como patrón estos podrán acudir al Juicio de Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado en Materia Laboral en Turno.

4)

Persona Moral. Frente a los particulares con quienes lleve a cabo la celebración de contratos ordinarios como sujeto de derecho privado, el IMSS contrae obligaciones por medio del Subdirector General. ESTRUCTURA ORGANICA DEL IMSS Los Órganos Superiores del Instituto son: I. La Asamblea General; (Autoridad suprema del Instituto organizada en tres grupos, ejecutivo federal, organizaciones patronales, organizaciones de trabajadores.) II. II. El Consejo Técnico; (Representante del Instituto ante la ley.) III. III. La Comisión de Vigilancia, (Su función es vigilar que las inversiones se realicen para el propósito a las que fueron destinadas) y IV. IV. La Dirección General (encargado de ejecutar todos los acuerdos establecidos por la Asamblea General y el Consejo Técnico).

REGIMENES DEL SEGURO SOCIAL Como lo señala el articulo 6° de la ley del seguro social, el seguro social comprende dos ramos de aseguramiento: RÉGIMEN OBLIGATORIO. Ramos de aseguramiento. El régimen obligatorio comprende los siguientes ramos de aseguramiento: (articulo 11 de la LSS) I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. Sujetos de aseguramiento. I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen. II. Los socios de sociedades cooperativas; III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, IV. Las personas trabajadoras del hogar. Régimen Financiero. Tripartita RÉGIMEN VOLUNTARIO. Ramos de aseguramiento: El régimen voluntario comprende los siguientes ramos de aseguramiento: 07.10.19 Seguridad social El. Legislador estableció que el importe de la cuota correspondiente a esos trabajadores la absorberá el patrón, de esa manera él Instituto si tiene posibilidades de proteger a esos trabajadores. Mucho cuidado con los patrones, Una considerable cantidad de patrones cometen el error de inscribir a casi la mayoría de sus trabajadores con el salario mínimo, no obstante que ellos tengan que absorber el importe de la cuota obrera, lo hacen porque la base de cotización es pequeña, pero eso es DEFRAUDACIÓN FISCAL ASIMILADA. las reformas constitucionales y legales ahora es prisión preventiva oficiosa porque lo están catalogado como delincuencia organizada. El. Instituto se va a enterar de cuanto le paga el Patrón a sus trabajadores de las siguientes vías: 1.

Cuando el trabajador se enferma ya sea por riesgos de trabajo o riesgos ordinarios de vida, se presenta al IMSS y al momento de que se le paguen en dinero se las darán en base al salario que tiene registrado el patrón, el trabajador se dará cuenta que le están pagando a razón de lo que con lo que inscribió el patrón.

2.

Con las visitas domiciliarias aleatorias.

3.

También proviene la información directamente de sus asegurados, de sus beneficiarios.

El patrón tendrá que pagar un retroactivo con todos sus accesorios recargos, factor de actualización, multas y si vamos al final del procedimiento de ejecución también los gastos de ejecución. Es lapidaria la frase de usted me dijo Lic. ANALISIS DE LOS RAMOS DE

ASEGURAMIENTO

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Son riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades acontecidos en ejercicio o con motivo del trabajo: ●

En ejercicio cuando entre el desempeño del trabajo (realización de sus funciones, no actividades colaterales ) y el acontecimiento del riesgo existe una relación causal directa e inmediata y



con motivo cuando entre el desempeño del trabajo y acontecimiento del riesgo no hay tal relación causal directa e inmediata.

Ejemplos: ●

adora le diagnosticaron hiperreactividad bronquial (asma) siendo ella laboratorista clínica - - - con motivo porque entre el desempeño y el acontecimiento no hay causal directa o inmediata.



Técnico electricista de CFE y va en la camioneta en donde es según sea el lugar asignado va a subirse en los brazos mecánicos para hacer sus confecciones, al circular esa camioneta hay una comisión y resulta con una fractura en extremidades inferiores - - - es Con Motivo porque no estaba desempeñando sus funciones de técnico electricista ñ, entonces es con motivo porque entre el desempeño del trabajo y el acontecimiento del riesgo no hay una relación causal inmediata, directa s hay, por ello se cataloga con motivo del trabajo.



Hay área de regadera para que los trabajadores al concluir su jornada se puedan bañar el trabajador resbala se cae y fractura su cadera-- con motivo porque no hay una relación causal e inmediata cualquiera que sea el tiempo aunque ya había concluido pero como prestación podía hacerse, además está adentro de la empresa y es el elemento que determinante de la calificativa de riesgo de trabajo es el lugar y el lugar es que fue dentro de la empresa.



El técnico electricista en el desempeño de su trabajo se golpea la cabeza en el momento lo asisten y no tiene nada aparentemente, acude al IMSS y continúa trabajando a los 5 años tiene dolores y le dicen tiene un tumor, revisando su expediente clínico le dicen que tuvo un accidente y eos le provocó el tumor y que así vez le ocasión a dolores de cabeza - - - si será a calificado como accidente de trabajo.

En el supuesto que ese trabajador ya no esté con el mismo patrón, la LSS. Establece que todo patrón debe inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio, quedará liberado de las obligaciones que sobre la materia de riesgos de trabajo prevé la LFT es decir si el patrón tenía inscrita al trabajador al momento de sufrir el golpe entonces el responsable de su protección es el IMSS quien se subroga en las obligaciones del patrón de quien ya ni siquiera lo es. ●

tiva de riesgo de trabajo.

Pará que el patrón y el instituto no tengan manera de salirse por la tangente precisamente considera al accidente de trabajo que puede ser en ejercicio como con motivo del trabajo ya siendo calificado como accidente de trabajo. A ausencia del contrato Individual del trabajo se deberá estar la naturaleza del trabajo y funciones que desempeñe para identificar cuál es la materia de trabajo. ACCIDENTE DE TRABAJO Previsto en: art. 42 LSS art. de LFT Accidentes in itinere ó Accidentes de trabajo en Tránsito son: Aquellos que acontecen en el traslado directo o Trayecto directo de su domicilio a su centro de trabajo o a la inversa, se entiende por trayecto directo es aquel que no tiene interrupciones imputables al trabajador. no importa la ruta, y se enterara por el dicho del trabajador, por familiares del trabajador o diligencias ministeriales por ejemplo: en un atropellamiento que es lo más común hay intervención del MP, policías de tránsito, desde tomas de declaraciones hasta levantamientos del cuerpo. En el trayecto directo no importa medio de transporte, desde el automóvil hasta los patines del diablo, no importa la ruta, no importa el tiempo que utilice el trabajador para recorrer su trayecto, basta con que sea directo. ●

Otra hipótesis si se va a otro estado a trabajar y en ese a Trayecto pasa algo, también es accidente de trabajo en Tránsito porque está obedeciendo al patrón con respecto a la materia de trabajo.



Si estando allá entra a un seven y pasa algo eso sería un accidente de trabajo liso y llano con motivo porque no desempeñaba sus funciones.

Por acuerdo del Consejo técnico del instituto se consideran accidentes de trabajo en tránsito aquellos que acontezca del domicilio de la trabajadora a la guardería de sus hijos cuando trasladan al mismo y/o de la guardería de sus hijos a su centro de trabajo y a la inversa. También Cuando el trabajador pernocta en una agencia funeraria en donde se estaban velando las cenizas de un FAMILIAR no habla de grado o si es ascendente o colateral, basta con que sea un familiar del trabajador y de la funeraria a un centro de trabajo acontezca un accidente de trabajo, también de una casa donde se esté velando. Estos dos ejemplos son importantes porque no se adecuan a la hipótesis normativa. 11.10.19 Repaso. Duda sobre UMA Duda sobre examen profesional, no hay una forma de demostrar cuánto tiempo han trabajado, si llegaban entrar a la nómina, respuesta :si se puede, todo es problema, ya do los patrones trabajan de fuente, las empresas deben tener un registro federal de causantes y con este paga impuesto, entonces si el trabajador prestó servicios y este tiene por lo menos en nombre de la Empresa, puede ofrecer como prueba para acreditar sus semanas de cotización "el informe que rinda la SHCP o el servicio de administración tributario de le existencia de dicha Empresa, aquí ya tenemos el. Elemento de existencia del patrón, y después mediante documentales se puede reboster la información de que yo le preste tantas semanas a ese patron, además de que esas documentales se pueden encontrar la constancia que expida el IMSS de semanas de cotización y esta no necesariamente no va a empatar con las semanas de cotización reales porque si los patrones no dan de alta, el. Imss no los tiene registrados y sino son sujetos esos patrones d e visitas domiciliarias, lamentablemente para el Trabajador no se le tiene registrado y con ese patrón y acumulando semanas. "dime cómo si se puede hacer, y no me. Digas como no se puede hacer". Hay que luchar por nuestros ideales y convicciones Por qué se creó el outsorcing? En términos generales en México, es para evadir la totalidad de los derechos laborales, inició cuando no estaba el art. 15 A de LFT y no pagar utilidades, y partir del 2012 regulado en el 15 A es para evadir responsabilidades. Aunque compren la nómina existe la figura de sustitución patronal. ENFERMEDAD DE TRABAJO Enfermedad DE TRABAJO prevista en la LSS ART. La LFT a la cual remite la LSS en su definición es muy clara y establece una presunción legal en favor del trabajador muy importante que es SE Considerará COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO AQUELLAS CONSIGNADAS LA TABLA DE ENFERMEDADES EN EL ART. 513 LFT. La relación causal igual que en el accidente de trabajo se tiene que acreditar. En el acreditamiento de una enfermedad de trabajo: No basta con que se acredite estado patológico, pero también que este vinculado con el medio de trabajo, por eso esta presunción legal es importante porque el TRABAJADOR NO ASUMIRÁ LA CARGA DE LA PRUEBA quien la tiene que DETRUIR esa presunción legal ES EL IMSS porque se subroga en las obligaciones del patrón.

Ejemplo: si el trabajador afirma yo padezco de neumoconiosis ya está en la tabla de enfermedades basta que el trabajador desarrolle pertinentemente la prueba idónea que es la de pericial en medicina del trabajo para que ya él lleve la ventaja en el juicio, y si el instituto controvierte que no se trata el padecimiento que tiene de neumoconiosis, es al instituto a quien le corresponde destruir esa presunción en favor del asegurado. siguiendo en la prueba idónea, a raíz de la reforma de 1 de mayo 2009, en el Procedimiento especial de conflictos individuales de Seguridad Social, se prevé una norma procesal que (un artículo que escribió el maestro abordó estos conflictos y propuso que la prueba pericial fuera exclusivamente de un perito, designado por la junta y así quitarse de que el actor ofrecía su pericial, el demandado su pericial los dictámenes siempre eran favorables a quienes ofrecían la prueba y al final la junta designaba un perito 3ro en discordia, mejor lo designar la junta en el Libro los desafíos del derecho en el siglo XXI, con ello en un futuro la junta en un listado de expertos será quien designe al perito en medicina del trabajo, y determinará quién tiene razón en cuanto a la enfermedad de trabajo. Pero la presunción es en favor del trabajo respecto de aquellas enfermedades incluidas en la tabla, ello no significa que si un trabajador dice yo estoy afectado, de un estado patológico derivado de la acción continuada que tiene su origen en el motivo del trabajo, ello no significa que ese estado patológico no sea una enfermedad de trabajo, pero como no está incluida en la tabla la CARGA DE LA. PRUEBA SI ES DEL TRABAJADOR / ASEGURADO. ●

PARA LAS ENFERMEDADES QUE NO ESTÁN EN LA TABLA, la carga de la prueba es del TRABAJADOR.



PARA LAS ENFERMEDADES QUE SI, SERÁ PARA EL INSTITUTO.

Esta tabla tiene un carácter enunciativo y no limitativo, es enunciativo porque por más sabio que sea el especialista en medicina del trabajo, no podrían identificar la totalidad de estos estados patológicos. aun cuando es enunciativa, ese listado beneficia al trabajador sin perjuicio que aquellos padecimientos que están no incluidos, también sean calificados pero la carga de la prueba es del trabajador. EXCEPCIÓN A LOS RIESGOS DE TRABAJO: ART. 46: FRACCION I. Dice AXEL CANO que La Enfermedad y accidente de trabajo debe ser un acto proveniente de personas o factores externos al trabajador, en donde no medie la voluntad del trabajador, y si esté se embriaga en su centro de trabajo y a consecuencia de ello ocurre un ACCIDENTE, aquí está claro que medio la voluntad del TRABAJADOR, no de qué acontecerá el accidente pero sí que se diera. Tiene que manejar un vehículo de carga o transporte choca y se muere, está claro que no estaba en pleno de sus ejercicios ni físicas ni mentales, AXEL CANO dice esta es una CONDUCTA TEMARARIA DEL TRABAJADOR y por eso debe ser excluida.

FRACCIÓN II. "Donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición", si el asegurado se presenta a laborar o laborando consume drogas y acontece el accidente está claro que también es un acto temerario. Excluye de responsabilidad al trabajador si la ingesta de sustancias es por prescripción médica. Hay enfermos mentales como esquizofrénicos o enfermedades psiquiátricas que son controlables mediante este tipo de sustancias, si así lo prescribió el médico pero no cualquier médico sino uno adscrito al IMSS, entonces debe hacer del conocimiento del patrón esa circunstancia el trabajador debe Exhibir la prescripción médica, y será el PATRÓN DECIDIRÁ QUE ACEPTE O NO que preste el servicio PORQUE LA NATURALEZA DEL TRABAJO LA CONOCE EL PATRON, EL SABE PARA QUE ESTA CONTRATADO EL TRABAJADOR. Por ejemplo: si el patrón sabe que Juanito es operador de transporte de carga y consume drogas no lo voy a dejar que lo conduzca porque puede tener un accidente.

Pero Si el Patrón acepta y acontece el accidente entonces debe ser calificado como accidente de trabajo, porque el trabajador cumplió con lo que la ley dice de avisar que consume sustancias. Si el Patrón considera que por la naturaleza del trabajo contratado no es posible que el trabajador siga prestando el Servicio le debe indicar VE AL IMMS y solicita un dictamen de invalidez, porque no Puedes seguir desempeñando tu trabajo, y en el trabajador sigue sufriendo esa enfermedad y cumple con los 2 requisitos del SEGURO DE INVALIDEZ que es tener: ● ●

250 semanas de cotización y Ya no pueda trabajar en alguna otra actividad y devengar más del 50 del salario que obtiene en su trabajo habitual entonces tendrá derecho a una pensión de invalidez.

EL. ESTADO DE INVALIDEZ ES Jurídico no médico porque si tiene que haber o darse la existencia de una enfermedad ordinaria de vida y tenga como consecuencia la incapacidad permanente para prestar su servicio habitual y dejar de obtener cualquier otra actividad, sin devengar más. Del 50 que obtenía y la pensión va a ser de un 35 %del salario base de cotización, entonces no dependerá de la enfermedad sino de la consecuencia que traiga. FRACCIÓN III aquí ya no es una conducta temeraria sino de desequilibrio mental. ●

Trabajador que se cortaba los dedos para que le pagarán

FRACCIÓN IV RIÑA, a excepción de ser contratado como granader boxeador, policía etc, si de esa riña resulta una incapacidad permanente total o la muerte NO SERÁ CALIFICADO COMO RIESGO DE TRABAJO. -

SUICIDIO porque no existe el nexo causal entre la prestación del servicio y acontecimiento del riesgo, excepción hecha del ESTRÉS OCUPACIONAL o derivadas de él. Recientemente se aprobó una ley que establece las medidas que los patrones tiene que adoptar para evitar el. Estrés ocupacional y las enfermedades provenientes de él. Él trabajador debe ir al IMSS al psicólogo o psiquiatra para que lo atiendan al Decir que siente que va a estallar de estrés. ¿Cómo se acredita el estrés ocupacional? Respuesta: Pericial de medicina del trabajo, concretamente un psiquiatra de medicina del trabajo. Hay un precepto de la LSS que es el art. 45 que dice sobre la existencia de enfermedades, NO ES CAUSA PARA DISMINUIR LA INCAPACIDAD NI LAS PRESTACIONES. Recordemos que la LSS tiene normas eminentemente protectoras del asegurado, pensionados etc.

El NEXO CAUSAL ES DETEMRINANTE por eso la prueba idónea es una pericial en medicina del trabajo. FRACCIÓN V. esto es resultado de una tesis que resolvió un asunto con estas características. Un trabajador terminando su hora de laborar y se queda dentro del fabrica, al oscurecer intenta robar bienes de la empresa y uno de los vigilantes en la oscuridad le dispara y lo mata, los familiares reclamaron la calificativa de riesgo de trabajo y al final resolvieron que NO ERA porque estaba cometiendo un acto delictivo. Un hecho incuestionable en todos estos casos es que sufre una incapacidad. El legislador dice NO ES SUSCEPTIBLE por el seguro de protección por riesgos de trabajo, pero está incapacitado, vamos a protegerlo por el seguro de enfermedad o invalidez siempre y cuando acreditado los elementos.

RIESGOS DE TRABAJO PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE POR EL PATRÓN Art. 48. Estamos hablando de ACCIDENTES.

El patrón produjo intencionalmente al patrón el accidente que trajo una incapacidad o la muerte, ahí quien desplegó la conducta fue el. Patrón o sus representantes o familiares si laboraron en la. Unidad de bienes o prestación de servicios. El Patrón merece una sanción y el trabajador lo van a proteger por el Seguro de riesgos de trabajo. La Sanción del patrón es que tiene que reembolsar al IMSS el importe de todas las. Prestaciones que le otorgue a ese trabajador o a sus familiares PORQUE HAY UNA RAZÓN trascendental es la conducta de patrón la que obliga al instituto tomar de sus recursos económicos para otorgar prestaciones en especie y en dinero, por una conducta claramente imputable al patrón. Y se lo va a embolsar mediante el financiamiento que haga el IMSS en vs del PATRÓN de un importe fiscal integrado por cada uno de las prestaciones en dinero y especie que el IMSS otorgue al trabajador y familiares. Sujeto pasivo - - trabajador Sujeto activo - - patrón IMSS, específicamente el AVISO DE RIESGOS DE TRABAJO así como también LA INSPECCIÓN QUE EL. IMSS HAGA AL CENTRO DE TRABAJO. RIESGOS DE TRABAJO OCASIONADOS POR FALTA INEXCUSABLE DEL PATRÓN Art. 49. LA SS habla de riesgos de trabajo inexcusable y nos remite a la LFT en el. Art. 490 La esencia de este art 490 es que incurra en falta inexcusable CUANDO INOBSERVÓ MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. La comisión mixta de seguridad e IGIENE de la Empresa le envía un comunicado al patrón diciéndole: Sr, en la bodega que existe en la fábrica las través están a punto de caerse debe tomar la medidas conducentes para evitar y no permitir labores de los trabajadores, y el patrón hace caso omiso y se lesionan o matan a X número de trabajadores. Por una parte los trabajadores están protegidos por es el Seguro de riesgos d e trabajo y le van a otorgar las prestaciones en especie que sean necesarias. ● Y si el riesgo trajo una incapacidad temporal le van a pagar un subsidio ● Si es una incapacidad permanente parcial o total le. Pagaron una pensión. ● Si se muere al concubino ascendiente, descendiente esposo le van a pagar una pensión. Agrega el art se podrán incrementar las prestaciones en dinero sólo en dinero, pueden ser aumentadas hasta en un 25 % de las cantidades o porcentajes establecidas en la ley, y ese aumento será determinado a criterio de la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE en un futuro TRIBUNALES DEL TRABAJO. ESTA DISPOSICIÓN qué en su letra es benéfica para el Trabajador en la. Realidad puede hacerse Que no, porque se obliga al trabajador y beneficiarios INSTAURAR UNA DEMANDA EN CONTRA DEL PATRÓN EXIGIENDO EN EL APARTADO DE PRESTACIONES EL AUMENTO DE LAS PRESTACIONES EN DINERO PREVISTAS EN LA LEY DEL. SS Lo cual supone que el trabajador aun siendo abogado tiene que contratar un abogado o Acudir a los servicios institucionales. Y se tiene que llevar un juicio promedio de duración 6 años mientras tanto el trabajador afectado por causa inexcusable del patrón, teniendo que pagar honorarios.

"La opinión del maestro es que se reforme este artículo 0ara efecto de establecer que él. Instituto determinará el aumento en las prestaciones entre el 1 y 25% sin perjuicio de que el Patrón se defienda porque él tiene el Dinero y podrá soportar los costos de su defensa".

14.10.19

Aviso del accidente o enfermedad de trabajo Acontece un accidente o enfermedad el patrón tiene la OBLIGACIÓN de dar aviso de su acontecimiento, de acuerdo a la naturaleza del accidente o enfermedad procederá el aviso, esto es: Cuando se trata de un accidente la naturaleza de este es súbito y espontaneo, instantáneo e impensado, entonces el Patrón, dispone la ley debe dejar aviso dentro de las 24 hrs siguientes a su acontecimiento, en formatos preestablecidos por el IMSS. AHORA:

Por la naturaleza, si se trata de una enfermedad de trabajo, cuando se va a enterar el patrón para que corra el término de 24 hrs para presentar el aviso? ●

cuando se obtenga el certificado en que el médico dictamine que el trabajador sufre de determinada enfermedad de trabajo, si es de las previstas en la tabla del art. 503 sino



hasta cuando tratándose de enfermedades no contenidas en la tabla, el trabajador obtenga un laudo o sentencia definitiva que así se dictamine, desde luego el asegurado, debe hacer de su conocimiento al patrón exhibiéndole certificado médico o copia certificada de la sentencia, porque de otra manera el patrón no es adivino, ya que las enfermedades no son de conocimiento súbito sino que son de manifestación producto de un proceso de acción patógenas.

Si se trata de un accidente el patrón se va a determinar de manera inmediata, y si se trata de enfermedad se enterará de las anteriores maneras. La ley prevé que el aviso se dé por conducto de: ●

La inspección Federal del trabajo, lo cual es bastante remoto porque la gran mayoría de trabajadores no conocen de la existencia de esta dependencia, pero está previsto por la ley.



Los familiares del trabajador pueden dar aviso al patrón., Pero no están obligados ni les aplica el término de 24 hrs.

Por ejemplo: en un accidente de tránsito lo atropellan al trabajador, los familiares avisan al patrón, y el patrón hasta que reciba el Informe es cuando empieza a correr el término de 24 hrs. Una vez que el patrón cumple con su obligación de informar AL IMSS del riesgo de trabajo sea accidente o enfermedad al instituto, este es obligado corresponderle al patrón si ha calificado o no dicho accidente o enfermedad como riesgo de trabajo, Esto con dos efectos: 1.

Pará qué el patrón en el cálculo de su cuota a pagar al instituto por el seguro de riesgos de trabajo, lo Incorpore en la estadística, en breves palabras: el importe de la cuota patronal por el seguro de riesgos de trabajo su importe está determinado por el número de riesgos de trabajo que acontecen en un año y por el número de incapacidad que producen dichos accidentes A MAYOR número de accidentes y a mayor número de días de

incapacidad producidos por los mismos MÁS ALTO ES EL IMPORTE DE LA CUOTA PATRONAL, y a la inversa menor número de riesgos de trabajo y menor número de días de incapacidad menor será el Importe de la cuota patronal. Por eso el primer EFECTO DE LA CORRESPONDENCIA DEL INSTITUTO AL AVISO DADO POR EL PATRÓN ES EL DE LA ESTADÍSTICA. 2.

Para que el patrón al estar en desacuerdo tanto en la calificativa de riesgo de trabajo como en la consecuencia del Mismo (que el patrón diga no es accidente ni enfermedad de trabajo ) así como también de la consecuencia (que el patrón diga no es una incapacidad permanente total sino temporal) el patrón tenga la oportunidad de impugnar la ya sea a través del recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo y así se reconoce y respeta la garantía de audiencia del patrón.

OCULTAMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO, EN PARTICULAR DE ACCIDENTES. Hay muchos patrones que no inscriben a sus Trabajadores al régimen obligatorio o con un salario inferior a los que les pagan, por esas dos razones hay ocasiones en que sucede un accidente de trabajo y el patrón lo oculta, no da aviso porque el trabajador ya está afectado e irá a solicitar los servicios del IMSS tanto en dinero y especie y cuando lo solicite, le puede decir el IMMS no te puedo atender por no ser sujeto de aseguramiento, si lo soy trabajo para tal, el instituto le pedirá que le dé Información suficiente del patrón para que se gire orden de visita domiciliaria, en principio le dan prestaciones en especie y en dinero por el seguro de enfermedad, el IMSS comienza su procedimiento administrativo de verificación, y si constata la veracidad de la versión del trabajador se le fincar a un crédito fiscal al trabajador por el importe de todas las prestaciones que ya le otorgo así como también las diferencias para alcanzar las prestaciones a que tenga derecho pero ya por el seguro de riesgos de trabajo: va a fincar el crédito fiscal + el importe de multas previstas en el art. 304 B FRACCION IV que va de 29 a 350 veces el salario mínimo pero aquí si aplica la famosa UMA porque no es un objeto propio del salario mínimo. Todo ello SIN PERJUICIO DE LA PROTECCIÓN QUE TIENE DERECHO A RECIBIR EL TRABAJADOR, el trabajador no tiene por qué ver impactado la esfera de derechos la omisión e incumplimiento del patrón del ocultamiento y la atención de dar aviso al IMSS. Ya sería muy remoto el caso de que una persona no siendo asegurada vaya y engañe al IMMS de que sufrió un riesgo de trabajo y otorgue las prestaciones, si así pasara él. IMSS tiene acción en vs de esa persona, tanto acción civil por pago de lo indebido como la facultad de presentar denuncia ante la procuraduría fiscal de la Federación para esta presente una denuncia y se inicie una carpeta de. Investigación por FRAUDE, porque LA Persona sin tener derecho obtuvo del IMMS prestaciones en dinero y especie. (Estos son medios de protección al patrimonio del IMSS). RELEVACIÓN DE OBLIGACIÓN PATRONALES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO. Experiencias de patrones que se dedican a la industria de la construcción, Lic. No inscribí a tal trabajador y sufrió un accidente, lo lleve a un hospital privado, que hago? Tratar de convencer al trabajador de que sea atendido medicina vía privada así como también a sus familiares y empiece a pagar lo que prevé la Ley, sino es si se le determinará un crédito fiscal, porque el IMSS le va a caer con todo por ser autoridad fiscal Autónoma y no hay defensa posible. Art. 53 LSS. En el curso de constitucional y derecho. Individual de trabajo, que de conformidad con el art. 123 apartado A fracción XIV, originariamente a razón de orden cronológico, la obligación de proteger a los trabajadores vs las consecuencias de riesgo de trabajo es el PATRÓN. Orden cronológico porque la Constitución es de 1917 la primer ley del trabajo de 1931 y la vigente LFT es de 1970 y la primer ley de SS es de 1943, y la vigente ley del 1973 o se las leyes del SS han sido posteriores a las leyes del trabajo. Entonces originariamente la obligación de proteger. A los trabajadores es del patrón, pero en virtud de la expedición de las leyes de SS entonces se dijo, ya tu patrón no vas a otorgar la prestaciones a tus trabajadores que sufran un riesgo de trabajo previstas en la LFT las va a otorgar el IMSS, pero lo hará a cambio de que tú patrón le pague su a

cuota, en esa virtud patrón quedaras relevado de la obligación que te impuso la Constitución y la LFT y el IMSS se va a subrogar en tu persona y será quien proteja, a cambio de una cuota el cual estás Obligado. (En caso que el maestro preguntara sobre la sustitución patronal es la subrogación que hará el IMMS en las obligaciones del patrón para proteger a un trabajador, a cambio de una cuota que dará el patrón) En esto consiste la revelación, de tal manera que puede acontecer lo siguiente para que de nueva cuenta cobre aplicación lo dispuesto en la Constitución y LFT, no obstante que es RELEVACIÓN de obligaciones patronales, la Constitución dice lo mismo al igual que LFT: 1. 2.

Entonces, de entrada cobra vida lo dispuesto en la Constitución y la LFT. La circunstancia que alguna zona geográfica del país por las condiciones socioeconómicas que privan en la misma, no permitan que el IMSS tenga en esa zona establecidos sus servicios institucionales, entonces el patrón de entrada tiene que cumplir con la obligación de proteger a sus trabajadores y después veremos cómo nos entendemos con el IMSS. De esa manera podrá cobrar vida lo que dice la Constitución y la LFT. REFLEXIÓN: Prestaciones en dinero que prevé la LFT, dice: si el riesgo de trajo una incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir un Subsidio del 100 de su salario y lo mismo dice la LSS y no hay diferencia, pero luego contempla la LFT si el trabajador sufre una incapacidad permanente total tendrá derecho a recibir el. Importe 1095 días de salario por concepto de indemnización en un solo pago y LSS si la incapacidad es permanente total el trabajador tiene derecho a una pensión mensual del 70% del salario base cotización, la LFT dice si el riesgo de trabajo trae consigo la muerte los familiares podrán recibir el concepto de indemnización la cantidad de 5000 días de salario en una sola exhibición, la LSS dice si trae consigo la muerte del trabajador los familiares, la viuda tendrá derecho al 40%base de cotización y los huérfanos un 20% al equivalente del salario base de cotización, entonces EXISTEN DIFERENCIA. Y yo quiero que me. Otorguen las prestaciones de LFT y aritméticamente en la calidad de actores en el juicio o de quejosos en el amparo han argumentado que aritméticamente son mejores las prestaciones previstas en LFT y yo demandado al patrón y al IMSS para que me Otorguen las prestaciones de la LFT ¿se puede? Si o no y por qué? Respuesta: el colegiado resolvió así NO EXISTE EQUIVALENCIA ARITMÉTICA EN SUS PRESTACIONES CONTEMPLADAS EN LA. LFT Y EN LA LSS sino lo que existe es una EQUIVALENCIA JURÍDICA y además la LFT contempla un sistema indemnizatorio consistente en el pago de determinadas cantidades en X número de salario pero en una sola exhibición ese sistema es en plano económico de agotamiento en el corto o mediano plazo, los 5000 día de salario se pueden acabar, la indemnización por incapacidad permanente total también se PUEDE ACABAR y la LSS Adopta UN RÉGIMEN PENSIONARIO consistente en el otorgamiento de una cantidad mensual y puede tornarse vitalicio, de tal manera que ese sistema es MÁS BENÉFICO PARA EL TRABAJADOR Y SUS BENEFICIARIOS. Podemos estar o no de acuerdo con esa sentencia de amparo DECLARACIÓN DE SALARIO INFERIOR AL REAL Es tan frecuente la conducta de patrones que la ley contempla expresamente esa conducta. Los patrones inscriben al trabajador Las consecuencias para cuando es conocida esta circunstancia es Previa a la verificación el IMSS me va a fincar al Patrón un crédito fiscal por las DIFERENCIAS Esto es: Si el trabajador ganaba dos veces el salario mínimo pero lo tienen inscrito con el mínimo, al IMMS se le pagan la mitad, entonces pagará :

La diferencia que sería el otro salario mínimo + recargos + factor de actualización + multas + en su caso gastos de ejecución. PRESTACIONES EN ESPECIE ●

Atención médica, esta prestación entendamos la a luz del conocimiento grl de lo que es la atención médica, de que dentro de esta queda EXCLUIDA las cirugías plásticas o estéticas las RECONSTRUCTIVAS si están incluidas, también queda EXCLUIDA a la dental que se refiera a ortodoncia y tratamientos semejante como reposición de piezas dentales.



Quirúrgica, supone el uso de un quirófano pero al de enfermería especializada



Farmacéutica todos los medicamentos y material de curación. que exija la enfermedad o accidente de trabajo, la ley dice las contempladas en cuadro básico Por resolución de amparo se ha sostenido que si el trabajador requiere de fármacos o materia de curación necesarios para el restablecimiento de salud aun cuando no estén contemplados en el cuadro.

16.10.19 *recordar que aquellas que no están en la tabla de enfermedades la carga de la prueba es del trabajador. Continuación prestaciones en especie: ●

Aparatos de prótesis, ejemplo hablamos de un trabajador que sufre la fractura de su cadera y entonces es necesario colocarle una placa metálica en esa parte de su cuerpo para corregirla. También Tratándose de un traumatismo craneoencefálico hay que sustituir hueso por metal



Aparato de ortopedia: es más como un collarín, un bastón, una andadera, elevación en calzado para ayudar a disminuir o corregir o eliminar la incapacidad producida por el riesgo d e trabajo.



Servicio de rehabilitación: es sobresaliente respecto de las anteriores prestaciones en especie en tanto que a través de las mismas se logre que el trabajador llegue a recuperar plenamente su salud Desde luego se habla de un tratamiento EN CONJUNTO. Esto es importante porque puede propiciar que el trabajador recupere su salud por completo o disminuya su incapacidad de una permanente total a una parcial y así. Por ejemplo: son tratamientos de frío calor al asegurado o Al trabajador lo introducen en agua a muy alta temperatura y luego en una tina donde está helada. Así como también intervención de especialistas quiroprácticos y especialistas en fisioterapia, ejercicios con peso y en barras, esto es algo de lo que comprende el servicio de rehabilitación con lo cual se mejora la calidad del asegurado.

Pregunta de carácter procesal y reflexionar a la luz de la ley del seguro social: El trabajador sufre un riesgo de trabajo y el IMSS descalifica el accidente como de trabajo en inconformidad ante tal resolución del IMSS, el trabajador demanda al organismo la calificación y solo la calificación del accidente como riesgo de trabajo y su abogado ignorante, torpe y negligente en el apartado de prestaciones omite demandar del IMSS el otorgamiento de las prestaciones en especie sólo reclama las prestaciones en dinero.

¿Atento a la naturaleza del SS la junta en un futuro en su laudo sólo condenará al IMSS probada la acción del trabajador el otorgamiento de sus prestaciones que su abogado demandó en el escrito respectivo? Respuesta: La ley es de orden público y conlleva que a los sujetos que está dirigida no pueden renunciar a sus derechos. La junta también puede ser en suplencia pero la suplencia de la deficiencia de la demanda opera en el auto admisorio ya con posterioridad no, y hacer la prevención respectiva para que subsane las deficiencias de la demanda, pero lo que si debe hacer es recordar que la ley del SS es de orden público.

PRESTACIONES EN DINERO Estas dependen según sea la consecuencia del riesgo: Recordar que las consecuencias de los riesgos de trabajo son: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, o la muerte art. 55 LSS. Según es la incapacidad será la prestación en dinero al trabajador o familiares beneficiarios. 1.

Incapacidad temporal el trabajador tendrá derecho a un subsidio.

Subsidio: está dada en función de una ayuda en efectivo sustituta del salario del trabajador, la relación de trabajo está suspendida en tanto el trabajador no presta el servicio, el patrón no tiene la obligación de pagar el salario, por lo tanto ante esa legal atención del patrón y como subrogatado de él, el IMSS pagará un subsidio. Ese Subsidio es igual al 100 % del salario base de cotización (que sea el real), este lo va a recibir el trabajador por todo el tiempo que se encuentre incapacitado, temporalmente (es una incapacidad temporal tiene un inicio y un término esto de acuerdo a los médicos tratantes del seguro social que puede ser de muy corta o muy larga duración, eso dependerá del criterio de los médicos. Si ya no es posible la recuperación del trabajador los médicos van a determinar que se califique una incapacidad ya sea parcial o total entonces dejará de recibir un subsidio para recibir una pensión. Este subsidio es pagadero por el IMSS 2.

Incapacidad permanente total

Va a recibir una pensión que será igual al 70% del salario base de cotización, esta pensión va a ser pagadera por cuenta y orden del IMSS, por una compañía privada de seguros. Los médicos dictamina que el asegurado tiene una pensión permanente total y que se le debe pagar su pensión por el 70 del salario mínimo del SBC con de dictamen de incapacidad, el asegurado debe realizar su gestión ante el IMMS, para que en la compañía aseguradora que elija el trabajador le ordene a esa compañía el de que pague esta pensión del 70, ¿con que dinero la compañía aseguradora elija por el trabajador es que le va a pagar su pensión? Con el dinero depositado en su cuenta individual de ahorro para el retiro que tiene en administración AFORE. IMMS califica la incapacidad, el asegurado elige una compañía privada de seguros, el IMSS le ordena a la compañía (está mediando su consentimiento, no se le impone ) ya aceptado su consentimiento, la compañía aseguradora paga la pensión pero el dinero provino de una afore que es administradora de la cuenta individual de ahorro para el retiro, es la que prive a la compañía aseguradora el dinero para que esta pague la pensión al trabajador, esta pensión es de carácter VITALICIO bajo la modalidad de una renta vitalicia. La compañía que acepta celebrar con el asegurado un Contrato de pensión por riesgos de trabajo bajo la modalidad de renta vitalicia ASUME EL RIESGO DE SOBREVIDA DEL TRABAJADOR es decir:

La compañía asegurada recibe la petición del asegurado de celebrar un contrato de pensión por renta vitalicia para determinar el importe de pensión del 70 y la duración para que pueda ser vitalicia tiene que tomar los siguientes elementos: -

El grado de incapacidad

-

Si esa incapacidad permanente total es o no reversible (esto es que pueda disminuir o que pueda desaparecer)

-

La edad del asegurado (porque entre menos edad tenga más años se le tiene que pagar la pensión)

-

Su salario del asegurado

-

Cuál es el número de familiares beneficiarios que tiene

una vez que ya ha tomado en consideración estos elementos y bajo operaciones de carácter actuarial hace una proyección y dice: a este trabajador yo le voy a pagar su pensión con el dinero que el afore me va a trasladar 20 años conforme mis cálculos actuarial es para esos 20 años yo tengo que alcanzar a pagar su pensión en un 70% si es asegurado vive más de 20 años es decir la compañía aseguradora se equivocó en su cálculo, la aseguradora asume ese riesgo llamado de SOBREVIDA DEL ASEGURADO ahora pensionado. Y la aseguradora con sus recursos tendrá que seguir pagando la pensión. El patrón no seguirá pagando cuotas en ninguna incapacidad temporal porque no paga salarios no hay SBC, el trabajador nunca ha estado obligado a pagar cuotas por el seguro de riesgos de trabajo. Importante: Si el asegurado en su cuenta de afore no es suficiente para pagar esa pensión del 70% el IMSS tiene que proporcionar el dinero necesario para que pague la pensión. Siempre tendrá que existir una compañía de seguros que lo acepten, no pueden negarse esto ya por disposición legal. La ganancia de esto, es que invierten SIEFORES. NOTA IMPORTANTE: “NO SE PUEDE CAMBIAR DE ASEGURADORA" porque ya se le está transfiriendo. Duda: si es accidente o enfermedad ordinaria de vida sólo puede optar por una pensión de invalidez cumpliendo los requisitos establecidos, porque esto anterior sólo y únicamente es para riesgos o enfermedad de trabajo. ************

3.

Pensión por incapacidad permanente parcial.



Seguro de sobrevivencia aplican cálculo actuarial y obligación de la aseguradora de pagar.

Por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL se tiene derecho a un AGUINALDO también pagadero por la compañía de seguros privada. 15 días igual al importe de su pensión antes del 20 de diciembre de cada año. Duda: ¿qué pasa si el trabajador está inconforme con la resolución del médico? Respuesta: Tiene dos vías: 1. 2.

Una vía administrativa recurso de inconformidad Una jurisdiccional que es el juicio de conflictos individuales de Seguridad Social (apartado de procedimientos especiales de LFT) , cuya resolución está a cargo de las juntas., el demandado es el IMSS en su calidad de prestador de servicios o institución aseguradora.

La elección de la vía depende del trabajador, puede iniciar con la 1, pero no es necesario agotará es decir puede desistirse y presentar la 2. La presentación de la 1 interrumpe el término de prescripción lo cual favorece al trabajador o también puede saltarse la 1 y presentar la 2, si se desiste de la 2 ya no hay manera de regresar a la 1. DUDA SI EN EL ACCIDENTE DE TRABAJO SE LESIONA VARIAS COSAS SE SUMAN LOS PORCENTAJES? PRESTACIONES POR MUERTE Procede si así es el caso, el pago de una pensión de viudez (cónyuge, Concubina o concubinario) 40% de la incapacidad permanente total que estuviera disfrutando el pensionado porque hubiera sobrevido al riesgo de trabajo o le hubiera correspondido al asegurado ~~ ¿Quién puede tener la calidad de viuda? La o el Cónyuge, Concubina o concubinario. ~~ ¿Cómo se acredita la calidad de cónyuge? Con una copia certificada de acta de matrimonio

~~ ¿Cómo se acredita la calidad de concubina o concubinario? Requisitos: ● ● ●

Haber vivido 5 años Haber tenido hijos Estar libre de matrimonio

18.10.19 Repaso: Se le dictaminó una incapacidad temporal por 14 días a que prestaciones tiene derecho? Respuesta: a un subsidio del 100% salario base de cotización durante el tiempo que dure la incapacidad temporal que sería de 14 días Al trabajador se le dictaminó un incapacidad permanente total por un riesgo de trabajo, al momento del dictamen devenga a un salario de 300 pesos diarios, a qué prestaciones tiene derecho? Respuesta: Una pensión del 70 % que lo pagará la aseguradora privada. Al trabajador de le dictaminó una incapacidad permanente parcial del 80% de valuación de incapacidad y gozaba de un salario de 300 pesos al momento que se le dictaminó dicha incapacidad ¿a qué prestaciones tiene derecho y en que monto? Respuesta: a esos 300 pesos de le saca el 70 y de lo que resulte el 80 de la valuación de la incapacidad. Dudas: Los hijos no pueden demandar al IMSS el otorgamiento de una pensión de viudez que le hubiera correspondido a su madre, ex cónyuge de su padre que falleció, es decir la pensión de viudez sólo se le otorga al cónyuge, el matrimonio subsiste. A la fecha que murió el trabajador. Qué pasa si el trabajador pierde varios miembros en un solo acto? Qué porcentaje se toma?, respuesta: es la suma de las incapacidades permanentes parciales en tanto no rebase de la pensión qu ele hubiere correspondido de una incapacidad permanente total es decir que no rebase el 70% del SBC la suma. Finalidad de contratar un seguro. De sobrevivencia? Respuesta: La finalidad es que cuando el asegurado muera les pague sus pensiones al beneficiario, viuda e hijos con derecho a pensión y en su caso ascendiente. Domicilio del trabajador. Duda no importa el tiempo que tengan de casados? Continuación de pensión por muerte: Respecto del viudo, la ley habla de que él también tiene derecho a una pensión si su cónyuge o concubina haya fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo, pero la ley agrega un requisito "que hubiese dependido económicamente del asegurado o asegurada o pensionada" (esa es la letra de la ley). Sin embargo el Poder judicial de la Federación ya determinó la INCONSTUCIONALIDAD de esta parte relativa del artículo en cuestión de tal manera que ya no es necesario ( a menos que se encuentre un empleado intransigente del IMMS) ya no es necesario que el viudo satisfaga ese requisito., a través de la sala determinó la inconstitucionalidad de esa parte normativa, porque viola el art. 1 constitucional respecto del principio de igualdad y no discriminación

porque se le daba un trato preferente a la viuda, y de mayor cargo al viudo al tener que acreditar dependencia económica, así que ya no se requiere este requisito para el varón viudo. Puede darse el caso de concurrencia de viudas o viudos "cónyuges', la ley dispone que en ese caso ninguno o ninguna tiene derecho a la pensión (nuestra ley es conservadora en muchos aspectos familiares, no fomenta la poligamia) porque solamente puede haber 1, esto es una reminiscencia de lo establecido en el CCF en materia de sucesión de cónyuges cuando concurre más de una no hay derecho, porque sólo puede haber UNO. Ejemplo: Se da el caso que llegan las dos mujeres con su acta d e matrimonio, la primera ya recibía pensión y cuando llega la 2 se le suspende a la 1, y dice el IMMS que hasta que un jue, vía sentencia me venga a decir que usted s la legítima esposa, la 1, lo que se demandó la NULIDAD del matrimonio de la 2, se obtuvo sentencia de nulidad de matrimonio porque había uno preexistente, entonces a la señora que le estaban dando la pensión le reanudaron el pago de la misma. Si hay viuda en calidad de CÓNYUGE y esta cobrado y después llega la concubina aquí si se le da a la cónyuge porque el matrimonio excluye al concubinato.

Al salario BDC se le aplica el 70% a su resultado se le aplica el 40% y el resultado es la pensión de viudez. Pensión de orfandad La LSS cataloga como huérfano del asegurado o pensionado al: 1.

hijo de uno u otro menor de 16 años.

2.

De 16 hasta los 25 siempre y cuando sea estudiante de planteles del sistema educativo nacional (comprende tanto públicas como privadas). la ley no lo dice pero HAY UN ACUERDO DE CONSEJO TÉCNICO que dice que la condición de estudiante la puedas acreditar periódicamente, que el hijo huérfano en cuestión sea alumno regular., en extracto derecho cualquiera pedirá echar abajo una barrera que pusiera al instituto diciendo al interesado pues ud no ha acreditado estudios porque eso no lo dice la ley ni su reglamento.

3.

sin importar la edad, hijos totalmente incapacitados (no que este cuadripléjico sino que basta que por sí mismo no pueda obtener recursos propios con que mantenerse) "incapacitados" .



Entran hijos adoptivos, hijos nacidos fuera de matrimonio, hijos Incestuosos tienen derecho a recibir pensión, porque hace muchos años el código civil eliminó la diferencia entre hijos TODOS SON IGUALES ANTE LA LEY. ●

No es necesario el certificado de interdicción para demostrar la incapacidad, porque no le es supletoria el código civil ni el federal de procedimientos civiles EL DERECHO COMÚN NO ES SUPLETORIO DE LA LEY DEL SS.

Pero Si nos enfrentamos a actitudes arbitrarias de tendría que promover una información testimonial para acreditar la incapacidad, y no porque sean médicos los testigos sino que se acredite mientras el Deposado de testigos que expresen circunstancias de que la persona como se encuentra de su salud (donde vive, que hace, quien le. Prepara sus alimentos, quien le ayuda a su aseo personal) son testigos idóneos los familiares, los trabajadores del hogar. *Deposado: dicho del testigo ¿Y cómo es que se te termina ante la pluralidad de hijos cuánto es lo que les toca?

MONTO PENSIÓN DE ORFANDAD: 20% de la pensión que por incapacidad permanente total estuviere disfrutando el pensionado o le hubiera correspondido al asegurado. (Cuando se habla de que si lo disfruto es pensionado cuando se murió y se habla de hubiere disfrutado se habla de asegurado).

ezes la ley dice: si rebasa esto no es posible que reciban en la cuantía establecida en la ley y se van a tener que reducir proporcionalmente entonces a la viuda se le tendrá que REDUCIR DE SU 40 Y A LOS HIJOS DE SU 20 para que a todos les toqué. "se reduce proporcionalmente el importe de la pensión" Si solamente hubiera viuda y no hubiese hijos sólo el 40% puede disminuir peor no aumentar arriba de esos porcentajes. Si el huérfano pierde a ambos partes simultáneamente (en un trágico evento) o sucesivamente (uno 1ro y otro después) y sólo uno de los padre fuere asegurado o pensionado él o los huérfanos recibirán su pensión en un 30%, le pensión de orfandad será de 30%. Si ambos padres mueren simultáneamente o sucesivamente fuesen asegurados o pensionados por cada uno de ellos recibiera su respectiva pensión en un 20% (porque cada padre tuvo su propio salario base de cotización y cuenta de ahorro). La pensionada por viudez y pensionados por orfandad tienen derecho al otorgamiento de un aguinaldo, la viuda su aguinaldo los hijos igual. ●

El derecho a reclamar una pensión cualquiera que está sea ES IMPRESCRIPTIBLE.



Nota: no hay retroactividad. Sino que Hasta que se solicite la pensión comenzará a disponer de ese ahorro.



El tiempo que dure la pensión será hasta que el fondo de ahorro termine o de agoten de la cuenta de ahorro para el retiro, pero la pensión se paga bajo la modalidad de retiros programados se llega a agotar ya la AFORE no tiene obligación de pagar pensión pero entonces emerge la obligación de IMSS de pagar la pensión pero

solo por el equivalente de 1 SMG porque si la pensión es por renta vitalicia aquí no se acaba el dinero porque ya la aseguradora cálculo al menos cuanto tiempo vivirá y si vive más allá asume el riesgo la aseguradora. Gastos de funeral "prestación llamada gastos de funeral" Los familiares del pensionado o asegurado que fallezca a consecuencia de un Riesgo de trabajo tienen derecho a gastos de funeral por el importe de 2 meses de "salario mínimo" , la ley dice preferentemente al familiar que exhiba el original de la factura de dichos gastos de funeral, dice preferentemente lo cual significa que una persona no sea familiar del muerto pueda recibir esa prestación exhibiendo esa factura de gastos de funeral, lo cual es perfectamente posible. Por ejemplo: la cuñada o suegra, amigo o compadre que generosamente pago gastos de funeral. Nota: Por Vida también existen gastos de funeral pero solo por un mes de salario mínimo. Paréntesis: Cuando nace esta protección vs las consecuencias de riesgos de trabajo se considere a más grave un accidente y menos importante una muerte o accidente ordinario de vida, peor la consecuencia es lo más importante y esto es que los familiares de ven PRIVADOS DE LA FUENTE DE INGRESOS QUE SUPONÍA EL ASEGURADO O Pensionado independientemente de que se murió, por esta razón debería reformarse la ley. ●

Un año para reclamar gastos de funeral.

Naturaleza de estas aseguradoras también es que Leer: Art. 4 LSS este precepto dice que es un servicio público en primer lugar. Art. 5 LSS

El servicio público del SS admite ¿en términos de estos dos artículos admite la participación de sociedades mercantiles?

Respuesta: NO PERMITE las participación de sociedades anónimas. Integración operativa tripartita: representantes de trabajadores de los patrones y de los estados, esto de tripartita no tiene que ver con las aseguradoras o sociedades mercantiles. Art. 159 fracción IV LSS entonces ¿es El IMSS o una compañía aseguradora quien paga la pensión? Es la ASEGURADA aun cuando sea esto por cuenta del IMSS peor quien lo paga es la aseguradora. Entonces, ¿hay o no congruencia que sea el IMMS el responsable de la administración del servicio público de seguridad social el cual comprende seguros entre ellos riesgos d e trabajo que prevén el servicio de prestaciones en dinero como en especie con que sea una compañía aseguradora privada quien otorgue las pensiones? Respuesta: NO hay congruencia, se contrapone porque si es el IMSS el responsable de la administración de ese servicio público debería ser quien otorgue las prestaciones en dinero porque en especie el IMSS si es quien las otorga. 21.10.19 Repaso: ●

Un asegurado contrajo matrimonio mismo que fue disuelto por sentencia ejecutoriada pero no inscrita en el registro civil correspondiente, fallece y la ex cónyuge demanda la pensión de viudez, el IMSS la niega argumentando que el asegurado a la fecha en que falleció se encontraba soltero, la ex cónyuge demanda al IMSS y sustenta su acción de pensión de viudez en la CIRCUNSTANCIAS ya mencionadas, de que la sentencia de divorcio no había sido inscrita en el registro civil y por lo tanto dicha sentencia no había sido complementada ¿tiene razón la ex cónyuge?

Respuesta: NO, de acuerdo a la ejecutoria que dice pensión de viudez no es procedente otorgarla cuando se decretó la nulidad del matrimonio por sentencia que causó ejecutoria, aún cuando el acta no esté inscrita. En caso de que el IMSS no tenga conocimiento de que el vínculo ya fue disuelto si se le otorga en tanto no se dé cuenta por 3ras personas. Si el IMSS se da cuenta, puede denunciar al ex cónyuge por fraude por haber obtenido mediante engaño un beneficio al que no tenía derecho, y por la vía civil el pago de lo indebido. ANÁLISIS DEL SISTEMA DE PAGO EN DINERO ● Art. 123 constitucional apartado A fracción XIV. Aquí se muestra que la obligación originaria de pagar las indemnizaciones a los trabajadores cuando éstos tengan un riesgo de trabajo, es de los patrones. ● Art. 70 lss ¿Quiénes aportan los recursos económicos para pagar las prestaciones en dinero? Los patrones ● Art. 53 LSS la subrogación de obligaciones patronales en materia de riesgos de trabajo opera cuando el patrón inscribe a sus trabajadores al IMSS a cambio de pagar una cuota. ● Art. 169 LSS Advertimos que esta cuenta individual de ahorro para el retiro, es propiedad del trabajador y está destinado al pago de pensiones por retiro y cesantía en edad avanzada y Vejez, entonces ¿por qué la ley toma o dispone que se tome los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro para pagar pensiones por riesgos de trabajo, cuando él. Dinero que se tiene para pagar dichas pensiones proviene de las aportaciones hechas por el patrón.

Es decir, existe en las cuentas individuales de cada trabajador son propiedad de cada uno de ellos y está destinada al pago de pensiones, por retiro en edad avanzada cesantía y Vejez, pero por otro lado tenemos que el dinero para pagar la pensiones por riesgo de trabajo proviene de los patrones y solo de los patrones, aun cuando con esas cuotas del IMSS por cuenta y orden de este, ordena al afore que los recursos de esa cuenta se le entreguen a la aseguradora privada para que paguen esa pensiones, la pregunta es ¿por qué si la obligación originaria es de los patrones y después asumida en subrogación del IMSS de proteger a los trabajadores de los riesgos de trabajo incluyen también sus beneficiarios y que lo hace con recursos provenientes de las cuotas de los PATRONES? ¿POR QUE ENTONCES con el dinero de la cuenta individual de ahorro para el retiro tiene que pagar esas pensiones? Cuando la Obligación es del patrón y por subrogación del IMSS, porque no el IMSS es quien me pague y a mis beneficiarios y el dinero que yo acumule en mi cuenta de ahorro me la entregan. Esa es la crítica de que el propio trabajador se paga su pensión y la de sus beneficiarios. Como antes de 1995 acontecía, con esas cuotas patronales se pagaban tanto prestaciones en especie como en dinero. A criterio del maestro es una disposición inconstitucional porque va en contra de lo preceptuado en el 123 apartado A fracción XIV. Al defender a un trabajador o beneficiario que reclama la pensión por riesgos de trabajo, se demanda el otorgamiento de mi pensión pero NO a cargo de mi AFORE porque eso está destinado para otro ramo de aseguramiento. RÉGIMEN FINANCIERO UNITARIO sólo paga cuotas el patrón, independientemente de que así lo diga la ley, esta disposición está basada en una teoría llamada TEORÍA DEL RIESGO SOCIALMENTE CREADA que consiste en lo siguiente: Los patrones crean las condiciones propicias para el acontecimiento de las consecuencias de los riesgos de trabajo y por ello es que deben asumir la responsabilidad de brindar protección a su trabajadores apoyados por el estado, quien tiene como su principal activo (el profesor cambia la denominación los teóricos hablan de quienes tienen su principal capital y recordar que de conformidad con el art 3 de la. LFT, no es artículo de comercio no se puede tratar a los trabajadores como mercancía) a su clase trabajadora y en la medida que está requiera de protección para enfrentar las consecuencias de los riesgos de trabajo es que debe solidarizarse con los patrones. SUSTENTO IDEOLÓGICO DOCTRINARIO DE POR QUÉ SOLO EL PATRÓN PAGA LA CUOTA OBRERA en el SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO: El dueño de una fábrica la construye y la instala pensemos que se trata de una fábrica de artículos de asbesto aun cuando ese patrón sea estricto en el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, el asbesto es un material cancerígeno, entonces algunos de sus trabajadores le va a afectar entonces va a adquirir cáncer. Esa condición propicia para que el trabajador adquiriría cáncer fue como consecuencia de la agilidad productiva del patrón y el patrón entre otras de las contingencias que tiene que prever es la de proteger a sus trabajadores contra las consecuencias del cáncer por ser un estado patológico derivada que tiene su origen o motivo en el trabajo. Por otro lado al Estado le interesa en que los particulares y capitalistas inviertan y creen fuentes de trabajo y consecuentemente si estos empresarios enfrentan una adversidad que es proteger a sus trabajadores vs las consecuencias de los riesgos de trabajo, Y por ello tiene Que desenvolver dinero vía cuotas, no obstante ello al estado también le interesa enfrentar de la mejor forma esa consecuencias para reducirlas e inclusive eliminarlas, se debe solidarizar con el patrón. Entonces el patrón paga una cuota a un organismo público del estado y tiene la responsabilidad de brindar la protección, pero ese organismo vive de las cuotas y también de presupuesto provenientes de recursos fiscales que provienen de toda una masa de contribuyentes de una sociedad.

A ello se añade ya desde un punto de vista NO DOCTRINARIO e IDEOLOGÍCO que se dice des un punto de vista estrictamente económico de que el patrón al pagar su cuota se está liberando de las consecuencias de un evento desastroso que puede ser hasta producto de su ruina. Y hablando de ruina existen CASOS de patrones dedicados a la industria de la construcción no tenían inscritos al régimen obligatorio a sus trabajadores, y lo que hacen es llevándonos los trabajadores a ser atendidos en hospitales privados para que no se les finque un crédito fiscal, pero le sale carísimo y esto se elimina con el pago de una cuota mensual y podrá acontecer hasta la muerte y no va a tener que pagar más que su cuota mensual y debes a manera los patrones de protegen.

DETERMINACIÓN DE ESA CUOTA En la ley a diferencia de otros ramos de aseguramiento en donde la cuota ya tiene asignada un equis porcentaje del SBC aquí no sucede así. ●

Art. 72 LSS

La determinación de la cuota patronal por S. R. T por distintos elementos: 1.

Índice de gravedad: es el número de días de incapacidad producidas por los riesgos de trabajo en una empresa durante un año.

Puede traer los riesgos de trabajo incapacidades incapacidad permanente parcial, total, temporal y la muerte trae días de incapacidad y esos días suponen el pago de Subsidio o de pensiones, entonces ese es el. 1er elemento el índice de gravedad. 2.

Índice de frecuencia: es el número de riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades) acontecida en una misma empresa en un lapso también de un año.

La conjunción de estos dos índices 1 y 2 bajo una fórmula actuarial determinada en la LSS, se le llaman ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD, este está expresado al final de la fórmula en un porcentaje%, ese porcentaje es el que se aplica al salario base de cotización de cada trabajador y su resultado es el que el patrón tiene pagar de cada trabajador según sea el SBC de cada trabajador. A mayor de números de riesgos y número de I capacidad la cuenta de la cuota será mayor y a contrario sensu de ahí la importancia de esta fórmula. En nuestro país los trabajadores ven en las normas de seguridad e higiene un gasto y no de inversión por ello no cumplen y sus índices de gravedad y frecuencia se va a elevar. ¿CÓMO ES QUE LOS PATRONES LLEGAN A CONOCER LO ANTERIOR? Aplicación de la fórmula Esto parte de los siguientes elementos: 1.

Todos los patrones sin excepción para efecto de determinación de esta cuantía todos se agrupan en clases de riesgo que la ley y su reglamento contemplan 5 clases de riesgos.

La clase de riesgo: es la agrupación que se hace de los patrones en razón de la menor o mayor peligrosidad de acuerdo a la actividad económica a la que se dediquen art. 196 del reglamento del LSS.

Ejemplos concretos: -

Un empleado de mostrador contrastado con un minero de tajo cerrado (cueva) el más peligroso es el de tajo cerrado y el menos es de mostrador.

No hay repercusión de la clase de riesgo y el importe de la cuota respecto a las prestaciones en ESPECIE NI EN DINERO las prestaciones son todas iguales. -

Un patrón que se dedica a la venta de petróleo al menudeo contrastado con una fábrica en donde se procesa el petróleo para obtener derivados, el más peligroso es el procesamiento, y el menos peligroso es el de la venta.

2.

PRIMA DE GRADO DE RIESGO

Esta prima de riesgo está prevista en la ley cuando un patrón inicia actividades o cambia de actividad porque entendamos que apenas está empezando a realizar su objeto social el patrón, sus trabajadores empiezan a prestar el servicio No es adivino el patrón para proyectar a un año cuantos riesgos de trabajo van a acontecer, cuántas muertes es imposible Ante esta imposibilidad la ley en el art. 73 establece la prima de grado de riesgo para aquellos patrones que inician o cambian de actividades. En este artículo hay una tabla:

En el mismo orden de ideas a la clase 1 es una prima porcentual menor y conforme la clasificación incrementa la prima. Ya transcurre el año, entonces si ya pasó ya conoce cuántos accidentes, cuántas muertes se produjeron por el primer año, entonces si el patrón ya está enterado y conoce su índice de peligrosidad y su índice de frecuencia y ya está en posibilidad de hacer su cálculo para obtener el índice de SINIESTRALIDAD y puede acontecer lo siguiente: ●

Que el índice de siniestralidad arroje la misma prima porcentual que inicialmente se le asignó ( entonces esta prima es la que se le asignará al SBC para determinar el salario de su cuota)



La prima de grado de riesgo disminuya porque pensemos que no hubo ni un solo accidente ni una sola enfermedad entonces no hubo incapacidades y va disminuir la mínima prima grado de riesgo considerada a la luz de esos tres factores ÍNDICE DE PELIGROSIDAD, ÍNDICE DE FRECUENCIA E ÍNDICE DE Siniestralidad y la prima que se arroje será la que se aplique al SBC.



Al corte de ese año hubo muy alto número de riesgos de trabajo consecuentemente muy alto número de días de incapacidad y muertes entonces esa prima porcentual va a aumentar y la que resulte es la que se aplicará al SBC.

Si el Patrón dice que no hicieron bien su cálculo se puede impugnar ante el TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA con ayuda de una pericial en contabilidad. 23.10.19 Repaso: ●

Se trata de un patrón que acaba de iniciar, Que debo hacer para conocer cuál es el importe de la cuota que tengo que pagar por el seguro de riesgos de trabajo?

Respuesta: primero hay que identificar la actividad a la que se dedica o va a dedicar el patron para el efecto de ubicarlo en la tabla de clases que son 5, ya sé identificó la actividad y lo cito en la clase correspondiente y será el % dentro de su clase en el art. 73 lss, y ese se aplica al SBC de cada trabajador y debido a que inicia no se cuenta con un indice de gravedad y de frecuencia. ●

Ya transcurrió un año y ya cotizo conforme a esa ubicación de su actividad, ¿que pasa ahora?

Respuesta: se van a determinar los dos índices para obtener y obtener el índice de Siniestralidad. -

Indice de frecuencia: cuántos riesgos de trabajo hubo en el lapso de 1 año

-

Índice de gravedad: número de días de incapacidades producidas por riesgos de trabajo incluidas las muertes (recordar que no es sólo incapacidades sino que es el número días de incapacidades)



¿Quién hace la clasificación del patrón?

Respuesta: el mismo patrón ●

Si el Patrón comete un error o se auto clasifica en una clase que no le corresponde, ¿que prevé la ley sobre esto?

Respuesta: el IMSS antes de llegar a la determinación de un crédito fiscal previamente el instituto debe hacer una visita en su carácter fiscal autónomo para llevar a cabo una corrección de la clasificación que hizo en patrón, mediante una orden de visita, y el IMSS dirá me debes la diferencia entre la cuota que venía pagando y la que me debes corregir. ●

Transcurrido el año el patrón debe volver a determinar su prima de grado de riesgo, esa prima que hipótesis puede acontecer con ella? Puede que se quede como estaba Que disminuya hasta el 0.5% Que suba 1%

Es decir si la clase 5 dice que es hasta 7 Y tanto % se le puede aumentar hasta el 1% cada año. Son los TOPES ESTABLECIDOS EN LA LEY. La clase es en razón de lo que se dedique eso no puede cambiar a menos que el patrón cambie de actividad. Dudas: ● si un empresa en su mayoría tiene trabajadores de mostrador y solo una que trabaja con químicos, aquí la ley y el reglamento establece que cuando el patrón tiene distintas actividades primero se debe atender a la actividad PREDOMINANTE que en este caso serían los de áreas administrativas o de aparador. ●

Si hay un accidente por negligencia del trabajador, aún así se aumenta la prima?

Respuesta: la LSS y la LFT no descalifica el riesgo de trabajo la negligencia del trabajador si pasa a formar parte de la estadística del patrón, Lo que no forman parte de la estadística de ningún patrón son los accidentes en tránsito. (Desafortunadamente los accidentes de tránsito son un número considerable). ●

¿Si no encontramos en la tabla del reglamento la actividad económica del patrón, en donde le dirá que ser clasifique?

Respuesta: Sí no se encuentra en la tabla será por ANALOGÍA a la más parecida o similar de la tabla. La tabla es de carácter enunciativa y no limitativa pero de resuelve con la aplicación de la analogía.

CAPITALES CONSTITUTIVOS Esos créditos fiscales los llama la a ley los identifica capitales constitutivos que son los créditos fiscales que determina el. Instituto. Atendiendo a esa circunstancia podemos decir que los capitales constitutivos son: Los capitales constitutivos son: créditos fiscales en favor del Imss y a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, que surgen por el incumplimiento de éstos a las disposiciones de la ley del SS, en detrimento de sus trabajadores y del patrimonio del propio instituto.

La ley al asignar a los capitales constitutivos la naturaleza de créditos fiscales está propiciando que el Imss en su carácter de organismo fiscal autónomo pueda incuar el procedimiento administrativo de ejecución o también el procedimiento económico coactivo en vs del patrón o sujeto obligado que haya incurrido en una violación en la normatividad del IMSS. Eso agiliza el cobro de lo que se le debe al Imss a el instituto le interesa tener liquidez para otorgar las prestaciones en especie y en dinero, no puede tener una cartera vencida sin cobrar, por esas características de crédito fiscal se agiliza el cobro,. Estos créditos fiscales son a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, (éstos son art 13. Los sujetos asegurados no): ● ● ●

Socios de sociedades cooperativas Ejidos porque tienen personalidad juridica y pueden responder por sus integrantes que son los ejidatarios. Uniones de crédito art. 13: porque los integrantes de un ejido y una comunidad celebran con una unión de crédito un contrato, ejemplo de crédito revolvente, entonces los sujetos ejidatarios le puede pedir a la Unión de crédito que incluya en las cláusulas una de que se diga que ellos aceptan del crédito que les otorgue se les retenga el importe de la cuota por su aseguramiento al régimen obligatorio vía incorporación voluntaria, entonces la Unión de crédito le retiene la cantidad respectiva de la cuota y se la entregan al Imss, y los ejidatarios ya quedan asegurados pero ya están pagando sus respectivas cuotas, pero para efectos de ley como la unión de crédito es quien entrega la cuota al Imss ese es sujeto obligado, si le dejará de dar la cuota al Imss estaría incurriendo en mora.

● ●

Comunidades, si porque también tienen personalidad jca y responden por sus integrantes. Gobiernos estatales y municipales

Análisis de la definición de capital constitutivo : En detrimento de esos sujetos obligados si el patrón o sujeto obligado no inscribe a sus trabajadores los está perjudicando porque administrativamente en el Imss les va a poner un obstáculo, y es administrativo (porque puedes ser superado), el patrón o sujeto obligado los da de alta pero con un salario inferior al Real también los perjudica a sus beneficiarios cuando el asegurado o pensionado fallece, porque no se les va pagar lo mismo y se les va a dar cantidades inferiores a las que se tiene derecho. En esto radica el perjuicio a los sujetos obligados y sus beneficiarios. Pero También perjudicará con esa omisión de patrón o sujetos obligados al patrimonio del Imss porque El instituto vive de dos fuentes principales : 1. 2.

Cuotas Recursos fiscales provenientes de la ley de egreso de la Federación.

Si el Patrón no le entrega cuota patronal al 100 % el Imss reciente perjuicio en su patrimonio porque no recibe lo que debe de ser de las cuotas obreros patronales y ello impacta en la liquidez del Imss para que cumpla con sus obligaciones no sólo de asegurados y beneficiarios sino también de los proveedores y clientes que tiene el Imss, por eso reciente una afectación el Imss que debe ser resarcido mediante el fincamiento de créditos fiscales. REQUISITOS DEL CAPITAL CONSTITUTIVO Este Debe estar LEGALMENTE FUNDADO y MOTIVADO, NO PUEDE SER impuesto un crédito fiscal sin que se cite los artículos de la ley que resulten aplicables y sin que se exprese las Circunstancias particulares y razones inmediatas que incidieron en la imposición de dicho crédito fiscales. Esta es laa legal motivación y para cumplir con el de fundamentación viene que vaciar todos los artículos aplicables del la LSS y del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Seguimos en el ejemplo: El Imss le dice aparte de cuotas omitidas o diferencias de cuotas te integró ese capital constitutivo con prestaciones en especie y prestaciones en dinero que yo le haya otorgado a tus trabajadores. -

Debe mencionar que trabajadores se le otorgó prestaciones en especie y dinero.

-

Especificar qué prestaciones en especie ( y qué prestaciones en dinero.

EN EL CASO DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE no basta con decir le otorgue atención médica quirúrgica farmacéutica hospitalario, lo tiene que hacer con base a un TABULADOR QUE DEBE ESTAR PUBLICADO EN EL DOF Y DEBE ESTAR PUBLICADO ANUALMENTE . Por ejemplo : prestaciones en especie: el Imss le dice al patrón, yo a tal trabajador a tu servicio le proporcione atención médica de medicina familiar y el tabulador dice que vale $783, consulta d e especialidad $832 además mencionar la fecha d e publicación del mismo en el DOF y que se encuentre vigente y ya se hace la cuenta al patrón. Ejemplo de prestaciones en dinero: yo le pague Subcidio por incapacidades tanto, si es accidente ordinario d e vida 60% aplicado al SBC por tantos días, si son pensiones: Lo grave de una pensión aún cuando ya se sabe que tratándose de riesgos de trabajo no es el Imss quien la paga pero si una compañía asegurada por cuenta y orden del IMSS, si al Imss no le pagaron cuotas o l epagaron cuotas inferiores al salario real, le impone un capital constitutivo ya se por el. Total o diferencia proyectando cuál es el importe de la pensión que se le va a pagar a ese trabajador por todo el tiempo que tenga derecho a ello, y tratándose de riesgos de trabajo esa atención es de carácter Vitalicia.,Entonces de ese tamaño puede ser el Importe de prestaciones en dinero que integran un capital constitutivo y para ello el sig ejemolo: Se trata de un arquitecto que trabajaba bajo la figura d e una sociedad mercantil, el SAT celebra con el un contrato para hacerle la limpieza de la sistema, manda a sus trabajadores 4, y empiezan a hacer la limpieza pero en el piso había agua y los cables estaban peleados y se electrocutation y se murieron 2 y 2 hospitalizados, por lo que no los tenía asegurados y s elo llevó a hospitales privados pero como hubo muertos no lo oculto, para evitar que se quedara en la calle el arquitecto se liquido su empresa y se creó una nueva, a divorciarlo, donación de bienes a sus muebles, se cambio el domicilio de la empresa para efecto de preservar su patrimonio, si identifican que hizo esto antes de que le determinen un crédito fiscal eso es defraudación fiscal porque se está quedando insolvente de manera intencional. Esto representa la gravedad del importe de un capital constitutivo. En el caso que le fincar in un crédito fiscal a este patrón, el ya está insolvente ¿los patrones se quedan sin pensión? No, las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones patronales, no le paran ningún perjuicio a sus trabajadores, el IMSS los tiene que proteger, ya si le pudo o no cobrar es materia. del Imss y nocedaeiamnet con el salario mínimo, porque si el trabajador acredita su salario real y este era por encima del mínimo el Imss le tiene que pagar su prestaciones bajo el salario real. Respecto de este tema, en materia fiscal tratándose de créditos fiscales NO SE VIOLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA por la circunstancia de que se fin que un crédito fiscal y hasta después que se requiera de pago se entera el causante, tratándose de fianciamientos fiscales por parte del Imss NO OPERA ASI, sino que: El Imss determina el crédito fiscal pero antes de proceder al requerimiento de pago se lo hace de su conocimiento al patrón, es un requisito que tiene que cumplir el Imss previo a requerir de pago, se lo tiene que hacer saber al patrón o sujeto obligado para que ejercite su derecho de audiencia. Ya después de eso, el IMSS le requiere de pago y ya cuando hay requerimiento de pago el patron o sujeto obligado está en posibilidad d e impugnar lo vía administrativa RECURSO DE INCONFORMIDAD O VÍA JUICIO DE NULIDAD O JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ES IMPORTANTE recordar ello porque no se puede ir directamente al requerimiento de pago sin antes hacer de su conocimiento al patrón o sujeto obligado.

Si el Patrón no contesta a la notificación del Imss, yo Imss lo hice de tu conocimiento y te di tantos días para expreseras lo que tienes derecho, sino ejercitarte tu derecho, sobre la base que cuantifique voy a continuar con el procedimiento. La segunda etapa es requerimiento de pago con apercibimiento de embargo. Art. 39 DE LA LSS. Respecto de la notificaciones. INTEGRACIÓN DE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS Se van a integrar por el importe de cuotas omitidas, diferencias de cuotas omitidas, recargos, factor de actualización, multas, gastos de administración (entiéndase gastos de administración cuando el Imss embarga bienes muebles y se los llevan a bodegas el IMSS tiene bodegas y eso tiene un costo), gastos de ejecución, importe de prestaciones en especie, importe de prestaciones en dinero, sea para el asegurado o para sus beneficiarios. Esta es la posible integración con todos estos conceptos o con los que resulte. Buscar que siempre esté fundado pero más aún motivado, en los términos que se expresó porque sí encontramos una deficiencia más que en la fundamentación en la motivación ya séa en el recurso de inconformidad o nulidad se puede ganar, por ejemplo con requisitos de forma ejemplo que el acta de la visita domiciliaria le falten algún dato. Me quede aquí minuto marcado última etiqueta. SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD >ENFERMEDAD con esa contribución tripartita el dinero fluye, no es como la de riesgos de trabajo., de esa manera se puede lograr en poner en práctica este tipo de enfermedades. También es de los más importantes porque protege a las enfermedades ordinarias de vida en lo que se incluyen a los accidentes. Se denominan enfermedades

porque tiene su origen o motivo en causas ajenas al trabajo.

Es importante normativmente el poder señalar la fecha del inicio de la enfermedad pues a partir de ella se pone en movimiento la maquinaria del IMSS y desde luego que esa fecha es fijada presuntivamente por el IMSS a través de sus médicos Requisitos previos : ●

Haber cumplido con los períodos de espera señalados en la ley que son : -

4 semanas de cotización de trabajadores contratados por tiempo indeterminado

-

6 semanas para trabajadores eventuales esto es por tiempo u obra determinada

¿Y que acontece sino tiene satisfecho el período de espera? no se les protege, porque el Imss es una institución de ss que requiere dinero vía cuotas para otorgar la protección. Pará un segundo efecto es importante la fecha de inicio de enfermedad y es para tener el punto de referencia cuando inician los periodos de otorgamiento tanto de prestaciones en especie como en dinero -

Especie por enfermedad se otorgan por un período de 52 semanas susceptibles de En dinero se otorgan por 52 semanas susceptibles de prorrogarse 26 semanas más

25.10.19 Conforme al artículo 135 de la LSS los capitales constitutivos tiene. Carácter fiscal lo que significa que pueden ser cobrados como créditos fiscales, lo cual significa que para cobrarlos son aplicables las leyes que rigen el cobro de tales créditos, tratándose de créditos fiscales en principio, no tiene que huir al causante para proceder a su liquidación, que es la regla general pero ello es así cuando el monto de esos créditos y el procedimiento para su liquidación están determinados con toda precisión en la ley, como lo ordena la fracción IV del artículo 31 constitucional, al establecer la obligación d e pagar los impuestos en la forma que establezcan las leyes, pero como el crédito independiente de la rapidez intrínseca de este procedimiento, es determinable en su monto y en los detalles de su liquidación por actos de la autoridad y no por el poder legislativo sin la audiencia previa del afectado, ello resulta violatorio d Ela garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional conforme al actual debe darse al afectado todos oportunidad de defensa, y esa garantía no queda savalgardada por el hecho de que el causante a posterior haga uso de recursos y medios de defensa pues cuando se le oiga ya habrán quedado determinados los elementos de crédito…. Esto es una jurisprudencia que leyó. Entonces de acuerdo a lo anterior, específicamente tratándose de capitales constitutivos por la determinación d e prestaciones en especie y en dinero, si debe respetarse la garantía de audiencia previa al fin caliento definitivo del crédito, y de allí que el maestro Interpreta que esa audiencia previa cuanod después de la determinación de la existencia de omisiones por parte del Patrón en cumplimiento de sus obligaciones, el IMSS procede a hacer esa determinación del capital constitutivo notificándole al patrón o sujeto obligado su finca miento, para que exprese lo que a su derecho convenga, y agotada tal audiencia previa es entonces que el instituto determinará en definitiva el crédito fiscal, y es entonces que el gobernado patrón o sujeto obligado está en posibilidad de impugnar dicho crédito, ya sea mediante el recurso administrativo que es el de inconformidad o a través del juicio contencioso administrativo también conocido como juicio de nulidad. Entonces, Te notifico de la determinación y te concedo equis número de días lo que a tu derecho convenga, y ya dependerá del gobernado si hace o no uso de réplica, el instituto le adjudicará el carácter de definitivo al crédito y por lo tanto ya este puede proceder a la ejecución y en su caso el gobernado proceder a su impugnación. Continuación seguro de enfermedad. Partiendo de la fecha de la certificación de existencia de la enfermedad hacia atrás se va a computar si el asegurado tiene satisfecho los requisitos de espera y hacia adelante cuando tendrá derecho a recibir prestaciones en especie y en dinero. Prestación de los servicios : El Imss por cuanto hace prestaciones en especie, puede prestar los servicios correlativos de tres formas distintas que son: 1.

De forma directa, es decir con su infraestructura material entiendase clínicas, hospitales, en centros médicos nacionales y regionales y con su correspondiente personal, desde afanado res, camilleros, enfermeros, y médicos que se encuentran al servicio del instituto que son trabajadores del instituto y el instituto es su patrón.

2.

Indirecta, mediante la celebración de convenios de subrogación de servicios con instituciones públicas o privadas que en nombre y representación del instituto otorgue esas prestaciones :

Ejemplo: En Sonora no tiene ni una clínica ni instalaciones hosoitalarias, pero si esta allí el ISSSTE entonces podría celebrar un convenio de subrogación con el ISSSTE para que este en nombre y representación del instituto le otorgue. A sus beneficiarios los servicios y prestaciones a que tenga derecho. Alli hubiese servicios de la secretaría de salud federal o estatal, entonces también podría celebrar ese tipo d e convenios.

3.

Celebrar con patrones o sujetos obligados del régimen de la ley del seguro social convenios de reversión de cuota, que consiste en lo siguiente :

Estos patrones pueden acercarse al Imss y decirle… Yo Tengo infraestructura material y de personal para otorgarle a mis trabajadores prestaciones en especie e inclusive en dinero, entonces te solicito un convenio de reversión d e cuota, es facultad del Imss hacerlo NO OBLIGACIÓN. Este convenio consiste en que la spartes son : -

Patrón o sujeto obligado y el Imss.

El objeto : otorgamiento de todas o parte d Ela sprestaciones en especie o en dinero previstas en la LSS, esto dependerá de la solicitud del patrón y aceptación del instituto, ejemplo: Que el patrón le diga al IMMS… Yo Tengo infraestructura material y de personal a mi servicio con el que otorgar prestaciones en especie solo por el seguro de enfermedad y maternidad y este será el objeto del contrato. Y La mecánica es la siguiente: TU patrón por prestaciones en especie por el seguro de enfermedad y maternidad de conformidad con lo establecido en la ley me debes pagar y enterar en concepto de cuota obrero patronal vamos a manejarlo como ejemplo el 5% de cuota obrero patronal, eso es lo que bajó condiciones ordinarias me tienes que pagar mes con mes por prestaciones en especie por el seguro de enfermedad y maternidad., pero como TÚ es quien va a otorgarlas entonces estas cuotas primero me las entregas a mi Imss EL TOTAL DE ESE 5% y yo te voy a revertir (de ahí el nombre del convenio) a ti, parte, pensemos que le va a devolver el 2% de la cuota, ¿CON QUÉ PROPÓSITO ESA REVERSIÓN DE CUOTA? Con el propósito de que el Patrón. O le tenga que pagar una doble cuota al Imss. ¿ Y POR QUÉ EL IMSS NO LE DEVUELVE LA TOTALIDAD DE LA CUOTA? No se lo devuelve atento al principio de SOLIDARIDAD rector de la seguridad social, que recordemos que es para proporcionar las prestaciones a los demás que componen el universo de sujetos asegurados, entonces el Imss le dice a ti te conviene, peor solo te devolveré parte porque el resto lo tengo que destinar al gasto que presupone el gasto de los restantes trabajadores que presuponen el total de asegurados y beneficiarios.

¿Y CUAL ES LA CONVENIENCIA DEL PATRÓN DE HACERLO? si no le devolverán el total, esto es en mera conveniencia directa de los patrones con sus trabajadores, en sentido de que va a favorecer a los trabajadores por ejemplo: no tendrán que levantarse a las 5 am para ir a hacer fila para estudios, no tendrán que esperar cita un mes, no tendrán que esperar cirugía dos o tres meses sino que lo harán en la fecha que así lo solicite. Ejemplos de quienes hacen esto: ● ● ● ●

Policía bancaria e industrial Hace tiempo los trabajadores de CFE, trabajadores ferrocarrileros Sosa Texcoco esta empresa si tenía su propio hospital en sus instalaciones de la fábrica (desapareció, esta existía incluso antes de la entrada en vigor a la ley del SS por ello tenía su propio hospital) Instituciones de crédito

Otro aspecto siguiendo el ejemplo, las prestaciones t que son objeto del convenio de reversión de cuotas tienen que ser de igual naturaleza que las de la ley en la misma cantidad y en la misma calidad, no menos, pueden ser mejor pero nunca en condiciones inferiores.

el IMSS mantiene una Supervisión periódica con el patrón con el que celebra este convenio, con el propósito de que se estén otorgando las prestaciones de igual naturaleza, en mejor calidad y mayor cantidad a las que el propio instituto otorga. Causas de terminación del convenio: ●

En el momento que el Imss identifique que hay un otorgamiento deficiente de las prestaciones dará por terminado el convenio es una CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONVENIO y



igualmente cuando El sindicato o coalición de trabajadores exprese su voluntad de volver al servicio que otorga el IMSS.

*LAS PRESTACIONES EN ESPECIE PUEDEN SER OTORGADAS LA TOTALIDAD DE ELLAS o SOLO UNA PARTE DE ELLAS. (todo está dado en la capacidad del patrón y consentimiento del Imss) **esto es mes con mes no sólo cuando se llegue a necesitar, las cuotas son cada mes. (parentesis : caso de petróleos mexicanos, es un caso sui generis, porque este nace como un organismo público descentralizado, en el sexenio pasado, su ley orgánica fue reformada y ahora es una empresa productiva del estado, peor ta to como organismo como empresa productiva es patron de sus trabajadores, en tal virtud a la luz del art. 8 de LFT como del art. 12 fracción I, el. Imss tiene. Calidad de patron, como sus trabajadores tiene calidad de asegurados y sus familiares de beneficiarios, en virtud de ambos órdenes jurídicos PEMEX en su calidad de patrón debía dar de alta a su trabajador y debía inscribir para que recibieron prestaciones por el. Régimen obligatorio, sin embargo en una interpretación torturada, el poder judicial de la Federación ha determinado que no es asi, una de la tesis correspondiente dice SEGURO SOCIAL PETRÓLEOS MEXICANOS no está obligado a inscribir a sus trabajadores., entonces petróleos mexicanos no está obligado a inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio toda vez que es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio además de que cuenta con medios suficientes para sufragar las prestaciones) Hasta aquí me quede. Última etiqueta. por otro lado, que petroleos mexicanos tenga capacidad capacidad económica sufiente para brindar d emanera directa los servcos de ss no tine que ver con su calidad de patrón de estar obligado a registrarse ni inscribir a sus trabajadores. por último, la circunstancia de que petróleos mexicanos tenga infraestructura propia que tenga hospitales, médicos, y de más para brindar el servicio, eso tampoco es una circunstancia que desnaturalice su calidad de patron para efectos de la ley de SS, (lo mismo acontece con CFE). por que razon el poder judicial resolvió de sa manera ? porque el sindicato de trabajadores petroleors no queria ser o sus integrates no querian ni quieren ser atendidos por el IMSS porque los atinden mejos en la sinstalaciones la propia empresa, pero de manera juridica la empresa es patron y sus trabajadores son sujetos de aseguramiento del regimen oblgatorio, por ello esto es UNA INTERPRETACIÓN TORTURADO DE LO QUE ES LA LEY ORGÁNICA DE PEMEX Y LA LEY DEL IMSS. lo INTERESANTE es que a su trabajadores no se les quita cuotas, por lo tanto el IMSS no recibe cuotas ni de pemex como patrón ni el imss como sujetos de aseguramiento. ARISTOCRACIA LABORAL: les exigen veintitantos años de servicio, y se pueden jubilar con el 100 de su último salario a los 50 años de edad. esto en pocas palabras tenían muy contentos a la aristocracia de trabjadores para obtener la votación garantizada a su favor y esta es la razon d ela aristocracia. CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS

esto no es otra cosa mas que un listado de medicamentos y marerial de curacion , al cual los médicos y enfermeras se tienen que sujetar. sin embargo por una resolución del poder judicial de la Federación ese cuadro de medicamentos no es limitativo, si el medicamento, tratamento o maerial de curaion que requerir el asegurado o beneficiario por la enfermedad que sufre y que no se encuentra en el cuadro, el PJF resolvio que el IMSS esta obligado a otorgarles aun cuando no se encuentre dentro del cuadro básico, porque atenta contra la salud del articulo 4 constitucional y el artículo 123 apartado A fracción vigésima novena el derecho de la seguridad social y ambos como derechos humanos debe prevalecer , desde luego que todo es ejercicio del derecho, porque puede uno encontrarse que en la famacia nos dgan este medicamento que necesita no no lo surten y lo que se tiene que hacer es PROMOVER AMPARO, y en paralelo una queja ante la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS., DESDE LUEGO QUE no se va a esperar la persona a que se resuelva y por ello debemos ser dinámicos y ver de donde se consigue el dinero para comprar los medicamentos para pagar el tratamiento o lo que se necesite y se recaban facturas a nombre del propio asegurado y demandar al IMSS el reembolso de las mismas, todo es ejercicio del derecho y todo es complicado. PRESTACIONES EN ESPECIE (por enfermedad ) son semejantes a las de riesgos de trabajo ● ● ●

Atención médica Quirúrgica Farmacéutica y hospitalaria tratándose de enfermedad general, las que se otorgan al: -

Al asegurado Al pensionado Beneficiarios

PRESTACIONES EN ESPECIE POR MATERNIDAD ● ● ● ● ●

Asistencia médica Ginecológica OBSTETRICA Pediátrica En su caso quirúrgica (cuando asi se necesite)

-

Asegurada Cónyuge del asegurado o del pensionado Concubina del asegurado o pensionado

al :

(aun cuando sean pensionados y diga mi esposa o concubina está embarazada claro que tendrá derecho a ser protegida por seguro de maternidad ) como comentario, la ley del ISSTE en tratándose de maternidad protege a la hija del asegurado o pensionado menor de 18 años por el seguro de maternidad en tanto que no contraiga nupcias ni concubinato, es decir que vivan con su padre, esto no esta previst en la ley del IMSS y son de esas cosas SUI GENERIS. PRESTACIONES EN DINERO POR ENFERMEDAD (recordar que en concepto de enfermedad esta el accidente pero ambos ordinarios de vida): ●

se tiene derechoa un subsidio igual al 60% del SBC (hablando de diferencias el subcidio tratándose de incapacidad temporal por riesgos de trabajo es igual al 100%, la razón de ello es que históricamente se consideró que las consecuencias de riesgo de trabajo son más graves que una consecuencia de una enfermedad de carácter general, al dia de oy no puede ser justificada porque lo qe trae consigo es una

incapacidad para trabajar y el trabajador se ve privado de obtener su salario y también de satisfacer sus necesidades). esto se otorga por 52 semanas apartir del 4 dia, esto es en tanto que la incapacidad sea mayor de 3 dias, si la incapacidad es de 1 a 3 dias no se paga subcidio, prestaciones en especie si peor subcidio no; esto tiene una RAZON DE SER que nace de un antiguo estudio de la OIT que hasta hoy no ha sido desvirtuado lo cual supone ue siguen existiendo, ese estudio arrojo el siguiente resultado: En un país todos su trabajadores en activo por lo menos se enferman bajo enfermedad ordinaria de vida, una vez al año y de esas enfermedades la mayoría son de incapacidades de 1 a 3 días de incapacidad, lo cual supone un gasto muy grande, si es que tuviera que pagarse desde el primer dia , que segun el estudio de la OIT ningún sistema de seguridad social nacional podría soportar y se le acabaría el dinero en estar pagando subsidios por incapacidades temporales de 1a 3 días., y de manera cotidiana empezando como un dicho popular que dice los lunes ni las gallinas ponen y segundo el san lunes es decir que algunos no trabajan (por deshidratacion etilca) y van al IMSS a quue los atiendan y pues no podria pagarse incapacidades entre uno y dos dias. por ello el imms no paga subsidio, el PATRON TAMPOCO PAGA porque la LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO CONTIENE NINGUNA DISPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN PROTECTORA DEL PATRÓN EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES CUANDO SE VEN AFECTADOS DE LAS CONSECUENCIAS DE ENFERMEDADES O ACCIDENTES ORDINARIOS DE VIDA A MENOS QUE ESA PROTECCIÓN ESTUVIESE PACTADA EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO; donde no solo se prevé que se pague el subsidio desde el 1er días sino que también que en lugar del 60% el patrón va a pagar al diferencia del 40% (o sea para que se del 100%) entre ellos empresas ricas como empresas paraestatales y los organismos públicos descentralizados (por ello también es una aristocracia laboral) Entonces son 52 semanas prorrogable por 26 semanas más (a criterio de los médicos tratantes).

28.10.19 30.10.19 RÉGIMEN FINANCIERO Tripartito en virtud de que aportan cuotas los trabajadores, patrón y Estado. Están previstos de manera apriorística en el texto de la ley 105, 106 y 107 ¿Por qué de la aportación tripartita? Justificación del Trabajador: la justificación de e porque se le exige pagar en primer lugar es para dignificar el otorgamiento de la prestación, trascendiendo dr un sistema de asistencia social en donde se otorga a la persona solamente acreditando se encuentre en un estado de necesidad y en el fondo un estado gracioso, se eduquen en una cultura de precaucion lo cual es importante porque el ahorro es la mejor forma de presentar las adversidades. Técnica de dispersión del riesgo Justificación de la cuota dePatrones: Se concibe así porque es a cuota viene a ser un suplemento del salario evidentemente no otorgado de forma directa pero si a través de la institución de seguridad social, con ese suplemento el patrón por cuanto hace a la contingencia ordinaria de vida está el patrón protegiendo a sus trabajadores quienes le generan una utilidad o plusvalía, por cuanto hace a las mujeres trabajadoras si aplica.

Justificación de cuota Estatal: Todo estado cualquiera que sea tiene como su principal sustento de la económia a su masa trabajadora, sin trabajadores al día de hoy con todo y robos y avanza de la tecnología no podrían sustituir la obra de mano humana. Por ello todo gobierno representante de cada estado le interesa mantener a su masa trabajadora a la población económicamente activa CONSERVACIÓN DE DERECHOS Es la garantía que tiene todo asegurado que es dado de baja por la razón que sea, para seguir protegido por el seguro de enfermedad y maternidad, por un lapso de 8 semanas posteriores a la fecha de la baja siempre y cuando con anterioridad a dicha data (fecha) haya cotizado por lo menos 8 semanas.

Un medio alternativo de protección al desempleo, porque se piensa que es dado de baja le podemos proteger por un lapso de 8 semanas y en ese lapso encuentren un nuevo trabajo y sea dado d falta continúe su aseguramiento y protección. Hay 1.

El trabajador está sano, al día siguiente se fractura entonces va a estar protegido y lo van a proteger con prestaciones en especia hasta por 8 semanas, concluidas estas ya no recibirá protección

2.

Otro supuesto cuando el asegurado con anterioridad a la fecha de la baja estaba siendo tratado por una enfermedad, le van a seguir otorgando las prestaciones por 8 semanas más, pero si no sanará se extiende la protección

3.

Enfermedades no profesionales si el asegurado al causar baja estuviera bajo tratamiento médico y recibiendo Subsidio por incapacidad la baja no surtirá efecto mientras dure el plazo de la incapacidad que puede ser de 52 semanas más 26.

4.

Si el asegurado se encontraba bajo tratamiento médico ambulatorio conservará el derecho durante 8 semanas posteriores a la baja.

5.

Si a la fecha de la baja el asegurado no estuviere disfrutando de Subsidio ni tratamiento médico, conservará el derecho a las 8 semanas siguientes a la baja. BENEFICIARIOS

Si aplica la conservación de derechos, si durante el Período de aseguramiento los beneficiarios rebasaron la edad prevista en la ley si el tratamiento inicio con anterioridad de la baja del asegurado, la protección de le va a otorgar por todo el tiempo necesario para su recuperación Ascendientes van a conservar el derecho a prestaciones en especie de manera vitalicia siempre y cuando MATERNIDAD Si la Asegurada concibe durante el período anterior a la baja y no tuviere cotizadas las 8 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie por el seguro de maternidad, esta es una excepción porque no necesariamente tiene que cobrar con 8 semanas. Otro supuesto que la Asegurada hubiere concebido durante el período de aseguramiento y al causar baja tuviera cubierto el. Período de cotización de 8 semanas y la incapacidad prenatal se inicie durante las 8 semanas siguientes a la baja tendrá derecho a disfrutar de sus prestaciones en especie BENEFICIARIAS Tienen derecho a recibir la protección: 1. Cuando hubiera concebido en elnper 04.11.19 Art. 25 cff SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA Concepto: Continuar desempeñando su trabajo habitual y obtener un ingreso superior al 50% del salario que tenía hasta antes de la fecha en que fue determinada dicha incapacidad. De este concepto se desprende lo siguiente: 1.

El estado de invalidez no es una condición médica, sino que es una condición de carácter jurídica y esto, porque si bien es cierto la incapacidad proviene de un accidente o enfermedad de carácter ordinario, no se queda allí esa condición sino que ella debe tener impacto y repercusión en el ámbito laboral del asegurado en su condición económica, porque ese estado de incapacidad permanente le debe privar al trabajador asegurado seguir desempeñando su trabajo habitual u otro pero sin obtienen por ello más del 50% del salario que tenía hasta antes de ser dictaminada médicamente la incapacidad. Como lo refiere la exposición de motivos la antigua ley de 1943 del Imss el estado de invalidez fue concebido desde un punto de vista tanto médico como económico pero tomando más en cuenta lo económico porque la circunstancia de 1ue 3l trabajador este incapacitado es de por sí ya grave, peor más aún lo es el de que además de estar incapacitado no pueda en forma total pueda desempeñar su trabajo habitual, o pudiendo desempeñar algún otro no pueda ganar más del 50% del salario que venía devengando hasta antes de dictarse la incapacidad médicamente hablando.

En resumen el estado o concepto de invalidez lo debemos siempre concebir a la luz de estos dos elementos tanto médico como jurídico, lo cual nos aleja del concepto coloquial de lo que es la invalidez., Porque se puede preguntar usted que considera que es la invalidez y se puede responder que es aquella persona que vive con una discapacidad eso en términos coloquiales pero en términos jurídicos no basta que la persona viva con una discapacidad o que ello

impacte en el ámbito de su economía personal y familiar entonces nosotros no podemos hablar coloquial ente de invalidez sino que tenemos que hablar desde un punto de vista tanto médico como jurídico. También entendemos que el estado médico y jurídico de invalidez puede ser TOTAL en tanto que impida desempeñar al asegurado tanto su trabajo habitual como cualquier otro, peor también puede ser PARCIAL porque puede estar impedido de desempeñar su trabajo habitual pero si algún otro, peor cuando esto era posible debemos atender al porcentaje de ingreso que obtenga en el desempeño de una actividad remunerada en donde Si esa remuneración es del 50 o menos prevalece el concepto médico jurídico de invalidez, entonces más del 50 es 51. Duda : Un albañil pierde un extremidad y lo incapacitan sería una incapacidad permanente total y si consigue otro donde pueda estar sentado, puede seguir cotizando igual? Si y hay una compatibilidad entre el desempeño de un trabajo remunerado y la percepción de su pensión, pero en tanto ese diverso trabajo sea de un 50 o menos del que tenía hasta antes de dictaminarse el estado médico de invalidez, va a recibir a la apar su pensión y su salario y eso le permite seguir cotizando pero para una diversa pensión que puede ser de sesantia o de Vejez. PRUEBA IDÓNEA DEL ESTADO DE INVALIDEZ Para efectos Procesales es muy importante, y sería una pericial en medicina del trabajo a cargo de un doctor del Imss, es el quien dictará el estado de invalidez es un médico al servicio del Imss., no puede ser su médico de confianza. Ese certificado además de decir el trabajador a consecuencia de un enfermedad o accidente ordinario d e vida esta incapacitado de manera permanente para desempeñar su trabajo o para desempeñar cualquier otro trabajo distinto al habitual peor que le impedirá una retribución del más de 50% de su salario base de cotización. Bajo el carácter: ● ●

Sociológico Circunstancias Laborales

Este fue un aspecto que se tomó en cuenta en la reforma a la ley de 1995 que entró en vigor en el 97 en puntualizar estas circunstancias porque se había identificado según un estudio del Imss que en particular este, se estaba dando un fraude a la ley por médicos del Imss que recibían dinero de los trabajadores para falsear el estado d e invalidez y optar por una pensión, desde entonces para alcanzar una pensión de invalidez es muy difícil en tanto que el médico del Imss no ratifique esas dos circunstancia la incapacidad médica y la incapacidad de orden laboral. Si ya el médico dictamina mediante esta prueba idónea (que no es la única sino la idonea) que no hay incapacidad ni médica ni laboral ni económica y el trabajador está inconforme, puede recurrir a dos vías : una ADMINISTRATIVA recurso de inconformidad. otra JURISDICCIONAL juicio especial de conflictos individuales de seguridad social, que con motivo de la reforma de mayo de 2019 ahí el inconforme ya no va a tener necesidad de ofrecer un perito de su parte sino que la junta lo designará de un listado integrado y que será el único que resulte procedente para determinar si existe o no estado de invalidez., lo cual lleva a dos escenarios: 1. 2.

Que ratifique lo que dijo el perito del Imss Emitir un dictamen contrario

Duda :¿Como se justifica que se está tramitando esta pensión a la empresa? Si le dictamina un estado médico y jurídico de invalidez le extienden un certificado, va ante el patrón para justificar y terminará la relación de trabajo con sus consecuencias previstas en la ley Federal del trabajo. PRESTACIONES :

En ESPECIE: la mismas por el seguro de enfermedad y maternidad: ● hospitalaria y quirúrgica ● Rehabilitación etc. ¿A la Asegurada, a la Concubina, a la cónyuge del asegurado o pensionado le corresponde prestaciones en especie por el seguro de maternidad? Respuesta: si, porque no porque no se impide que se pueda embarazar, existe la posiblidaidsd. También se otorga estas a la pensionada por invalidez porque tampoco está exenta de poder embarazarse. Duda: puedo casarme con un pensionado por invalidez y adquiero esta protección de seguro de maternidad? Reosuesta: si porque es factible que la pensionada por invalidez posterior al dictamen puede contraer nupcias. En DINERO: Pensión temporal o definitiva ¿Por qué es Temporal? Porque puede que disminuya de permanente a temporal. Lo será por 2 AÑOS para saber si continúa o el estado de invalidez se revierte. Una vez transcurrido dicho plazo si no hay variación en la invalidez se considera ya como definitiva. Duda para preguntar si s ele dictamina esa pensión por dos años suponiendo que la persona tiene 58 al cumplir los 60 puede optener la otra pensión? -

ASIGNACIONES FAMILIARES

Son ayudas económicas de las que son titulares los sujetos beneficiarios del pensionado. (NO los pensionados) Recordando que los Beneficiarios son: cónyuge, Concubina, Concubinario, descendientes menores de 16, mayores de 16 hasta 25 si siguen estudiando, cualquier edad si están incapacitados y si no existe cónyuge o Concubina ni hijos con derecho a pensión porque puede haberlos seria los ascendientes pero que se acredite que dependen económicamente del pensionado. Importe: ●

15 % del importe de la pensión a la cónyuge, Concubina o concubinario



10% a los citados hijos



10% ascendientes en su caso.

La suma de las asignaciones familiares no pueden que ajustará los montos a ese 100%.

exceder del 100% de la pensión y si rebasa lo que prevé la ley es

Si algunos de los beneficiados con asignación es familiares pierde su derecho a tal ayuda económica ¿que pasa con su porcentaje? Se redistribuye entre los subsistentes prevaleciendo el límite de csd sino de los beneficiarios. No pueden recibir más de los porcentajes anteriores.

A los pensionados se le spud de entregar el importe de la ayuda tratándose de hijos pero no pueden reclamar para si el otorgamiento de esa ayuda. Esto es no pueden decir no tengo cónyuge, no tengo Concubina ni hijos entregando el importe de asignaciones familiares a mi, esto es improcedente porque no es titular del derecho. -

AYUDA ASISTENCIAL

como su nombre lo dice es también una ayuda en dinero, si se entrega al pensionado por propio derecho, pero esta si se entrega al pensionado por propio derecho este si es titular de la ayuda asistencial, cuando sus condiciones físicas y/o mentales le impiden brindarse a sí mismo los cuidados elementales de aseo, alimentación, y atención en su tratamiento médico, el legislador tuvo en mente que esta ayuda asistencial cuyo monto es de un 15% del importe de su pensión, le sirva al Pensionado para auxiliarse y apoyarse en una 3ra persona sea o no familiar, pero que ese 15 le sirva para en su caso darle una retribución a esa 3ra persona. -

Que no pueda valerse por sí Que no pueda ir a su control médico por si

PERIODO de ESPERA POR EL SEGURO DE INVALIDEZ 250 semanas de cotización, regla general. Excepción: 150 semanas de cotización si el dictamen de incapacidad es del 75% o más. El propósito del período de espera es el mismo que para enfermedad grl y maternidad. Mínimo suficiente para otorgar las prestaciones, cabe hacer mención que a partir de 1997 que entró en vigor del decreto de reformas a la ley del SS el período de espera se incrementó por el seguro de invalidez de 150 a 250 semanas al igual que en Vejez y cesantía, la RAZÓN es importante porque es de orden económica y actuarial, se venía dando pensiones muy frecuentemente, reales e irreales en tanto que hubiese distorsión y falsedad en los dictámenes, y esto discaoitalizo al ramo de aseguramiento de invaliz, por ello se incrementó el número. Excepción: el dictamen es del 75 % o más, es una incapacidad muy severa por consideración a esa circunstancia, si no tiene en ese momento las 250 semanas de cotización sólo se le exigen 150. SEGURO DE VIDA Mal llamado seguro de vida porque la vida no se asegura., lo que se asegura es la muerte y en beneficio de los que sobreviven no del muerto. Antes del citado decreto de reforma de 1995 que entró en vigorr en el 97 este seguro se llamaba seguro de muerte. Objeto: es proteger a las viudas, viudos y garantizar a los huérfanos un refugio económico que los sustraiga de la miseria que pueda conducir a la menticidad (o sea que se torne ) a la prostitución o a la delincuencia y que les permita por el contrario, ser en el futuro personas útiles a la sociedad. En nuestro país conforme a las estadísticas proporcionadas por el instituto Nacional de estadística y geografía todavía la mayoría de las familias tienen como soporte económico ya sea al padre o a la madre, entonces cuando uno de ellos fallece o los dos, la situación económica se torna difícil, y dentro de ese escenario puede ser que la viuda se hubiese dedicado a la crianza de los hijos y al cuidado de los integrantes de la familia, tuviese o no preparación para poderse incorporar al desempeño del trabajo, Y mientras lo logra no obtiene ingresos, entonces con que mantendrá a sus hijos, si es de 16 a 25 y son estudiantes pueden abandonar sus estudios, por ello para evitar los males sociales que puede traer consigo, el legislador estableció una protección a esos beneficiarios de muerte del asegurado o del pensionado porque EL ASEGURADO puede fallecer pero también el que está PENSIONADO por invalidez.

PRESTACIONES : Pensión de viudez a la misma persona que jurídicamente en tratándose de seguros de riesgo de trabajo se considera como tal (hijos, Concubina, cónyuge, Concubinario y en su caso ascendientes) ●

Pensión de viudez 90 % de la pensión que por invalidez disfrutaba el pensionado o le hubiera correspondido sido al asegurado (el hubiera es porque si estuviera pensionado por invalidez, si estaba en activo y muere entonces era asegurado)



Pensiones de orfandad importe 20% de la pensión que por invalidez disfrutaba el pensionado o le hubiera correspondido al asegurado.

Si muere sucesivamente el padre que era pensionado o asegurado y posteriormente el segundo ascendiente que no lo era asegurado, de cuanto será el porcentaje de la pensión de orfandad es de 30% pero si los dos asegurados eran asegurados o pensionados o mueren sucesivamente el importe será de un 20% de cada un. (paralelismo) A falta de los anteriores beneficiarios, quien tendrá derecho a pensión por el ramo de vida serán los ascendientes ya su importe será del 20% de la pensión que por invalidez disfrutaba el pensionado o le hubiera correspondido sido al asegurado.

AGUINALDO 30 días del importe de la pensión.

GASTOS DE FUNERAL 60 días de salario mínimo general vigente. Requisito: período de espera de 150 semanas de cotización. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 132 LSS. Casos de excepción. ●

Fracción I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir 6 meses de matrimonio. (esto para evitar fraudes a la ley, de que sólo se haya casado para obtener las prestaciones).



Fracción II. En un contexto histórico la norma data de 1942 en donde la expectativa del mexicano era de 50 años de vida ahora de 70 y tantos, en aquel contexto que el asegurado tuviere 55 o más y se muriera peor antes de su muerte hubiere transcurrido un año. (por la razón que también podría ya caerse en la foza)



FRACCION III. contrae matrimonio o se unen en concubinato, estando la asegurado en condición de invalidez pero también aflora la sospecha. Si estuviera pensionado por Vejez en el siglo pasado a los 65 años ya no se les daba muy bien celebrar matrimonio o concubinato, o 60 en edad avanzada y sin trabajo a menos que cuando naciera el derecho o se configurar el concubinato ya hubiese transcurrido 1 año.

La redacción del artículo habla de matrimonio pero También el Poder Judicial de la Federación reconociendo la institución del concubinato incluyo a la Concubina y l concubinato en calidad de VIUDO en el seguro de vida atendiendo al art 1 CONTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN. También el Poder Judicial de la Federación ha eliminado el requisito de amenos que hubiera transcurrido un Año porque es igualmente discriminatorio porque se dice en las resoluciones federales que esto es tanto atribuir el evento de la muerte al. Asegurado o al pensionado, en el Entendido de que en los planes del asegurado o pensionado no

estaba morirse, entonces que culpa tiene el cónyuge, Concubina, Concubinario de que se haya muerto sin antes transcurrir un año. . El párrafo final dice: esto se adoptó porque si se tuvo hijos, no importa bajo qué circunstancia se unieron los padres. Como dato curioso hay una tesis, el párrafo habla en PLURAL (HIJOS) aún cuando haya sido un solo hijo tiene derecho. 6.11. 19 HIPÓTESIS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ. una cónyuge o Concubina o un cónyuge o Concubinario pueden perder tal condición jurídica cuando contraer segundas nupcias o cuando entra en concubinato o en un nuevo concubinato, al perder tal calidad ya no tienen derecho a la pensión de viudez. Pierde su calidad de viuda o de viudo como tal ya no existe el derecho a recibir pensión, como última Prestación se le va a otorgar el Importe de 3 anualidades de su pensión (misma regla que en el. Seguro de riesgos d e trabajo), y esto conforme a la exposición de motivos de la antigua 1943 y cuya norma se repitió en el 73 es de CONCEPTO DE DOTE MATRIMONIAL porque se asume que contraen matrimonio o en un nuevo concubinato. Es importante mencionar que si pierde las prestaciones en dinero también pierde en especie, porque se asume que ya hay una pareja que también puede incorporar al régimen obligatorio aún cuando esto no sea jurídicamente factible porque la pareja no sea sujeto de aseguramiento tiene un apoyo económico., esto es importante porque al perder esto puede estar en una situación desventajosa porque la atención médica es muy cara. Esto también ocurre en el ISFAM y ha sido motivo de una crítica a dicha ley, porque en las actuales condiciones en donde los militares están muy expuestos a perder la vida, sus viudas en algún momento si dejan de tener esa calidad, pero su nueva pareja no es sujeto asegurado pierden sus prestaciones en especie. ¿Cómo se entera el instituto de que una persona ha perdido la calidad de cónyuge o Concubina o Concubinario? Respuesta: por dos razones: 1. La nueva pareja sí sea sujeto de aseguramiento y lo dan de alta como beneficiario y salta en el sistema 2. Por vía chisme El Imss no tiene facultades para fincar un crédito fiscal, sin embargo puede demandar el pago de lo indebido vía civil. También cabe la posibilidad que el Imss presente una querella ante la fiscalía General de la República por fraude, porque se estuvo cobrando una pensión sin tener derecho a ella. PENSIÓN DE ORFANDAD También la calidad de huérfano puede perderse cuando: ●

Cuando cumpla 25 si estuvo estudiando



Cuando tenga una discapacidad y está desaparezca siempre y cuando no sea menor de 16 años ni sea estudiante.

Como última prestación se le otorga el importe de 3 mensualidades (no confundir con lo anterior porque son anualidades y aquí son mensualidades) porque ya no hay bien jurídico que tutelar.

PENSIÓN DE ASCENDIENTES existe igualmente bajo la misma normativamente que muerte por riesgos de trabajo. Quien tiene la calidad de ascendientes son: ●

Cuando no haya ni cónyuge ni Concubina ni Concubinario, ni hijos con derecho a pensión.



Cuando tengan dependencia económica del asegurado o pensionado.

Van a recibir pensión por el 20% de la pensión que disfrutaba su hijo o le hubiera correspondido que murió estando activo. Cuantía de las pensiones de invalidez y vida Es del 35% del salario base de cotización. Corrección la clase pasada se mencionó de 250 pero es del 35 del salario promedio de las últimas 500 semanas de cotización. Al igual que al obtener el promedio en la licenciatura, en la hipótesis de que el trabajador 500 semanas anteriores a la fecha que se certifica el estado de invalidez, hubiese tenido varios salarios, ejemplo:

Se suma los distintos salarios que tuvo y se divide entre el número de ellos, y se obtiene su salario promedio, a este salario promedio le aplicamos el 35% y tenemos el importe de la pensión por invalidez. **Si solo tuviera el mínimo de semanas de cotización exigidas para el seguro de invalidez que son 250, el salario promedio de esas 250. Si es el caso por pensiones del seguro de vida, se hace la misma operación, en este caso con 150 semanas de cotización exigido para el seguro de vida y ya obtenemos el salario promedio, y a esta pensión de invalidez en pesos y centavos le aplicamos el 90% para obtener la pensión de viudez o el 20 o 30% de orfandad o el 20% de la pensión de ascendientes si es el caso. AGUINALDO Los pensionados por el seguro de vida y de invalidez reciben un aguinaldo por el importe de 30 días de su pensión.

Estas pensiones se actualizan anualmente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor, esto es muy importante porque RÉGIMEN FINANCIERO Es Tripartito y la justificación del pago de la cuota por parte del asegurado, patrón y Estado es la misma que se argumentó para el régimen financiero del seguro de enfermedad y maternidad. CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL RAMO DE INVALIDEZ. Tiene la misma naturaleza que en el seguro de enfermedad y maternidad. La C. D es un medio alternativo de protección al desempleo, el período de conservación de derechos es igual a la CUARTA PARTE DEL TIEMPO CUBIERTO POR SUS COTIZACIONES SEMANALES. Dicho de otra forma esta conservación de derechos es un MEDIO POR EL CUAL DE HACE POSIBLE QUE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTE QUE A LA FECHA DE LA BAJA DEL TRABAJADOR, NO TIENE SATISFECHO ALGÚN REQUISITO DISTINTO DE LAS SEMANAS DE COTIZACIÓN, para así poder acceder al otorgamiento de una pensión. Sin que dicho período de conservación de derechos independientemente de las semanas de cotización, no puede ser inferior a 1 año. Entonces vamos a pensar que el trabajador adquirió la condición de asegurado, estuvo cotizando 300 semanas por ejemplo, entonces tenemos lo siguiente:

Es dado de baja, primer supuesto el trabajador no había todavía sido dictaminado con un estado de invalidez es decir, puede ser accidental o pudo ser que enfermar pero aún no se determinaba si podía o no seguir desempeñando su trabajo habitual o algún otro que pudiendo devengar más del 50% de su SBC ¿por qué puede ser que se dé esta circunstancia? Porque no necesariamente el hecho de que se sufra una enfermedad o accidente de inmediato se ponen de manifiesto las consecuencias como puede ser el de una incapacidad para trabajar, puede ser una temporal o repetidas temporales pero sin que esta se torne de una incapacidad permanente, entonces por ello a la fecha de la baja en esta hipótesis si se encontraba afectado por una enfermedad o accidente ordinario de vida, pero no se le propiciaba que se le dictaminará jurídicamente el estado de invalidez., es dado de baja entonces en principio no tiene derecho a ninguna pensión, entonces aquí empieza a correr el período de conservación de derechos (donde están las líneas ///) que en el ejemplo sería de 75 semanas igual a la cuarta parte del tiempo cotizado con anterioridad.

Entonces si en este lapso de 75 semanas ya se le dictamina el estado de invalidez no obstante que ya fue dado de baja, tendrá derecho al otorgamiento de la pensión por haber sido dictaminado su estado médico y jurídico de invalidez. (en el examen pude venir un ejemplo de estos y debemos decir si opera o no la conservación de derechos y d e cuanto es el período que se da de esta figura) Período mínimo de 52 semanas. ¿Si le dictamina en la semana 76 ya no entraría? Respuesta: esto supone que si Durante el período de 75 semanas el Imss no consideró el que hubiese estado de invalidez no porque estuviere sub judice el dictamen sino porque se estaba analizando si se dictaba o no el estado de invalidez. Subjudice (se pronuncia subjudice) : que esta pendiente de pronunciarse una resolución administrativa, una sentencia. IMPORTANTE: Al terminar ese período de 75 semanas ya no se tiene posibilidades de acceder a una pensión, ejemplo: si sufrió una enfermedad pero originariamente sólo sufrió una incapacidad temporal, transcurre en el ejemplo 75 semanas y a la 78 semanas empieza a manifestarse de nueva cuenta o de cuenta distinta una sintomatología que tuvo su origen en ese accidente o enfermedad y que posiblemente lo ubiquen en una condición médica de inválido pero como esto aconteció después del período de conservación de derechos, ya no se puede acceder a una pensión. Recordando que las semanas de cotización todas se suman independientemente del origen o vínculo jurídico que motivó su aseguramiento puedo tener 10 patrones, primero uno, luego pudo ser socio cooperativista, luego fue patrón persona física. CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN CUANTO HACE AL RAMO DE VIDA. Ejemplo: el hijo viable, esto es el asegurado o el pensionado concibe un hijo con su cónyuge o Concubina, muere el asegurado ya tenía el requisito satisfecho de 150 semanas de cotización peor aún no había nacido su hijo, es decir estaba embarazada, y con posterioridad a la muerte y dentro del período de conservación nace y emerge también el derecho del hijo de recibir la pensión de orfandad. Otro caso de la viuda o el viudo el asegurado Asegurada, pensionado, pensionada si estaba unido en matrimonio sin embargo a la fecha de su muerte, el cónyuge, la concubina, el Concubinario ignoran la muerte del asegurado o pensionado, entonces no hay o no reclama el otorgamiento de la pensión, de inmediato o en los días próximos al deceso pero con posterioridad se entera y emerge el derecho dentro del período de conservación tiene derecho al pago de la pensión. (Es decir si se entera y lo reclama después de las 75 semanas precluye su derecho) Otro caso muere el pensionado o asegurado y aquí si estaba Subjudice una sentencia que resolviera la nulidad del matrimonio, y se pronuncia dentro de este período de conservación de derechos, quien resulte la legítima o el legítimo esposo tendrá derecho al otorgamiento de la pensión. Di la sentencia se pronuncia con posterioridad al período de conservación de derechos tiene efectos retroactivos por cuanto hace a la fecha de presentación de la demanda. Duda había una tesis que decía que si ya estaba la sentencia no se podía como es que si aquí se tramitó la nulidad d e matrimonio se la dan? Esta figura de conservación de derechos en este ramo de aseguramiento es un medio que permite a beneficiarios del asegurado o del pensionado al poder acceder a una pensión cuando a la fecha de la baja habiendo reunido el período de espera no tiene el seguro requisito que exige la ley, pero este 2do requisito lo puede cumplir durante ese período. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

Esta figura consiste en que un asegurado del régimen obligatorio deje de pertenecer a él por diversas circunstancias y al cabo de un tiempo reingresa a dicho régimen en cuyo caso las semanas de cotización que había acumulado en su 1er o último trabajo se le reconoce. Bajo otra óptica esta figura también es un medio alternativo de protección al desempleo y ello es así porque sobre la base, todas las semanas que un asegurado cotiza se guardan y se acumulan, no hay ningún caso de pérdidas de semana de cotización todas se suman y todas se guardan. Un trabajador puede la día de hoy haber tenido 100 semanas de cotización y lo dan de baja y dentro de 6 meses encuentra una nueva ocupación y vuelve a cotizar semanas entonces son 100 más las que se acumulen, nunca se pierden todas se suman, pero está sujeta a las siguientes reglas : 1.

Si el período de ausencia en calidad de asegurado no es mayor de 3 años y encuentran una nueva ocupación que da a un nuevo aseguramiento se reconocen de inmediato todas las cotizaciones.

2.

Si el período de ausencia es de más de 3 años pero menor de 6 debe cotizar 26 semanas más y se le reconocerán todas las anteriores

3.

Si el período de ausencia es de más de 6 años debe cotizar 52 semanas más y se le reconocerán todas las anteriores.

La 2 y 3 son con el propósito de disminuir costos de administración del seguro social. Esta figura se aplica cuando el trabajador está EN ACTIVO, el segundo escenario es cuando el trabajador ha pasado a la calidad de pensionado. 11.11.1 Un seguro social tiene las siguientes características esenciales: ● Sujeto de protección, sea el asegurado, sus beneficiarios o el pensionado. ●

Tiene un objeto: proteger las consecuencias de los riesgos ordinarios de vida, proteger la incapacidad física y/o mental para continuar desempeñando un trabajo habitual, el desamparo en que pueden quedar los beneficiarios del asegurado o pensionado. ● tiene una cobertura de riesgo es decir tiene su catálogo de prestaciones y ● tiene un régimen financiero. Esas son las características esenciales de todo seguro social, Sin embargo, si nosotros en este título del seguro de cesantía en edad avanzada y Vejez buscamos por cuanto hace al de los primeros citados, el de retiro citamos estas características, lo único que vamos a encontrar es un RÉGIMEN FINANCIERO Unitario a cargo exclusivamente del patrón quien debe pagar el 2% sobre el SBC de cada uno de sus trabajadores, pero no vamos a encontrar los restantes elementos no vamos a encontrar sujeto, objeto, catálogo de prestaciones, y la pregunta es ¿por qué de estas circunstancias? y la respuesta es que el legislador en 1995 mediante un decreto que entró en vigor en 97 mutilo este ramo de aseguramiento denominado de retiro, pero ello fue una circunstancia premeditada, cuando este seguro se incluyó en la ley bajo decreto de 1992 revestía todos estos elementos mencionados, SI tenía sujetos, tenía un objeto, tenía un catálogo de prestaciones y tenía un régimen financiero, ¿por qué fue que el legislador mutilo este seguro de retiro? RESPUESTA :Lo hizo para dar cabida en la propia ley y bajo el mismo decreto del 95 a un NUEVO SISTEMA DE PAGO DE PENSIONES en donde el IMSS dejó desde entonces ser quien directamente pague pensiones a los pensionados y desde el 97 cuando entra en vigor, se le da Participación a sociedades mercantiles denominadas administradoras de fondo de retiro y a compañías aseguradoras privadas para que sean éstas quien pague las pensiones con cargo a una cuenta individual de ahorro para el retiro, que como su nombre lo indica es propiedad de

cada uno de los asegurados en donde se depositan las cuotas del trabajador, del patrón y del estado por los seguros de invalidez y vida, por el seguro de retiro, por el seguro de cesantía en edad avanzada y el seguro de Vejez. Explicación de seguro de cesantía en edad avanzada y vejez:

Tenemos UNA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARÁ EL RETIRO en donde precisamente se concentra el ahorro de cada trabajador, esta cuenta está alimentada por cuotas obrera, cuota patronal y cuota estatal, en particular por cuanto hace a la cuota patronal, ahí se deposita la cuota por el seguro de retiro así como la cuota por cesantía en edad avanzada y Vejez y aquí viene un aspecto trascendental: Cuando el asegurado tiene derecho al pago de una pensión ya sea por riesgos de trabajo, invalidez y vida, por cesantía en edad avanzada o por Vejez, entonces lo que es la cuota patronal por seguro de retiro ese 2% se suma o se utiliza para también hacer el pago de las pensiones por riesgos de trabajo, por riesgo de vida, por cesantía en edad avanzada Y por Vejez., dicho en otras palabras la cuota patronal POR EL SEGURO DE Retiro se indexo a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y Vejez, perdió autonomía no es en sí un seguro, se le indexo a los antes mencionados ¿Y CÓMO ES ÉSTO? Cuando un sujeto asegurado tiene derecho a una pensión, además de la ahorro existente proveniente de la cuota obrera y estatal, también se agrega la cuota patronal del 2% del seguro de retiro + cuotas por el seguro de cesantía en edad avanzada y Vejez. Una vez que acontece el riesgo entonces dictaminado por el IMSS el Estado de que se trate incapaz por riesgo de trabajo, incapaz por invalidez, muerte del asegurado o pensionado, cesantía en edad avanzada o viejo es de que, esta cuenta individual del ahorro para el retiro que es administrada por un AFORE, entonces dictaminado ya el riesgo de que se trate si es una incapacidad o muerte por riesgo d e trabajo, o una incapacidad que ocasione el estado de invalidez o la muerte por un riesgo ordinario de vida, entonces como ya se estudió, a elección del asegurado o de sus beneficiarios es de que, elegí una compañía aseguradora, entonces a la AFORE se le ordena que este ahorro lo entregue a una compañía aseguradora privada, para esta compañía aseguradora otorgue la pensión bajo la modalidad de una renta vitalicia, tratándose del seguro de cesantía en edad avanzada y Vejez, también se establece esta posibilidad, esta alternativa para los asegurados que cumplan los requisitos de cada uno de estos dos ramos de aseguramiento. Pueden optar por tener su pensión por cuenta y orden del IMSS a través d e una compañía aseguradora privada de la modalidad de renta vitalicia con el ahorro que había en su cuenta individual y que había estado administrada por una Afore, pero, tratándose de ese mismo ramo de aseguramiento que es el de cesantía en edad avanzada y Vejez se ESTABLECIÓ UNA SEGUNDA ALTERNATIVA en donde también dictaminado que sea satisfecho los requisitos

establecidos será cada uno de esos ramos de aseguramiento a elección del asegurado o sus beneficiarios por cuenta y orden del IMSS estos elegirán que: ● ●

Se les pague su pensión por la misma Afore que venía administrando su ahorro o Por una distinta

Y entonces, la Afore cualquiera que está sea, va a pagar la pensión pero, lo va hacer bajo la modalidad de retiros programados. RETIROS PROGRAMADOS: Es la pensión calculada sobre la base de cuánto es lo que tenga el asegurado ahorrado en su cuenta individual, proyectada su inversión respecto de los mismos elementos que hemos mencionado con anterioridad que es en el caso concreto que es la Edad, porque en edad avanzada se exige una edad de 60 y en Vejez de 65 años. Se toma en cuenta: ● ●

La edad Cuál es el Números de familiares beneficiarios., porqué también al mismo tiempo que contrata el asegurado con el Afore que venía administrando su ahorro o con una diversa, igualmente está primera modalidad tiene que contratar un seguro de sobrevivencia para que esté en su momento le sean pagadas las pensiones a sus beneficiarios.

Entonces, Tomando estos elementos el Afore hace una proyección para cuanto tiempo te puedo estar pagando tu pensión con cargo al ahorro que tenías y entonces te fraccion ese ahorro en períodos de 12 meses. Supongamos que te hago una proyección de que te puedo pagar tu onesion 10 años con este ahorro y tomando en cuenta los elemento, entonces yo divido esos 10 años, 12 X año y entonces es lo que mes con mes te voy a estar pagando en concepto de pensión bajo esta modalidad de retiros programados., por eso su nombre "retiros" del ahorro del ahorro de la cuenta individual programados en tanto que atiende a una proyección es de cuánto tiempo te voy a pagar tu pensión. Y esto de que te puedo pagar es porque aquí existe un RIESGO que NO SE OBSERVA EN LA RENTA VITALICIA, Porque lo que acontece en renta vitalicia si el asegurado vive más tiempo del que proyecto la compañía aseguradora ASUME el SEGURO DE SOBRE VIDA, en la de retiros programados no lo asume, quien lo asume es precisamente el SUJETO ASEGURADO. ¿Que es lo que acontece aquí? Lo único que puede hacer el asegurado es voltear la cara a la ventanilla del IMSS y solicitar el pago de una pensión garantizada equivalente a un salario mínimo general mensual, es decir, se le acabo su ahorro y la Afore le dice yo ya no te tengo dinero con que pagarte pensión, lo único que puede hacer el pensionado eso el pago de UNA PENSIÓN GARANTIZADA por los ramos de cesantía en edad avanzada y Vejez pero no hay ninguna pensión por el mal llamado seguro de retiro ¿por qué? Precisamente porque fue mutilado, en virtud de sus antecedente pero sin propiedad y técnicamente a la luz de los elementos que debe revestir un seguro privado o un seguro social no tiene más que un régimen financiero y este es del 2% proveído por el patrón en su cuenta individual de ahorro para el Trabajador para efecto de las pensiones ya mencionadas y que pueden ser pago bajo la modalidad de retiros programados. Aunque la ley incluye en este ramo al seguro de retiro técnicamente no podemos hablar de que exista. Duda ¿qué pasa si el asegurado muere antes de lo programado y el dinero de su ahorro le sobró? Respuesta: ese dinero se le da a sus beneficiarios pero sólo en la modalidad de RETIROS PROGRAMADOS porque en estos el pensionado no pierde la propiedad de sus ahorros, cosa contraria en la modalidad de renta vitalicia en donde, la propiedad del ahorro pasa a ser de la compañía aseguradora por ello es que esta asume el riesgo de sobreviva, en el caso concreto el Afore no asume ningún caso concreto.

En los retiros programados también se entrega un a pensión mensual y se entrega bajo la modalidad de retiros programados que es una cantidad mensual, por el tiempo proyectado por la Afore, reitero no Existe tal seguro de retiro, sin embargo y por las circunstancias que se acaban de mencionar podemos dar una definición donde encontramos estas características: ES una rama del régimen obligatorio del seguro social (formalmente hablando) por el cual el trabajador que cumpla 65 años de edad (seguro de Vejez) o adquiera derecho a disfrutar una pensión de cesantía en edad avanzada (60 años) Vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, estas dos últimas inherentes al seguro de riesgos de trabajo, recibirá de una administradora de fondos de retiro o de una compañía de seguros, por cuenta del IMSS, los fondos de ahorro constituidos en su favor por su patrón o patrones que hubiera tenido, en Forma de retiros programados o de una renta vitalicia, según se trate, en esta definición se considera resumida la exposición anterior. ¿Quién determina si es retiros programados o renta vitalicia? La voluntad del asegurado es quien decide si es pagada por una compañía de seguros privados o una Afore tratándose de cesantía en edad avanzada y Vejez, porque ya sabemos que el seguro de riesgos de trabajo e invalidez y vida solo existe UNA Opción que es el pago por parte de una compañía de seguros privados. Hay que advertir que aquí el IMSS nada tiene que ver excepción hecha el de certificar que sea cumplido con los requisitos exigidos dependiendo de la pensión de que se trate, y ordena a al adore que traslade los recursos aúna compañía de seguros privada, a una Afore distinta o simplemente nada porque el asegurado dijo yo quiero que me lo pague el Afore que venía administrando mi cuenta individual de trabajo. Algunos grupos financieros tienen banco, tiene Afore, tienen factoraje, pero son sociedades mercantiles con personalidad jca y patrimonio propio. El Imss nada tiene que ver aquí, los actores protagónicos aquí son los afores o las compañías de seguros. ¿Que acontece cuando hay controversias entre asegurados, pensionados y beneficiarios con motivo de la designación de Afore, porque los patrones arbitrariamente al inicio de la relación d e trabajo les asignan, cuando esto es un derecho de los trabajadores que Afore quieren? Si surge una controversia entre asegurados y beneficiarios, qué órgano jurisdiccional es el competente para dirimir esas controversias. Desde una primera impresión se podría decir que interviene una sociedad mercantil que es la Afore con respecto a un particular, debemos saber que cuando está controversia nace se trata de un conflicto mercantil, porque una sociedad mercantil que por disposición de la ley administra ahorros de particulares está realizando actos de comercio PERO ESTO NO ES ASÍ lo órganos competentes son: LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y Arbitraje, En la vía de procedimiento especial de conflictos individuales de seguridad social, y es bueno que así sea porque en el 92 los órganos eran los juzgados ya sea federal o común y la vía era ordinaria mercantil y puesto planteaba un panorama malo para asegurados y beneficiarios porque al contrario de las normas procesales en la LFT en las normas de comercio NO EXISTE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA DEMANDA, NO EXISTE RELEVACIÓN DE CARGA DE LA PRUEBA AL ACTOR, NO EXISTE LA DISPOSICIÓN DE QUE LOS LAUDOS EN UN FUTURO SENTENCIAS TIENE QUE SER DICTADAS DE BUENA FE GUARDADA Y A AVERDAD Sabida como si lo es en la LFT., a raíz d e una jurisprudencia se dejó en claro que el órgano competente para dirimir estas controversias es la JFCYA. Jurisprudencia: competencia de las JFCYA proviene del acto que origina todo este sistema es la relación de trabajo el vínculo laboral y por asimilación todos los demás supuestos del art. 12 fracción II, III y IV y del art. 13 de la LSS por lo tanto si el origen de la controversia la encontramos en la existencia del vínculo laboral por disposición. SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA

Objeto : proteger en cuanto sea posible a los trabajadores viejos que sin ser inválidos y sin haber alcanzado la edad de 65 años se encuentren sin empleo, considerando que en estas condiciones, debido al desgaste sufrido, que necesariamente merma en gran proporción su potencialidad para el trabajo, se ven colocados en una situación de Inferioridad para obtener ocupación respecto de los demás obreros. Esta situación es muy llamativa porque la explosión de motivos supone de la ley del 1943 y es curiosos porque Al igual que en 1993 una persona que tenía 40 años en el medio laboral su se quedaba sin empleo estaba en una situación de inferioridad respecto a los de menor edad, desde hace muchos años y hasta la fecha si abrimos la sección de anuncios clasificados en la de ofertas de empleo se encuentra que la edad es de no mayor de 40 años, en el medio laboral tener 40 o más supone una adversidad a quienes son menores. No se entiende a los patrones que hacen esta oferta de trabajo porque un elemento importante es la experiencia. "A esta gente se debe poner CARA Y CEREBRO DE ESPONJA absorber todo lo bueno que saben porque eso me a ser útil" Las disposiciones de LFT primero requieren de antigüedad para tener acceso que son 15 años y esto es ya difícil, por todo esto anterior se incluyó este ramo de aseguramiento, además de que el estado mexicano y los gobiernos que lo han representado estuvieron conscientes que económicamente nuestro país no tenía o no tiene capacidad para instaurar un verdadero seguro de desempleo como existe en otros países empezando por nuestro vecino del norte. El seguro de cesantía es un medio de protección alternativo de protección al desempleo. EXISTENCIA DE LA CESANTÍA EN EDAD AVANZADA La ley considera que existe cesantía en edad avanzada Cuando se reúnen dos características : ●

Que quede privado de un trabajo remunerado



Cumplidos 60 años de edad

Ya hay ejecutorias federales que dice que como el texto constitucional de la fracción XXIX del art. 123 en su apartado A habla de cesación involuntaria del trabajo, este 1er requisito que se mencionó se debe reunir, que el desempleo sea involuntario, lo cual el maestro no está de acuerdo porque debemos recordar al estudiar constitucional, derecho individual de trabajo, colectivo y agrario, todas las ramas del derecho social están integradas por normas eminentemente protectoras y a esto se les considera en tanto Integrantes de grupos sociales determinados, con el fin último de brindarles una protección cercana la justicia social, justicia distributiva es decir tratar igual a los desiguales y no una justicia conmutativa que es tratar igual a los iguales, sumada a ella la defensoria de los derechos humanos sustentada en la característica de progresividad (no pueden ir en retroceso)el texto constitucional puede ser perfectamente superado no sólo por voluntad de las partes sino también por leyes secundarias, y en el caso concreto LA LEY DEL SEGURO SOCIAL contemplan un ramo de aseguramiento sección, dice el título segundo, sección 2,capítulo 6 del ramo de cesantía en edad avanzada y el artículo correspondiente que es el art. 154 De la LSS dice textualmente que existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado d e trabajos remunerados NO REPITE EL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN de cesación involuntaria d e trabajo ni incluye como requisito que la cesantía sea involuntaria y que esta sea en edad avanzada. Ignoran estas características del derecho de seguridad social ate tanto también con el principio de progresividad porque si la ley no exige El requisito de involuntariedad de la cesantía, el Órgano jurisdiccional no tiene porque incorporarlo en perjuicio del trabajador. Recordar que la jubilación es acumulación de años de servicio no de edad, los previstos en el o trato colectivo de trabajo, en cuyo caso el patrón tiene que pagar una pensión mensual que inclusive puede llegar a ser del 100% del último salario integrado del trabajador como es en CFE y como es en el IMSS.

Pero muchos trabajadores optan por pensionarse por jubilación a los 50 años y luego se esperaba los 60 y solicitan al Imss el pago por la pensión en edad avanzada y se les dice que no, porque tú cesantía fue voluntaria y renunciaste a tu trabajo. Para optar por tu jubilación, pero esto es una interpretación transgresora de derechos de los trabajadores en los términos actuales previstos en la ley además de que se CONFUNDEN FIGURAS , el SEGURO DE RETIRO DE CESANTÍA EN EDAD Avanzada es un derecho proveniente de la ley que atiende a la edad y situación de desempleo, la jubilación es un derecho proveniente del contrato colectivo de trabajo y tiene naturaleza jurídica distinta. PERIODO DE ESPERA Para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada, el asegurado debe tener acumuladas y reconocidas ante el instituto 1250 semanas de cotización, casi 25 años de cotizaciones, esta disposición también existe con motivo del decreto de reforma de 1995 y se incrementó a esta cantidad de 500 a 1250 semanas, hay varias razones: 1.

El nuevos sistema de pago de pensiones, se dijo necesitamos un amplio margen tiempo para que un trabajador constituya junto con su patrón o patrones y con las cuotas del estado de un amplio margen de tiempo para que consoliden un ahorro que les permita llegar a devengar una pensión que pueda decirse que le sea suficiente para satisfacer sus necesidades.

2.

El de que precisamente atendiendo a la expectativa de vida de los mexicanos, mucho de ello por los avances médicos que así lo propicia, entonces como aumento entonces la expectativa de vida aumenta entonces la expectativa laboral también aumenta. Circunstancias que impiden cumplir con el período de espera. (De allí el debate de hace unas 4 semanas cuando el presidente en donde su gobierno no iba a promover que se aumentará la edad de las pensiones, actualmente no sólo que haga huesos viejos con patrones es difícil, los trabajadores actualmente no gozan materialmente estabilidad en el empleo, formalmente si porque la Constitución y la LFT consagran el principio de estabilidad en el empleo pero en L vida cotidiana los trabajadores están entrando y saliendo al régimen de seguridad social y este movimiento genera que haya períodos en los que los trabajadores no cotizan y si no cotizan no acumulan semanas y no logran sumar las 1250, otra es que hay personas que salen del sistema de ss y no vuelven a entrar y entran en la economía FOMAL y no se adhieren a los sistemas se aseguramiento, también está la circunstancia de despidos injustificados y también es una dificultad para la acumulación de semanas y más aún si no llega a tener un laudo favorable el trabajador, estas circunstancias dificultan de cumplir el período de espera. SEGURO DE VEJEZ

Antes de señalar su objeto es preciso señalar la siguiente Reflexión : La Vejez (no el seguro sino la simple vejez) en la actualidad supone un gravísimo problema a nivel individual, familiar y social porque nuestra población está envejeciendo a ritmo acelerado, antes se decía México es un país de jóvenes pero no de igual número porque la tasa d e natalidad ha disminuido por lo que ya no hay tantos jóvenes, la economía en su conjunto, este persiste y genera una grave desigualdad social que impacta en el sector, los viejos social y económicamente familiar y a nivel estado se ha tornado en una carga económica particularmente para la familia y para la sociedad que no se está preparado. 13.12. 19 OBJETO: es proporcionar a los obreros que han dejado sus energías y su juventud en el trabajo, los medios de atender a su subsistencia cuando por su avanzada edad no pueden obtener un salario. REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PROTECCIÓN DE ESTE RAMO SON:

● ●

Una edad de 65 años cumplidos Y el pago de 1250 semanas

asociados estos dos temas el objeto y los requisitos de ambos debemos desprender los siguiente : 1.

El acceder al seguro de Vejez es un derecho no una obligación, luego entonces el asegurado ya puede tener satisfecho ambos requisitos pero si él se mantiene en activo tiene la calidad de asegurado y desea seguir trabajando, puede hacerlo y no existe razón legal para que su patrón le exija el que su patrón se adhiera al beneficio de este seguro.

Recordar que la LFT en su capítulo de terminación de la relación de trabajo no tiene comprendida ninguna causa sustentada en la edad del trabajador. Entonces ya puede tener 65 o más y decidir seguir trabajando porque es su derecho No deseen pensionarse porque: ● ● ●

Sus pensiones no les alcanzarán No desean tornarse en una carga para sus familiares El seguir trabajando para estas personas significa tener ocupada su mente

El requisito de 1250 semanas de cotización es pertinente mencionar que con anterioridad era de 500 semanas. Hay una tendencia en varios países a incrementar la edad para acceder a una pensión de Vejez, como Alemania y que se ha aumentado la edad y es por cuanto la expectativa de vida aumentó y también por incentivar que se acumule un mayor ahorro que le haga posible obtener una pensión de cuyo monto sea de una cuantía que le permita terminar su vida con dignidad aún cuando no alcance el 100% del salario que venía devengando hasta antes de pasar a ser pensionado. Al igual que la pensión por cesantía en edad avanzada, la pensión por Vejez es legal y perfectamente compatible por una pensión por jubilación o prestación por semejante naturaleza incluida como un derecho en el contrato colectivo de trabajo que le resulte aplicable al trabajador en cuestión., Recordar que es la jubilación es UNA PRESTACIÓN CONTRACTUAL que se otorga por los años de servicio no de edad (AQUÍ HAY UNA IMPORTANTE DIFERENCIA). Lo recomendable es que deje ahí su ahorro y vea la forma de encontrar otra ocupación aún cuando sea en un menor salario hasta alcanzar las 1250 semanas de cotización y sino encuentra un empleo y tiene la posibilidad de que personal o familiarmente se adhiera a la figura de CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO lo haga, aquí hay una adversidad porque como no tiene un patrón, el trabajador tiene que absorber el importe de la cuota obrera como patronal pero vale la pena para alcanzar las 1250 semanas de cotización y acceder al importe de su pensión. Si solo tuviera 750 semanas y le es difícil o imposible transitar por las anteriores alternativas anteriores, entonces podrá retirar el importe de su cuenta individual pero tendrá derecho a prestaciones en especie por el seguro de enfermedad y maternidad siempre y cuando tenga 750 semanas. PRESTACIONES POR EL SEGURO DE VEJEZ Las mismas que por el seguro de cesantía en edad avanzada. ● ● ● ●

Pensión Asignaciones familiares AYUDA ASISTENCIAL En especie todas la scorrespondientes al seguro de enfermedad y maternidad.

AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO La ayuda para gastos de matrimonio consiste en el. Otorgamiento de 30 días de salario mínimo general que rija en el df, para aquellos asegurados o pensionados que tuvieran un mínimo de 150 semanas de cotización Los pensionados tendrán satisfecho de este período de 150 pero habrá quien es apenas acumulen sus semanas, y tendrán derecho a acceder a esta ayuda. RÉGIMEN FINANCIERO del seguro de retiro y cesantía en edad avanzada y Vejez. El seguro de retiro es UNITARIO y sólo pagan los patrones y lo hacen en un 2% SBC de cada uno de sus trabajadores. Por cesantía en edad avanzada y vejez cotiza el patrón, trabajador y estado con primas porcentualmente predeterminadas como lo señala la ley, (no es caso de memorizar) tenemos que saber porque esto es TRIPARTITO y la razón es la misma por el seguro de invalidez. ADMINISTRADORES DE FONDO DE RETIRO Está sustentado en una cuenta individual propiedad de cada trabajador y que es administrada por estas entidades privadas denominadas administradoras de fondo de retiro. Qué son las AFORES son sociedades mercantiles por Acciones lo cual se desprende de los artículos 18 y 20 de la ley del sistema de ahorro para el retiro, esta naturaleza nos lleva a formularnos la siguiente pregunta : ¿Tiene fundamento constitucional la inversión de SOCIEDADES MERCANTILES EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN NUESTRO PAÍS? Primer lugar tenernos que el apartado A del art. 123 en su fracción vigésima novena, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN A LOS AFORES Derechos: ●

Los trabajadores pueden elegir su AFORE, si ya qel trabajador es su segunda relación el patrón no lo puede hacer porque el trabajador dirá que tiene su cuenta con tal Afore



Solicitar una vez al año el traspaso de su ahorro a otro Afore Noticias periodísticas las AFORES son reacia a hacer el traspaso

15.11.19 Los trabajadores tiene derecho a recibir su estado de cuenta por lo menos tres veces al año, sin perjuicio que éstos puedan solicitar información adicional, pero si piden un 4to estado de cuenta ya se le cobrar una comisión por parte del Afore. Si llegamos a tener Afore o nos consultan de alguna controversia nacida con la Afore, el interesado tenga sus estados de cuenta, porque estos son la base para ejercitar cualquier acción, y sepamos interpretar en una mínima forma dicho estado de cuenta Desafortunadamente conforme a un estudio los trabajadores no están al pendiente de recibir estado de cuenta o reclamarlo y si lo abren lo pagan como una cuestión intrascendente. En vía administrativa: ●

CONSAR (de preferible esta si hubiera una inconformidad si hay



SHCP

Hay una subsecretaría de pensiones pero esta es cuando ya se otorgó o se negó una pensión, no en sí respecto un estado de cuenta. En vía jurisdicción es en la JFCA. Otro derecho diverso es que el trabajador que deje de ser sujeto de una relación laboral tendrá el derecho de: ●

Realizar aportaciones a su cuenta individual: esto es beneficio porque seguirá ahorrando y será formalmente en su beneficio pero también difícil



Puede hacer un retiro de su cuenta individual de ahorro, pero esto solo lo puede hacer una vez cada 5 años contados a partir de cada cese es decir cada terminación de trabajo, Esto se debe entender a la luz del propósito de la norma, que formalmente tenga ahorro, porque si estuviera haciendo retiros frecuentemente ello llevaría a un escenario de un magro ahorro que no le aportará beneficio. El negocio de lo entregaron a las AFORES y para que resulte un negocio es tener por mucho el ahorro de los trabajadores porque de esa forma lo jinetean pero este es el Propósito, Porque éste cobra una comisión de su ahorro ●

Si la cuenta tiene menos de 3 años y tiene mínimo 12 bimestres de cotización puede ser la cantidad que resulte 30 días



Si la cuenta tiene 5 o más puede retirar a su elección: 1 de 2: la cantidad que resulte menor a o el 12.5% 2 de 2

● ●

Reintegrar a su cuenta de ahorro de retiro los retiros que haya hecho, ejemplo si se hubiese adherido al derecho de cuando es desempleado y ya tuviera una nueva El trabajador en cualquier momento puede hacer aportaciones voluntarias a su cuenta

La propia COMISIÓN NACIONAL DE AHORRO PARÁ EL RETIRO En los últimos años ha venido pregonando que la tasa de reemplazo de pensiones bajó el actual sistema no alcanzará a ser superior del 30% Lo cual en voz de la propia comisión se dice que definitivamente no alcanzará a un pensionado para vivir con dignidad. ●

El asegurado tiene derecho a designar beneficiarios sustitutos a los de la ley, ART. 193 párrafo 3 LSS.



El trabajador o sus beneficiarios tienen El derecho en todo momento de cobrar su pensión ya sea por renta vitalicia o por retiros programados que se venzan siendo tal derecho imprescriptible el derecho a cobrar la pensión.



Un asegurado declarado médicamente inválido y jurídicamente igual pero que no tenga satisfecho el período de espera de 250 semanas de cotización tiene derecho a retirar en una sola exhibición su ahorro para el retiro Tratándose de trabajadores cesante pero no tenga el período de espera de 1250 semanas de cotización

SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES Originariamente los patrones fueron obligados a proporcionar servicios de guardería a sus trabajadoras, esto en términos de la ley Federal del trabajo, pero se observó en la realidad que los patrones no cumplían con esta obligación y entonces se reforma la LFT se reformó en 62 y persiste a la de la fecha del 70 para establecer que esta obligación de los patrones la cumplirían por conducto del Imss en términos que rige la ley de dicho organismo

Este beneficio es para hijos de trabajadoras y trabajadores, porque la ley dice que No es así también los hijos de hombres tienen derecho al servicio de guardería, lo cual es pertinente y de mayor importancia en la actualidad porque hay un número d e varones que tiene hijos y no tiene quien los cuide RIESGO PROTEGIDO es de proteger el riesgo "de la mujer o el varón" de verse impedido de brindar a sus menores hijos los cuidados necesarios en su primera infancia. La mujer trabajadora y el varón trabajador, salen de su domicilio para cumplir una jornada de trabajo, tiene hijos menores y no hay quin los cuida, no tenemos el don de la OVICUIDAD es decir estar en dos lugares al mismo tiempo, lo cual es importantísimo porque un varón o mujer que tiene que trabajar fuera de su domicilio y tengan hijos y no tengan quien se los cuide viven en la angustia y esa angustia repercute en su salud y en su relación de trabajo es una persona no productiva porque su atención está en saber quién cuida a su hija, está más expuesto a sufrir riesgos de trabajo por lo mismo, y esto repercute también en intereses del patrón esto desde un fondo Los trabajadores y trabajadoras no viven cuando no tiene con quien dejar a sus hijos cuidados, sobreviven y un ejemplo claro, es el de la strabajarors de la industria maquiladora al norte de nuestro país, estudios realizados revelan casos como no tener con quien dejar sus hijo, les escamotean su aseguramiento en el régimen de ss DURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL DERECHO Hay una nueva generación de madres sustitutas que son las mamás. La duración del derecho de guardería es desde los 43 días de nacidos (porque los 1ros 42 días los tiene que pasar con su mamá y esta se tiene que reincorporar a sus labores) hasta los 4 años de edad (porque CONTENIDO DE LAS PRESTACIONES ● ● ●

Aseo Alimentación Cuidado de la salud (Este es meramente preventivo no curativo, esto es si el niño durante la estancia en la guardería manifiesta problemas de salud es el médico adscrito a la guardería y debe hacer lo inmediato necesario para controlar el padecimiento del menor NO ES CURATIVA ES PREVENTIVA) El seguimiento del diagnóstico ya se da en su clínica, esto también en protección del menor porque en la guardería no hay elementos materiales para brindar atención de otro nivel. El menor p



Educación lúdica (es decir recreativa)

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL La ley dice el Imss establecerá guarderías convenientemente situadas en centros fabriles en centros de producción de bienes o de servicios RÉGIMEN FINANCIERO Es unitario 1% de tenga o no el patrón mujeres trabajadoras, tengan o no hijos sus trabajadores o trabajadoras 20.11.19 CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Esta fig constituye un medio de protección para aquellas personas aseguradas que por distintas causas son dadas de baja del régimen obligatorio, y desean continuar en el mismo y tienen capacidad económica para hacerlo. A muchos sujetos asegurados lo que les interesa es optener una pensión ya sea por cesantía en edad avanzada o Vejez porque de esa manera precisamente por la edad que tiene. Es más difícil enco traer una ocupación de los art. 12 y 13 de la LSS de esa manera se abre la puerta de que si tiene. Capacidad económica ellos se manera voluntaria solicitan al IMSS continuar con el régimen obligatorio de la ley. Tratándose de la fracción o ya no sean socios de una sociedad cooperativa, o perdido la calidad de comuneros o pequeños propietarios de esa manera al seguir cotizando además de que se suman semanas y consecuentemente también van acumulando edad para que en el momento de ya tener edad Tambien no perder de vista que aquellos que ven muy distantes la edad les interesa estar protegidos contra las consecuencias de accidentes o end ordinarias d e vida esto mediante la protección que brinda el seguro de invalidez o vida, de esa manera podrán recibir las prestaciones en especie de enfermedad y maternidad REQUISITOS ●

el asegurado a la fecha de su baja tenga un período de cotización de 52 semanas en un lapso de últimos 5 años. (esto porque hay asegurados que entran y salen del sistema)



Si así lo desean hacer su solicitud y tienen un período de 5 años siguientes en cualquier momento, en otra forma el derecho de esto prescribe en el término de 5 años.

COBERTURA DE RIESGO Puede comprender el seguro de invalidez y vida así como también el de retiro en edad avanzada y Vejez, depende de que el asegurado que ha dejado de serlo por ser dado de baja, elija el continuar protegido el 1 o 2 ramos de aseguramiento SU CAPACIDAD ECONÓMICA, pueden elegir uno de dos o los dos. ¿Por qué sólo estos dos ramos y no los demás? Porque ya no está trabajando. ¿Por qué no está previsto que se le proteja el de guardería? Porque se entiende que ya no está trabajando y puede brindarle los cuidados a sus hijos. RÉGIMEN FINANCIERO Este régimen financiero es UNITARIO o BIPARTITO Unitario cuando opta por el seguro de cesantía en edad avanzada Bipartito con una combinación d e uno y otro porque el seguro de invalidez y vida es tripartito y aquí el asegurado va a absorber la cuota patronal LSS COTIZACIONES SE PAGAN MENSUALMENTE adelantadas por seguridad del IMSS porque esta garantizando se la erogación en vía de CAUSAS DE TERMINACIÓN ●

Declaración expresa por escrito del asegurado



Que el sujeto deje de pagar cuotas por 2 meses consecutivos (por la misma razón de que el instituto tiene que tener liquidez y si a este se le presta una enfermedad el instituto pueda prestarle el servicio) la ley y el

reglamento prevé de que el asegurado puede solicitar su reincripcion siempre y cuando lo haga en el término de 12 meses siguientes a la fecha de la baja y desde luego que cubra las mensualidades adeudadas. ●

El asegurado vuelva a hacer de alta en virtud de ubicarse en los supuestos 12 y 13 de la ley el caso más frecuente art. 12 fracción I (ya se tornaría ociosos y económico pagando dos cuotas) La cuota se determina: ● ●

La base de cotización El último salario que tenía

Las prestaciones en especie: Le van dar atención médica quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria ANTE QUIEN SE PROMUEVE Este trámite se presenta en la unidad administrativa que corresponda al domicilio del sujeto asegurado o ante las delagaciones o subdelegaciones. EL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA Objeto: brindar protección a personas que son ajenas a cualquier régimen institucional de seguridad social y que por sus condiciones económicas están imposibilitadas para incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social. Entendamos ello: Dentro del universo de la población económicamente activa no todos estamos empleados o empleamos formalmente, hay quienes viven en la económia informal pero todos necesitamos de atención cuando enfrentamos las consecuencias de enfermedades y accidentes ordinarios de vida. La atención médica quirúrgica, hospitalaria, porque el bien más preciado que tenemos es la SALUD aún cuando no gozamos de esta no disfrutamos a a plenitud lo que la vida nos dex y la atención en una economía en la que estamos es extremadamente cara. SUJETOS DE ASEGURAMIENTO Son personas que no se ubican bajo ningún supuesto de aseguramiento ni en la ley del Imss ni del ISSSTE ni del ISFAM, es del denominado solicitante cónyuge Concubina o concubinario, hijos en las tres categorías categorías ya conocidas, ascendientes, abuelos, hermanos, primos, sobrinos y tíos estos considerados como familiares adicionales. El solicitante debe inscribir a uno legal o adicional SOLO NO SE PUEDE INSCRIBIR REGLA GENERAL. Excepción bajo protesta de decir verdad no tiene beneficiarios legales y puede ser aceptada su solicitud para que sólo el pueda ser sujeto de aseguramiento. TARIFA 2019 Esta tabla hay una situación que a mayor edad mayor el importe de la cuota.

COBERTURA DE RIESGO Prestaciones en especie y sólo en especie por el seguro de enfermedad y maternidad, independientemente de una tarifa actuarían ente calculada. INCORPORACIÓN E INICIO DE LOS SERVICIOS Puede ser individual o colectiva por escrito: Individual el solicitante y por lo menos uno de sus familiares tomando en cuenta la excepción. Colectiva pero con un mínimo de 50 personas designando un representante legal para que este actúe ante el IMSS (no porque el núcleo de personas sean 50 sino por un número de comerciantes) Esta afiliación colectiva se da por SOLIDARIDAD. INICIO DE LOS SERVICIOS Cualquier día del año aceptada la solicitud RÉGIMEN FINANCIERO Es bipartito porque cotizan los solicitantes y el estado mediante el pago de anualidades anticipadas. TERMINACIÓN ●

vencimiento del período convenido y no renovado



Porque el asegurado permite o propicie el uso indebido del aseguramiento a 3ras personas entiéndase que inscriba a personas que no son beneficiarios ni legales ni adicionales



Que sea identificada una enfermedad preexistente al aseguramiento.

Si al asegurado solicitante o uno de sus beneficiarios no manifestaron expresamente la enfermedad, pero si lo expresa ya será decisión del Imss si acepta o no.