Apuntes de Derecho Laboral

APUNTES DE DERECHO LABORAL AUTOR: Abog. Fernando Barrionuevo Blas 1 PRESENTACION El presente libro denominado “

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APUNTES

DE

DERECHO LABORAL

AUTOR: Abog. Fernando Barrionuevo Blas

1

PRESENTACION

El

presente libro denominado

“ Apuntes de derecho laboral”

tiene por

finalidad informar a la comunidad jurídica del derecho, como son los estudiantes de derecho, abogados

y

Magistrados,

sobre instituciones

jurídicas propias del Derecho Individual del Trabajo, a fin de que les sirva como un material de utilidad para su respectiva consulta y estudio.

De ahí, que el presente libro en cuanto a su contenido esta conformado por dos partes: Siendo, la primera Teórica, que incluye temas como son conceptos generales, principios del derecho laboral, contrato de trabajo, el periodo de prueba, contrato de trabajo sujetos a modalidad, suspensión del contrato de trabajo, extinción del contrato de trabajo, jornada y horario de trabajo, la remuneración, descansos remunerados, participación de utilidades y compensación por tiempo de servicios; y, la segunda, parte práctica que comprende modelos de contratos de trabajo sujetos a modalidad

y

demandas laborales.

Evidentemente, considero que son muchas las personas que de algún modo han alentado para la elaboración de la presente investigación en matería laboral, para los mismos que va mi más profundo agradecimiento.

Sin embargo, no podría concluir esta introducción sin dejar de agradecer en forma especial a las personas como son: las abogadas Alejandrina Blas Vereau y Rosa Altuna Gonzáles y de igual modo, al joven estudiante de derecho Josmell Aquiles Reyes Crespín.

Chimbote, 2008

Fernando Barrionuevo Blas.

2

ÍNDICE

Agradecimiento Prologo Presentación

I PARTE : Teoría

Capitulo I. CONCEPTOS GENERALES

1. Concepto del derecho del trabajo.2. Autonomía del derecho del trabajo. 3. Fuentes del derecho del trabajo.. 4. Partes del derecho del trabajo. 5. Relaciones del derecho de trabajo con las otras ramas jurídicas.

Capitulo II. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

1. Concepto. 2. Principio de primacía de la realidad. 3. Principio de continuidad de la relación laboral. 4. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos. 5. Principio de Igualdad. 6. Principio del In dubio Pro-operario. 7. Principio de la buena fe.

Capitulo III. CONTRATO DE TRABAJO

1. Concepto. 2. Elementos del contrato del trabajo. 3. Características del contrato del trabajo. 4. Diferencias entre el contrato de trabajo y la locación de servicios. 3

Capitulo IV. EL PERIODO DE PRUEBA

1. Concepto. 2. Ampliación del periodo de prueba. 3. Requisitos formales de la ampliación del periodo de prueba.

Capitulo V. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Concepto. 2. Clases de suspensión. 3. Causas de suspensión del contrato de trabajo.

Capitulo VI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Concepto. 2. Causas de extinción del contrato del trabajo.

Capitulo VII. CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

1. Concepto. 2. Modalidades de contratos de trabajo sujetos a modalidad. 3. Características de los contratos sujetos a modalidad.

Capitulo VIII. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

1. Concepto de jornada de trabajo. 2. Clasificación de la jornada de trabajo. 3. Modificación de jornada de trabajo y procedimiento. 4. Jornadas Menores a una Jornada Ordinaria. 5. Trabajadores excluidos de la jornada ordinaria. 6. Concepto de horario de trabajo 7. Facultades del Empleador en el Horario de Trabajo 4

8. Trabajo Nocturno 9. Trabajo en sobretiempo

Capitulo IX. LA REMUNERACIÓN

1. Concepto. 2. Formas de pago. . 3. La remuneración mínima vital. 4. Gratificaciones.

Capitulo X. DESCANSOS REMUNERADOS

1. Concepto. 2. Descanso Semanal obligatorio. 3. Descanso en días feriados. 4. Descanso vacacional

Capitulo XI. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

1. Concepto. 2. Porcentaje de los trabajadores a percibir en las Utilidades de las Empresas 3. Plazo para la distribución. 4. Distribución de las utilidades

Capitulo XII. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

1. Concepto. 2. Campo de aplicación. 3. Tiempo de servicio computable. 4. Remuneración Computable. 5. Remuneración no computable. 6. Depósitos de la Compensación por tiempo de servicios. 7. Pago definitivo de la Compensación por Tiempo de servicios. 5

II PARTE: Práctica

Modelos.

CONTRATOS LABORALES •

Contrato de trabajo por inicio de Nueva Actividad.



Contrato de trabajo Temporal por Necesidades del Mercado.



Contrato de trabajo Temporal por Reconversión Empresarial.



Contrato de trabajo Accidental Ocasional.



Contrato de trabajo Accidental de Suplencia.



Contrato de trabajo Accidental de Emergencia.



Contrato de trabajo para Obra Determinada.



Contrato de trabajo Intermitente.



Contrato de trabajo de Temporada.

DEMANDAS LABORALES •

Demanda de Pago de Beneficios Sociales.



Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación.



Demanda de Pago de Utilidades.

6

APUNTES DE DERECHO LABORAL

Capitulo I. CONCEPTOS GENERALES 1. Concepto del derecho del trabajo.- En la doctrina laboral podemos encontrar una gran cantidad de Conceptos respecto al derecho del trabajo, sin desconocer a tales, nosotros aquí solo informamos nuestro Concepto que tenemos sobre el derecho del trabajo, y en tal sentido, sostenemos que el derecho del trabajo es el Congregación de principios y normas Jurídicas encargadas de

regular

las

relaciones jurídicas de naturaleza individual o colectivas de trabajo que tienen las partes laborales de derecho sustantivo como son los Empleadores y trabajadores. 2. Autonomía del derecho del trabajo.-

Nuestro sistema jurídico

nacional, esta conformado por un conjunto de Principios y Normas Jurídicas como son de derecho civil, penal, administrativo, tributario, constitucional, laboral y entre otras; sin embargo, en lo que lo tiene que ver con el derecho laboral o derecho del trabajo, podemos determinar que, este cuenta con autonomía propia en nuestro sistema jurídico, esto obedece a que el derecho del trabajo tiene un propio contenido en cuanto a sus principios y normas jurídicas que lo regulan y que le dan el carácter de única y diferente respecto de las demás ramas del derecho. 3. Fuentes del derecho del trabajo.- son aquellos medios mediante los cuales se produce o se tiene conocimiento del derecho laboral. Ahora, bien desde un punto de vista de su generalidad clasificamos a las fuentes del derecho del trabajo del modo siguiente:

A) La Ley.- Es una fuente del derecho del trabajo propiamente dicha, pues es un medio normatividad

del

a través derecho

de del

la

cual

surge

la

trabajo que tiene un carácter

obligatorio, general, abstracta y permanente.

7

Por otra parte, el Dr. Mauro afirma: “ Es fuente principal

Zelayaran e

Durand acerca de la ley

inmediata del Derecho del Trabajo,

por la especificación de su contenido, pues, tiene por objeto la regulación directa de las relaciones laborales.” ( 1 ) B) La Jurisprudencia.- Es una fuente de conocimiento del derecho del trabajo y la misma, viene a estar conformada por el conjunto de sentencias

laborales

firmes

expedidas

por

los

órganos

jurisdiccionales del Poder Judicial de mayor jerarquía. Asimismo, el Dr. Mauro Zelayaran Durand, sobre este punto opina:“ La Jurisprudencia está constituida por el conjunto de resoluciones, dictadas por los órganos judiciales de última instancia, resolviendo controversias de casos análogos, con el mismo criterio normativo.” ( 2) C) La Doctrina.-

Es igualmente

una fuente de conocimiento del

derecho del trabajo y la misma, viene a estar constituida por el conjunto de opiniones documentadas a nivel escrito que emiten los jurisconsultos en materia laboral. D) La Costumbre.- Al igual que la Jurisprudencia y la Doctrina es una fuente de conocimiento del derecho del trabajo, pero para que tenga tal calidad solo sucede en el entendimiento que de tal tiene el Dr. Javier Neves Mujica al decirnos: “ La costumbre que posee más claramente carácter de fuente del derecho es la denominada costumbre llamada por una norma, que es aquella a la que ésta se remite expresamente para regular una determinada situación.(…)” ( 3) 4.

Partes del derecho del trabajo. El derecho del trabajo, esta conformado por dos partes que lo integran como son: El derecho individual y el Derecho colectivo del trabajo.

5. Relaciones del derecho de trabajo con las otras ramas jurídicas. En lo que se refiere a las relaciones del derecho del trabajo con las otras ramas jurídicas de nuestro ordenamiento jurídico, tenemos las siguientes: 1

ZELAYARAN DURAND, Mauro: Derecho del Trabajo. Ed. Peruvian Pictures Editorial, LimaPerú, 1989, p. 42. 2 ZELAYARAN DURAND, Mauro: Ob. Cit. p.44 3 NEVES MUJICA, Javier : Fuentes y Principios Laborales en la Constitución. EN: Trabajo y Constitución. Autores Varios, Ed. Cultural Cuzco Editores, Lima-Perú, 1989, p. 51.

8

Con el Derecho Constitucional.- Encuentra su relación con el derecho constitucional, por cuanto en nuestra Constitución Política del Perú se

establece a nivel normativo los Principios laborales como

son: El Principio de Igualdad, Principio de Irrenunciabilidad de derechos y el Principio del Indubio Pro Operario. Además, a nivel constitucional, se regula materia laboral de carácter Genérica como es

que el trabajador tiene derecho a una

remuneración equitativa y suficiente, la prioridad que tiene el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador, sobre cualquier otra obligación que tenga el empleador, la Jornada ordinaria de trabajo, el derecho que tiene los trabajadores a descanso semanal y anual remunerados, la adecuada protección contra el despido arbitrario que la ley otorga al trabajador y finalmente que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Con el derecho Civil.- El derecho laboral se relaciona esencialmente con el derecho civil, en cuanto se refiere elaboración de las normas, es decir en conceptos

como

son:

Nulidad,

a técnica jurídica de

cuanto

Plazo,

a semejanza de

Prestación,

Contrato,

Prescripción, caducidad e indemnización. Con el derecho Penal.- En razón a que el derecho penal regula dentro de su cuerpo normativo al delito de violación de la libertad de trabajo. Con el derecho Procesal del Trabajo.- En base a que el derecho procesal del trabajo es el medio, vehículo o instrumento, que le va a poder permitir que se aplique el derecho sustantivo laboral al final del proceso en la sentencia.

Capitulo II. PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

1. Concepto.- El

Jurista

Américo

Plá

Rodríguez, referente a los

principios del derecho laboral manifiesta que son: “ (…) ` Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encausar la aprobación de nuevas normas, orientar la 9

interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos ´ . “ (4) Luego, el Dr. Mauro Zelayaran Durand considera : “ Los principios del Derecho del Trabajo son criterios teóricos de carácter general, que sirven de fundamento a las normas jurídico- laborales, coadyuvan a la mejor interpretación y aplicación de las mismas, o pueden ser fuentes supletorias, para la solución de problemas laborales concretos, por deficiencias o vacíos de la Legislación del trabajo.” (5). Por nuestra parte, somos de la opinión que los principios del derecho laboral, son

las ideas jurídicas superiores, que informan y

fundamentan el contenido de las normas laborales.

2.

Principio de primacía de la realidad.- En el derecho laboral el principio de la primacía de la realidad es de suma importancia y utilidad en la practica, pues permite establecer la relación laboral existente entre el trabajador y el empleador; esto es entendible, por cuanto el principio de primacía de la realidad, consiste en que en caso de suceder una falta de correspondencia entre lo que sucede en los hechos de la realidad, con respecto a lo que aparece de los documentos debe prevalecer lo primero. Por lo que, tiene sentido lo que nos informa el Dr. Américo Plá Rodríguez al decirnos que: “ El principio de la primacía de la realidad significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. “(6) Finalmente, los Drs. Luis

Toyama

Miyagusuku

y

Luis Vinatea

Recoba, acerca de este principio opinian: “ El principio de Primacía de la Realidad consiste en que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o contratos, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede y se aprecia en el terreno de los hechos. Así en virtud de este principio 4

5 6

PLÁ RODRIGUEZ, Américo: Los Principios del Derecho del Trabajo Ed. Depalma, Buenos AiresArgentina, 1998, p. 14. ZELAYARAN DURAN, Mauro: Ob. Cit. p. 29 PLÁ RODRIGUEZ, Américo: Ob. Cit, p. 313.

10

laboral, aun cuando existe un contrato( formalizado por escrito) de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relacion contractual entre las partes es la forma como en la práctica se ejecuta dicho contrato; es decir , la preeminencia de la realidad material sobre lo estipulado en el contrato.” (7) 3 . Principio de continuidad de la relación laboral.- Es un principio que consiste en que el vinculo laboral tiene un carácter de prolongado en el tiempo en cuanto se refiere a las prestaciones que realizan las partes en el contrato de trabajo, pues no termina la relación laboral con una sola prestación y en un solo instante. Por otra parte, en dogmática laboral, tenemos que autores como el Dr. Javier Arévalo Vela y Oxal

Ávalos Jara, sobre este

Principio

refieren: “ El principio de continuidad parte de la base que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo que no se agota con una sola prestación, sino que tiene vocación de continuidad en el tiempo. Este principio busca la conservación del vínculo laboral en beneficio del trabajador hasta que surja una causal prevista en la ley que origine su extinción.” (8) 4. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos.- Este principio, resguarda o protege los derechos laborales del trabajador en su relación laboral que tiene con respecto a su empleador, lo cual es comprensible en razón de que, por este principio el trabajador no puede realizar acto alguno que signifique el abandono de sus derechos laborales que le establece la legislación laboral. Asimismo, en la doctrina laboral, se sostiene que este principio se extiende al trabajador cuya relación laboral se ha extinguido, pero únicamente para reclamar todos sus derechos laborales que están pendientes de pago, por parte de su empleador. 5. Principio de Igualdad.- Es un Principio del derecho laboral que evita las desigualdades de los trabajadores que se encuentran en una 7

TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luís, VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed. Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003, p. 31

8

ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Causas y efectos de la Extinción del Contrato de Trabajo Ed. Grijley, Lima-Perú, 2007, p. 19.

11

misma situación laboral, a efectos de no incurrirse en ningún tipo de discriminación, por ello consideramos correcta la opinión que nos informan

los autores como son el Dr. Javier Arévalo Vela y Oxal

Ávalos Jara sobre el Principio de igualdad al manifestarnos que: “ Este principio, consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que no pueden establecerse tratos desiguales entre trabajadores que se encuentren en idénticas condiciones laborales, por

razones de sexo, religión, raza,

nacionalidad, edad, estado civil o por cualquier otro motivo de carácter reprochable.” (9) 6. Principio del Indubio Pro-operario.- Según, el principio del indubio Pro

operario, se tiene

que en caso de duda insalvable, por

presentarse múltiples sentidos de entender

una norma laboral, se

tiene que elegir la interpretación que le es favorable al trabajador. Este, principio se encuentra regulado normativamente en el Artículo 26, inciso 3) de nuestra Constitución Política del Perú. 7. Principio de la buena fe.- Según, este principio las partes integrantes de la relación laboral (Empleador y Trabajador) deben actuar en lo concerniente a sus obligaciones laborales de forma honesta y leal, evitando incurrir en todo tipo de engaño o abuso. Por otra parte, Leopoldo Gamarra Vilchez, en forma acertada respecto a este principio sostiene: “ En el mundo laboral, el Principio de la Buena Fe incluye tanto al trabajador como al empleador, donde el deber de rectitud, honradez y probidad en el actuar de ambos se transforma en un estilo de conducta, en una forma de proceder, en un acto que se hace parte de la cotidianeidad. El trabajador vinculado jurídicamente a un empleador, asume el compromiso de desempeñar con eficiencia y esmero, mediante una ejecución de Buena Fe, lo concerniente a su actividad; la Buena Fe impone al trabajador la obligación de abstenerse de todo acto que pueda perjudicar al

9

ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Ob. Cit , p.18.

12

empleador, de igual manera éste también queda limitado para realizar conductas lesivas que perjudiquen al trabajador.” (10)

Capitulo III. CONTRATO DE TRABAJO 1. Concepto. El contrato de trabajo es un medio que permite al trabajador acreditar su relación laboral frente a un determinado empleador. En tal sentido, es importante ingresar al conocimiento de su definición, por lo que en consecuencia, nosotros consideramos que el contrato de trabajo es el acuerdo que realizan dos parte una ellas el trabajador y la otra el empleador con el objeto de que la primera (Trabajador) brinde un servicio de naturaleza personal y de carácter subordinado en beneficio de la segunda (Empleador) y esta a cambio de tal servicio realice el pago de una remuneración. A su turno, el Dr. Jorge Toyama Miyagusuku nos dice: El contrato de trabajo se configura cuando se presentan, conjuntivamente, tres elementos

esenciales:

prestación

personal,

remuneración

y

subordinación. Estos elementos se encuentran reconocidos no sólo por la jurisprudencia y la doctrina laborales sino por el ordenamiento positivo.” (11)

Finalmente, nuestra normatividad laboral, establece una presunción de la existencia del contrato de trabajo al indicarnos sus elementos esenciales que lo configuran y sus distintas modalidades en que se presenta, conforme se puede determinar del propio Art. 4 del Texto Único Ordenado del decreto legislativo Nº 728 ley de productividad y competitividad laboral

aprobado mediante el Decreto Supremo Nº

003-97-TR , en el que textualmente menciona : “ En toda prestación

10

GAMARRA VILCHEZ, Leopoldo: El Principio de la Buena Fe en el Derecho del Trabajo. Revista del Foro (Lima) Año XCI, ( Nº 1 ) : p. 216, Setiembre 2005. 11 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge: Algunas Consideraciones Generales sobre el Contrato de Trabajo. Revista Jurídica: Órgano Oficial del Colegio de Abogados de la Libertad (Trujillo) Año XLV, ( Nº 135 ) : p. 260, Abril 2002.

13

personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.” (12) 2. Elementos del contrato del trabajo.-

Teniendo en cuenta los

conceptos anteriormente vertidos sobre el contrato de trabajo, podemos determinar tres elementos esenciales que conforman lo que es un contrato de trabajo, pero antes de pasar a precisarlos y explicarlos cada uno de estos elementos, es necesario tener un conocimiento conceptual de los mismos y es así, que los Drs. Javier Arévalo Vela y Oxal Ávalos Jara nos dicen que : “ Son aquellos indispensables para la existencia del contrato de trabajo como tal, permitiendo diferenciarlo de contratos de distinta naturaleza. (…)” (13). Ahora bien los tres elementos esenciales son los siguientes: 

Prestación personal de servicios.- De acuerdo a este elemento solo el propio trabajador tendrá que realizar en forma directa la actividad laboral para su empleador, no pudiendo delegarla a otras personas para que la realicen por él. Sin embargo esta regla general, tiene una excepción como lo es que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores conforme lo establece el propio Art. 5 de la ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Además, el presente elemento del contrato de trabajo, es comentado por los Drs. Javier Arévalo Vela y Oxal Ávalos Jara en el sentido: “ Por el contrato de trabajo, el trabajador se

12

BERRIO B, V. : Nuevo Manual de Derecho Laboral 1 Edic, Ed. Berrio, Lima - Perú, 2007, p. 278.

13

ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Ob. Cit. P. 33

14

compromete a prestar sus servicios al empleador por si mismo, no cabe la posibilidad que pueda subcontratar total o parcialmente su labor o que designe a un tercero para que lo reemplace en la ejecución del contrato, aun cuando este último tuviese

sus

mismas

o

mejores

calidades

técnicas

o

profesionales. La obligación asumida por el trabajador es personalísima, siendo el único deudor de la prestación de trabajo.” (14) 

Remuneración.- Referente, a este otro elemento del contrato de trabajo el Dr. Jorge Toyama Miyagusuku nos dice: “ (…). La remuneración es la obligación del empleador de pagar al trabajador una contraprestación, generalmente en dinero, a cambio de la actividad que éste pone a su disposición.(…)” (15). Es decir el empleador ante la prestación de la actividad laboral que realice el trabajador ante su persona, queda sujeto a dar en contraprestación el pago respectivo en dinero al trabajador.

Por otra parte, los Drs. Javier Arévalo Vela y Oxal Ávalos Jara

acerca

de

la

remuneración

manifiestan:



La

remuneración, conocida también como salario, es todo pago en dinero

o, excepcionalmente, en especie que percibe el

trabajador

por

los

servicios

efectivamente

prestados

al

empleador o por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del mismo.” (16) La remuneración es conceptuada normativamente en el Art. 6 de la ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

14

ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Ob. Cit. p. 34 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge: Algunas Consideraciones Generales sobre el Contrato de Trabajo. Revista Jurídica: Órgano Oficial del Colegio de Abogados de la Libertad (Trujillo) Año XLV, ( Nº 135 ) : p. 262, Abril 2002 16 ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Ob. Cit. P. 34 15

15



Subordinación.- La subordinación es el último elemento del contrato de trabajo y consiste en nexo jurídico del cual proviene la facultad del empleador de dirigir la labor del trabajador y la consecuente obligación del trabajador de cumplir las ordenes de su empleador. Además, lo determinante en la subordinación es el trabajo que realiza el trabajador para su empleador, es así que el Dr. Carlos Blancas Bustamante con acierto sostiene que: “ El elemento decisivo en la noción de subordinación es, por consiguiente, el hecho de que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, independientemente de la mayor o menor subordinación técnica o del grado de fiscalización a que esté sometido en el desempeño de sus labores, situación esta que se verifica plenamente cuando el primero realiza su trabajo dentro del marco de la organización empresarial de la que es titular el segundo, lo cual, precisamente por ello, permite distinguir en última instancia el trabajo subordinado del trabajo autónomo o por cuenta propia. “ (17) Este elemento de la subordinación normativamente en el Art. 9

se encuentra regulado

de la ley de Productividad y

Competitividad Laboral aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DEL TRABAJO.- Una vez de haber visto los elementos del contrato de trabajo como lo son la prestación personal de servicios, la

Remuneración

y

la

Subordinación, nos corresponde pasar a examinar las características que le son propias al contrato de trabajo, y como tal tenemos a las siguientes: a. Es consensual.- El contrato de trabajo, tiene la característica de ser consensual, pues para su perfeccionamiento requiere 17

BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos: Derechos Fundamentales de la Persona y Relación de Trabajo, 1Edic. Ed. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima- Perú, 2007, p. 98.

16

únicamente el consentimiento de las partes como son el Empleador y el trabajador. Entonces, es desde el momento en el que el empleador y trabajador, han expresado su consentimiento en que quedan sometidos al cumplimiento de las prestaciones laborales estipuladas en el contrato de trabajo. b. Es sinalagmático.- En razón de que las partes contratantes Empleador y trabajador, tiene realizar prestaciones reciprocas. Es decir como ejemplo fundamental tendríamos que el Trabajador tiene que realizar su actividad laboral para beneficio de su empleador y éste a cambio de tal actividad como contraprestación

tiene

que

efectuar

el

pago

de

una

remuneración a su trabajador. c. Es oneroso.- En el sentido, de que en cada una de las partes contratantes de la relación laboral, se origina un sacrificio para que luego en forma correlativa obtenga una ventaja. d. Es conmutativo.- Es sobre esta característica que el Dr. Wilfredo Sanguineti Raymond sostiene: “ (…), en atención a que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de

manera que cada una de ellas puede apreciar,

desde el momento mismo en que el contrato se perfecciona, el beneficio o la perdida que éste pueda causarle, por no estar ninguna de las obligaciones de las partes sujeta a la eventualidad de un acontecimiento incierto (…)” (18) e. Es de tracto sucesivo.- En razón a que como bien nos manifiesta el Dr. Wilfredo Sanguineti Raymond : “ (…) su cumplimiento no se verifica en un acto, sino que se realiza en el transcurso del tiempo( a través de la ejecución de prestaciones que se contraponen permanentemente) de forma tal que la

18

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo: El Contrato de Locación de Servicios Frente al Derecho Civil y al Derecho del Trabajo Ed. Cultural Cuzco S.A. Editores, Lima-Perú, 1988, p. 189.

17

extensión total de las obligaciones de las partes depende de él y no de otros factores.” (19) f. Es personal.- En el sentido, de que la actividad labor que realiza el trabajador para su empleador, lo hace por el mismo, es decir únicamente en forma personal. 4. DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS.- Las diferencias existentes entre el contrato de trabajo y la locación de servicios son: 

En el contrato de trabajo.- Se presenta una relación de subordinación entre las partes contratantes como lo son del trabajador respecto de su empleador, por el solo hecho de realizar la actividad laboral. Por lo que, podemos establecer que en este contrato, existe una relación vertical entre los sujetos contratantes.



En el contrato de Locación de Servicios.- No se presenta una relación de subordinación entre las partes contratantes como lo es del locador

frente al comitente al momento de prestar los

servicios. En este, tipo de contrato distinto al contrato de trabajo, podemos establecer que se presenta una relación horizontal entre los sujetos contratantes. 

En el contrato de trabajo.-

Tenemos, que la prestación del

servicio que efectúa el trabajador es en forma personal, y que no invalida esta condición, aunque el trabajador sea ayudado por sus familiares directos dependientes de él, siempre y cuando sea usual por la naturaleza de las labores, por así estar dispuesto por imperio del Art. 5 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 

En el contrato de Locación de Servicios.- Es una situación distinta, pues en este tipo de contrato la prestación del servicio, no es necesariamente personal, ya que el locador puede tener el

19

SANGUINETI RAYMOND, Wilfredo: Ob. cit, p. 190.

18

apoyo de otras personas para siempre y cuando haga uso de su propia dirección y responsabilidad

y

este permitido por el

contrato o por los usos y no sea, contrario a la naturaleza de la prestación, por así poder apreciarse del Art. 1766 de nuestro Código Civil. 

En el contrato de trabajo.- Genera una relación laboral entre las partes que celebran el contrato, como lo son el Empleador y el Trabajador.



En el contrato de Locación de Servicios.- No se genera una relación laboral entre las partes contratantes.

Capitulo IV. EL PERIODO DE PRUEBA

1. Concepto.- Es el lapso trimestral continúo en el que el empleador evalúa la aptitud del trabajador en la realización de su labor. Asimismo, los Drs. Jorge Toyama Miyagusuku

y

Luís

Vinatea

Recoba, nos dicen al respecto que: “ El periodo de prueba es el tiempo de transición regulado por nuestro ordenamiento, al cual se sujeta el trabajador a los efectos de la evaluación de su idoneidad para el puesto en que ha sido contratado, con el fin de determinar su situación jurídica laboral en la empresa en que decida prestar sus servicios.” (20) Luego, el Dr. Mario

de la Cueva opina del modo siguiente: “ Se

conoce con el nombre de período de prueba en las relaciones de trabajo, un término breve, al iniciar la prestación de los servicios, destinado a que el trabajador pruebe su aptitud” (21) Finalmente, el periodo de prueba en

nuestra legislación laboral

encuentra su regulación normativa en el Art. 10 de la Ley de

20

TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luis VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed. Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003, p. 39.

21

DE LA CUEVA, Mario: Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo I, 8 Edic, Ed. Porrúa S.A., México, 1964, p. 764.

19

Productividad y Competitividad laboral aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

2. Ampliación del Periodo de Prueba.- Teniendo en cuenta que en nuestra legislación laboral, se establece como regla general que el periodo de prueba es de tres meses a cuyo termino el trabajador alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario; sin embargo, como excepción se nos establece que este periodo de prueba, puede ser ampliado por acuerdo de las partes de la relación laboral, en situaciones que las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación como es el caso por ejemplo: De la vendedora de calzado para damas que pacta con su empleador la ampliación del periodo de prueba por un plazo de seis meses, hasta que logre su capacitación en la realización de su trabajo. Otra situación, por la que las partes de la relación laboral, podrían ampliar el periodo de prueba, es cuando por la naturaleza o grado de responsabilidad de la labor, tal prolongación pueda resultar justificada como es el caso por ejemplo: De la cajera de un establecimiento comercial que acuerda con su empleador ampliar el periodo de prueba a seis meses, debido a que tal prolongación resulta justificada por el grado de responsabilidad de la labor.

3. Requisitos formales de la Ampliación del Periodo de Prueba.- Los requisitos formales que se tiene que cumplir para darse una ampliación del periodo de prueba, lo

comprendemos que se ubican

segundo párrafo del Art. 10

en

el

de la Ley de Productividad y

Competitividad laboral aprobada mediante Decreto Supremo Nº 00397-TR. y los mismos son: 

Que conste por escrito.



Que no sobrepase en conjunto con el periodo inicial de los seis meses en el caso de trabajadores calificados como es el caso por ejemplo: De un trabajador electricista de una empresa o en

20

el caso de trabajadores de confianza como es el caso por ejemplo: Del Gerente General de una empresa. 

Que no sobrepase de un año en el caso del personal de dirección como es el caso por ejemplo: Del Jefe de Personal de una empresa.

Capitulo V. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Concepto.- La suspensión del contrato de trabajo se produce cuando se detiene o interrumpe momentáneamente la actividad de trabajo que efectúa el

trabajador, en razón a cualquiera de las causales

contempladas en el Art. 12 de la Ley de productividad y competitividad laboral. 2. Clases de suspensión.- La suspensión del contrato de trabajo, es de dos clases suspensión perfecta y suspensión imperfecta, las mismas que se encuentran reguladas en el Art. 11 de Ley de productividad y competitividad laboral,

aprobado mediante el Decreto Supremo Nº

003-97-TR , estando la primeras de ellas, en el primer párrafo que a la letra dice:

“ Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. (…)”(22) Y las segunda de ellas en el segundo párrafo del mencionado artículo del modo siguiente:

“ Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (…)

22

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 281.

21

Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.” (23)

3. Causas de suspensión del contrato de trabajo.- Las causas que dan lugar a la suspensión del contrato de trabajo, se encuentran reguladas normativamente en el Art. 12 de Ley de productividad y competitividad laboral,

aprobado mediante el Decreto Supremo Nº

003-97-TR, en el mismo que textualmente se expresa: “ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: a) La invalidez temporal; (…)” (24) Esta causa de suspensión del contrato de trabajo es de dos clases como son invalidez absoluta temporal e invalidez parcial temporal y las mismas, que podrán ser solicitadas por el empleador y declaradas por el Instituto Peruano de Seguridad Social, actualmente ESSALUD o el Ministerio de Salud o por la Junta de Médicos señalada por el Colegio Médico del Perú, conforme se puede observar del Art. 13 de Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. “ Artículo12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) b) La enfermedad y el accidente comprobados; (…)” (25) Es una causa de extinción del contrato de trabajo, que requiere para que se configure que el trabajador pueda acreditar ante su empleador la enfermedad y el accidente que le ha ocurrido. “ Articulo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal; (…)” (26) Es referente, a esta causa de suspensión del contrato de trabajo, que podemos citar como ejemplo el siguiente: Es el caso, que se 23 24 25 26

BERRIO BERRIO BERRIO BERRIO

B, B, B, B,

V. : V. : V. : V. :

Ob. cit, p. 281. Ob. cit, p. 281. Ob. cit, p. 281 Ob. cit, p. 282

22

suspende el contrato de trabajo de una secretaria de un Instituto Superior Tecnológico, por encontrarse cumpliendo la maternidad durante su descanso pre y postnatal. “ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) d) El descanso vacacional; (…)” (27) El descanso vacacional, constituye un derecho que tiene el trabajador por haber cumplido el año completo de servicios y el record respectivo, según sea el caso en que se encuentre el trabajador, conforme a lo que se establece en el Art. 10 de la Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Así mismo, sobre el descanso vacacional como causal de suspensión del contrato de trabajo, tenemos a modo de ejemplo: El caso de un trabajador de limpieza de una empresa que por haber cumplido el año completo de servicios y su record respectivo, conforme a su jornada ordinaria de trabajo, se hace merecedor a su descanso vacacional. “ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio; (…)” (28) Es una causa de suspensión del contrato de trabajo que tiene dos aspectos, el primero de ellos referido a la licencia para desempeñar cargo cívico como seria el caso por ejemplo: Del trabajador que pide licencia por que ha sido elegido y se tiene que desempeñar como congresista de la república. Y el segundo, referido a la licencia para cumplir el Servicio Militar Obligatorio que podemos citar a modo de ejemplo: El caso de un trabajador asistente en un establecimiento comercial en la venta de telas que obtiene de su empleador la licencia respectiva para que pueda cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. 27 28

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282

23

“ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;(…)” (29) Referente, a esta causal de suspensión del contrato de trabajo tenemos como ejemplo: El caso de un trabajador que obtiene licencia para desempeñarse como dirigente sindical. “ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) g) La sanción disciplinaria; (…)” (30) Esta causa de suspensión del contrato de trabajo, será establecida al trabajador, según lo disponga el respectivo reglamento interno de trabajo del centro

laboral, tal es así que

como un caso

ejemplificativo tenemos: La trabajadora de una librería que es sancionada disciplinariamente mediante la separación temporal de un mes de su centro de trabajo, por parte de su empleador.

“ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) h) El ejercicio del derecho de huelga; (…)” (31) Tenemos, en este tipo de causa de suspensión del contrato de trabajo el ejemplo siguiente: La huelga que emprenden los trabajadores de una panadería. “ Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad; (…)” (32) Es, una causa de suspensión del contrato de trabajo que podemos señalar en el caso por ejemplo: Que, un trabajador de un taller de mecánica,

es detenido

arbitrariamente por las autoridades

policiales por dos días en una delegación policial. 29 30 31 32

BERRIO BERRIO BERRIO BERRIO

B, B, B, B,

V. : V. : V. : V. :

Ob. cit, Ob. cit, Ob. cit, Ob. cit,

p. 282 p. 282 p. 282 p. 282.

24

“ Artículo 12º.- CAUSA DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) j) La inhabilitación administrativa o judicial por un período no superior a tres meses; (…)” (33) Es una causa de suspensión del contrato de trabajo que tiene dos aspectos, el primero referido a la inhabilitación administrativa que tendríamos

por ejemplo en el caso:

De un trabajador que es

abogado o contador de una empresa y que es inhabilitado por un periodo de dos meses por su colegio profesional. Y el segundo, referido a la inhabilitación judicial, que tendríamos por ejemplo en el caso: De una farmacéutica que trabaja en una farmacia y que ha sido por el Juez Penal, mediante una sentencia Judicial inhabilitada a tres meses en el ejercicio de su profesión. “ Artículo 12º.- CAUSA DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) k) El permiso o licencia concedidos por el empleador; (…)”(34) Tenemos, sobre esta causa de suspensión del contrato de trabajo el ejemplo siguiente: El trabajador de una tienda comercial de artefactos electrodomésticos, que obtiene

de su empleador la

licencia por tres días para asistir al velorio y entierro de un familiar en la ciudad del Cuzco.

“ Artículo 12º.- CAUSA DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) l) El caso fortuito y la fuerza mayor; (…)” (35) Esta causa de suspensión del contrato de trabajo tiene dos aspectos como son uno de ellos el caso fortuito y que podríamos sobre tal, citar a modo de ejemplo: un terremoto que causa daños materiales en las instalaciones del centro laboral. Y el segundo como es la fuerza mayor que podríamos citar como ejemplo: El incendio en una empresa que causa daños a las 33

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282. BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282. 35 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282 34

25

maquinarias y que es provocado por un grupo de trabajadores, al verse despedidos arbitrariamente por su empleador. “Artículo 12º.- CAUSAS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO Son causas de suspensión del contrato de trabajo: (…) ll) Otros establecidos por norma expresa. (…)” (36) Estaríamos, ante uno de estos tipos de causa de suspensión del contrato de trabajo, en el caso por ejemplo: De que se produzca el cierre temporal del establecimiento, por haberse incurrido en infracción tributaria.

Capitulo VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Concepto.- Se extingue el contrato de trabajo, cuando concluye la relación laboral entre las partes contratantes como son el empleador y el trabajador, en base a causas establecidas en la ley laboral, como son las precisadas en el Art. 16 de la Ley de productividad y competitividad laboral, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Por otra parte, el Dr. Guillermo Bendezu Neyra sobre la extinción de la relación laboral nos informa: “ Es el fenecimiento del vínculo subordinado entre Empleador y Trabajador por causas específicas contempladas en la legislación laboral común, pero pocas veces por decisión voluntaria del servidor o por libre acuerdo entre uno y otro.” (37) 2. Causas de extinción del contrato del trabajo.- Las causa que ocasionan la extinción del contrato del trabajo son las que se regula normativamente en el Art. 16 de Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en el mismo que textualmente se establece: “ Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO 36 37

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 282 BENDEZU NEYRA, Guillermo: Derecho Individual del Trabajo(Exegesis y Casuistica). Ed. Editora Fecal E.I.R.L, Lima-Perú, 1996, p. 207.

26

Son causas de extinción del contrato de trabajo: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;(…)” (38) Esta causa, de extinción del contrato de trabajo, de alguna o en forma excepcional de ambas partes de la relación laboral, se produce únicamente, cuando ellas son personas físicas. Por ejemplo: El trabajador de una mueblería muere y a consecuencia de ello se extingue el contrato de trabajo que tenía con su empleador. “ Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO Son causas de extinción del contrato de trabajo:(…) b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; (…)” (39) Al respecto, tenemos que autores como Javier Arévalo Vela y Oxal Ávalos Jara nos informan que: “ La renuncia, llamada también retiro voluntario, es la decisión unilateral del trabajador por medio de la cual comunica a su empleador, en la forma y plazo establecidos por la ley, su voluntad de extinguir el contrato de trabajo que mantenía.” (40) La renuncia o retiro voluntario del trabajador, se regula en cuanto a su tramitación legal en el Art. 18 de la Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en el mismo que se establece: ”Artículo 18º.- AVISO EN CASO DE RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.” (41) “ Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO Son causas de extinción del contrato de trabajo: (…) 38 39 40 41

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285 ARÉVALO VELA, Javier y Oxal ÁVALOS JARA: Ob. Cit , p. 80 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285

27

c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; (…)” (42) La extinción del contrato de trabajo, se genera en esta causal de tres modalidades, primero cuando termina la obra o servicio, tal es el caso por ejemplo: Cuando un grupo de trabajadores contratados por el dueño de una carpintería para la pronta elaboración de un gran pedido de

mesas de comedores

terminaron con este trabajo. o por ejemplo: Cuando los agentes prevendedores de una empresa de bebidas gaseosas al haber sido contratados por el empleador para incrementar las ventas de tales bebidas durante tres meses concluyen su servicio a fines del mes de octubre. Segundo, cuando ocurre el cumplimiento de la condición resolutoria, que es aquella que se encuentra fijada en forma expresa en el propio contrato de trabajo dando por concluido la relación laboral de las partes contratantes. Finalmente, cuando se da el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad, es decir cuando termina el plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad como serian por citar algunos de ellos: el contrato por inicio o incremento de actividad, el contrato por necesidades de mercado, el contrato por reconversión empresarial, el contrato ocasional y entre otros establecidos expresamente en nuestra normatividad laboral. “ Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO Son causas de extinción del contrato de trabajo: (…) d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; (…)” (43) Referente, a esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, se puede decir que opera, cuando se produce el común acuerdo

42 43

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285

28

a que llegan el trabajador y el empleador para poner fin a la relación laboral. Asimismo, esta modalidad de extinción del contrato de trabajo, se lleva a cabo, conforme se nos señala en el Art. 19 de Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, es decir debe figurar por escrito o establecerse en la liquidación de beneficios sociales. “Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO Son causas de extinción del contrato de trabajo: (…) e) La invalidez absoluta permanente; (…)” (44) Es respecto a esta trabajo

que

competitividad

causal

contrato

de

el Art. 20 de la Ley de productividad

y

laboral,

de

extinción

aprobado

del

mediante

el

Decreto

Supremo Nº 003-97-TR., nos señala: “Artículo 20º.- INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada conforme al Artículo 13º.” (45). Es decir que las entidades encargadas de tal declaración vienen a ser el Instituto Peruano

de Seguridad Social, actualmente

ESSALUD o el Ministerio de Salud o

la Junta de Médicos

señalada por el Colegio Médico del Perú, y estoa a solicitud del empleador. Podemos, citar a modo de ejemplo: El trabajador que sufre una ruptura de la columna vertebral que lo deja inválido. “Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO Son causas de extinción del contrato de trabajo: (…) f) La jubilación; (…)” (46) Es una causa de extinción del contrato de trabajo y como tal, podemos encontrar una mayor fundamentación, sobre la misma en el Art. 21 de la Ley de productividad 44 45 46

y

competitividad

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 286 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285

29

laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97TR, en donde textualmente se señala:

“ Artículo 21º.-

JUBILACION OBLIGATORIA La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión. El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que éste inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión. La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.” (47) “Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO Son causas de extinción del contrato de trabajo: (…) g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley ; (…)” (48) El despido para ser una causa de la extinción del contrato de trabajo, nos dice esta causal que se debe dar en los casos y forma permitidos por la ley, es decir se debe dar una causa justa regulada en la ley y debidamente demostrada. Por lo que, siendo asi, tenemos que la causa justa esta vinculada bien con la capacidad o bien con la conducta del trabajador. En tal sentido, las causas justas que pueden dar origen al despido y que están relacionadas con la capacidad del trabajador, 47 48

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 286 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285

30

se encuentran reguladas normativamente en el Art. 23 de la Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en la que textualmente se señala:

“Artículo

23º.-

CAUSAS

JUSTAS

DE

DESPIDO

RESPECTO A LA CAPACIDAD Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas; b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares; c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico

previamente convenido o establecido por ley,

determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.” (49) y finalmente, las otras causas que también pueden generar el despido

y

que

trabajador, la

están tenemos

relacionadas con regulada

la conducta del

normativamente

en

el

Art. 24 de la Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en la que se señala: “Artículo 24º.- CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RESPECTO A LA CONDUCTA Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a) La comisión de falta grave; b) La condena penal por delito doloso; c) La inhabilitación del trabajador.” (50) “Artículo 16º.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO Son causas de extinción del contrato de trabajo: (…) 49 50

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 287 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 287

31

h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley. (…)” (51) Entendemos, de acuerdo a esta

causa, que se produce la

extinción del contrato de trabajo, cuando termina la relación laboral por causa objetiva en los casos y forma permitidos por la Ley de productividad

y

competitividad

laboral,

aprobado

mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, siendo así que tales causas objetivas para la terminación de la relación laboral la ubicamos normativamente en lo dispuesto en el Art. 46 de Ley de productividad

y

competitividad

mediante el Decreto Supremo



laboral,

la

aprobado

003-97-TR, que a la letra

señala: “ Artículo 46º.- CAUSAS OBJETIVAS DEL

TERMINO

CONTRACTUAL Son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo: a) El caso fortuito y la fuerza mayor; b) Los

motivos

económicos,

tecnológicos,

estructurales

o

análogos; c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra; d) La reestructuración

patrimonial

sujeta

al

Decreto

Legislativo Nº 845. ” (52)

Capitulo V. CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

1 Concepto.- El Dr. Hugo Aphan Wong al referirse a los contratos de trabajo sujetos a modalidad afirma: “ (…) podemos definir el contrato a tiempo

determinado como aquel mediante el cual las partes han

señalado su término desde la iniciación, bien se haya fijado cronológicamente y/o sometido a la conclusión de la tarea.” (53)

51

52 53

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 285 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 298 APHAN WONG, Hugo: Ley del Empleado Particular Ley 4916. Ed. Editora Osbac S.C.R.L, Lima-Perú, 1983, p.100.

32

2. Modalidades de contratos de trabajo sujetos a modalidad.- En cuanto se refiere a las modalidades de estos contratos, tenemos que se encuentran reguladas normativamente en la Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº

003-97-TR, en la misma que se establecen, primero a los

contratos temporales que presenta dentro de sus modalidades el contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, el contrato por necesidades del mercado y el contrato por reconversión empresarial. Segundo a los contratos accidentales teniendo como sus modalidades a el contrato ocasional, el contrato de suplencia y el contrato de emergencia. Y tercero a los contratos de obra o servicio que presenta como sus modalidades a el contrato para obra determinada o servicio especifico, el contrato intermitente y el contrato de temporada. Ahora, bien estos tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad encuentran su

definición y

referencias propias a su naturaleza

contractual en la normatividad laboral, siendo así que comenzamos a mencionarlos del modo siguiente: El Art. 57 de la Ley de productividad

y

aprobado mediante el Decreto Supremo

competitividad Nº

laboral,

003-97-TR, nos

indica textualmente lo siguiente: “Artículo 57º.- NUEVA ACTIVIDAD El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. ” (54)

54

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 302-303

33

Este, tipo de contrato de trabajo sujeto a modalidad, se presenta cuando por ejemplo: un empleador que es distribuidor de la venta de gas en la ciudad de Chimbote, decide aperturar un nuevo establecimiento de venta de gas en la ciudad de casma para lo cual contrata los servicios de varios trabajadores. También, en otro caso cuando por ejemplo: un empleador contrata los servicios de varios trabajadores, al tener que dedicarse por primera vez a una nueva actividad laboral, al haber comprado una nueva maquinaria destinada a la producción de galletas. Seguidamente el Art. 58 de la Ley competitividad

laboral,

de

productividad

y

aprobado mediante el Decreto Supremo

Nº 003-97-TR, nos indica textualmente lo siguiente: “Artículo 58º.- CONTRATO POR NECESIDAD DEL MERCADO El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el término máximo establecido en el Artículo 74º de la presente Ley. En los contratos temporales por necesidades del mercado deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal. Dicha causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.”(55) Es acerca de esta modalidad de contrato de trabajo, que tenemos como ejemplo: El caso de contratación de trabajadores por necesidades del mercado que realiza el empleador de una fábrica de helados, al producirse mayor demanda en la venta de helados en verano.

55

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 303

34

Luego, tenemos que en el Art. 59 de la Ley de productividad competitividad

laboral,

y

aprobado mediante el Decreto Supremo

Nº 003-97-TR, se nos menciona textualmente lo siguiente: “Artículo 59º.- CONTRATO DE RECONVERSION EMPRESARIAL Es contrato temporal por reconversión empresarial el celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.” (56) Tenemos, respecto a esta clase de contratos de trabajo sujetos a modalidad,

el siguiente ejemplo: El empleador de un centro de

cómputo por haber implementado en la compra de nuevas computadoras de última tecnología, contrata a un trabajador que es personal especializado en el mantenimiento de tales maquinarias. Asimismo, tenemos que en el Art. 60 de la Ley de productividad competitividad

laboral,

y

aprobado mediante el Decreto Supremo

Nº 003-97-TR, se nos informa lo siguiente:

“Artículo 60º.- CONTRATO ACCIDENTAL-OCASIONAL El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.”(57) En este tipo de contrato tenemos como ejemplo: El caso de un empleador que contrata trabajadores para remodelar tres de los ambientes de las oficinas administrativas de una empresa. Igualmente, como otro tipo de contrato de trabajo sujeto a modalidad , tenemos al contrato de Suplencia que normativamente se encuentra regulado en el Art. 61 de la Ley de productividad

y

competitividad

laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en el mismo que se refiere lo siguiente: 56 57

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 304 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 304

35

“Artículo 61º.- CONTRATO ACCIDENTAL DE SUPLENCIA El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que éste sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.” (58) Tenemos acerca de esta modalidad de contrato de trabajo el ejemplo: El caso en que un empleador de una tienda comercial de artefactos electrodomésticos contrata una nueva trabajadora-cajera que sustituya a su anterior trabajadora estable que se desempeñaba en la misma labor, mientras ésta se encuentra gozando de su maternidad durante su descanso pre y post natal. También, tenemos que en el Art. 62 de la Ley de productividad competitividad

laboral,

y

aprobado mediante el Decreto Supremo

Nº 003-97-TR, se expresa lo siguiente:

“Artículo 62º.- CONTRATO DE EMERGENCIA El contrato de emergencia es aquél que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia.”(59) Podemos en esta clase de contratos proponer como ejemplo: El caso de que un empleador contrata los servicios de un electricista para que arregle los fusibles que se han quemado en forma imprevista en la empresa. Consecuentemente, tenemos que en el Art. 63 de la Ley productividad

y

competitividad

laboral,

de

aprobado mediante el

Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se expresa lo siguiente: “Artículo 63º.- CONTRATO PARA OBRA Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto 58 59

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 304 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 305

36

previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. En este tipo de contratos podrán

celebrarse las renovaciones que

resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.”(60) Son tipos de contratos de trabajo en el que se puede ejemplificar del modo siguiente: Cuando un empleador contrata los servicios de un pintor para que realice el pintado de todas las instalaciones de la empresa. Además, podemos observar que en el Art. 64 de la Ley productividad

y

competitividad

laboral,

de

aprobado mediante el

Decreto Supremo Nº 003-97-TR, se expresa lo siguiente: “Artículo 64 CONTRATO DE SERVICIO INTERMITENTE Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos, contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operara en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación.” (61) Tenemos en estos contratos el caso por ejemplo: De un comerciante dedicado a la venta de gas al por mayor y menor que contrata los servicios de un grupo de trabajadores para que realicen el volanteo de dicho producto. Finalmente, tenemos a los contratos de temporada que se encuentran regulados en el Art. 67 de la Ley de productividad y competitividad laboral, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en la misma que se indica:

60 61

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 305 BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 306

37

“Artículo 67º.- CONTRATO DE TEMPORADA El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.” (62) Es referente a los contratos de temporada que tenemos el ejemplo siguiente: El Empleador de una fabrica de helados que contrata mayor personal del que tiene, para poder atender el incremento de la producción del referido producto, originado por el aumento de la demanda durante la temporada de los meses de verano.

3. Características de los contratos de trabajo sujetos a modalidad.Analizando el contenido de los Artículos 72, 73, 74, 75, 77 y 79 de la Ley de Productividad y competitividad laboral, podemos establecer principalmente que las características de los contratos de trabajo sujetos a modalidad son las siguientes:  Constan por escrito y por triplicado, en los mismos que se debe establecer expresamente su duración y las causas objetivas que llevaron a la contratación, como otras condiciones de la relación laboral.  Se presenta una copia del contrato de trabajo, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.  Se pueden celebrar

estos contratos por

periodos menores,

siempre que no excedan los plazos máximos previstos para sus distintas formas contractuales. Por otra parte, pude suceder que se celebren de modo sucesivo con el mismo trabajador en el centro laboral distintos contratos de trabajo sujetos a modalidad, pero esto será posible sólo por

62

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 307

38

necesidades empresariales y cuando en conjunto no excedan de 5 años.  Le es aplicable el mismo periodo de prueba legal o convencional, precisado en el Art. 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.  Serán considerados como contratos de trabajo de duración indeterminada en las situaciones previstas en el Art. 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Capitulo VIII. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

1. Concepto de jornada de trabajo.- La jornada de trabajo es el tiempo en el cual el trabajador realiza su trabajo como prestación a la que esta obligada frente a su

empleador, pudiendo ser en forma diaria,

semanal o mensual. Además, es necesario tener presente que el Art. 1 del TUO del D. Leg. Nº 854 aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR, establece entre otras cosas, básicamente que la Jornada de trabajo respecto de los varones y mujeres mayores de edad es de 8 horas diarias o bien de 48 horas semanales como máximo. Así mismo, el referido Art. 1, hace mención sobre la Jornada de trabajo de los menores de edad y en tal sentido nos indica que esta se regula por la ley de la materia. 2. Clasificación de la jornada de trabajo.- Consideramos que se puede establecer una

clasificación

de la jornada de trabajo, pero sólo

extrayéndolo del sentido propio de nuestra legislación laboral y como tal tenemos que la jornada de trabajo se clasifica de la siguiente manera : 

Jornada Ordinaria de Trabajo.



Jornada Extraordinaria de trabajo.

3. Modificación de jornada de trabajo y procedimiento.- Es en el Art. 2 TUO del D. Leg. Nº 854, que ha sido aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR, que se establece que se concede la facultad al 39

Empleador de realizar modificaciones o que es lo mismo, realizar cambios en la Jornada de Trabajo y así mismo, para ello deberá cumplir un determinado procedimiento que es el señalado en el mencionado articulado del D. Leg. Nº 854. Esta, facultad de modificar la Jornada de trabajo, consideramos que se ha se ha concedido a nivel normativo laboral, al empleador atendiendo a su poder directriz que tiene en la relación laboral con respecto a su trabajador.

4. Jornadas Menores a una Jornada Ordinaria.- Es en el caso que en los centros de trabajo en que operen jornadas menores de 8 horas diarias o 48 horas a la semana, es el empleador el único facultado para poder extenderlas hasta tales limites, es decir 8 horas diarias o 48 horas semanales, aumentando para lo cual la remuneración en cuanto al tiempo complementario. Para tal consecuencia, se verificara el criterio de remuneración ordinaria establecido en el Art. 12 de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y trabajo en sobretiempo, esto se desprende del entendimiento que obtenemos del Art. 3 del TUO del D. Leg. Nº 854 aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR 5. Trabajadores excluidos de la jornada ordinaria.- Son aquellos trabajadores de dirección, los que no están sujetos a fiscalización inmediata y los que realizan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, según se establece en el Art. 5º del TUO del D. Leg. Nº 854 aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR

5. Concepto de horario de trabajo.- El horario de trabajo es el lapso de horas que transcurren, desde el momento que entra hasta que sale, el trabajador del centro laboral. Ahora, bien es acertada

la idea que sobre el horario de trabajo

expresan los Drs. Jorge Toyama Miyagusuku y Luis Vinatea Recoba al decir : “ Es la representación del periodo temporal durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para la prestación de sus servicios y, evidentemente, este lapso no podrá ser mayor al de la jornada legal. De esta manera, el horario comprende el lapso desde 40

el ingreso hasta la salida del trabajador del puesto o centro de trabajo, incluido el tiempo de refrigerio.” ( 63 ) Este horario de trabajo es necesario que se establezca por que fija el espacio de tiempo en que el trabajador tendrá que cumplir con su labor en su centro de trabajo y dentro del cual el trabajador estará sujeto al poder directriz de su empleador. 7. Facultades del Empleador en el Horario de Trabajo.- El empleador esta facultado según queda determinado en el propio Art. 6 del TUO del D. Leg. Nº 854 aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR, a : •

Establecer el horario de Trabajo.



Modificar el horario de Trabajo sin alterar el número de horas trabajadas.

8. Trabajo Nocturno.- Es aquel que se realiza en un determinado horario de trabajo que es comprendido desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Asimismo, se tiene que el trabajador que efectúa su trabajo en un horario nocturno

tendrá que percibir una remuneración sea esta

semanal, quincenal o mensual igual

a la remuneración mínima

mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del 35% de esta, es así como se entiende del Art. 8 de TUO del D. Leg. Nº 854 aprobado mediante D.S. Nº 007-2002-TR 9 Trabajo en sobretiempo.- Es aquel trabajo que realiza el trabajador fuera del ámbito que comprende la Jornada ordinaria de trabajo. Este tipo de trabajo que realiza el trabajador fuera del tiempo de lo que es la Jornada Ordinaria de Trabajo, comprendemos principalmente del Art. 10 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo Decreto Supremo Nº 007-2002-TR que será pagado del modo siguiente: 

A las dos primeras horas de sobretiempo se le aplica el 25% por hora calculado respecto a la remuneración percibida por el trabajador en razón del valor hora correspondiente y

 63

El 35% para las horas consecutivas.

TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luís, VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed. Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003.p.224

41

Capitulo IX. LA REMUNERACIÓN

1. Concepto.- El Estudio Vera Paredes, en su Manual Teórico - Practico de la Legislación Laboral sobre la remuneración expresa lo siguiente: “Se entiende como remuneración a toda aquella cantidad en dinero o en especie que percibe el trabajador en calidad de contraprestación por las labores efectuadas frente al empleador.” (64). Otra conceptualizacion , acerca de la remuneración emiten los autores como son los Drs. Jorge Toyama Miyagusuku y Luis Vinatea Recoba

quienes nos dicen: “ La remuneración es uno de los tres

elementos esenciales del contrato de trabajo, representa todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados, sea en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición. Significa, por tanto, una ventaja o incremento patrimonial para el trabajador y su familia, sin tener en cuenta la condición, el plazo o la modalidad de entrega, salvo que, ciertamente, se encuentre excluido legalmente o que por definición, no ingrese dentro de la referida institución.

La definición de remuneración es relevante en tanto que los conceptos que ingresan en esta categoría forman parte de los beneficios sociales(CTS, vacaciones, indemnizaciones, etc.) y de los tributos y aportes laborales(ESSALUD, IES, ETC)salvo el Impuesto a la Renta de quinta Categoría que se regula por su propia norma.” (65 )

2. Formas de pago. Teniendo, como base el concepto de la Remuneración, podemos establecer que tiene dos formas de pago la remuneración como son: •

En dinero: Cuando al trabajador por regla general, se le paga conforme a la moneda nacional y en forma excepcional en moneda extranjera.

64

65

ESTUDIO VERA PAREDES: Manual Teórico Práctico de la Legislación Laboral. 1Edic. Ed. Editores e Impresores SURCO S.A., Lima-Perú, 2000, p. 47. TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luís, VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed. Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003.p.

42



En Especie: Cuando al trabajador se le paga en bienes.

3. La remuneración mínima vital.- En la obra Entrelineas tenemos que se menciona que: “ La Remuneración

Mínima Vital, es el monto

remunerativo mínimo que debe percibir un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que tenga una jornada no menor a 4 horas diarias, en tal sentido ningún trabajador

que labore como

mínimo 4 horas diarias, no podrá percibir una remuneración inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente.” (66) 4. Gratificaciones.-Según

nuestro

criterio

las

Gratificaciones

son

aquellas sumas de dinero que los empleadores efectúan de un modo común en determinados meses del año o de manera excepcional a sus trabajadores, en atención a la labor que le brindan y conforme a lo dispuesto por la legislación laboral de la materia. Además, los Drs. Jorge Toyama Miyagusuku y Luis Vinatea Recoba sobre el tema, refieren: “ Son aquellas sumas de dinero (aguinaldos) que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la remuneración que percibe mensualmente, y siempre que cumpla con los requisitos correspondientes. En ese sentido, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a percibir dos gratificaciones, equivalentes a una remuneración mensual: una con motivo de Fiestas Patrias y otra con motivo de Navidad. Las gratificaciones deberán ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre ( este plazo es indisponible para las partes). (

67

)

Estas gratificaciones pueden ser de dos formas:  Gratificaciones ordinarias y  Gratificaciones extraordinarias

66

67

ENTRELINEAS: Reajustan Remuneración Mínima Vital. Revista Jurídica: Entrelineas(Actualización, Orientación y Aplicación) (Lima) Año 14, ( Nº 203 ) : p. 103, Setiembre II 2003 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luís, VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed. Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003. p.

43

Capitulo X. DESCANSOS REMUNERADOS

1. Concepto.-

Conceptualizando

a

los

Descansos

Remunerados

sostenemos que viene a ser el tiempo de no realización del trabajo que con carácter de remunerado la Ley Laboral,

le establece como

derecho al Trabajador. Luego, tenemos que Mauro Zelayaran Duran sobre el tema opina: “ Los descansos laborales son los períodos de tiempo, durante los cuales, el trabajador suspende sus tareas apremiado por necesidades fisiológicas y, a efecto de cumplir con sus deberes familiares, sociales y culturales.” (68) Nuestra, normatividad laboral regula a los descansos remunerados en el Decreto Legislativo Nº 713 y estos son de tres clases: Descanso Semanal Obligatorio, descanso en días feriados y descanso vacacional 2. Descanso Semanal obligatorio.- Es el derecho concedido por la ley laboral al trabajador a efecto de que no efectué labor durante 24 horas consecutivas en un día de cada semana y que se concede de preferencia en los días domingos. La Remuneración que se paga al trabajador por su día de descanso semanal obligatorio es igual

a una Jornada Ordinaria

y

será

proporcional al número de días efectivos trabajados. Sin embrago, en el caso que al trabajador se le haga laborar en la semana en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrá el derecho a que se le pague por su labor efectuada, mas una sobretasa del 100% 3. Descanso en Días Feriados.- Es el derecho que señala la ley laboral al trabajador a fin de que no realice labor alguna en determinados días feriados del año y así mismo, cuando se establezca en un dispositivo legal especifico.

68

ZELAYARAN DURAND, Mauro: Ob. cit, p. 299.

44

La propia ley laboral, esto es el Decreto Legislativo Nº 713 en su Art. 6 en forma especifica detalla los días feriados no laborales del año, siendo estos los que mencionamos a continuación: El 1 de enero (Año Nuevo), Jueves Santos y Viernes Santos (movibles), 1 de Mayo (Día del Trabajo), 29 de Junio (San Pedro y San Pablo), 28 y 29 de Julio(Fiestas Patrias), 30 de Agosto (Santa Rosa de Lima), 8 de Octubre(Combate de Angamos), 1 de Noviembre(Todos los Santos), 8 de Diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de Diciembre (Navidad del Señor). Ahora bien, por el día feriado no laborable en el que el trabajador realice trabajo, tiene derecho a recibir

una remuneración ordinaria

igual a la de un día de trabajo. Su abono será proporcional al número de días realmente trabajados, con excepción del día del trabajo en el cual se percibe sin ninguna condición. Por otra parte, en el caso de que en el día feriado no laborable el trabajador realice

labor, sin descanso sustitutorio, se le pagara la

retribución por el trabajo efectuado, mas una sobretasa del 100% 4. Descanso vacacional.- Consideramos que el Descanso Vacacional es lapso en el que se suspende la labor del trabajador, equivalente a 30 días calendario en cada año completo de servicios, que como derecho

y

sujeto al cumplimiento de un determinado record, se

establece en la Ley laboral. Asimismo, se tiene que la Remuneración Vacacional que recibe el trabajador, es igual a la que le hubiera correspondido normalmente, en el caso de seguir trabajando. Esta, Remuneración vacacional, le será pagada al trabajador, antes que comience su descanso vacacional. Además, se tiene que tener presente que en el caso que el trabajador no llegue a gozar de su descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que

obtuvo el derecho, por cuanto efectuó actividad

laboral, entonces recibirá como pago lo siguiente:  Una remuneración por el trabajo efectuado.  Una remuneración por el descanso vacacional obtenido y no disfrutado

y 45

 Una indemnización igual a una remuneración por no haber gozado del descanso vacacional. Indemnización, que desde luego no esta sometida al pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

Capitulo XI. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

1. Concepto.- Es acerca de la participación de utilidades que el Dr. Pedro Flores Polo expresa: “En términos generales, dícese de la retribución adicional y extraordinaria que se concede a los trabajadores en proporción a las utilidades obtenidas por la empresa en un ejercicio determinado, como un reconocimiento a la aportación del factor trabajo al proceso productivo y a la formación de la ganancia empresarial, y como aliciente para recompensar su eficacia productiva.(…)” (69) 2. Porcentaje de los trabajadores a percibir en las Utilidades de las empresas.-

Los

trabajadores

de

las Empresas

que

realizan

actividades que originan Rentas de tercera Categoría y que se encuentran comprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada perciben un porcentaje de la renta anual antes de impuestos en las utilidades de la empresa. Este porcentaje es conforme se precisa en el Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 892 y de acuerdo al tipo de empresa en que labore el trabajador, siendo así que :  Los trabajadores de Empresas Pesqueras es del 10%  Los trabajadores de Empresas de Telecomunicaciones es del 10%  Los trabajadores de Empresas Industriales es del 10%  Los trabajadores de Empresas Mineras es del 8%  Los trabajadores de Empresas de Comercio al por mayor y menor y Restaurantes es del 8%  Los trabajadores de Empresas que realizan otras actividades es del 5%. 69

FLORES POLO, Pedro: Diccionario Jurídico Fundamental. 2Edic. Ed. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L., Lima-Perú, 2002, p. 552.

46

3. Plazo para la distribución.- El plazo para la distribución

de la

participación que corresponde al trabajador en las utilidades de la Empresa es conforme se establece en una parte del Art. 6 del D. Leg. Nº 892 que a la letra señala: “La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.” (70) 4. Distribución de las utilidades.- La distribución del porcentaje en las utilidades se realiza según lo establecido en el Art. 2 del D. Leg. Nº 892, siendo así tenemos que en una parte del mencionado articulado se menciona: “(…)Dicho

porcentaje se distribuye en la forma

siguiente: a) 50% será distribuido en función a los días laborales por cada trabajador,

entendiéndose

como

tal

los

días

real

y

efectivamente trabajados. A este efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicara por el número de días laborados por cada trabajador. b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicara por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. ” (71)

Capitulo XII. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 1. Concepto.-

La

compensación

por

tiempo

de

servicios

es

conceptualizada en la doctrina laboral por varios autores, según sus propios criterios que tienen sobre el mismo; 70 71

sin embargo unos

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 764. BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 763-764

47

conceptos entendibles sobre este tema, nos dan los autores como son el Dr. José Esponda Angelats quien por su parte manifiesta : “ La buena doctrina precisa que la compensación por tiempo de servicios es una retribución que el trabajador percibe por el esfuerzo desplegado en la producción y en el desarrollo de la empresa que lógicamente ha provocado una disminución en sus facultades personales durante el lapso trascurrido.” (72) y los Drs Jorge Toyama Miyagusuku y Luis Vinatea Recoba quienes según su criterio entienden que : “ La CTS es el beneficio social más característico de nuestro ordenamiento laboral; constituye un elemento de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo para el trabajador y su familia. Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos en promedio una jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio de no menos de cuatro horas diarias, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte horas a la semana como mínimo.” ( 73) Luego, tenemos que la Compensación por tiempo de servicios encuentra su regulación normativa en el Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado mediante el decreto supremo Nº 001-97-TR e igualmente se complementa esta regulación con su respectiva reglamentación, es decir el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios dado mediante decreto supremo Nº 004-97-TR. Es así, que también en la propia Ley de compensación por tiempo de servicios, se nos informa acerca de la calidad que tiene esta compensación, al expresársenos en su Artículo 1 lo siguiente: “ Artículo 1º.- CALIDAD DE BENEFICIO SOCIAL

72

ESPONDA ANGELATS, José: Derecho del Trabajo.1Edic.Tomo I. Ed. Ediciones EDDILI, Lima-Perú, p. 153 73 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y Luís, VINATEA RECOBA: Guía Laboral. 1Edic. Ed. Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2003. p.180

48

La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.” (74) 2. Campo de aplicación.- En lo que se refiere al campo de aplicación, podemos decir que según lo precisan los Artículos 4º y 5º de Decreto Legislativo Nº 650 Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado mediante el decreto supremo Nº 001-97-TR , tenemos que esencialmente tienen el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores comprendidos en el régimen laboral común de la actividad privada que realicen por lo menos como mínimo en promedio una jornada diaria de 4 horas. Por otra parte, igualmente obtienen este beneficio de la compensación por tiempo de servicios aquellos trabajadores comprendidos en el régimen de la actividad

privada que tienen un régimen especial de

remuneración. 3. Tiempo de servicio computable.- En el

Artículo 7 del Decreto

Legislativo Nº 650, entendemos principalmente que el tiempo de servicio computable esta dado por aquel tiempo de servicio realmente prestado en el Perú o si es en el extranjero el trabajador ha debido ser contratado en el Perú. 4. Remuneración Computable. Es en cuanto a la remuneración computable que entendemos esencialmente del Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 650 que ésta, esta comprendida por la remuneración Básica y todas las cantidades que normalmente recibe le trabajador bien en dinero o en especie como contraprestación de su labor y siempre que estén a su libre disposición. Así mismo forma parte de la remuneración computable el valor de la alimentación principal cuando es dada en especie por el empleador. Seguidamente, según el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 650 entendemos que la remuneración computable que es utilizada para establecer la Compensación por tiempo de servicios de los

74

BERRIO B, V. : Ob. cit, p. 214

49

trabajadores es el sueldo o treinta jornales que reciba el trabajador deacuerdo al caso, en el mes de Abril y Octubre de cada año. 5. Remuneración no computable. Es aquella que no se tiene en cuenta para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores y se encuentra precisada según los casos señalados respectivamente en el Art. 19 del Decreto Legislativo Nº 650. 6. Depósitos de la Compensación por tiempo de servicios.- Los depósitos

por el beneficio de la Compensación por Tiempo de

servicios serán efectuados por

los empleadores en

favor de sus

trabajadores en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable obtenida por el trabajador en los meses de abril y octubre cuando tengan meses completos de haber efectuado labor en el semestre respectivo y en caso, que la labor se haya realizado en algunos meses y uno de ellos no complete el mes se tendrá que obtener el calculo en esta parte de la Compensación por Tiempo de Servicios a razón de treintavos esta fracción de mes, pues es así como se logramos entenderlo del Art. 21 del Decreto Legislativo Nº 650. Así mismo,

como aspectos esenciales entendemos que podemos

informarnos de los Artículos 22 y 23 del Decreto Legislativo Nº 650, en cuanto se refiere a la Compensación por Tiempo de Servicios los siguientes: 

El empleador

tiene que realizar los

depósitos por CTS,

dentro de los primeros 15 días naturales del mes de mayo y del mes de noviembre del respectivo año. 

Una vez que ha ingresado el trabajador a efectuar su labor, comunicara a su empleador por escrito y bajo cargo, dentro de un plazo que no debe sobrepasar del 30 de abril o del 31 de octubre, de acuerdo a su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha optado, el tipo de cuenta y la moneda en que deberá realizarse el deposito.

50

En caso, contrario es decir si el trabajador no comunica el nombre del depositario, el tipo de cuenta y la moneda en que deberá efectuarse el deposito de la Compensación por Tiempo de Servicios, entonces será el Empleador quien realice el depósito en cualquiera de las instituciones por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y será en la forma de depósito a plazo fijo por el lapso de tiempo más largo permitido.

7. Pago definitivo de la Compensación por Tiempo de servicios El pago definitivo de la Compensación por Tiempo de servicios entendemos básicamente de los Artículos 44, 53, 54 y 55 del Decreto Legislativo Nº 650, que se produce: 

Cuando se produzca el cese del trabajador.



Cuando ocurra el fallecimiento del trabajador para lo cual el empleador

entregara al depositario el importe de la

Compensación por Tiempo de Servicios, para luego del cual éste a solicitud de parte entregue al cónyuge supérstite o de ser el caso al conviviente el 50% del monto de la Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses y posteriormente el otro 50% que es el saldo del depósito y sus intereses, lo conservara el depositario en su custodia hasta que le sea presentado el Testamento o de ser el caso la declaratoria de herederos.

51

MODELOS

52

CONTRATO DE TRABAJO POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “ Contrato por inicio o incremento de Actividad ”, que celebran al amparo del art. 57 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador El Futuro S.A., con RUC Nº 1080000193 y domicilio fiscal en la Av. Pardo Nº 570, debidamente representada por el señor Aquiles Reyes Tantalean, con DNI Nº 31112065, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Adriano Bartra Arteaga, con DNI Nº 21202890, domiciliado en la Av. Enrique Meiggs, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos originados por la compra de una nueva maquinaria de producción de fideos, productos que serán fabricados y distribuidos por primera vez en la empresa.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRBAJADOR quien desempeñara el cargo de_____________________________, en base a las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de ___________ , y rige apartir del _______ de________ del _______, fecha en la cual terminará el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el_____de______ del______ y concluye el_____de_______del _______ queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.

QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a________ de______ horas a ______ horas

SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón a necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº 728. D. S. Nº 003-97-TR.

53

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad de S/. ____________ como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que le resulten de aplicación.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder conforme a ley.

NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y 73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia del contrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro.

En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los _____ días del mes de_______ del______

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

54

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR NECESIDADES DEL MERCADO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “ Contrato por Necesidades del Mercado ”, que celebran al amparo del art. 58 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador El Progreso S.A. ,con RUC Nº 1041177187 y domicilio fiscal en la Av. Bolognesi Nº 988, debidamente representada por el señor Francisco López Pedreros, con DNI Nº 31991019, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Alex Carranza Canales, con DNI Nº 27779900 , domiciliado en el Jr. Elias Aguirre Nº 999 a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el fin de atender los aumentos de la producción causados por la variación de la demanda en el mercado.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRBAJADOR quien desempeñara el cargo de ________________, en base a las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de____________, y rige apartir del____________ de _________ del_________ , fecha en la cual terminará el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el ______de__________del________ y concluye el____ de______ del_______queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.

QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a______de ______horas a______ horas

SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón a necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº 728. D. S. Nº 003-97-TR.

55

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad de S/.__________ como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que le resulten de aplicación.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder conforme a ley.

NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y 73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia del contrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro.

En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato, firman las partes por triplicado a los_____ días del mes de__________ del_______

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

56

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “ Contrato por Reconversión Empresarial ”, que celebran al amparo del art. 59 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador La Estrella S.A. , con RUC Nº 1022233344 y domicilio fiscal en la Av. El Porvenir Nº 350, debidamente representada por el señor Elías Castro Cabanelas, con DNI Nº 33207790, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Fernando Rodríguez Aguilar, con DNI Nº 32989891, domiciliado en la Av. José Gálvez Nº 1217, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos originados por la implementación de un sistema de Maquinas Registradoras que permitirá un adecuado control de las ventas y cobranzas de las actividades que efectúa la empresa.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñara el cargo de ____________, en base a las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de___________, y rige apartir del_______de______del_______, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el_____de________del________, fecha en que terminará el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el ____ de _____ del______ y concluye el _____de______del _____ queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.

QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a ______de______ horas a _____ horas.

SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón a necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº 728. D. S. Nº 003-97-TR.

57

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad de S/._______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que le resulten de aplicación.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder conforme a ley.

NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y 73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia del contrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro.

En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los____ días del mes de_______ del________

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

58

CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTAL OCASIONAL Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de “Ocasional” , que celebran al amparo del art. 60 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador El Satelite S.A. , con RUC Nº 1099855534 y domicilio fiscal en la Av. Miramar Bajo Nº 540, debidamente representada por el señor Percy Torres Benites, con DNI Nº 32791010, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Sergio Arias Robles, con DNI Nº 34567418, domiciliado en el Jr. Alfonso Ugarte Nº 333 a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El EMPLEADOR requiere de la contratación de personal originados en necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo; como es la necesidad de reparar las maquinas tragamonedas que están malogradas en su empresa

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñara el puesto de ______________, en base a las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de_________, debiendo EL TRABAJADOR iniciar sus labores el_____de_____del______,y concluir el____de____del____

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el_____ de _______del_______ y concluye el_____de_______del _______queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.

QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a_______ de ______horas a______ horas.

SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón a necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº 728. D. S. Nº 003-97-TR.

59

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad de S/.________ como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten de aplicación.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder conforme a ley.

NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y 73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia del contrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro. En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los____ días del mes de________del_______

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

60

CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTAL DE SUPLENCIA Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de “Suplencia” , que celebran al amparo del art. 61 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador La Esperanza S.A., con RUC Nº 1022201034 y domicilio fiscal en la Av. Pardo Nº 1200, debidamente representada por el señor Luís López Carrera, con DNI Nº 33333471, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Elvis Pérez Pérez, con DNI Nº ,domiciliado en la Av. Meiggs Nº 990, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El EMPLEADOR requiere de la contratación de un trabajador para cubrir la ausencia del señor Elmer Rodríguez Sánchez, quien se desempeña como Cajero, el mismo que por razones de enfermedad se ausentara por espacio de 4 meses.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñara el cargo de Cajero, en base a las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de _______, tiempo estimado para cubrir las necesidades a que se hace referencia en la cláusula primera. Este plazo se iniciará el______de_____del_____y concluirá el___de______del________

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el ____de ______ del_____ y concluye el ___de ______del____ queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.

QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a_____de___ horas a_____horas

SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón a necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº 728. D. S. Nº 003-97-TR.

61

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad de S/.______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten de aplicación.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder conforme a ley.

NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y 73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia del contrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro. En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los____ días del mes de________ del______

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

62

CONTRATO DE TRABAJO ACCIDENTAL DE EMERGENCIA Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Naturaleza Accidental bajo la modalidad de “Emergencia”, que celebran al amparo del art. 62 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador La Majestad S.A., con RUC Nº 1099999488 y domicilio fiscal en la Av. El ejercito Nº 666, debidamente representada por el señor Jorge Quezada Paredes, con DNI Nº 40987792, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Francisco Pereda Lozano, con DNI Nº 41222990, domiciliado en la Av. Sucre Nº 123, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El EMPLEADOR requiere de la contratación de personal para cubrir las necesidades originados por deterioro de los tubos de cañerías de agua de la empresa y que deben ser reconstruidos, situación que se configura como un caso fortuito o fuerza mayor.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñara el cargo de ________________ ,en base a las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de __________ , tiempo considerado para cubrir las necesidades a que se menciona en la cláusula primera. El plazo se iniciará el____de____del_____ y concluirá el ______de_______del _________.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el _____de _____del_____ y concluye el____de______del ____ queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.

QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a _______de ___horas a _____ horas.

SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan en razón a necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº 728. D. S. Nº 003-97-TR.

63

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad de S/.______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que le resulten de aplicación.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder conforme a ley.

NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y 73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia del contrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro.

En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los____días del mes de________ del_______

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

64

CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECIFICO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “ Contrato para obra determinada o Servicio Especifico ”, que celebran al amparo del art. 63 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador Impresiones S.A., con RUC Nº 1035670000 y domicilio fiscal en la Av. Tupac Amaru Nº 389, debidamente representada por el señor Palomino Reyes Reyes, con DNI Nº 34292829, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Pedro Melgar Vidal, con DNI Nº 33111111, domiciliado en la Av. Alfonso Ugarte Nº 1111, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el fin de acelerar el trabajo de Tipeo de Tesis servicio que nos ha sido encargado por egresados de contabilidad.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñara el cargo de ____________ , en base a las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de _____, el mismo que regirá a partir del___de______del______fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el_____de______del______fecha en la cual concluirá el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el ____de ______del ______ y concluye el ___de______del_____ queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.

QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a _____de ___horas a______horas

SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitan en razón a necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº 728. D. S. Nº 003-97-TR.

65

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR, la cantidad de S/.______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten de aplicación.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder conforme a ley.

NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y 73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia del contrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro.

En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los días del mes de del

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

66

CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “ Contrato Intermitente ”, que celebran al amparo del art. 64, 65 y 66 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador Moviltec S.A., con RUC Nº 1037777777 y domicilio fiscal en la Av. La Marina Nº 444, debidamente representada por el señor Carlos Arana Pinedo, con DNI Nº 32999893, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Diego Mendo Díaz ,con DNI Nº 32272700, domiciliado en la Av. Gálvez Nº 1000, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El EMPLEADOR requiere de la contratación de una persona con el fin de realizar el mantenimiento de toda la movilidad de propiedad de la empresa.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñara el cargo de______________, en base a las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de ______, y rige apartir del ___ de ______ del______ , fecha en el que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el ___de______del______fecha en la cual concluirá el contrato.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el ____de ______del_____ y concluye el _____de______ del ____ queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa. QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a_______de____ horas a _____horas.

SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se emitirán en razón a necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº 728. D. S. Nº 003-97-TR.

67

SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR, la cantidad de S/.______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que le resulten de aplicación.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder conforme a ley.

NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y 73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia del contrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro. En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los ____ días del mes de________del_______

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

68

CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “ Contrato de Temporada”, que celebran al amparo del art. 67 del TUO. D. Leg. Nº 728 D.S. Nº 003-97, de una parte el empleador La Ventilación S.A., con RUC Nº 1044448888 y domicilio fiscal en la Av. Grau Nº 555, debidamente representada por el señor Manuel López Villavicencio, con DNI Nº 33211110, a quien en adelante se le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don Raúl Espinosa Carranza, con DNI Nº 34000099, domiciliado en la Av. Amazonas Nº 111, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el fin de incrementar la producción de ventiladores originados por el aumento de la demanda en verano.

SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la modalidad ya estipulada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñara el cargo de _______________, en base a las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior.

TERCERO: El plazo de duración del presente contrato es de________ y cuyo inicio será el______de_____del______y concluirá el_____de_____del____.

CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma que inicia el_______de_______ del______ y concluye el de del queda entendido que durante este período de prueba EL EMPLEADOR puede rescindir el contrato sin expresión de causa.

QUINTO: El trabajador cumplirá el horario de trabajo siguiente: de lunes a ______ de horas a _______ horas

SEXTO : EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo, así como las determinadas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas laborales, y las que se impartan en razón a necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, en conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 del TUO D. Leg. Nº 728. D. S. Nº 003-97-TR.

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SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABABJADOR, la cantidad de S/._______ como remuneración mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos determinados en la ley que le resulten de aplicación.

OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder conforme a ley.

NOVENO: El presente contrato se celebra de conformidad a los artículos 72 y 73 del D.S. Nº 003-97-TR. Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulan o que dictados durante la vigencia del contrato. Debiendo extenderse por triplicado y una de las copias debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento y registro. En conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman las partes, por triplicado a los ____ días del mes de_______ del_______

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR

70

Expediente : Secretario : Escrito

: Nº 01

Sumilla

: DEMANDO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE TURNO DEL SANTA

ARTURO RAMIREZ RUIZ, identificado con DNI Nº 32970191, con domicilio real en el Jr. Elías Aguirre Nº 111-Chimbote, y domicilio procesal en la AV. Bolognesi Nº 981 de ésta ciudad; a Usted con el debido respeto me presento y digo:

I)

PETITORIO: Que, recurro a su digno Despacho, a fin de interponer Demanda sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES por la suma de S/ 15, 351.91 nuevos soles, mas intereses legales, costas y costos del presente proceso, la misma que la dirijo contra mi Ex Empleador ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO EL FUTURO en la persona de su Representante Legal, con domicilio en la Av. José Gálvez Nº 633Chimbote, en mérito a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

II)

SITUACIÓN LABORAL En la Asociación de Comerciantes demandada, me desempeñe como trabajadora individual, en la condición de secretaria en la misma a la que ingrese el 05 de Enero del 2003 y cese el 20 de Febrero del 2008, teniendo por lo cual como labor efectiva en mi haber 5 años, un mes y

71

catorce días y mi ultima remuneración ha sido la cantidad de S/ 650.00 Nuevos Soles.

III)

FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, he prestado servicios como trabajadora en la condición de Secretaria

para

la

ASOCIACIÓN

DE

COMERCIANTES

DEL

MERCADO EL FUTURO, desde el 05 de Enero del 2003 hasta el 20 de Febrero del 2008, percibiendo como última Remuneración mensual la suma de S/. 650.00 Nuevos Soles.

SEGUNDO: Que, la ASOCIACIÓN demandada me viene adeudando hasta la fecha el pago de mis beneficios sociales, los mismos que estan conformados de la siguiente manera: por concepto de la C.T.S. la suma de S/ 3, 884.28 nuevos soles correspondientes a 5 años, un mes y catorce días de tiempo efectivo de labor; por concepto de Vacaciones no pagadas la suma de S/ 3, 884.33 nuevos soles respecto igualmente a los 5 años, un mes y catorce dias de tiempo efectivo de labor; y por concepto de Gratificaciones la suma de S/. 7, 583.30 nuevos soles correspondientes a los meses de Julio y diciembre del 2003, julio y diciembre del 2004, julio y diciembre del 2005, julio y diciembre del 2006,

julio del 2007 y diciembre del mismo año; beneficios

que

ascienden a un total de S/. 15’ 351.91 nuevos soles, los mismos que de acuerdo a Ley me corresponden, pero sin embargo hasta la actualidad no se me han cancelado.

TERCERO: Que, con la finalidad de poder solucionar el pago de mis beneficios sociales, acudí ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en la cual se programo una Audiencia de Conciliación para el día 13 de Marzo del 2008, la misma que no tuvo resultado positivo alguno, toda vez que el representante legal de la demandada nunca asistió a dicha

72

audiencia, demostrando con ello su total negativa a cancelarme los beneficios reclamados de acuerdo a Ley.

CUARTO: Que, en vista de la negativa del pago de los beneficios sociales reclamados,

y

teniendo

en

cuenta

el

Principio

de

la

IRRENUNCIABILIDAD de los Derechos Laborales, es que me he visto en la necesidad de interponer la presente demanda con la finalidad de que a través de una sentencia razonable se ordene el pago de mis beneficios sociales.

IV)

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi presente demanda de pago de beneficios sociales en fundamentos de orden legal siguientes: 

Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.



El D.S. Nº 001-97-TR, respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios, concordante con su Reglamento el D.S. Nº 00497-TR



El D. Leg. Nº 713, respecto al pago de las vacaciones anuales y truncas.



La Ley Nº 277355, respecto a las Gratificaciones



La Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, y demás disposiciones legales que favorezcan mis derechos.

V)

COMPETENCIA: Resulta siendo Usted el Juez competente, por cuanto el monto de lo reclamado supera las 10 Unidades de Referencia Procesal.

VI)

MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio de la presente demanda es de S/. 15, 351.91 Nuevos Soles, más interés legales, costas y costos del proceso generado por el tramite procesal, teniendo en cuenta la liquidación de beneficios sociales siguiente: 73

REMUNERACIÓN BASICA.

:

S/. 650. 00 n.s.

SEXTO DE GRATIFICACIÓN

:

S/. 108. 33 n.s.

________________________________________ REMUNERACIÓN COMPUTABLE :

S/. 758.33 n. s.

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Por concepto de CTS

:

S/. 3,884.28 n. s.

:

S/. 3, 884.33 n. s.

:

S/. 7, 583.30 n. s.

5 años, 1 mes, 14 días Por concepto de Vacaciones 5 años, 1 mes, 14 días Por concepto de Gratificaciones Julio-Diciembre 2003 Julio-Diciembre 2004 Julio-Diciembre 2005 Julio-Diciembre 2006 Julio-Diciembre 2007

TOTAL A PAGAR

VII)

: S/. 15, 351.91 n. s.

VIA PROCEDIMENTAL: El presente proceso se tramitara en la vía del Proceso Ordinario conforme a si se encuentra dispuesto en la Ley Procesal del Trabajo.

VIII)

MEDIOS PROBATORIOS:

EXHIBICIONAL:

1.- La Exhibicional de los libros de planillas que deberá efectuar la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO EL FUTURO, en la persona de su Representante Legal, a fin de poder verificar y constatar la fecha de ingreso, los montos percibidos por concepto de remuneración, también constatar en planillas que nunca percibí el monto por Vacaciones y gratificaciones indicada en la Liquidación de 74

Beneficios Sociales del Monto del Petitorio, bajo apercibimiento de tenerse por cierto lo expuesto en la presente demanda en caso de incumplimiento. 2.- La Exhibicional del Libro de Caja y Libro Bancos, que deberá efectuar la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO EL FUTURO, en la persona de su representante legal, a fin de poder verificar los montos percibidos por concepto de remuneraciones durante las fechas señaladas en los mismos, bajo apercibimiento de tenerse por cierto lo expuesto en la presente demanda en caso de incumplimiento.

DOCUMENTALES:

3.- Tres Recibos de Egresos de Caja, correspondientes a los meses de Junio del 2003, Agosto del 2005 y Enero del 2008, con los cuales demuestro en forma fehaciente la Relación Laboral entre mi persona con la

ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO EL

FUTURO, así como el monto por concepto de remuneración que venia percibiendo.

4.- La Carta de Renuncia de fecha 21 de Febrero del 2008, presentada a la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO EL FUTURO por vía notarial, con la cual acredito, tanto mi Relación Laboral con la Asociación, así como el tiempo de servicio laborado para aquella.

5.- La Constancia de Asistencia de fecha 13 de Marzo del 2008, realizada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en la cual se deja constancia de la inconcurrencia de la parte empleadora a la respectiva audiencia conciliatoria.

75

IX)

ANEXOS:

1.A. Copia simple de mi D.N.I. 1.B. Tres Recibos de Egresos de Caja. 1.C. Carta de Renuncia. 1.D. Constancia de Asistencia.

POR LO EXPUESTO:

A Usted pido, Señor Juez, se sirva admitir a trámite la presente demanda, tramitarla conforme lo ordena la Ley, y declararla Fundada en su oportunidad.

Chimbote, 24 de Marzo del 2008.

76

Expediente: Secretario : Escrito

:

SUMILLA

Nº 01 : DEMANDO PAGO DE

BENEFICIOS

SOCIALES

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE TURNO DEL SANTA

MANUEL CORTEZ PEREZ, identificado con DNI Nº 32900091, con domicilio real en el Jr. Alfonso Ugarte

Nº 999-

Chimbote, y domicilio procesal en la Av. Bolognesi Nº 900 de ésta ciudad; a Usted

con

el

debido

respeto

me

presento y digo:

III)

PETITORIO: Que, acudo a vuestro despacho con la finalidad de interponer Demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES por la suma de S/ 13, 730.00 nuevos soles, mas intereses legales, costas y costos del presente proceso, la misma que la dirijo contra mi Ex Empleadora APOYO S.RL.tda.,

en la persona de su Representante Legal, con

domicilio en la Av. Los Pinos Nº 293-Chimbote, en mérito a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

IV)

SITUACIÓN LABORAL En la Empresa Apoyo S.R.Ltda, me desempeñe como trabajador individual, en la condición de obrero en la misma a la que ingrese el 14 de Junio del 2005 y cese el 30 de Julio del 2008, teniendo por lo cual como labor efectiva en mi haber 3 años, 1 mes y 16 días y mi ultima remuneración ha sido la cantidad de S/ 900.00 Nuevos Soles. 77

III)

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, he prestado servicios como trabajador en la condición de Obrero para la Empresa APOYO SRL.tda, desde el 14/06/05 hasta 30/07/08, en que fui despedido, habiendo acumulado como record de servicios 03 años, o1 mes y 16 días, percibiendo una remuneración mensual de S/. 900.00 Nuevos Soles, haciendo presente que durante el tiempo laborado lo he efectuado en forma continua con un horario de trabajo.

SEGUNDO: Que, mi ex empleadora después de despedirme por el sólo hecho de haberle exigido el pago de horas extras de trabajo y entregase boletas de pago, conjuntamente con otros compañeros de trabajo; no me ha abonado mis beneficios sociales, lo cual se denuncio ante la SubDirección de Registros Generales y Pericias, defensa gratuita y asesoria del trabajador, llevandose a cabo una diligencia de Conciliación con la demandada, no arribandose a un acuerdo conciliatorio, conforme se aprecia del acta que se adjunta.

TERCERO: Que, durante el tiempo que he laborado para mi ex - empleadora, ésta no ha efectuado los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios, no me ha otorgado, ni pagado vacaciones y tampoco me ha pagado gratificaciones por Fiestas patrias y Navidad, que por ley me corresponde y que su despacho deberá ordenar el respectivo pago.

78

IV)

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi presente demanda de pago de beneficios sociales en fundamentos de orden legal siguientes: 

Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.



El D.S. Nº 001-97-TR, respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios, concordante con su Reglamento el D.S. Nº 00497-TR



El D. Leg. Nº 713, respecto al pago de las vacaciones anuales y truncas.



La Ley Nº 277355, respecto a las Gratificaciones



La Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, y demás disposiciones legales que favorezcan mis derechos.

V)

COMPETENCIA: Resulta siendo Usted el Juez competente, por cuanto el monto de lo reclamado supera las 10 Unidades de Referencia Procesal.

VI)

MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio de la presente demanda es de S/. 13, 730.00 Nuevos Soles, más interés legales, costas y costos del proceso generado por el tramite procesal, teniendo en cuenta la liquidación de beneficios sociales siguiente:

REMUNERACIÓN BASICA.

:

S/. 750. 00 n.s.

SEXTO DE GRATIFICACIÓN

:

S/. 150. 33 n.s.

________________________________________ REMUNERACIÓN COMPUTABLE :

S/. 900.00 n. s.

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES Por concepto de CTS 03 años

:

S/. 2, 815. 00 n.s. S/. 2, 700. 00 n. s.

S/. 900.00 X 03 años 01 mes

S/. 75.00 n.s. 79

S/. 900.00 ÷ 12 X 1 mes 16 días

S/. 40.00 n.s.

S/. 75. 00 ÷ 30 días x 16 días

Por concepto de Vacaciones

:

S/. 5, 515.00 n.s.

No gozadas y no pagadas: Periodo 2005-2006 (doble)

S/. 1, 800.00 n.s.

Periodo 2006-2007 (doble)

S/. 1, 800.00 n.s.

Periodo 2007-2008 (doble)

S/. 1, 800.00 n.s.

Truncas: 1 mes y 16 días

S/.

Por concepto de Gratificaciones

S/. 5, 400.00 n.s.

Diciembre 2005

S/.

Julio-Diciembre 2006

S/. 1, 800.00 n.s.

Julio-Diciembre 2007

S/. 1, 800.00 n.s.

Julio- 2008

S/.

TOTAL A PAGAR

VII)

:

115.00 n.s.

900.00 n.s.

900.00 n.s.

: S/. 13, 730.00 n. s.

VIA PROCEDIMENTAL: El presente proceso se tramitara en la vía del Proceso Ordinario conforme a si se encuentra dispuesto en la Ley Procesal del Trabajo.

VIII)

MEDIOS PROBATORIOS: EXHIBICIONAL:

1.- Certificado de trabajo, con lo que acredito que he laborado para la demandada desde el 14/06/05 hasta el 30/ 07/08. 2.- La constancia de concurrencia de fecha 17/09/08, expedido por la Dirección de Prevención y Solución de conflictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. 3.- La Exhibicional que deberá hacer el representante legal de la demandada en la diligencia de audiencia única, bajo apercibimiento de tenerse por cierto los extremos de mi demanda, de lo siguiente: 80

 Libro de planillas de sueldos y salarios, comprendidos desde el 14/06/05 hasta el 30 /07/08; a efectos de que se verifiqué mi record de servicios, así como la remuneración percibida y otros conceptos.  Libro de partes diarios( de ingresos y salidas) a efectos de verificarse el honorario de trabajo.

IX)

ANEXOS: 1.A. Copia simple de mi D.N.I. 1.B. Certificado de trabajo en original. 1.C. Constancia de concurrencia.

POR LO EXPUESTO:

A Usted pido, Señor Juez, se sirva admitir a trámite la presente demanda, tramitarla conforme lo ordena la Ley, y declararla Fundada en su oportunidad.

Chimbote, 04 de Octubre del 2008.

81

Expediente: Secretario : Escrito Nº : 01 SUMILLA:DEMANDO

EJECUCIÓN DE

ACTA DE CONCILIACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ

LETRADO DE TURNO DEL

SANTA

JHON

PAREDES

SEGURA,

identificado con DNI Nº 89002100, con domicilio real en la Urb. El Acero Mz. A-13 Chimbote y con domicilio procesal

en

la

Av.

Pardo

444,

Chimbote, of. 403, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I) PETITORIO.- Que, acudo a su digno Despacho, con la finalidad de interponer Demanda sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, hasta por la suma de S/. 997.22 Nuevos Soles, más intereses legales, costas y costos del proceso, la misma que la dirijo contra mi Ex empleador El ESCUDO S.A.,en la persona de su Representante Legal, con domicilio real en la

Av. Pardo 777, Chimbote, en base a los siguientes

fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

II) FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, he prestado servicios para la empresa EL ESCUDO S.A. desde el 12 de mayo del 2005 hasta el 28 de abril del 2007, desempeñandome como obrero, percibiendo la suma de S/101.00 nuevos soles por concepto de remuneración semanal.

82

SEGUNDO.- Que, es el caso Señor Juez que con fecha 10 de Julio del 2007, se llevó a cabo una Audiencia de Conciliación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, con la asistencia tanto de mi persona, como de mi ex empleador, audiencia en la cual ARRIBAMOS a un acuerdo conciliatorio, reconociendo la demandada la existencia de la deuda por concepto de remuneraciones y beneficios sociales, comprometiéndose a cancelarme el monto de S/. 997.22 nuevos soles, el día 31 de diciembre del 2007, en las oficinas de la empresa.

TERCERO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 72 inciso 1. de la Ley Procesal del Trabajo, el Acta de Conciliación suscrita entre trabajador y empleador celebrada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo que contenga el reconocimiento de obligación exigible(en vía laboral) tiene la calidad de Título Ejecutivo; por lo que existiendo tal reconocimiento por parte de la demandada de cancelarme la suma de S/. 997.22 nuevos soles, al no haber cumplido con dicho acuerdo, su Despacho debe emitir el mandato ejecutivo de pago de dicha suma, de acuerdo a Ley.

CUARTO.- Que, en vista de la falta de interés del obligado para cumplir con lo acordado con la Autoridad Administrativa de Trabajo, dada la existencia de un reconocimiento de una obligación exigible con respecto al monto acordado en la vía laboral, es que acudo a su honorable despacho a fin de interponer la presente acción judicial en la vía laboral, respecto al monto conciliado, a fin de solicitar la tutela jurisdiccional efectiva y que su Despacho ordene al demandado al pago inmediato de lo señalado en el petitorio de la demanda.

III) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Sustento lo señalado invocando la siguiente base legal: 1. El Art. 72 inciso 1 de la Ley Nº 26636-Ley Procesal del Trabajo, el cual señala que: Son Títulos ejecutivos: Inc. 1, el Acta suscrita entre Trabajador y empleador ante la Autoridad de Trabajo, que contenga 83

reconocimiento de obligación exigible en Vía Laboral; base legal que sustenta claramente el Acta celebrada con la demandada en dicha Institución; así como los demás dispositivos legales laborales que favorezcan mi derecho.

2. El Art. 4 numeral 3. inciso a) de la Ley Procesal del Trabajo, el cual se refiere a la competencia de los Juzgados de Paz Letrados a conocer sobre procesos en que las pretensiones no superen las 10 Unidades de Referencia Procesal.

4. El T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás disposiciones legales laborales que favorezcan mi derecho.

IV) COMPETENCIA:

Resulta siendo Usted el Juez competente, por cuanto el monto reclamado no supera las 10 Unidades de Referencia Procesal.

V) VIA PROCEDIMENTAL: El presente proceso se tramitará en la Vía de Proceso Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo.

VI) MEDIOS PROBATORIOS:

DOCUMENTALES: 1.- El Acta de Conciliación celebrada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, con fecha 10 de Julio del 2007, en la cual mi Ex empleador el ESCUDO S.A., se comprometió en cancelarme la suma de S/. 997.22

84

nuevos soles, el día 31 de diciembre del 2007, pero es el caso que hasta la fecha no se me ha efectuado pago alguno.

VII) ANEXOS:

1.A. Copia simple de mi D.N.I. 1.B. El Acta de Conciliación

POR LO EXPUESTO:

A Usted, pido Señor Juez, se sirva admitir a trámite la presente demanda en los términos que se señalan, tramitarla conforme a Ley, y declararla FUNDADA en su oportunidad ordenando el pago del monto demandado, conforme a Ley.

Chimbote, 03 de Enero del 2008

85

Expediente: Secretario : Escrito Nº : 01 Sumilla: DEMANDA

PAGO DE

UTILIDADES

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DEL SANTA

RAÚL

MANUEL

SORRIBEZ

BELTRAN, Identificado con DNI Nº 31200099, con domicilio real en Jr. Elías Aguirre Nº 999 y con domicilio procesal en la Urb. El Acero A’-14-A; ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I) PETITORIO:

Que, recurro ante su honorable despacho con el objeto de interponer demanda contra la Empresa “PESQUERA EL SOL S.A.” en la persona de su representante legal, con domicilio en la Av. Pardo Nº 1010- Chimbote, donde se le notificará, para que me pague los conceptos adeudados por Utilidades, en las cantidades que se especifican en la liquidación o monto del petitorio de esta demanda, haciendo extensiva mi acción al pago de los intereses legales, costas y costos del proceso.

II) SITUACIÓN LABORAL:

He prestado servicios para la empresa demandada desde el 06 de Junio del 2000 hasta el 22 de octubre del 2008 como tripulante de

la

Embarcación Pesquera la Flor 20 acumulando 8 años, 4 meses y 16 días de tiempo de servicios, habiendo percibido la suma de S/. 624.97 nuevos soles correspondientes a la última semana de pesca. 86

III) FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- He prestado servicios para la empresa demandada desde el 06 de Junio del 2000 hasta el 22 de octubre del 2008, como tripulante de la embarcación pesquera la Flor 20, sujeto al pago de una parte por participación de pesca del 22.40% que la empresa demandada recibe por la venta de la materia prima.

SEGUNDO.-

La

empresa

demandada

me

adeuda

las utilidades

correspondiente a los ejercicios económicos del 2002 al 2007, ya que en esos años tuvo un buen resultado económico que le ha permitido obtener una renta anual significativa que se refleja en las utilidades que ha percibido en dichos años.

IV) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Mi pretensión tiene relevancia jurídica y se encuentra amparada en los Art. 26 inc. 2) y Art. 29 de la Constitución Política del Perú que establece el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales reconocidos por la Constitución y reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, Decreto Supremo Nº 009-76TR, que regula el contrato pesquero; en el Decreto Legislativo Nº 677, modificado por el Decreto Legislativo Nº 692, que regula la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, la misma que debe ser distribuida en el plazo de 30 días siguientes al vencimiento del plazo de presentación del balance del ejercicio económico correspondiente, en el Decreto Ley Nº 25920, que regula el pago de intere3se legales por las deudas de carácter laboral.

87

V) COMPETENCIA:

De conformidad, con lo dispuesto en el Art. 4 inc. 2 d) de la Ley Procesal del Trabajo es competencia de su despacho conocer la presente demanda.

VI) LIQUIDACIÓN O MONTO DEL PETITORIO:

UTILIDADES

EJERCICIO

S/.

ECONOMICO

MONTO

Reintegro 2000

100.00

Reintegro 2001

100.00

2002

300.00

2003

500.00

2004

500.00

2005

500.00

2006

500.00

2007

500.00

TOTAL

S/.3,000.00

VII) VIA PROCEDIMENTAL: Le corresponde a la

presente demanda tramitarse en la vía

procedimental del Proceso Ordinario Laboral conforme lo dispone el Artículo 4 numeral 3 inciso a) de la Ley Procesal del Trabajo.

VIII) MEDIOS PROBATORIOS:

DOCUMENTALES: 1.- Comprobante de Caja sobre Utilidades de los años 2000 y 2001, con los que acredito que la empresa sólo en estos años ha cumplido con pagar parte de las utilidades.

88

2.- Boleta de pago correspondiente a la semana 28/2008, con lo que acredito mi relación laboral.

EXHIBICIONALES:

3.- La exhibicional que hará el demandado de sus libros de planillas de participación de pesca, y boletas de pago de los años 2000 al 2008, para acreditar la relación laboral con la empresa demandada; bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos expuestos en la demanda.

4.- La exhibición que hará la empresa demandada de sus libros de caja, diario, mayor, de bancos y de todo documento sustentatorio de los asientos contables correspondientes a los años 2000 al 2008, para acreditar los montos de la renta anual y las utilidades generadas; bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos expuestos en la demanda.

5.- La exhibicional que hará la empresa demandada de sus balances generales de los años 2000 al 2008, debidamente decepcionados por la SUNAT, para acreditar las utilidades generadas; bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos expuestos en la demanda.

6.- La exhibicional que hará la demandada de su libro de estado de ganancias y pérdidas, para acreditar que ha obtenido utilidades en los años 2000 al 2008; bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos expuestos en la demanda.

7.- La exhibicional que hará la empresa demandada de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta de los ejercicios 2000 al 2008, para acreditar sus ingresos económicos y las utilidades generadas; bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos expuestos en la demanda.

89

PERICIA:

8.- La pericia que deberá encargarse a la Unidad Pericial y Contable de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que a la vista de la documentación contable requeridas como medios probatorios de esta demanda determine el monto por Utilidades que me corresponde.

IX) ANEXOS: 1.A. Copia de mi DNI 1.B. Comprobante de Caja sobre Utilidades. 1.C. Boleta de pago de la semana 28/2008

POR LO EXPUESTO:

A Usted, pido Señor Juez, se sirva admitir a trámite la presente demanda en los términos que se señalan, tramitarla conforme a Ley, y declararla FUNDADA en su oportunidad ordenando el pago del monto demandado, conforme a Ley.

Chimbote, 22 de Diciembre del 2008

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