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DERECHO PENAL

APUNTES DE DERECHO PENAL I

DERECHO PENAL PENAL I Martes 16 de Agosto  Correo: [email protected]  Bibliografía: Manual de Zafaronni/ libro de López Camelo El Derecho interviene donde hay conflictos entre dos o más personas, para darles una solución. Hay leyes que son aplicadas por el sistema judicial a los casos particulares. El derecho público se ocupa de conflictos en donde el Estado forma parte del desarrollo de la problemática, no hay libertad en el establecimiento de reglas (a diferencia del derecho privado). La solución siempre intenta ser reparatoria (hay reglas, limites y tiempo para reparar el daño). Sistema penal: También hay una solución que no es reparatoria, castiga del modo más severo el NO cumplimiento de las reglas que el Estado establece. El derecho penal esta para quien ha infingido la regla y causado un perjuicio, tiene que haber agresividad, que se haya puesto en peligro o afecten los bienes de alguien. Es una intervención violenta en un conflicto, poca violencia le quita al conflicto y no repara nada, decide el derecho “quien gana y quien pierde”. La sanción penal que la norma establece para ciertas conductas me van a disuadir de cometer ese delito, pero a pesar de esto se siguen cometiendo delitos. Será por la norma o porque moralmente creo que no hay que infringir las normas. La sanción hay que tomarla de manera positiva, que vale la pena respetar la regla, ya que se fortifica la creencia en las normas. La consecuencia más grave es la privación de la libertad. Para muchos el sistema penal es simbólico, cuando uno aplica una pena simbólicamente está resolviendo el conflicto, generando una tranquilidad en la comunidad, el mensaje es constructivo. ¿cuándo se habla de Derecho Penal se habla del sistema penal? El tipo penal es eso que está escrito en el artículo. El bien que más se castiga es la vida. El DERECHO PENAL estudia el SISTEMA PENAL, es su objeto de estudio. Lo estudia de modo crítico, no solo describe el sistema penal, lo analiza críticamente. Hay normas penales que pueden no ser válidamente aplicables. el discurso del derecho penal es intentar darle racionalidad, coherencia, sistema a un ordenamiento jurídico que tiene una consecuencia muy grave, y que si alguna norma penal no se aferra a las reglas constitucionales que dicen cuando y como deben castigar el derecho penal podrá decir o bien que la norma penal es inconstitucional o que no puede aplicarse.

DERECHO PENAL Toda conducta que se le adicione una pena es sistema penal.

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DERECHO PENAL Jueves 18 de agosto

UNIDAD 1: EL DERECHO PENAL Derecho penal estudia de manera crítica la ley penal, ya que si esta no responde a determinados principios debe ser sistematizado, racionalizado y limitado. El derecho penal sistematiza la ley penal. El sistema penal deriva del derecho constitucional, es un sistema normativo con fuertes consecuencias. El sistema normativo no puede introducirse en determinadas acciones personales de las personas que no dañan a terceros, no pueden reglar a la moral o ética de la persona.

EL DERECHO PENAL COMO CONJUNTO NORMATIVO DE NORMAS: La norma penal es la regla que los legisladores establecen, y el derecho penal es el discurso de los juristas que hacen una lectura crítica del sistema social. El sistema penal es un instrumento de control social: establece reglas para la vida cotidiana de las personas. Todo el ordenamiento jurídico es un instrumento de control social. Las personas deben ajustarse al sistema de normas. El sistema penal decide la imposición de penas para ciertas conductas: intenta disuadir las conductas antijurídicas. El sistema penal es un sistema de “ultima rassio”: cuando una confrontación de intereses no puede ser resuelto por otra rama del derecho juri, ahí interviene el sistema penal. Es el sistema que intervine cuando no hay forma de resolver un conflicto. Las normas son una razón excluyente para obrar. Si no seguirían las normas, existiría anarquía. “El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable”: 

Típica: Art 18 y 19 CN. Solo es delito aquello que la ley lo establece como tal.

“Ius punendi” (d a penar): ¿Tiene el estado derecho a penar?: hace referencia al monopolio de la fuerza estatal, pese a eso, no se podría afirmar que tiene d a penar, sino que lo concentra y posee la administración del sistema punitivo que lo debe hacer conforme al sistema.

DERECHO PENAL Corriente abulocionista: sostiene que 500 años de aplicación de penas hace ver que el sistema penal no sirve, que crea reglas para las mismas personas, toca a la gente más vulnerable. El Estado excluido a la víctima del conflicto. Los índices de reincidencia en la cárcel demuestran que el sistema no sirve. Proponían la abolición del sistema penal. Es imposible hoy en día imaginar una sociedad sin un sistema penal. Zafaronni propone el agnosticismo: mirada apnotica o negadora, en principio, de este poder del estado. El derecho penal intenta poner en manifiesto la racionalidad del sistema y el estado debe justificar esta intervención en los derechos y libertades de las personas al poner las penas. Zafaronni sostiene que el sistema penal es tan irracional como la guerra, el sistema penal avanza sobre los derechos de las personas irracionalmente. No hay ningún estudio que sostenga cuantos años más o menos se deba penar un delito para saber qué pena debería aplicarse para disuadir el delito. Diferencia entre el derecho penal y el sistema penal: El derecho penal intenta proponer un discurso limitador a la potencia limitadora que tiene el estado, establece límites cuando reconocemos que no hay forma de poner límites al poder ilimitado del estado, según Zafaronni es un dique que trata de que las aguas desbordadas del estado no desborden. Ej. De límite que el derecho penal le impone al estado: En un evento involuntario no hay delito. Otro es la tipicidad del delito. El sistema penal es irracionalidad pura. Esto es una construcción que conecta el cod penal con la CN y los T. Internac. No se ve reflejado en el cod penal. Diferencia hurto y robo: Hurto: sin violencia. Robo: con violencia.

El código penal describe el delito y establece entre un mínimo y un máximo de penas. El juez debe fundar después cuales son las reglas por las que determino esa pena.

El código penal tiene 2 partes:  

General: Especial: delitos en particular (a partir del art 79).

DERECHO PENAL Las reglas o principios constitucionales son en favor de los derechos del hombre, y no pueden interpretarse a favor del estado. Debe exigirse la mínima intervención del sistema penal, solo cuando no hay forma de resolver el conflicto. Todo lo que sea como consecuencia una pena = sistema penal. EL DERECHO PENAL, LA CRIMINOLOGÍA Y LA POLÍTICA CRIMINAL: Todos los estados tienen una política criminal: decidir que se va a perseguir (ej. delitos a mujeres). Criminología:     

    

Análisis filosófico, sociológico de porque penar, cuando, porque, a quien, como evitar el delito. Hace el estudio del fenómeno del crimen. ¿Forma parte del derecho penal?: para algunos creen que es una asignatura pendiente del derecho penal, otros creen que esta dentro del d penal. En general siempre formo parte del estudio del derecho penal. A fines del s XVII comienzan a existir estudios de porque hay crimen, porque existe delito. Lo que impacta es saber concretamente por que una persona comete delitos, de esa manera se evitaría todo. La sociología tuvo una fuerte incidencia en todo esto. 2 italianos buscaron él porque: Lombroso: biológico: todos los que tenía cierto aspecto fisiológico eran criminales. Ferri: social: todos los de determinada clase de personas eran delincuentes. Visión jurídica: mezcla de lo biológico y sociológico. Los alemanes se investigaban el delito.

El código les da estándares a los jueces para establecer las penas: ARTICULO 40.- En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente. ARTICULO 41.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta: 1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados; 2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez

DERECHO PENAL deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. En 1921 se dicto el código penal.

CONCEPCIONES DEL DERECHO PENAL: DE HECHO Y DE AUTOR.  

Derecho penal de acto: regula el código conductas actos, se persigue y se pena. Nuestro código es de este tipo. Derecho penal de autor: se busca quien lo hace, porque lo hace.

Reincidencia: quien comete el 2º delito no tiene libertad condicional. Cumple íntegramente la 2º pena que se le impone. La reincidencia es un agravante, al momento del juez elegir la cantidad de la pena, osea que la pena que se le ponga por el segundo delito podrá ser el máximo establecido ya que posee agravante de la reincidencia.

Firmeza de una pena: no hay posibilidad de ser discutida.

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DERECHO PENAL Lunes 22 de Agosto

UNIDAD 1: TEORIA DEL DERECHO PENAL Principio de legalidad o de reserva: art 18 y 19 se habla más de reglas que de principios Principio: “Nadie puede beneficiarse de su propio delito” caso nieto y abuelo en EEUU. Ciertos principios que tienen limitación a las reglas. Aunque muchas veces estas reglas constitucionales suelen llamarse principios, de la legalidad y la reserva se deriva también la lesividad, la culpabilidad que debe estar probada para que le corresponda una prueba (nadie puede ser condenado sin juicio previo fundado en una ley previa y en la culpabilidad). Estándar central en el sistema penal: LA CULPABILIDAD: Para saber si hay un delito hay que saber si entre la manifestación exterior de un movimiento corporal y el resultado, hay voluntad o no en su conducta. Solo cuando sepamos si esa conducta es típica (si esta en el código civil) podemos aceptar que está infringiendo un delito.  ASPECTO OJETIVO DEL DELITO: conducta típica y antijurídica (lo es para todos)  ASPECTO SUBJETIVO DEL DELITO: culpabilidad (solo para el sujeto) Art 34 CP: quienes no son punibles, no se les puede aplicar pena, no se los puede perseguir penalmente los que al momento del hecho no pudieron comprender la criminalidad del acto. La culpabilidad es lo más importante pero se ocupa de ella solo en el final del análisis, esto está influido por la moral, nos preocupamos primero por lo objetivo y luego por la culpabilidad del sujeto. Solo será delito la cuestión típica (hecho fundando en una ley anterior) LESIVIDAD: Las conductas que se pretenden perseguir por el sistema penal son las agresiones, el pensamiento nunca puede estar penado, si no las acciones. También puede penarse a aquel que haga apología del delito: manifestando púbicamente su agresión, su simpatía hacia un delito o una persona que haya cometido un delito, pero esto no puede extenderse al pensamiento, siempre debe estar planteada la lesividad o puesta en peligro. HUMANIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA PENA: la pena tiene que tener razón humana, tiene que apartarse de las valoraciones socioeconómicas o políticas y debe tener proporcionalidad. La reacción del sistema penal además de retribuir (causo un daño porque has causado un daño), tiene que tener algún efecto disuasivo, pero no se puede avalar cualquier tipo de sanción punitiva que es disuada. Cuesta bastante justificar moral y éticamente que el estado haya adoptado esta posición de castigar, pero la pena debe tener razones de humanidad según los tratados y leyes actuales. Hay muchos fallos que anulan sentencias por esta exigencia de un principio de humanidad, el hombre ha delinquido y tiene que tener una respuesta pero sin perder de vista que el hombre tiene protección de sus derechos humanos. El estado debe responder con reglas de humanidad porque para eso ha asumid este rol de dominio de la fuerza punitiva pura. CRIMINOLOGIA: ciencia que analiza el como el porqué y como existe el delito.

DERECHO PENAL LINEA DE POLITICA CRIMINAL: realizada por el estado y nos permite saber cuáles son las leyes penales que un gobierno puede establecer. El gobierno de Alfonsín crea la ley de persecución para los responsables de las desapariciones de la dictadura militar del 76 y luego por presión de los militares crea la ley de punto final y de obediencia debida, limitando este juzgamiento: estas son lineamientos políticos criminales. CP: Un delito puede ser perseguido hasta cierto tiempo, luego ya no. Puede prescribir el delito penal porque se considera que el estado no sigue teniendo interés en perseguirlo. 



CRIMINALIZACION PRIMARIA: creación del delito por parte del parlamento. Para que una conducta se considere delito tiene que encajar perfectamente en un tipo de conducta establecida. CRIMINALIZACION SECUNDARIA: persecución y castigo penal por parte del estado.

¿En función de que podemos justificar que el estado tiene el monopolio de la fuerza? Para que una conducta sea percibida como delito tiene que ser LESIVA de bienes de terceros. Un sistema penal puede construirse en función de la existencia de bienes jurídicos, la función de este es la “protección” de bienes jurídicos (habría un fracaso en esto de la protección porque el sistema penal siempre interviene cuando esté bien jurídico está dañado). La conducta que vaya a ser perseguida penalmente es una conducta que daña o pone en peligro bienes jurídicos. La protección seria la pena pero no la creación de bienes jurídicos. Estos bienes jurídicos son creados constitucionalmente, por tratados internacionales, etc, y atrapados por el código penal. La vida, la integridad sexual, la propiedad, el honor, etc, son los bienes jurídicos tendientes a ser protegidos. Los bienes jurídicos son un conjunto de bienes valiosos de la sociedad en el cual hay un acuerdo social de bienes relevantes para una sociedad que esta ha decidido que el daño o la puesta en peligro de estos bienes es lesivo. Los bienes jurídicos mas valiosos podemos deducirlos a partir de cómo están estructurados los delitos en el sistema penal. El sistema penal está fundado en comunicación: que es lo que se debe hacer y que es lo que no se debe hacer. Se aspira a que la gente cumpla aquello que debe hacerse y no haga lo que no debe hacerse, y por tanto, cuando haga lo que no se debe hacer, es la regla lo que se comunica a la población. ARTICULO 106.- “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.” CRISIS Y CRÍTICA DEL DERECHO PENAL

DERECHO PENAL Este sistema penal está continuamente en crisis por la ética y la moral. Aparecen quienes dicen que el sistema penal debe ser abolido porque no cumple ninguna función, que debería buscarse un sistema alternativo. Sistema alternativo de solución de conflicto donde el sistema penal comenzó a trabajar: Suspensión de un juicio a prueba: si uno nunca ha cometido delito y comete un crimen de pena menor, puede pedirle al juez que suspenda el juicio y ofrece reparar el daño que le causo a la víctima. Se está a prueba:  tiene que reparar el daño  no cometer ningún delito  cumplir con algunas reglas de conducta que el juez puede imponer. En algunos delitos se puede llegar a una oficina de conciliación: el imputado y la victima concilian el conflicto y ni siquiera comienza a funcionar el sistema jurídico. Estas reglas de solución alternativa han ido funcionando, pero difícilmente puede concebirse una sociedad como la de hoy sin un sistema penal: mas humanizado, disminuyendo la prisionizacion, buscar sistemas alternativos. Sin sistema penal se busca un modo que se conoce como: DERECHO PENAL MINIMO. Hecho que limite las conductas y la concentre en los daños mas relevantes a los delitos mas relevantes.

DERECHO PENAL Martes 23 de Agosto Juan Pablo Fernandez: mail: [email protected] Manual de Zaffaroni del 80

UNIDAD 2: FUENTES DEL DERECHO PENAL Fuente del derecho penal: LEY. Allí se encuentra el derecho penal Zaffaroni descree de la penas, se aplican solo en última instancia y cuando la sociedad lo reclame. PENA: cumple un fin de garantizar la coexistencia. Es difícil negar el fin preventivo de la pena, en lo cotidiano Fuentes del derecho penal: están limitadas en función de los parámetros que nos dan nuestra CN. Art 18 y 19 CN: o Principio de legalidad: “Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”(legalidad procesal) o Principio de reserva: “Nadie debe hacer lo que no manda la ley ni esta privado de lo que ella no prohíbe” Art 1: o Principio de racionalidad: Adopción de la forma republicana de gobierno Consecuencias:  IRRETROACTIIDAD DE LA LEY PENAL: no se puede aplicar retroactivamente una ley penal.  PROSCRIPCION DE LA ANALOGIA: analogía entendida como una comprensión dentro de la prohibición de situaciones similares que la ley en su literalidad no comprende. Ej: incesto comparado con abuso sexual de un padre a un hijo. El principio de legalidad condiciona las fuentes del derecho penal. Fuente como causa de la ley penal. Tipos de fuentes:  De conocimiento: los elementos de los que la ciencia del derecho penal se vale para obtener su conocimiento. Esos elementos son las leyes, que tienen dos conceptos, en sentido estricto: disposición de carácter general que emana de las legislaturas; y en sentido material: toda disposición de carácter general. LA FUENTE DE DERECHO PENAL ES LA LEY EN SENTIDO MATERIAL.  De producción: órganos que crean las leyes, y por ende, es fuente de producción del derecho penal: EL CONGRESO DE LA NACION, LA LEGISLATURA PROVINCIAL,  Algunos agregan las fuentes de información de la ciencia del derecho penal: que son por aquellos que nos informamos sobre el estado actual o pasado de nuestra ciencia del derecho penal. Estas fuentes NO crean derecho penal. LA NORMA Y LA LEY PENAL La estructura de la norma penal, desde una forma formal, se compone de dos partes:

DERECHO PENAL Ejemplo del Art 79 CP:  El presupuesto del hecho: El que matare a otro….  Consecuencia jurídica (PENA): tendrá de 8 a 25 años de prisión. Las normas jurídicas se expresan en base a una secuencia de palabras que están dotadas en base a un contenido. Existen leyes penales que esa estructura se encuentra incompleta en su presupuesto de hecho: Ej: art 189bis en este articulo se debe distinguir cual arma es de uso civil y cual de guerra, esa ley penal está incompleta en su estructura y se llaman LEY PENALES EN BLANCO. Se incluyen el art 205, 206. Estas leyes penales en blanco son constitucionales, remiten a determinadas disposiciones de carácter general que el poder ejecutivo posee en las delegaciones que le son dadas. La norma penal tiene el carácter de una orden dirigida a los ciudadanos que deben obedecerla con precedencia incluso, de la sanción que establecen. Hay quienes sostienen que la norma penal está dirigida al juez que es el que la aplica. En ambos casos son normas de determinación porque determina la conducta de terceros. La anti juricidad contiene un juicio de desvalor sobre el hecho y la culpabilidad un juicio de culpabilidad sobre el autor. La norma como juicio de valor apunta a un sistema de pena de prevención.

DERECHO PENAL Jueves 25 de Agosto Maria Laura Pinto UNIDAD 2 2.3.

Interpretación de la ley penal

Concepto. Evolución y alcances de la tarea interpretativa. Clases de interpretación: a) según los sujetos; b) según los medios; c) según los efectos o resultados. La analogía. La obligatoriedad de aplicación de la ley penal. 2.4.

Principio de legalidad y excepción aplicativa

La doctrina de la C.S.J.N. en los delitos de lesa humanidad. Causas “Arancibia Clavel, Enrique L.” del 24/08/04 (L.L. 2004-F; 293); “Mazzeo, Julio L. y otros” del 13/07/07 (L.L. 2007-D, 426 y “Simon, Julio y otros” del 14/06/2005). LA INTERPRETACION DE LA LEY PENAL La interpretación de la ley PENAL puede hacerse: 



Criterio de acuerdo a los sujetos: o Interpretación autentica: aquella que es efectuada por el mismo órgano que dictamino la lay, el legislativo. Ya sea que dicte ley interpretando o . (art 77 y 78 arts. que realizan la interpretación). o Interpretación doctrinal: aquella que viene de los que estudian el derecho, los doctrinarios. No es muy relevante, sirve para darle fuerza a las resoluciones en el momento de dictar sentencia. o Interpretación judicial: se lleva a cabo a través de los órganos judiciales. Es vinculante para el caso concreto. La importancia que tiene es mayor que la doctrinaria. No para todos los casos, salvo de la interpretación que hagan los tribunales superiores, la CSJ, casación, etc. Si se dicta un fallo contradictorio a lo que dice la corte, si se apela, la resolución puede ser revocada. De acuerdo los medios: o Gramatical o literal: pretende dar sentido a las normas de acuerdo a las palabras que se usaron teniendo en cuenta el sentido gramatical de las mismas. Si el legislador le dió las palabras utilizadas en la ley el sentido común , se va a tener en cuenta esa interpretación, y si el legislador se aparto del significado común de esa palabra y lo uso en el sentido diferente se va a tener en cuenta esa segunda interpretación. o Histórica: blinda las razones que tuvo el legislador para dictar ese precepto, trata de buscar cual es el sentido de los términos utilizados al momento que se promulgó esa ley, y busca conocer las valoraciones ético sociales del momento.

DERECHO PENAL o



Lógica: parte de la base de que las leyes penales poseen una estructura que le proporciona un sentido contextual que se desprende de ese mismo texto legal y que le da un razonamiento lógico, esta interpretación ha sido avalada por la Corte ya que al interpretar las normas tenemos que hacer que no choquen entre ellas y se contradigan. Se intenta evitar poner en pugna distintas leyes. o Teleológica: determinar la finalidad que tuvo el legislador para dictar esa norma en particular. Deben ser interpretadas desde el fin que persigue el derecho penal. o Sistemática: Establece que si bien el derecho penal tiene caracteres diferenciales, no es una rama del derecho que está aislada del ordenamiento jurídico, por lo que esta interpretación hace que la interpretación de la ley penal se haga como parte de un sistema coherente y armónico, y que no se generen contradicciones. De acuerdo a los resultados: o Declarativa: cuando la interpretación es igual a la literal, coincide con el lenguaje común de las palabras. o Restrictiva: le otorga al precepto jurídico un ámbito más restrictivo del que brinda el sentido común de las palabras expresadas en la norma. El precepto penal dice más de lo que se quería decir. o Extensiva: cuando la interpretación de la ley le atribuye al precepto jurídico un alcance mayor del que tiene. La ley dice menos de lo que quiere decir.

En el derecho penal se utiliza la interpretación RESTRINGIDA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD La única base del derecho penal es la LEY PENAL, emanada del poder correspondiente, el Congreso. Utilizando ley penal en el sentido estricto. El principio emana del art 18 de la CN. Luego sigue el principio de reserva art 19, la ley me da la posibilidad de conocer la prohibición. Del art 18 la doctrina establece que el principio de la legalidad consagra la legalidad penal, del derecho de fondo, y también el principio de legalidad procesal penal. Un artículo se complementa con el otro. Esta exigencia de legalidad, implica que la ley penal tiene que tener requisitos:     

Ley previa: al hecho. Nunca para hechos pasados. En excepción la ley más benigna. Escrita: plasmada en un documento. No puede derivarse de la costumbre. Formal: emanada del órgano competente para su dictado, el congreso. Estricta: que se ajuste con precisión al caso en análisis. Cierta: este escrita con mucha claridad, precisión.

Del principio de LEGALIDAD surgen: 

irretroactividad de la ley más gravosa: (art2 Codigo penal)

DERECHO PENAL 



prohibición de analogía: en el derecho civil la analogía puede ser aplicada, los jueces civiles están obligados a resolver las cuestiones que se le plantean. No se afecta la seguridad jurídica. En el derecho penal es al revés, porque si desde el punto del derecho penal la analogía es completar el texto legal de forma tal que lo entendemos como prohibiendo algo, que la ley no prohíbe, eso esta prohibido en el derecho penal. Se afecta la seguridad jurídica. El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes, una cosa si una. El legislador decide lo que es delito. Solo las conductas tipificadas son delitos. Se encuentra PROHIBIDA LA ANALOGIA, pero no la interpretación como recurso de pensamiento. Dos clases de analogía: o In malan parte: esta está prohibida. la que se entiende a casos no contemplado por la norma. o En malan partem: la favorable al imputado. Culpabilidad OBLIGATORIEDAD DE LA LEY PENAL

Los jueces cuando resuelven un caos en particular están vinculados al orden jurídico y legal. Pero la interpretación de la ley que se haga se puede desentender de los valores fundamentales que rigen en el orden jurídico. Si me aparto de la ley la resolución va a ser arbitraria. La doctrina de la C.S.J.N. en los delitos de lesa humanidad. Causas “Arancibia Clavel, Enrique L.” del 24/08/04 (L.L. 2004-F; 293); “Mazzeo, Julio L. y otros” del 13/07/07 (L.L. 2007-D, 426 y “Simon, Julio y otros” del 14/06/2005). Tienen que ver con la última dictadura militar, con delitos de lesa humanidad y crímenes que se produjeron en ese periodo. FALLO: “Arancibia Clavel, Enrique L.” del 24/08/04 (L.L. 2004-F; 293); Arancilio había sido procesado y condenado, apelado y condenado. LA CORTE RESOLVIO: la aplicación de la INPRESCRIPTIBILIDAD de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, ya que lesionan el derecho internacional. La mayoría (salvo Fayt) entendió que la convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad dictada en el año 1978 tenia jerarquía constitucional a partir de la ley 25778. La corte se fundo en el derecho de gentes, entendió que nuestra CN desde 1853 reconoció la supremacía de ese derecho de gentes por lo tanto estaba vigente y lo había incorporado directamente a la CN. La corte dijo que correspondía verificar en el caso concreto si la conducta del sujeto correspondía un crimen contra la humanidad de acuerdo a las leyes del derecho internacional consuetudinario. Dispuso y estableció que no había un conflicto con el principio de legalidad, no se estaba aplicando en forma retroactiva una ley penal porque los crímenes de lesa humanidad lesionaban antes y ahora el derecho internacional y también el derecho consuetudinario.

DERECHO PENAL FALLO: “Simon, Julio y otros” del 14/06/2005). La corte lo que hizo fue declarar la inconstitucionalidad de dos leyes, la ley de OBEDIENCIA DEBIDA (23521) Y DE PUNTO FINAL. Lo que hizo la corte fue ratificar la ley 25779 que las había anulado en el año 2003, de obediencia debida y punto final, y las había privado de todo efecto jurídico porque contradecía los principios constitucionales. Se las consideran insanablemente nulas. Por que se dictan? Para zanjar la situación que venía sucediendo. Las fuerzas armadas ponían cierta resistencia, y para pacificar a la sociedad. Objetivos de las leyes: la de punto final, declarara extinguidas todas las acciones contras los integrantes de las fuerzas armadas, penitenciarios, de grupos terroristas, etc, si o hubieran sido citados dentro de los 60 días de promulgada la ley. Y la de obediencia debida determino que aquellas personas que había actuado como oficial en jefe, subalterno, personal de tropa de la armada, etc no eran punibles, entre el 24 de marzo del 76 al septiembre del 83, por haber actuado bajo órdenes. Estas leyes antes del fallo simón, con el fallo Camps eran constitucionales, tenia que tenerse en cuenta la situación del país. Pero luego estas leyes en el año 98 en congreso nacional las deroga mediante la ley 24972. Al derogarla, opera para el futuro. La anulación es para el futuro y pasado, deja de existir. Pero por la ley 25779 se declaran insanablemente nulas, y con esto se pretendió quitarle cualquier efecto jurídico a esas leyes y eludir las restricciones del principio de la ley penal más benigna. Hechos: A Simón se le ordena la prisión preventiva, había torturado a una persona a su mujer y su hija, y hasta la actualidad las personas no habían aparecido. La defensa argumenta que este hecho estaba amparado sobre ambas leyes. Corte: La corte declara que ambas leyes son inconstitucionales y que resulta constitucionalmente valida la que las anulaba. Fayt dice que no son inconstitucionales. Los que la declararon inconstitucionalidad de fundaron en el derecho de gentes y en toda la normativa del orden internacional de derechos humanos y los principios generales del derecho internacional público. FALLO: “Mazzeo, Julio L. y otros” del 13/07/07 (L.L. 2007-D, 426) Los casos de derechos de lesa humanidad son temas que tiene que ver con relación entre el derecho nacional internacional. El gobierno de Alfonsín exige que comiencen a juzgar estos casos, la idea de Alfonsín era juzgar a los comandantes. La cámara federal no solo juzga y condena a los comandantes jefes sino que todas las cámaras del país en donde hubiese militares que condenarlos. Cuando el kirchnerismo llega al gobierno la corte se modifica y se dice que cuando se dictaron esas leyes ya no podían ser dictadas porque aunque Argentina suscribió los TTII de DDHH ya desde la Convención de Viena el no podía dictar leyes porque existían aun cuando n las hubiese incorporado como derecho interno. Estos fallos discuten cuan es la relación entre el derecho interno y el internacional. La decisión es un deber de los juristas que tiene que ver con la previsibilidad de la aplicación del derecho, que la solución que le damos a un caso está planteando concepto, por lo cual si la subjetividad del juez inclina por la otra posición, debe si o sí acatar la ley. Aquí triunfó el derecho externo sobre el interno.

DERECHO PENAL Lunes 29 de Agosto UNIDAD 3 EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL 3.1.

Evolución histórica del Derecho Penal

Breve reseña sobre los orígenes y formas de aparición de la pena en la antigüedad. El pensamiento penal de la Ilustración. Beccaría, Howard. El derecho penal liberal. Siempre en la organización comunitaria hubo castigo, fue variando con el tiempo, siempre tuvo cuotas de irracionalidad. La norma lleva a que se despliegue una conducta. El castigo en las tribus y gens, tenía dosis de irracionalidad. El castigo en la antigüedad fue un castigo por poder. La primera regla limitativa apareció en la Mesopotamia con la regla “ojo por ojo, diente por diente”. Cuando aparece el discurso aparece la cuestión de la inocencia de la persona. El ofendido es el que decía por qué razón tiene que ser juzgado el ofensor. En la organización del Estado que aplicaba la pena era en nombre de Dios. La adquisición, juzgamiento desde la iglesia católica, que sanaba al ofensor le permitir ir al cielo y no al infierno. Estableció como mecanismo principal la tortura, confesando el delito, le hacían creer que le estaban haciendo un bien para salvarse. El cambio central fue en el S XVII con el surgimiento de la razón y su desarrollo. En la monarquía absoluta el poder venia de Dios, razón divina. Era una criminalización secundaria. La criminalización primaria, el juez fallaba de acuerdo a lo que en su leal saber y entender. El derecho natural dice que la única regla correcta es la justa, y la justa es la que no daña la palabra de Dios. No hay buenas reglas ni buenas sanciones si no son justas.

BECCARÍA El primero que escribe sobre LA PENA Beccaría. S XVI comienza a aparecer otra mirada, las penas decididas y aplicadas (giyotina) hoy las veríamos bestiales. El escribe sobre la aplicación y bestialidad de las penas. Habla de la proporcionalidad y el delito de la misma. Todo lo que contradiga la razón debe ser excluido. HOWARD Desaparecida la nobleza, los burgos empiezan a ser abiertos y comerciar. El hombre de la vida rural, que tributaba en los terrenos de los nombre empieza a ir al burgo y se crea la burguesía. El hombre de campo era indisciplinado no tenía constancia del discurso del trabajo, el castigo estatal era privarlo de la libertad, era humano, comienza a evolucionar con reglas establecidas, como son los tiempos. Empieza a trasmitir disciplina a la pena.

DERECHO PENAL DERECHO PENAL EN LA ILUSTRACIÓN Tiene que ver con la aparición de la ciencia, el descubrimiento, la conquista. El ensayo y error. DERECHO PENAL LIBERAL Se comienza a desarrollar un derecho penal libera. Fundado en reglas expresas, no era solo la voluntad del señor. Aparecen las constituciones. Luego aparecen los códigos, para que los jueces fallaban de acuerdo a reglas escritas, aparece el derecho penal liberal que había dotado a la construcción de la ley penal, de ciertos principios legales como la proporcionalidad, la legalidad.

DERECHO PENAL Martes 30 de Agosto UNIDAD 3 EVOLUCION DEL DERECHO PENAL ARGENTINO 3.2.

Evolución del Derecho Penal Argentino

Antecedentes del código penal. Notas características del texto de 1922. Proyectos de reformas. Importancia de la obra de Sebastián Soler. Estado actual PERIODO COLONIAL La evolución del derecho penal no ha sido lineal. Tenemos distintos periodos normativos. Una de ellas es cuando la tierra estaba en manos de España, este estuvo vigente el:  ordenamiento de las partidas  1348 el ordenamiento de Alcalá  1483 el ordenamiento de Montalvo  1505 la leyes de Toro  1567 la nueva recopilación  1805 la novísima recopilación  las leyes de indias PERIODO GOBIERNO PATRIO Toda le legislación colonial no estuvieron influenciadas por le iluminismo, eran penas muy crueles. A partir de los gobiernos patrios (1810) con la revolución e mayo comenzó a haber una incipiente legislación:  Decreto de 1810 prohibiendo los duelos, contemplándolo como sanción.  El 1811 el decreto de libertad de imprenta, sanción de naturaleza penal contra la libertad de imprenta.  1812 decreto sobre piratería y la confiscación de bienes.  1813 abolió los tormentos y dicto reglamento para la administración de justicia.  1815 se sanciono decreto estableciendo que serán pasados por las armas los que ataquen contra el gobierno o sean autores de deserción o seducción de tropas.  1816 decreto penando a los ebrios y vagabundos y ley de prisión por deuda.  1852 decreto sobre la abolición de la pena de muerte por causas políticas. PERIODO CONSTITUCIONAL A partir de 1853 el principio de legalidad y el principio de reserva.  Art 31 supremacía de a CN, tratados.  Congreso de la nación la facultad de dictar códigos  Art 15 delito la compraventa de personas y abole la esclavitud.  Art 22 la sedición.  Art 29 no conceder facultades extraordinarias.  Art 119 define lo que es el delito de traición, con igual redacción en el Código penal, con diferencia de una coma, en la CN no hay coma entonces enmarca dos delitos, la traición de tomar las armas contra la nación o unírsele a los enemigos.  Art 127 guerra entre provincias  Facultad del congreso de conceder una admitía.  Facultad del PE de conceder indultos o conmutación de penas.

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Art 18 las cárceles serán sanas y limpias, la finalidad de la pena es la seguridad. Jucio político e inviolabilidad de las inmunidades parlamentarias. Art 118 causas criminales serán finalizadas en juicios por jurados, para aquellas causas que tengan una pena de prisión de 15 años y solo a elección de imputado

CODIFICACIÓN Ley 48 se refiere a la jurisdicción federal; la ley 49 una especie de código que contenía los delitos de naturaleza federal, había un vacio en materia de legislación penal. Por eso empiezan a darse proyectos:  El primero se lo carga Bartolomé mitro 1864 a Tejedor , proyecto llamado “Código de Tejedor”, era moderno para la época, raciona, inspirado en el Código de Vaviera de 1813, contenía el proyecto a los crímenes, delitos y contravenciones. Tenia penas corporales privativas del honor y pecuniarias, y pena de muerte para causas graves. Para determinado delito tal pena, grados de culpa, legislaba sobre la incidencia, sobre la responsabilidad civil y sobre menores, y sobre los delitos que no eran de materia penal. Este proyecto nunca fue sancionado, pero a falta de sanción fue adoptado por provincias como la de Buenos Aires, deben ser sancionados por el Congreso pero como se había demorado, se realizo supliendo la actividad del congreso hasta que este dicte un Código penal.  Proyecto de 1881, siguió el Código de tejedor, con innovaciones: eliminación de la división tripartita, quitando las contravenciones, elimino las penas fijas, estableciendo maximos y mínimos.  Código de 1886 que tuvo influencia el de Tejedor, fue el primer Código Penal Argentino, comenzó a regir el 1 de mayo de 1887.  Proyecto de 1891: tenia fuentes además del código Holandés e Italiano, legislaba los delitos comunes y federales en el mismo cuerpo. Contemplo las contravenciones, delitos y faltas. Establecía medidas de seguridad para menores e inalienados. Pena de muerte. Incorporo normas de derecho internacional.  Se dieron diferentes proyectos desde 1900, comienza lo que se conoce como la “Lucha de escuelas” entre la escuela Clásica e oposición a la Positiva. En esta época empieza a tener auge la escuela Positiva, llevado delante por un médico. El delincuente estaba “enfermo”, trató de establecer las características biológicas del hombre delincuente. Tildo de clásico para separarse de lo positivo. Lo que se llamo escuela clásica reposaba la pena en la culpabilidad en función de libre albedrío, en el ejercicio de la libertad ejercían el mal y eran culpables, por eso se les aplicaba una pena. La escuela positiva sostenían que no existía el libre albedrio, si el hombre delincuente estaba determinado por causas genéticas, existía determinismo, si estaba determinada no era culpable porque no elegía entre hacer el mal o el bien. Sustituyen en la escuela el concepto de culpabilidad, por el de “peligrosidad”. Por eso no hay que aplicarle penas, es un sujeto peligroso y se deben aplicar las medidas de seguridad para la sociedad. Se produce una lucha entre escuelas. La clásica hacía hincapié en el hecho, se la penaba porque cometió un robo. Para la Positiva el delito era un síntoma de un mecanismo descompuesto, se le aplicaba medida porque era un sujeto peligroso en función de su peligrosidad. Si la persona estaba determinada por causas no era culpable pero había que neutralizar su peligrosidad. Se penaba a alguien por el hecho de ser peligroso, y no por cometer un delito.  Hubo proyectos que contemplaban las penas aunque no se haya cometido el delito.

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La obra de Sebastián Soler de freno los proyectos peligrositas. En 1929 antes de desarrollar su tratado publico una obra, de importancia, impidió el avance de los proyectos de reforma de naturaleza peligrosista. En 1906 resulto ser la base del código penal de 1921, no fue sancionado. Otro proyecto en 1917, se redacto sobre la base de Tejedor. Eliminó la pena de muerte, del mínimo de la pena de homicidio y aumentar la pena de delitos contra la honestidad, agrego disposiciones sobre la trata de blancas. Fue aprobado en 1921 por Diputados como ley 11719, ACTUAL CÓDIGO PENAL. Actual Código penal se divide en dos libros. El segundo la parte especial disposiciones nombre reincidencia, libertad condicional. Uno de los defensores fue el diputado Rodolfo Moreno. Luego de la sanción sufrió las críticas del positivismo. Las ideas del positivismo desemboca en un Derecho penal Autoritario. No imoprta lo que se hizo, sino lo que se es, importa el ser ladrón y esto desemboca en posturas autoritarias, donde se pretende unir estados peligrosos sin delito. La evolución durante el siglo XX del derecho penal fue una serie de avances y retrocesos, auge en nuestro país del al escuela positiva aunque no lo plasmaron en reformas legislativas. Uno de los casos como antecedente de estado peligroso sin delito: proyecto 1923, contemplaba el estado peligroso sin delito que violaba la CN en cuento a reprimir a actos y no personalidades. Proyecto de estado peligroso 1961. NO se trató 1937 proyecto. Proyecto de 1941. Proyecto neopositivista.

NUESTRO CÓDIGO y la influencia del POSITIVISMO  ART 34: nuestro código contempla un sistema mixto, a los imputables se le aplica penas, a los inimputables medidas de seguridad.  ART 52: En la reincidencia, cuando una persona cometió delitos varias veces, se le aplica una medida.

DERECHO PENAL Jueves 1 de Septiembre 3.3.

Evolución de las ideas penales

Primeros intentos sistemáticos. La Escuela Clásica: Francisco Carrara. La Escuela Positiva: Lombroso-Ferri y Garófalo. La Terza Scuola: Carnevale y Alimena. La llamada “Escuela de Política Criminal” o “Joven Escuela”: von Liszt

LA ESCUELA CLÁSICA FEBERBACK Hace prevalecer el d natural sobre el positivo. Tiene una concepción de la pena a la cual le asigna fines de prevención (prevención general dirigida a toda la sociedad, o la especial que va dirigida al individuo), no solo fines retributivos (retribución por el mal causado). Toda pena supone una ley penal. Toda imposición de la pena requiere la existencia de una acción criminal. A todo hecho criminal le corresponde una pena legal. El delito es una lesión jurídica, lesiona la libertad, la cual está garantizada por el contrato sociedad o el estado org, y está protegida por la ley penal que va a aplicar una sanción. Características de la acción: debe ser humana, voluntaria, típica (debe estar en el código o ley penal), anti jurídica (contraria al orden jurídico), y culpable (si se la puede atribuir a la persona). Distingue la acción de la omisión. Los sujetos del delito. Trata el tema de legítima defensa. El delito es la violación del OJ. CARRARA El clásico más importante fue Carrara. Reafirma la condición social del hombre, la posición no lo hace garante de ningún sistema, no considera a la sociedad civil como una limitación al estado de naturaleza sino que es una simple creación humana y en su programa tiene principios: sistema de norma penales que sea universalmente valido basado en la razón, distingue entre delitos naturales y políticos. Correlación entre el delito y la pena Respeto por la persona humana. Es un jurista y toma elementos de Aristóteles, etc. El delito es un ente jurídico, el problema es limitar cuales conductas que integran ese ente jurídico. el ordenamiento tiene que proteger al hombre de la tiranía de otros hombres, de sí mismo (de sus propias pasiones), la ciencia del derecho penal era un ente al servicio del hombre para protegerlo de las acciones ajenas. Reconoce ley natural emanada de Dios que la reconozco por la razón. El delito es la violación a estas leyes. El legislador debe castigar sin caer en otra violación. Le da relevancia al “bien jurídico” (bien importante protegido por la ley), depende de la calidad de afectación del bien. ¿Por qué el estado tiene derecho a castigar? Está basado en la justicia, derivado de la sociedad civil. La ley penal es dictada por el estado, para proteger la seguridad de los ciudadanos, el delito es la infracción a esa ley que resulta de un acto externo del hombre sea positivo o negativo, que es políticamente dañoso y moralmente imputable. Hace división bipartita del delito:

DERECHO PENAL  Fuerza física: elemento material, es el injusto.  Fuerza moral: la interna, es la culpabilidad. La responsabilidad del sujeto se va a sustentar en la imputabilidad mora. Ese acto es fruto del libre albedrio, porque puede el sujeto elegir entre el bien y el mal y por eso elige el mal y debe ser castigado. Teoría de la proporcionalidad: la pena tiene que ser proporcional al delito causado.

EL ROMANTICISMO PENAL: LA ESCUELA POSITIVA La razón no es infinita sino, finita. Pretenden llegar por distintas vías: por la idea idealista y materialista. El positivismo se va a caracterizar por pretender la relación de la filosofía con la ciencia. Ciencia: conjunto de leyes establecidas con la observación empírica. Fue en la época del desarrollo industrial, domina a la naturaleza. La línea del positivismo jurídico se centra en la metodología.

BETHAM: UTILITARISMO Afirmaba que el ordenamiento debe estar acorde al bien público. Opone al principio de utilidades un principio de arbitrariedad. El criterio para sostener que algo es útil, en cuento a la propiedad de provocar placer o evitar el dolor.la utilidad pública es la suma de las felicidades individuales. El delito es la comparación entre la cantidad de placer que un acto proporciona a su autor y la cantidad de mal que el mismo acto se deriva para la parte lesionada. Reconoce que la pena es un mal, la finalaidad es una prevencio particular porque se aplica al delincuente, por excepción puede haber una prevención general que se aplique a los miebros de la sociedad. Construye una teoría moral, arte de distinguir las acciones de los hombres para que obtengan la mayor cantidad de bienestar. La legislación tiene el mismo objetivo. El ámbito de la moral es mas amplio que el de la legislación. Los vicios morales son muy difíciles de tipificar, eso causaría inseguridad jurídica. CÉSAR LOMBROSO: EVOLUCIONISMO/ MATERIALISMO Feu medico, empezó a explicar medicina legal, obra famosa “El hombre delincuente”. Se orienta al genio y la locura. También elabora un libro que se llama “La mujer delincuente”. Empezó a estudiar casos en los manicomios donde trabajaban, los locos delincuentes, para encontrar rasgos similares. Para tratar el problema de la criminalidad decidió tratar el estudio sobre el delincuente. Es imposible distinguir entre la delincuencia y la locura. Estudiaba el delincuente y encontró una categoría de delincuentes, “delincuentes natos”. Obedecía a ciertos caracteres. Tenían una formación craneal especial. Se había detenido en la evolución en un estadio anterior en el desarrollo embrionario. Reconoció al loco moral, la epilepsia larvada, la calificación del delincuente de ímpetu, el delincuente ocasional, y de acá recibió críticas.

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Epiléptico: por le enfermedad provocaba un delito. Produce conductas violentas. Utilizan armas blancas. Habitual: delincuente profesional pero una parte de su actividad es criminológico: Loco: anomalía mental, inimputable. Loco moral: perturbación de su conducta. Nato: por causas hereditarias, se basa en la construcción biológica. Ocasional: delincuente poco peligroso, exento de problemas psicológicos

FERRI: MATERIALISTA/EVOLUCIONISTA Observa los hechos sociales, la ciencia jurídica relacionada con la sociología. Indaga en los hechos sociales para indicarle que es bueno y que es malo. Lo bueno y malo está dado en la sociedad. Desprecia el principio del libre albedrio. En el mundo todo está determinado, hay hombres destinados a delinquir, van a atacar la sociedad, y la sociedad va a defenderse. Criminalidad:  Antihumana: podía haber otro tipo de delitos como por ejemplo por parte de los animales.  Evolutiva: por el choque de clases, desaparece cuando desaparece la clase social. Podía evitarse con un estado corporativo. La responsabilidad del delincuente es por ser miembro de la sociedad. La razón por la que se aplicaba la pena era por la peligrosidad del delincuente. Elimina diferencias entre la pena y las mediadas de seguridad. La peligrosidad podía darse antes de que cometiera el delito, por eso se aplicaban medidas de seguridad. Le niega al hombre su autodeterminación. GARÓFALO: EVOLUCIONISTA/ MATERIALISTA Va a portar dos conceptos: el de temibilidad y el de peligrosidad. Sus enemigos naturales son los delincuentes. la ciencia penal tiene como objeto la defensa contra los enemigos. Protesta contra la indulgencia de los magistrados, ante los ojos del pueblo, los procedimientos, etc , se han puesto de acuerdo de proteger a los delincuentes y no a al sociedad. No niega el libre albedrío. Tiene como objetivo realizar un concepto de “delito natural”. Orden objetivo de valores que son dados naturalmente. ¿Qué sentimientos morales la sociedad adquirió definitivamente? Cada sentimiento moral tiene capas. Sos tiene que hay dos: el de la benevolencia y el de la justicia. El delito natural es el que afecta estos sentimientos, en las capas medias. Afecta la benevolencia en su grado de piedad y el instinto de justicia cuando viola la probidad. Los delitos que lesionan el sentimiento de piedad serian los que atentan contra la vida y la salud y el sentimiento de la probidad los que afectan la propiedad. Son delincuentes naturales los que están desprovistos del sentimiento de probidad y piedad. Se les aplican distintas penas: la deportación o relegación de los que están desprovistos de probidad. Y los desprovistos de piedad, la pena de muerte. No admite la prisión perpetua porque la reemplaza por la pena de muerte.

DERECHO PENAL LA TERZA SCUOLA Surge como un intento de unificar, una teoría única. Considerar al delito como un síntoma de la inclinación

ALIMENA La defensa social no excluye la enmienda del reo cuando esta es posible. Proporcionalidad entre el delito y la pena. Apela al concepto de justicia como el límite para la defensa social. Establece reglas para la pena: necesaria y suficiente, debe alcanzar el máximo de la defensa social con el mínimo de sufrimiento individual. CARNEVALE Se debían romper los límites del derecho penal. Cuando el acto esta realizado no puedo ser de otra manera pero cuando esta por realizarse es solo probable, se acercaba más al libre albedrío. La eficacia de la prevención del delito atacaba. En vez de penas aplicaba sustitutivos. La pena debía tender a desaparecer y debía suavizarse el sentimiento del hombre frente al criminal. LA LLAMADA “ESCUELA DE POLÍTICA CRIMINAL” O “JOVEN ESCUELA”: VON LISZT VON LISTZ Prevención especial de la pena y prevención general, así también una mediad de seguridad. El resultado tenía que ser socialmente dañoso. Concebía al delito como acción, hecho de la naturaleza que producía modificación del exterior. Discusión entre la antijuricidad material y la norma. Concepción psicológica de la culpabilidad. No habla del libre albedria, solo de la normal motivación.

CONSECUENCIALISMO DORADO MONTERO Posición política cercana al anarquismo. No acepta diferenciación entre derecho natural de los de creación política; para el todos son de creación política. El fin del d es facilitar la tendencia de los individuos hacia dios. El fin del d penal es la corrección o enmienda del delincuente. El estado sanciona porque tiene el deber moral de mejorar moralmente el delincuente. Si el hombre está determinado a delinquir no sería responsable. Si la sociedad crea delito, no tiene esta de a eliminar al delincuente. El delincuente le exige a la sociedad q le eduque y proteja.