Apuntes DERECHO - Penal

TEORIA JURIDICA DEL DELITO Hay varios conceptos del delito dogmático y legales. Otros conceptos no son ni legales ni dog

Views 133 Downloads 5 File size 146KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

TEORIA JURIDICA DEL DELITO Hay varios conceptos del delito dogmático y legales. Otros conceptos no son ni legales ni dogmáticos, pero pertenecen a famosos autores. La dogmática penal es del siglo XX Concepto legal - art 11 Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Armaza saca el concepto de delito del libro “Lecciones de Derecho Penal parte general “de Ricardo Heredia. La pena – es una consecuencia jurídica del delito. Concepto de delito según Ricardo Heredia: grave perturbación del orden social. ¿Cómo se puede perturbar el orden social? Derecho penal se ocupa de las personas causantes de la modificación o perturbación del orden social. La personal altera el orden social cuando realiza una acción que atente a otra persona realizando movimientos corporales mas no todo movimiento que realice no es acción, si no es voluntario y no lo puedes controlar no hay delito. También altera el orden social omitiendo acciones. Ejm: Si soy salvavidas y no ayudo a una persona que se esta ahogando.

ELEMENTOS DEL DELITO ACCION El delito es una acción, pero corresponde con aquella otra acción que regule la parte especial del código,se dice que todos los verbos delatan acciones (por lo menos los que están en el código penal). Pero algunos penalistas dicen que hay verbos que no delatan acciones. TIPICIDAD Es el segundo elemento del delito. También llamado SUBSUNCIÓN, CORRESPONDENCIA, TIPICIDAD. La conducta del sujeto que realiza la acción tiene que ser la misma, todas las acciones delictuosas que sean repetitivas. Si la acción, realización de movimientos corporales corresponde a otra acción se le denomina a esto TIPICIDAD. Muchas acciones repetitivas no pueden ser delictuosas- art 170 C.P- “violacion sexual, si la víctima en realidad estuvo de acuerdo con tener relaciones sexuales, la conducta típica no es delito. La acción típica es la que el legislador quiere prohibir

Hay acciones que alteran el orden social pero al estado no le importa como las relaciones incestuosas, homosexuales, al derecho penal no le interesa. Hay conductas típicas que no son delictuosas como la legitima defensa, es una acción típica mas no es antijurídica. Es típica porque la acción realizada encuadra en algún artículo del código penal. ANTIJURICIDAD Es delictuosa la conducta contraria a la ley, a la norma. Antijurídico  ≠ licito, si es licito no hay delito. •

Sus elementos negativos son: Legitima defensa, estado de necesidad, ejercicio legítimo de cargo, consentimiento.

ILÍCITO PENAL O LO INJUSTO PENAL es la acción típica y antijurídica. CULPABILIDAD Solo es delictuosa la conducta por la que cual uno es capaz de responder, si no eres capaz de responder no cometes delito. Es la capacidad para responder por tus actos (responsabilidad). El delito es una acción típica antijurídica y culpable, estos cuatro son los elementos del delito, pero así como tiene elementos positivos tiene elementos negativos ambos están contrariados. Los elementos negativos del delito (exentas de pena) son: Acción: sueño, sonambulismo, hipnosis. Tipicidad: error de tipo Antijuricidad: legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio legítimo de profesión o de un oficio de cargo, consentimiento. Culpabilidad: estado de locura, minoría de edad, otras enfermedades mentales como el retardo mental. La consecuencia jurídica del delito (pena) también tiene su negativo que es la excusa absolutoria (tiene una pena menor) ejm. Art 208 del C.P hurto entre cónyuges o parientes consanguíneos en primer grado solo pago una reparación civil porque es delictuosa mas no voy a la cárcel. La pena es la consecuencia jurídica del delito, no un elemento del delito. La Pena - No es un elemento del delito , porque si se elimina la pena, también se eliminará el delito. Historia Jurídica del delito Los penalistas dicen que el delito en el siglo xix, tenía 2 partes, había una concepción bipartista: el delito es acción más la culpabilidad.

-En 1906, un penalista: Ernst von Beling crea el concepto de tipicidad y lo coloca entre la acción y la antijuridicidad. -Años antes Franz von Liszt, Rodolfo Von Ihering , fue el profesor de derecho Civil de Liszt y creo el concepto en Derecho Civil, Liszt introdujo la antijuridicidad al concepto de delito y está entre la tipicidad y la culpabilidad.

Causal naturalista El delito es una accion tipica antijuridica y culpable. Delito :accion + tipicicdad + antijuricidad + culpabilidad.

Injusto penal:Elemento objetivo Culpabilidad:Elemento subjetivo El dolo se encuentra dentro de la culpabilidad. tres tipos de c: Culpabilidad dolosa:Se obra con mala intencion. C.Ultraintencional:No se quiere matar pero si lesionar. C.imprudente:Obrar sin intencion de hacer daño.

Causalismo valorativo En la accion solo hay elementos objetivos. En la tipicidad y antijuricidad hay elementos subjetivos(Lo normal es que no haya) Animus furandi:Robar con la intencion de lucrar Animus mecandi:Intencion de matar Animus vulnerandi: Intencion de lesionar Animus rem siri:Apropiacion ilicita Dice el causalismo valorativo que Ihering se equivoca cuando diceque hay solo elementos objetivos.Lo valorativo es aquello de lo que puedes predicar mas o menos.

TEORIAS El finalismo Hans Welzel pasa el dolo a la tipicidad. Vacia la culpabilidad. Ya no se podráidentificar los tipos de culpabilidad. Todas las acciones contienen una finalidad. La accion no es un simple movimiento inervacion y distencion sino un movimiento con finalidad. Dolo:conocimiento de los hechos y la voluntad. Existen finalistas ortodoxos y heterodoxos. Ortodoxos:Cerezo dice que la tipicidad y antijuricidad son diferentes Heterodoxos :En la tipicidad y antijuridicidad hay una ligazon

El funcionalismo Arsemico Creen que el dolo tiene un solo elemento ( conocimiento de los hechos La tipicidad y la antijuricidad son cosas inseparables.El delito es una accion tipicamente antijuridica y culpable Se dice que los funcionalistas son finalistas heterodoxos.

Como ha evolucionado la teoría jurídica del delito? Antes el delito tenía dos partes acción y culpabilidad, RODOLFO IHERING (civilista) crea la antijuridicidad. FRANZ VON LISZT introduce la antijuridicidad al derecho penal. En 1906 ERNSTO VON BELING crea el concepto de tipicidad y la coloca entre la acción y la antijuridicidad. TEORIAS O CONCEPTOS DEL DELITO 1°CONCEPTO CAUSAL NATURALISTA O LISZT-IHERING Delito acción, típica, antijurídica y culpable. El injusto penal son los elementos objetivos(perceptibles a los sentidos) la culpabilidad son los elementos subjetivos(no perceptibles a los sentidos). Existen 3 clases de culpabilidad:  



Culpabilidad Dolosa: el resultado coincide con mi mala intensión (homicidio por ferocidad, venganza, por lucro) Culpabilidad Ultraintencional: hay una parte dolosa y otra no dolosa o imprudente, art 121-122 C.P lesiones graves- no graves (no quiero asesinar pero si lesionar) Culpabilidad Imprudente: ocasionar un accidente por manejar en estad de ebriedad.

Elementos objetivos del delito: el injusto penal tiene Acción: inervación muscular en los delitos (comisivos) y distensión muscular (omisivos) Delitos comisivos: hacer algo como apuntar con un arma a un sujeto y dispararle. Delitos omisivos: dejar de hacer algo (el doctor que se sale de la sala de operaciones). En la acción solo hay elementos objetivos la finalidad seria subjetiva. Tipicidad: la accion que yo cometo se encuentra en la ley, existe correspondencia, subsunción-objetivamente. Antijuridicidad: cuando se lesiona el bien juridicoy vulnere la norma que esta en contra de tal delito. Hay normas prohibitivas y normas permisivas. La antijuridicidad tiene que ser estudiado positiva o negativamente(legítima defensa o animus intencionis).

2° TEORÍA EL CAUSALISMO VALORATIVO El delito es una acción, típica, antijurídica y culpable, el injusto penal y la culpabilidad son igual que en el causalismo naturalista pero parece que la tipicidad y la antijuridicidad tienen también elementos subjetivos. Tipicidad existen tipos nomalos y anómalos, en los tipos anómalos se admite la presencia de elementos subjetivos. Animus furandi- intención de obtener un beneficio económico

3° TEORIA DEL FINALISMO:

Hans Welzel pasa el dolo a la culpabilidad y revoluciona el Derecho Penal.Va mas alla , lo injusto penal esta colmado de elementos subjetivos y objetivos. El finalismo vacia la culpabilidad. Ya no se podrá identificar los tipos de culpabilidad. El finalismo ejerce una gran influencia en América Latina. 4° TEORIA DEL FUNCIONALISMO A diferencia de los finalistas que creen que el dolo tiene dos elementos, los funcionalistas creen que solo tiene uno , es decir siguen una teorías monista.Basta que sepas que disparar esta prohibido te vas a la cárcel. Creen que la tipicidad y la antijuridicidad son cosas inseparables. Los finalistas creen que esto no es asi. Jacobs es el creador del funcionalismo radical. El delito es una accion típicamente antijurídica y culpable. Accion         

Algunos lo llaman acción ,conducta ,comportamiento usa sintagma hecho punible , acto. delatan permanencia y es propio de psicologia por ello debe ser excluido, y no admitirlos. al delatar permanencia , no grafica la que el sujeto realiza solo una vez y no lo vuelve a hacer. usar: hecho, acto por que en el hecho o acto no hay finalidad. es preferible usar la palabra accion( realizacion de un movimiento corporal , musculo ) por ello el pensamiento no delinque ,una cosa es el pensamiento y otra es la voz.( difamacion , injuria) Como por accion se entiende por realizacion muscular no es ajeno de delinquir el que no realiza un movimiento corporal

Son delitos ..... y omisiones ,se comenten delitos tambien cuando hay omision nosotros estudiamos la accion que no esta en el codigo ,ya que eso es una ficcion, estudiamos la realidad. hay dos acciones, concepto de accion una accion que cometio el delincuente (antologico) concepto juridico son delitos y faltas las omisiones si la acción existe antes del codigo en la omision no ocurre eso

ese hecho existe independientemente del codigo cuando juan mata a jose pero nadie se entera, la accion sigue existiendo, no existen omisiones , la omision es un invento de los penalistas lo cual tiene vigencia en el ordenamiento como que quiere que nosotros actuemos de acuerdo a ello constatado en la legislacion. }en la omisión se condena por hacer algo,diferente a lo que deberíamos hacer ej:art 149 omisión a al a asistencia familiar el esposo se rehusa a pasa rpension es un delito de omision? se le condena por hacer una cosa diferente a la de dar pension a sus hijos e ir a fiestas ( hacer algo que el 0rdenamiento juridico esperaba que haga) EN LA ACCION SOLO HAY ELEMENTOS OBJETIVO , RESPECTO A LOS DELITOS COMISIVOS TEORIAS DE HANS WELZEL. componentes inervacion mjuscular respecto a delitos comisivos capacidad para controlar nuestros movimientos coprporales hans welzel el elemtno mas importante es la finalidad la finalidad no existten acciones causales sino son finales no existen crímenes sin finalidad a la llamadda teoría finalista hans welzel lo cambia a la teoría brosbenica de la accion}

elementos negativo de la accion modifique gravemente el mundo exterior furza fisica y resistente Hipnosis A través de la hipnosis un hipnotizador hace sus alcances mediante el hipnotizado. No todos son susceptibles a ser hipnotizados , los que son desconfiados no podrán ser hipnotizados Catatonia -estado en el que uno se duerme y desea ser un feto en estado de dependencia Ejemplo: si una persona hipnotizada va al hipnotizador para que lo hipnotice para hurtar, matar, etc.  

no se juzga el delito por resultados no se debe utilizar la teoría de la culpabilidad por los resultados.



el hipnotizador si comete delito.

Interesa saber si el hipnotizado actúa en estado intra hipnótico o pos hipnótico. .Intra hipnótico: Si despierto al hipnotizado después de que cometió el delito. -Pos hipnótico: Si doy una orden al hipnotizado y lo despierto antes de que la realice. Para los penalistas da lo mismo si la acción es cometida en cualquiera de estos dos casos. La hipnosis es inconsulta cuando la persona quiere ser hipnotizada para delinquir y que todo salga en su favor. Articulo viii del Título Preliminar: No aplicar la teoría de la culpabilidad por los resultados. Queda proscrita toda forma de responsabilidad por los resultados. El hipnotizado no comete delito, pero el hipnotizador si, por hipnotizar y por recibir dinero a cambio de ello. Después de 1906 se introduce el elemento tipicidad. Elementos negativos de la acción -Sonambulismo y sueño: -Sueño Dicen los penalistas inspirándose en lo que dicen los estudiosos del sueño. Catatonia: No poder realizar movimientos corporales. Dormirnos es como morir. “Sigmund Freud”. Art 130DEL c.p “Injuria” El que está durmiendo no realiza acciones, quien no realiza acciones no comete delito. -Sonambulismo El sonámbulo es una persona profundamente dormida .Es normal ser sonámbulo en la adolescencia, no es normal serlo después de la adolescencia. No es responsable de sus actos sis se involucra en hechos delictivos. -Estados espasmódicos La acción deberá ser voluntaria, controlable y final. Movimiento reflejo: Movimiento que se realiza por una presión física externa. Son movimientos espasmódicos: exhalar, regurgitar, el hipo, las convulsiones del epiléptico. Los estados espasmódicos no son acciones. Clases de tipos penales: .Comisivos: Puede ser doloso o imprudente -Omisivos: Pueden ser dolosos o imprudentes -Ultra intencional: Mixtura de lo doloso y de lo imprudente. El delito de aborto es ultra intencional. Nota de pie de pág., en verdad no lo es. Elementos objetivos del delito

a) Agente, delincuente: Si no está presente entonces no hay delito. Las personas jurídicas no cometen delitos, solo cometen delitos las personas naturales. También se excluyen las personas divinas. Persona natural: La persona de carne y hueso. A una persona jurídica solo se la puede sancionar civilmente. Existen delitos comunes y especiales. -Delitos comunes: Pueden ser cometidos por cualquier persona. Ejm: robar, hurtar, etc. -Delitos especiales: Pueden ser especiales propios o impropios, en aquellos hay tipicidad penal solo si eres funcionario. Impropio: Solo si hay un vínculo de parentesco o un vínculo legal. Un delito especial propio solo lo cometen los jueces o fiscales. Este consiste en aplicar una ley que ya está derogada. b) Sujeto pasivo: Es el perjudicado, a pesar de ello no es sinónimo de agraviado. El sujeto pasivo puede ser una persona natural o jurídica. Ingreso mercadería de contrabando, la vendo y gano dinero. El sujeto pasivo es el Estado. Hay que distinguir entre sujeto pasivo de la acción y sujeto pasivo del delito. c) Nexo causal: Imputación objetiva, existe solo desde hace 120 años. ¿Cómo se prueba? Suprimiendo el hecho que cometió el delincuente FUERZA FISICA IRRESISTIBLE El agente no puede controlar sus movimientos corporales. Aquí hay que eliminar la acción, porque los movimientos no son controlables, ni mucho menos tienen finalidad. -

-

Casi todos los penalistas están de acuerdo en que la fuerza física irresistible elimina la acción. Se aplica fuerza física irresistible solo cuando viene del exterior y no del interior. Vis: Fuerza Safaroni dice que la fuerza física también puede provenir del interior. No falta quien asigne el elemento de la culpabilidad, pero para Armaza es un elemento negativo de la acción.

En la doctrina penal peruana en el siglo xix, xxy xxi , se ha producido un oscurecimiento del tema. CP DE Santa Cruz Código Penal de 1855(Proyecto) En un artículo se colocó la fuerza física y en otro la fuerza moral. En la vis física se elimina la acción En la vis moral se elimina la culpabilidad, pero no la acción. CP 1872-1883 Se mezclaron las dos eximentes en un solo artículo, esto provoco confusión entre los penalistas peruanos. Fundamento: A l Estado peruano solo le importa reprimir las conductas que se pueden evitar , las que deseo emprender y las que quiero hacer.

Si el sujeto constreñido obra por una fuerza externa a la que no puede controlar , hay razones suficientes para decir que no hay acción. Al forzado en este tema se le llama invitus. Naturaleza Juridica José Gálvez Egusquiza fue prof de derecho correccional, cuando estudia la vis física, tambien estudia otras eximentes. No se sabe que naturaleza quiso dar a la vis física. José Silva Santi esteban: “Curso de Derecho Penal”1863-1864 Quiso darlo a publicar 100 años después de la publicación del libro de Vecaria. Decía que la fuerza física es una justificación -Ricardo Heredia: La estudia en la ignorancia José A. de Cárdenas: Para el la vis física tiene que ver con la libertad. No habido un consenso respecto a la vis física. REQUISITOS 1.-Una fuerza física 2.-Incontrolable, el código dice irresistible. 3.-Que provenga de un tercero o de elementos naturales. Nos e debe buscar aquí elementos subjetivos. La fuerza física se traduce en la potencia sobre el invitus, que impide que este pueda controlar sus movimientos. Puede haber inervaciones, pero se ocasiona un abatimiento muscular. La vis moral no genera una acción, esta elimina la culpabilidad. Vis moral es sinónimo de vis compulsiva. Vis compulsiva física: Se junta la vis física y la vis compulsiva. El articulo 20 inc 6. La vis física debe ser irresistible, se atiende el desarrollo muscular, la edad del invictus. El dolo tiene dos componentes: El cognoscitivo y el volitivo. -Cognoscitivo: Conocimiento actual de que estoy disparando en un sujeto que está vivo. -Volitivo: Relacionado a la voluntad. Eje: Sé que al hurtar voy a disminuir el patrimonio de una persona. -TIPOS DE DOLO: 1.-Dolo directo: El agente tiene por seguro el resultado que quiere alcanzar .ejm: La persona quiere matar para ello dispara en la sien,

2.-Dolo eventual: El resultado no es seguro, es eventual. Puede que ocurra , como puede que no ocurra. Hay voluntad. 3.-Dolo de consecuencias necesarias: El agente es consciente de que quiere matar y de que por ejemplo el agente viaja , entonces coloca una bomba en un bus y lo mata, pero a la vez mata a otros. 4.-Dolo de propósito. Pasa un tiempo lato entre lo que el agente quiere hacer y lo que termina haciendo. 5.-Dolo de ímpetu: El tiempo que pasa entre lo que el agente quiere hacer y lo que hace es muy corto, pasan solo segundos, minutos. Es menos grave matar por este dolo que por el anterior. ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA TIPICIDAD 1°Elemnto: Error de tipo, que está en el art 14 del Cp. El agente no tiene conocimiento cabal de uno de los elementos objetivos del tipo penal, por error propio o por influencia externa.( inducción de error). Si no hay conocimiento, no hay dolo, sino hay dolo, no hay tipicidad y si no hay tipicidad, no hay delito. El dolo es un elemento subjetivo de la tipicidad. Hay dos tipos de error: Invencible y vencible. -El error es vencible cuando lo puedes superar teniendo en cuenta todas las circunstancias. -El error puede evitarse antes de cometerse el delito. Error de tipo sobre una circunstancia agravante. Error de tipo sobre una circunstancia calificante. Otros tipos de error que no son errores de tipo -Error in persona: El agente mata, pero se equivoca en la identidad de la persona a la que quiere matar. El error ha caído en la identidad. Al agente se le condena por homicidio doloso consumado. Para Villavicencio se lo debería condenar por dos delitos por el delito mencionado y por tentativa de homicidio. En este error hay delito y pena. -Error en el golpe: Hago el disparo queriendo matar a Jorge , y termino matando a su novia. Aquí hay homicidio consumado respecto a la novia y tentativa de homicidio respecto de Jorge. -Error en el nexo causal: Quiero matar a alguien de una manera, pero termina muriendo de otra. -Dolo generalis: El agente realiza una acción tendiente a matar y no mata y otra a no matar y termina matando.