Apuntes filosofia del derecho

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1 FILOSOFIA DEL DERECHO (Recopilación conceptos varios autores) INTRODUCCION La Filosofía del Derecho es considerada una rama de la Filosofía que tiene como propósito el estudio de los fundamentos que rigen la creación y aplicación del Derecho; así también se la define como el estudio de los primeros principios, que pueden referirse al ser, al conocer y al obrar. Al analizar la historia de la Filosofía del Derecho, encontramos que en las diferentes épocas se ha meditado sobre el Derecho y la Justicia, por cuanto responde a la necesidad natural y constante del espíritu humano. Se convierte en toda aproximación al hecho jurídico, en el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la Humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una forma general y frecuente en las personas, y en los modelos sociales y políticos. La Filosofía del Derecho se encarga de estudiar el derecho de un modo universal; en todos los tiempos y lugares se da un sistema complejo de normas o instituciones que informan y regulan la convivencia social con carácter obligatorio. La actividad especial del jurista, en sentido estricto, consiste en explicar un sistema vigente, se limita a comprender e interpretar en su propio sentido las normas positivas, sin indagar si podría haber otras mejores. Además de esta actividad particular, existe la necesidad humana de investigar y valorizar la Justicia, o sea el Derecho en su deber ser. Esta investigación se desarrolla de una forma autónoma, comprendiendo la búsqueda del ideal, la crítica de la racionalidad y la legitimidad del Derecho existente. Encargándose la Filosofía del Derecho, de la investigación cabal de lo que debe o debiera ser en el derecho, frente a lo que es, contraponiendo una verdad ideal a una realidad empírica. Las grandes cuestiones de la Filosofía del Derecho son: la Epistemología Jurídica, la Ontología Jurídica, la Axiología Jurídica y la Filosofía Jurídica y Existencial. Estas cuestiones se desarrollan como parte de la definición y evolución de la Filosofía del Derecho. El texto didáctico está conformado de tres unidades, cuyos contenidos están vinculados con la Filosofía del Derecho en general; la Justicia como fin primordial de todo sistema u ordenamiento jurídico; y, el Derecho desde su concepto, clases, relaciones con otras ciencias, su importancia dentro de la Sociedad. El desarrollo de los diversos temas que forman parte de las unidades didácticas antes mencionadas, le permite a usted como estudiante una mejor comprensión del Derecho, su razón de ser. Generando en éste, la convicción de la necesidad de un ordenamiento jurídico y su consecuente cumplimiento por parte de todos los integrantes de la sociedad, para el logro de la justicia y la equidad. CONCEPTO: La Filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía que se encarga de estudiar los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho. Logra una aproximación al hecho jurídico, se acerca a un fenómeno que ha acompañado a la Humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y frecuente en las personas y en los modelos sociales y políticos. La Filosofía no puede entenderse sólo como una reacción espontánea o natural de las personas. El Ser Humano, por naturaleza, tiene la curiosidad de saber. Esta curiosidad por saber no es por sí misma filosófica. En la búsqueda de un concepto claro y sencillo de la Filosofía del Derecho, encontramos que a la Filosofía en general se la puede comprender desde varias perspectivas, así la Filosofía Teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, dividiéndose en estas ramas: Ontología o Metafísica, Gnoseología o Teoría del Conocimiento, Lógica, Psicología, Filosofía de la Historia y Estética; en cambio, la Filosofía Práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía Moral y Filosofía del Derecho. Quedando señalado que la Filosofía del Derecho es parte de la Filosofía Práctica. La Filosofía considera al Derecho de un modo universal, lo que la diferencia de la Ciencia del Derecho, que se encarga de los aspectos particulares en la vida de los miembros de la sociedad. Cuando se superan las particularidades del Derecho, como sistema jurídico, tratando de entender su integridad lógica, determinando los elementos esenciales comunes a todos los ordenamientos jurídicos; precisar el concepto de Derecho, sus

2 relaciones con la Moral, los elementos constitutivos del Derecho Objetivo y Subjetivo, el sujeto y la relación jurídica, estaremos reflexionando sobre temas que pertenecen a la Filosofía del Derecho, constituyendo una esfera propia de investigación. La Filosofía del Derecho puede definirse como “la disciplina que define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los orígenes y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la pura razón” (Giorgio del Vecchio. FILOSOFÍA DEL DERECHO. Pág. 279). Cuando esta disciplina describe el origen y la evolución del Derecho, considera que este proceso conduce a verificar gradualmente el ideal de la Justicia, debido a que el espíritu humano genera el derecho; convirtiéndose la Filosofía en un medio de progreso jurídico; siendo el reconocimiento positivo del ideal jurídico. Con el transcurso del tiempo, con el propósito de definir la Filosofía del Derecho, han surgido importantes cuestiones de esta disciplina, que se las puede agrupar de la siguiente forma:  EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA: Entra en la reflexión sobre el conocimiento del Derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades.  ONTOLOGÍA JURÍDICA: Se encarga de fijar el ser del derecho, es decir el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, esto es que tiene una realidad propia antes de ser estudiado. Obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.  AXIOLOGÍA JURÍDICA: Trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en nuestro ordenamiento jurídico no existe la pena de muerte, sustentándose en el valor de que "el Estado no mate". De todos los valores del Derecho el más importante es el de "Justicia", tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.  DEONTOLOGÍA JURÍDICA: Pone de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no se puede prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho. En resumen, comprende el deber, la acción, la práctica del Derecho. Estas cuestiones o inquietudes permiten una comprensión general de los principios, causas y efectos de todas las cosas. Por lo expuesto, se puede señalar que la Filosofía del Derecho responde a exigencias naturales y constantes del espíritu humano. Con el despertar de la conciencia crítica surgió la necesidad de investigar si el ordenamiento jurídico obligatorio es el justo, si la autoridad que gobierna, manda con razón. ORÍGENES Y FORMACIÓN: Los orígenes de la Filosofía en general en el sector occidental se remontan a Grecia. Etimológicamente, la palabra filosofía significa amor a la sabiduría. Respecto a la Filosofía del Derecho, en la evolución histórica, comienza a tener mayor importancia a partir de la Escuela Pitagórica, cuyo pensamiento fundamental es que la esencia de todas las cosas es el número; por tanto, los principios de los números son los principios de las cosas. Este concepto matemático abre el camino a consideraciones astronómicas, musicales y también políticas. La Justicia es una relación aritmética, una ecuación o igualdad, de la cual se deduce la retribución, el contracambio, la correspondencia entre el hecho y el tratamiento de que éste ha de ser objeto. Concepto que se aplica no sólo a la pena en caso de delitos, sino también a otras relaciones jurídicas en la convivencia social. En este recorrido histórico para la formación de la Filosofía del Derecho, consta la Escuela de los Sofistas, siendo la primera que se decidió a afrontar los problemas del espíritu humano, el problema del conocimiento y el ético, en el siglo V antes de Cristo. Constituida por un grupo de pensadores con método dialéctico y grandes elocuentes, caracterizados por discursos antagónicos, provocando actitudes de rechazo público, por sus tesis contradictorias. Sus principales características eran el individualismo y el subjetivismo, en consecuencia, cada hombre tiene un modo propio de ver y de conocer las cosas, por lo que no puede existir una verdadera ciencia objetiva y universalmente válida, negando toda verdad objetiva, no admiten una justicia absoluta. Lo trascendente de los sofistas fue lograr la atención sobre los problemas psicológicos, morales y sociales.

3 En los inicios de la Filosofía del Derecho, es de resaltar el pensamiento de Sócrates, Platón y Aristóteles; así Sócrates enseñó a respetar las leyes, inculcando la obediencia a las leyes del Estado. Platón, discípulo del Sócrates, desarrolló una concepción del Estado, como organismo perfecto, dentro del cual esté la Justicia, considerándola como la virtud por excelencia, en la cual existe una relación armónica entre las varias partes de un todo. Aristóteles, con un carácter más de observador de los hechos, que especulativo como lo era su maestro Platón, consideró al Estado como una unión orgánica perfecta, que tiene por fin la virtud y la felicidad universal; el Estado regula la vida de los ciudadanos mediante leyes, cuyo contenido es la justicia, siendo el principio de esta última, la igualdad, que se aplica de varias maneras, creando una clasificación de justicia, la misma que será analizada en otra unidad didáctica. Posteriormente, surgieron las Escuelas Estoica y Epicúrea, la primera se deriva de la Escuela de los Cínicos, quienes se caracterizaron por despreciar todas las leyes (sistema positivo) y costumbres dominantes, adoptando una actitud negativa frente al Estado, buscando desvincular a los ciudadanos de éste, regresando a la simplicidad primitiva del estado de naturaleza. Los estoicos concibieron un ideal de hombre sabio, que venció todas las pasiones y se ha liberado de las influencias externas, siendo la libertad que jamás podrá destruir alguna forma de opresión. La Filosofía estoica, de cierta forma, es la precursora del cristianismo. La segunda escuela antes indicada, tiene como característica que el único bien es el placer, siendo el fundamento de la obligación. Epicuro, fundador de esta Escuela en Atenas, consideró a la virtud no como el fin supremo (criterio estoico), sino un medio para llegar a la felicidad. Generó preceptos éticos que originó una teoría sobre la gradación de los placeres. Su doctrina no es puramente materialista, pues consideraba a la amistad como el más grande de los placeres. Su pensamiento respecto al Estado, se sustenta en la concepción utilitaria, así niega la naturaleza sociable y gregaria del hombre, por lo que la lucha permanente entre los hombres, era fuente de dolor, naciendo la necesidad de la formación del Estado. De esta manera, Epicuro consideraba al Derecho como un pacto de utilidad y el Estado es el efecto de un convenio, que los hombres podrán romper siempre que no se encuentren en tal unión la utilidad que se propusieron al concertarlo; encontrándonos frente a la primera formulación de la teoría del contrato social. Durante el desarrollo histórico de la Filosofía del Derecho, en Roma se produjeron corrientes filosóficas, derivadas de Grecia. Los Juristas Romanos no alcanzaron una gran altura en las abstracciones teóricas, en las ideas puramente filosóficas; pero lograron llevarlas a la práctica del Derecho Positivo, en la aplicación concreta de las normas, satisfaciendo las exigencias lógicas y las necesidades cambiantes de la realidad. Lograron progresos en el Derecho, según el contenido de las nuevas exigencias, con una técnica formal perfecta. El derecho positivo ecuatoriano tiene su principal origen en el derecho romano, el cual se sustentó en la filosofía griega. Las instituciones jurídicas que conforman el Derecho Civil tienen su sustento en el derecho positivo romano. De una manera resumida, las siguientes etapas en la evolución histórica de la Filosofía del Derecho, luego de los Juristas Romanos, se encuentran: el cristianismo en la Edad Media, sustentada en la doctrina religiosa y moral, alcanzó efectos e influencia notables sobre la política, en cuanto a la organización social de la Iglesia que tenía caracteres propios de todo sistema político; y la jurisprudencia, considerando valores cristianos como la caridad. Además, una nueva concepción del Estado frente a la Iglesia, pues la meta última no es solamente la vida civil, sino alcanzar la beatitud celeste, mediante la subordinación a los preceptos divinos interpretados por la Iglesia; la cual se convierte en un ente autónomo superior al Estado, debido a que se ocupa de los fines eternos, complicándose la relación política, entre Estado e Iglesia. La Filosofía del Derecho durante la Edad Moderna, contó con algunos pensadores sobresalientes en sus tesis, entre ellos, Montesquieu, quien busca explicar a través de sus ensayos, las leyes, las instituciones jurídicas, costumbres y ordenamientos políticos y sociales de varios pueblos, para demostrar las razones y motivos que los han determinado. Entre sus méritos está el método histórico utilizado en sus investigaciones acerca del Derecho y el aporte de doctrinas políticas. Enunció que “para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder”, debiendo organizarse los Poderes del Estado, de tal forma, para que se limiten mutuamente; distinguiendo tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, principio filosófico y político contenido en nuestra Constitución Política.

4 Juan Jacobo Rousseau y el Contrato Social, partiendo del criterio que la sociedad política debe aceptarse como un hecho irrevocable, dentro de la cual debe conseguirse la libertad y la igualdad, de las cuales disfrutaba el hombre en la etapa primitiva. Para hacer efectivo el goce de los derechos naturales del hombre civilizado, lo importante es encontrar un modo para restablecer esos derechos, siendo éste el Contrato Social. El concepto de Contrato Social para Rousseau era una forma ideal de asociación, en la cual la pertenencia a un cuerpo político no destruye la libertad de los individuos; su contenido significaba la consagración política de los derechos de libertad e igualdad, propios del hombre en el estado de naturaleza. Además, manifestó que era un postulado de la razón, una verdad no histórica, sino normativa y reguladora. Con este concepto quiso indicar la forma en que debe ser constituido el orden jurídico, a fin de que socialmente sean conservados íntegros los derechos que el hombre tiene por naturaleza. En resumen, concibió al Contrato Social como un modo en que los individuos por un instante confieren sus derechos al Estado, el cual después se los reintegra a todos como derechos civiles. Otro filósofo que influyó en el Derecho fue Manuel Kant, quien tiene el mérito de haber despejado aquella confusión, afirmando el valor puramente racional (regulativo) de los principios del Derecho Natural. Concibe al Contrato Social como pura idea que expresa el fundamento jurídico del Estado como su arquetipo (modelo) racional. A Kant se lo puede considerar como un renovador de la Filosofía del Derecho, de él proceden las diversas corrientes filosóficas, como fueron el idealismo, el empirismo y el positivismo. Así mismo, se propuso investigar las condiciones y los límites de nuestro conocimiento y determinar la posibilidad y el valor del mismo. En la formación de la Filosofía del Derecho, desde su origen, han sido diferentes autores y doctrinarios los que con sus pensamientos y análisis crítico permitieron el surgimiento de esta rama de la Filosofía en General. Siguiendo con el desarrollo histórico, también existió el Historicismo Político o Filosofía de la Restauración, cuyos expositores señalaban que el Derecho no es abstracto que se pueda descubrir por deducción, esto es, producido por el pensamiento de un hombre; por el contrario, se trata de un hecho histórico, que supone la elaboración y transmisión de generación en generación. Posteriormente, el Historicismo Filosófico o Idealismo Objetivo, representado por Schelling y Hegel; y, el Historicismo Jurídico o Escuela Histórica del Derecho, siendo un filósofo trascendente de esta escuela, Carlos Savigny, quien sostenía que debían unificarse todas las leyes vigentes en los varios Estados, formando un solo Cuerpo de Leyes, sustentando su tesis, en un aspecto de carácter práctico, debido a los inconvenientes al existir disparidad de las leyes y de las costumbres. En la época contemporánea se cuenta con numerosos filósofos del Derecho, en ciertos casos con nuevas criterios o tesis; otros, siguiendo con mayor fuerza las corrientes de pensamiento, importantes en tiempos anteriores. Es de señalar, que el sistema jurídico ecuatoriano tiene su base en el pensamiento filosófico del occidente, en sus diferentes normas o disposiciones se recoge los criterios emanados de los seguidores de las diferentes escuelas antes mencionadas. La Filosofía del Derecho obtiene su autonomía porque el filósofo, jurista es un amante del conocimiento, en búsqueda de la verdad, alcanzar la justicia, la paz y el bien común.

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